CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2020/000455 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2020/000455 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACION SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: SÍ
TRAMITACIÓN ECONÓMICA ANTICIPADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Agencia de Protección Civil UNIDAD PROMOTORA: Servicio xx Xxxxxxxx y León 112 PROVINCIA: Valladolid |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: Contratación del servicio de explotación operativa de las salas de atención de llamadas de emergencia del Centro de Emergencias 1-1-2 xx Xxxxxxxx y León, así como las condiciones para la recepción y atención de las llamadas de urgencia y emergencia que sean generadas, en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por los ciudadanos o por dispositivos automáticos a través del teléfono 1-1-2, así como de otros números de teléfono de emergencia que determine la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la APC, en las condiciones operativas, técnicas y de calidad que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), durante la vigencia del contrato. Para ello la adjudicataria deberá contar con los medios tecnológicos, materiales y humanos especializados, adecuados, suficientes y cualificados establecidos en el PPT. Este servicio ha de ser prestado, de forma continua, 24 horas diarias durante todos los días del año. También son objeto del contrato la atención a los medios de comunicación y redes sociales, en lo que se refiere al manejo de la información asociada a los incidentes gestionados en el Centro de Emergencias 1-1-2, incluyendo los incidentes de protección civil, y traslado de esta información a dichos medios de comunicación y redes sociales; la realización de las labores divulgativas del número único europeo de emergencias 1-1-2 y del servicio prestado desde el Centro de Emergencias 1-1-2, destinadas a la ciudadanía y a otros organismos implicados en la resolución de emergencias; la prestación de apoyo a las Delegaciones Territoriales, en el seguimiento de incidentes de protección civil, a través de plataforma tecnológica, y labores de apoyo a los Centros de Coordinación Operativa a nivel provincial, en caso de activación de planes de protección civil. Clase de servicio: Otros servicios ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No |
Código CPV: 79512000-6 Código CPA: 84.25.1 Necesidades administrativas a satisfacer: En la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León la competencia de Protección Civil corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2019, de 1 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Dentro de esta Viceconsejería, la Agencia de Protección Civil, con rango de Dirección General, tiene encomendadas entre sus funciones, la gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2. La Comunidad xx Xxxxxxxx y León se constituyó en entidad prestataria de este servicio por Acuerdo de 16 de octubre de 1997 de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en cumplimento del Real Decreto 903/1997, de 16 xx xxxxx, por el que se incorporó a la normativa europea la Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades europeas de 29 de julio de 1991. Así mismo se reguló este servicio por el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, en el citado decreto se concretaron las prestaciones que dicho servicio debería facilitar a los ciudadanos, sin perjuicio de la forma de gestión que pudiera establecer la administración. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 8.044.076,60 € Tipo IVA aplicable: 21,00% IVA: 1.689.256,09 € Presupuesto total: 9.733.332,69 € En letra presupuesto total: Nueve millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos euros con sesenta y nueve céntimos Desagregación estimada de costes salariales cuando forma parte del precio total: 6.994.849,22 Valor estimado: 14.076.805,94 € ( Catorce millones setenta y seis mil ochocientos cinco euros con noventa y cuatro céntimos ) |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2020 | G/131A01/64900/0 | 0409 | 2.129.041,88 € |
2021 | G/131A01/64900/0 | 0409 | 3.649.801,25 € |
2022 | G/131A01/64900/0 | 0409 | 3.649.801,25 € |
2023 | G/131A01/64900/0 | 0409 | 304.688,31 € |
Total 9.733.332,69 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: 32 meses, desde el 1 xx xxxx de 2020 o, en caso de ser posterior a esta fecha, desde el día siguiente a la firma del contrato. Plazos parciales: No |
Prórrogas convencionales previstas: Sí Duración: Máxima de 24 meses por periodos de 12 meses Plazo de garantía: 6 meses |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
Justificación de su no exigencia: La ejecución del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Para este contrato se establece una condición especial de ejecución consistente en que la vía de entrega principal de la documentación sea telemática. Cuando sea imprescindible la entrega de documentación en papel, esta será en papel certificado por un sistema de certificación forestal (PEFC o similar) de forma que se asegure que todo el papel empleado procede de bosques gestionados de forma responsable y que su ordenado aprovechamiento asegura la persistencia y mejora de los recursos forestales. Finalidades perseguidas: - Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Por incumplimiento de la condición especial de ejecución si la empresa adjudicataria no entregase los documentos de acuerdo a lo establecido, será penalizada con una cantidad de 100 € por cada incumplimiento. |
10. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe de al menos 3.649.801,25 € (IVA incluido). La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante una declaración responsable del empresario. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a los tres primeros dígitos del CPV del mismo, en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Deberá acreditarse la realización de servicios en el año de mayor ejecución del periodo citado por un importe acumulado de al menos 3.649.801,25 € (IVA incluido). Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del servicio. |
Clasificación admitida para acreditar la solvencia: |
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s | Categoría/s Real Decreto 1098/2001 |
U | 8 | 5 | D |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL | |||
Compromiso de adscripción: No |
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima | |
Criterio: Condiciones de prestación del servicio | 20.00 | |
Criterio: Plan de calidad y de seguimiento operativo | 15.00 | |
Criterio: Plan de formación | 9.00 | |
Criterio: Plan xx xxxxxxx profesional | 3.00 | |
Criterio: Plan de seguridad y salud laboral | 3.00 | |
Total | 50.00 | |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Mejoras de calidad propuestas | 40.00 | |
Criterio: Oferta económica | 10.00 | |
Total | 50.00 |
12. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: La certificación se referirá a las horas efectivamente ejecutadas mensualmente y a los días de localización, con el límite de unidades contratadas anuales, para cada una de las funciones operativas descritas en el pliego de prescripciones técnicas. La medición se basará en la comprobación de lo reflejado en los sistemas de logado en sala y en los certificados emitidos por la adjudicataria. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: A tanto alzado |
13. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
14. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
15. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No Lugar de entrega: Centro de Emergencias 112 xx Xxxxxxxx y Léon |
16. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
17. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
18. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: Sí Descripción y justificación de la limitación: La subcontratación del personal que lleve a cabo la ejecución del servicio expresamente queda prohibida, al considerarse que la labor de dicho personal es una función fundamental para la ejecución del contrato. |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: No Atribución al cumplimiento de las condiciones de subcontratación del carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos del art.211 1.f.: Sí |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
19. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Servicio de Contratación Administrativa |
Teléfono: 983419000 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Servicio Castilla y León 112 Teléfono: 983418816 |
IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE | |
SERVICIO: SERVICIO XX XXXXXXXX Y LEON 112 | PROVINCIA |
CÓDIGO: A2020/000455 | CLAVE: |
TÍTULO: EXPLOTACIÓN OPERATIVA DE LAS SALAS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 1-1-2 XX XXXXXXXX Y XXXX |
XXXXXX DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CON PLURALIDAD CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN TRAMITACIÓN ECONÓMICA ORDINARIA / ANTICIPADA
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Í N D I C E
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Régimen Jurídico del contrato
2. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
3. Objeto del contrato
4. Presupuesto del contrato
5. Existencia de crédito
6. Plazo de ejecución
7. Capacidad del empresario
8. Solvencia y clasificación
9. Integración de la solvencia con medios externos
10. Concreción de las condiciones de solvencia
11. Procedimiento
12. Publicidad e información a los interesados
13. Comunicaciones electrónicas y nivel de seguridad exigido en las mismas
14. Criterios de adjudicación
15. Garantía Definitiva
16. Devolución y cancelación de la garantía
TITULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17. Presentación de proposiciones
18. Confidencialidad
19. Contenido de los sobres
20. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada
21. Apertura de las proposiciones
22. Propuesta de adjudicación
23. Adjudicación del contrato
24. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento
25. Documentación previa a la formalización
26. Documento de formalización
TITULO III. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
27. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
28. Abonos al contratista
29. Gastos y obligaciones exigibles al contratista
30. Revisión de precios
31. Inspección y vigilancia
32. Subrogación en contratos de trabajo
33. Modificaciones del contrato
34. Suspensión del contrato
35. Prórroga del contrato
36. Entrega y recepción de la prestación. Liquidación
37. Plazo de garantía
38. Propiedad de los trabajos
39. Resolución del contrato
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40. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente
41. Recurso especial en materia de contratación VIII.- ANEXOS
Anexo nº 1. Modelo de oferta económica. Anexo nº 2. Régimen especial de penalidades.
