Estimado Huésped:
Estimado Huésped:
Adjunto le remitimos un ejemplar del Contrato de Viaje Combinado, según lo dispuesto en el libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Le recordamos que el contrato ha de ser impreso y firmado por duplicado, siendo un ejemplar para el Contratante Principal y otro para el Organizador/Agencia Minorista.
Le rogamos nos haga llegar, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del presente documento, el ejemplar para el Organizador/Agencia Minorista debidamente cumplimentado y firmado por el pasajero que actúe como contratante principal.
La formalización y envío del Contrato de Viaje con firma original a nuestras oficinas, es un requisito para el envío de la documentación de viaje.
Xxxxx Cruceros no se hará responsable de cuantos daños y perjuicios se pudieran ocasionar como consecuencia de la falta de envío del ejemplar original para el Organizador/Agencia Minorista. Para cualquier aclaración al respecto, contacte con nuestro Departamento de Reservas.
Le agradecemos su atención y aprovechamos la ocasión para enviarle nuestros más cordiales saludos.
Atentamente,
Departamento de Reservas Xxxxx Cruceros
PARTE I | ||
Según lo dispuesto en el libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se formaliza el presente contrato entre: Xxxxx Crociere S.p.A que actúa en España por medio de la sucursal “Xxxxx Crociere S.p.A. Sucursal en España”, con domicilio en X/ Xxxxx Xxxxxxxx x. 0 0x xxxx., 00000 Xxxxxx, N.I.F. W-0052669-I, Agencia de Viajes Mayorista-Minorista con Título-licencia CICMA n. 2221, en calidad de Organizador. Y D./Da en calidad de Viajero, con domicilio en y DNI/NIT/T.R. en su nombre, como contratante principal y, además, en su caso, en representación de los restantes viajeros incluidos en la reserva: 1) ; 2) 3) ; 4) 5) ; 6) CONDICIONES PARTICULARES VIAJE CONTRATADO: , descrito en la Pág. del folleto y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx así como en el Documento de confirmación con LOCALIZADOR/ RESERVA N.º que constituye parte de este contrato. El Viajero contratante recibe en este acto las condiciones generales de contratación y ha recibido con anterioridad un ejemplar del Formulario de información normalizada y el Documento de confirmación de la reserva, que forman parte de este contrato. Además, el Viajero ha recibido información completa del viaje y de todos los términos y condiciones aplicables al mismo, mediante la consulta del folleto o, en su defecto, de la página Web del Organizador xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. Las fechas y horas de inicio y finalización del viaje; el nombre xxx xxxxx, los camarotes reservados y su categoría; el itinerario, con detalle de las fechas y lugares de escala; los demás servicios contratados en cada caso (vuelos, traslados, alojamiento en hotel, paquetes de bebidas, seguro opcional y otros servicios complementarios) constan descritos en el Documento de confirmación de la reserva. NECESIDADES ESPECIALES DEL VIAJERO ACEPTADAS POR EL ORGANIZADOR: PRECIO DEL VIAJE: Total P.V.P.: €, más € por gastos de gestión. El precio no incluye: Las excursiones, siendo posible su contratación de forma opcional conforme a las condiciones generales o bien que se hubiese optado por una de las tarifas que incluye el paquete de excursiones Passepartour. El precio está sujeto a revisión: hasta los 20 días antes de la salida conforme a la modalidad de cálculo (condición general 4.3) y a las referencias indicadas en el párrafo final de las condiciones generales. Lugar y plazo del pago: según las indicaciones establecidas por el Organizador, en los plazos fijados en la condición general 3. El billete de pasaje y los bonos correspondientes a los demás servicios concertados, que constituyen los títulos de legitimación para el acceso a bordo xxx xxxxx y para obtener la prestación de los referidos servicios contratados, así como el resto de la documentación definitiva del viaje, serán entregados al Viajero una vez haya sido abonado el saldo total del precio. CANCELACION E INCUMPLIMIENTO DEL PAGO: en los casos de cancelación por el pasajero o de incumplimiento de pago se repercutirán gastos y penalizaciones conforme a lo indicado en las condiciones generales 3.2, 3.9 y 7. REQUISITOS DE VIAJE: -Para Viajeros menores de edad, en estado de gestación o con movilidad reducida, consultar las condiciones generales 2.7 a 2.11. -Sobre la documentación precisa de pasaportes, visados, vacunas, tasas, así como todo lo relativo a la COVID-19 consultar el apartado 5 del Formulario de información normalizada, la condición general 10 y la información proporcionada por la Agencia de Viajes Minorista. RECLAMACIONES: Deben comunicarse por escrito y de forma inmediata, según la condición general 22.1. La firma de este contrato implica que el Pasajero contratante ha recibido de la Agencia Detallista con anterioridad el Formulario de información normalizada y el Documento de confirmación de la reserva; y recibe simultáneamente un ejemplar de las condiciones generales que rigen el presente contrato y acepta el contenido íntegro de dichos documentos. El Pasajero contratante, manifiesta disponer de facultades para contratar en nombre de los restantes Pasajeros integrados en el mismo número de reserva e igualmente declara conocer y aceptar en su nombre todo lo reseñado en las cláusulas del presente contrato. | ||
XXXXX CROCIERE, S.p.A. | Agencia Minorista | Contratante principal |
PARTE I |
Condiciones Generales |
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO XXXXX 2021-2022 Le informamos que las condiciones generales de contratación se actualizan periódicamente con arreglo a los cambios introducidos en los requisitos legislativos pertinentes y, en consecuencia, recomendamos a nuestros Viajeros que consulten la versión aplicable en el momento de hacer la reserva y que se encuentra publicada en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx o que está a su disposición a través de su Agencia de Viajes. 1. LEGISLACION APLICABLE Y ORGANIZACION 1.1 Este contrato de venta de viaje combinado, que incluye un crucero, se considera regulado tanto por los presentes términos y condiciones generales como por otros términos y condiciones incluidos en los catálogos y folletos publicados por la Empresa Organizadora y demás documentos facilitados por la Empresa Organizadora entre otros, el Formulario de Información Normalizada, a los Viajeros. 1.2 Este contrato también se rige por la Ley española de conformidad con la normativa de obligado cumplimiento en materia de protección al consumidor (Directivas 90/314 CE y 2015/2302 UE y el Libro Cuarto de la LGDCU (RDL 1/2007) así como, cuando proceda, la normativa de ámbito nacional e internacional relativa a los servicios individuales que conforman el viaje combinado. La redacción del contrato particular se efectuará en el mismo idioma de las presentes condiciones generales de contratación sin perjuicio de que las comunicaciones entre el consumidor y los agentes de viajes o de reservas pudieran haberse hecho en lenguas distintas a las de estas condiciones generales de contratación. 1.3 En caso de que cualquier disposición de las presentes condiciones contractuales generales sea nula de pleno derecho o inefectiva en cualquiera de sus aspectos, dicha invalidez no afectará a la validez y ejecutividad del resto de las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones generales. 1.4 La organización de este viaje combinado ha sido efectuada por la mercantil italiana Xxxxx Crociere S.P.A representada en España por la Agencia de Viajes Mayorista-Minorista Xxxxx Crociere S.p.A. Sucursal en España, con domicilio en la X/ Xxxxx Xxxxxxxx xx0, 0x xxxxx., 00000 Xxxxxx, CIF: W-0052669-I y Título-licencia CICMA n.º 2221 de la Comunidad de Madrid. Xxxxx Crociere S.P.A es titular de la xxxxx Xxxxx Cruceros. 2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 2.1 Las solicitudes de reserva deberán efectuarse utilizando el formulario específico (u otro soporte duradero), íntegramente cumplimentado y firmado por el Viajero. 2.2 Los viajes combinados adquiridos online se tendrán -a todos los efectos legales- por ofrecidos a la venta en España, entendiéndose que los contratos conexos se celebran en España. 2.3 La aceptación de las reservas estará sujeta a la disponibilidad de plazas y se entenderá que el proceso de reserva se ha completado -con el consiguiente perfeccionamiento del contrato- únicamente con ocasión de la confirmación de la Empresa Organizadora (confirmación que podrá efectuarse online) y con sujeción al pago del depósito por el Viajero tal y como se estipula en la Cláusula 3.1. 2.4 Las promociones u ofertas, incluidas las condiciones particularmente favorables distintas de las publicadas en los folletos, estarán sujetas a limitaciones en términos de tiempo y disponibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la Empresa Organizadora en su momento y a su entera discreción. 2.5 Las Agencias de Viajes que ostenten una licencia válida actuarán como distribuidores de conformidad con lo previsto en la legislación española y podrán expedir al Viajero una copia del contrato con arreglo a lo establecido en Libro Cuarto de la LGDCU (RDL 1/2007). 2.6 En el supuesto de una única reserva efectuada para varias personas agrupadas en un único listado, la persona que efectúe la reserva garantiza que cuenta con las autorizaciones y facultades necesaria para actuar en nombre de todos los miembros del grupo y, en todo caso, que todas las obligaciones contractuales serán cumplidas por todas las personas incluidas en el listado de la reserva. Igualmente, la persona que efectúe la reserva también garantizará que todas las demás personas del grupo dan su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y/o especiales. 2.7 No se aceptarán solicitudes de reserva efectuadas por menores de edad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 2.6, las reservas para los menores de edad deberán hacerlas sus progenitores o tutores u otros adultos que cuenten con las atribuciones necesarias. Dichas reservas solo serán aceptadas en caso de que el menor viaje con, como mínimo, uno de sus progenitores o con su tutor legal u otro adulto que ostente facultades legales sobre el menor. 2.8 Dada la falta de instalaciones adecuadas en los buques crucero y el riesgo de sufrir un parto prematuro, no se permite viajar a las pasajeras que se encuentren en la semana 24 de gestación cuando comience el crucero o que vayan a hacerlo durante cualquier momento del crucero. En el momento del embarque, toda mujer embarazada deberá presentar un certificado médico, expedido por un ginecólogo, en el que se declare que tanto la madre como el bebé se encuentran en buen estado de salud y pueden viajar. La carta deberá también incluir la fecha estimada de parto (FEP). Xxxxx Cruceros no podrá ser declarada responsable de ninguna complicación relativa a la gestación en ninguna fase de esta y que surja durante o después del crucero. 2.9 La edad mínima para poder embarcar en el crucero es de 6 meses en el momento de la fecha de salida. No obstante, en cruceros transatlánticos y en cruceros con una duración igual o superior a 15 días, la edad mínima para participar en el crucero es de 12 meses. |
