CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO IDU-CMA-XXX-XXX-2018 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN -PARTE INTEGRAL DEL PLIEGO DE CONDICIONES- APLICABLE A TODOS LOS CONCURSOS DE MÉRITOS ABIERTOS BOGOTÁ D.C., 2018
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
IDU-CMA-XXX-XXX-2018
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
-PARTE INTEGRAL XXX XXXXXX DE CONDICIONES-
APLICABLE A TODOS LOS CONCURSOS DE MÉRITOS ABIERTOS
BOGOTÁ D.C., 2018
Contenido
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. 4
2. NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX 5
3. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO 5
3.1 INFORMACIÓN INSTITUCIONAL 5
3.4 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 6
3.5 RECOMENDACIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA 6
3.6 INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Y ENTES DE CONTROL DEL ESTADO 9
3.7 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 9
4. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS HABILITANTES 9
4.1 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR REQUISITOS JURÍDICOS 00
0.0.0 XXXXX 0 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ´ 10
4.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN 11
4.1.3 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES 12
4.1.4 CÉDULA DE CIUDADANÍA (PROPONENTE PERSONA NATURAL) 00
0.0.0 XXXXX 00 - DOCUMENTO CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL 12
4.1.6 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. 00
0.0.0 XXXXX 0 - PARAFISCALES JURÍDICAS 00
0.0.0 XXXXX 0 - PARAFISCALES NATURALES 13
4.1.9 VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIPYME 14
4.1.10 ANTECEDENTES FISCALES, DISCIPLINARIOS Y PENALES 14
4.1.11 MULTAS POR INFRACCIONES AL CÓDIGO DE POLICÍA. 14
4.1.12 PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS 15
0.0.00 XXXXX 0 - MINUTA DE FIANZA 15
4.1.15 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR 16
4.2 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO. 00
0.0.0. XXXXX 0- MANIFESTACIÓN PERSONAL CLAVE 17
4.3 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS FINANCIEROS 17
4.3.1 CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL 17
4.3.2 INFORMACIÓN FINANCIERA 17
5. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LOS FACTORES PONDERABLES 17
5.2 RESPECTO A LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: 18
5.2.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA 18
5.2.2 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA MEDIANTE EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES 20
5.2.3 INFORMACIÓN ADICIONAL QUE NO SE ENCUENTRA INCORPORADA AL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. 21
5.2.6 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE 23
5.2.7 CONVERSIÓN A SALARIOS 24
5.3 CONDICIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA 25
5.4 HORAS DE CAPACITACIÓN EN EL OBJETO A CUMPLIR = 20 PUNTOS 26
5.5 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL 26
5.5.1 INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL: 50 PUNTOS 27
5.6 PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD = 10 PUNTOS 28
6. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DEL CONCURSO DE MÉRITOS 30
6.1. INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II 30
6.2.1. AL PROYECTO XX XXXXXX Y AL PLIEGO DEFINITIVO 30
6.2.2. AL INFORME DE EVALUACIÓN 30
6.2.3. PUBLICACIÓN DOCUMENTO DE RESPUESTA A OBSERVACIONES Y CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN 31
6.4. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 31
6.5. EXCEPCIONES TÉCNICAS o PROPUESTAS ALTERNATIVAS 33
6.6. CIERRE DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS – SECOP I 33
6.7. RETIRO DE PROPUESTAS – SECOP I 34
6.8. REGLAS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 34
6.8.1. SOLICITUDES DE SUBSANACIÓN Y ACLARACIONES 34
6.8.2. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 35
6.8.4. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN 36
6.8.6. CRITERIOS DE DESEMPATE 40
6.9. CONFLICTOS DE INTERESES 42
6.10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 43
El procedimiento regulado por el presente pliego de condiciones tiene como finalidad seleccionar un contratista mediante la modalidad de Concurso de Méritos establecida las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y por el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato, según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007.
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 ha establecido que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. En este mismo sentido, el numeral 3 del citado artículo 2 dispone, respecto del concurso de méritos, que: “… Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.”
Para este fin, es necesario tener en cuenta la definición contenida en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993:
…Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos… (Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, se puede establecer que el objeto, las obligaciones y los resultados esperados del contrato que se pretende celebrar, corresponden con las de un contrato de consultoría, de acuerdo con la anterior definición. En este orden de ideas, la modalidad idónea para la selección del consultor es el concurso de méritos.
A este proceso de selección y al (a los) contrato(s) que de él se derive(n), son aplicables los principios y normas de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y con los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes o complementarias que reglamenten la materia.
Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como las reglas previstas en el pliego de condiciones, o en las adendas que se expidan durante el desarrollo de este proceso. También tendrán aplicación las normas legales que se dicten sobre la materia durante el desarrollo de esta contratación y que deban empezar a regir durante la vigencia de la misma, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las normas generales sobre vigencia de normas.
Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, se presumen conocidas por todos los proponentes.
Del mismo modo, se recuerda a los proponentes que deberán consultar todas las guías elaboradas y publicadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para la presentación de la oferta y de toda la documentación del presente proceso de selección.
Aunado a lo anterior, y para los efectos pertinentes, deberán tenerse en cuenta las normas de orden técnico que regulen los distintos aspectos relacionados con la contratación, como por ejemplo:
Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, modificada por las Leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018.
Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 8068, del 19 de diciembre de 1996 y actualizadas con Resolución No. 2662 del 27 de julio de 2002, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.
Código Colombiano de Diseño Sísmico xx Xxxxxxx (CCDSP), adoptado mediante Resolución No. 0003600, del 20 xx xxxxx de 1996, emanada del Ministerio de Transporte.
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, contenida en la Ley 400 de 1997, (Modificada ley 1229 de 2008) y el Decreto 926 del 19 xx xxxxx de 2010.
El pliego de condiciones de la convocatoria debe interpretarse como un todo y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste todos los documentos del proceso, incluyendo el documento de condiciones generales de contratación, el documento de condiciones específicas de contratación, los anexos y apéndices que lo acompañan, así como las adendas que posteriormente se expidan. Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx xxxxxx:
El orden de los capítulos y numerales xxx Xxxxxx no deben interpretarse como un grado de prelación entre ellos mismos.
Los títulos de los capítulos y numerales utilizados en el pliego sirven sólo como referencia y no afectan la interpretación de su texto.
Los plazos establecidos para el presente proceso de selección se entenderán como días hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábado no se considerarán días hábiles.
Los términos no definidos en el glosario anexo ni en las definiciones de la minuta del Contrato, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.
Los términos definidos en singular incluyen su acepción en plural, cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino, cuando a ello hubiere lugar.
La información sobre la historia, misión, visión, funciones, organización institucional, régimen legal, normatividad, y demás temáticas concernientes con el funcionamiento del IDU pueden ser consultada por los interesados y oferentes en el siguiente vínculo xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/
Toda la normatividad interna del proceso de gestión contractual en el IDU podrá ser revisada por los interesados y oferentes en el siguiente vínculo xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx
Cualquier interesado y oferente en las convocatorias públicas adelantadas por el IDU podrá comunicarse con la entidad en las siguientes direcciones físicas o electrónicas y los siguientes teléfonos, teniendo en cuenta lo siguiente:
SECOP I. Para los procesos de selección que adelante el IDU a través de la plataforma SECOP I:
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - XXXXX 00 Xx. 0 - 00, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX, O AL CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
SECOP II. Para los procesos de selección que adelante el IDU a través de la plataforma SECOP II y en los términos establecidos para ello. Solo se atenderán las comunicaciones, preguntas, observaciones efectuados a través de la plataforma. No se admitirá documentación escrita radicada en la sede de la entidad.
Cada proceso de convocatoria que adelante el IDU contará con dos documentos. Este que recoge los aspectos generales de toda convocatoria pública y se denomina CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN y uno que señala las CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONTRATACIÓN, en el que se describen puntualmente las particularidades del proceso, las condiciones del contrato a celebrar, los requisitos mínimos específicos y la forma de presentación de la propuesta respecto a los requisitos de habilitación y a los requisitos de ponderación, entre otros. Estos dos documentos, CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS, conforman el Pliego de Condiciones de la Entidad y deben ser interpretados integralmente.
Solo mediante ADENDA expedida con anterioridad a la fecha de cierre del proceso, se podrán modificar los Pliegos de Condiciones. El IDU podrá expedir Adendas, a más tardar, hasta el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación.
No obstante lo anterior, la entidad podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
Todas las Adendas serán publicadas en la página web del SECOP.
Las Adendas formarán parte de los pliegos de condiciones desde la fecha en que sean expedidas, y deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la formulación de su Propuesta.
SI USTED ESTÁ INTERESADO O ES PROPONENTE EN CUALQUIER CONVOCATORIA QUE ADELANTE EL IDU TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
• Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que lo conforman, sus formatos y anexos y las normas que regulan la Contratación Administrativa con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos propuestos sobre los cuales tiene la oportunidad de pronunciarse en la etapa correspondiente.
• Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de interés, para participar en el presente proceso de selección, ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
• Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos exigidos por la entidad, que todos los documentos que acrediten su capacidad estén completos, legibles y sean expedidos por el competente.
• Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que se deben allegar con las propuestas y verifique que contienen la información completa y vigente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el pliego de condiciones.
• Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para este proceso de selección.
• Cumpla las instrucciones xxx xxxxxx de condiciones para la elaboración de su propuesta.
• Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en el pliego de condiciones.
• Tenga presente la forma (física o electrónica), el lugar, fecha y hora límite para la presentación de las propuestas. En ningún caso se evaluarán propuestas radicadas fuera del término previsto, o en lugar o por medio diferente al señalado en este pliego de condiciones.
• No se atenderán consultas personales ni telefónicas. No podrá haber contacto de ningún tipo con el personal del IDU antes o durante el desarrollo de la etapa precontractual. Toda consulta deberá formularse por los medios establecidos en el presente pliego.
• Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia, amparos y el valor asegurado, los cuales deben cumplir las exigencias establecidas en el presente pliego de condiciones. Recuerde que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó el parágrafo 3 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007: “La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.”
• Los proponentes, por la sola presentación de la propuesta autorizan a la entidad a verificar toda la información que en ella se suministre.
• Con la presentación de la propuesta el oferente evidencia que estudió completamente las condiciones generales y específicas, así como las especificaciones de la convocatoria, formatos y demás documentos del presente proceso, incluyendo los antecedentes; que se recibieron las aclaraciones necesarias, que conoce y acepta el pliego de condiciones y sus adendas y que tales documentos son completos, claros y adecuados para identificar el alcance del bien, obra o servicio requerido por el IDU y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebre.
• Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en el pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el IDU no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
• Será responsabilidad del proponente realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
• El idioma de este proceso de selección es el español y, por lo tanto, todos los documentos suministrados por los interesados o proponentes emitidos en idioma distinto del español, deberán ser presentados en su idioma original y traducidos al español, en traducción oficial.
• El personal con títulos académicos otorgados en el exterior, debe presentar sus títulos convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional; para lo cual debe iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
• Todo profesional de la ingeniería o de sus profesiones auxiliares o afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior debe cumplir a cabalidad con las disposiciones en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, incluyendo lo relativo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio profesional.
• El proponente es el único responsable de la elaboración de su oferta y de la consecución de toda la información necesaria para ello, motivo por el cual no podrá efectuar reclamaciones, solicitar reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, que se deriven de su falta de diligencia. Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deben basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
• Los proponentes tienen la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato.
• Al diligenciar la oferta económica (Anexos 8), se deben atender las siguientes recomendaciones, para evitar que se genere el rechazo de la propuesta o la afectación de la calificación de este factor de escogencia:
Recuerde que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la propuesta económica debe presentarse en sobre separado. Cerciórese que cada sobre de la propuesta debe contener los correspondientes anexos.
Presente única y exclusivamente los anexos que se requieren: claros, legibles y completos.
Diligencie y verifique la totalidad de los anexos solicitados, con respecto a los valores o cifras que debe ofertar.
No oculte, suprima o elimine actividades y/o componentes, dado que todos los ítems solicitados son esenciales para la comparación de las ofertas e indispensables para la correcta ejecución del objeto contractual.
No adicione actividades y/o componentes que no son requeridos por la Entidad para la comparación de las ofertas.
No modifique, altere o elimine las descripciones, unidades de medida ni las cantidades de cada una de las actividades requeridas.
Verifique que el archivo en medio magnético sea ejecutable y editable, esté en extensión compatible con el programa EXCEL con miras a que se pueda copiar su contenido; revise que aquel no contiene cifras ocultas.
Ajuste al peso todos los valores solicitados.
Verifique todas las operaciones aritméticas contenidas en los anexos que deben integrar la oferta, dado que los valores obtenidos, después de realizadas las correcciones aritméticas, pueden generar el rechazo de la oferta o afectar la calificación del respectivo factor de escogencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Entidad Contratante invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al contrato objeto del presente proceso, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. De acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollarán su actividad en comunicación con la interventoría del proyecto.
Igualmente se invita a los distintos entes de control del Estado, a acompañar el desarrollo de las diferentes etapas de los procesos de selección en virtud de las competencias que la Ley les ha asignado.
En el evento de conocerse casos de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica a través de los números telefónicos: (000) 0000000, (000) 0000000; vía fax al número telefónico: (000) 0000000; la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El IDU procederá a verificar las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes.
A los proponentes que deban estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, el IDU les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización que allí consten (salvo que la exigida no haya debido ser verificada por la Cámara de Comercio), con base en dicho registro. Los demás requisitos habilitantes serán verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente documento.
El certificado del RUP deberá haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección del contratista. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre.
A los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, y personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, el IDU les hará la verificación documental de toda su información con base en los soportes señalados en el presente documento.
La verificación de los requisitos habilitantes dará como resultado una propuesta HÁBIL o NO HÁBIL.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por el IDU, el Proponente deberá integrar los documentos de la propuesta en el mismo orden (SECOP I) en que se relacionan en los siguientes numerales:
La Carta de Presentación de la propuesta (modelo suministrado por el IDU ANEXO No. 1) debe ser presentada debidamente diligenciada y suscrita por el representante del proponente, indicando su nombre, documento de identidad y número de Tarjeta Profesional.
Quien suscriba el mencionado ANEXO deberá ostentar alguno de los títulos indicados en las condiciones específicas de contratación. Lo anterior se acreditará con copia de la tarjeta profesional, la cual debe ser anexada junto con la certificación de vigencia de la misma, expedida con una antelación no mayor a seis (6) meses contados a partir del cierre del proceso.
Cuando el representante legal del oferente no posea tarjeta profesional de la profesión solicitada en el documento de condiciones específicas de contratación; para ser considerada la propuesta, deberá estar avalada en el ANEXO No. 1, por uno de los profesionales citados que posea tarjeta profesional, la cual debe ser anexada junto con la certificación de vigencia de la misma, y expedida con una antelación no mayor a seis (6) meses contados a partir del cierre del proceso, de conformidad con lo señalado en el Art. 20 de la Ley 842 de 2003.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
En los casos que el proponente sea persona natural, este deberá contar con la citada tarjeta profesional, por lo tanto, no habrá lugar al aval.
Para procesos de selección adelantados por GRUPOS, en la carta de presentación de la Propuesta se deberán indicar EXPRESAMENTE el GRUPO o los GRUPOS para los cuales se presenta oferta.
Apoderados: Los proponentes podrán presentar propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al proponente y a todos los integrantes del proponente plural.
Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o extranjera), deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. Para el caso de proponentes extranjeros se debe dar aplicación a lo establecido en el pliego de condiciones.
Este certificado debe cumplir con lo siguiente:
Fecha de expedición: deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Cuando se prorrogue dicha fecha, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre.
Vigencia: el término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con estas reglas.
Objeto social: El Objeto Social de la persona jurídica y/o actividad comercial de la persona natural PROPONENTE, y de cada uno de los miembros que conforman el Consorcio o la Unión Temporal, deben permitir ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de selección.
Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar propuesta, para suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en el proceso de selección y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar junto con la propuesta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.
En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del contrato.
Representante legal y Facultades para contratar: Xxxx permitir comprometer al participante, en especial por la cuantía a contratar, establecida en el pliego de condiciones. En el caso que aparezcan restricciones al representante legal de la persona jurídica proponente (Colombiana o Extranjera), para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta y para firmar el contrato por el valor total de la propuesta. Este documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales, consorcios o uniones temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta y no sólo por el monto de su participación.
Para procesos de selección adelantados por GRUPOS, estos requisitos se deben cumplir para cada uno de ellos.
Xxxxxxx participen en este proceso de selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, la Ley 842 de 2003, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la Propuesta que no se encuentra incurso dentro de ninguna causal de inhabilidades e incompatibilidad.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, ninguno de sus integrantes podrá estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) podrá presentar más de una Propuesta y/o hacer parte de más de un Proponente. Se entenderá que una misma persona ha presentado más de una Propuesta cuando diferentes Propuestas sean presentadas por: i) varias sociedades controladas por una misma matriz –directa o indirectamente-, ii) una sociedad y su matriz –directa o indirectamente.
Para los casos de acumulación de experiencia previstos en la ley y en este pliego de condiciones, la entidad verificará que no se presenten inhabilidades en las sociedades que aportan la experiencia.
Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía válida y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
El proponente, unido temporalmente o en cualquier otra forma asociativa, deberá presentar el Anexo No. 12 donde conste la voluntad de conformar unión temporal, consorcio y/u otra forma asociativa para presentar propuesta, donde conste como mínimo:
Acuerdo consorcial, Unión Temporal o documento equivalente, donde se evidencie la voluntad de los integrantes, indicando claramente que forma de unión es la seleccionada por el proponente (consorcio, unión temporal u otras).