Anexo nº 3. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) Anexo nº 4. Modelo de declaración responsable
Anexo nº 5. Criterios para la adjudicación / criterios de valoración para la apreciación de ofertas anormalmente bajas.
Anexo nº 6. Adscripción de medios al contrato.
Anexo nº 7. Modelo de declaración de adscripción de medios al contrato.
Anexo nº 8: Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social ético, medioambiental o de otro orden.
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CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y ambas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RPCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
Asimismo el contrato estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a cubrir mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización del servicio que se define en el cuadro de características que encabeza este Pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para satisfacer las necesidades administrativas recogidas en el cuadro de características de este Pliego.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del mismo.
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4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
1. El presupuesto base de licitación y su distribución, es el que figura en el cuadro de características que encabeza este Pliego. El sistema para la determinación del precio de este contrato es el que figura, asimismo en el cuadro de características de este Pliego.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
Este presupuesto no contiene desagregación por razón de género porque no se admite ningún tipo de discriminación en cumplimiento de la legislación vigente y del Convenio nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
2. El precio del contrato será el que resulte de aplicar el coeficiente de adjudicación a dicho presupuesto. La baja de adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el cuadro de características que encabeza este Pliego o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
3. El valor estimado del contrato es el que figura en el cuadro de características de este Pliego. En dicho valor estimado se han contemplado prórrogas por importe de 6.032.729,34 €.
4. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el presupuesto base de licitación más el importe de dos posibles prórrogas del contrato por un periodo de 12 meses cada una.
5. En caso de que este contrato sea cofinanciado con Fondos Europeos deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
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5. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de este contrato.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, así como al cumplimiento de los límites de compromiso para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución del contrato, es el reflejado en el cuadro de características de este pliego, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido cuadro de características.
Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato o desde la fecha que en éste se disponga.
Cuando se trate de contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministro, su plazo de ejecución, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del contrato principal.
7. CAPACIDAD DEL EMPRESARIO
1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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3. En relación con las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4. En relación con las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En lo relativo a la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
8. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, que se determinen en el cuadro de características de este pliego de entre las previstas en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
A tenor de lo establecido en el artículo 77.1 b) de la LCSP no se exige clasificación, si bien las solvencias exigidas podrán ser sustituidas por la clasificación que, en su caso, se indique en el Cuadro de Características que encabeza este pliego.
9. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
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No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
10. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, se exigirá a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y que se detallan, en su caso, en el Anexo nº 6.
17.11. PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se establecen en el anexo nº 5 del presente pliego, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 2ª del Título I del Libro segundo de la LCSP, en el RPCSP, así como en el Capítulo IV del Título III del Libro I del RGLCAP, en todo lo que no se opongan a la precitada LCSP.
12. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS
Toda la información relativa al procedimiento de adjudicación, así como el anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Junta xx Xxxxxxxx y León – Consejería de Fomento y Medio Ambiente, alojado en la plataforma de contratación del sector público (en adelante PLACSP) a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, donde ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, en los términos a los que se refiere el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato, esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar en 6 días, 3 días en los procedimientos declarados de urgencia o 4 días en este último caso si fueran de regulación armonizada, antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o 6 en los procedimientos declarados de urgencia.
13. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y NIVEL DE SEGURIDAD EXIGIDO EN LAS MISMAS
Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán ser autenticados mediante firma
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electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los licitadores deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad. De no realizarse este trámite, se le enviará un requerimiento a través de la Plataforma Duero para que realicen el alta en la misma y en caso de no atenderlo podrán ser excluidos del procedimiento.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera xx Xxxxxxxx y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/.
Conforme al apartado 1 f) de la Disposición Adicional 16ª, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
a) Comunicaciones a través de PLACSP relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
⮚ Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) , para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la
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mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
• La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP.
• El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 de la LCSP.
• El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
⮚ La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
b) En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
⮚ Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto.
⮚ Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán:
• Otras subsanaciones (sobres 2 y 3).
• El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
• La adjudicación del contrato.
• Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
⮚ Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta del licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, al menos una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa.
⮚ Las notificaciones electrónicas, se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, entendiéndose hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de
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notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A.15ª arriba mencionada.
⮚ Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el anexo nº 5 del presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
15. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva (5 % del precio ofertado, IVA excluido) en la Caja de Depósitos de la Tesorería General, o en cualquiera de las Tesorerías Territoriales de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en el plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, por el importe señalado en el mismo. La constitución de la garantía se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LCSP y en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresarios en unión temporal, la garantía definitiva podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
16. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y en el art. 65.2 y 3 del RGCAP.
TITULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano, debiendo estar firmada electrónicamente por el representante designado (tanto la correspondiente al licitador, como en caso de UTE por todos los representantes que forman parte de la misma o, en su caso, por aquellos representantes de las entidades a cuyas capacidades recurre el licitador).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
18. CONFIDENCIALIDAD
Las empresas podrán designar qué documentos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa
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información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
19. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Los licitadores deberán presentar TRES SOBRES.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas, tanto individualmente, como en UTE así como aquellos de las entidades a cuyas capacidades recurra el licitador, deberán ir en formato PDF y firmados electrónicamente por su representante, y deberán cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB, salvo que el cuadro de características se indique un formato diferente.
A) SOBRE Nº 1
Título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Contenido:
1. Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
La información e instrucciones para su cumplimentación figuran en el Anexo nº 3 del presente pliego, por lo que se recomienda que antes de proceder a su cumplimentación sean leídas atentamente tanto por los licitadores como por aquellas entidades a cuyas capacidades recurra el licitador.
2. Deberá aportarse, asimismo, declaración de la concurrencia de los siguientes supuestos, cuyo modelo se adjunta, como Anexo nº 4:
• No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
• No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, por el que se
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establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
• Circunstancias relativas al artículo 42.1 del Código de Comercio.
• Para las empresas extranjeras declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales.
3. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida según lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado electrónicamente por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
4. Compromiso de adscripción de los medios establecidos en el Anexo nº 6 de este Pliego, para la ejecución del contrato (modelo Anexo nº 7).
5. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar cada una de las declaraciones responsables a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo
71.1 e) de la LCSP si hubiera cometido falsedad.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos de capacidad y solvencia.
B) SOBRE Nº 2
Título: “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”.
Contenido:
• Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor indicados en el cuadro de características y en el Anexo nº 5 de este Pliego.
En los contratos cofinanciados por los Programas Operativos FSE, FEDER y FONDO DE COHESIÓN, esta documentación técnica quedará a disposición de los Órganos Auditores de la U.E., por lo que no será devuelta a los licitadores hasta la realización de dichas auditorías.
C) SOBRE Nº 3
Título: “CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS”
Contenido:
• Proposición económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 1 de este Pliego, debiendo estar debidamente firmada electrónicamente por el representante designado. Este modelo estará disponible asimismo, en la herramienta de licitación.
La oferta económica se formulará tomando como referencia el presupuesto base de licitación, IVA excluido, debiendo indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que debe ser repercutido.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, la proposición económica deberá estar firmada electrónicamente por el representante de cada una de las empresas.
Cuando en la herramienta de licitación se exija cumplimentar la cifra de la oferta económica y exista discrepancia entre esta y la presentada conforme al modelo citado en el primer párrafo, prevalecerá lo consignado en este último
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• Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los demás criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas indicadas en el Anexo nº 5 de este Pliego.
20. MESA DE CONTRATACIÓN. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, de acuerdo con el art. 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del sobre nº 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 aprecie defectos subsanables, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público a través del tablón del licitador, concediéndole un plazo de tres días desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, por los mismos medios.
El licitador que no subsane correctamente los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre nº 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la citada norma, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Perfil de Contratante.
Se considerarán defectos no subsanables que motivarán la exclusión del licitador, la confusión en la inclusión de la documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2, así como la inclusión de la documentación relativa a los sobres números 2 ó 3, en el sobre nº 1. Igualmente será causa de exclusión cualquier referencia que se haga de forma clara y evidente al contenido de la oferta de criterios automáticos en los sobres nº 1 y nº 2.
21. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
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1. Tras la apertura del sobre nº 2, CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de acuerdo con lo señalado en la cláusula anterior.
2. Posteriormente, la Mesa de contratación recabará los informes técnicos necesarios para la valoración de las ofertas admitidas según los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Los informes técnicos, junto con la documentación, se elevarán a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre nº 3 “CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS”.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que, en su caso, se hayan exigido en el cuadro de características de este Pliego o en el Anexo nº 5 de este pliego, no podrá continuar en el procedimiento de contratación, al no haber superado la primera fase de valoración.
La valoración resultante de los criterios de adjudicación del sobre nº 2 se publicarán en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3. Tras la apertura del sobre nº 3, se generará un informe con el resultado de la misma, que se publicará de acuerdo con lo señalado en la cláusula anterior.
4. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, su base imponible excediese de la del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
5. La consideración, en principio de ofertas como anormalmente bajas, se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, según los criterios objetivos establecidos en el Anexo nº 5 de este Pliego; ello sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores cuyas ofertas se presuman anormalmente bajas, como susceptibles de normal cumplimiento.
22. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1. Evaluados los criterios valorables mediante fórmulas y a la vista del informe técnico relativo a los criterios ponderables en función de un juicio de valor, la mesa de contratación en sesión convocada a tal efecto, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
2. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación del artículo 147.2 de la LCSP.
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3. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles (o 5 en caso de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, si no se hubiese presentado con anterioridad, referidas tanto a dicho licitador como a aquellas empresas a cuyas capacidades éste hubiera recurrido:
La contestación al requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario se realizará a través del Registro electrónico. Formulario Trámites del Procedimiento de contratación administrativa
□ Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000X
etalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador.
A.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
A.2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el Anexo nº 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
A.5. Se presentará, en su caso, poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, así como copia de su Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.
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Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A.6. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente.
Cuando el empresario tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos públicos ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
B) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o, en su caso, certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente.
B.1. Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se precisen en el cuadro de características del presente Xxxxxx.
B.2. La presentación por el licitador del certificado de clasificación, o copia auténtica del mismo expedida por órgano competente, le eximirá de presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica si así se establece en el cuadro de características que encabeza este Pliego.
C) Acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. . Esta acreditación se realizará de la forma recogida en el Anexo nº 6 de este pliego.
D) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
E) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si se produjo en ejercicio corriente o, en caso contrario, último recibo del impuesto, completado, en ambos casos, con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el impuesto no fuera exigible de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar, asimismo, una declaración en la que se hará constar que se encuentran exentos del pago.
Los correspondientes certificados exigidos en los apartados D) y E) anteriores, podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
F) Constitución de la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la cláusula nº 15 de este pliego.
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Si el licitador estuviera inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sólo tendrá que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La documentación señalada en los apartados A) y B) anteriores, será calificada por la mesa de contratación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada el resto de documentación, si se observase defectos subsanables, se otorgará, asimismo, al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La no aportación o subsanación de la documentación exigida será entendida como retirada de la oferta, procediéndose al requerimiento de la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de que ninguna de las ofertas o proposiciones sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación.
23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación acordará, en resolución motivada, la adjudicación del contrato.
La adjudicación se notificará a los licitadores por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
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25. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente los siguientes documentos originales o debidamente autenticados:
a) Cuando el adjudicatario sea una UTE, deberá aportar escritura pública de constitución de la Unión de Empresarios y NIF asignado, así como documentación acreditativa de la personalidad y representación del firmante.
b) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
26. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
El contrato se perfecciona con su formalización y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
La formalización del contrato se realizará electrónicamente.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo, dentro de los plazos siguientes:
A. Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, y previa constatación de que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días (este plazo se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
B. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, plazo que se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
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En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP resultando de aplicación los plazos anteriormente establecidos.
No podrá iniciarse la ejecución de un contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contratista con el acto de formalización del contrato, presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas y al de Prescripciones Técnicas Particulares, y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter.
TITULO III. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se establece como condiciones especiales de ejecución del contrato las recogida en el Anexo nº 8.
Por incumplimiento de la condición especial de ejecución señalada en el apartado a) del Anexo 8 se estará al régimen penalidades establecidas en el Anexo nº 2 de este pliego.
Estas condiciones especiales de ejecución, serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Corresponderá al responsable del contrato designado por el órgano de contratación, la supervisión del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, así como la adopción de las decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias que a tal fin correspondan.
28. ABONOS AL CONTRATISTA
1. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos.
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2. El abono de los trabajos o prestaciones realizadas se condiciona a la declaración de conformidad del órgano de contratación, y se realizará de acuerdo con lo establecido en el cuadro de características de este Pliego.
