CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION.
El alquiler de Grúas Móviles Autopropulsadas, Camiones Grúa, Plataformas Elevadoras Móviles de Personas, Bombas de Hormigón y demás maquinaria (con o sin operador), por parte de TRANSPORTES Y GRUAS XXXXXX, S.L. –denominada en lo sucesivo Empresa Alquiladora-, a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten –denominadas en lo sucesivo Empresa Arrendataria-, se realizará de acuerdo a las presentes Condiciones Generales de Contratación, que solo podrán ser modificadas mediante condiciones particulares expresamente firmadas por esta empresa junto con los arrendatarios de su maquinaria.
2. OBJETO DEL CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA.
Mediante el contrato de alquiler de grúas móviles autopropulsadas o camiones grúas la Empresa Alquiladora se obliga, a poner a disposición de la Empresa Arrendataria, en el lugar designado por ésta, las grúas móviles autopropulsadas y/o camiones grúa, con operador, con la capacidad de elevación de cargas que le hayan sido solicitados.
Si el contrato de alquiler se refiere a Bombas de Hormigón, u otro tipo de máquina que deba ser manipulada por personal de la Empresa Alquiladora, ésta adquiere la obligación de poner a disposición de la Empresa Alquiladora la maquinaria específicamente solicitada, con operador, en el lugar designado para ello.
Si el contrato se refiere a Plataformas Elevadoras Móviles de Personas, o cualquier otro tipo de maquinaria que requiera ser manipulada por personal de la Empresa Alquiladora, ésta asume la obligación de poner a disposición de la Empresa Alquiladora la maquinaria específicamente solicitada, con operador, en el lugar designado por ésta. El contrato se entenderá formalizado cuando, por cualquier medio, la Empresa Arrendataria solicite la presencia de una máquina del parque de la Empresa Alquiladora en el emplazamiento que designe la primera.
El contrato siempre será por tiempo determinado y por el importe establecido en las listas de precios establecidas por la Empresa Alquiladora, sin perjuicio de las condiciones particulares que pudieran ser firmadas por los contratantes.
La Empresa Alquiladora no asumirá, bajo ningún concepto, la obligación de ejecutar partes de la obra donde se emplace su maquinaria, ni unidades de la misma, salvo pacto en contra plasmado en las condiciones particulares que se firmen con la Empresa Arrendataria.
El resto de las obligaciones de la Empresa Alquiladora y de la Empresa Arrendataria por el alquiler de maquinaria serán las establecidas en estas Condiciones Generales de Contratación, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en los contratos o condiciones particulares que puedan suscribirse entre las partes.
No podrán ser objeto de cesión ni de subarriendo las grúas móviles autopropulsadas ni los camiones grúas que alquile a terceros TRANSPORTES Y GRUAS XXXXXX, S.L
3. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ALQUILADORA.
3.1. ENTREGA Y RETIRADA DE LA MAQUINARIA
La Empresa Alquiladora, se obliga a poner a disposición de la Empresa Arrendataria la maquinaria que le sea arrendada en el lugar, fecha y hora que de mutuo acuerdo convengan. Igualmente, la Empresa Alquiladora se obliga a retirar la maquinaria que haya sido objeto de arrendamiento en un plazo máximo de tres días hábiles desde que sea requerida por escrito para ello. En el caso de maquinaria que requiere de trabajos de montaje y desmontaje, dicho plazo se aplicará para iniciar tales trabajos y la retirada efectiva de la maquinaria deberá realizarse en un nuevo plazo de dos días hábiles desde que finalicen los mismos. Cuando sea necesaria autorización administrativa y/o escolta para el desplazamiento de una máquina, tanto la llegada a la obra como su
salida estarán condicionadas a lo dispuesto por la autoridad competente.
