Restaurantes Condiciones
Restaurantes Condiciones
Responsabilidad Civil
Seguros de Daños Generales
Restaurantes
Responsabilidad Civil
Seguros de Daños
Condiciones Generales
Restaurantes
Seguros de Daños
Condiciones Generales
Contenido
Definiciones 2
I. Cobertura Básica 5
II. Responsabilidades Excluidas que pueden ser contratadas bajo Convenio Expreso 7
1. Explosivos 7
2. Carga y descarga 8
3. Productos y trabajos terminados 8
4. Responsabilidad Civil Arrendatario 10
5. Responsabilidad Civil Asumida 10
6. Responsabilidad Civil por Contaminación del Medio Ambiente 11
7. Responsabilidad Civil Contratistas independientes 12
8. Responsabilidad Civil Cruzada 14
Alcance del Seguro de Responsabilidad Civil 14
Cláusulas Generales 15
Cláusula 1ª. Responsabilidades No Amparadas con el Contrato 15
Cláusula 2ª. Territorialidad del Seguro . 17 Cláusula 3ª. Agravación del Riesgo 17
Cláusula 4ª. Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada en caso de Siniestro
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Cláusula 5ª. Otros Seguros 18
Cláusula 6ª. Disposiciones en caso de Siniestro 18
Cláusula 7ª. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de Siniestro 23
Cláusula 8ª. Peritaje 23
Cláusula 9ª. Fraude, Dolo o Mala fe 24
Cláusula 10ª. Subrogación de Derechos25 Cláusula 11ª. Lugar y Pago de Indemnización 25
Cláusula 12ª. Competencia 25
Cláusula 13ª. Comunicaciones 25
Cláusula 14ª. Prima 25
Cláusula 15ª. De Rehabilitación 26
Cláusula 16ª. Terminación Anticipada del Contrato 27
Cláusula 17ª. Prescripción 28
Cláusula 18ª. Causas de Recisión 28
Cláusula 19ª. Disminución de las Tarifas Registradas 30
Cláusula 20ª. Moneda 30
Cláusula 21ª. Indemnización por Xxxx . 30 Cláusula 22ª. Revelación de Comisiones. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
Cláusula 23ª. Renovación Automática a solicitud del Asegurado 34
Cláusula 24ª. Artículo 492: Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños 35
Cláusula 25ª. Salvamentos 35
Cláusula 26ª. Inspección 36
Cláusula 27ª. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 36
Cláusula 28ª. Nulidad del Contrato del Seguro. Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato del Seguro 36
Cláusula 29ª. Medios de Identificación. 37 Cláusula 30ª. Información para Operaciones 37
Cláusula 31ª. Preceptos Legales 37
Definiciones
a) Abuso de confianza: A la persona o grupo de personas, que con perjuicio del Asegurado, Beneficiario o tercero afectado, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmi- tido la tenencia pero no el dominio.
b) Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados aconte- cimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto durante la vigencia del Seguro adquiere una peligrosi- dad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notifi- xxxxx a La Compañía para que ésta opte entre la continuación de su Cobertura o la rescisión del Contrato, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
c) Asegurado: Persona titular de la Póliza, a quien corresponderán los derechos y obliga- ciones que se deriven del presente Contrato cuyo nombre y domicilio se indica en la Carátula de la Póliza.
d) Beneficiarios del Asegurado: Para fines de este Contrato, se atribuye, en su caso, para derecho de indemnización directamen- te al Tercero dañado, que será considerado como Beneficiario al momento de ocurrir un Siniestro.
e) Cobertura: Garantía con la que el Asegurado cuenta por adelantado con la cer- teza de que sus intereses quedarán protegi- dos, bajo las condiciones y límites estipula- dos en el Contrato de Seguro, por las conse- cuencias económicas derivadas de la reali- zación de un riesgo amparado.
f) Compañía: General de Seguros, S.A.B.
g) Contratante: Persona que celebra el Contrato de Seguro con La Compañía y que se encuentra obligada al pago de las Primas aplicables. El Contratante será el propio Xxxxxxxxx, salvo indicación en contrario.