Identificación de los integrantes
La regulación de su participación, con los requerimientos específicos de la ley y el pliego.
El documento deberá ser suscrito por los integrantes o los representantes de los integrantes.
La identificación del representante y el suplente de dicho consorcio, unión temporal o la forma asociativa seleccionada.
Los porcentajes de participación de sus integrantes.
Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades) de su participación en la propuesta y en su ejecución
La duración de la forma asociativa no deberá ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más.
En caso que en la documentación aportada no se pueda establecer la forma asociativa utilizada por el proponente, se entenderá que se ha asociado bajo la modalidad consorcio.
El oferente deberá presentar cualquiera de los mecanismos de garantía de seriedad de la oferta autorizados en el Decreto 1082 de 2015 con las características indicadas en el mismo, contemplando como mínimo:
Tomador y NIT.
Beneficiario y asegurado debe ser - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, NIT 899.999.081-6.
Vigencia: ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, igualmente, el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de garantías del contrato.
Número del proceso de selección al cual está ofertando y su objeto.
Suficiencia o monto amparado: mínimo DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL.
Para procesos de selección adelantados por GRUPOS, la suficiencia o monto amparado: deberá se mínimo DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL DEL RESPECTIVO GRUPO, para el cual se formule la propuesta.
Porcentaje de participación en caso de consorcios y uniones temporales e identificación de cada uno de sus integrantes.
Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad vigente.
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO No. 6, firmado por el revisor fiscal, o por el representante legal de acuerdo con los requerimientos xx xxx cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata el Art. 50 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO aquí exigido.
En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.
La persona natural proponente, deberá diligenciar el ANEXO No. 7, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
Aprendizaje, en los términos que trata el Art. 50 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo ANEXO aquí exigido.
En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.
De conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de contratación.
Ni el proponente ni ninguno de sus integrantes en caso de ser plural, podrán estar reportados, para el momento del cierre del proceso y para la suscripción del contrato, en el boletín de responsables fiscales, antecedentes disciplinarios de la procuraduría y antecedentes de policía nacional, el proponente podrá aportar los respectivos certificados con su oferta, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario, no obstante, el IDU verificará lo pertinente en las páginas web respectivas.
Para los casos de acumulación de experiencia previstos en la ley y en este pliego de condiciones, la entidad verificará que no se presenten inhabilidades en las sociedades que aportan la experiencia.
Para el momento del cierre del proceso y para la suscripción del contrato, el proponente y sus integrantes, en caso de ser proponente plural, deberán encontrarse al día en el pago de multas por infracciones al código nacional de policía y convivencia, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC de la Policía Nacional de Colombia. El proponente podrá aportar el respectivo certificado con su oferta, no obstante el IDU verificará lo pertinente en el portal de servicios de la Policía Nacional xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx.
Para realizar la verificación por parte de le entidad se requiere que el proponente y sus integrantes, en caso de ser proponente plural, remitan con su oferta la copia de la cédula de ciudadanía en la que se pueda verificar la fecha de expedición de la misma.
Para los casos de acumulación de experiencia previstos en la ley y en este pliego de condiciones, la entidad verificará que no se presenten inhabilidades en las sociedades que aportan la experiencia.
Nota: De conformidad con lo estipulado por la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la Directiva 016 de 2018 del 5 de julio del mismo año, en el evento en que la página web que ha dispuesto la Policía Nacional para dicha consulta no se encuentre actualizada, se tendrá en cuenta el recibo de pago que aporte el proponente para tal efecto.
En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, deben tener en cuenta que de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio Arts. 469 y ss. Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la notificación de la adjudicación. Las mismas reglas aplican para la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un proponente plural. En todo caso, el proponente al momento de establecer la sucursal en Colombia, deberá registrar como actividad (es) comercial (es), ante las entidades respectivas, la (s) actividad (es) descritas en el ANEXO No. 9.
Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia deberán concurrir al presente proceso a través de dicha sucursal y en todo caso, el proponente será siempre la persona jurídica extranjera.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Dichas personas deberán adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan la constitución del apoderado.
Dicho apoderado podrá ser el mismo para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios o uniones temporales y en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado en el acto de constitución de la figura asociativa por todos los integrantes de ésta el cual debe cumplir con los requisitos de consularización y apostille.
Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Anexo 1 CARTA DE PRESENTACIÓN que actualmente no se encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por no desarrollar actividades permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
En atención a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, particularmente lo dispuesto en los artículos 2.2.4.6.27 y 2.2.4.6.28 que señalan la obligación de establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones de compras o adquisiciones de productos y servicios los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas, se deberá diligenciar el Anexo 14 respecto al cumplimiento para empresas con máximo 10 trabajadores o el de cumplimiento para empresas con más de 10 trabajadores, según sea el caso que corresponda.
El proponente deberá diligenciar el formato anexo N° 4 en los eventos indicados en el literal k) del numeral 7.2.1 respecto a las condiciones de experiencia acreditada y en la nota 1 del mismo capítulo de este documento.
El socio o accionista que aporta la experiencia debe suscribir xx xxxxxxxxx xxxxx 0 en calidad de fiador de la persona jurídica (El garantizado) que desea acreditar experiencia al no contar con más de tres (3) años de constituida para el cierre inicial del proceso y que tenga la calidad de proponente o integrante de estructura plural, según sea del caso,
La casa matriz, la, filial o la subsidiaria deberá suscribir el documento anexo 4 en calidad de fiador de la persona jurídica (El Garantizado) que desea acreditar la experiencia.
En ambos casos, la minuta de fianza deberá estar firmada por el representante legal de la sociedad con la que se pretende acreditar la experiencia y por el representante legal del proponente, cuya única condición suspensiva será la Adjudicación. Igualmente, con el diligenciamiento del Anexo 04 – FIANZA, declararán de manera expresa que cuentan con la capacidad suficiente para ser fiadores a favor del Estado en virtud de la legislación vigente.
Cuando alguno de los documentos requeridos en este pliego de condiciones tuviere la calidad de público, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido en cuenta en el Proceso de Selección:
Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente.
Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma de quien suscribió el documento, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014.
Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el caso.
El proponente deberá diligenciar este anexo atendiendo las siguientes condiciones:
El proponente deberá aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el Anexo No. 2. de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en este numeral.
El Anexo No. 2 deberá encontrarse debidamente suscrito por el representante legal del proponente, documento que deberá integrarse al Sobre No.1.
La verificación de la capacidad financiera y organizacional se realizara con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes - RUP o con la información registrada en el Anexo No. 3 INFORMACIÓN FINANCIERA, de acuerdo a lo establecido en las condiciones específicas de contratación.
Todos los indicadores financieros habilitantes, deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción.
Los Proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes, y en este pliego de condiciones el criterio de HÁBIL, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las PROPUESTAS:
Para procesos de selección adelantados por GRUPOS, las propuestas se evaluarán para cada Grupo y la adjudicación de cada uno se hará al proponente que presente la mejor propuesta para el respectivo Grupo
-
CRITERIOS DE SELECCIÓN
PUNTAJES
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
870 PUNTOS
CAPACITACIÓN
20 PUNTOS
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL
100 PUNTOS
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
10 PUNTOS
Total :
1.000 PUNTOS
Se considerarán elegibles aquellos proponentes que hayan obtenido un puntaje acumulado mínimo de setecientos setenta (770) puntos en la calificación de la propuesta técnica.
Para relacionar la experiencia requerida, deberá diligenciarse el ANEXO No. 5 en el cual se consignará la Información sobre Experiencia Acreditada del Proponente, de acuerdo con los documentos soportes aportados con la oferta, indicando los contratos ejecutados que pretenda validar.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5 y la relacionada en el RUP prevalecerá la información contenida en el RUP y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5 y el documento soporte anexado que complemente la información del RUP para acreditar la experiencia, prevalecerá el documento soporte.
Para efectos de acreditación de la experiencia, la información no verificada por las Cámaras de Comercio se deberá aportar mediante documento soporte que cumpla con los requisitos de experiencia.
En caso de existir diferencias entre la información verificada por las Cámaras de Comercio en el RUP y aquella que se acredite en documentos adicionales diferentes al RUP, prevalecerá la información contenida en el RUP.
Para efectos de evaluar la experiencia, se verificarán entre UNO (1) y xxxxxx xxxx (10) contratos, por proponente. En caso que el proponente presente más de 10 contratos solo se tendrán en cuenta para esta evaluación de la experiencia que asigna puntaje, los primeros diez presentados en orden consecutivo.. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros deberán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo ANEXO 5.
En caso de existir diferencia entre los contratos relacionados en el Anexo 5 y los contratos aportados con la propuesta, prevalecerán los primeros DIEZ (10) contratos, que el proponente, en orden consecutivo, haya aportado con su propuesta.