La Empresa Arrendataria no podrá exigir responsabilidad de ninguna índole a la Empresa Alquiladora por retrasos en la puesta a su disposición de la maquinaria arrendada cuando ello sea debido a causas ajenas a la voluntad de esta última, como pudieran ser restricciones a la circulación, averías, accidentes, inmovilizaciones de la autoridad, retraso en la obtención de permisos o autorizaciones administrativas, etc…
3.2. NORMAS DE SEGURIDAD.
La Empresa Alquiladora pondrá a disposición de la Empresa Arrendataria la maquinaria objeto de este contrato, con todos los equipos de seguridad legalmente exigibles y habiéndose sometido a operaciones de mantenimiento, revisiones e inspecciones oficiales reglamentariamente establecidas.
3.3. SUSTITUCIÓN DE MAQUINARIA.
La Empresa Alquiladora deberá reparar o sustituir cualquier máquina que sufra una avería en el menor tiempo posible, sin que ello implique gasto alguno para la Empresa Arrendataria. La avería de la maquinaria en ningún caso facultará a la Empresa Arrendataria para exigir daños y perjuicios por la paralización de los trabajos que se estuvieran realizando con la misma, ni por ningún otro concepto.
En todo caso, la Empresa Alquiladora, asumiendo el gasto que ello pudiera conllevar, podrá en cualquier momento sustituir la maquinaria puesta a disposición de la Empresa Arrendataria por otra con al menos la misma la capacidad.
3.4. OPERADORES DE LAS GRÚAS MÓVILES Y/O CAMIONES GRUA.
Las grúas móviles autopropulsadas y/o camiones grúa que le sean arrendados a la Empresa Alquiladora, deberán ser manejadas exclusivamente por los operadores que ésta designe. Serán responsabilidad de la Empresa Alquiladora y corresponderán a dichos operadores, las siguientes funciones:
En el montaje:
a) La conducción de la grúa móvil o el camión grúa.
b) La instalación y comprobación del funcionamiento del indicador de capacidad/limitador de capacidad, así como de todos los dispositivos de seguridad de la maquinaria dotada de tales dispositivos.
c) El emplazamiento de la maquinaria de elevación a partir de los datos sobre resistencia del terreno, pesos, balance de cargas y distancias, alturas y profundidades a operar durante las maniobras, debidamente aportadas por la Empresa Arrendataria.
d) La colocación y comprobación de las placas de apoyo y los gatos de apoyo. En el manejo:
a) La conducción de la grúa móvil o el camión grúa.
b) Conocer las instrucciones del fabricante para las operaciones de elevación y mantenimiento de cargas.
c) La aplicación de la información contenida en los registros y tablas de cargas relativas al rango de usos y de un uso seguro de la grúa o camión grúa
d) Comprobar el funcionamiento de la grúa y/o camión grúa, teniendo en cuenta los efectos del viento y otros efectos dinámicos sobre la carga y sobre la maquinaria.
3.5. OPERADORES DE BOMBAS DE HORMIGON Y OTRO TIPO DE MAQUINARIA.
Las Bombas de hormigón y demás maquinaria en la que se establezca que su alquiler se efectúa con operador que le sean arrendados a la Empresa Alquiladora, deberán ser manejadas exclusivamente por los operadores que ésta designe. Serán responsabilidad de la Empresa Alquiladora y corresponderán a dichos operadores, las siguientes funciones:
a) La comprobación del correcto funcionamiento de la maquinaria.
b) La conducción de la maquinaria.
c) El emplazamiento de la maquinaria a partir de los datos sobre resistencia del terreno, debidamente aportadas por la Empresa Arrendataria.
d) Conocer las instrucciones del fabricante.
e) Seguir las instrucciones del responsable de la Empresa Arrendataria
4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ARRENDATARIA.
4.1. ELECCION DE MAQUINARIA.
Será responsabilidad de la Empresa Arrendataria la elección de la máquina adecuada para los servicios que se
emplearan.
4.2. PUNTOS DE ANCLAJE DE LAS CARGAS PARA SU ELEVACION.
Será responsabilidad de la Empresa Arrendataria el determinar los puntos de anclaje para la elevación de las cargas por las grúas móviles autopropulsadas, los camiones grúas u otra maquinaria objeto del alquiler.
4.3. DIRECCIÓN DE MANIOBRAS.
Corresponderá a la Empresa Arrendataria designar un jefe de maniobra, responsable de la supervisión y dirección de las maniobras de la maquinaria arrendada, debidamente cualificado.
