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INFORME DE NECESIDAD PREVIO A LA LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
D. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, como Secretario General de la FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA (en adelante, FEMPCLM), en calidad de Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, CC-FEMPCLM) de acuerdo a lo estipulado en el apartado V.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, ROFCC), en uso de las competencias y atribuciones que le son propias y conforme a lo dispuesto en artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), emite el siguiente INFORME DE NECESIDAD:
ANTECEDENTES.-
1.- La FEMPCLM es una asociación constituida por aquellos Municipios, Provincias y otras Entidades locales de Castilla-La Mancha que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de las autonomías locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. La FEMPCLM fue declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 1993 y se encuentra reconocida como poder adjudicador en el ámbito de aplicación de la LCSP, en virtud de su artículo 3.1 y 3.3.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMPCLM, recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, están (f) La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas, y
(h) Propiciar la coordinación de los municipios interesados en contratar servicios comunes, con el fin de conseguir ventajas económicas para éstos.
En base a lo anterior y a efectos del presente informe, se entiende por:
⎯ ENTIDADES LOCALES (o su acrónimo, EELL): Municipios, Provincias, Mancomunidades y resto de entidades locales descritas como tales en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
⎯ EELL ADHERIDAS: Entidades locales asociadas a la FEMPCLM, como tales o por serlo todos sus miembros, y entes dependientes de éstas, que se encuentran adheridas/os formalmente a la Central de Contratación de la EMPCLM.
⎯ EELL-CLM: Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (España), así como sus entidades, entes, órganos u organismos vinculados o dependientes.
2.- El Comité Ejecutivo de la FEMPCLM, en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx crear la CC-FEMPCLM en virtud de la habilitación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) y lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la LRBRL y resto de normativa concordante.
Posteriormente, en su sesión de fecha 10 xx xxxxx de 2014, el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM decidió incorporar a la cartera de servicios que viene prestando a sus asociados la “mediación en cobertura de riesgos y seguros” incorporando a la CC-FEMPCLM la licitación del CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURAS DE RIESGOS Y SEGUROS PARA LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE
CASTILLA-LA MANCHA (en adelante, CONTRATO) que había iniciado con carácter previo a su constitución de acuerdo al Expediente de Contratación nº 01/2013-2 y de la que resultó adjudicatario RURAL BROKER, S.L.
3.- Con fecha 13 xx xxxx de 2014 se formalizó el CONTRATO entre la FEMPCLM y RURAL BROKER, S.L. por una duración de cuatro (4) años, prorrogables por dos (2) años más. Dicha prórroga se hizo efectiva el 13 xx xxxx de 2018, por lo que la vigencia del CONTRATO finaliza el 13 xx xxxx de 2020.
En base a los anteriores antecedentes y a los efectos de inicio del correspondiente Expediente de Contratación, se procede a la emisión del siguiente,
INFORME
Primero: Desde su licitación e incorporación al catálogo de servicios de la CC-FEMPCLM, el servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros (en adelante, servicio de mediación), prestado a través de la CC-FEMPCLM, ha despertado un gran interés entre los asociados de la FEMPCLM lo que ha supuesto un notable y progresivo incremento en el número de usuarios del mismo a lo largo de los seis (6) años de vigencia del CONTRATO.
Ahora, próximo a concluir dicho contrato de servicios, la CC-FEMPCLM está recibiendo numerosas peticiones tendentes a dar continuidad al mismo realizando una nueva licitación y garantizando así su prestación en los próximos años por lo que, mediante el presente INFORME DE NECESIDAD se pretende dar comienzo al procedimiento de contratación del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS
Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA (en adelante, ACUERDO MARCO) en base al cual puedan perfeccionarse, posteriormente, los CONTRATOS BASADOS en el mismo que las distintas EELL-CLM, en función de sus intereses, consideren.
El objeto del ACUERDO MARCO referido será seleccionar a la empresa que prestará a las EELL- CLM el servicio de mediación a través de la CC-FEMPCLM y fijar las condiciones generales por las que se habrá de regir dicho ACUERDO MARCO así como los CONTRATOS BASADOS en el mismo que se adjudiquen posteriormente por las referidas EELL-CLM.