3. Será obligatoria la facturación electrónica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en los términos establecidos en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
4. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP se señala como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León, como órgano de contratación el Consejero de Fomento y Medio Ambiente y como destinatario de las facturas el Órgano Gestor correspondiente, de acuerdo con los siguientes códigos:
Razón Social: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
Oficina Contable: INTERVENCIÓN DELEGADA. CÓDIGO: A07008861 Xxxxxx Xxxxxx: X/ XXXXXXXXX XXXXXXXXX Xx 00, 00000 – XXXXXXXXXX
CODIGO ORGANO GESTOR | NOMBRE ORGANO GESTOR | CODIGO UNIDAD TRAMITADORA | NOMBRE U. TRAMITADORA | NIF | CÓDIGO DESTINATARIO INTERNO |
A07008860 | Agencia de Protección Civil | A07010841 | Servicio de Asuntos Económicos | S4711001J | 04090000 |
5. Cuando así se establezca en el cuadro de características de este Pliego y respecto a las operaciones preparatorias que en dicho cuadro se indiquen, el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Estos abonos a cuenta se realizarán en la forma y con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el cuadro de características de este Pliego, que especificará, al menos, los extremos requeridos en el art.
201.2 del R.G.L.C.A.P.
29. GASTOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. Xxxxxx exigibles al empresario
Serán de cuenta del contratista:
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- Los gastos que, en su caso, se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
- Los derivados de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares que se requieran para la realización del servicio contratado.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
- Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
- La indemnización de los daños que se causen, tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que, tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden directa e inmediata de la Administración.
En el supuesto de que las prestaciones objeto de este contrato están cofinanciadas con Fondos Europeos, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Cesión y Subcontratación
La cesión del contrato se regulará, por lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
La subcontratación del contrato se regulará por lo dispuesto en los artículos 215 a 217 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo la subcontratación del personal que lleve a cabo la ejecución del servicio, la cual expresamente queda prohibida
Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores, que alberguen datos de carácter personal cedidos por la administración o recopilados durante la prestación del servicio, o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211-1-f) de la LCSP.
3. Obligaciones medioambientales, laborales y sociales
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional
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medioambiental, social y laboral, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
4. Ejecución defectuosa y demora
En caso de que no se establezca un régimen especial de penalidades en el Anexo nº 2 de este pliego, se estará al régimen de penalidades general de los artículos 192 a 196 y 201, 215 3 a),
217.1 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
El importe de las penalidades se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP.
5. Protección de datos de carácter personal
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración,
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conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
El contratista tendrá la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Esta obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211-1-f) de la LCSP.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD.
El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. Esta obligación tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211-1-f) de la LCSP.
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
d) para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento:
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del
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presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;
f) ayudará al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español;
h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.1 y 30.4 del RGPD.
Se establecen como como obligaciones esenciales del contrato a efectos de lo dispuesto en el artículo 211-1-f) de la LCSP las siguientes obligaciones:
a) Los datos de carácter personal recopilados durante la prestación del servicio de atención de llamadas y los cedidos por la administración al adjudicatario tendrán como única finalidad la resolución de los incidentes de emergencia gestionados por el Centro de Emergencias 1-1-2, en el desarrollo de sus responsabilidades.
b) La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores que alberguen los datos de carácter personal cedidos, recopilados o tratados y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
c) La empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra b) anterior.
30. REVISIÓN DE PRECIOS
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No procede la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
31. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
1. El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
32. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicara tal medida, información que se facilitará en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
La empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida al órgano de contratación, a requerimiento de este.
Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
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El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con lo establecido en el anexo nº 2 de este pliego.
33. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
1. El contrato podrá modificarse de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP en los supuestos contemplados en el cuadro de características.
2. Asimismo, el contrato podrá modificarse los casos y en la forma previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP.
3. Todas las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
35. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, si así se recoge en el cuadro de características de este pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
36. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. LIQUIDACIÓN.
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1. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos o realizar la prestación correspondiente dentro del plazo estipulado en el lugar indicado en el cuadro de características que encabeza este Pliego, a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. La Administración determinará, mediante un informe elaborado al respecto, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 311 de la LCSP y 203 del R.G.L.C.A.P., y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, que resulte de aplicación. Estas funciones serán ejercidas por el responsable del contrato en el supuesto de que, a tales efectos, haya sido designado por el órgano de contratación.
3. La recepción de los trabajos o prestaciones y la liquidación se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y 204 del R.G.L.C.A.P.
37. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el cuadro de características que encabeza este pliego, a partir de la recepción o conformidad.
Durante dicho plazo de garantía el contratista será directamente responsable de los defectos, omisiones o insuficiencias técnicas en que haya podido incurrir como consecuencia de la realización de los trabajos.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el artículo 311 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
38. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 211 .1 f) de la LCSP será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación principal del contrato así como de las obligaciones contractuales esenciales señaladas en este pliego
Además de por las causas previstas en la LCSP, serán causa de resolución del contrato por las siguientes:
a) No haber completado el equipo de trabajo previsto en el PPT, durante el primer mes natural desde la fecha de adjudicación.
b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones u órdenes recibidas de los responsables de la APC, dentro del marco del contrato.
c) El incumplimiento de lo establecido en las cláusulas relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
d) El incumplimiento de los protocolos establecidos, cuando de esta acción se deriven graves daños para la ciudadanía.
e) El incumplimiento de la obligación de que el personal que integre el equipo de trabajo que desempeñe sus funciones en el Centro de Emergencias 1-1-2, incluidas las de apoyo al Centro de Emergencias 1-1-2 desarrolladas desde las delegaciones territoriales, sea trabajador propio de la empresa adjudicataria, violando la prohibición de subcontratación de estos trabajadores por terceros.
f) Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, será causa de resolución contractual la solicitud de declaración de concurso (concurso voluntario) por el adjudicatario del contrato. Esta resolución será potestativa para la Administración que, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y atendiendo a razones de interés público, podrá optar por resolver el contrato o por el mantenimiento de la relación contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 apartado 5 de la citada Ley.
40. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas reguladas en el artículo 190 de la LCSP.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse sobre sobre dichas prerrogativas serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).
41. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, serán recurribles los anuncios de licitación, los Pliegos y el documento contractual que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. Asimismo, serán recurribles los acuerdos de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
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IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE | |
SERVICIO: SERVICIO XX XXXXXXXX Y LEON 112 | PROVINCIA |
CÓDIGO: A2020/000455 | CLAVE: |
TÍTULO: EXPLOTACIÓN OPERATIVA DE LAS SALAS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DEL CENTRO DE EMERGENCIAS 0-0-0 XX XXXXXXXX X XXXX |
XXXXX Xx 1
CONTRATO DE SERVICIOS -- PROCEDIMIENTO ABIERTO MO DELO DE OFERTA ECO NÓMICA
D. ........................................................................................, mayor de edad, con domicilio en
................................, C/............................................ nº ......., con D.N.I ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
D....................................................................... | o | de | la |
Sociedad/Empresa en | su | calidad | de |
................................................ EXPONE: |
Primero.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios que se especifica mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente
OFERTA:
Empresa oferente:
Denominación del contrato:
OFERTA ECONÓMICA EXPRESADA EN CIFRAS | |
OFERTA ECONÓMICA (IVA excluido) | |
IMPORTE I.V.A al…..% | |
TOTAL |
Segundo.- Que, a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, está comprendido, no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
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ANEXO Nº 2
REGIMEN ESPECIAL DE PENALIDADES
1- Condición especial de ejecución: por el incumplimiento de la condición especial de ejecución, si la empresa adjudicataria no entregase los documentos de acuerdo a lo establecido, se establece una penalidad de 100 € por cada entrega.
