PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO
CONTRATOS SERVICIOS 2012/12
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO
ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL.
CLÁUSULA 1ª. Objeto y calificación del Contrato
Es objeto del presente contrato de servicios la Asistencia jurídica y judicial, con las especificaciones recogidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El presente pliego, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discrepancias entre alguno de ellos, prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares.
El código nomenclatura CPV es 79110000-8 (Servicios de asesoría y representación jurídica)
El código clasificación estadística XXX-0000 xx 69.10.1.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio denominado ASISTENCIA JURÍDICA Y JUDICIAL será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA 3ª. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 4ª. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía ANUAL de 15.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio total de la presente licitación, referido a 3 años, asciende a 45.000€ más IVA.
Los licitadores podrán cubrir el presupuesto tipo de licitación o bien mejorarlo a favor de la Corporación contratante, consignando en letra el precio a percibir por el contrato, no siendo válida la que supere el precio de licitación.
En el importe del contrato se encuentran incluidos los gastos de representación del letrado, de manera que, a la finalización del contrato, el profesional que trabaja para el Ayuntamiento en los asuntos municipales, deberá otorgar la venia al letrado o equipo de letrados que designe la Corporación, sin que proceda el abono de cantidad alguna por las actuaciones realizadas. Quedan excluidos los honorarios de procuradores, siempre que su intervención sea preceptiva.
El importe se financiará con cargo a la partida presupuestaria 920-226.04 “Gastos Jurídicos Admón. Gral.”
CLÁUSULA 5ª. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de TRES AÑOS, con efectos desde el día siguiente a aquél en que se formalice el contrato, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de un año más.
Existiendo crédito adecuado y suficiente para la contratación del presente servicio durante el ejercicio 2012, queda condicionada para el resto de ejercicios presupuestarios a los que se extienda la misma, a la existencia de crédito.
CLÁUSULA 6ª.- Revisión de precios
En caso de prorroga del presente contrato, se aplicara cláusula de revisión de precios tomando como referencia el IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual correspondiente al mes inmediatamente anterior al de inicio de la prorroga. El porcentaje a aplicar sobre dicho índice será del 40 %.
CLÁUSULA 7ª.- Pago del precio de adjudicación
El abono a la empresa adjudicataria de las obligaciones económicas derivadas del presente Pliego, se efectuará mediante factura mensual, y con arreglo a lo establecido en el artículo 216.4 del R.D.Legislativo 3/2011, y en virtud del principio de pago por servicio efectivo prestado.
CLÁUSULA 8ª.- Plazo de garantía
El presente contrato se encuentra dispensado de plazo de garantía, dada la naturaleza de la prestación.
CLÁUSULA 9ª. Órgano de contratación
El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D.Legislativo 3/2011, si bien esta competencia se encuentra delegada, en virtud de Decreto de Alcaldía 450/2011, en la Junta de Gobierno Local, siendo, pues, éste el órgano competente para contratar el presente servicio.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA 10ª. Capacidad para contratar
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente clasificación o solvencia económica, financiera o técnica y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 60 del R. D. Legislativo 3/2011.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la unión.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por el Titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Cercedilla.
CLÁUSULA 11ª. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9 a 14 h., de lunes a viernes, dentro del plazo que se indique en la invitación a participar.
Si el último día del plazo coincidiera en domingo o festivo, se considerará como último día de plazo el primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de Asistencia Jurídica y Judicial». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:
1.1 En caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En este último caso éstas deberán tener un objeto social, un fin o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión; así como
el CIF.
Todo ello en original o fotocopia compulsada.
1.2 Si obra en representación de otra persona o de alguna entidad, poder
bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Cercedilla, x xxxxx del licitador. A los efectos de la realización del bastanteo, se deberá presentar la documentación especificada en la ADDENDA del presente Pliego, antes de las 48 horas de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
1.3 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo aportarán un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. La declaración de compromiso de constitución de la UTE se ajustará al modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego.
2. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica, entendiéndose solventes por el Órgano de Contratación los licitadores que reúnan los requisitos siguientes:
a) Relación de los principales contratos de características iguales al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución por el cliente prestatario del servicio.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa:
- Declaración jurada del responsable legal de la empresa, con expresión de la titulación académica y profesional del personal responsable de la prestación del servicio objeto del contrato. Se deberá incluir, en su caso, la relación pormenorizada que comprenda el nombre, domicilio, titulación y años de experiencia de las personas que integran el cuerpo técnico, e indicar, en su caso, el grupo de cotización de cada trabajador.
c) Certificación expedida por una entidad bancaria que acredite que la Entidad licitadora posee una liquidez, saldo medio en cuentas o capacidad de endeudamiento, por un importe mínimo equivalente a 25.000,00 euros.
3. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Deberá realizarse mediante una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II del presente Pliego.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, de conformidad con el art. 151 del R.D. Legislativo 3/2011 TRLCSP.
4. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas para las actividades sujetas al citado Impuesto que sean objeto del contrato, o en su caso alta en el mismo, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial de este Ayuntamiento.
5. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGAP los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
6. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional
7. Número de teléfono y fax, para notificaciones.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación, será por sí sola causa de exclusión de la misma salvo cuando excepcionalmente y a juicio del órgano de contratación, se considere subsanable en cuyo caso se otorgará al licitador un máximo de tres días hábiles para su subsanación.
Los mencionados documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
8. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Contendrá una única oferta económica, firmada por el licitador o persona que lo represente. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con
otro, si se ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal, y se ajustará al modelo incluido en el Anexo III.
CLÁUSULA 12ª. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 150 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía podrá prestarse por cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
En caso de ser prestada mediante aval o seguro de caución, se ajustará a los modelos establecidos en los Anexos IV y V, respectivamente.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA 13ª. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio del contrato.
Se considerará que la oferta contiene calores anormales o desproporcionados en los términos estipulados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación
No se constituye Mesa de contratación, de conformidad con el art. 320 del R.D.Legislativo 3/2011.
CLÁUSULA 15ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 16ª. Apertura de Ofertas
Finalizado el plazo para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura y examen de la documentación administrativa contenida en el SOBRE A.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días hábiles1 para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La comunicación que efectúe el Ayuntamiento al licitador de tales deficiencias será realizada preferentemente por fax dejando constancia de su envío y recepción.
Posteriormente, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y el órgano de contratación podrá negociar con los licitadores cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, velando porque todos reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto, o bien, estar conforme con el licitador que haya obtenido mejor calificación por ser la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA 17ª. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación recabará, en su caso, los informes técnicos que considere necesarios, y una vez recibido los mismos, propondrá que se adjudique el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello
- La documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
- El resguardo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA 18ª. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
1 Los sábados se consideran hábiles a todos los efectos.
Añadido.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del R. D. Legislativo 3/2011. En caso de que se presente mediante aval o contrato de seguro de caución, deberá adecuarse a los modelos del Anexo IV y V del Presente Pliego, respectivamente.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la finalización de servicio objeto del contrato y este haya sido satisfactoriamente cumplido.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 19ª. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a todos los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 20ª. Formalización del Contrato
En el momento de la formalización del contrato deberá presentar el Seguro de responsabilidad Civil, según se especifica en la cláusula 28ª del presente Pliego.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Con la formalización del contrato, el adjudicatario suscribirá los Pliegos de Cláusulas Administrativas y los de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el bastanteo expedido por Secretaría que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de poder conferido a su favor.
Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E.
Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de presentación de la documentación justificativa recogida en el primer párrafo del art. 151.2 LCSP, en cuyo caso se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
CLÁUSULA 21ª. Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que rigen su adjudicación, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- Serán por cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como
de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, incluyendo los de representación procesal cuando está no fuese legal o exigible, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
CLÁUSULA 22ª. Modificación del Contrato
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público por el órgano de contratación. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 306 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 23ª. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 24ª. Penalidades por Incumplimiento
El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración a exigir su estricto cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 212 del TRLCSP y cláusula 32ª del presente Pliego.
CLÁUSULA 25ª. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 26ª. Retirada o destrucción de la documentación presentada
Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción del modelo de oferta económica, será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo
a su xxxxx los gastos que esta devolución pueda suponer. Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación, será destruida por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 27ª.- Prohibición de subcontratación
No podrá concertarse con terceros la realización total o parcial del contrato ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente.