Por su parte, el objeto de los CONTRATOS BASADOS en dicho ACUERDO MARCO consistirá en la prestación de un servicio de mediación derivado del ejercicio por las EELL-CLM de las competencias, potestades, actividades y prestación de servicios contemplados en la LRBRL, ya sean éstas las atribuidas directamente a dichas EELL-CLM, las delegadas de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otras EELL, o las complementarias propias de otras Administraciones Públicas, o bien, las derivadas de cualquier otra competencia, actividad o servicio que se les imponga mediante Ley estatal o autonómica.
Segundo: En aras a las características específicas del servicio de mediación que se pretende licitar y del tipo de contrato que se pretende adjudicar, el procedimiento de contratación que mejor se ajusta a las necesidades de contratación es el procedimiento abierto, con varios
criterios de adjudicación además del precio, por lo que resulta preceptivo fijar con precisión, en la documentación preparatoria del expediente, tanto la naturaleza como la extensión de dicho servicio.
En cuanto a su naturaleza, se trata de que el adjudicatario preste sus servicios como corredor de seguros tal y como queda definido el mismo y en toda su extensión en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, RDL 3/2020), y que lo haga, en su caso, a la totalidad de entidades susceptibles de contratar con la CC-FEMPCLM que así lo decidan para lo cual deberán adjudicar sus correspondientes CONTRATOS BASADOS en el ACUERDO MARCO.
En cuanto a la extensión del servicio, será la propia de los servicios que prestan los corredores de seguros, esto es:
⎯ El asesoramiento técnico especializado en coberturas de riesgos y seguros específicos de las EELL-CLM, tanto con carácter previo a la contratación de los correspondientes contratos de seguros, como durante su vigencia.
⎯ El apoyo a las EELL-CLM en la licitación, en su caso, de los contratos de seguros que así lo requieran.
⎯ La asistencia profesional a las EELL-CLM en la gestión y seguimiento de los contratos y pólizas de seguros.
⎯ La gestión directa, con las Compañías y Entidades Aseguradoras, de los siniestros que se produzcan, desde la notificación y apertura de los expedientes hasta la conclusión de los mismos.
Tercero: Para la prestación del servicio de mediación, ni la FEMPCLM, ni las EELL-CLM susceptibles de adjudicar los CONTRATOS BASADOS disponen de los medios humanos y auxiliares adecuados, ni con la especialización técnica y profesional necesaria, para poder llevar a cabo dicha prestación de servicios, resultando idóneo, por tanto, que sea la CC-FEMPCLM quien lleve a cabo la licitación de un Acuerdo Marco de dicho servicio de mediación en beneficio de la totalidad de las mismas.
Cuarto: Para las EELL-CLM y en base a lo indicado en el punto anterior, resulta necesario solventar dicha carencia de medios propios, por lo que la licitación por la CC-FEMPCLM de un Acuerdo Marco para la prestación del servicio de mediación cubre una necesidad evidente de las mismas en materia de contratación de sus respectivos contratos de seguros, a la que no pueden dar respuesta con sus propios medios, a la vez que favorece y simplifica la agilización de trámites para su realización y la hace más eficiente suponiendo la celebración de dicho Acuerdo Xxxxx para contratar los servicios de mediación, entre otras y tratándose de un sistema de racionalización técnica de la contratación, las siguientes ventajas:
a) La CC-FEMPCLM realiza la práctica totalidad de los trabajos administrativos en materia de contratación, así como de la supervisión y el control de la correcta ejecución del ACUERDO MARCO, todo ello con el consiguiente ahorro económico y administrativo para las EELL-CLM.
b) Se garantiza la ejecución del ACUERDO MARCO por un “corredor de seguros” de acreditada solvencia económica y financiera y técnica o profesional en el sector de la mediación de seguros.
c) Se consigue un marco estable, a medio plazo, para la contratación de seguros por las EELL-CLM.
d) Se obtienen importantes ahorros económicos, en los contratos de seguros formalizados por las EELL-CLM, derivados de la adecuada y eficiente gestión del servicio de mediación por el adjudicatario del ACUERDO MARCO.
e) Las EELL-CLM reciben el asesoramiento técnico especializado que necesitan en coberturas de riesgos y seguros propios y específicos de las EELL, tanto con carácter previo a la contratación de los respectivos contratos de seguros, como durante su vigencia.
f) Las EELL-CLM reciben, en su caso, apoyo especializado en la licitación de los contratos de seguros que así lo requieran.
g) Igualmente, reciben asistencia profesional en la atención de los siniestros que se produzcan, así como en el seguimiento y gestión de los contratos y pólizas de seguros.