Tratándose de contratos ejecutados en consorcio o en unión temporal, el IDU solamente tendrá en cuenta el porcentaje de participación o las actividades realizadas respectivamente, por el integrante que participe en este proceso de selección.
Si hubo distribución de actividades diferenciadas en la estructura plural, el proponente debe anexar con su propuesta el documento soporte en el cual se puedan verificar dichas actividades, en caso de no aportar dicho documento, el IDU tendrá en cuenta el porcentaje de participación que reporte el RUP del contrato para efectos de la evaluación.
Para la acreditación de experiencia de conformidad con lo establecido en el titulo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento de condiciones específicas de contratación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En todo caso, uno de los integrantes de la figura asociativa deberá tener una participación igual o superior al 50%, así mismo, cada uno de ellos deberá acreditar una participación igual o superior al 10%.
La sumatoria de los SMMLV de los contratos aportados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, de conformidad con lo establecido en el titulo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento de condiciones específicas de contratación, deberá ser igual o mayor al 20% del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
El integrante que tenga el mayor porcentaje de participación (igual o superior al 50%) deberá acreditar el 50% de experiencia referida al presupuesto oficial y en caso que en la figura asociativa se haga distribución especifica de actividades, deberá estar incluido como ejecutor de las actividades para las cuales presentó la experiencia solicitada.
El proponente debe acreditar que dentro de los últimos quince (15) años contados a partir del cierre inicial del presente proceso de selección, ha ejecutado contratos con la experiencia exigida en el documento de condiciones específicas de contratación, en un porcentaje mínimo del 20% del presupuesto oficial, los cuales deben haber iniciado y terminado dentro de este lapso.
Cuando la persona jurídica que tenga la calidad de proponente o integrante de estructura plural, según sea del caso, no cuente con más de tres (3) años de constituida para el cierre inicial del proceso, la experiencia de los socios, accionistas que la integran se podrá acumular para su contabilización como experiencia de la persona jurídica proponente en virtud de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. Para efectos de contabilización de dicha experiencia los socios o accionistas que aportan la experiencia deberán cumplir con el diligenciamiento del Anexo 04 – FIANZA, en el que declararán de manera expresa que cuentan con la capacidad suficiente para ser fiadores a favor del Estado en virtud de la legislación vigente. Adicionalmente se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal del socio que aporta la experiencia.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el art. 7 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.
En caso que el proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya participado en procesos de fusión empresarial, se validará la experiencia presentada, previa la presentación de los siguientes documentos:
Para contratos ejecutados: Deberá presentar el documento mediante el cual se formaliza la fusión, acompañado del contrato o la certificación de la experiencia que pretende hacer valer.
En caso que el proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya participado en procesos escisión empresarial, debe presentar para efectos de acreditar la experiencia, los siguientes documentos:
Para contratos ejecutados: Deberá presentar el documento mediante el cual se formaliza la escisión, acompañado del contrato o la certificación de la experiencia que pretende hacer valer.
La entidad verificará los RUP tanto de la sociedad escindente como de la sociedad escindida para efectos de determinar que no se presenten casos de duplicidad de experiencia.
[En caso de proyectos de espacio público, vías vehiculares, xxxxxxxx, intersecciones a desnivel y puentes peatonales utilice el siguiente literal]
Para la acreditación de la experiencia solicitada en el titulo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento de condiciones específicas de contratación, se tendrá en cuenta en la evaluación el valor expresado en SMMLV inscrito en el RUP. En consecuencia, sólo y únicamente se tendrán en cuenta certificaciones presentadas para este proceso de selección, contratos cuyo objeto o alcance principal (actividad principal ejecutada) se refiera a las actividades solicitadas como experiencia y que hagan parte de proyectos de infraestructura de movilidad.
[En caso de proyectos de estructuras de contención (sitios inestables) y edificaciones (estaciones Transmilenio), utilice el siguiente literal]
o. Para la acreditación de la experiencia solicitada en el titulo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento de condiciones específicas de contratación, se tendrá en cuenta en la evaluación el valor expresado en SMMLV inscrito en el RUP. En consecuencia, sólo y únicamente se tendrán en cuenta certificaciones presentadas para este proceso de selección, contratos cuyo objeto o alcance principal (actividad principal ejecutada) se refiera a las actividades solicitadas como experiencia.
[En caso de proyectos que involucren vías vehiculares y estaciones Transmilenio al mismo tiempo (proyectos Transmilenio), utilice el siguiente literal]
o. Para la acreditación de la experiencia solicitada en vías vehiculares en el titulo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento de condiciones específicas de contratación, se tendrá en cuenta en la evaluación el valor expresado en SMMLV inscrito en el RUP. En consecuencia, sólo y únicamente se tendrán en cuenta certificaciones presentadas para este proceso de selección, contratos cuyo objeto o alcance principal (actividad principal ejecutada) se refiera a las actividades solicitadas como experiencia y que hagan parte de proyectos de infraestructura de movilidad.
Para la acreditación de la experiencia solicitada en edificaciones el titulo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento de condiciones específicas de contratación, se tendrá en cuenta en la evaluación el valor expresado en SMMLV inscrito en el RUP. En consecuencia, sólo y únicamente se tendrán en cuenta certificaciones presentadas para este proceso de selección, contratos cuyo objeto o alcance principal (actividad principal ejecutada) se refiera a las actividades solicitadas como experiencia.
Para la acreditación de experiencia de conformidad con el numeral 5.2, mediante contratos cuyo objeto o alcance contemplen actividades diferentes a las solicitadas como experiencia para este proceso, deberá relacionarse en el ANEXO No. 5 el monto del contrato con respecto al valor de las actividades aquí solicitadas como experiencia y en los documentos soporte deberá encontrarse claramente identificada la cuantía de las actividades consideradas como experiencia, de no encontrarse claramente relacionados y especificados los montos de los contratos requeridos, la entidad tomara en cuenta el 50% de la experiencia especifica aprobada, certificada y presentada en RUP.
En los contratos donde se ejecutaron estudios diseño y construcción (aplica también para el caso de interventoría, es decir, interventoría a estudios y diseño e interventoría a construcción), el proponente deberá acreditar el valor de estas etapas, con el objeto que la entidad sólo tome en cuenta el valor de la etapa respectiva como experiencia. En el evento que el proponente no cumpla con la relación y/o especificación, para la etapa de estudios y diseños sólo será tenido en cuenta el 10% del valor certificado y para la etapa de construcción el 90% del valor certificado
Todo proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento vigente.
Se exceptúan de la aplicación de las normas del RUP los proponentes personas extranjeras sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley.
Para efectos de facilitar la calificación de la experiencia, se requiere que el proponente resalte en su RUP, los contratos con los cuales pretenda que se le evalúe la experiencia.
Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP, vigente y en firme. En el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.
El certificado del RUP deberá haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección del contratista. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre.
Si el proponente se encuentra inscrito pero dicha inscripción no está en firme, la Entidad dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 6.8.1 solicitud de subsanación y aclaración..
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar el cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera, las condiciones de experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente pliego de condiciones, los cuales serán verificados directamente por el IDU.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
Cuando con la información prevista en el RUP no se pueda evidenciar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de experiencia exigidas, para el caso específico la experiencia requerida en las condiciones específicas de contratación respecto a la INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, porque el certificado del RUP, no cuente con toda la información requerida o tratándose de personas extranjeras sin domicilio en Colombia, se deberá allegar con la oferta documentos adicionales al XXX x xx xxxxx 0, que permitan soportar que la experiencia inscrita en el RUP, es de las requeridas en el capítulo antes citado. Para que la documentación adicional que evidencie la experiencia solicitada, sea idónea para la verificación de la misma, es necesario que contenga la siguiente información:
Objeto.
Plazo.
Número del Contrato (en caso de que exista).
Contratante, teléfono y dirección.
Nombre del contratista. (si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).
Fecha de iniciación
Fecha de terminación.
Valor final del contrato o del proyecto en el caso de contratos por administración delegada.
Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas.
En caso de que se requiera experiencia en vías vehiculares y para los proyectos de vías ejecutados en el exterior, que se pretenda acreditar como experiencia, la información debe incluir el tipo de vía, de conformidad con la definición de Vías Interurbanas establecida en presente Pliego de Condiciones.
Los proponentes de origen extranjero, deberán aportar el documento oficial expedido por la entidad pública encargada en su país de definir la categoría de las vías, con el fin de que el IDU pueda verificar claramente que las certificaciones aportadas cumplen con las especificaciones exigidas en el presente pliego de condiciones.
Los documentos adicionales con los cuales se puede complementar la información de experiencia del RUP son: 1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados, 2.- Copia del Acta de Recibo Final o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato respectivo.
Si con los documentos anteriores al proponente no le es posible acreditar la información adicional o complementaria solicitada, podrá presentar la siguiente documentación:
Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación o la responsabilidad en la ejecución de las actividades dentro de la figura asociativa, mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.