2- Tiempos de atención de llamadas
Indicadores de calidad y mecanismos de medición
Como regla general en el Centro de Emergencias 1-1-2 xx Xxxxxxxx y León se establece que la atención de llamadas de urgencias o emergencias, originadas en el ámbito territorial xx Xxxxxxxx y León, requieran o no aviso a organismos, deben atenderse conforme a los índices de calidad siguientes:
• El número de llamadas perdidas será como máximo del 0,5% de las llamadas diarias, no superando ningún tramo horario (considerado hora a hora) el 2,5 % de las llamadas en ese tramo.
• El número de llamadas atendidas después de 15 segundos de espera será como máximo del 1% de las llamadas diarias.
Para valorar este indicador se tendrán en cuenta únicamente las llamadas atendibles por operador (no se consideran llamadas atendibles aquellas en que el llamante cuelga antes de 15 segundos).
Se define como llamada perdida aquella de entre las atendibles no atendida (bien porque el llamante cuelgue o bien porque la red telefónica la finalice) que haya permanecido un tiempo superior a 15 segundos de espera a ser atendida.
Estos niveles de calidad serán más exigentes, si así lo indica la adjudicataria en su plan de calidad y de seguimiento operativo o en su oferta para la licitación.
Para el cálculo de los indicadores anteriores se aplicarán los criterios del actual sistema de información de la centralita Avaya del 112 xx Xxxxxxxx y León, denominado CMS (Call Management System), en la versión R18 o superior. En caso de cambio de centralita, los criterios serán semejantes y en todo caso aprobados por la APC.
Se excluyen del cómputo la primera hora de una situación de emergencia extraordinaria o de catástrofe, siempre que así sea considerada por los responsables de la APC, así como la primera hora de activación de planes territoriales o especiales de protección civil xx Xxxxxxxx y León, por considerarlo un imprevisto, siempre que cualquiera de estas situaciones genere al menos un 20% más del número medio de llamadas esperables para ese día y tramo horario. A partir de este tiempo, en todo caso, el adjudicatario debe adaptar los recursos a las necesidades de la sala por lo que no se tendrán en cuenta como excluyentes del cómputo.
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Si en días anteriores a estas situaciones, hubiera habido alertas por fenómenos meteorológicos adversos no se descontará la primera hora de activación del plan, de situación de emergencia extraordinaria o de catástrofe, por no considerarse ya una situación inesperada.
Si ocurrida una situación de emergencia extraordinaria, de catástrofe o de activación de cualquier plan de protección civil xx Xxxxxxxx y León, la sala de operaciones no tuviera el dimensionamiento adecuado a la demanda de llamadas esperable en situación no excepcional, se contabilizarán todas las llamadas perdidas así como todas las llamadas atendidas después de 15 segundos a efectos de penalización.
En las situaciones en las que según se haya advertido a la empresa adjudicataria sobre la posible necesidad de activación de recursos adicionales sobre el dimensionado ordinario establecido, a criterio de los responsables de la APC, y la adjudicataria no lo haya hecho, se contabilizarán todas las llamadas perdidas así como todas las llamadas atendidas después de 15 segundos a efectos de penalización.
Penalidades
Las llamadas no atendidas después de 15 segundos (llamadas perdidas) y las atendidas después de 15 segundos, que superen los parámetros fijados a continuación, se penalizaran mensualmente como suma de los valores correspondientes a cada uno de estos conceptos en cada día del mes.
Así, las llamadas no atendidas después de 15 segundos (llamadas perdidas), se valorarán mensualmente, penalizándose el número de llamadas perdidas que superen diariamente el 0,5% de las llamadas atendibles/día. Si el número de llamadas perdidas no supera el 0,5% de las llamadas atendibles/día, se penalizarán diariamente las llamadas perdidas que superen el 2,5 % de las llamadas atendibles en cualquiera de los tramos horarios (considerados hora a hora).
La penalización por cada llamada perdida que cumpla estas condiciones será de 10 €, siendo el importe de la penalización mensual la suma de los importes obtenidos por los incumplimientos de niveles medidos de forma diaria u horaria.
Las llamadas atendidas después de 15 segundos de espera, se valoraran mensualmente penalizándose el número de estas llamadas que superen diariamente el 1 % de las llamadas atendibles/día.
Las penalizaciones por llamadas atendidas después de 15 segundos son las indicadas en la siguiente tabla, siendo el importe de la penalización mensual la suma de los importes obtenidos por los incumplimientos de niveles medidos de forma diaria.
PENALIZACIÓN LLAMADAS ATENDIDAS DESPUES DE 15 SEGUNDOS
PORCENTAJE | IMPORTE POR LLAMADA (€) |
1 a 3 | 0,5 |
3,01 a 4,0 | 1 |
Mayor a 4 | 5 |
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3- Calidad de la atención de las llamadas recibidas y emitidas
Indicadores de calidad y mecanismos de medición
En el Centro de Emergencias 1-1-2 xx Xxxxxxxx y León se establece que la atención de llamadas de urgencias o emergencias, originadas en el ámbito territorial xx Xxxxxxxx y León, requieran o no aviso a organismos, deben hacerse con garantías de una atención adecuada.
El estándar de calidad se sitúa de en el 90% de adecuación y seguimiento de cada uno de los protocolos que se establezcan, valorándose especialmente la toma y transmisión de datos básicos (50% de la valoración final), además de la atención, redacción de las cartas de llamada y gestión de otros aspectos del incidente. Este estándar de calidad podrá ser superior, si así lo indica la adjudicataria en su plan de calidad y de seguimiento operativo o, previamente, en su oferta durante la licitación.
Para garantizar la atención adecuada de todas las llamadas la empresa adjudicataria debe de revisar la actividad del 100% de todos los trabajadores que desempeñen funciones operativas de atención de llamadas y gestión de incidentes, a fin de valorar la necesidad de establecer mecanismos de reciclaje y/o nueva formación cuyo fin último sea la mejora en la calidad de la prestación del Servicio. Además del control de calidad de la atención de las llamadas en tiempo real, para la determinación del cumplimiento de este estándar de calidad, la adjudicataria evaluará una serie de muestras mensual correspondiente a las llamadas relacionadas con 500 de los incidentes gestionados. La selección de las muestras a revisar responderá a los criterios previamente establecidos con la APC basados en la relevancia, trascendencia y complejidad de la gestión del incidente.
Las valoraciones serán supervisadas por la APC, quién podrá establecer su propio sistema de control de la calidad y selección de las llamadas para el cálculo de este estándar de calidad.
Penalidades.
La periodicidad de la medición será mensual, penalizándose en una cuantía igual a
3.000 €, que se repercutirá en el mes siguiente a la evaluación de manera proporcional por mes, cuando el estándar se mantenga por debajo del establecido o no se acredite la evaluación mensual de las llamadas relacionadas con la muestra mínima de 500 de los incidentes gestionados.