2.10 Los buques xx Xxxxx ofrecen un número limitado de camarotes para Viajeros con discapacidades, pero no todas las áreas o instalaciones públicas de a bordo cuentan con elementos accesibles. Por tanto, las solicitudes de reserva para Viajeros con discapacidades se cursarán con sujeción a la disponibilidad de estos camarotes especialmente diseñados y, cuando resulte necesario, a condición de que el Viajero discapacitado vaya acompañado por otra persona capaz de prestar la asistencia necesaria que requiera dicho Viajero con arreglo al Reglamento 1177/2010 UE. 2.11 Todo Viajero con condiciones físicas o mentales, discapacidades u otras necesidades que hagan necesaria la atención médica o unos cuidados específicos durante el viaje, deberá notificarlo a la Empresa Organizadora en el momento de concluirse el contrato. No se cursarán las solicitudes de reserva para Viajeros cuya condición física o mental sea tal que su participación en el crucero resultase imposible o peligrosa tanto para ellos como para otros Viajeros o que requieran unos cuidados o asistencia específicos que no puedan prestarse durante el crucero a bordo del buque. En el caso de que el Viajero rechace proporcionar tanto la información como los documentos requeridos o que no se someta al examen de salud según lo indicado en la Cláusula 10.12 de las presentes condiciones generales, se rescindirá su contrato de viaje combinado, sin derecho a obtener el reembolso de la parte no disfrutada ni de los demás servicios adquiridos. 2.12 La información sobre el crucero que no figure en la documentación contractual, en los folletos, en la página web xx Xxxxx Cruceros o en otros medios será facilitada por la Empresa Organizadora al Viajero de acuerdo con lo previsto en el Libro Cuarto de la LGDCU (RDL 1/2007) con antelación suficiente respecto del comienzo de viaje combinado. 2.13 La Empresa Organizadora se reserva el derecho a no aplicar las presentes condiciones generales en relación con categorías concretas de contratos (por ejemplo, grupos) y ofertas promocionales previstas en la Cláusula 2.4 anterior, para los que los términos y condiciones específicamente indicados en su momento se considerarán los válidos. La asignación de una categoría xx xxxxxxxx superior a la contratada y garantizada y/o en base a promociones comerciales no legitimará al Viajero a beneficiarse de los privilegios y derechos asociados a dicha categoría xx xxxxxxxx. Es posible que los camarotes de nivel igual o superior al asignado de acuerdo con cuanto antecede no cuenten con una cama doble y/o es posible que estén equipados para Viajeros con discapacidades y/o es posible que cuenten con accesorios y características distintos de los xxx xxxxxxxx “garantizado” reservado. En el caso de un camarote triple/cuádruple/quíntuple “garantizado”, es posible que el camarote asignado no cuente con las plazas deseadas y sea necesario añadir una cama extra o una cuna. 2.14 Antes de la conclusión del contrato, el Viajero está obligado a obtener la información detallada suficiente en materia de condiciones de higiene y seguridad en los puertos de escala del itinerario: la conclusión del contrato implica el conocimiento por el Viajero de tales condiciones y su aceptación de los posibles factores de riesgo asociados. Además de las obligación del Organizador de proporcionar cualquier información de conformidad con lo recogido en la Cláusula 5 de estas condiciones generales de contratación, el Viajero debe obtener, antes de la salida, información sobre la situación en materia de salud, seguridad y movilidad de las autoridades españolas, las de los lugares del itinerario del crucero, y los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Italia - portal Viaggiare Sicuri (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/) - y de la Organización Mundial de la Salud - portal de Viajes Internacionales y Salud (xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xx/). 2.15 El Viajero tiene que cerciorarse, antes de concluir el contrato, que cumple los requisitos y obligaciones cuyo detalle se recoge en la Cláusula 10. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS de las presentes condiciones generales, así como del contenido vinculante descrito en el Formulario de Información Normalizada proporcionado al Viajero y cuya observancia es imprescindible cumplir para la plena ejecución del contrato e incluso poder viajar y/o embarcar. 3. PAGO 3.1 En el momento de la celebración del contrato, el Viajero deberá abonar un depósito del 15% del precio, debiendo abonarse el saldo restante con una antelación mínima de 30 días respecto de la fecha de salida. En caso de viajes combinados o paquetes que incluyan un vuelo con una tarifa especial, el Viajero deberá también abonar un depósito no inferior al 100% de la tarifa aérea. 3.1.1 En caso de que el contrato se celebre por teléfono llamando al 000 000 000/ 000 000 000 o a través de la página web xx Xxxxx Cruceros con una antelación superior a 45 días respecto de la fecha de salida, el Viajero podrá -con sujeción a las condiciones de pago previstas en la Cláusula 3.1- optar por pagar en plazos mensuales sin intereses. El Viajero también podrá elegir el número de plazos, desde un mínimo de 2 a un máximo de 5, dependiendo de la fecha de la reserva. El Pago a plazos únicamente podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito a través de pagos mensuales mediante adeudo directo en la tarjeta. 3.1.2 En caso de que el contrato se celebre con una antelación inferior a 30 días respecto de la fecha de salida, deberá abonarse el importe íntegro en el momento del perfeccionamiento del mismo en una sola transacción. 3.2 El impago del saldo debido en los plazos indicados anteriormente constituirá un incumplimiento determinante del contrato que conllevará una acción resolutoria y que dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas para la cancelación, así como las correspondientes indemnizaciones por cualesquiera daños adicionales sufridos por la Empresa Organizadora. 3.3 El billete del crucero, que constituye el título de transporte que permite legalmente el acceso a bordo xxx xxxxx, se entregará al Viajero tras el pago íntegro del precio y haber facilitado los siguientes datos: - fecha y lugar de nacimiento de cada Cliente - número, fecha y lugar de expedición del pasaporte o documento de identidad del Viajero, así como la fecha límite de validez de este y de conformidad con la normativa vigente - números personales de móvil de todos los adultos que viajen en el camarote de forma que pueda contactarse con ellos en caso de emergencia 3.4 Los pagos efectuados a través de Agencias de Viajes solo se considerarán efectiva, material y formalmente realizados cuando la Empresa Organizadora reciba efectivamente los importes debidos. 3.5 Por lo que respecta a compras directas (efectuadas por teléfono llamando al 000 000 000/ 000 000 000 o a través de la página web xx Xxxxx Cruceros xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, los Viajeros podrán elegir una de las siguientes formas de pago: i) pago a plazos con arreglo a la |
Cláusula 3.1.1, ii) tarjeta de crédito, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican a continuación. En caso de que el Viajero opte por pagar con tarjeta de crédito, la tarjeta se utilizará para el adeudo directo del saldo y cualesquiera penalizaciones por cancelación al amparo de la Cláusula 7. en las fechas indicadas en la reserva. El Viajero podrá solicitar que los pagos mediante adeudo directo en la tarjeta sean cancelados en el momento de la reserva, o en una fecha posterior, llamando al 000 000 000 /000 000 000
3.6 En caso de que el contrato se celebre por teléfono con una antelación mínima de 8 días respecto de la fecha de salida y por lo que respecta a los contratos concluidos posteriormente y hasta 2 días antes de la fecha de salida y para los contratos con pago a plazos regulados en la Cláusula 3.1.1, el pago solo podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito.
3.7 En caso de que el contrato se celebre a través de la página web xx Xxxxx Cruceros con una antelación inferior a 30 días respecto de la fecha de salida, deberá efectuarse el pago íntegro y únicamente mediante tarjeta de crédito.
3.8 En cualquier caso, el Viajero deberá efectuar todos los pagos de conformidad con las instrucciones específicas dadas, en su caso, por la Empresa Organizadora de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente Cláusula 3.
3.9 Todas las condiciones de pago son de obligado cumplimiento y, en caso de que el saldo arriba indicado no fuese abonado y/o en caso de que los importes debidos no sean recibidos por la Empresa Organizadora en los plazos anteriormente indicados, dicha circunstancia constituirá un incumplimiento de contrato que conllevará la resolución del contrato y la aplicación de las penalizaciones previstas para la cancelación así como las correspondientes indemnizaciones por cualesquiera daños adicionales sufridos por la Empresa Organizadora.
3.10 Pagos con tarjeta de crédito.- Se informa a los Viajeros que todos los pagos con tarjeta de crédito, tanto antes del inicio del viaje como para el abono de los gastos a bordo del crucero, están sujetos a la autorización de las compañías emisoras de las tarjetas, por lo que eventualmente se pueden realizar solicitudes de autorización que pueden dar lugar al bloqueo temporal de una parte del crédito disponible, liberándose dichos bloqueos en los plazos previstos por el emisor de la tarjeta, todo ello conforme a las reglamentaciones y operativas de los respectivos emisores de las tarjetas de crédito.