Las actividades desarrolladas, se podrán acreditar con la presentación de la copia del contrato correspondiente acompañada de copia del acta de actividades ejecutadas donde se demuestre la ejecución real y valor ejecutado y recibido a satisfacción de estas, así como cualquier documento soporte que evidencie la ejecución y monto discriminado de dichas actividades siempre que cumpla con todas las condiciones establecidas en este numeral.
En todo caso, todos los documentos que sean allegados para acreditar la experiencia solicitada, deberán encontrarse debidamente suscritos por las personas competentes. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se aporten certificaciones, las mismas deberán estar suscritas así:
Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.
Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.
La certificación o documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
En todo caso, aunque el proponente aporte una certificación para acreditar la experiencia, el IDU se reserva el derecho de solicitar otro documento adicional o hacer las verificaciones correspondientes directamente, sobre la información relacionada en el Anexo No. 5.
Nota: En el caso de proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP, solo se tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos ejecutados relacionados en el RUP.
Para el caso de acreditación de subcontratos, el proponente deberá adjuntar con su propuesta, copia del contrato principal donde se pueda verificar si para la ejecución de subcontratos se requería o no obtener autorización previa de la Entidad contratante y/o de los contratos que componen la cadena de subcontratación hasta llegar al contrato principal, en caso de requerirse autorización, deberá adjuntar con su propuesta copia del documento mediante el cual se le otorgó para ejecutar el subcontrato.
En el evento que para el presente proceso de selección se presente oferta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, integrado por el contratista principal y el subcontratista y se pretenda acreditar la experiencia solicitada con el contrato principal y el subcontrato, será contabilizado una sola vez sobre el contrato principal y el subcontrato no será tenido en cuenta. En todo caso, en los eventos en que un proponte plural acredite una misma experiencia, mediante diferentes integrantes de la cadena de subcontratación, esta experiencia será tenida en cuenta una sola vez y se acreditará a quien en la cadena de subcontratación se encuentre más cerca del contrato principal.
Para el caso de contratos en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente las actividades realizadas en la etapa respectiva de la concesión, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, y la etapa respectiva de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución.
Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación:
Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa respectiva y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial:
La fecha de iniciación de la etapa respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección.
La fecha de terminación de la etapa respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección.
Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final.
El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa respectiva de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA).
Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio.
El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:
(i) Si el proponente o lo miembros de una estructura plural son nacionales se acredita mediante su certificado de existencia y representación legal en el cual se señale la existencia de la matriz, filial o subordinada.
(ii) si el Proponente o los miembros de una Estructura Plural son extranjeros se acreditará así:
1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) en el cual conste la inscripción que señale la existencia de la matriz, filial o subordinada, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o
2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o
3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o
4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas.
En caso de que al proponente que acredite su experiencia, a través de la experiencia de su matriz, filial o subsidiaria le fuera adjudicado el contrato, no podrá cambiar la relación de subordinación de las sociedades durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato.
Nota 1: El proponente que acredite la experiencia de su matriz, filial o subsidiaria deberá suscribir en todos los casos una fianza en los términos del Anexo No. 04, firmada por el representante legal de la sociedad con la que se tiene la relación de subordinación o por quien esté autorizado, y por el representante legal del proponente, cuya única condición suspensiva será la Adjudicación.
Nota 2: Se deberá allegar el certificado de existencia y representación legal de la matriz, filial o subsidiaria de la cual se pretende acreditar la experiencia, o en caso de sociedades extranjeras los documentos donde conste la representación legal de las mismas.
Nota 3: Para el caso de acreditar experiencia ponderable de su matriz, filial o subordinada Nacional o que esté obligada a tener inscripción en el RUP, se debe aportar copia del respectivo RUP, que demuestre que el(los) contrato(s) con que se pretende acreditar la experiencia se encuentran en firme en dicho documento.
El proponente deberá relacionar en el ANEXO No. 5 el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. Cuando el valor de la experiencia valida, expresada en SMMLV, no se pueda establecer de la información del RUP, el IDU verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación de este requisito.
Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el ANEXO No. 5 el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.
En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el ANEXO No. 5, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.
Para el caso de valores de contratos TERMINADOS en el año en curso, se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la TRM vigente a la fecha de apertura del presente proceso de selección.
La propuesta económica debe presentarse en el ANEXO No. 8 – PROPUESTA ECONÓMICA con los valores expresados en moneda funcional Colombiana.
El proponente deberá incluir en su propuesta económica TODOS los conceptos asociados con las tareas descritas en el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE del presente proceso y en especial los siguientes:
1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.
2. Gastos de administración.
3. Utilidades del consultor.
4. Gastos contingentes.
El valor del costo total de la propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal vinculado a la Consultoría; los honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, gastos de viajes, horas extras, transportes, computadoras, equipos de topografía, los monitoreos de agua, aire y ruido requeridos por la Secretaría Distrital de Ambiente y los costos que implique el manejo social y ambiental del contrato, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos, la utilidad del Consultor y el Impuesto al valor agregado IVA. El IVA deberá discriminarse. El proponente que no sea responsable del IVA debe informarlo en documento adjunto al citado anexo. La tarifa (%) del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso de selección.
La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE.
El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados, en caso contrario, la entidad aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo aproximará por exceso al peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso.
El IDU, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente ninguno de los valores que éste está obligado a ofertar. El IDU realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en la forma que se establece en respectivo numeral.
La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.
Para efectos de la verificación aritmética, la Entidad partirá del costo básico relacionado en la propuesta para calcular el valor del IVA teniendo en cuenta la tarifa (%) establecida en el Estatuto Tributario y el costo total de la propuesta. La única corrección que se realizará al valor básico propuesto será el ajuste al peso, en los casos a que haya lugar.
Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original.
Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. Si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga el IDU, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado.
El IDU corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo indicado al efecto en este pliego de condiciones.
El oferente deberá considerar dentro su propuesta económica los componentes del factor multiplicador, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
El componente de prestaciones sociales.
El componente de salarios debe ser mínimo 1.
En caso de presentarse diferencias entre los valores incorporados por el proponente en la plataforma SECOP II y los valores señalados por el proponente en el ANEXO No. 8, prevalecerá la información consignada en el mencionado anexo.
Al proponente que en el ANEXO No. 10, responda afirmativamente el compromiso solicitado sobre horas de capacitación en el objeto a ejecutar, que cumpla las condiciones allí establecidas, se le asignarán VEINTE (20) PUNTOS en este factor.
Al proponente que responda negativamente o que no responda o cuyo ofrecimiento no corresponda en su integridad con lo solicitado por el Instituto, se le calificará este subfactor con CERO (0) PUNTOS.
Esta capacitación estará dirigida tanto al personal del contratista que presta el servicio objeto del contrato, como al personal de la entidad involucrado en el proyecto.
En cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, y del artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, el IDU asignará puntaje a los Servicios Nacionales en las condiciones señaladas en presente numeral.
De acuerdo a la definición del decreto 1082 de 2015 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la consultoria como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente.
Se otorgarán cien (100) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
Personas Naturales colombianas. Las personas naturales Colombianas acreditaran su nacionalidad a través de la cédula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Las personas naturales extranjeras podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Jurídicas colombianas. Las personas jurídicas colombianas acreditaran su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal en el que conste que fueron constituidas en Colombia.
Personas Extranjeras con derecho a trato nacional. De acuerdo al artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, las personas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente: 1) que la persona extranjera provenga de un país con el cual exista algún Acuerdo Comercial de los señalados en el titulo ACUERDOS COMERCIALES del documento de condiciones específicas de contratación; 2) que exista certificado de Trato Nacional por Reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el país del cual es originario la persona extranjera; o 3) que la persona extranjera provenga de un país miembro de la Comunidad Andina.
El origen de la Persona Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los cien (100) puntos cuando todos los miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
Cuando se presenten ofertas de origen extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios profesionales de origen colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0) puntos:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL |
PUNTAJES |
Director de consultoria colombiano. |
10 PUNTOS |
Residente(s) o Cordinadore(s) de consultoría colombiano(s). |
15 PUNTOS |
Todos los especialistas(s) colombiano(s). |
25 PUNTOS |
Para efectos del subcriterio Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional, los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional deberán señalar, en el Anexo 10 FACTORES PONDERABLES, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Nota: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, solo se asignará el puntaje por Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional, siempre y cuando el proponente haga el ofrecimiento respectivo en el Anexo No. 10, evento en el cual no se asignara puntaje en proporción al porcentaje de participación, al integrante nacional, por el origen nacional de la oferta. Lo anterior, teniendo en cuenta que un mismo servicio no puede aplicar a los dos puntajes (Oferta de Origen Nacional e Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional.)
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 392 de 2018, se asignarán DIEZ (10) PUNTOS a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. (Nota: Para acreditar este numeral el proponente y/o integrante de figura plural, deberá diligenciar el Anexo 15 el cual corresponde al Incentivo en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad.)