No obstante, aquellas llamadas particularmente relevantes, o llamadas en alguno de los idiomas contemplados en el presente pliego, valoradas como mala atención a criterio de los responsables de la APC, una vez vistos los informes oportunos presentados por la empresa adjudicataria, serán penalizadas de forma individual con 750 €. Si como consecuencia de la mala atención, a criterio de los responsables de la APC, se deriva un perjuicio para los ciudadanos, para los organismos y servicios de emergencias alertados por el 1-1-2, para el propio Centro de Emergencias 1-1-2 o para la APC, esta penalización ascenderá a 1.500 €.
4- Satisfacción de los usuarios
Indicadores de calidad y mecanismos de medición
En el Centro de Emergencias 1-1-2 xx Xxxxxxxx y León se establece que la atención de llamadas de urgencias o emergencias, originadas en el ámbito territorial xx Xxxxxxxx y León, requieran o no aviso a organismos, deben hacerse con un grado de satisfacción de los usuarios
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tanto directos, es decir los ciudadanos, como de los organismos y servicios de emergencias alertados, integrados o no en el sistema 1-1-2.
El nivel de satisfacción de los ciudadanos se valorará a través del número de reclamaciones o quejas presentadas por cualquier medio. Toda reclamación o queja, de cuya valoración se deduzca mala atención de acuerdo con los estándares de calidad establecidos y atribuibles al servicio de atención de llamadas, será penalizada.
Penalidades
La cuantía económica de la penalización por incumplimiento de este indicador será de
1.500 €, por cada reclamación o queja penalizable. Esta penalización es acumulable con la recogida en el punto 22.2.
5- Cumplimiento de protocolos y procedimientos operativos Indicadores de calidad y mecanismos de medición
La empresa deberá asegurar la adhesión y el cumplimiento por parte del personal adscrito a este contrato de los procedimientos y protocolos de actuación establecidos para el Centro de Emergencias, relacionados con el desarrollo de todas las funciones operativas contratadas. Se considera incumplimiento de este parámetro con efectos de penalización el incumplimiento de cualquiera de estos protocolos y procedimientos establecidos por la APC.
Penalidades
La cuantía económica de la penalización será de 300 €.
Si como consecuencia del incumplimiento, a criterio de los responsables de la APC, se deriva un perjuicio para los ciudadanos, para los organismos y servicios de emergencias alertados por el 1-1-2, para el propio Centro de Emergencias 1-1-2 o para la APC esta penalización ascenderá a 3.000 €, salvo que dicho incumplimiento suponga la incoación de expediente de resolución del contrato.
6- Información para la dirección, supervisión y control del servicio 1-1-2 Indicadores de calidad y mecanismos de medición
La información relativa a la gestión y prestación del servicio, recogida y/o programada dentro del PPT, la relativa a condiciones salariales del personal, así como aquella otra información que se considere necesaria por parte de los responsables de la APC para el ejercicio de las competencias de dirección, supervisión y control deberá proporcionarse por la empresa adjudicataria en los plazos establecidos (o en las prórrogas aceptadas por los responsables de la APC) de forma diligente y con precisión y rigor en los datos y contenidos de los informes proporcionados. El incumplimiento de estas condiciones será penalizable. Si aún penalizada la adjudicataria persistiera en su incumplimiento, previo apercibimiento, se reiterará la penalidad correspondiente en la factura siguiente y así sucesivamente hasta que se cumpla con dichas obligaciones, salvo que dicho incumplimiento suponga la incoación de expediente de resolución del contrato.
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Penalidades
La penalización por incumplimiento de este indicador será de 3.000 €.
7- Materiales y equipamientos
Indicadores de calidad y mecanismos de medición
El suministro o renovación de los materiales y equipamientos necesarios para la prestación del servicio, contemplados en el presente pliego, deberán realizarse por la empresa adjudicataria en el periodo previsto o en las prórrogas aceptadas por los responsables de la APC. En caso contrario será penalizable.
Así mismo, el incumplimiento en la uniformidad e identificación de todo el personal que realice funciones operativas en el Centro de Emergencias 1-1-2 será igualmente penalizable.
Si aún penalizada la adjudicataria persistiera en su incumplimiento, previo apercibimiento, se reiterará la penalidad correspondiente en la factura siguiente y así sucesivamente hasta que se cumpla con dichas obligaciones.
Penalidades
La cuantía económica de la penalización por incumplimiento de este indicador será de dos veces el precio xx xxxxxxx del material o equipamiento no suministrado o renovado.
8- Disponibilidad de personal y presencia física Indicadores de calidad y mecanismos de medición
El adjudicatario deberá mantener un dimensionado de personal acorde a las necesidades del contrato, que cumpla con el número de horas de prestación de servicio y la disponibilidad del personal necesario establecido en los pliegos de condiciones técnicas cubriendo a su xxxxx el personal necesario para hacer frente a posibles bajas u otras ausencias de personal dimensionado, cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en el presente pliego y en el propio plan de calidad, elaborado por la empresa y aprobado por la APC.
Igualmente, deberá prestar las horas de formación para el personal que realice funciones de atención de llamadas y gestión de incidentes y asegurar la disponibilidad de personal en localización y disponibilidad fuera de horario de prestación de servicio en el Centro de Emergencias 1-1-2 (para las funciones operativas señaladas en el PPT). Por otro lado, se valorará el cumplimiento de la incorporación del personal en el tiempo establecido de media hora desde que se procede a la activación.
El incumplimiento de estos indicadores será penalizable. La medición de los siguientes indicadores será mensual:
• Horas totales de realización de funciones de atención de llamadas y gestión de incidentes según la programación de horas mensuales contratadas, según se recoge en el PPT.
• Cumplimiento de la incorporación del personal en tiempo establecido de media hora en caso de activación.
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• Dimensionado mínimo para las funciones de atención de llamadas y gestión de incidentes, según tramos horarios y días establecidos en PPT.
• Prestación continuada de las funciones de supervisión de atención de llamadas.
• Presencia del personal que realice funciones de coordinación durante el horario establecido en PPT.
• Disponibilidad de personal localizable y disponible según lo establecido en el pliego.
La medición de los siguientes indicadores será anual:
• Horas de formación de reciclaje para el personal de atención de llamadas y gestión de incidentes.
• Horas totales de realización de funciones de supervisión, control de calidad, atención a los medios y divulgación, y apoyo al Centro de Emergencias 1-1-2 desde la delegaciones territoriales, según lo recogido en el PPT.
La medición se basará en la comprobación de lo reflejado en los sistemas de logado en sala y en los certificados emitidos por la adjudicataria.
Penalidades
Para cada hora de no prestación, ausencia, no disponibilidad o no localización, según las condiciones establecidas en el PPT, se aplicará una penalización por importe de 3 veces el precio/unidad de licitación de la función operativa no prestada (según anexo II del PPT), computándose proporcionalmente las fracciones inferiores.
Si como consecuencia del incumplimiento, a criterio de los responsables de la APC, se deriva un perjuicio para los ciudadanos, para los organismos y servicios de emergencias alertados por el 1-1-2, para el propio Centro de Emergencias 1-1-2 o para la APC esta penalización ascenderá a 10 veces el precio-hora de licitación de la función operativa no prestada.