CLÁUSULA 28ª.- Ejecución y responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será necesario por ello que concierte un contrato de seguro de responsabilidad civil. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. El incumplimiento de este requisito implicará la imposibilidad de formalizar el contrato, considerándose causa de resolución del mismo, de conformidad con el artículo 223 del R.D. Legislativo 3/2011.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de este contrato, imputables al adjudicatario.
CLÁUSULA 29ª.- Coordinación
La coordinación de los servicios se realizará por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cercedilla, la cual estará informada de la tramitación de todos los asuntos y podrá impartir instrucciones sobre el ejercicio de las acciones.
La decisión sobre el inicio de acciones o para desistir y transigir sobre las mismas deberá ser adoptada por los órganos competentes del Ayuntamiento conforme a la legislación vigente.
CLÁUSULA 30ª.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores,
éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Asimismo le será de aplicación a este contrato lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto lo estipulado en el artículo 12 de la Ley referente al acceso de datos por cuenta de terceros.
CLÁUSULA 31ª.- Deberes y derechos del adjudicatario
Deberes:
• El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de integración social de minusválidos, así como de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato que resulten de aplicación.
• Serán obligaciones del contratista las señaladas en este Pliego y en Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, así como las generales establecidas en el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Deberá atender, con máxima diligencia, el servicio contratado.
• Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros in autorización del Ayuntamiento
• Atender todos los gastos de personal necesarios para la prestación del servicio.
• Disponer de los medios materiales, en su caso, y personales suficientes para la prestación del servicio, así como incrementar dichos medios en caso de ampliación de éste, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de su personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
• Serán a cargo del contratista todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y autonómicos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato.
• Quedará obligado, caso de producirse alguna anomalía que impida la normar prestación del servicio objeto del contrato, a informar de inmediato a la Alcaldía.
• Estará obligado a admitir, si las necesidades de los servicios así lo aconsejaran, la modificación del horario y frecuencias establecidas para la prestación de los servicios.
• El contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas.
• El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la empresa que diere motivo para ello.
• El contratista deberá nombrar una persona que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato.
• El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto del contrato y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en el contrato.
Derechos:
El adjudicatario tendrá derecho, además de lo establecido en el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a:
• Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio contratado.
• El Ayuntamiento podrá ejercer, a través del personal técnico designado, el control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 32ª. Faltas y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas particulares, dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones.
Se considerarán FALTAS LEVES:
• No adscribir al servicio los recursos humanos y materiales adecuados y necesarios.
• Cualquier otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, no calificadas como infracciones graves o muy graves.
Se considerarán FALTAS GRAVES:
• La demora en la entrega de informes superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
• La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo.
• La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista.
• El incumplimiento en la ejecución de las mejoras presentadas, en su caso.
• El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
• El incumplimiento de las normas generales recogidas en el Pliego que no esté precisamente clasificado como falta muy grave o leve.
• La modificación de los servicios contratados sin causa justificada o/y sin autorización expresa del Ayuntamiento.
• La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable municipal y debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores del adjudicatario.
Se consideran FALTAS MUY GRAVES:
• La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada.
• La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
• El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio.
• La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
• La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas xxx Xxxxxxx relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
• La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año.
• No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración.
• La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales.
• Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio.
• Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
• La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
• La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
• La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos municipales, al personal y demás usuarios.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, que se iniciará a propuesta xxx Xxxxxxx, que notificará al adjudicatario los hechos que se le imputan, concediéndole un plazo de quince días al objeto de que presente las alegaciones que considere oportunas. A la vista de dichas alegaciones y previo los informes pertinentes, por Resolución de la Alcaldía se impondrán las sanciones correspondientes.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes, con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, podrá compensarse su cuantía del importe de las facturas pendientes de pago en la tesorería municipal, o detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía a su totalidad.
SANCIONES.
Las infracciones cometidas por el contratista podrán ser sancionadas:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 601 y 3000 euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 3.001 y 6.000 euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
La demora en el cumplimiento de las obligaciones se sancionará conforme al 212 y 213 de TRLCSP.
