AyuntAmientos
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx Xxxxx
AnunCio. Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6 de febrero de 2018, modificado parcialmente por Acuerdo de fecha 27 de febrero siguiente, que dispone la aprobación de la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo singularizados por el procedimiento de libre designación. Expediente con referencia 5062D/2018.
La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, adoptó en sesión de fecha 6 de febrero de los corrientes acuerdo, modificado parcialmente en sesión de fecha 27 de febrero siguiente, por el que se dispone l a aprobación de la convocatoria de provisión de varios puestos singularizados de Jefatura de Servicio por el procedimiento de libre designa- ción, y las Bases que rigen la misma de conformidad con dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local:
BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARI- ZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN
Primera.—La convocatoria tiene por objeto la provisión por el sistema de libre designación, de determinados puestos singularizados (Anexo I) de acuerdo con la configuración del mismo contenida en la actual Relación de Puestos de Tra- bajo del Ayuntamiento xx Xxxxx y de sus Fundaciones y Patronato (texto refundido publicado en el BOPA n.º 3 de fecha 4 de enero de 2018).
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el artículo 97 y siguientes de la Ley 7/85 reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local; el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, y por la disposición derogatoria única. b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como por el artículo 80 del citado texto refundido; el artículo 40 y siguientes del Real Decreto 364/1995 de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional, de la Administración General de Estado, actualmente vigente a efectos de la convocatoria por el procedimiento de libre de- signación; de acuerdo con la Instrucción 10 del anexo de la Resolución de 21 xx xxxxx de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, siendo aplicable a las entidades Locales con carácter supletorio.
Segundo.—Los puestos singularizados a proveer por el procedimiento de libre designación, atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, y estrecha relación con el desarrollo e impulso de los proyectos y políticas del gobier- no municipal y que implican un alto grado de responsabilidad y confianza en la ejecución de sus funciones, son los siguientes:
— jefatura del servicio de Prevención de salud Laboral.
— jefatura del servicio de Prevención y extinción de incendios.
— Jefatura del Servicio Técnico de Urbanismo.
— jefatura del servicio de obras Públicas.
— Jefatura del Servicio de Arquitectura y Mantenimiento.
Tercero.—El procedimiento conforme al que se ajustará la convocatoria será el siguiente:
Presentación de solicitudes y documentación
3.1. Podrán formular solicitudes quienes acrediten su condición de empleados/as públicos y reúnan los requisitos exi- gidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxx y de sus Fundaciones y Patronato que se detallan en el anexo i. La convocatoria de los puestos se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Boletín Oficial del Estado a los efectos de dar la máxima publicidad a la misma.
Cód. 2018-02390
3.2. Las instancias se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxx, conforme al modelo que se ad- junta como anexo II, y habrán de presentarse en el Registro General o Auxiliares del Ayuntamiento xx Xxxxx y de sus Fundaciones y Patronato, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar en las mismas los datos personales, Cuerpo o Escala y plaza de la que sean titulares y destino actual del solicitante.
3.3. A la instancia los interesados/as deberán adjuntar el currículum vítae, en el que harán constar cuantos méritos consideren oportunos a los fines de la convocatoria y, en particular, certificación de los servicios prestados en el Sector Público, donde conste la plaza que ostenta en propiedad, Grupo y Subgrupo de clasificación profesional, el título o títulos académicos que posean, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados.
3.4. Los méritos que se aleguen deberán ser justificados documentalmente. Los empleados/as municipales que par- ticipen en la presente convocatoria sólo tendrán la obligación de justificar los datos que no figuren en su expediente personal. A tal efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrán consultar su expediente personal para comprobar la documentación que obra en el mismo.
Resolución.
3.5. Resolverá motivadamente la convocatoria la Alcaldía –Presidencia, con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido en cada caso de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del pro- cedimiento debido.
3.6. Podrá declararse desierta la convocatoria cuando ninguno de los candidatos reúna méritos suficientes para ocu- par el puesto convocado de que se trate, a juicio de la autoridad proponente.