4. PRECIOS
4.1 Los precios (Tarifas: Todo Incluido, Súper Todo Incluido y Deluxe) incluyen impuestos, tasas y la cuota de servicio. La cuota de servicio no está incluida en el precio de las tarifas LAST MINUTE; ÚLTIMO MINUTO; ÚLTIMA HORA; FLASH; PIND; PROMO, IMPERDIBLE e IMPERDIBLES. Esta cuota de servicio incluye la utilización de los servicios hoteleros a bordo y se carga diariamente del mismo modo que el resto de los gastos incurridos. Depende del número real de días transcurridos a bordo; el importe diario de la cuota varía también en función del itinerario y de la divisa de a bordo. Los importes que se muestran en la tabla que figura a continuación se refieren a la cuota de servicio que se aplica a los Viajeros mayores de 14 años. Los niños menores de 4 años no pagan cuota de servicio, mientras que los niños de entre 4 y 14, o 4 y 12 para los cruceros en el Xxxxx neoRomantica, pagan el 50% de los importes mostrados en la tabla. Las cifras que figuran a continuación son correctas en la fecha de publicación de los presentes términos y condiciones generales y están sujetos a cambios.
Buque | Crucero | Cuota de Servicio por día y Adulto |
XXXXX TOSCANA | desde el 28/06/2021 | 10 EUR |
XXXXX SMERALDA | desde el 06/06/2020 | 10 EUR |
XXXXX DIADEMA | desde el 07/06/2020 | 10 EUR |
XXXXX FASCINOSA XXXXX FAVOLOSA | Del 05/06/2020 al 05/12/2020 | 10 EUR |
del 05/12/2020 al 13/04/2021 | 12,50 USD | |
desde el 13/04/2021 | 10 EUR | |
desde el 05/06/2020 | 10 EUR | |
XXXXX DELIZIOSA | desde el 06/06/2020 | 10 EUR |
XXXXX LUMINOSA | del 07/06/2020 al 30/11/2020 | 10 EUR |
del 30/11/2020 al 13/03/2021 | 12,50 USD | |
desde el 13/03/2021 | 10 EUR | |
XXXXX PACIFICA | del 05/06/2020 al 02/12/2020 | 10 EUR |
del 02/12/2020 al 08/03/2021 | 12,50 USD | |
desde 08/03/2021 | 10 EUR | |
XXXXX MAGICA | desde el 06/06/2020 | 10 EUR |
XXXXX FORTUNA | desde el 09/06/2020 | 10 EUR |
XXXXX MEDITERRANEA | desde el 06/06/2020 | 10 EUR |
XXXXX neoROMANTICA | desde el 02/06/2020 | Suites 16,50 USD Camarote 13,50 USD |
En caso de que el viaje combinado o paquete incluya un vuelo, los traslados del aeropuerto al puerto y de este al aeropuerto en los regresos están siempre incluidos en el precio del viaje combinado. Es necesaria la confirmación inmediata de la reserva, sin que exista la posibilidad de elegir una opción. En caso de cancelación de un viaje combinado que incluya un vuelo con una tarifa especial, el transportista aéreo cobrará al Viajero el coste total de la tarifa aérea, mientras que el importe retenido sobre el precio del crucero se cargará de conformidad con las condiciones expuestas en la Cláusula 7 “Cancelación por el Viajero”. También se solicitará a los Viajeros el pago de las siguientes sumas; (i) 50 EUR en caso de un cambio de titular con arreglo a la Cláusula 9, (ii) 50 EUR en caso de cancelación con una antelación mínima de 45, 60 y 90 días respecto de la fecha de salida.
4.2 Para cada crucero habrá un número limitado de camarotes disponibles para su venta a los precios indicados en el folleto.
4.3 De conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007, los precios podrán modificarse hasta 20 días antes de la fecha de salida programada a consecuencia del incremento - en comparación con los precios vigentes en el momento de la publicación del programa de cruceros - (i) del coste de las tarifas aéreas, (ii) del coste del combustible del buque u otras fuentes de energía, (iii) de los derechos, impuestos y tasas sobre los servicios incluidos en el viaje combinado, tales como tasas de embarque, desembarque o aterrizaje en puertos o aeropuertos, (iv) del tipo de cambio de divisas correspondiente a la divisa del viaje combinado. La diferencia en el precio del viaje combinado será la siguiente:
- en el caso previsto en el apartado (i), la diferencia entre la tarifa calculada de acuerdo con los criterios establecidos en la nota que figura al final de las Condiciones Generales de Contratación y la tarifa vigente en la fecha de salida;
- en el caso previsto en el apartado (ii) no se aplicará subida alguna de precios por un incremento del precio del combustible que sea inferior al 8%. Para incrementos de los costes del combustible del 8%, el precio de la categoría inferior del crucero indicado en el folleto (excluidos vuelos, traslados, impuestos y tasas portuarias y cuotas de socio y cuota de servicio) será un 3% superior. El incremento se aplicará a todos los Viajeros para todas las fechas de salida del crucero en cuestión. El folleto online se encuentra disponible en la página de inicio del sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx ;
- en el caso previsto en el apartado (iii), el importe íntegro del incremento de los derechos, impuestos y tasas;
- en el caso previsto en el apartado (iv), el importe del incremento del tipo de cambio aplicable al viaje combinado.
En caso de reducción de los costes mencionados en los apartados (i), (ii), (iii) o (iv) en comparación con los precios vigentes en el momento de la publicación del programa de cruceros, el Viajero estará legitimado a una reducción en el precio como sigue:
- en el caso previsto en el apartado (i), la diferencia entre la tarifa calculada de acuerdo con los criterios establecidos en la nota que figura al final de los presentes términos y condiciones y la tarifa vigente en la fecha de salida;
- en el caso previsto en el apartado (ii) se aplicará una reducción en el precio de la categoría inferior del crucero indicado en el folleto (excluidos vuelos, traslados, impuestos y tasas portuarias, cuotas de socio y cuota de servicio) equivalente a la reducción porcentual del coste del combustible;
- en el caso previsto en el apartado (iii), el importe íntegro de la reducción de los derechos, impuestos y tasas;
- en el caso previsto en el apartado (iv), la diferencia entre el tipo de cambio en la fecha de publicación del viaje combinado y el aplicable en la fecha de salida.
4.4 En caso de que el incremento del precio supere el ocho por ciento (8%) del precio total originalmente abonado por el Viajero, éste podrá optar por aceptar la subida o desistir del contrato sin coste adicional alguno, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en la Cláusula 5. (“Cambios antes del inicio…”) de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
4.5 Por lo que respecta al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE - “impuesto sobre el carbono”) de conformidad con la Ley 13/2010, en caso de que resulten de aplicación las condiciones correspondientes, el impuesto devengado por cada Viajero por cada vuelo chárter, cobrado por el transportista aéreo, corresponde al producto de las toneladas métricas de Combustible de Aviones Jet (Jet Aviation Fuel) quemado por cada asiento/rotación [A], el “precio medio xx xxxxxxx” de la contaminación correspondiente al mes anterior, anunciado por el transportista aéreo, n-1 [B] y el coeficiente 3,15 [C]. El precio medio xx xxxxxxx de RCDE es información pública que puede verificarse en la página web: xxx.xxxxxxxx.xx o en
xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xx0-xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
. La cantidad de combustible consumida por Viajero es, con arreglo a la información facilitada por el transportista aéreo, la siguiente: Tiempo de vuelo a los destinos y combustible consumido (por persona)
Hasta 2 horas (Italia, Europa, Islas Baleares, Túnez): 0,0701 de 2 a 3 horas (Grecia, Turquía): 0,0968
de 3 a 4 horas (Israel, Portugal, Rusia): 0,1380
de 4 a 5 horas (Islas Canarias, Xxxxxx, Xxxxxxxx): 0,1555
de 0 x 0 xxxxx (Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx): 0,2440 de 7 a 8 horas (Kenia, Tanzania): 0,3914
de 8 a 9 horas (República Dominicana, Guadalupe, Jamaica): 0,4392 de 9 a 10 horas (Brasil, Maldivas, Madagascar): 0,4769
de 10 a 11 horas (Cuba): 0,5022
más de 11 horas (Japón, Méjico): 0,5307
Por ejemplo, un vuelo a Guadalupe, suponiendo que el precio xx xxxxxxx de RCDE sea de 6,90€ → 0,4392 toneladas métricas [A] x 6,90€
[B] x coeficiente 3,15 [C] =9,55€ R/T (aprox. 4,77€ por trayecto del viaje).
4.6 Los precios se entienden por persona. No obstante, en caso de billetes no utilizados o cancelaciones que conlleven que un Viajero sea el único ocupante de un camarote, se aplicará un suplemento a dicho camarote.
4.7 El precio comunicado en el momento de la reserva está sujeto a variaciones (tanto al alza como a la baja) en caso de variación del número de ocupantes en el camarote.