h) Daño Punitivo: Penalización económica de
carácter ejemplar que impone el juez o auto- ridad competente, al causante de un daño.
i) Deducible: Es la cantidad que en cada Siniestro queda a cargo del Asegurado, esti- pulándose como un porcentaje de la Suma Asegurada o de la pérdida, o monto estable- cida en la Carátula de la Póliza.
j) Dolo o Mala fe: Son las acciones u omisio- nes que una persona emplea para inducir a otra a un error. Conducta fraudulenta o enga- ñosa de una parte, respecto a la otra en una relación contractual, para perjudicar un dere- cho ajeno, bien sea en la fase preparatoria del convenio, durante su vigencia o al finali- zar del mismo.
k) Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá por los daños, perjui- cios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a un tercero, así como, por los gastos de defensa definidos en el alcance de la Cobertura, hasta el límite de la Suma Asegurada que se describe en la cará- tula de la Póliza para cada Cobertura.
l) Prescripción: Es la pérdida de valor, xxxxx- cia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión, fijando o denegando la indemnización por siniestro.
m) Prima: Precio de la Póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar a La Compañía en concepto de contraprestación por la Cobertura de riesgo que ofrece La Compañía.
n) Riesgo: Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimiento que pro- duce una necesidad económica, y cuya apa- rición real o existencia se previene y garanti- za en la Póliza bajo la contratación de una Cobertura, obligando al Asegurado a efec- tuar la indemnización que le corresponde.
o) Xxxx con violencia: A la persona o grupo de personas que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena mediante el uso de violencia física o moral.
p) Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo cubierto en el Contrato de Seguro en los tér- minos, Condiciones Generales y Cláusulas Especiales pactadas en este Contrato.
q) Subrogación de Derechos: Derecho que adquiere un Asegurador al indemnizar, de recibir hasta por la cantidad pagada, el pago de los terceros responsables del daño.
r) Suma Asegurada: Cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de La Compañía en caso de siniestro.
s) Tercero Perjudicado o Tercero Afectado: En el campo asegurador, se denomina así al perjudicado por un Siniestro en el ámbito de la Responsabilidad Civil, entendiendo que la primera parte implicada es el Asegurado, la segunda parte, La Compañía Aseguradora, y el tercero, el perjudicado.
t) Terrorismo: A la persona o grupo de perso- nas, que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, com- bustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de per- sonas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacio- nal o presionar a la autoridad o a un particu- lar, u obligar a éste para que tome una deter- minación.
u) U.M.A: Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obliga- ciones y supuestos previstos en el Contrato de Seguro, la cual tendrá el valor determina- do en la reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, o en su caso, el valor que determi- ne la legislación reglamentaria que se emita en cumplimiento al Quinto Transitorio de dicha publicación.
Responsabilidad Civil para Restaurantes
I. Cobertura Básica.
Está asegurada hasta el límite de la Suma Asegurada y dentro del marco de estas C o n d i c i o n e s G e n e r a l e s , l a Responsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros en sus bienes o personas, derivada de las actividades propias del giro que se menciona en la Carátula. Siempre que dichos daños se generen dentro del predio donde se realicen dichas funciones o sean causadas por repartidores, siempre que dichos repartidores se encuentren realizando su labor.
Queda asegurada su responsabilidad, como puede ser, pero no limitada a las siguientes:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado.
Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmue- ble tomado en arrendamiento, se requiere Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil legal de Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de insta- laciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
4. Derivada de la posesión y manteni- miento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de con- tar con consultorio de empresa.
5. Derivado de la posesión y manteni- miento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y manteni- miento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casa- hogar, guarderías, escuelas, bibliote- cas y similares).
7. Derivada del permiso de uso y asigna- ción de lugares y aparatos para la prác- tica de deportes por el personal de su empresa.
N o s e c u b r e l a Responsabilidad Civil personal de los participantes en las acti- vidades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festi- vos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad x xxx xxxxx- nimiento de instalaciones de propa- ganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmue- bles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, esca- leras eléctricas y montacargas.
