PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADAS “REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADAS “REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX”.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de obras en el inmueble municipal denominado” Pabellón Municipal EL XXXXX”, sito calle Paseo de la Constitución, nº 16, de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Córdoba), consistentes en la reforma de la envolvente vertical y acondicionamiento térmico acústico de pabellón municipal, buscando mejorar la utilización del edificio, conforme al Proyecto Técnico (que incluye ANEXO de Mejoras), redactado por el Arquitecto municipal, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, supervisado por el correspondiente Servicio de la Diputación Provincial , y aprobado por el Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2018. El referido Proyecto Técnico, con los documentos que preceptivamente lo integra, forma parte del contrato de adjudicación de obra que en su día se otorgue.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
La codificación que le corresponde se realiza según la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 45400000-1( Acabado de edificios) y 45421146-9 (Instalación de falsos techos).
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidad e idoneidad. Procedimiento de Selección y
Adjudicación
De acuerdo con el artículo 22 del TRLCSP, la justificación de la necesidad y la idoneidad del proyecto para satisfacerla, han quedado acreditados en el expediente.
La forma de adjudicación del contrato de obras de “Reforma de la envolvente vertical y acondicionamiento térmico acústico de pabellón municipal” será el procedimiento abierto, en el que todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
Se aplicará el trámite urgente previsto en el artículo 112 del TRLCSP, con el objeto de finalizar las obras antes que comiencen el período estival para no perjudicar la celebración de las diferentes actividades culturales y de ocio que se vienen desarrollando en el mismo, incrementándose en verano.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 112.389,16 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 23.601,72 euros, lo que supone un total de 135.990,88 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 112.389,16 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 33700.63200 denominada “Instalaciones de ocupación del tiempo libre.Inversión de reposición en edificios y otras construcciones”, del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Estas obras están incluidas en el Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales. Plan Provincial de Infraestructuras Locales 2016-2019 (bienio 2018-2019) y, por tanto, están financiadas al cien por cien por la Diputación xx Xxxxxxx con el siguiente detalle:
- Aportación de Diputación, el total de su importe: 135.990,88 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de“Piscina Municipal xx Xxxxxx” de DIECISÉIS SEMANAS.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de cinco días desde la fecha de formalización del contrato.
Podrán existir hasta una única prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante
el periodo de duración de ésta y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluido el período de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación por causas justificadas debidamente, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas físicas mediante copia del DNI/NIF. Si son personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Debe acompañar copia del CIF de la sociedad, así como copia del DNI/NIF del representante de la misma.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
[De acuerdo con el artículo 79 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, en los pliegos el órgano de contratación concretará los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para el contrato, así como los medios admitidos para su acreditación, y detallará las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores. En caso de que nada se establezca en este pliego,
serán de aplicación los establecidos en los artículos 11.4 y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el tipo de contrato correspondiente.
Téngase en cuenta, que se aplicará también, con carácter supletorio, lo dispuesto en dicho Reglamento General en el caso de que, habiéndose establecido en el pliego los requisitos de solvencia y medios de acreditación, estos no se hayan concretado suficientemente].
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
a) - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno de los medios siguientes
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
[En su caso] CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
[Conforme al apartado tercero del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y, en su defecto, con los requisitos y por los medios establecidos en el apartado cuarto del citado artículo 11].
A tales efectos, se exige la siguiente Clasificación del contratista: GRUPO C). Edificaciones. Subgrupo 4 . “Albañilería, revocos y revestidos.” y 7 “Aislamientos e impermeabilizaciones”. Categoría: 1.Cuantía inferior a 150.000 euros.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, xx 0, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxxx), código postal 14270, en horario de atención al público, de lunes a viernes (desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas), dentro del plazo de trece días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, telefax, o por medios electrónicos, telematicos o informáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos
establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, y con indicación de los datos del licitador y del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE
PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras de ejecución del Proyecto de " REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de del 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
b) Copia autenticada del DNI/NIF, si el empresario es persona física; si es persona jurídica, la copia autenticada del CIF de la sociedad mercantil, así como el DNI/NIF del representante de la empresa.