Quinto: En la actualidad se encuentran asociados a la FEMPCLM un total de 909 municipios de los 919 que conforman la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como las 5 Diputaciones provinciales correspondientes a sus cinco provincias.
Por otro lado, y en cuanto a la CC-FEMPCLM se refiere, a día xx xxx las EELL ADHERIDAS a la misma para poder beneficiarse de su “cartera de servicios” ascienden a un total de 192 municipios, las 5 Diputaciones provinciales de la región, 2 mancomunidades y 5 entidades u organismos vinculados o dependientes de alguna de las entidades indicadas.
Dicho lo anterior, la tipología de las EELL-CLM es muy diversa lo que aconseja que la prestación de servicios se realice, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora con notable éxito, por una única empresa, de forma que la prestación sea homogénea para todas ellas y sin que pueda existir discriminación por razón del tamaño, presupuesto o ubicación en el territorio por lo que, en el caso concreto de este contrato, el fraccionamiento del objeto del mismo en varios lotes perjudicaría la uniformidad necesaria en la prestación del servicio, generaría disfunciones, ineficiencias y descoordinación en su prestación, y posibilitaría agravios comparativos de tipo técnico y económico en la gestión del servicio entre Instituciones o Entidades con distinta ubicación geográfica, diferente tamaño de población, diferentes cometidos o competencias y/o diferente volumen de presupuesto, por lo que lo más idóneo es que la licitación se realice en un único lote y se adjudique a una única empresa.
Sexto: Siendo lo más idóneo realizar la licitación y seleccionar un único adjudicatario, es obvio que éste habrá de reunir unos requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficientes para garantizar un servicio de alta calidad y profesionalidad a las EELL-CLM.
Así, a la prestación del servicio como corredor de seguros, inscrito a tal efecto en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital u organismo autonómico que corresponda, en su caso, habrá de unirse: una experiencia acreditada en la gestión de los seguros específicos de las EELL, o de similar condición si se trata de instituciones del ámbito europeo; una solvencia económica suficiente que garantice la prestación del servicio en el tiempo de duración del contrato; y unos medios disponibles básicos para la prestación adecuada de los servicios y la atención personalizada a las EELL-CLM.
Séptimo: En cuanto al valor estimado del ACUERDO MARCO, la duración del mismo y la determinación y forma del pago del precio, indicar que la retribución de los mediadores de
seguros se abona, a los mismos, por las Compañías y Entidades Aseguradoras en forma de comisión, por lo que las EELL-CLM no pagarán nada por la prestación de este servicio ya que el adjudicatario se verá retribuido directamente por las Compañías y Entidades de seguros que resulten finalmente contratadas para cubrir los riesgos y seguros de las mismas, los cuales podrán referirse a los siguientes grupos de riesgos:
⎯ Riesgos patrimoniales de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de las EELL, incluidas las instalaciones, los equipos electrónicos, científicos e informáticos, así como su patrimonio artístico.
⎯ Riesgos derivados de la responsabilidad civil y/o patrimonial en que puedan incurrir las EELL, así como la responsabilidad civil y/o patrimonial derivada de la actuación de las autoridades y el personal a su servicio, y que en el ejercicio de su actividad puedan ocasionar daños a terceros o a cosas.
⎯ Riesgos personales referidos a accidentes, a vida, a salud, a asistencia sanitaria, etc. del personal al servicio de las EELL.
⎯ Xxxxxxx derivados de la responsabilidad profesional de arquitectos, ingenieros y otros técnicos.
⎯ Riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil derivados del uso de vehículos de motor que formen parte del parque móvil de las EELL.
⎯ Cualesquiera otros grupos de riesgos en otros xxxxx en que las EELL-CLM pudieran estar interesados.