5. CAMBIOS ANTES DEL INICIO DEL VIAJE COMBINADO
5.1 De conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007, antes del comienzo del viaje combinado, la Empresa Organizadora podrá introducir pequeños cambios en los términos y condiciones del contrato debiendo informar de inmediato a los Viajeros por escrito (pudiendo hacerse a través de la Agencia de Viajes), notificándoles el tipo de cambio y la consiguiente variación del precio del viaje combinado. 5.2 De conformidad con lo previsto en el del RDL 1/2007, en caso de que antes del comienzo del viaje combinado la Empresa Organizadora se vea obligada a introducir modificaciones significativas en uno o varios de los aspectos principales de los servicios turísticos (por ejemplo, destino, medio de transporte, categoría de transporte, fechas u horas) con arreglo al RD 1/2007 o, no pueda atender solicitudes especiales del viajero con arreglo al RDL 1/2007 o incremente el precio total del viaje combinado en más de un 8%, el Viajero podrá optar por aceptar el/los cambio(s) o desistir del contrato sin coste adicional, en el plazo máximo previsto en la Cláusula 5.3. En caso de desistimiento, la Empresa Organizadora podrá ofrecer al Viajero un viaje combinado alternativo de calidad igual o superior. 5.3 El Viajero informará a la Empresa Organizadora (a través de la Agencia de Viajes, si así lo prefiere) de su decisión en el plazo máximo razonable establecido por la Empresa Organizadora. 5.4 En caso de desistimiento del contrato o, si el Viajero no acepta las soluciones alternativas propuestas por la Empresa Organizadora, ésta procederá -en el plazo de 14 días a partir de la fecha de desistimiento- a reembolsar los importes pagados por el Viajero. En caso de que el viaje combinado alternativo propuesto por la Empresa Organizadora tenga un valor o calidad inferior, el Cliente estará legitimado a solicitar una reducción del precio. 6. IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR PARTE SUSTANCIAL DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO 6.1 En caso de que, una vez iniciado el viaje combinado, y debido a circunstancias que escapen al control de la Empresa Organizadora, ésta no pueda prestar parte sustancial -en términos de valor o calidad- de la combinación de servicios turísticos garantizados en el contrato, propondrá soluciones alternativas adecuadas, en caso de ser posible de una calidad igual o superior, para continuar el viaje tal y como estaba programado sin coste adicional para el Viajero, o -en su defecto- se reembolsará al Viajero la diferencia de precio en caso de que las soluciones alternativas sean de una calidad inferior a la originalmente reservada. 6.2 El Viajero solamente puede rechazar las alternativas propuestas si no son comparables a las acordadas inicialmente o si la reducción de precio es inadecuada. 6.3 En caso de que no resulte posible proporcionar soluciones alternativas, o en caso de que el Viajero rechace tales soluciones en tanto en cuanto no sean comparables a las características originalmente acordadas en el contrato del viaje combinado o en caso de que la reducción del precio de la solución alternativa resulte insuficiente, la Empresa Organizadora devolverá al Viajero la consiguiente diferencia en el precio. En caso de incumplimiento por la Empresa Organizadora de sus obligaciones relativas a la oferta de un viaje combinado alternativo, resultarán de aplicación las disposiciones previstas en el RDL 1/2007 (a saber, dicha acción u omisión se tendrá por incumplimiento sustancial). 7. CANCELACIÓN POR EL VIAJERO 7.1 De conformidad con lo previsto en el del RDL 1/2007, todo Viajero podrá desistir del contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, aunque la Empresa Organizadora le cobrará las siguientes cantidades o porcentajes del precio del viaje combinado, con arreglo a la tabla que sigue: | ||||||
TARIFA | ANTELACION A LA FECHA DE INICIO DEL VIAJE | TODOS LOS CRUCEROS (excepto Vueltas al Mundo) | VUELTAS AL MUNDO 2021 Y TRAMOS INDIVIDUALES | VUELTAS AL MUNDO 2022 Y TRAMOS INDIVIDUALES, CRUCEROS TRANSATALNTICOS EN EL XXXXX LUMINOSA | ||
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Todo Incluido / Súper Todo Incluido / Deluxe | Más de 89 días | 50 € por persona | 15% | 25% | ||
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FLASH / PIND / IMPERDIBLE / IMPERDIBLES | ||||||
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Todo Incluido / Súper Todo Incluido / Deluxe | Entre 9 y 6 días | 75% | 75% | 100% | ||
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7.2 De conformidad con lo previsto en el del RDL 1/2007, en caso de que surjan circunstancias extraordinarias inevitables en el lugar de destino o en sus alrededores y que afecten significativamente al desarrollo del viaje combinado o al transporte de Viajeros al destino, el Viajero estará legitimado a desistir del contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pago de gastos de cancelación y reintegrándosele íntegramente el importe abonado por el viaje combinado, pero pudiendo optar por otra forma de compensación. 7.3 Por lo que respecta a las reservas efectuadas por teléfono a través del 000 000 000 /000 000 000 u online en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx , de conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007, el Viajero estará legitimado a desistir del contrato de viaje combinado en el plazo de catorce (14) días a partir de la firma del contrato o, en caso de ser una fecha posterior, a partir de la fecha en la que recibió los términos y condiciones del contrato y la información preliminar, sin pagar penalización alguna y sin necesidad de alegar motivo alguno. Por lo que se refiere a ofertas con precios significativamente inferiores a los originalmente propuestos, el Viajero no tendrá derecho de desistimiento. En tales casos, la Empresa Organizadora especifica la reducción en el precio y deja claro el hecho de que al Viajero no le asistirá el derecho de desistimiento. 8. CANCELACIÓN POR LA EMPRESA ORGANIZADORA |
La Empresa Organizadora podrá desistir del contrato de viaje combinado y devolver al Viajero la totalidad de los importes abonados por el viaje combinado sin estar obligada a pagar ninguna cuantía adicional en concepto de compensación o indemnización en caso de que: a) el número de personas que haya adquirido el viaje combinado sea inferior al mínimo requerido por el contrato y la Empresa Organizadora notifique al Viajero la cancelación del contrato con una antelación mínima de (i) veinte días respecto del comienzo del viaje combinado en el caso de viajes combinados que duren más de seis días, (ii) siete días respecto del comienzo del viaje combinado en el caso de viajes combinados que duren entre dos y seis días, (iii) cuarenta y ocho horas respecto del comienzo del viaje combinado en el caso de viajes combinados que duren menos de dos días, b) la Empresa Organizadora no pueda ejecutar el contrato debido a circunstancias extraordinarias ineludibles y notifique al Viajero la cancelación del contrato sin demora desde el inicio del viaje combinado.
9. CESIÓN DEL CONTRATO
9.1 De conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007,, y siempre que se notifique a la Empresa Organizadora con una antelación mínima de siete días respecto del comienzo del viaje combinado, un Viajero que no pueda asistir al crucero podrá añadir ceder el contrato a un nuevo Viajero siempre que: a) no exista ningún motivo relacionado con los pasaportes, visados, certificados de salud, alojamiento hotelero, servicios de transporte o con cualquier otro factor que pudiera impedir al nuevo Viajero asistir al crucero en las mismas condiciones que el Viajero original, b) el nuevo Viajero abone a la Empresa Organizadora el importe indicado en la Cláusula 9.2 siguiente y, en el caso de un viaje combinado “vuelo-crucero”, los gastos de gestión adicionales que, en su caso, cobre(n) la(s) aerolínea(s) en concepto de cambio de nombre.
9.2 En todo caso, el Viajero deberá abonar unos gastos de gestión por persona de 50€ en concepto de cambio de titular. Además, el Viajero original responderá mancomunadamente con el nuevo Viajero del pago del saldo restante del precio, y también del pago de las cuantías a las que se hace referencia en la Cláusula 9.1 anterior.
9.3 El billete del crucero únicamente podrá transferirse en caso de cambio de titular efectuado de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores.
9.4 El derecho a efectuar un cambio de titular con arreglo a los párrafos que anteceden estará sujeto a las exclusiones y restricciones previstas en la normativa de obligado cumplimiento, en concreto en materia de seguridad, normativa que se aplicará a los servicios individuales que conforman el viaje combinado.
9.5 El Viajero original y el nuevo Viajero serán responsables solidarios del pago del precio del viaje combinado, así como del pago de los gastos, cargos, cuotas y costes adicionales, incluidas las cuotas y tasas administrativas y de servicio que se cobren en concepto de cambio de titular.
10. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
10.1 El Viajero deberá contar con su propio pasaporte individual u otra documentación de viaje pertinente, dependiendo de su nacionalidad, para todos los países incluidos en el itinerario, así como los visados de turista, estancia o tránsito y certificados de salud que, en su caso, resulten necesarios. Los residentes en España de otras nacionalidades deberán portar, en todo caso, la tarjeta de residencia en vigor, no siendo válida si está en trámites de renovación o solicitud. La información pertinente contenida en los folletos se refiere (salvo indicación en contrario) a Viajeros cuya nacionalidad sea la del país en el que se publica el folleto.
10.2 El comportamiento de los Viajeros no podrá afectar a la seguridad, confort, bienestar o disfrute del resto de los Viajeros. Los Viajeros deberán actuar de forma prudente, seguir todas las instrucciones dadas por la Empresa Organizadora y cumplir con toda la normativa administrativa o legal que resulte de aplicación al viaje.
10.3 Los Viajeros deberán abstenerse de llevar mercancías, animales vivos, armas, munición, explosivos o sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas a bordo xxx xxxxx sin contar con el consentimiento por escrito de la Empresa Organizadora. También queda prohibido llevar a bordo y/o utilizar en el camarote aparatos eléctricos, incluidos, entre otros, planchas, calentadores de agua, teteras o hervidores, cocinas eléctricas, secadores y calentadores de pelo. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquellos empleados por personas con algún tipo de discapacidad o minusvalía y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares.
10.4 El Viajero responderá de los daños producidos a la Empresa Organizadora por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente. En concreto, el Viajero responderá de los daños causados al buque, sus instalaciones, mobiliario y equipos, de las pérdidas o daños causados a otros Viajeros y a terceros, así como de las multas, sanciones, penalizaciones y gastos impuestos a la Empresa Organizadora debido a los actos del Viajero, por las autoridades portuarias, los funcionarios de aduanas, las autoridades sanitarias y demás cargos públicos y autoridades de cualquier país incluido en el crucero.
10.5 El Viajero facilitará a la Empresa Organizadora todos los documentos, información y datos que ésta requiera para subrogarse en los derechos del Viajero frente a terceros que pudieran ser declarados responsables de cualquier pérdida o daño causado por el Viajero, respondiendo este ante la Empresa Organizadora de cualquier perjuicio en los derechos de subrogación que traiga causa de la falta de cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula.
10.6 El Viajero facilitará a la Empresa Organizadora toda la información necesaria para permitir el cumplimiento de los requisitos de seguridad y, en concreto, los previstos en la Directiva 98/41/CE modificado por la Directiva 2002/24/CE, así como la correspondiente legislación española resultado de la trasposición de las mencionadas directivas. La recogida y tratamiento de datos (incluidas imágenes) se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento 679/2016 UE (Reglamento General de Protección de Datos).
10.7 El Viajero asistirá a las sesiones sobre seguridad y simulacros de emergencia que la Empresa Organizadora lleve a cabo a bordo xxx xxxxx. En caso de no cumplirse con este requisito, el Capitán -con arreglo a lo previsto Cláusula 11.2 - podrá adoptar todas las medidas pertinentes, incluido el desembarco disciplinario del Viajero infractor.