3.7. La resolución de adjudicación de los puestos de trabajo convocados deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
3.8. Los empleados/as municipales a los que se les adjudique los puestos de trabajo convocados se incorporarán a sus destinos con los efectos que se dispongan en la resolución de la Alcaldía-Presidencia que se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
En el caso de empleados/as públicos de otras Administraciones públicas, formalizarán la incorporación efectiva en los puestos de trabajo adjudicado en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de la resolución de la Alcaldía-Presidencia en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, o de un mes si el cambio implica cambio de residencia.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Cód. 2018-02390
Cuarta.—Las presentes Bases y cuantos actos se deriven de la misma se impugnarán con los medios y forma pre- vistos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN ELTEXTO REFUNDIDO DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ANEXO II - CONCEJALIA DE HACIENDA, ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y EMPLEO | |||||||||||||||
Centro directivo o unidad administrativa | A.20.- SERVICIO MANCOMUNADO DE SALUD LABORAL | ||||||||||||||
Complem. específico | T | F | Requisitos desempeño | ||||||||||||
Código | Denominación del Puesto | Dot | Niv | C. Anual | Elementos | P | P | Ad | Gr | Cat | Co | Titul | For | Observaciones | |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | |
A2080000 | J. Servicio Prevención Salud Laboral | 1 | 27 | 26.988,31 | RDT ED | S | L | A4 | A1 | 00 | L | DS, JP, MD | |||
ANEXO III - CONCEJALIA DE ACTIVIDAD ECONOMICA Y DESARROLLO URBANISTICO ANEXO IV - CONCEJALIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES ANEXO VI - CONCEJALIA DE ATENCION AL CIUDADANO, MANTENIMIENTO Y OBRAS DE ZONA RURAL Y URBANA |
Centro directivo o unidad administrativa | B.41.-DIRECCION GENERAL DE RBAUNISMO | |||||||||||||
Complem. específico | T | F | Requisitos desempeño | |||||||||||
Código | Denominación del Puesto | Dot | Niv | C. Anual | Elementos | P | P | Ad | Gr | Cat | Co | Titul | For | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
B4130000 | J. Servicio Técnico Urbanismo | 1 | 27 | 26.988,31 | RDT ED | S | L | A3 | A1 | 00 | F | DS, JP, MD |
Centro directivo o unidad administrativa | E.14.- CONCEJALIA DE SEGURIDAD CIUDADANA | |||||||||||||
Complem. específico | T | F | Requisitos desempeño | For | Observaciones | |||||||||
Código | Denominación del Puesto | Dot | Niv | C. Anual | Elementos | P | P | Ad | Gr | Cat | Co | Titul | 14 | 15 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | ||
E1420000 | X. Xxxx. De Prevenc. Y Extinc. Incendios | 1 | 27 | 29.439,90 | RDT PYP ED | S | L | A3 | A1 | AE | F | IG,A,Q | DS, JP, MD |
Centro directivo o unidad administrativa | K.42.- DIRECCION DE AREA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS | |||||||||||||
Complem. específico | T | F | Requisitos desempeño | For | Observaciones | |||||||||
Código | Denominación del Puesto | Dot | Niv | C. Anual | Elementos | P | P | Ad | Gr | Cat | Co | Titul | 14 | 15 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | ||
K4210000 | J. Servicio de Obras Públicas | 1 | 27 | 26.721,10 | RDT ED | S | L | A3 | A1 | 00 | F | DS, JP, MD | ||
K4230000 | J. Servicio de Arquitectura y Mantenimiento | 1 | 27 | 26.988,31 | RDT ED | S | L | A3 | A1 | AE | F | ARQ | DS, JP, MD |
EXPLICACIÓN DE LAS CLAVES Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y DEL PATRONATO Y FUNDACIONES DEPENDIENTES DEL MISMO
(01) Código: Se utiliza una codificación de 8 dígitos: el primero para designar cada gran área de actividad o delega- ción de competencias; el segundo el área o coordinación que corresponda; el tercero para el servicio de adscripción; el cuarto, para las secciones o divisiones en que se estructura un servicio y los cuatro últimos dígitos para individualizar cada puesto de trabajo.
(02) Denominación del puesto: Dentro de cada unidad orgánica los puestos se ordenan según su dependencia de los puestos de la estructura municipal o de cada Patronato o Fundación, agrupándose en una sola línea los puestos en los que concurran idénticas denominaciones, requisitos y características, ya sean retributivas o de cualquier tipo.
(03) Dotaciones: Se expresan el número de puestos de trabajo dotados presupuestariamente.