Los importes de las sanciones se actualizarán anualmente con referencia a las variaciones del índice de Previos al Consumo publicado anualmente.
CLÁUSULA 33ª. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción, prevalecerá este Pliego sobre el de Condiciones Técnicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Cercedilla, julio de 2012 EL ALCALDE
ANEXO I
COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS O PROFESIONALES
Don/Dña. […], mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]).
Don/Dña. […]
DECLARAN
PRIMERO.- Que los comparecientes se comprometen a elevar a documento público la constitución de una UNIÓN TEMPORAL PROFESIONAL bajo la denominación de […], en la que cada uno de los componentes participa con los siguientes porcentajes:
Don/Dña. […] % […]
SEGUNDO.- El objeto de esta Unión Temporal será la ejecución del “CONTRATO DE SERVICIO DE Asistencia jurídica y judicial
TERCERO.- El domicilio de la Unión Temporal, incluso a efectos fiscales, quedará fijado en […], calle […].
CUARTO.- La Unión Temporal Profesional estará representada por DON/DOÑA […], cuyas circunstancias personales constan al inicio de la presente declaración.
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración en (…fecha y lugar…)
=================
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
D./Dña.………………………………………………………………………………., con DNI/NIF
…………………en nombre propio o en representación de la Empresa
…………………………..con C.I.F nº ……….., en calidad de …………………………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cercedilla y, si las tiene, están garantizadas.
En …………………………………, a……….de …………………. de ………………
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del R.D.Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO III
MODELO DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx……..............................................................................., con D.N.I.
número…..........., domiciliado en calle …...................., número de
…................., Código Postal …........., Provincia …................., País ,
Teléfono …................, Fax …............., correo electrónico………………………………………..
, mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa
…................................, cuyo Código de Identificación Fiscal es , y
su domicilio social en calle …............................................................, número
..........., de …................., Código Postal …........., Provincia …................., País
………........, Teléfono …................, Fax …........., correo electrónico
……………………………………., enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir el “Procedimiento negociado sin publicidad para la realización del servicio Asistencia jurídica y judicial”, y aceptando íntegramente de forma incondicional contenido de los mismos, se compromete a realizarlo por:
Precio ANUAL euros sin IVA (IMPORTE EN LETRA).
IVA ANUAL APLICABLE SEGÚN NORMATIVA VIGENTE
El mencionado precio supone una baja del …. por ciento respecto al presupuesto d e licitación.
En, …................. a …. de …......... de ….
Fdo…………………………………………
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………………..
La entidad aseguradora (1) ……………………en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……….., calle……………….., y CIF……………..debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) ………………………………………………, NIF/CIF………………………….., en concepto de tomador de seguro, ante (4) ………………………………., en adelante asegurado, hasta el importe de (5) ……………………………………..,(en cifra y letra)……….. Euros, en los términos y condiciones establecidos en el R.D.Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …………….., en concepto de garantía (7)… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que
se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitada frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cercedilla, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el R.D.Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa complementaria.
En………………………, a………………….de…………….de………………
Firma: (Asegurador)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 58 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro
(4) Órgano de contratación
(5) Importe por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, …) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía
ANEXO V MODELO DE AVAL
La entidad……………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),CIF……………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……., en la calle/plaza/avenida/………………, CP………….,y en su nombre(nombre y apellidos de los apoderados)…………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado… NIF/CIF
…………., en virtud de lo dispuesto por (normas/s y artículos/s que imponen/n la constitución de esta garantía)……….. para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)…….., ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA por importe de (en letra y en cifra
……………………………euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cercedilla con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)….…….o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número………..
…………………….. (lugar y fecha)
……………………...(Razón social de la entidad)
…………………….. (Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 58 DEL REGLAMENTO
GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ADENDA EXPEDICIÓN BASTANTEO DE PODERES
Se deberá presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. compulsada de la persona apoderada.
- Documentación acreditativa de la representación.
- Declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor en sus mismos términos y no ha sido revocado.
- Cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa correspondiente a la expedición de bastanteos y de la compulsa.