10.8 Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:
a) Líquidos relacionados con la cosmética o el aseo personal en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20x20 cm).
b) Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o de dietas especiales, incluyendo la comida infantil. Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado.
10.9 Las bebidas y alimentos adquiridos en tierra o en tiendas xxx xxxxx tienen restringida su disponibilidad a bordo con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las bebidas adquiridas en las tiendas xxx xxxxx permanecerán en depósito hasta la finalización del crucero, momento en el que serán entregadas a los Viajeros.
b) Todas las bebidas y alimentos comprados en tierra solamente podrán ser embarcadas si se dejan consignadas en depósito, y sin abrir, hasta la finalización del crucero, momento en el que serán entregadas a los Viajeros.
10.10 En el caso de Viajeros menores no acompañados por su progenitores o tutores es de aplicación la correspondiente normativa en materia de documentación de viaje según se recoge en la Instrucción número 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior del Gobierno de España. Que de forma resumida transcribimos a continuación.
Documentación de viaje:
a) Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados)
b) En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida de territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o documento de Viaje en vigor
Declaración firmada permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores españoles:
i. Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales precisarán además de DNI o Pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. El formulario podrá ser obtenido de las Unidades operativas de la Dirección General de la Policía y de aquellas otras que ésta determine, de las de la Dirección General de la Guardia Civil, de los Juzgados, de las Notarías y alcaldes.
ii. Las declaraciones obtenidas en las dependencias FCSE se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Instrucción
iii. No será necesaria dicha declaración si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es). Si el menor viaja sólo o en compañía de terceras personas distintas de las anteriores, sí será necesaria su expedición.
iv. En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda a su legislación nacional
10.11 Una vez embarcados, los Viajeros recibirán una tarjeta Xxxxx personal que permite individualizar automáticamente su nombre en la lista de embarque. Esta tarjeta debe utilizarse durante el crucero para pagar todos los servicios adicionales disfrutados a bordo, así como en los puestos de control para el embarque y el desembarque. Los gastos incurridos se cargarán de forma automática en la cuenta del respectivo camarote asociado a la tarjeta Xxxxx, para ser saldados al final del crucero, al contado o con tarjeta de crédito. En las primeras 48 horas después del embarque los pasajeros deberán proceder a la cobertura de su tarjeta Xxxxx mediante una tarjeta de crédito o efectuando un depósito mínimo de 150 euros/dólares por persona, en función de la moneda de pago a bordo. El importe inicial del depósito deberá ser reestablecido cuando las compras realizadas sean superiores al saldo disponible. Si en dichas 48 primeras horas no se realiza el depósito, no se produce el registro de la tarjeta de crédito o los gastos son superiores a 200 euros/dólares estadounidenses la tarjeta Xxxxx será deshabilitada, así como cuando a lo largo de crucero las compras realizadas sean superiores al depósito efectuado. Al final del crucero se efectuará el cálculo final de gastos y, en caso de saldo positivo a favor del pasajero, se le reembolsará la cantidad resultante.
10.12 Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de acuerdo con la legislación en vigor tanto en los diferentes puertos del itinerario como la del propio buque de crucero, así como para salvaguardar la salud y la seguridad de todos los que se encuentran a bordo de nuestra flota e implantar las preceptivas medidas de orden y salud públicos, el Viajero deberá presentar todos los documentos sanitarios y la información necesaria requeridos para el embarque. Además, el Viajero al registrarse antes del embarque (tanto a través de la web como en el buque) deberá presentar declaraciones de salud veraces y exactas, aceptando también someterse a chequeos, controles médicos y de temperatura tanto antes del embarque como a bordo xxx xxxxx. El Organizador se reserva el derecho de denegar el embarque u ordenar el desembarque del Viajero si su estado de salud o la información proporcionada ponen de manifiesto la vulneración de la normativa vigente en el ámbito de la salud y la seguridad para viajar en el buque. En el caso de que el Viajero rechace facilitar tanto la información como los documentos requeridos o que no se someta a las revisiones de salud realizadas a bordo, el Organizador entenderá que estamos ante un incumplimiento contractual según la Cláusula 2.11 de estas condiciones generales, dando por ello lugar a la rescisión de su contrato de viaje combinado, sin derecho a obtener el reembolso de la parte no disfrutada ni de los demás servicios adquiridos.
10.13 Además de lo previsto en la Cláusula 10.12, el Viajero observará todos los procedimientos puestos en marcha por el Organizador para contener la pandemia de Covid-19, relacionados con el distanciamiento social, las excursiones, el uso de mascarilla y los protocolos de higiénico-sanitarios. Estos procedimientos son dinámicos actualizándose continuamente por la normativa dependiendo de las circunstancias y evolución de la pandemia. En caso de no respetarlos, el Viajero será desembarcado sin derecho a obtener el reembolso del importe pagado por la parte del viaje combinado no proporcionado y/o por los demás servicios asociados adquiridos.
10.14 Xxxxx Cruceros requiere que, a efectos de embarque, cada Huésped tenga una póliza de seguro que cubra cualquier riesgo relacionado con Covid-19 durante el viaje. El Cliente puede suscribir la póliza Xxxxx Relax (Covid-19) al precio de 22 euros o, si lo prefiere, una póliza con una Compañía de Seguros de su elección, que cubra los siguientes riesgos, en caso de no haber contratado ningún seguro todos estos gastos correrán por su cuenta: gastos médicos, gastos de prolongación de la estancia (comida y alojamiento) en tierra por cuarentena, gastos de regreso a casa (incluso con medios protegidos para las personas que den positivo), reembolso de la parte
de la reserva por interrupción del crucero. Además de la póliza anterior, Xxxxx Cruceros le recomienda que contrate también un seguro de viaje con cobertura sanitaria y de cancelación por motivos distintos a los relacionados con Covid-19.
11. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CAPITÁN
11.1 El Capitán del buque está legitimado a conservar el mando y proceder sin práctico, a remolcar y asistir a otras naves en cualquier circunstancia, a desviarse de la ruta programada, a acceder a cualquier puerto (independientemente de que se encuentre o no en el itinerario xxx xxxxx) y a trasladar a un Viajero y su equipaje a otra nave para continuar con el viaje.
11.2 El Viajero estará sujeto a la autoridad disciplinaria del Capitán del buque por lo que respecta a la seguridad del buque y la navegación. En particular, el Viajero deberá cumplir con todas las instrucciones y órdenes dadas a bordo, incluidas las relativas a las sesiones sobre seguridad y simulacros de emergencia previstos en la Cláusula 10.7 anterior. En caso de que, a juicio del Capitán, un Viajero no reúna las condiciones necesarias para iniciar o continuar el crucero o que su condición física o mental constituya un riesgo para el barco o para la salud y seguridad de cualquier otro Viajero o miembro de la tripulación, o que su comportamiento sea tal que pueda afectar al disfrute del resto de los Viajeros, el Capitán estará legitimado, dependiendo del caso en cuestión, a) a denegar el embarque del Viajero, b) a ordenar el desembarco del Viajero en cualquier puerto, c) a negarse a permitir al Viajero desembarcar en un puerto concreto, d) a confinar al Viajero en una zona determinada del buque o denegarle el permiso a participar en determinadas actividades a bordo. Los transportistas aéreos y otros proveedores de servicios podrán adoptar medidas similares de forma independiente, de conformidad con las facultades disciplinarias de las que estén revestidos por ley o por contrato; a estos efectos, la Empresa Organizadora no será responsable por lo que respecta a estos transportistas aéreos o proveedores de servicios.
11.3 La Empresa Organizadora y el Capitán xxx xxxxx tendrán libertad para cumplir con cualesquiera ordenes o directrices de toda índole o naturaleza emanadas de la Administración o de las autoridades de cualquier nación o de cualquier persona que actúe o se entienda que actúa en nombre o bajo la autoridad de dicha Administración o autoridades o por cualquier persona que -con arreglo a los términos del Seguro de Riesgo de Xxxxxx xxx xxxxx esté legitimada a dar dichas órdenes o directrices. En caso de que, independientemente del motivo o causa, y de conformidad con cualquiera de tales órdenes o directrices, se lleven a cabo actos u omisiones, dicha circunstancia no se tendrá por desviación o incumplimiento de contrato. El desembarco de Viajeros o la descarga de los equipajes que se lleven a cabo de conformidad con tales órdenes o directrices constituirá un debido y adecuado cumplimiento de las obligaciones en virtud del contrato que eximirá a la Empresa Organizadora de cualquier responsabilidad por la continuidad del viaje o la repatriación de los Viajeros.
12. FACULTAD DE RECHAZAR NUEVAS RESERVAS
12.1 El Organizador tiene la facultad de rechazar una reserva y de cancelar una reserva confirmada de un viajero que, en un crucero realizado en los 36 meses anteriores en cualquier compañía del Grupo Carnival, hubiera incurrido en alguna de las conductas siguientes:
a) Infracción de las normas de conducta contenidas en las cláusulas 10 y 11.
b) Producción de lesiones a otros viajeros o tripulantes o daños al buque, sus instalaciones o equipamiento, o a bienes de terceros.
c) Impago total o parcial del precio del crucero, o de la cuenta de gastos de a bordo o de otras compras a bordo, así como el adeudo de cualquier cantidad al Organizador o a otra compañía del Grupo Carnival y no las hubiera satisfecho o regularizado sin necesidad de previo requerimiento.
12.2 El Organizador también tiene la facultad de cancelar una reserva confirmada con anterioridad que incluya a un viajero que hubiera incurrido en alguna de las acciones del apartado anterior, incluso si la reserva hubiera sido confirmada antes de la realización de cualquiera de las acciones relacionadas en el apartado 12.1.