4.4. ZONA DE TRABAJO.
Son obligaciones de la Empresa Arrendataria:
a) La eliminación de obstáculos que impliquen riesgos, incluidas las líneas eléctricas de alta y baja tensión con conductores desnudos, o en caso de ser imposible su eliminación, la toma de medidas preventivas oportunas.
b) El acondicionamiento de los accesos, así como de las plataformas de trabajo de las grúas y/o camiones grúa, bombas de hormigón o cualquier otra máquina.
c) La comprobación de que el terreno sobre el que se va a trabajar y circular la maquinaría arrendada tenga la resistencia suficiente. De no hace entrega a la Empresa Arrendataria de estudios sobre tales terrenos al objeto de que se adopten especiales medidas de precaución, se entenderá que ha efectuado un análisis de resistencia de los mismos y que estos son aptos para que las máquinas puedan trabajar y circular sobre los mismos, exonerando de toda responsabilidad derivada de fallos de resistencia de suelos a la Empresa Alquiladora.
4.5. PERSONAL AUXILIAR.
Las técnicas y labores de estrobaje y señalización serán ejecutadas por trabajadores, debidamente formados, de la Empresa Arrendataria.
Igualmente corresponde a la Empresa Arrendataria poner a disposición de los operadores de la maquinaria arrendada los ayudantes, debidamente formados, que precise para llevar a cabo con seguridad los trabajos que le sean encomendados.
4.6. DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Cuando sea exigida dirección facultativa para la ejecución de algún trabajo con las grúas móviles camiones grúa, o cualquier otra máquina objeto de arrendamiento, corresponderá a la Empresa Arrendataria designar a su cargo a un técnico cualificado para ello, salvo que en las condiciones particulares se pacte lo contrario.
4.7. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
Todos los permisos y autorizaciones administrativas necesarias para que las máquinas arrendadas puedan ejecutar los trabajos que les asigne la Empresa Arrendataria, serán tramitados por la Empresa Arrendataria a su cargo, quien deberá igualmente efectuar las labores de señalización de espacios reservados para la ubicación de estas. La Empresa Alquiladora, podrá hacerse cargo de la tramitación de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos tanto para la circulación de su maquinaria como para la ocupación de espacios públicos y señalizar los espacios reservados, en las condiciones que se puedan pactar entre las partes en las oportunas condiciones particulares.
4.8. CUSTODIA DE LA MAQUINARIA.
Será responsabilidad de la Empresa Arrendataria adoptar las medidas de seguridad y vigilancia necesarias para que la maquinaria y demás elementos propiedad de la empresa arrendadora no sufra daños o sustracciones cuando por la duración del arrendamiento la misma deba quedar emplazada, fuera del horario laboral, en el lugar en el que se realizan los trabajos con la misma, al adquirir la condición de depositaria de la misma.
4.9. CESION O SUBARRIENDO DE LA MAQUINARIA.
No podrán ser objeto de cesión ni de subarriendo las grúas móviles autopropulsadas, camiones grúas, o cualquier otro tipo de maquinaria alquilada a la Empresa Arrendataria por TRANSPORTES Y GRUAS XXXXXX, S.L
4.10. MANEJO DE MAQUINARIA ARRENDADA SIN OPERADOR.
La Empresa arrendataria adoptará las medidas oportunas para que las máquinas objeto del arrendamiento únicamente sean manejadas por personal debidamente instruido y con las licencias necesarias para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante que el cliente reconoce recibir y comprender, así como las
recomendaciones del arrendador.
4.11. USO Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA ARRENDADA SIN OPERADOR.
Queda prohibida toda utilización que no sea acorde con el uso y características propias de las máquinas arrendadas y por personas con sus capacidades mermadas por la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o fármacos.
La empresa arrendataria se obliga a verificar diariamente los niveles y otros líquidos de las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del arrendador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera.
Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso o mantenimiento inadecuado de la maquinaria, serán por cuenta de la Empresa Arrendataria.
Todos los gastos que se ocasionen en la maquinaria arrendada como consecuencia de pinchazos o rotura de los neumáticos serán de cuenta del arrendatario.