Queda excluida la responsa- bilidad de las personas que no estén en relación xx xxxxx- jo con el Asegurado.
II. Responsabilidades Excluidas que pueden ser contratadas bajo Con- venio Expreso
Se considerarán cubiertas siempre y cuando aparezcan en la Carátula y/o cédula de la Póliza y con el pago de la Prima respectiva, a cau- sa de las siguientes responsabili- dades:
1. Explosivos
2. Carga y Descarga
3. Productos y Trabajos Termina- dos
4. Responsabilidad Civil Arrenda- tario
5. Responsabilidad Civil Asumida
6. Responsabilidad Civil por Con- taminación del Medio Ambiente
7. Responsabilidad Civil Contratis- tas Independientes
8. Responsabilidad Civil Cruzada
1. Explosivos.
Derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas, opera con los Deducibles indicados en la carátula o cédula de la Póliza.
2. Carga y Descarga.
Derivada de daños a vehículos terres- tres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
Opera con los Deducibles indicados en la carátula o cédula de la Póliza..
3. Productos y trabajos terminados.
1) Está asegurada la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de Daños a Terceros, por los productos fabricados, entre- gados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados durante la xxxxx- cia del Seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2) En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesa- rá también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza.
3) Estarán asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente Prima adicional, según se indique en la Carátula y/o cédula de la Póliza, los riesgos pro- cedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectua- dos antes del inicio de la vigencia.
4) Queda también amparada por esta Cobertura, sin necesidad de conve- nio ni Prima adicional, la Responsa- bilidad Civil derivada de Daños Mate- riales que causen productos entrega- dos o suministrados por el Asegura-
5) Exclusiones especificas a la Cobertura.
Queda entendido y conveni- do que este Seguro en nin- gún caso ampara ni se refie- re a:
a) Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado, suministrado o que se esté maniobrando, así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sus- titución o pérdida de uso de los productos o de los traba- xxx del Asegurado.
c) Daños ocasionados por pro- ductos o trabajos llevados a cabo por vía de experimen- tación o de productos o tra- bajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
d) Daños producidos por inob- servancia de las instruccio- nes de consumo o utiliza- ción de los productos o tra- bajos.
e) Daños derivados de fabrica-
ción o suministro de aerona- ves o de sus partes.
f) Daños genéticos a personas o animales.
g) Daño punitivo.
4. Responsabilidad Civil del Arrenda- tario.
1. Está asegurada hasta el límite de la Suma Asegurada, la Responsabili- dad Civil legal por Daños a Terceros en sus bienes o personas que por incendio o explosión se causen al inmueble o inmuebles que se men- cionan en la Carátula y/o cédula de la Póliza, tomados (totalmente o en par- te) en arrendamiento por el Asegura- do, para los usos que en la misma Carátula y/o cédula se indican siem- pre que dichos daños sean imputa- bles.
2. El Seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la Carátula y/o cédula de la Póliza.
3. Exclusiones especificas a la Cobertura.
a) Cuando dichos daños se den en la persona o en un empleado del Asegurado.
5. Responsabilidad Civil Asumida.
1. Está asegurada hasta el límite de la S u m a A s e g u r a d a , l a Responsabilidad Civil en que incu- rriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por con- venio o Contrato, donde se compro- meta a la sustitución del obligado ori- ginal, para reparar o indemnizar even-
tuales y futuros Daños a Terceros en sus personas o en sus propiedades.
2. Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que La Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o Contratos asegurados, para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o Contratos que desee queden asegu- rados, a fin de que La Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspon- diente.
3. La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no pue- de, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los Contratos o convenios celebrados por el obligado original.
4. La relación de Contratos o convenios materia de este Seguro se indica en la Carátula y/o cédula de la Póliza.
6. Responsabilidad Civil por Contaminación del Medio Ambiente.
1. Está asegurada hasta el límite de la S u m a A s e g u r a d a , l a Responsabilidad Civil en que incu- rriere el Asegurado a consecuencia de Daños a Terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruido, siempre y cuando sean a consecuencia de un aconteci- miento que ocurra dentro de sus inmuebles en forma repentina, acci- dental e imprevista.