12.3 La cancelación por el Organizador de una reserva conforme a los anteriores apartados 12.1 y 12.2 solo afectará al viajero incurso en alguna de las acciones descritas, pero no a los demás Viajeros de la misma reserva, recalculándose el precio de la reserva lo que puede dar lugar a la aplicación del suplemento por el uso individual de una cabina doble.
12.4 La cancelación por el Organizador de una reserva será notificada por escrito al viajero afectado en el domicilio que conste al Organizador y, en su defecto, por mediación de la agencia de viajes detallista que hubiera solicitado la reserva en nombre de dicho viajero, con reembolso de las cantidades entregadas a cuenta de la reserva del Viajero afectado.
13. DERECHO REAL DE GARANTÍA Y DERECHO DE RETENCIÓN
La Empresa Organizadora estará legitimada a retener el equipaje u otros bienes y objetos personales del Viajero como garantía del pago de cualesquiera importes debidos por el Viajero en concepto de bienes y servicios adquiridos a bordo.
14. ALOJAMIENTO A BORDO O EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
14.1 La Empresa Organizadora estará legitimada a asignar al Viajero un camarote distinto del que se había reservado, en tanto en cuanto sea de una categoría igual o superior.
14.2 En caso de que vaya incluido en el viaje combinado y a falta de clasificaciones oficiales, el alojamiento en establecimientos hoteleros en el extranjero se clasificará en cuanto a su categoría aplicándose de forma aproximada el equivalente al sistema de clasificación vigente en España.
15. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR
15.1 De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, tanto la Empresa Organizadora como la Agencia de Viajes detallista son responsables solidarios de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de viaje combinado, ya sea que los presten directamente o a través de terceros. La Empresa Organizadora quedará eximida de responsabilidad si los daños son resultado de un acto atribuible al Viajero (incluidas las iniciativas adoptadas autónomamente por éste durante la ejecución de los servicios turísticos) o a un tercero no relacionado con la prestación de los servicios previstos en el contrato, por casualidad, fuerza mayor o circunstancias que la Empresa Organizadora no haya podido, según la diligencia profesional, prever o resolver razonablemente.
15.2 El Viajero deberá informar inmediatamente a la Empresa Organizadora de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato, y en tal caso esta deberá subsanarlo, teniendo en cuenta el alcance de la falta de conformidad y el valor de los servicios turísticos en cuestión, a menos que esto sea imposible o excesivamente costoso.
15.3 Si la Empresa Organizadora no subsana el defecto, el Viajero tendrá derecho a las reducciones correspondientes según lo establecido por la normativa aplicable, a menos que aquella demuestre que dicho defecto es atribuible al Viajero. Este último tendrá derecho a recibir, sin demora injustificada, una indemnización adecuada por los daños y perjuicios que haya podido sufrir.
15.4 Si se produce un incumplimiento que pueda definirse como sustancial en la ejecución del viaje combinado, la Empresa Organizadora deberá subsanarlo en un plazo razonable. De no ser así, el Viajero tiene derecho a rescindir el contrato y si el paquete incluía el transporte, la Empresa Organizadora también se encargará de que el Viajero regrese con un transporte equivalente, sin demoras indebidas y sin costo adicional.
15.5 La Empresa Organizadora que ha indemnizado al Viajero se subroga en los derechos y acciones del Viajero frente a terceros responsables.
16. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
16.1 En ningún caso la compensación o indemnización pagadera por la Empresa Organizadora superará los límites de responsabilidad establecidos por el Reglamento 329/2009 CE y, cuando proceda, por las leyes nacionales e internacionales vigentes en materia de falta de cumplimiento del servicio del que se trate estableciéndose como límite de estas el triple del precio abonado tal y como establece el Convenio de Atenas.
16.2 Si la Empresa Organizadora es también propietario y/o fletador y/o arrendador del buque utilizado para el crucero, se aplicarán las normas de limitación de la indemnización establecidas en el Reglamento 329/2009 CE o en el Convenio de Londres de 19.11.1976 y sus modificaciones posteriores.
17. EXCURSIONES
17.1 Los precios e itinerarios de las excursiones en tierra publicados en el folleto son aproximados y están sujetos a cambios. El momento e itinerarios de los circuitos pueden estar sujetos a cambios a resultas tanto de las circunstancias externas (por ejemplo, las condiciones climáticas, huelgas, retrasos en los medios de transporte, etc.) como de los requisitos operativos de los operadores turísticos.
17.2 En caso de cancelación de una excursión debido a problemas técnicos o a un caso de fuerza mayor o al hecho de que no se alcance el número mínimo de participantes, Xxxxx Cruceros rembolsará el importe a los Viajeros afectados.
17.3 Salvo que se indique otra cosa, las excursiones en tierra no están diseñadas específicamente para Huéspedes con problemas físicos. No obstante, en caso de solicitarse, Xxxxx puede recomendar circuitos clasificados como “fáciles”. Las excursiones que resultan adecuadas para Viajeros con problemas leves de movilidad están identificadas como tal con un símbolo especial. Por tanto, antes de contratar una excursión en tierra, la Empresa Organizadora recomienda a los Viajeros que obtengan toda la información posible a través de Internet, del folleto o poniéndose en contacto a través del número telefónico habilitado a tal efecto, para saber si las excursiones en las que están interesados son o no adecuadas para Viajeros con movilidad reducida.
17.4 Por lo que respecta a determinados tipos de excursiones, dadas sus características (por ejemplo, el uso de vehículos conducidos por los Viajeros), podrán resultar de aplicación condiciones, requisitos o normativas especiales.
17.5 El paquete promocional Passepartour permite la posibilidad de adquirir, antes del crucero o a bordo de este, un paquete de varias excursiones en condiciones especiales. Se compone de una excursión de medio día en cada puerto de escala hasta un máximo de 5 excursiones para los cruceros de 6 y 7 noches y de 2 excursiones para los cruceros de 3 a 5 noches. No existen descuentos para niños. Bebés de 0 a 2 años gratis. El importe necesario para activar Passepartour deberá abonarse o bien íntegramente a bordo, o bien en dos partes, una en el momento de la reserva del crucero y la otra a bordo. La reserva de las excursiones podrá efectuarse directamente a bordo. Las excursiones podrían no ser aptas para las personas con discapacidad. Algunas de las excursiones tienen un número limitado de participantes por cuestiones operativas o bien por una capacidad limitada en el número de plazas disponibles en el destino el día de la escala. La descripción, duración y la información útil sobre las excursiones incluidas en la oferta están disponibles en la revista editada a bordo Tour Magazine, también a través de la pestaña MyCosta de la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y de xxx.xxxxxxxxxx.xx. En ambos sitios podrán ser elegidas y reservadas con antelación, y también llamando al 00 000 00 00 y 00 000 00 00 seleccionando la Opción 4 'Reserva de Excursiones'. Las excursiones son nominativas y no se pueden ceder a terceros. Xxxxxxxxxxxx tiene que ser adquirido por todos los huéspedes que tengan el mismo número de reserva o que compartan camarote. En el caso de que Xxxxx no logrará cumplir el compromiso de proporcionar al menos una excursión por puerto entre aquellas disponibles en la oferta (por responsabilidad propia y no por causas de fuerza mayor, como condiciones meteorológicas adversas, huelgas o eventos geopolíticos) y el huésped desee renunciar, el depósito se devolverá mediante un abono en cuenta. Las excursiones ya efectuadas se cobrarán según el precio del folleto, al igual que cualquier otra excursión comprada posteriormente y/o mantenida en la cuenta. La realización de las excursiones está sujeta a la participación de un mínimo de personas. En caso de que una excursión no alcance dicho mínimo, se cancelará y los huéspedes que la hayan reservado podrán elegir una excursión alternativa. La selección de excursiones incluidas en la oferta puede variar debido a circunstancias imprevistas, como por ejemplo (aunque no limitado a ellos) motivos logísticos, modificaciones de las condiciones comerciales y/o variaciones de los horarios de apertura de los sitios. Será posible cancelar o modificar las reservas (según disponibilidad) hasta antes de las 19:00 horas del día anterior a la escala.
18. TRANSPORTE AÉREO
18.1 Con ocasión de la expedición del billete de avión o billete de la aerolínea por el transportista aéreo a nombre del Viajero y de la aceptación de este por el Viajero, se crea un contrato de transporte aéreo suscrito por el Viajero y el transportista aéreo que expide el billete.
18.2 Xxxxx Cruceros no actúa en modo alguno en calidad de transportista aéreo por lo que respecta a ningún tipo de transporte aéreo. El transporte aéreo lo asume exclusivamente el transportista aéreo especificado (y/o sus respectivos representantes) con todos los riesgos y responsabilidades asociados al mismo; por tanto, Xxxxx Cruceros no responderá de las pérdidas o daños que pudieran sufrirse debido a los actos u omisiones de cualquier transportista aéreo directo o suplementario. Los derechos del Viajero con arreglo al contrato de transporte aéreo y a las leyes aplicables al mismo (el Convenio de Montreal de 28 xx xxxx de 1999, el Reglamento 889/2002 CE y la legislación nacional), incluido, en concreto, el derecho del Viajero a una indemnización en caso de muerte o lesiones se entenderá, por tanto, como el derecho del Viajero a obtener el reembolso y o una indemnización a través del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Las obligaciones emanadas del Reglamento 785/2004 CE serán responsabilidad exclusiva del transportista aéreo.
18.3 En caso de que no se adjunte a la documentación suministrada por Xxxxx Cruceros al Viajero, el Viajero deberá solicitar al transportista aéreo directamente un billete de avión válido, debiendo el transportista aéreo asegurarse de que se expida y -hasta la fecha de expedición- llevar a cabo los trámites necesarios para su custodia segura en sus instalaciones por motivos logísticos y garantizar que el billete se ajuste a la normativa aplicable. Además, el transportista aéreo garantizará que el billete se expide inmediata e incondicionalmente por su cuenta al Viajero, debiendo garantizarse también todos los trámites que anteceden x Xxxxx Cruceros.