c) En caso de que dos o más empresarios deseen concurrir en unión temporal de empresas (UTE) a la licitación del contrato, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, todo ello conforme al artículo 59 TRLCSP.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO
DE PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX, por procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y tramitación urgente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago
constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros, más euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de del 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Para optar a la adjudicación del contrato no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
No se valora el precio como criterio de adjudicación, si bien se hará constar conforme al modelo previsto en el Pliego el precio objeto del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, se establecen los siguientes criterios para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa:
1.- La inclusión de mejoras contempladas en el Proyecto Técnico (ANEXO denominado “Mejoras al proyecto básico y de ejecución de reforma de la envolvente vertical y acondicionamiento térmico acústico de pabellón municipal en Xxxxxxxx xxx Xxxxx. Presupuesto y medición), presentadas conforme al Modelo de Oferta de Mejoras (ANEXO I) hasta un máximo de 5,5 puntos, con el siguiente detalle:
Mejora 1. Suministro e instalación LUMINARIA LED. Se asigna: 1 punto.
Mejora 2. Suministro soportes luminarias LED. Se asigna: 0,75 puntos.
Mejora 3. Instalación eléctrica puntos de luz. Se asigna: 3,75 puntos.
2.- Ampliación del plazo de garantía mínimo de las obras, conforme al Modelo que figura como ANEXO II, denominado OFERTA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA MÍNIMO, hasta un
máximo de tres puntos.
Se valorará un punto por cada año completo, aumentado al año legal de garantía en materia de obras.
No se tendrá en cuenta las fracciones.
3.- Reducción del plazo de ejecución, conforme al Modelo que figura en el ANEXO III, denominado OFERTA DE REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, hasta un máximo de 3 puntos, asignándose 0,25 puntos por cada semana de reducción sobre el plazo de ejecución.
Para justificar el plazo de reducción de la ejecución, se presentará un diagrama xx Xxxxx donde se
expongan gráficamente el tiempo de dedicación a cada uno de los capítulos/actuaciones que comprende el proyecto de obras, firmado por el proponente. Si no se presenta el citado diagrama, no se puntúa.
Una vez realizada la valoración de cada uno de los criterios, se sumarán para establecer la puntuación obtenida por cada licitador. En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia el licitador que mayor puntuación haya obtenido en el criterio de mejoras. En última instancia y si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público con presencia de los licitadores.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- El Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
- Un Concejal designado por cada uno de los grupos políticos municipales con representación en este Ayuntamiento, Vocales.
- La Secretaria del Ayuntamiento, Vocal.
- El Interventor del Ayuntamiento, Vocal.
- Actuará como Secretario/a de la Mesa un funcionario del Ayuntamiento.
A los efectos de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la selección de participantes, valoración de ofertas, etc., la Mesa de Contratación contará con el apoyo técnico de los profesionales que se determinen del equipo de redacción o supervisión del proyecto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
[La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas].
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, excluidos los sábados, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios evaluables de forma automática.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (como la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con las Administraciones Estatal, Autonómica y Local), y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. [Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos].
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido SEIS MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o
Desproporcionados. Variantes.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se estará a lo establecido en la cláusula décima de este Pliego.
En cuanto a las variantes, los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto salvo las mejoras indicadas en el mismo y en este Pliego, y con los requisitos y límites indicados en los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en
el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido..
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras
en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, salud y de prevención de riesgos laborales. El Ayuntamiento estará facultado para exigir al contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, la demostración del cumplimiento de estas obligaciones.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 800 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar
Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Revisión de Precios
No procede.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras que, de verse incrementado al ser un criterio de adjudicación, será el plazo de garantía incrementado, que el contratista haya previsto en su oferta.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles desde la fecha de su formalización el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
[Téngase en cuenta que, conforme al apartado cuatro del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio].
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Modificación del Contrato
Por razones de interés público podrá modificarse el contrato en los casos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, atendiendo a los términos que establezca la Dirección de Obras debidamente aprobados por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Cesión del contrato y Subcontratación
1.- Para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
2.- Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227 TRLCSP, así como a lo determinado en el artículo 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. No se prohíbe expresamente que el empresario pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. En ese caso, si el licitador requerido tuviera la intención de subcontratar parte de la prestación o se le hubiera impuesto tal condición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 227.7 del TRLCSP, deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de subcontratos que tiene previsto concluir, señalando la parte de la prestación que específicamente se pretende subcontratar, su importe en euros, el porcentaje que supone en relación con el presupuesto de adjudicación y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
1. Penalidades por ejecución o incumplimiento defectuoso.
A los efectos previstos en el artículo 212 TRLCSP, se considera cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato los siguientes:
a) La falta, en su caso, de puesta a disposición de los medios comprometidos o adscritos para la ejecución de la obra, previstos en este Pliego e incorporados al Contrato como anexos.