1. El Asegurado participará, en cada reclamación, con el Deducible que se indica en la Carátula y/o cédula de la Póliza.
2. Exclusiones especificas a la Cobertura.
Queda entendido y con- venido que este Seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños por la inobservan- cia de instrucciones o recomendaciones escri- tas para la inspección, control o mantenimiento dadas por los fabricantes de artefactos o instalacio- nes relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
b) Daños por la omisión de las reparaciones necesa- riamente inmediatas de los artefactos o instala- ciones arriba menciona- das.
c) Daños genéticos a perso- nas o animales.
d) Daños punitivos.
e) Daños ocasionados por aguas negras, basura o substancias residuales.
7. Responsabilidad Civil Contratistas Independientes.
Está asegurada, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados por motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demo- liciones, según se indica:
2. Está asegurada, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado, por convenio o Contrato donde se estipule sustitución del contratista obligado original, por concepto de Responsabilidad Civil para reparar eventuales y futuros daños, no inten- cionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
3. Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que La Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o Contratos con contratistas independientes, incluidos en la Cobertura, para lo anterior, el Asegurado deberá pro- porcionarle copia fiel de dichos con- venios o Contratos que desee que- den asegurados, a fin de que La Compañía determine si acepta el ries- go y extienda la constancia corres- pondiente.
4. La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en con- secuencia, ser asimilada a una fian- za, prenda, aval o a cualquier garan- tía personal o real, por el incumpli- miento de los convenios o Contratos celebrados por el contratista inde- pendiente.
5. La relación de convenios o Contratos materia de este Seguro se indica en la Carátula y/o cédula de la Póliza.
8. Responsabilidad Civil Cruzada.
Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como asegurados en esta Póliza.
Alcance del Seguro de Responsabilidad Civil
Para efectos del Seguro de Responsabilidad Civil, la obligación de La Compañía comprende:
1.- La reparación o el pago de los daños y perjuicios causados por el Asegurado, siempre sobre la base de:
• Un reconocimiento de responsabilidad autorizado por La Compañía.
• Un convenio de responsabilidad con- cretado o autorizado por La Compañía.
• Un laudo o una sentencia judicial, siem- pre y cuando el Asegurado hubiese cumplido puntualmente con las obliga- ciones a su cargo, relativas a los avisos y notificaciones que debe dar a La Compañía, en los términos de estas Condiciones Generales.
2.- El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza, en base a:
a) El análisis de la reclamación de Responsabilidad Civil pretendida por el tercero o terceros dañados.
b) El importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a titulas de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado, alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
d) Los gastos en que incurra el Asegurado, a solicitud de La Compañía, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3.- Delimitación del alcance del Seguro.
a) El pago de los gastos a que se refiere el inciso 2 de estas Cláusulas estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual 50% (cincuenta por ciento) del límite de responsabilidad asegurado en esta Póliza.
b) El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los Siniestros que puedan ocurrir durante un año de Seguro, es la Suma Asegurada indicada en la Póliza.
c) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo Siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
Cláusulas Generales
Cláusula 1ª. Responsabilidades No Amparadas por el Contrato.
Queda, entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades prove- nientes del incumplimiento de Contratos o convenios, cuan- do dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de ter- ceros, o el deterioro o la des- trucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por pres- taciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últi- mos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públi- cos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolo- samente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsa- bilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten per- manentemente con él.
En caso de ser el Asegurado persona moral, responsabili- dades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administra- dores, gerentes u otras perso- nas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten per- manentemente con ellos, según indica el párrafo ante- rior.
f) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimien-
to, asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsue- lo o propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, disturbios de la paz o del orden público, motines, huelgas, o daños que se originen por disposi- ciones de autoridades de dere- cho o de hecho.
h) Responsabilidades imputa- bles al Asegurado de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Daño Punitivo.
j) Responsabilidades Profesio- nales.
k) Terrorismo.
Cláusula 2ª. Territorialidad del Seguro.
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir daños y reclamaciones que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 3ª. Agravación del Riesgo.