18.4 Las obligaciones emanadas del Reglamento 261/2004 CE serán responsabilidad exclusiva del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con arreglo a la definición que figura en el referido Reglamento, no aceptando Xxxxx Cruceros responsabilidad alguna en este aspecto, ya sea en su condición de Empresa Organizadora o de otra forma. En consecuencia, todas las reclamaciones presentadas por los Viajeros al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 261/2004 CE deberán dirigirse directamente al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. A la hora de ejercer sus derechos frente al transportista aéreo previstos en el referido Reglamento, los Viajeros deberán atenerse a los criterios en virtud de los cuales debería hacerse todo lo posible para salvaguardar el viaje combinado en su conjunto y de forma que no perjudique los derechos de la Empresa Organizadora en virtud del presente contrato y de la normativa aplicable.
18.5 En la documentación de viaje enviada a los Viajeros, Xxxxx Cruceros incluirá los detalles de la tramitación de los vuelos. La inclusión de los detalles de los vuelos en la documentación suministrada por Xxxxx Cruceros a los Viajeros, junto con los avisos, advertencias o información sobre el transporte aéreo y la normativa legal y contractual vigente asociada a ello, se lleva a cabo únicamente a efectos informativos. Se facilitará a los Viajeros información sobre las aerolíneas, números de los vuelos, horarios y aeropuertos con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de salida. No obstante, en caso de que la reserva se efectúe con una antelación inferior a 3 meses respecto de la fecha de salida, se facilitará a los Viajeros dicha información en el plazo de 3 días a partir de la confirmación de la reserva.
18.6 El uso de material impreso, marcas, logotipos o cualquier otro elemento identificativo xx Xxxxx Cruceros en la documentación a que se hace referencia en la Cláusula 17.5 anterior se incluye únicamente a efectos de impresión y no se tendrá por modificación o corrección ni por información que influya en modo alguno en el resto de las disposiciones de la presente Cláusula.
18.7 En caso de que, tras la confirmación del vuelo, el Viajero solicite introducir cualquier cambio o modificación en la reserva que no conlleve una cancelación del viaje en avión (por ejemplo, cambio de fecha de salida/llegada, cambio de aeropuerto de salida), deberá reintegrar a la Empresa Organizadora los gastos adicionales cargados por la(s) aerolínea(s) a resultas de dicho cambio.
19. SERVICIO XXXXXX XXX XXXXX
19.1 En caso de que un Viajero requiera atención médica mientras se encuentre a bordo en uno de nuestros buques, existe un servicio xxxxxx xxx xxxxx disponible para prestar sus servicios con arreglo a las condiciones, tarifas y honorarios vigentes y puestos a disposición de los viajeros.
19.2 La opinión del xxxxxx xxx xxxxx sobre si un Viajero reúne las condiciones adecuadas para embarcar y/o para continuar con el crucero será definitiva y vinculante para el Viajero afectado.
20. DEPÓSITO DE OBJETOS DE VALOR
A bordo del buque existe una caja fuerte centralizada; los Viajeros podrán depositar su dinero, valores negociables, títulos, oro, artículos xx xxxxx, xxxxxxx, ornamentos, obras de arte u otros artículos de valor, en la caja fuerte central del buque, y declarar su existencia y valor con anterioridad a su depósito rellenando el formulario de registro de bienes con certificación que se pone a su disposición. La naviera y el Organizador no asumen responsabilidad respecto de la pérdida o daños sufridos por dinero, valores negociables, títulos, oro, artículos xx xxxxx, xxxxxxx, ornamentos, obras de arte u otros artículos de valor, incluso aunque los mismos hubieran sido guardados en las cajas de seguridad de los camarotes.
21. OBLIGACIÓN DE PRESTAR ASISTENCIA
La obligación de la Empresa Organizadora de prestar asistencia al Viajero se limita a la adecuada prestación de los servicios previstos en el contrato y al resto de las obligaciones legales que recaen sobre ella. La Empresa Organizadora estará legitimada a reclamar el reembolso de los costes razonables incurridos en la prestación de dicha asistencia en caso de que el problema en cuestión fuese culpa del Viajero o hubiese sido causado por el mismo intencionadamente.
22. QUEJAS Y RECLAMACIONES
22.1 Las reclamaciones dirigidas a la Empresa Organizadora en relación con una posible falta de cumplimiento en la organización o ejecución del crucero deberán ser remitidas por los Viajeros por escrito en un plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de regreso del crucero.
22.2 Las reclamaciones podrán ser dirigidas al domicilio del Organizador (C/ Xxxxx Xxxxxxxx nº8, 5ª planta., 00000 Xxxxxx-Xxxxxx) por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxx.xx) por fax (x00 000000000) o teléfono (x00 000000000). Asimismo, ponemos a su plena disposición las Hojas de Reclamaciones oficiales, para que pueda ejercitar el derecho a formular reclamaciones ante el organismo administrativo competente, en nuestra oficina sita en la X/ Xxxxx Xxxxxxxx xx0, 0x xxxxxx., 00000 Xxxxxx.
22.3 El periodo de custodia de los objetos perdidos y encontrados es de tres meses desde la fecha de finalización del crucero. Para la recuperación de este tipo de bienes contacte con su agencia de viajes. Todos los gastos derivados de la localización, custodia y envío de los objetos encontrados, al titular de estos, serán por cuenta del Viajero y deberán ser pagados antes de proceder al envío.
23. COBERTURA DE SEGUROS POR CANCELACIÓN DEL VIAJE, ASISTENCIA MÉDICA Y EQUIPAJE
23.1 Al firmar el formulario de reserva, los Viajeros podrán contratar la póliza de seguro que se ofrezca en dicho momento, pagando la prima asociada a ello.
23.2 La cobertura de seguros constituye un contrato suscrito por el Viajero y la compañía aseguradora y todas las obligaciones y responsabilidades surgidas de las disposiciones establecidas en la póliza de seguros serán responsabilidad exclusiva del Viajero.
24. PROTECCION FRENTE A INSOLVENCIAS
24.1 De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la Empresa Organizadora ha contratado una cobertura de seguros específica de forma que, en caso de insolvencia, quiebra o concurso, los Viajeros tengan garantizado el reembolso del precio pagado por el viaje combinado, así como de los gastos incurridos para su repatriación (Póliza nº ITSUNCO4716 CHUBB European Group Ltd, Xxx Xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx - Xxxxxx, Tel. +39. 010. 53.750.1, Fax. +39. 010. 54.280.3, xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx).
24.2 Para obtener más información sobre la indemnización por pérdida del servicio en caso de insolvencia, quiebra o concurso, rogamos consulten las disposiciones establecidas en el RDL 1/2007.
25. PROTECCION DE DATOS
Xxxxx Crociere S.p.A. (en adelante, también, “Xxxxx Crociere”), en su condición de responsable del tratamiento, de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento 679/2016 UE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, el “RGPD”), le facilita en este acto la siguiente información relativa al tratamiento de los datos personales que usted, en su condición de interesado, nos haya facilitado:
a) para la compra del viaje combinado;
b) en relación con su(s) crucero(s) (por ejemplo, compras realizadas);
c) para darse de alta en la página web y/o en la app xx Xxxxx Crociere o al rellenar los formularios que figuran en nuestra página web. Fines y base legal del tratamiento
La información que usted nos haya facilitado puede también contener algunos datos definidos por el RGPD como englobados en una de las categorías “especiales”. Los datos especiales/sensibles serán objeto de tratamiento para los siguientes fines y únicamente con su consentimiento.
a) Fines contractuales. Sus datos personales serán objeto de tratamiento con el fin de cumplir con las obligaciones contractuales surgidas de la adquisición del contrato de viaje combinado, permitiendo así x Xxxxx Crociere prestar los servicios de la forma más eficiente posible, especialmente en relación con los siguientes aspectos:
(i) la celebración, gestión y cumplimiento y ejecución de las relaciones contractuales existentes entre usted y Xxxxx Crociere;
(ii) atender sus solicitudes y peticiones;
(iii) enviarle notificaciones e información en relación con su viaje combinado (por ejemplo, modificaciones introducidas en las condiciones de contratación, etc.);
(iv) poner en práctica iniciativas destinadas a hacer confortable su viaje y garantizar un alto nivel de ocio y entretenimiento (por ejemplo, fiestas, realización de fotografías y vídeos, juegos, etc.) a bordo de los barcos. Por lo que respecta a las representaciones fotográficas, de vídeo y otras representaciones visuales de los Viajeros realizadas por los fotógrafos profesionales que se encuentran a bordo de nuestros buques y que ayudan a hacer que su experiencia en el crucero sea inolvidable, le recordamos que, en caso de que no desee ser fotografiado o filmado o que no desee aparecer en las fotografías del expositor de las sesiones fotográficas del departamento Photo Shop, puede llamar a dicho departamento, donde tomarán nota de su solicitud de no ser incluido. Las fotografías en las que aparezca usted únicamente se retirarán en caso de que presente una solicitud específica a tal efecto.
b) Obligaciones legales, motivos de salud y seguridad. Sus datos personales también serán objeto de tratamiento al objeto de:
(i) cumplir con las obligaciones específicas previstas en virtud de las leyes, reglamentos, la normativa y la legislación doméstica o comunitaria, así como aquellas obligaciones surgidas de las medidas adoptadas por las autoridades judiciales de cualquier instancia;
(ii) emprender, iniciar, ejercer o defender reclamaciones legales en nombre xx Xxxxx Xxxxxxxx;
(iii) garantizar que se le presten servicios médicos durante el crucero;
(iv) cumplir con la normativa de la CLIA (Asociación Internacional de Líneas de Cruceros) y con la normativa USPHS (Servicio de Salud Pública de Estados Unidos).
c) Motivos comerciales y recopilación de datos estadísticos. Sus datos personales también serán objeto de tratamiento con fines relativos o referentes a las actividades de negocio xx Xxxxx Crociere y para procesar y tratar datos estadísticos y llevar a cabo estudios xx xxxxxxx convirtiendo los datos en anónimos.
d) Otros fines. Además, y con sujeción a su consentimiento expreso, sus datos personales serán objeto de tratamiento para los siguientes fines:
(i) Marketing: inclusive de
a. actividades promocionales llevadas a cabo por Xxxxx Crociere, otras asociadas de Carnival Corporation & plc (en adelante, el “Grupo”), en Italia y en el extranjero, y/o socios comerciales, empleando medios automatizados (por ejemplo, correo electrónico, mensajes de texto, aplicaciones de mensajería instantánea, etc.) y otros métodos (por ejemplo, correo postal, llamadas telefónicas a través de operadores, etc.). En concreto, Xxxxx Crociere podrá utilizar la dirección de correo electrónico que usted nos facilitó al adquirir el viaje combinado para enviar información y ofertas promocionales relativas a servicios y
productos similares comercializados por Xxxxx Crociere, por el Grupo y/o por nuestros socios comerciales, también sin su consentimiento, a menos que usted se oponga a ello.