Cualquier avería o funcionamiento incorrecto de la maquinaria alquilada deberá ser notificada a la Empresa Alquiladora en un plazo máximo de 24 horas, paralizando la misma.
La empresa alquiladora podrá realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas.
4. 12. DEVOLUCIÓN.
La maquinaria deberá ser devuelta por la Empresa Arrendataria en el mismo lugar que fue entregada y del que no podrá ser trasladada salvo autorización expresa, y deberá encontrarse en las mismas condiciones en que fue entregada salvo el desgaste normal motivado por el uso.
5. CONTRATACIÓN ADICIONAL DE OPERACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.
Si además del alquiler de maquinaria, a la Empresa Alquiladora le fuese contratada la realización de cualquier clase de servicios de transporte de mercancías por carretera, sean cuales fueren sus características concretas o las de la mercancía transportada, serán de aplicación las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera aprobadas por Orden FOM/1882/2012, de 1 xx xxxxxx, (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/x/0000/00/00/xxx0000) o las que legalmente las sustituyan en un futuro, salvo que se disponga otra cosa en unas condiciones especialmente establecidas para la modalidad de transporte de que se trate.
Si el transportista asumiese los trabajos de carga de las mercancías, realizará las labores xx xxxxxxxx, siempre según las indicaciones previamente suministradas por escrito (plano de trincaje) por el cargador que hayan sido aceptadas. Los puntos de trincaje tienen que estar señalizados adecuadamente en la carga, así como su peso, dimensiones y centro de gravedad. Si la mercancía no estuviese provista de elementos de trincaje adecuados, cualquier consecuencia de la mala o inadecuada carga/descarga y/o estiba/desestiba sobre los vehículos será repercutida al cliente, tales como y no limitado a: multas, paralizaciones, grúas, personal, daños mecánicos del equipo, daños de la carga, etc.
En tal supuesto se facturará el precio del transporte de forma independiente al del alquiler de maquinaria, conforme a lo convenido entre las partes o en su defecto conforme a la lista de precio vigente de la Empresa Alquiladora, incluyendo los conceptos referidos en las referidas condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
6. PRECIOS.
En contraprestación por el arrendamiento de la maquinaria, y/o los trabajos o servicios complementarios para que con dicha maquinaria pueda realizar los trabajos que se le encomienden, la Empresa Arrendataria deberá abonar los precios vigentes la Empresa Arrendadora en cada momento, salvo que, mediante condiciones particulares debidamente firmadas por las dos partes, se fijen otros precios distintos.
Si mediante condiciones particulares se hubiesen fijado unos precios que difieran de la lista que tuviese vigente la Empresa Alquiladora, los mismos solo podrán variarse cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la misma se produzcan variaciones en los datos tenidos en cuenta para la determinación de los precios (exigencia de autorizaciones, o avales no previstos, cambio en las rutas de desplazamientos exigidos por las autoridades
competentes, etc…)
6.1. CONCEPTOS FACTURABLES.
(a) Salida: Por la salida de la maquinaria de su lugar de emplazamiento en todo caso se percibirá la cantidad fija establecida en la lista de precios de la Empresa Arrendataria, en función del tipo de maquinaria que haya sido objeto de arrendamiento, con independencia de que hayan podido o no llevarse a cabo los trabajos que debían efectuarse con la misma, sea por causas meteorológicas, imposibilidad de acceso, etc., siempre que sea por causas no imputables a la Empresa Arrendadora. No obstante, en condiciones particulares podrá establecerse que el precio de la salida se fije en función del tiempo empleado hasta la llegada al emplazamiento para la realización de los trabajos u otras variables, siempre estableciendo un límite de kilómetros, que una vez sobrepasados dará derecho a la Empresa Alquiladora a facturar los mismos según sus listas de precios.
(b) Precio del alquiler: El alquiler de las grúas móviles autopropulsadas, camiones grúas, bombas de hormigón y/o otra maquinaria se facturará por horas.