(04) Nivel de complemento de puesto de trabajo/destino: Se indicará el nivel de complemento del puesto de trabajo o de destino, asignado a cada puesto de trabajo que viene determinado por la valoración y clasificación de puestos de trabajo.
Cód. 2018-02390
(05) Cuantía del complemento de especiales condiciones de trabajo/actividad o específico: Se expresa el importe anual en euros, con referencia al ejercicio 2014. El importe del complemento específico está referido a catorce men- sualidades, doce mensualidades ordinarias de igual importe correspondiente a cada mes natural, y dos mensualidades correspondientes a las pagas extras xx xxxxx y diciembre.
(06) Elementos: Se indican los elementos que conforman el complemento de especiales condiciones de trabajo/acti- vidad o específico, que se concretan en: Responsabilidad y Dificultad Técnica (RDT), Especial Dedicación (ED) Penosidad y Peligrosidad (PyP).
Los citados elementos se consignan con carácter provisional hasta tanto se proceda a la valoración definitiva de las
condiciones de trabajo de los puestos con ocasión del estudio de valoración de puestos en proceso de aprobación.
(07) Tipo de puesto: Se considera puesto singularizado aquél de la estructura orgánica así como el que tenga atri- buido un contenido y unas funciones específicas que los distingan de los restantes puestos de trabajo o análogos. Se considera puesto de trabajo de eventual o de confianza aquellos que desempeñan las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y 104 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local. Por su parte, se consideran puestos de Alta Dirección aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características se formaliza su adscripción mediante contrato de alta dirección, al amparo del Real Decreto 1382/85, del 1 xx xxxxxx.
Se consigna la clave “S”, “NS” “AD” o “—En blanco”, según se trate de puestos singularizados, no singularizados, de
alta dirección o eventuales.
(08) Forma de provisión: El criterio general es el del concurso de méritos (C) para todos los puestos de trabajo, excepto aquéllos puestos de especial responsabilidad o confianza para los que, con carácter expreso, se prevea otro sistema de provisión (L):
• Puestos de libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema los puestos de Secretarías de Despacho y los puestos que ejerzan labores directivas dentro de la estructura orgánica, distintos de las Di- recciones Generales y direcciones de Área.
• Puestos de libre designación sin convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema aquellos puestos configura- dos como de confianza.
Los puestos de “Jefe de Servicio” a quienes les corresponde funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones u otras unidades orgánicas de ellos dependientes. La forma de provisión consta como “L” (libre designación) de forma provisional y transitoria hasta tanto se finalice el estudio de valoración de puestos de trabajo en cuyo caso se procederá en su caso a la modificación correspondiente.
(09) Adscripción a otras administraciones: Se especifica el tipo de Administración a la que deber pertenecer el titular
del puesto de trabajo, a saber:
• (A0): Puesto que por su forma de provisión no precisa tener detallada la adscripción a otras Administraciones.
• (A1): Cuerpos de Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional.
• (A2): Administración del Principado xx Xxxxxxxx y Administración Local de la misma Comunidad Autónoma.
• (A3): Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y Administración Local.
• (A4): Personal del Ayuntamiento xx Xxxxx y personal laboral de las Fundaciones y Patronato dependientes del
Ayuntamiento xx Xxxxx.
• (A5): Personal del Ayuntamiento xx Xxxxx y funcionarios xx xxxxxxx de otras Administraciones Públicas a los que les sea de aplicación la Disposición Transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionaliza- ción del sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
• (A6): Personal laboral de las Fundaciones y Patronato dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxx.
• (A7): Personal de las distintas entidades adscritas al Servicio Mancomunado de Salud Laboral.
• (A8): Personal de entidad que así se concrete en la RPT.
• (A9) Cuerpos de Policía Local del Principado xx Xxxxxxxx.
(10) Adscripción a grupos: Los puestos de trabajo se podrán adscribir hasta a dos grupos consecutivos cuando la titu- lación no sea un requisito esencial. En cualquier caso, la adscripción respetará los intervalos de niveles de complemento de puesto de trabajo o destino correspondientes a cada grupo de titulación establecidos en la normativa vigente.
En la presente RPT, una vez que ha entrado en vigor el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, los Grupos de clasificación se integran en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
— Grupo A: Subgrupo A1
— Grupo B: Subgrupo A2
— Grupo C: Subgrupo C1
— Grupo D: Subgrupo C2
Cód. 2018-02390
— Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima que se clasifican a efectos de esta RPT con la letra “D”.