9 Otros conceptos para el control de calidad Indicadores de calidad y mecanismo de medición
A fin de garantizar la correcta ejecución del contrato, cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de las normas reguladoras del contrato o de las instrucciones u órdenes recibidas de los responsables de la APC que afecten al normal funcionamiento del Centro de Emergencias 1-1-2, a las obligaciones derivadas del PPT o al control que debe realizar la administración podrán ser penalizables si no se ejecutan y/o resuelven en el plazo estipulado por los responsables de la APC, en tanto no den lugar a la incoación de expediente de resolución del contrato.
Si aún penalizada la adjudicataria persistiera en su incumplimiento, previo apercibimiento, se reiterará la penalidad correspondiente en la factura siguiente y así sucesivamente hasta que se cumpla con dichas obligaciones.
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Penalidades
La cuantía económica de la penalización se determinará, según criterio de la APC fijado de acuerdo con la gravedad del incumplimiento o la valoración de las consecuencias derivadas de los hechos analizados, con un máximo de 12.000 €.
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ANEXO Nº 3
(CLÁUSULA 19- CONTENIDO SOBRE Nº 1, APARTADO 1)
Documento europeo único de contratación (DEUC)
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES:
INFORMACIÓN SOBRE EL DEUC.
El DEUC es una declaración formal y actualizada de una empresa o persona interesada en participar en un procedimiento de licitación, en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos previos de capacidad y solvencia.
El DEUC se divide en las siguientes partes:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico.
A. Información sobre el operador económico.
B. Información sobre los representantes del operador económico
C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
D. Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico.
Parte III. Motivos de exclusión.
A. Motivos referidos a condenas penales.
B. Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
C. Motivos referidos a la insolvencia, con conflictos de intereses o la falta profesional.
D. Motivos de exclusión puramente Nacionales. Parte IV. Criterios de selección.
α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
A. Idoneidad.
B. Solvencia económica y financiera.
C. Capacidad técnica y profesional.
D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
o La Parte I corresponde a la información del poder adjudicador (administración contratante). Las Partes II a VI, se refiere a información del operador económico (licitador).
o Salvo que la aplicación así lo exija, no se cumplimentará el apartado D (Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico) de la Parte II (Información sobre el operador económico).
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o En la Parte IV el licitador se limitará a cumplimentar la sección ‘α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección’, respondiendo a la pregunta que se formula y omitiendo cualquiera de las otras partes (A, B, C, D).
o Un operador económico (licitador) que participa por su cuenta, sin recurrir a la capacidad de otra/s empresa/s para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar un solo DEUC.
o Un operador económico que participe por su cuenta pero que recurra a la capacidad de otra/s empresa/s, deberá presentar su propio DEUC más el DEUC de la entidad a cuya capacidad recurra.
o En el supuesto que los operadores económicos se presenten a la licitación en Unión Temporal de Empresas, cada una de las entidades que integran la UTE deberá presentar su DEUC por separado.
o Está disponible en la web los siguiente documentos:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx
%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA
%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3
_.pdf)
- Enlace al formulario del documento europeo único de contratación DEUC (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx).
INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
1º.- Descargar en su ordenador el fichero DEUC.xml alojado en la licitación correspondiente de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2º.- Entrar en el siguiente enlace enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es
3º.- Seleccionar la opción ‘soy un operador económico’ e “importar un DEUC”. Examinar y cargar el fichero denominado “DEUC A2020/000455.xml” que previamente ha guardado en su ordenador.
4º.- Rellenar el formulario, atendiendo a las indicaciones marcadas anteriormente.
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Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento la cumplimenta el órgano de contratación, por lo que se recomienda seguir el formulario facilitado en la licitación (el resto lo rellena el licitador)
Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico
Número de IVA, si procede: Poner NIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, NIE en caso de ciudadanos extranjeros residentes en España, y VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos o tiene un certificado equivalente (p.ej., en el marco de un sistema nacional de (pre) clasificación)?
Si en la licitación se exige clasificación, el licitador deberá contar con el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, por lo que la respuesta a esta pregunta debería ser SI, debiendo contestar, asimismo, a las preguntas a), b), c) y d).
Si en la licitación no se exige clasificación la respuesta a esta pregunta podrá ser SI o NO, en función de las circunstancias del licitador, debiendo contestar en caso de respuesta positiva como se ha explicado en el párrafo anterior y en caso de respuesta negativa no contestar a ninguna de las preguntas a), b), c) y d).
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
Contestar SI únicamente si el licitador se presenta en UTE con otros.
En caso contrario contestar NO (aunque el licitador se base en las capacidades o solvencias de otras entidades)
En caso de respuesta afirmativa, deberá contestar a las preguntas a), b) y c) y asegurarse de que el resto de miembros de la UTE también presentan el DEUC, contestando a las preguntas en el mismo sentido.
Cada uno de los DEUC de los miembros de la UTE deberá ir firmado por el representante correspondiente.
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
El licitador deberá contestar SI en caso de que recurra a las capacidades/solvencias de otras entidades, asegurándose de que cada una de ellas presenta un DEUC debidamente firmado por su representante.
En el DEUC de las entidades no licitadoras, a cuyas capacidades recurre el licitador, no deberá cumplimentarse este punto C de la Parte II: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
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Parte IV: Criterios de selección
Α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
El licitador debe reunir todos los criterios de selección (bien individualmente, bien participando en UTE o bien recurriendo a las capacidades de otras entidades), por lo que la respuesta a esta pregunta por parte del licitador (individual o en UTE) debería ser SI.
Sin embargo en el DEUC de las entidades no licitadoras a cuyas capacidades/solvencias recurre el licitador, esta pregunta deberá contestarse en el sentido que corresponda, afirmativo o negativo, en su caso (versión 2: esta pregunta se dejará sin contestar)
EL DEUC debe estar firmado electrónicamente por el representante de la entidad correspondiente al incorporarlo dentro del sobre 1 que se suba a la PLACSP.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Esta apartado no debe rellenarse.
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ANEXO Nº 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. .........................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/
.......................................................... nº ......., de , con Documento
Nacional de Identidad ..................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ................................................................................. en su calidad de
.........................................., a efectos de su participación en la licitación
............................................................................................................................, ante la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León,
DECLARO:
- Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
- Que la empresa a la que represento en relación con lo establecido al artículo 42.1 del Código de Comercio (márquese lo que proceda):
o No pertenece a ningún grupo empresarial.
o Pertenece al Grupo Empresarial..................................................................................................................
.....
Que las empresas del Grupo Empresarial citado que concurren individualmente o en UTE a la presente licitación son las siguientes:
………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………..……..
- Para las empresas extranjeras:
Declaro el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
o Menos de 50 trabajadores
o 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
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por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
o Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
o Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
o En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
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ANEXO Nº 5
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN – CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Previa firma de un documento de confidencialidad, la APC facilitará a los licitadores la documentación suplementaria necesaria (inventario actualizado, planos de instalaciones, información sobre las actuales condiciones de contratación del personal, información sobre tráfico mensual de llamadas por tramos horarios) para facilitar la elaboración de las ofertas.