Salvo que en las condiciones particulares que pudieran concertarse se pactase algo distinto, se iniciará el computo de horas de alquiler en el momento en el que la maquinaria llegue al lugar designado por la Empresa Arrendataria y tal cómputo finalizará cuando salga de tal emplazamiento debidamente preparada para su transporte, facturándose igualmente el tiempo empleados en cambios de emplazamiento solicitados por la Empresa Arrendataria, todo ello con independencia del tiempo que pudiera permanecer inactiva por causas no imputables a la Empresa Arrendadora.
Con carácter general, se facturarán de forma diferenciada, las horas ordinarias, considerando como tales las comprendidas entre las 08:00 h. y las 17:00 h. de lunes a viernes no festivos, las horas nocturnas que serán las que se realicen a partir de las 17:00 h. y hasta las 8:00 h. de lunes a viernes no festivos y las horas en días festivos, que serán las que se realicen xxxxxxx, xxxxxxxx y fiestas locales en el lugar de emplazamiento de la maquinaria. El precio de cada tipo de hora será el determinado en la lista de precios de la Empresa Alquiladora sin perjuicio de su modificación en las condiciones particulares que pudieran negociarse. Por las características concretas de determinados trabajos podrán acordarse, mediante condiciones particulares, la ampliación del horario considerado como “horas ordinarias” o cualquier otra modificación del sistema tarifario indicado.
No obstante, para cada tipo de máquina, la Empresa Arrendadora tendrá establecido un número mínimo de horas que serán objeto de facturación en el supuesto de que la duración real de los trabajos que se lleven a cabo con la maquinaria objeto del arrendamiento sea inferior.
(c) Utilización de accesorios especiales. La utilización de accesorios especiales de la maquinaria estará sujeta a la facturación de los precios establecidos para los mismos en la lista vigente de la Empresa Alquiladora.
(d) Combustible. Cuando así se acuerde en las condiciones particulares del alquiler.
(e) Gestiones ante la administración. Si la Empresa Alquiladora se hiciese cargo de la tramitación de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos tanto para la circulación de su maquinaria como para la ocupación de espacios públicos y señalizar los espacios reservados, percibirá por ello las cantidades establecidas en su lista de precios.
(f) Trabajos o servicios adicionales solicitados por la Empresa Arrendataria. Todos aquellos trabajos o servicios adicionales a la puesta a disposición de la maquinaria arrendada serán facturados a la Empresa Arrendataria conforme a la lista de precios vigente de la Empresa Alquiladora.
(g) Coste de las plataformas de Coordinación de Actividades Empresariales. Será repercutido a la Empresa Arrendataria que exija la inclusión de la documentación de la Empresa Alquiladora en una plataforma digital concreta el importe que haya de abonarse por tal motivo.
6.2. GASTOS NO ASUMIDOS POR LA EMPRESA ARRENDADORA
Serán en todo caso de cuenta de la Empresa Arrendataria:
(a) El pago de las tasas o precios públicos exigidos por la Administración para el desplazamiento de la maquinaria, ocupación de la vía pública o cualquier otro concepto.
(b) El pago del estudio de las infraestructuras que pudieran ser objeto de utilización por la maquinaria, cuando ello sea requerido por cualquier administración pública.
(c) El pago de las tasas o precios públicos por escoltas policiales cuando las mismas sean exigidas para la circulación de la maquinaria objeto de arrendamiento.
(d) El pago de coste de los seguros que sean requeridos por la Empresa Arrendataria cuando solicite una ampliación sobre las coberturas de las que dispone la Empresa Arrendadora.
(e) El coste de los avales en los supuestos de ser exigidos a la Empresa Alquiladora por las administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas para la circulación o emplazamiento de la maquinaria objeto de arrendamiento, además del precio de su tramitación según la lista de precios vigente en el momento de formalizarse el arrendamiento.
(f) Los gastos que hayan de abonarse por las inspecciones del montaje de la maquinaria que sean requeridas por las administraciones o por la Empresa Arrendataria.