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este Seguro provoque una agravación esen- cial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinti- cuatro horas siguientes al momento en que ten- ga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el mismo provo- care la agravación esencial de los riesgos, La Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este Seguro.
Cláusula 4ª. Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada en caso de Siniestro.
Toda indemnización que La Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la Suma Ase- gurada en cualquiera de las secciones de esta Póliza que se vean afectadas por Siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de La Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima que corresponda.
Cláusula 5ª. Otros Seguros.
Cuando el Asegurado contrate con varias Com- pañías Pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de La Compañía los nombres de las otras compañías de Seguros, así como las Sumas Aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obliga- ciones, si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilí- cito.
Cláusula 6ª. Disposiciones en caso de Siniestro.
a) Medidas xx xxxxx guarda o recuperación. Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por la Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean improcedentes se cubrirán por La Compañía.
b) Aviso. Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del S i n i e s t r o , d e b e r á p o n e r l o e n conocimiento de La Compañía salvo disposición, en contrario, el Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco)
“Artículo 66.- Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa Aseguradora.
Salvo en contrario de la presente Ley, el Asegurado o Beneficiario el gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el Contrato no se estipula otra cosa.”
Cuando el Asegurado no cumpla con esta obligación, La Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, conforme a lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 67.- Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.”
c) Derechos de La Compañía. La Compañía, en caso de Siniestro que afecte a los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del Siniestro según se mencione en cada una de las secciones amparadas por la Póliza y sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben rendir a La Compañía según sea necesario para comprobar la pérdida real sufrida y los daños ocasionados a terceros.
• El estado de los daños causados por el Siniestro, indicado del modo más deta- xxxxx y exacto que sea posible; cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspon- diente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.
• Notas de compraventa o facturas o cer- tificados de avalúo o fotografías o cua- lesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
• Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes.
• Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubie- re intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá pre- sentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
• El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, en un plazo que no exce- da de cuarenta y ocho horas, tan pron- to tenga conocimiento, las reclamacio- nes o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le
remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
• La Compañía se obliga a manifestarle, al día siguiente en que tenga conoci- miento de las reclamaciones o deman- das, por escrito, que no asume la direc- ción del proceso, si ésta fuera su deci- sión.
• Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A La Com-
pañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le corresponda en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5. Dar aviso a los abogados que La Compañía designe de cualquier documento, proceso u otra información que influya o pudiera influir en el juicio o proceso que se haya instaurado en contra del Asegurado o Beneficiario.
El incumplimiento de estas obligaciones, liberará a La C o m p a ñ í a d e c u b r i r l a indemnización que corresponda a l a C o b e r t u r a d e Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
a) RECLAMACIONES Y DEMANDAS: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclama- ciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridades y para celebrar convenios. No será oponible a La Compañía cual- quier reconocimiento de adeudo, tran- sacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de res- ponsabilidad del Asegurado, concerta- do sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimila- da al reconocimiento de una responsa- bilidad.
b) REEMBOLSO: Si el tercero es indem- nizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado pro- porcionalmente por La Compañía con- forme al importe que haya correspondi- do basado en la Responsabilidad Civil en que hubiere incurrido el Asegurado y los límites previstos por la Póliza. La
c) SUBROGACIÓN: La Compañía ten- drá derecho a la subrogación de acuer- do a lo estipulado en la Cláusula 10ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS del apartado de CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía tendrá derecho a aplicar el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Cláusula 7ª. Medidas que puede tomar La Compañía en caso de Siniestro.
En todo caso de Siniestro que destruya o perju- dique los bienes, o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el Siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada La Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
Cláusula 8ª. Peritaje.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdi- da o daño, la cuestión será sometida a dicta-
Para el caso de que el Asegurado haya desig- nado perito y el dictamen que rinda sea contra- rio al perito que rinda la Aseguradora, se solici- tará la intervención de un perito tercero nombra- do de común acuerdo por ambas partes, prefe- rentemente de alguna Institución Pública o Gubernamental, para que la pericial que rinda vincule a las partes.