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignarán DIEZ (10) PUNTOS a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente |
Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 |
1 |
Entre 31 y 100 |
2 |
Entre 101 y 150 |
3 |
Entre 151 y 200 |
4 |
Más de 200 |
5 |
Para efectos de lo señalado en el presente numeral, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida.
En caso que en desarrollo del proceso de selección no se pueda acceder a la plataforma del SECOP II o exista alguna indisponibilidad que impida crear o enviar información a través de ella, el interesado deberá atender lo dispuesto en la - Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II - expedida por Colombia Compra Eficiente. Para efectos de lo dispuesto en la mencionada - Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II – el IDU ha dispuesto el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
El pliego de condiciones y demás documentos del presente proceso de selección podrán ser consultados en las siguientes direcciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a partir de la fecha de apertura del proceso de selección.
Para el caso de procesos de selección adelantados mediante la plataforma SECOP I, la consulta xxx xxxxxx de condiciones en medio físico podrá efectuarse desde la fecha de apertura del Proceso de Selección, hasta el día y hora en que se cierre, en horario de 7:00 A.M. a 4:30 P.M. de lunes a viernes, en el IDU, Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0 (Xxxx xx Xxxxxxxx de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU), Bogotá D.C.
El IDU no entregará pliegos ni documentos en medio físico (salvo aquellos casos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario) pero se podrán obtener fotocopias de ellos, previa cancelación del valor de las mismas a la tarifa que se halle vigente al momento de la expedición de las fotocopias y su entrega en modo alguno constituye condición de participación en este proceso. el valor de las fotocopias debe ser pagado en el centro de copiado (sede xxxxx 00 xxxx 0x) y se acreditará con el correspondiente recibo de pago, el cual debe ser allegado a la dirección técnica de procesos selectivos – sala de consulta, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxx 0x.
El sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx constituye el mecanismo de comunicación electrónica entre el IDU y los interesados.
Para el caso de procesos de selección adelantados mediante la plataforma SECOP I, las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o al pliego de condiciones definitivo podrán ser enviadas por los interesados al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Los informes de evaluación de las propuestas, se publicarán en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde estarán en traslado por el término de tres (3) días hábiles indicados en el CRONOGRAMA, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia del IDU, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx dentro del término indicado.
Para el caso de procesos de selección adelantados mediante la plataforma SECOP I, durante el mismo término esos informes permanecerán en la Sala de Consulta de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0x - Xxxx xx Xxxxxxxx, según lo publicado en el medio de comunicación electrónica atrás citado con el fin de que los proponentes que así lo deseen los puedan consultar en medio físico.
Los proponentes no podrán, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones presentadas en el tiempo establecido, serán resueltas por el IDU en el documento de respuesta a observaciones y consolidado de la evaluación final.
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que el IDU proceda de conformidad.
El IDU en el término establecido en el cronograma procederá a publicar el documento en el cual dará respuesta a los proponentes sobre las observaciones y réplicas a las observaciones presentadas en el periodo respectivo junto con el informe de evaluación final de las ofertas y el orden de elegibilidad.
La entidad evaluó el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente, el CONPES 3714 de 2011 y el Manual de Administración de Riesgos de la Entidad (Resolución No. 576 del 3 de febrero de 2014). El resultado de este ejercicio se encuentra publicado en documento anexo que hace parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones.
El proponente deberá tener en cuenta que con la presentación de su propuesta se entiende que acepta y cumple con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Técnico separable y los documentos del proceso de selección.
El Proponente deberá elaborar su propuesta de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones y anexar la documentación exigida.
El proponente deberá elaborar sus propuestas (Técnica y Económica) de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones. La PROPUESTA TÉCNICA y la PROPUESTA ECONÓMICA, estarán integradas por los documentos que para cada una se exigen en este pliego de condiciones.
Para procesos de selección adelantados por GRUPOS, las propuestas se evaluarán para cada Grupo y la adjudicación de cada uno se hará al proponente que presente la mejor propuesta para el respectivo Grupo. Cada proponente (o cada integrante de un proponente plural) se podrá presentar a uno (1) o más GRUPOS, lo cual deberá manifestar EXPRESAMENTE en la Carta de Presentación de su propuesta (ANEXO No. 1) y diligenciará el su propuesta económica, en lo correspondiente únicamente al GRUPO o GRUPOS para los cuales se presente.
No obstante, teniendo en cuenta que al adjudicar la licitación mediante el sistema de GRUPOS se pretende la distribución equitativa de los contratos objeto de esta licitación, se establece, para hacer efectiva dicha distribución, que el proponente (o integrante de un proponente plural) que se presente a más de un GRUPO, sólo podrá ser adjudicatario de uno de ellos (Esta regla tiene las excepciones que se indican en el numeral 6.8.5 e este pliego). Para estos efectos, en el numeral denominado “AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN”, de este pliego, se establece un orden de adjudicación para los GRUPOS garantizándole de este modo la adjudicación del grupo de mayor valor.
En caso que un proponente o integrante de un proponente plural quede en primer orden de elegibilidad en más de un GRUPO para las respectivas adjudicaciones, solamente será adjudicatario de un GRUPO (el de mayor valor), y por lo tanto en los demás GRUPOS en los cuales se encuentre en primer orden de elegibilidad, la adjudicación se hará al proponente que le siga en el orden de elegibilidad.
Cada proponente deberá presentar su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica SOBRES No. 1 y 2 -(PROPUESTA TÉCNICA) y SOBRE No.3 (PROPUESTA ECONÓMICA, Anexo No. 13 A, B e.t.c. (una letra para cada profesional), y documentos que demuestran el cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios aceptados en el Anexo N° 2, de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del PERSONAL CLAVE señalado en el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE),.
Los DOCUMENTOS HABILITANTES Y PROPUESTA TÉCNICA (Sobres No. 1 y 2), debe ser digitalizada en formato “PDF” y cuando contenga imágenes (fotografías, gráficos, cuadros, entre otros) estas deben estar a color; y el texto del mismo debe venir en color negro. Si se radican planos, deberán ser digitalizados del plano original en formato “PDF” a color. El tamaño máximo permitido por cada archivo es de 8MB.
La PROPUESTA ECONÓMICA (Sobre No. 3) debe ser en EXCEL, editable.
Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito, las enmiendas no se considerarán válidas.
Sólo hasta cuando se venza el término para entrega de las propuestas se abrirán los SOBRES No. 1 y 2, de lo cual se dejará constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido.
La apertura del sobre 3 solo se realizará en la reunión de verificación de coherencia y consistencia de la propuesta económica. Dicha apertura de realizará con cada proponente de acuerdo con el orden de elegibilidad arrojado por el informe de evaluación.
Sobres:
SOBRES No. 1 y 2 - DOCUMENTOS HABILITANTES Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE DIFERENTES A LA PROPUESTA ECONÓMICA
SOBRE No. 3 - PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO No. 8 y FORMATO INFORMACIÓN PERSONAL CLAVE ANEXO 13
Las Propuestas deberán presentarse para el objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones y ajustarse en todos los puntos a los Anexos y a las condiciones estipuladas en él y especialmente en el Contrato.
Quien, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 presente alternativas o excepciones técnicas o económicas, deberá hacerlo en documento separado del resto de la Propuesta, que se identificará como “EXCEPCIONES TÉCNICAS” o “PROPUESTA ALTERNATIVA”. En todo caso, la presentación de propuestas alternativas, no exime al proponente de la obligación de presentar una Propuesta básica que cumpla estrictamente y se sujete a todos y cada uno de los requisitos xxx Xxxxxx y del Contrato, ni podrá condicionar la adjudicación a la aceptación por parte del IDU de las alternativas o excepciones que haya presentado.
Con el fin de garantizar el principio de selección objetiva, el IDU adjudicará el proceso de selección teniendo en cuenta únicamente las propuestas básicas que se conformen en un todo con el pliego de condiciones, y sólo tendrá en cuenta el sobre de “EXCEPCIONES TÉCNICAS” o “PROPUESTA ALTERNATIVA” de la propuesta ganadora.
En tal caso, el IDU podrá conforme a su análisis y a su conveniencia, aceptar o rechazar las alternativas y/o excepciones técnicas o económicas que el proponente Ganador haya presentado de manera adicional a su propuesta básica, en todo caso se optará por la propuesta alternativa únicamente cuando con ello no se afecte el principio de transparencia e igualdad en la contratación pública.
Para el caso de procesos de selección adelantados a través de la plataforma SECOP I, en la audiencia de cierre estos sobres serán sellados y mantenidos bajo custodia del IDU, hasta la apertura de aquel presentado por el proponente ganador, luego de adjudicado el proceso de selección –si ese fuera el caso– o hasta la devolución a los proponentes de los sobres sin abrir, lo cual se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, por solicitud de dichos proponentes. Una vez vencido este término, aquellas propuestas alternativas que no sean reclamadas por los proponentes que no resulten adjudicatarios podrán ser destruidas.