6.3 FIANZAS
La Empresa Alquiladora podrá exigir la prestación de un depósito o aval, en garantía del cumplimento de las obligaciones asumidas por la Empresa Arrendataria al alquilar su maquinaria. Dicho depósito se devolverá cuando se haya devuelto la maquinaria y se haya pagado la totalidad del precio por el alquiler,
El depósito no podrá aplicarse al pago de cualquiera de las rentas, ni constituirá dispensa alguna para el arrendatario del íntegro cumplimiento de sus obligaciones.
7. FACTURACIÓN.
Con periodicidad quincenal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, la Empresa Alquiladora expedirá una factura, en la que se incluirán todos los conceptos que han de abonarse por la empresa usuaria por el alquiler de maquinaria y/o servicios complementarios. En todo caso, el incumplimiento de dicha periodicidad no implicará renuncia alguna de la Empresa Alquiladora a percibir los precios pactados con la Empresa Arrendataria.
Sobre las facturas emitidas conforme a lo expuesto en el párrafo primero, no podrá efectuarse ningún tipo de retención, ni compensación de créditos, salvo aceptación expresa y por escrito de la Empresa Alquiladora.
7.1. IMPUESTOS.
El I.V.A. que grave todos los conceptos facturables será con cargo a la Empresa Arrendataria.
7.2. FORMA DE PAGO.
Las facturas emitidas por la Empresa Alquiladora habrán de ser abonadas mediante transferencia a la cuenta que designe con tal finalidad, salvo acuerdo que en las condiciones particulares que puedan firmarse entre las partes se establezca otra forma de pago.
7.3. PLAZO DE PAGO.
Con carácter general, el precio del alquiler deberá ser abonado con carácter previo al envío de la maquinaria al lugar designado por la Empresa Arrendataria.
No obstante, mediante Condiciones particulares, debidamente suscritas por ambas partes, podrá pactarse que el pago del arrendamiento se efectúe tras la inicio del mismo, respetando en todo caso los plazos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. SEGUROS.
8.1. LIMITES DE COBERTURA
La Empresa Alquiladora tiene contratadas, en vigor y con los recibos correspondientes al corriente de pago, las siguientes pólizas de seguros con el fin de dar cobertura a los posibles daños causados a terceros y/o a la Empresa Alquiladora:
(a) Una póliza que cubre, tanto la responsabilidad civil obligatoria como la voluntaria con un capital de 50.000.000,00 de euros, de los riesgos derivados de la circulación con las grúas móviles y/o camiones grúa objeto de arrendamiento.
(b) Una póliza de responsabilidad civil, que garantiza la indemnización de los daños causados a terceros por los que la Empresa Alquiladora sea civilmente responsable en el desarrollo de su actividad, con un capital por siniestro de explotación de 10.000.000,00 de euros y un sublímite a primer riesgo por daños a las mercancías manipuladas de 600.000,00 euros.
(c) Una póliza de transportes que cubre los daños a las mercancías transportadas con un capital a primer riesgo de 400.000,00 euros.
8.2 EXENCION DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE SINIESTRO.
Al desconocerse por la Empresa Alquiladora el valor de las mercancías a manipular con su maquinaria, no responderá bajo ningún concepto de daños o perjuicios por un importe superior al cubierto por los seguros a los que se ha hecho referencia, salvo que mediante condiciones particulares debidamente firmadas por las partes se haya efectuado la declaración de valor y/o de interés especial de las mercancías objeto de manipulación con la maquinaria arrendada, contra el pago de un suplemento del precio del arrendamiento o en su caso contra el pago del precio del correspondiente contrato de seguro que amplíe las coberturas referidas.
Dentro de los límites de los seguros indicados, en caso de siniestro las responsabilidades a cargo de la Empresa Alquiladora serán exclusivamente las siguientes:
(a) En caso de siniestro total de las mercancías manipuladas y/o transportadas, la cuantía máxima de la indemnización vendrá determinada por el valor de las mismas en el momento del siniestro, así como a los costes de salvamento y eliminación de los restos.
(b) En caso de daños parciales, la Empresa Alquiladora estará obligada a indemnizar por el coste de la reparación que nunca podrá ser superior al valor total de la mercancía en el momento del siniestro, así como a los gastos de transporte asociados a dicha reparación.