(11) Adscripción a cuerpos/escalas y/o categorías: El criterio general es el de no adscripción de puestos de trabajo a Cuerpos y/o Escalas determinadas, salvo cuando sea exigible por la normativa aplicable. Para la compresión de las categorías exigibles se emplearán las siguientes claves:
• ANO1: Funcionarios con Habilitación Nacional–Subescala: Secretaría–Categoría: Superior.
• ANO2: Funcionarios con Habilitación Nacional–Subescala: Intervención-Tesorería–Categoría: Superior.
• AG: Administración General
• AE: Administración Especial
• 00 No Adscripción a cuerpos, escalas y/o categorías
En aplicación del art. 17 de la Ley 2/2007, de 23 xx xxxxx, de Coordinación de las Policías Locales, los puestos de trabajo integrados en el Servicio de Policía Local se incluyen en la Escala de Administración Especial y a las siguientes categorías:
COM: Administración Especial-Comisario/a int: Administración especial-intendente ins: Administración especial-inspector/a suB: Administración especial-subinspector/a AGE: Administración Especial-Agente
APO: Administración Especial-Auxiliar Policía
(12) Tipos de colectivos: Se concreta:
• F: Puestos reservados a funcionarios xx xxxxxxx.
• L: Puestos de trabajo que por estar atribuidos a una determinada profesión u oficio o no estar reservados a personal funcionario, pueden ser desempeñados indistintamente por funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral. Se incluyen en este colectivo los puestos de Alta Dirección aquellos para los que se formalice su adscripción mediante contrato de alta dirección, al amparo del Real Decreto 1382/85, del 1 xx xxxxxx.
• F/LTR: Puestos de trabajo reservados a funcionarios que están desempeñados de forma transitoria por personal laboral hasta tanto se proceda a su funcionarización.
• E: Aquellos puestos de trabajo que expresamente calificados de Confianza pueden ser desempeñados por fun- cionarios xx xxxxxxx, personal eventual o de alta dirección.
• Los puestos Directivos (Direcciones Generales y Direcciones de Área) por su naturaleza de alto cargo no se incluyen en la RPT.
(13) Titulación académica: Se consigna la titulación académica específica cuando sea necesaria, además de la gené- rica correspondiente al grupo al que se haya adscrito el puesto. Claves utilizadas:
• LDE: Licenciado/a en Derecho
• ARQ: Arquitecto/a
• LMED: Licenciado/a en Medicina
• IG,A,Q: Ingeniero/a, Arquitecto/a o Licenciado/a Ciencias Químicas
• PRL: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
(14) Experiencia y/o formación específica: En esta columna se expresa la formación específica requerida cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca claramente su exigencia y siempre que la misma pueda ser acreditada por la posesión de diplomas, certificaciones o títulos reconocidos por la Administración.
(15) Observaciones: Se hace constar las circunstancias que se consideran precisas, siempre que constituyan un ele- mento esencial para el desempeño del puesto, tales como:
• JP: Jornada partida.—Se diferencia JP1, JP2… etc., en función del número de jornadas efectivamente realizadas
en computo semanal.
El personal a turnos y con una distribución irregular del número de jornadas partidas al año según calendario laboral tendrá el siguiente elemento de JP:
— JP1: de 31 a 61 jornadas partidas al año
— JP2: de 62 a 93 jornadas partidas al año
— JP3: de 94 a 124 jornadas partidas al año
— JP4 de 125 a 155 jornadas partidas al año
Cód. 2018-02390
— JP5: 156 jornadas partidas o más al año
• MD: mayor Dedicación: 40 horas semanales.
• DS: Disponibilidad: Obligación de prestar servicios fuera de la jornada laboral cuando las necesidades del ser- vicio así lo exijan, siendo incompatible con la percepción de horas extraordinarias por el tiempo empleado en exceso sobre la jornada de trabajo.
• TN: Turnicidad.—Se diferencia XX0, XX0, XX0 según los diferentes sistemas de turnos.
• TP: Tiempo Parcial, se incluye tanto para los puestos que realizan una jornada menor de la jornada habitual de la empresa como para los puestos que solo se cubren durante una parte del año.