Las sociedades del Grupo Carnival son las siguientes: Carnival Corporation (CCL), Carnival plc (P&O, Cunard, Princess Asia), Xxxxx Crociere S.p.A. (XXXX y Xxxxx Cruises), Xxxxxxx Xxxxxxx Line N.V., socio colectivo de Cruiseport Curacao C.V. (Xxxxxxx Xxxxxxx Line y Seabourn), Princess Cruise Lines, Ltd (Princess, Alaska, P & O Australia y Cunard) y SeaVacations Limited (negocio CCL en el Xxxxx Unido).
Los socios comerciales xx Xxxxx Crociere pueden pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías:
a) actividades turísticas;
b) servicios de transporte/aerolíneas;
c) agencias de viajes;
d) compañías de seguros.
b. elaboración de perfiles, a saber, el análisis de sus preferencias vacacionales y estudios xx xxxxxxx para mejorar los servicios y la información comercial que ofrece Xxxxx Crociere, de forma que estos servicios e información se ajusten más a sus preferencias. Esta actividad podrá llevarse a cabo también mediante cuestionarios de satisfacción del cliente y/o cookies de elaboración de perfiles empleados mientras navega por las páginas web xx Xxxxx.
(ii) Fines relacionados con la prestación de servicios accesorios, incluidos los siguientes:
a. alta en nuestras páginas web (por ejemplo, MyCosta) y en nuestras plataformas digitales de forma que pueda usted acceder y utilizar los servicios prestados en el portal y que están reservados a los usuarios registrados y para garantizarle unas vacaciones personalizadas (por ejemplo, para la adquisición de paquetes de bienestar, paquetes de bebidas, tratamientos de bienestar, regalos y fotografías xx Xxxxx, fiestas, etc.).
El tratamiento con fines de marketing (tanto por lo que respecta a actividades promocionales como a la elaboración de perfiles) únicamente podrá llevarse a cabo contando con su consentimiento.
Naturaleza de los datos facilitados y consecuencias de la negativa a facilitar tales datos
El hecho de proporcionar sus datos de carácter personal es opcional; no obstante, en caso de que no nos facilite los datos solicitados para los fines indicados en los apartados a) y b) anteriores, no se prestará la totalidad o parte del servicio solicitado y no podrá usted beneficiarse de las oportunidades arriba descritas.
Por el contrario, al facilitar voluntariamente los datos opcionales, permitirá usted x Xxxxx Crociere mejorar los servicios ofrecidos para que cada vez se ajusten más a las preferencias personales de los Viajeros.
El hecho de proporcionar sus datos personales sensibles/especiales es opcional; no obstante, en caso de que no nos facilite tales datos es posible que Xxxxx Crociere no pueda cumplir con determinadas obligaciones contractuales o garantizar que se le preste la atención médica requerida.
Categorías de destinatarios de los datos de carácter personal
Sus datos no serán difundidos públicamente y únicamente podrán comunicarse, a los efectos arriba indicados, a terceros pertenecientes a una de las siguientes categorías:
- empleados xx Xxxxx Crociere, en su condición de encargados del tratamiento y/o manejo de datos;
- asociadas que pertenezcan al mismo Grupo que Xxxxx Crociere, incluidas aquellas cuyas oficinas centrales se encuentren ubicadas en el extranjero;
- proveedores y/o concesionarios xx Xxxxx Crociere que presten servicios a bordo o en tierra necesarios durante el crucero (por ejemplo, Agentes Portuarios, ocio y entretenimiento, etc.);
- personas físicas, empresas, asociaciones o profesionales que presten servicios, asistencia y consultoría x Xxxxx Crociere al objeto de salvaguardar los derechos de ésta (por ejemplo, contables, médicos, abogados, asesores fiscales, firmas auditoras, asesores en procesos de due diligence o auditoría, etc.);
- personas físicas, empresas o agencias que presten servicios de marketing, análisis y consultoría x Xxxxx Crociere;
- personas cuyo acceso a los datos personales de usted esté autorizado mediante resoluciones judiciales, incluidas las autoridades portuarias en los lugares de desembarco.
Puede consultar el listado de los terceros con acceso autorizado a sus datos a través de la Compañía en las siguientes direcciones: xxxxxxx@xxxxx.xx x Xxxxx Crociere S.p.A., Xxxxxx Piccapietra nº. 48, 16121 Génova - Italia, a la atención de: el Delegado de Protección de Datos.
Transferencia de datos personales fuera de la Unión Europea
Sus datos personales podrán ser transferidos a terceros ubicados en el extranjero, ya sea dentro o fuera de la UE, pero únicamente con los fines indicados anteriormente.
En caso de transferencia de los datos a un lugar distinto de la Unión Europea, el país implicado deberá garantizar un nivel de protección adecuado en base a una decisión específica de la Comisión Europea o, de lo contrario, el destinatario estará contractualmente obligado a garantizar un nivel adecuado de protección de los datos comparable al establecido en el RGPD.
Plazo de conservación de los datos
Sus datos personales se conservarán durante un periodo no superior al necesario para atender los fines para los que se recopilaron y, posteriormente, trataron. Se almacenarán durante un plazo igual al de la duración del contrato vigente entre usted y la Compañía, y posteriormente:
i. durante un periodo no superior al plazo legal aplicable;
ii. durante un periodo no superior a los plazos establecidos en los correspondientes requisitos de conservación de datos (por ejemplo, a efectos de declaraciones fiscales);
iii. durante el periodo necesario para salvaguardar los derechos del responsable del tratamiento por lo que respecta a la defensa frente a posibles reclamaciones legales que surjan de la prestación del servicio.
Las fotografías/imágenes y grabaciones de audio/vídeo recopiladas durante los eventos que tengan lugar a bordo se conservarán durante un periodo que se limitará a la duración del crucero y luego se eliminarán. Los datos personales recopilados y tratados para la elaboración de perfiles se conservarán durante un periodo no superior a diez (10) años; una vez finalizado el periodo de conservación, los datos serán automáticamente suprimidos o convertidos en anónimos. Responsables y encargados del tratamiento El responsable del tratamiento es Xxxxx Crociere S.p.A., con sede central en Génova (Italia), Xxxxxx Piccapietra no. 48. Delegado de Protección de Datos Puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través de las siguientes direcciones: xxxxxxx@xxxxx.xx x Xxxxx Crociere S.p.A., Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx. 00, 00000 Xxxxxx - Xxxxxx. Derechos del Interesado En cualquier momento, también por lo que respecta a la elaboración de perfiles, usted podrá ejercer los derechos que le asisten al amparo de los Artículos 15 a 22 del RGPD, a saber: a) acceder a sus datos personales; b) solicitar la rectificación de sus datos personales; c) retirar su consentimiento para la utilización y comunicación de sus datos personales; d) solicitar la supresión de sus datos personales; e) recibir sus datos personales en un formato legible mecánicamente, habitualmente utilizado y estructurado y transmitir dichos datos a otro responsable del tratamiento; f) oponerse al tratamiento de sus datos personales, también con fines de marketing o elaboración de perfiles; g) obtener la limitación del tratamiento de sus datos personales; h) presentar una reclamación ante una autoridad de control; i) recibir una notificación en caso de violación de la seguridad de los datos personales; j) solicitar información sobre: i. los fines del tratamiento; ii. las categorías de datos personales; iii. los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se hayan o vayan a comunicarse los datos, en concreto aquellos destinatarios ubicados en terceros países u organizaciones internacionales y la existencia de garantías adecuadas; iv. el periodo de conservación de los datos; v. cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen. Usted también estará legitimado, en cualquier momento, a oponerse a que se le envíen mensajes relacionados con actividades de marketing o de elaboración de perfiles pinchando el enlace “darse de baja” que figura al pie del correo electrónico recibido o enviando una solicitud específica a tal efecto a una de las direcciones que figuran a continuación. Podrá usted ejercer estos derechos y/u obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales solicitándolo por escrito a: xxxxxxx@xxxxx.xx x Xxxxx Crociere S.p.A. Xxxxxx Piccapietra nº 48, 16121 Génova - Italia, a la atención de: el Delegado de Protección de Datos. Nota informativa sobre índices de cálculo: Las tarifas indicadas en las tablas que figuran en este folleto se han fijado empleando los siguientes parámetros: a) Coste del combustible para la propulsión xxx xxxxx: 376,50€ (tonelada métrica Platts IFO 380 promedio en Génova a junio de 2018). El tipo de cambio empleado es el siguiente: 1 EUR = USD 1,1607 b) Coste del combustible de los vuelos chárter: JAF (Jet Aviation Fuel) 550USD la tonelada métrica. Coste del combustible de los vuelos de línea: se han utilizado las partidas “YQ” tax o “YR” tax indicadas en los GDS a 02/01/2018. El tipo de cambio empleado es el siguiente: 1 EUR = USD 1,10 | ||
XXXXX CROCIERE, S.p.A. | Agencia Minorista | Contratante principal |