Los gastos que el Asegurado erogue al nom- brar a su perito, así como el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios xxx xxxxxx tercero, serán a cargo del Asegurado.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no sig- nifica aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinara la pér- dida que eventualmente estuviere obligada La Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercerlas acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 9ª. Fraude, Dolo o Mala fe.
Las Obligaciones de La Compañía quedaran extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incu- rrir en error disimulan o declaran inexacta- mente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula 6ª.
Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 10ª. Subrogación de Derechos.
En los términos de la Ley, La Compañía se sub- rogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro. Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará cons- tar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspon- diente.
Cláusula 11ª. Xxxxx y Pago de indemniza- ción.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permi- tan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 6ª. de esta Póliza.
Cláusula 12ª. Competencia.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Espe- cializada de la Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defen- sa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, el reclamante podrá acudir directa- mente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Ser- vicios Financieros.
Cláusula 13ª. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacio- nada con el presente Contrato deberá enviarse a La Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la Carátula de esta Póli- za.
Cláusula 14ª. Prima.
a) La Prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del Contrato.
c) El Asegurado gozará de un Periodo xx Xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las 12 horas (medio día) del último día del Periodo xx Xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
d) La Prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
e) En caso de Siniestro, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago, o las fracciones de éstas no liquidadas hasta completar la totalidad de la Prima correspondiente al periodo de Seguro contratado.
Cláusula 15ª. De Rehabilitación.
Si se paga la Prima de este Seguro, o la parte correspondiente de ella, en caso de pago frac- cionado, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en la Cláusula relativa a PRIMA de las Condiciones Generales, los efectos de este Seguro se reha- bilitaran inmediatamente, por el solo hecho de que se reciba dicho pago, y su vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del men- cionado plazo xx xxxxxx y el momento en que se haya recibido el pago.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita expresa- mente que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará en su caso devolverá de inmediato a prorrata la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesa-
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilita- do el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la reha- bilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía, para efectos admi- nistrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 16ª. Terminación Anticipada del Contrato.
No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notifi- cación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para Seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Periodo Porcentaje de la Prima Anual
Hasta 10 Días 10%
Hasta 1 mes 20%
Hasta 1 ½ meses 25%
Hasta 2 meses 30%
Hasta 3 meses 40%
Hasta 4 meses 50%
Hasta 5 meses 60%
Hasta 6 meses 70%
Hasta 7 meses 75%
Hasta 8 meses 80%
Hasta 9 meses 85%
Hasta 10 meses 90%
Hasta 11 meses 95%
Cláusula 17ª. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este Con- trato de Xxxxxx prescribirán en dos años, conta- dos en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la Cobertura de fallecimiento en los Seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del aconteci- miento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaracio- nes sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignora- ban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos ten- gan conocimiento del derecho consti- tuido a su favor.
Cláusula 18ª. Causas de Recisión.
La Compañía podrá rescindir de pleno derecho el presente Contrato, cuando conozca las siguientes causas:
10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en los riesgos.
Artículo 8.- El proponente estará obli- gado a declarar por escrito a la empre- sa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación xxx xxxx- go que puedan influir en las condicio- nes convenidas, tales como los conoz- ca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato.
Artículo 9.- Si el Contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un Seguro por cuenta de otro, el propo- nente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
b) En caso de que el Asegurado, con el fin de hacer incurrir en errores a La Compañía disimule o declare inexacta- mente, hechos que puedan excluir o restringir las obligaciones plasmadas en las Condiciones Generales, obser- vándose lo mismo, en caso de que, con igual propósito no se remita la docu- mentación que sea solicitada. La Compañía comunicará por escrito al Asegurado la rescisión del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que conozca las omisiones o inexactas declaracio- nes, lo anterior conforme los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
c) Por falta de pago de la Prima o su frac- ción en caso de pago en parcialidades de acuerdo a la cláusula 14 inciso c) de estas Condiciones.
La Compañía comunicará por escrito al Asegurado la rescisión del Contrato den- tro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que conozca las omisiones o inexactas declaraciones.
Cláusula 19ª. Disminución de las tarifas registradas.