El cierre del presente concurso de méritos se realizará el día y hora indicados en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, en el Auditorio del IDU, Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Dicha fecha y hora son el límite para la presentación de las propuestas. La audiencia de cierre no constituye una instancia para efectuar observaciones o solicitudes de aclaración respecto al contenido de los pliegos de condiciones.
Las Propuestas serán abiertas en la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso de selección.
La apertura de las propuestas Técnicas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre del Proceso de Selección. Se leerán los nombres de los proponentes y de su Representante Legal y el número de folios de las propuestas y se procederá en la audiencia a la digitalización de cada uno de los folios que conforman la propuesta original en presencia de los representantes de los proponentes que así lo deseen, a fin de publicarlas en la página web de la entidad, en el micrositio xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxxxxxxxxx, con el objeto de que sea de público conocimiento. Lo anterior, en procura de propender por la transparencia que debe existir en desarrollo de los procesos de selección.
Igualmente se dará lectura a las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay y demás información que la entidad considere pertinente.
De lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx conforme a las normas legales sobre la materia.
NOTA. En cumplimiento de la directiva 13 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, la hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre la hora legal colombiana informada por el Instituto Nacional de Metrología - INM y la Superintendencia de Industria y Comercio, vía internet en el sitio web: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/, conforme a lo estipulado en el numeral 14 del artículo 6 del decreto 4175 de 2011.
En caso de no contar con servicio de Internet para la diligencia de cierre se verificará con el reloj dispuesto para tal fin a la vista del público el cual en todo caso deberá estar sincronizado con la hora legal colombiana.
Los proponentes podrán solicitar a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos del IDU, Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0, Xxxxxx X.X., el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de Correspondencia del IDU (Calle 22 No. 6 – 27, Piso 1°, Bogotá D.C.), antes de la fecha y hora previstas para el cierre del Proceso de Selección y apertura de las propuestas Técnicas. La propuesta será devuelta sin abrir, a más tardar el siguiente día de radicada la solicitud al proponente o a la persona autorizada al efecto por el proponente.
En caso de que se solicite el retiro de la propuesta con posterioridad del cierre, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta de acuerdo con lo establecido para el efecto en este pliego de condiciones y en la ley.
Cuando el IDU solicité la subsanación de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las ofertas en el documento solicitud de subsanación de requisitos habilitantes o en su defecto en la solicitud de subsanación, los proponentes deberán allegarlos dentro del término que se señale y en todo caso máximo hasta el término de traslado del informe de evaluación.
El IDU se reserva la facultad de solicitar al proponente aclaración de los requisitos o documentos relacionados con los factores de escogencia que sean aportados con la propuesta al momento del cierre del proceso de selección. Los proponentes deberán allegar las aclaraciones dentro del término que se señale y máximo hasta el término de traslado del informe de evaluación siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la propuesta presentada.
En caso de no aclararse lo solicitado por la entidad, dicho documento no será tenido en cuenta para efectos de ponderación de la oferta.
Si en desarrollo del proceso de selección se requiere realizar subsanes adicionales a los indicados en el informe de subsanabilidad, las solicitudes serán realizadas mediante comunicación remitida a la dirección electrónica suministrada por el proponente, desde el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx para el caso de procesos de selección adelantados mediante la plataforma SECOP I o mediante la plataforma del SECOP II, según sea el caso.
Las respuestas serán por escrito radicado en las oficinas de correspondencia del IDU, o enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx para el caso de procesos de selección adelantados mediante la plataforma SECOP I o mediante la plataforma del SECOP II, según sea el caso, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate deberán presentarse desde el momento de presentación de la oferta y no podrán ser subsanados.
Durante el término de evaluación de las Propuestas, el IDU podrá efectuar las verificaciones de la información entregada por los Proponentes que estime conveniente y/o necesaria. Esta verificación se hará de oficio por parte del IDU. Si la información suministrada por los Proponentes al verificarla no resulta apropiada o la(s) persona(s) de contacto ya no laboran en el lugar o por cualquier motivo el IDU no puede contactar a las personas de contacto para verificar la información, el IDU podrá, si no ha podido verificar la información por otros medios a su entera satisfacción, no tener en cuenta la información que el Proponente pretende acreditar.
Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley, o incurra o se encuentre en un conflicto de intereses.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o cuando no cumplan con las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este pliego de condiciones.
Cuando un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural con nacionalidad extranjera y con sucursal en Colombia, no concurre a este Proceso de Selección a través de dicha sucursal.
Cuando la inscripción en el Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme dentro del término establecido en este Pliego.
Cuando el valor del costo básico propuesto sea superior al 100% de los valores de los costos oficiales básicos estimados, indicados en este pliego y que una vez surtida la etapa de revisión de la coherencia y consistencia de la propuesta económica, no se llegue a un acuerdo sobre estos aspectos.
Cuando el representante legal del proponente o de alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta y firmar contrato de acuerdo con los estatutos sociales y una vez requerido no aporte el documento respectivo que lo faculte.
Las propuestas alternativas, cuando no se formule simultáneamente la propuesta básica.
Cuando la Propuesta no contenga la propuesta económica – Anexo 8 (Sobre No. 3).
Cuando la Oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos de Condiciones, o se remita por correo, correo electrónico o fax.
Cuando para un mismo proceso, una sociedad y su filial y/o subsidiaria, presenten propuestas en forma separada, en este caso se rechazará la propuesta radicada en segundo lugar y siguientes de acuerdo al acta de cierre.
Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente contenga datos contradictorios, inconsistentes que induzcan a error a la Entidad, aporte información no veraz o altere algún documento original.
Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación o liquidación judicial obligatoria.
Cuando se omita alguno de los valores que se deben ofertar dentro de la propuesta economica o cuando en la casilla del Valor requerido en el mismo anexo se indiquen valores negativos o se indiquen valores en cero ($0,00) y que una vez surtida la revisión de la coherencia y consistencia de la propuesta económica, no se llegue a un acuerdo sobre estos aspectos.
Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto del presente concurso, es decir, se presente en forma parcial respecto al GRUPO para el cual se formula propuesta.
Cuando la propuesta esté condicionada.
La omisión de la propuesta económica con la presentación de la oferta.
Cuando el objeto social de la persona jurídica, la actividad comercial de la persona natural, o el objeto social de alguno de los miembros que conforman la Estructura Plural PROPONENTE no permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de selección. Lo anterior exceptuando a las Sociedades por Acciones Simplificadas teniendo en cuenta su régimen legal.
Cuando el proponente no subsane, subsane en forma incorrecta o subsane fuera del término fijado en el pliego de condiciones, la información o documentación solicitada respecto de un requisito o documento habilitante.
La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable.
La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes:
Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos, estipulados en los Pliegos de Condiciones.
Cuando no se presenten ofertas.
Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.
Cuando de la verificación de la propuesta económica del proponente en segundo orden de elegibilidad, la Entidad y el oferente no lleguen a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato. (El numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, se encuentra suspendido provisionalmente mediante auto del Consejo de Estado - Sala de lo contencioso administrativo mediante auto del 25 de julio de 2018).
Cuando ninguno de los proponentes alcance el puntaje mínimo de elegibilidad establecido en este pliego de condiciones.
En caso de tratarse de un proceso de selección para contratar una interventoría, el IDU podrá abstenerse de adjudicar el proceso cuando no se adjudique el proceso del cual se deriva el contrato objeto de vigilancia y control.
Las demás causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
En el evento que en el resultado de la evaluación no se presente empate entre las ofertas presentadas para el respectivo grupo, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el presente numeral respecto a la apertura de la propuesta económica.
En caso que, como resultado de las evaluaciones y la respuesta a las observaciones se establezca que existe empate entre varias ofertas, el IDU procederá a dar aplicación al numeral 6.8.6 xxx xxxxxx de Condiciones para cada grupo. Si persiste el empate una vez aplicadas todas las reglas de desempate previstas por el pliego se procederá a realizar reunión de establecimiento del orden de elegibilidad en la fecha, hora y lugar señalado en el cronograma, con el fin de establecer el orden de elegibilidad para cada grupo.
En esta reunión no se dará lectura del documento de respuesta a observaciones y consolidado de la evaluación, dado que fue publicado en el SECOP en la fecha establecida en el cronograma y por ende el IDU da por entendido que los proponentes lo conocen, No obstante lo anterior antes de realizar el sorteo procederá a dar oportunidad a los asistentes a la reunión para que dejen sus constancias.
Acto seguido se procederá a establecer el orden de elegibilidad de cada grupo mediante el sorteo por balotas, a través del siguiente procedimiento.
SORTEO:
Se incluirán en la balotera el número de balotas de conformidad con el número de oferentes empatados en primer lugar de elegibilidad para cada grupo.
De acuerdo al orden asignado a la propuesta en el acta de cierre, cada proponente sacará una balota. El proponente que saque la balota con el número mayor será quien ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad para cada grupo y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparán los lugares correspondientes.