b) La falta de acreditación de la suscripción de seguro de responsabilidad civil previsto.
c) La falta de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el plazo previsto o de sus modificaciones.
d) La falta de presentación del Programa de Trabajo o de sus modificaciones.
e) La falta del cartel anunciador de la obra durante la ejecución de la misma.
f) La falta de presentación de la acreditación de haber cumplido con las obligaciones que impone la Seguridad Social, relativa al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto de este Xxxxxx.
g) La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción.
h) La falta de presentación de la información sobre subcontratistas o suministradores y condiciones de subcontratación o suministro a que se refiere la cláusula 26ª del presente Xxxxxx.
i) El incumplimiento de los pagos a suministradores y subcontratistas dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
j) Infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP y concordantes de las cláusulas del presente Xxxxxx para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
Las penalidades diarias que se impondrán por los incumplimientos anteriores, atendiendo a la gravedad de los mismos, serán las siguientes:
- 0,05 euros por cada 1.000 del precio del contrato, para los supuestos descritos en los apartados
b) y e) anteriores.
- 0,10 euros por cada 1.000 del precio del contrato, para los supuestos descritos en los apartados a), c), d) y g) anteriores.
0,15 euros por cada 1.000 del precio del contrato, para el supuesto descrito en el apartado f).
- Un 10 por 100, del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación descrito en el apartado h).
- Un 10 por 100, del importe adeudado al subcontratista o suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo descrito en el apartado i).
- Un 50 por 100 del importe subcontratado para el supuesto descrito en el apartado j) anterior.
2. Penalidades por demora en la ejecución del contrato
En los supuestos de demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP.
En los supuestos de demoras parciales por causas imputables al Contratista, el órgano de contratación aplicará la penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 del precio del contrato, procediéndose a la resolución del mismo cuando tales penalidades alcancen el 5% del referido precio.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
El Régimen Jurídico del contrato de obras a que se refiere este Xxxxxx se determina según lo establecido en el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado.
Para el cumplimiento del contrato de obras, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Proyecto Técnico objeto de la licitación, redactado conforme a lo determinado en el artículo 121 y siguientes del citado TRLCSP, supervisado conforme al artículo 125 de este Texto Refundido por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Diputación, aprobado por este Ayuntamiento, habiéndose efectuado su replanteo previo, conforme a lo previsto en el artículo 126 TRLCSP.
1. Fuentes Normativas
Dada la consideración de Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 a) del TRLCSP, este contrato se regirá:
- Por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto.
- Por la legislación estatal, constituida por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP), en lo que no esté derogado por aquel y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Así mismo, serán de aplicación al contrato la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en obras de construcción. Por otra parte, el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba los Reglamentos de los Servicios de prevención y sus modificaciones respectivas, siendo complementando por Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación, desarrollada por Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
- En su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andalucía, en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del citado TRLCSP, según lo previsto en el artículo 149.1.18º de la Constitución española de 1978, especialmente por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de la Unión Europea relativos a la contratación administrativa.
- Por las normas de Derecho Privado, que se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo.
- Por las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo inteligente, sostenible e integrador y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Por la Directiva 24/UE/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
2. Fuero Judicial
Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de presentar oferta, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Órgano de contratación
La competencia para la celebración del presente contrato, dado su importe (IVA incluido, ex apartado 14 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP), corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Decreto de delegación de 11 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, de 26 de diciembre de 2017, la Alcaldía resolvió delegar en la Junta de Gobierno Local.