Si durante la vigencia de esta Póliza disminuye- ren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicitare el Asegurado, La Compañía le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada, desde la fecha de dicha disminución, hasta la termina- ción del Seguro.
Cláusula 20ª. Moneda.
Tanto el pago de la Prima como la indemniza- ción a que haya lugar por la Póliza, son liquida- bles, en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente al momento de pago.
Cláusula 21ª. Indemnización por Xxxx.
En caso xx xxxx, la Institución de Xxxxxxx deberá pagar al Asegurado o Beneficiario una indemnización de conformidad con lo estableci- do en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del a c r e e d o r a l a s p r e s t a c i o n e s indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las p r e s t a c i o n e s i n d e m n i z a t o r i a s establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en
XXXX.Xx i ndemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el C o n t r a t o d e S e g u r o s y l a indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 22ª. Revelación de Comisiones.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le infor- me el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corres- ponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un pla- zo que no excederá xx xxxx días hábiles poste- riores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 23ª. Renovación Automática a soli- citud del Asegurado.
La presente Xxxxxx se renovará por un nuevo periodo de vigencia de manera automática igual al de su vencimiento, realizando el cargo auto- mático del nuevo periodo a la forma de pago autorizada por el Asegurado, previa autoriza- ción de La Compañía, a solicitud del Asegura- do.
En el caso de que La Compañía dé por termina- do el Contrato y no aplique la Renovación Auto- mática por así convenir a sus intereses, ésta ten- drá la obligación de informar al Asegurado con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza vigente.
Cláusula 24ª. Artículo 492 Documenta- ción para Indemnizaciones y Pago de Daños.
De conformidad con el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar el pago por Pérdida Total, Robo, Pago de daños o cualquier otro método a consecuencia de un Siniestro, el Asegurado, Beneficiario o Bene- ficiario Preferente deba presentar al momen- to de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación.
PARA PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA:
1. Identificación oficial vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC o CURP.
3. Comprobante de domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la id).
4. Formato de identificación del cliente para personas físicas.
EN EL CASO DE EXTRANJEROS. PERSONAS FÍSICAS
1. Presentar original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mien- tras permanecen en territorio nacional.
2. E n c a s o d e s e r r e s i d e n t e , comprobante de domicilio y cédula de identificación fiscal.
3. Formato de identificación del cliente para persona física extranjera.
Cláusula 25ª. Salvamentos.
En caso de que derivado de algún Siniestro amparado por la presente Póliza y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague al Asegurado el valor del
La Compañía conviene en no disponer de sal- vamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado, respetando en todo momento los derechos de propiedad industrial, intelectual y derechos de autor.
Cláusula 26ª. Inspección.
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del Seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cual- quier hecho que tenga relación con esta Póliza.
Cláusula 27ª. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si el contenido de la Póliza o sus modificacio- nes no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente den- tro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán acep- tadas las estipulaciones de la Póliza o sus modi- ficaciones.
Cláusula 28ª. Nulidad del Contrato xxx Xxxx- ro. Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
ARTÍCULO 45.- El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del Contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que
Cláusula 29ª. Medios de Identificación
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera especifica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
Cláusula 30ª. Información para Operaciones
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx, S.A.B. En la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de La Compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cláusula 31ª. Preceptos Legales
Los preceptos legales que se citan en el presente Contrato de Seguro, puede
c o n s u l t a r l o s e n l a p á g i n a w e b xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La Compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de La Compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto.
Localización de Unidad Especializada de Atención a Usuarios y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a usuarios (UNE) de General de Seguros,
S.A.B. a los teléfonos (0000) 0000.0000, 5278.8806 y del Interior de la República marque 01800.2254.339 y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y/ o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México. Centro de Atención Telefónica 5 3 4 0 0 9 9 9 y 0 1 8 0 0 9 9 9 8 0 8 0
w e b m a s t e r @ x x x x x x x x . x x x . m x , xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Institucio- nes de Seguros y de Fianzas, la docu- mentación contractual y la nota téc- nica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de julio de 2016 con el número CNSF-S0009- 0469-2016 / CONDUSEF-001152-01
N-02-RCR