APERTURA DEL SOBRE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La verificación de la consistencia y coherencia de la oferta económica de cada grupo se llevará a cabo mediante reunión con el proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para cada grupo. En la reunión se revisará con el proponente ubicado en primer lugar de elegibilidad, la propuesta económica en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015.
Para efectos de verificar la consistencia y coherencia de la oferta económica es necesaria la presencia del proponente ubicado en el primer lugar de elegibilidad de cada grupo, ya sea a través de su Representante Legal o apoderado debidamente facultado y conforme a lo señalado en el artículo 5 del decreto 19 de 2012. En el evento de no encontrarse presente en la reunión el proponente calificado en el primer orden de elegibilidad o su apoderado, la Entidad procederá a requerir al proponente por una sola vez, suspenderá la reunión y fijará nueva fecha para la verificación.
La apertura del sobre con la propuesta económica, se llevará a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de elegibilidad de cada grupo, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica de ese proponente.
Se verificará aritméticamente la propuesta. Se corregirán los errores aritméticos que se presenten en el valor de la propuesta.
La entidad revisará la oferta económica y verificará que esté en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
Si se presenta cualquier inconsistencia o diferencia entre lo indicado en la oferta económica y cualquier otra información contenida en otro aparte de la propuesta, prevalecerá lo indicado en la oferta económica.
En esta etapa de la revisión el IDU podrá dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.4.del Decreto 1082 de 2015.
La entidad en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 4 del art. 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, revisará con el oferente calificado en el primer orden de elegibilidad de cada grupo la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación.
Si la entidad y el oferente calificado en el primer orden de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de en el orden de elegibilidad los aspectos a los que se refieren los numerales anteriores. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y se adjudicará el Contrato, de lo contrario se declarará desierto el Proceso de selección. (El numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, se encuentra suspendido provisionalmente mediante auto del Consejo de Estado - Sala de lo contencioso administrativo mediante auto del 25 de julio de 2018).
La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada en dicha reunión al proponente favorecido. (Artículo 9º de la Ley 1150 de 2007). La adjudicación es irrevocable y obliga al IDU y al Adjudicatario.
El plazo para la adjudicación podrá prorrogarse hasta un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.
En caso que la adjudicación sea por grupos se tendrán las siguientes reglas:
Ningún proponente individual o plural podrá ser adjudicatario de más de un GRUPO. Esta regla tiene las excepciones que se indican más adelante en este mismo numeral.
El orden de adjudicación de los GRUPOS se establece de acuerdo al presupuesto oficial de cada uno de ellos. El GRUPO de mayor valor será el primero que se adjudique, para luego continuar con el que le siga en valor y así sucesivamente, dejando para el final el GRUPO de menor valor.
Si un proponente individual o plural queda en primer orden de elegibilidad en más de un GRUPO para las respectivas adjudicaciones, solamente será adjudicatario de un GRUPO, y por lo tanto en los demás GRUPOS en los cuales se encuentre en primer orden de elegibilidad, la adjudicación se hará al proponente que le siga en el orden de elegibilidad.
No obstante la regla de no adjudicación de más de un grupo a un mismo proponente, el IDU adjudicará más de un grupo a un mismo proponente, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes eventos:
1. Que dicho proponente sea el único habilitado en el grupo que se está adjudicando.
2. Xxxxx proponente ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad del grupo que se esté adjudicando entre proponentes que ya fueron adjudicatarios de otro grupo.
En caso de presentarse la excepción a la regla de que un proponente solo puede ser adjudicatario de un solo grupo, el personal clave propuesto, en el evento de que sea el mismo para todos los grupos a los cuales se presenta, deberá ser reemplazado, por profesionales con iguales o mejores calidades al solicitado por la Entidad en el pliego de condiciones para el primer Grupo del cual fue adjudicatario.
En caso que un proponente haya presentado el mismo Personal Clave de otro proponente al cual se le haya adjudicado previamente un contrato correspondiente a un GRUPO, deberá reemplazarlo, por profesionales con iguales o mejores calidades al solicitado por la Entidad en el pliego de condiciones.
En todo caso el proponente que resultare adjudicatario de más de un GRUPO deberá tener el Capital de Trabajo según lo requerido para cada uno de ellos.
En consecuencia la entidad en la audiencia de adjudicación calculará el nuevo capital de trabajo, restando del Capital de Trabajo calculado con base en las cifras financieras relacionadas en el RUP o en el Anexo de Información Financiera de la propuesta, según sea el caso, el valor del Capital de Trabajo exigido del primer GRUPO adjudicado.
Cálculo Capital de Trabajo.
El Cálculo del Capital de Trabajo aquí descrito se realizará únicamente en la Audiencia de Adjudicación cuando un proponente sea adjudicatario de un grupo y pueda ser adjudicatario de otros.
Al Capital de Trabajo aportado por el proponente con la propuesta se le restará el Capital de Trabajo requerido en el grupo del cual fue adjudicatario y se verificará que este valor cumpla con el Capital de Trabajo requerido para el nuevo grupo.
En relación con lo anterior, para efectuar el nuevo cálculo del Capital de Trabajo para Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta:
Para el caso del proponente plural:
Cuando se adjudique más de un grupo, con el fin de verificar que cada integrante del proponente plural cumpla con acreditar el 30% del Capital de Trabajo exigido para el respectivo grupo, se realizara así:
En caso de adjudicar un segundo grupo: Al Capital de Trabajo calculado para cada integrante, se le restará el 30% del Capital de Trabajo exigido del primer grupo adjudicado. El resultado obtenido por cada integrante debe ser como mínimo el 30% del Capital de Trabajo exigido para el respectivo grupo. En caso contrario no podrá ser adjudicatario del segundo grupo.
En caso de ser adjudicatario de un tercer grupo o más: Al Capital de Trabajo de cada integrante resultante del anterior numeral, se le restará el 30% del Capital de Trabajo exigido del segundo grupo adjudicado. El resultado obtenido por cada integrante debe ser como mínimo el 30% del Capital de Trabajo exigido para el respectivo grupo.
Este cálculo se aplicará sucesivamente las veces que sea necesario. En caso contrario no podrá ser adjudicatario del tercer grupo o más.
En caso de empate, entre el puntaje total de dos o más ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el aparte CRITERIOS PONDERABLES, Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación.
Para procesos de selección adelantados por GRUPOS, el procedimiento descrito en el presente numeral se efectuará para cada uno de ellos.
Si aplicado lo anterior subsiste el empate se aplicaran las siguientes reglas en su orden de manera sucesiva y excluyente:
1. Si una vez aplicada la regla anterior, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se preferirá al nacional, salvo que se trate de un evento de aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato nacional al proponente extranjero al cual se aplique la reciprocidad.
2. Si aplicando lo anterior persiste el empate, se preferirá al oferente que haya acreditado la condición de Mipyme nacional,
En el caso de los Consorcios o Uniones Temporal, se preferirá al proponente conformado únicamente por Xxxxxxx nacionales.
El siguiente criterio aplica solo para los proponentes en donde uno o varios de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura no sea Mipyme, de lo contrario, es decir, si todos los integrantes son Mipyme, del criterio No. 2 se debe pasar al Criterio No. 4
3. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios o uniones temporales, en los que tenga participación al menos una Mipyme, se preferirá éste proponente teniendo en cuenta lo siguiente:
Se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Tal circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de trabajo en la que ello conste, de acuerdo con el artículo 5º de la citada disposición. Igualmente deberá certificar, en el ANEXO No. 10, que mantendrá a este personal por un lapso como mínimo igual al de la contratación.
5. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual en la audiencia de establecimiento del orden de elegebilidad, los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.
NOTA 1: Para efectos del presente numeral, la condición de vinculación laboral de personal con limitaciones ó de Mipyme, se deberá acreditar al momento de la presentación de la oferta, y no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
NOTA 2: De conformidad con lo establecido en el Manual para el Manejo de los Incentivos en los Procesos de Contratación, cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial, no se dará aplicación a los factores de desempate previstos en los numerales 2 y 3.
Los conflictos de intereses se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en consecuencia no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad.
Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes:
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada.
Para el caso de procesos de selección para contratar interventoría de obra, deberá tenerse en cuenta que:
No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.
Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que a quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. En tales eventos, la propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del contrato objeto de la interventoría.
El proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011.
Para el caso de procesos de selección para contratar estudios y diseños, deberá tenerse en cuenta que:
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el Adjudicatario del presente Proceso de Selección no podrá participar en el proceso de selección que adelante el IDU para contratar las obras derivadas del objeto de este Contrato de Consultoría. E igualmente se observará lo dispuesto en el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. 44 de la Ley 842 de 2003.
De conformidad a lo estipulado en el literal g) del artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, en el evento que en ejecución del contrato la Entidad decida acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012, y atendiendo los lineamientos indicados en la Directiva 005 de 2014 emanada de la Secretaria General de la Alcaldía de Bogotá.
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