La adjudicación se efectuará en base a los siguientes criterios, respecto a los cuales los licitadores deberán presentar la documentación técnica pertinente con la información a cada uno de los criterios de adjudicación. La propuesta técnica se presentará en castellano y deberá incluir los siguientes extremos:
- Condiciones de la prestación del servicio.
- Plan de formación
- Plan de seguridad y salud laboral
- Plan de calidad y de seguimiento operativo
- Plan xx xxxxxxx profesional
Además, en su caso, incluirá el plan de transición inicial.
1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2): 50 PUNTOS
Se valorará la coherencia de las propuestas con lo estipulado en el PPT y, asimismo la coherencia interna de las diferentes partes presentadas por los licitadores.
Se asignará a cada oferta una puntuación total resultante de la suma de las puntuaciones parciales A, B y C, D y E, en función de los siguientes criterios:
• A) Condiciones de prestación del servicio (hasta 20 puntos)
Se valorarán con hasta 20 puntos las propuestas que cada licitador efectúe, con el mayor detalle posible, y sus compromisos en cuanto a la forma, metodologías y características del cumplimiento de los requisitos especificados en el pliego de prescripciones técnicas. Se valorará la mejor adecuación de las propuestas para el cumplimiento de los objetivos xxx xxxxxx.
• B) Plan de calidad y de seguimiento operativo (hasta 15 puntos)
Se valorará con hasta 15 puntos el plan de calidad que debe estar basado en los principios de mejora continua, garantizando el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados para el Centro de Emergencias 1-1-2 y teniendo en cuenta la mejora del
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rendimiento individual, la reducción del absentismo y una mejora social de la plantilla adscrita al servicio.
Este plan recogerá la política y compromisos de calidad para el Centro de Emergencias 1-1-2 xx Xxxxxxxx y León y la estructura organizativa con la que se va a llevar a cabo y por unos procedimientos donde se detalle los procesos de trabajo, acciones, y actividades a realizar indicando las responsabilidades del equipo de trabajo.
El plan recogerá los dimensionados mínimos de personal de atención de llamadas y gestión de incidentes para la consecución de los índices de calidad, en función de las curvas de distribución de llamadas, contemplando cargas de trabajo y saturación de la sala de atención de llamadas.
En concreto, este plan incorporará las medidas de seguimiento operativo donde se defina los métodos y procedimientos que van a llevar a cabo para analizar los indicadores de calidad de la atención de las llamadas recibidas y emitidas por el 1-1-2 y comprobar que se cumplen los objetivos propuestos para estos indicadores. Estos procedimientos tienen que contemplar tanto la monitorización de atención de llamadas en tiempo real, así como a posteriori.
• C) Plan de formación (hasta 9 puntos)
Se valorará con hasta 9 puntos el plan de formación presentado por cada licitador, donde se describan las acciones formativas dirigidas a cada uno de los colectivos que realicen funciones operativas en el Centro de Emergencias 1-1-2. En este punto, se valorará igualmente el método para la detección de las necesidades formativas de los trabajadores.
• D) Plan xx xxxxxxx profesional (hasta 3 puntos)
Se valorará con hasta 3 puntos el plan xx xxxxxxx profesional que establezca la sistemática para acceder a las diferentes categorías laborales, teniendo en cuenta, en todo caso, los requisitos y conocimientos establecidos en las diferentes funciones previstas en el pliego.
• E) Plan de seguridad y salud laboral (hasta 3 puntos)
Se valorará con hasta 3 puntos el plan de seguridad y salud laboral, que debe justificar el modo de cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y la normativa de desarrollo.
En la propuesta técnica los licitadores deberán exponer los contenidos mínimos que se establecen en el pliego de condiciones técnicas. La propuesta técnica no podrá superar en su conjunto las 100 páginas (letra tipo Arial, tamaño 10, espaciado 1,2) a efectos de facilitar la labor de la comisión de valoración de la misma. Las propuestas que superen el número de páginas indicadas no serán valoradas en lo que excedan de dicho número.
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2. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SOBRE Nº 3): 50 PUNTOS
Se asignará a cada oferta una puntuación total resultante de la suma de las puntuaciones parciales A y B en función de los siguientes criterios:
A) Mejoras de calidad propuestas: hasta 40 puntos.
Se asignará a cada oferta una puntuación total resultante de la suma de las puntuaciones parciales A y B en función de los siguientes criterios:
Se valorarán con hasta 40 puntos las propuestas de mejora descritas, justificadas y programadas, que cada licitador efectúe, con el mayor detalle posible, y sus compromisos de prestaciones superiores a las contempladas en el pliego que mejoren la calidad global del servicio. La valoración de las mejoras se efectuará de acuerdo a los límites, requisitos y criterios siguientes:
• Mejora en los tiempos de atención de llamadas. Porcentaje máximo de llamadas perdidas según se describen en PPT (4 puntos por cada 0,1% de mejora): hasta 20 puntos.
• Mejora en los tiempos de atención de llamadas. Porcentaje máximo de llamadas atendidas después de 15 segundos (1 punto por cada 0,1% de mejora): hasta 10 puntos.
• Mejora en el estándar de calidad en la atención de llamadas. Porcentaje de adecuación y seguimiento de protocolos establecidos de atención de llamadas y gestión de incidentes (0,5 punto por cada 1% de mejora en el estándar de calidad): hasta 5 puntos.
• Mejoras para la medición del grado de satisfacción de usuarios. (1 punto por cada
1.000 euros de inversión sobre propuesta valorada objetivamente): hasta 5 puntos.
B) Oferta económica: Hasta 10 puntos
La oferta económica se valorará atendiendo a la siguiente fórmula:
Pi = 10* Bi /Bmax
Siendo:
Pi = puntuación de la oferta i
Bi = baja de oferta a valorar en %
Bmax = Baja máxima no declarada como anormal o desproporcionada (en %)
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Para determinar las bajas anormales o desproporcionadas se calculará la baja media corregida. La baja media corregida se obtendrá excluyendo a aquellas bajas que sean 10 puntos porcentuales inferiores o superiores a la baja media inicial (Bmedia). Esta baja media corregida se obtendrá solo a efectos de la determinación de las bajas anormales o desproporcionadas. Las ofertas cuya baja superen en más de 7,5 puntos porcentuales la baja media corregida se considerarán incursas en baja anormal o desproporcionada.
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ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
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MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D……………………………………………………, mayor de edad, con domicilio en C/…………………………..
nº…….. de ………………………………., con Documento Nacional de Identidad ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de en
calidad de ………………………………………………, a efectos de su participación en la licitación del contrato de ejecución del servicio
……………………………………………………………………………………………………………ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León me comprometo, en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato referenciado, a adscribir, durante la ejecución del contrato los siguientes medios:
Y para que conste, firma la presente en………………………………..
(Fecha y firma)
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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
Se establece las siguientes condiciones especiales de ejecución:
a) La vía de entrega principal de la documentación será de forma telemática. Cuando sea imprescindible la entrega de documentación en papel, se hará en papel certificado por un sistema de certificación forestal (PEFC o similar) de forma que se asegure que todo el papel empleado proceda de bosques gestionados de forma responsable y que su ordenado aprovechamiento asegure la persistencia y mejora de los recursos forestales.
b) El contratista quedará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211-1-f) de la LCSP.
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