En ningún caso corresponderá indemnización alguna por los daños indirectos (consecuenciales) derivados de un siniestro.
9. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA.
El contrato de alquiler de maquinaria quedará resuelto en los supuestos siguientes:
(a) Por el transcurso del plazo de duración previsto.
(b) Por mutuo acuerdo de las partes.
(c) Por decisión de la Empresa Alquiladora motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la Empresa Arrendataria, incluida la obligación del pago del precio del arrendamiento, en cuyo caso la Empresa Alquiladora quedará facultada expresamente a proceder a la retirada de la maquinaria y accesorios arrendados, cualquiera que sea el lugar donde ese material se encuentre. En tal supuesto, la Empresa Arrendataria estará obligada a abonar la totalidad del precio del arrendamiento devengado hasta la extinción del contrato, con sus intereses moratorios correspondientes.
(d) Por decisión unilateral de la Empresa Arrendataria. En estos casos, la Empresa Arrendataria vendrá obligada a abonar todos los gastos en los que haya incurrido la Empresa Alquiladora hasta la fecha en la que le sea notificada la resolución. Adicionalmente, si la resolución se produce dentro de un periodo inferior a los dos días laborables antes de la fecha convenida para el comienzo de la actividad de la maquinaria arrendada, la Empresa Arrendataria vendrá obligada en concepto de indemnización por daños y perjuicios, como lucro cesante y sin necesidad de acreditar el mismo, el 50 % del precio previsto del arrendamiento según las condiciones particulares suscritas o en su caso según la lista de precios vigente de la Empresa Alquiladora.
10. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La Empresa Alquiladora y la Empresa Arrendataria, acuerdan realizar todos los trabajos con absoluto sometimiento a la normativa que regula la prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Cuando una grúa móvil de las que son objeto de este contrato realice trabajos en obras en las que sea necesaria la existencia de un plan de seguridad y salud en el trabajo, será obligación de la Empresa Arrendataria recabar del coordinador de seguridad la oportuna información sobre las medidas preventivas que afecten a las maniobras a realizar con la grúa, dando al operador que la maneje las correspondientes instrucciones.
Para evitar posibles accidentes, la Empresa Arrendataria impedirá la presencia de personas ajenas a las operaciones en lugares próximos a las grúas móviles y/o camiones grúa y/o señalizará debidamente su zona de trabajo.
Cuando Empresa Arrendataria pretenda utilizar cualquier útil o accesorio de su propiedad para proceder a la elevación de cargas con las grúas móviles y/o camiones grúa, deberá previamente comprobar su estado y la idoneidad y seguridad del mismo, siendo responsable de cualquier daño derivado de la utilización de tal útil o
accesorio.
11. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
La Empresa Alquiladora se obliga a cumplir todas las instrucciones que reciba de la Empresa Arrendataria y que afecten a la gestión medioambiental de la obra en la que desarrollaran su actividad las grúas móviles y/o camiones grúa.
Las operaciones de mantenimiento de las grúas móviles y/o camiones grúa (cambios de aceite, reparaciones, etc..) se realizarán en la instalaciones de la Empresa Alquiladora y cuando ello no fuese posible, tales labores se llevarán a cabo en el lugar expresamente delimitado por la Empresa Arrendataria, sin que en ningún caso puedan verterse o depositarse residuos fuera de las aéreas específicamente establecidas para ello, debiendo efectuarse la recogida de los lubricantes usados, si se procediese a su cambio, por empresas autorizadas.
12. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales que sean facilitados a TRANSPORTES Y GRUAS XXXXXX, S.L. para el arrendamiento de su maquinaria, serán tratados con la finalidad de poder gestionar la relación comercial que vinculará a esta empresa con la arrendataria de e informarle de sus servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales, y no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.
El usuario podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, de acceso, rectificación de datos inexactos o supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Será aplicable a las relaciones comerciales entre la Empresa Alquiladora y la Empresa Arrendataria exclusivamente legislación española.
Con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias que surjan con relación al arrendamiento de la maquinaria de la Empresa Alquiladora quedarán sometidas a los Tribunales de Leganés (Madrid).