• AA: Puesto a amortizar.
• PC: Puesto susceptible de ser compatible para empleados municipales por razones de edad o que, por padecer algún tipo de dolencia o enfermedad, no pueden seguir desempeñando con normalidad las funciones propias de su puesto de trabajo. Al objeto de que existan puestos que puedan ser desempeñados por estos empleados, se asigna esta clave a puestos del Servicio de Policía local en los que se desarrollan funciones policiales no propia- mente operativas, tales como la asistencia a la estructura de mando, el apoyo logístico, las labores administra- tivas y económicas de apoyo a la labor policial, la coordinación de las relaciones con órganos jurisdiccionales, las notificaciones de resoluciones judiciales y otras de similar naturaleza. Por esta razón dichos puestos no tendrán asignadas jornadas especiales.
• CS: Puesto de trabajo desempeñado por empleados municipales de otros organismos o entidades municipales en situación del servicio activo y régimen de comisión de servicio dentro del Ayuntamiento xx Xxxxx y retribuidos con cargo al Presupuesto Municipal.
• FG: Empleados del Ayuntamiento xx Xxxxx, con destino en alguna de las Fundaciones o Patronato dependientes del mismo y retribuido con cargo a estos organismos autónomos.
• AC: Puesto de trabajo dependiente orgánicamente de otros organismos y con dependencia funcional xx Xxxx- ción al Ciudadano.
• PNR: Puestos cuyos titulares no están Retribuidos con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, que proceden de organismos y empresas municipales y que son retribuidos por éstos manteniéndose su relación laboral con su correspondiente organismo/empresa.
• AY: Puesto de trabajo cuyo titular está adscrito al Servicio Mancomunado de Salud Laboral y que percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios de este organismo y conforme a la clasificación y confi- guración del puesto que desempeña en el citado servicio.
• EETT: Personal de Escuelas Taller indefinidos no fijos (monitores/Director/Administrativo) adscritos dentro del Servicio Orientación, Formación y Empleo – se mantienen las categorías propias del ámbito de Escuelas Taller en la medida en que se impartan Escuelas Taller y se puedan imputar sus costes a la citada convocatoria, de lo contrario ejercerán las funciones propias de sus categorías adaptadas a la plantilla municipal (Director de Programas/Administrativo/Oficial de Servicios/Oficial de Oficios).
• AF: Puestos con ubicación física distinta al área de dependencia orgánica: Dependientes de la Dirección General Económico Financiera (Servicio de Presupuestos)
— “AF – OP”: Ubicación física Concejalía de Mantenimiento y Obras
— “AF – PyJ”: Ubicación física en el Servicio de Parques y Jardines
Cód. 2018-02390
— “AF – SC”: Ubicación física en el Servicio de Policía Local
ANEXO II
Modelo de solicitud de la convocatoria de provisión de determinados puestos de trabajo singularizados por el procedimiento de libre designación, de conformidad con el Texto Refundido de la RPT del Ayuntamiento de Gijón/Xixón publicado en el BOPA de fecha 4 de enero de 2018
−
Primer Apellido | Segundo Apellido | Nombre | |
D.N.I | Cuerpo o Escala( o categoría ) y Administración a la que Pertenece: | Nº Registro Personal | |
Domicilio: Calle y número | Localidad | Provincia | Teléfono |
Servicio | Dependencia y puesto de trabajo actual | Localidad |
SOLICITA: Ser admitido/a a la convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxxxx por Acuerdo de fecha 27 de febrero siguiente (B.O.E. de ), para el siguiente puesto singularizado :
Número del Código del puesto que figura en Anexo I | Nivel de Complemento de Destino o nivel del puesto | Denominación del Puesto de trabajo |
− OTROS PUESTOS DE TRABAJO, anunciados en la misma convocatoria que también se solicitan, indicando el orden de preferencia:
Número del Código del puesto que figura en Anexo I | Complemento de destino o nivel del puesto | Denominación del Puesto de trabajo |
El que suscribe declara que son ciertos todos los datos consignados y que reúne los requisitos legalmente establecidos para participar en la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.
En a de 2018
Cód. 2018-02390
A LA ATENCIÓN DE LA ILMA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON/XIXON
En Gijón/Xixón, a 28 de febrero de 2018.—La Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.—Cód. 2018-02390.