ANEXOS I, II Y III.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN POR MEJORAS DEL PROYECTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX
D. ................................................................, con residencia en .............................. ......................................., provincia de ..........................., calle
de ............................................. núm. ......., con Documento Nacional de Identidad núm , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
de las obras de REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO
TÉRMICO ACÚSTICO DE PABELLÓN MUNICIPAL, se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre de la empresa , con CIF nº
, que representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas en estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete a realizar la siguiente oferta de mejoras sin repercusión económica por el Ayuntamiento, según la documentación aneja al Proyecto técnico y a este Pliego:
Nº | DESCRIPCIÓN MEJORAS | MEDICIÓN OFERTABLE | ¿SE OFERTA? | IMPORTE |
1 | Suministro e instalación LUMINARIA LED Suministro e instalación de luminaria led TREELINE 41W – P60X60EUGRBN, incluidos soporte y piezas de suspensión AS60X60 – 30 UNIDADES | O se oferta en su totalidad o no se oferta | SI / NO | 1.635,00 € / 0 € |
2 | Suministro soportes luminarias LED Suministro soportes 60x60 mm con piezas de suspensión AS60X60 – 50 UNIDADES | O se oferta en su totalidad o no se oferta | SI / NO | 1.225,00 € / 0 € |
3 | Instalación eléctrica puntos de luz Instalación eléctrica para puntos de luz para panel led compuesta por : 5 circuitos de alimentación para puntos de luz instalados sobre bandeja pvc con conductor libre de halógenos 2x2,5 + TT. Instalación de 200 puntos de luz mediante cableado 2x1,5 mm + TT libre de halógenos instalados bajo tubo pvc rígido reforzado flexible de 20 mm2. | O se oferta en su totalidad o no se oferta | SI/NO | 6.120,00 €/ 0 € |
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL | (1)- € |
Instrucciones de cumplimentación: Si compromete la ejecución de las mejoras, consigne “SI” en las casillas habilitadas al efecto, con su importe correspondiente, sin alterarlo. En caso contrario, indique “NO”, consignando “0 €” en las casillas correspondientes. Tras ello, continúe cumplimentando la tabla, sumando las cantidades correspondientes a todas las mejoras ofertadas, hasta obtener el “TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL” (casilla 1).
Asciende mi oferta de mejoras, que abarca los números , a la cantidad total de (importe de la casilla 1).....................................................................................................………………………
euros (en letra) euros (en número)- (en términos de ejecución material).
IMPORTANTE: Las mejoras se pueden ofertar sin orden de prelación alguna. Todas las mejoras ofertadas se realizarán sin coste para esta Administración. Debido a esta circunstancia y para poder valorar las ofertas de mejoras de un modo homogéneo, debe respetar los precios recogidos en el proyecto, de ahí que facilitemos los importes en la tabla. No se admitirán aquellas no contempladas en el proyecto técnico y este Pliego, o valoradas a precios distintos de los recogidos en éstos.
En ………………………………………., a ......., de ................................ del 20...
(Firma del proponente)
.
ANEXO II
OFERTA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA MÍNIMO
D. ..................................................................vecino de ............................. con domicilio en
c/ .................................. , nº ............con DNI/NIF nº ................................en su propio nombre/en
representación de la empresa .....................................................con CIF nº y nº
de la Seguridad Social habiendo visto publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia xx Xxxxxxx nº ......, de fecha para la contratación de las obras de REFORMA DE LA
ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE
PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX, y declarando conocer el proyecto, incluidos los presupuestos y su pliego de prescripciones técnicas, así como el de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dichas obras, que acepta, se compromete a ampliar el período mínimo de garantía de la obra en [ indicar plazo de ampliación en años], por lo que el plazo total de garantía de la obra que se compromete a mantener es de [indicar plazo total dispuesto en este Pliego, en años] contados desde el levantamiento del acta de recepción de la obra.
En ..........................................., a ........ de de 2018.
(firma del proponente)
ANEXO III
OFERTA DE REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
D. ..................................................................vecino de ............................. con domicilio en
c/ .................................. , nº ............con DNI/NIF nº ................................en su propio nombre/en
representación de la empresa .....................................................con CIF nº y nº
de la Seguridad Social habiendo visto publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia xx Xxxxxxx nº ......, de fecha para la contratación de las obras de REFORMA DE LA
ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE
PABELLÓN MUNICIPAL EN XXXXXXXX XXX XXXXX, y declarando conocer el proyecto, incluidos los presupuestos y su pliego de prescripciones técnicas, así como el de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dichas obras, que acepta, se compromete a realizar la obra en [indicar plazo de ejecución comprometido en días laborables], de acuerdo con la documentación justificativa que sustenta tal reducción y que se acompaña junto con el presente Anexo.
En ..........................................., a ........ de de 2018.
(firma del proponente)
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Por la presente hago constar que, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de las obras de REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN
XXXXXXXX XXX XXXXX, que contiene treinta cláusulas, así como tres anexos, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Doy fe.
LA SECRETARIA.
Firmado y fechado electrónicamente.