En todo caso, la retribución referida, deberá compartirse con la FEMPCLM en la medida que se determine en las ofertas que presenten los licitadores, partiendo como mínimo del porcentaje que ésta percibe actualmente, y se destinará por la misma al sostenimiento de los gastos ordinarios de la CC-FEMPCLM así como a los derivados de las actuaciones específicas que precisen tanto el ACUERDO MARCO a licitar como los contratos en él basados.
En cuanto al plazo de vigencia del ACUERDO MARCO se estima como más apropiado realizarlo por un total de tres (3) años, prorrogable por un (1) año más, por lo que el tiempo máximo posible de duración sería el de cuatro (4) años, tiempo máximo previsto, en todo caso, para este tipo de contratos en la LCSP.
Dicho lo anterior, el valor máximo estimado para el ACUERDO MARCO, fruto del cálculo de la media aritmética anual de las cuantías percibidas por la CC-FEMPCLM en los últimos tres años (2017 a 2019) y multiplicada por los cuatro (4) años máximos posibles de duración del contrato, asciende a un total de 271.940,32 €, por lo que se trataría de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada al superar el umbral de 221.000,00 €.
Octavo: En cuanto a los criterios de valoración para la adjudicación del ACUERDO MARCO, habrán de establecerse en función tanto de variables cualitativas como cuantitativas de manera que, de un lado, puedan enjuiciarse los procedimientos, medios y actuaciones a realizar por el adjudicatario de cara a atender satisfactoriamente a las EELL-CLM en sus necesidades en materia de contratación de seguros y, de otro, pueda determinarse el grado de compromiso real, tanto económico como en materia de personal que está el adjudicatario en disposición de comprometer en su oferta.
Noveno: Para la valoración de ofertas, el Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación en los términos que prevé el artículo 326.2 de la LCSP y los artículos 21 y 22 del
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, la cual deberá ser motivada. Podrá, además, solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del ACUERDO MARCO.
Décimo: Por último cabe señalar que, tal y como se indica en el apartado 3 de los antecedentes, el plazo de vigencia del CONTRATO finaliza el próximo 13 xx xxxx de 2020, por lo que en dicha fecha finalizan, igualmente, los contratos administrativos de las Entidades que se adhirieron al mismo dado que la totalidad de dichos contratos se formalizaron al amparo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Por tanto, dados los condicionantes de la licitación anterior; siendo los contratos de seguros que contratan las EELL con las Compañías y Entidades Aseguradoras, contratos de servicios recurrentes o sucesivos ; y dado que la falta de continuidad en el servicio de mediación ofrecido por la CC-FEMPCLM supondría evidentes perjuicios para las Instituciones o Entidades que los hubieran suscrito o estuvieran en disposición de hacerlo, derivados, entre otros, de la necesidad continuada de asesoramiento especializado; gestión profesional de los contratos; imposibilidad de licitar nuevos contratos de seguros con las debidas garantías y el apoyo técnico y profesional necesario; o gestionar profesionalmente los siniestros que pudieran producirse, justifican suficientemente que el ACUERDO MARCO que se pretende licitar, para mediar los referidos contratos de seguros formalizados por las EELL-CLM, sea un contrato cuya adjudicación resulte preciso acelerar por razones de interés público, lo que hace necesaria la “tramitación urgente” del expediente de contratación de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 de la LCSP.
En base a todo lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP, el presente INFORME DE NECESIDAD da inicio al Expediente de Contratación nº 1/2020 de la CC- FEMPCLM para licitar y adjudicar el ACUERDO MARCO habiéndose de incorporar al mismo, con carácter previo al inicio de dicha licitación, tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) por los que se regirá dicho ACUERDO MARCO, los cuales contemplarán, definirán y desarrollarán la totalidad de criterios e indicaciones referidas en el presente informe, como aquellos otros informes y documentos previstos en la LCSP a los efectos de completar el referido expediente de contratación.
El presente INFORME DE NECESIDAD, redactado en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y en base a lo establecido en el artículo 116.1 del mismo cuerpo legal, se publicará en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM.
En Toledo, a 8 xx xxxx de 2020.
Fdo.: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM.