Expte. 331/10
Expte. 331/10
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES, PARA EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
I. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto consiste en la prestación del servicio de prevención ajeno de riesgos laborales para el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, con sujeción expresa a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas, así como a la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Centros y puestos de trabajo:
Instalaciones con personal del Organismo:
TIPO ADV (Instalación aislada, descubierta, con vestuarios)
□ Pistas polideportivas Xxxx de Lagos - 1 operario de control y mantenimiento.
□ Polideportivo San Xxxxxxxxx Xxxxxx – 1 operario de control y mantenimiento.
TIPO ACA (Instalación aislada, cubierta, con pabellón)
□ Centro de Padel Sierra Nevada - 3 operarios de control y mantenimiento.
□ Pabellón Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - 3 operarios de control y mantenimiento.
TIPO ACB (Instalación aislada, cubierta, con piscina)
□ Piscina cubierta Arabial - 6 operarios de control y mantenimiento y 2 auxiliares deportivos.
TIPO CDA (Complejo deportivo con pabellón)
□ Complejo Deportivo Aynadamar - 5 operarios de control y mantenimiento.
□ Complejo Deportivo Xxxxxxxx de Maracena - 4 operarios de control y mantenimiento.
□ Complejo Deportivo Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxx) – 8 operarios de control y mantenimiento y 1 auxiliar deportivo.
TIPO CDB (Complejo Deportivo con piscina)
Actualmente no existen instalaciones de estas características.
TIPO CDAB (complejo Deportivo con pabellón y piscina)
□ Complejo Deportivo Xxxxx Xxxxxx - 00 operarios de control y mantenimiento y 3 auxiliares deportivos.
□ Complejo Deportivo Bola de Oro – 9 operarios de control y mantenimiento y 1 auxiliar deportivo.
□ Complejo Deportivo Xxxxx – 9 operarios de control y mantenimiento y 1 auxiliar deportivo.
TIPO OA (Oficinas de entre 250 y 500 m2)
□ Centro de medicina deportiva - 2 puestos de personal medico y 2 puestos administrativos.
TIPO OB (Oficinas de más de 500 m2)
□ Oficinas administrativas en Xxxxxxx Municipal de Deportes – 41 puestos de personal administrativo.
Total personal de administración 51 Total personal médico 2
Total personal de control y mantenimiento 61
Centros sin personal propio:
TIPO AD (Instalación aislada, descubierta, sin vestuarios)
□ Pista polideportiva Lancha xxx Xxxxx
□ Pistas polideportivas Xxxxxx Xxxx.
□ Pistas recreativas Barrio de la Xxxx.
□ Pistas recreativas Parque de las Infantas.
TIPO ADV (Instalación aislada, descubierta, con vestuarios)
□ Polideportivo Parque Nueva Granada.
□ Polideportivo Molino Nuevo.
□ Polideportivo Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
□ Polideportivo Almanjayar.
□ Polideportivo Fco. Xxxxxx.
□ Pista y xxxx xx xxxxxx El Fargue
□ Polideportivo Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx.
□ Pistas polideportivas La Argentinita.
TIPO ADP (Instalación aislada, descubierta, con piscina)
□ Piscina xx xxxxxx Almanjayar.
Durante la vigencia del contrato podrán incorporarse nuevos Centros, causar baja algunos de los existentes por dejar de prestarse servicio en los mismos o no ser objeto de evaluación por haber sido ya evaluados con anterioridad, sin que resulte necesaria una actualización. Igualmente existe la posibilidad de que haya trabajadores que desarrollen su actividad en otros centros municipales. En todo caso, estos extremos se comunicarían oportunamente a la empresa adjudicataria para una correcta ejecución y prestación del servicio.
II. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
El Plan de Prevención de Riesgos que se realice por el Adjudicatario, deberá contemplar anualmente las prestaciones mínimas siguientes;
.- Evaluación de riesgos –incluido su seguimiento- de los centros de trabajo adscritos al Patronato Municipal de Deportes, incluso aquellos que pudieran iniciar su actividad durante la vigencia del contrato.
.- Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo existentes en el Patronato Municipal de Deportes así como de aquellos que pudieran crearse durante la vigencia del contrato.
.- Evaluación específica de riesgos de los programas de actividades deportivas gestionadas y/o promovidas por el Patronato Municipal de Deportes.
.- Planificación de la actividad preventiva, como consecuencia de las evaluaciones de riesgo realizadas.
.- Elaboración de los planes de autoprotección de los centros adscritos al Patronato Municipal de Deportes de Granada, Real Decreto 393/2007, e implantación de los mismos
.- Asesoramiento de la coordinación en materia preventiva, según artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en materia de coordinación por concurrencia de actividades empresariales.
.- Verificación de la implantación del Plan de Prevención.
.- Memoria de actividades realizadas e informe de siniestrabilidad.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Comprenderá:
✓ La evaluación inicial de riesgos de.-
o Centros de Trabajo adscritos al Patronato Municipal de Deportes.
o Puestos de trabajo.
✓ Seguimiento pormenorizado de las actuaciones que, en materia preventiva, deba realizar el Patronato Municipal de Deportes.
Especificaciones que ha de cumplir la evaluación de riesgos:
Las evaluaciones y las revisiones posteriores se desarrollarán sobre la base de la concreción y estudio de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores al Servicio del PMD.
Las evaluaciones serán llevadas a cabo por un Técnico competente de cada una de las especialidades preventivas, participando, si esto fuera necesario en algún caso, uno por cada especialidad preventiva (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología).
Alcance de la evaluación:
La evaluación de riesgos laborales contemplada el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales comprenderá las actividades que se determinan como contenido general en el art. 4 del Real Decreto 37/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención más las especificidades que se contienen en este apartado xxx Xxxxxx. Deberá abarcar todos los riesgos que puedan requerir la adopción de alguna medida de corrección o control, para lo que el/los Servicio/s de Prevención Ajeno deberán recabar toda la información posible sobre las condiciones de trabajo de todos los puestos de trabajo, a fin de poder determinar si generan riesgos para los trabajadores.
A este respecto, deberá realizarse la evaluación de riesgos sobre:
- Las características generales de los locales (condiciones ambientales de los lugares de trabajo y espacios de trabajo…) instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el puesto de trabajo previstos en el art. 4.7 a) de la Ley 31/1995, de la LPRL, incluyendo también las características del entorno del puesto de trabajo que puedan entrañar riesgo para los trabajadores así como la señalización de seguridad.
- Las posibles situaciones de emergencia y medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc., en los términos establecidos en el art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de
presencia, en los términos previstos en el art. 4.7.b) de la LPRL Para ello el licitador realizará las mediciones, análisis o ensayos que fueran necesarios al objeto de determinar si la exposición de los trabajadores a estos agentes supone riesgo que deba eliminarse o minimizarse a través de las medidas correctoras que sean propuestas.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes señalados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos (art. 4.7.c) de la LPRL.)
- Las características del trabajo, incluidas las relativas a la organización y ordenación, procedimientos de trabajo que influyen en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador que prevé el art. 4.7 d) de la LPRL.
Al evaluar las condiciones de trabajo de cada puesto de trabajo deberán tenerse en cuenta las características concretas del trabajador que lo está ocupando o vaya a ocuparlo. También habrá de tenerse en cuenta si dicho trabajador es especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido a alguna de las condiciones de trabajo, en los términos previstos en los artículos. 25 y 26 de la LPRL. Deberá contemplar operaciones potencialmente peligrosas, aunque éstas tengan un carácter meramente ocasional o periódico pero que estén asociadas a las actividades desarrolladas por ciertos puestos de trabajo.
Habrán de contemplarse los riesgos asociados a condiciones inadecuadas de determinadas áreas o zonas, en particular, cuando en éstas no haya puestos de trabajo fijos (áreas de uso ocasional) como locales para archivo de documentos, etc.
Respecto a los equipos de trabajo, deberá comprobarse sistemáticamente si los que precisan del preceptivo mantenimiento, bien por medios propios cuando proceda, o bien a través de profesionales y/o empresas debidamente autorizadas, han pasado las operaciones de revisión, mantenimiento, control, comprobación y limpieza consideradas obligatorias o cualquiera otras que a la vista de la evaluación fueran precisas en aras de garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos.
Para realizar la comprobación, el Servicio de Prevención Ajeno solicitará al responsable del Centro de Trabajo la información y documentación necesaria que obre en su poder y dejará constancia en el informe de evaluación, de las fechas en que se han producido las correspondientes revisiones, en caso de realizarse el manteniendo por medios propios, o, de existir un contrato de mantenimiento en vigor con una empresa autorizada, mención de la Empresa que ha prestado el servicio y comprobación de que se trata de una Empresa autorizada y de la fecha en que se ha realizado la última revisión. En caso de no obtener dicha información del responsable del Centro, lo hará constar igualmente en su informe, previa comunicación de la incidencia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- Deberá revisarse el funcionamiento de las siguientes instalaciones:
□ Instalaciones eléctricas
□ Sistema de iluminación y alumbrado de emergencia
□ Centros de transformación y distribución eléctrica
□ Instalaciones de gas
□ Red de agua caliente y sanitaria
□ Xxxxxxxx y recipientes a presión
□ Ascensores, montacargas, grúas y elevadores
□ Depósitos de combustible
□ Instalaciones frigoríficas
□ Sistemas de aire acondicionado
□ Control en relación con la legionella en instalaciones
□ Vehículos automóviles
□ Almacenamiento
□ Sistemas de extinción de incendios y su mantenimiento.
□ Sistemas de eliminación de residuos tóxicos y/o peligrosos, etc.
- Los Equipos de Trabajo:
Se deberá realizar una revisión y evaluación de los riesgos de todos los equipos de trabajo de conformidad con el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, teniendo en cuenta además, para máquinas, el R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre.
Se deberá evaluar la seguridad de los equipos de trabajo mediante la observación directa a realizar por un técnico de prevención con formación de nivel superior y experiencia en esta materia, sin perjuicio de que para equipos muy antiguos, deteriorados o faltos de mantenimiento, pueda ser necesaria la intervención de un técnico competente o de un organismo de laboratorio especializado.
Se valorará la idoneidad de los Equipos de Protección Individual existentes y, en su caso, la carencia de los mismos, proponiendo e indicando las características técnicas que deben reunir los equipos que se consideren adecuados. En lo que se refiere a los riesgos higiénicos, se evaluarán, aún cuando el procedimiento de evaluación incluya mediciones de cierta complejidad, los riesgos derivados de la exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes e iluminación; respecto de las radiaciones ionizantes, se comprobará si los trabajadores están debidamente informados cuando se encuentran sometidos a este tipo de riesgo), químicos (metales, sílice, amianto, compuestos orgánicos y otros compuestos inorgánicos; se realizarán los análisis de muestras ambientales que sean necesarios para la determinación de agentes químicos), o biológicos.
Deberán evaluarse de forma minuciosa los riesgos ergonómicos y psicosociales presentes en los puestos de trabajo. Para ello deberán analizarse los siguientes aspectos:
- El trabajo y las demandas de la tarea.
- Las capacidades físicas y psíquicas del trabajador.
- El entorno y las condiciones de trabajo con relación a las exigencias de la tarea y a las capacidades del trabajador:
Las condiciones ambientales y en particular:
- Condiciones termohigrométricas del puesto: temperatura, humedad relativa, velocidad del aire.
- Condiciones de iluminación y color específicas para la tarea.
- Ruido en relación con la concentración y a la comunicación.
- Vibraciones y su posible sinergismo con factores de carga física El diseño del puesto:
- Espacio, superficies y alturas de trabajo
- Máquinas, equipos, herramientas, etc…
- Mobiliario
- Abastecimiento y evacuación de las piezas (o documentos, o cualquier objeto de trabajo)
- Mandos, señales, controles, etc.
La organización del trabajo y los aspectos psicosociales:
- Xxxxxxx, xxxxxxxx, pausas
- Ritmo de trabajo, frecuencia de las operaciones
- Proceso de trabajo
- División del trabajo entre los puestos, y entre la persona y la máquina.
- Relaciones de trabajo, formales e informales
- Estilo de mando y sistemas de promoción.
- Canales de comunicación y participación.
- Estatus social de los puestos y salarios.
- Motivación y satisfacción laboral.
- Formación e información para una realización de un trabajo eficiente y seguro, etc.
Se deberá evaluar en cada puesto de trabajo la utilización de pantallas de visualización de datos (PVD), manipulación manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, condiciones psicosociales, carga mental, trabajo a turnos y nocturno y otras no contempladas anteriormente.
Con los resultados obtenidos en la evaluación respecto de los riesgos ergonómicos y psicosociales existentes en los puestos de trabajo, se propondrán las medidas correctoras a fin de aumentar su nivel de seguridad, bienestar y efectividad.
El informe de evaluación de cada Centro de Trabajo deberá contener entre sus Anexos:
- Una relación detallada de los puestos de trabajo que no pueden ser desempeñados por alguno de los trabajadores especialmente sensibles en los términos contemplados en los artículos. 25 y 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Una relación que contenga para cada puesto evaluado, las patologías que, padecidas por un trabajador, con carácter general, harían incompatible su desempeño en condiciones de seguridad y salud. Para ello, los responsables de realizar la evaluación deberán coordinarse con el personal sanitario responsable de la vigilancia de la salud.
- Documentación suficiente para facilitar al personal la información sobre sus riesgos específicos, así como los comunes a todos los riesgos que puedan acontecer en los centros de trabajo en que se encuentran adscritos.
Si del resultado de la evaluación se considerara que determinados riesgos son derivados de la falta de información o de deficiencias formativas, se elaborará una propuesta detallada en la que se determine el Plan de Formación que sería conveniente llevar a cabo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales contratado. Los puestos de trabajo ya evaluados se volverán a evaluar y/o revisar, en su caso, si durante el período de vigencia del contrato se dieran alguna de las circunstancias previstas en el art. 16.2 de la LPRL y en el art. 4.2 y 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
El contenido de la actividad preventiva expuesta se considera como mínimo, valorándose adecuadamente las aportaciones y propuestas que por parte de las empresas licitadoras pudieran hacerse para la mejora en la prestación de estos servicios.
Procedimiento de evaluación a utilizar:
En el procedimiento de evaluación se utilizará el método desarrollado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que basa la estimación del riesgo para cada peligro, en la determinación de la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Para la valoración de los riesgos ergonómicos y psicosociales presentes en los puestos de trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales determinará los métodos a seguir y facilitará las encuestas a utilizar para la recogida de datos. De esta forma, quedará evaluada la magnitud del riesgo y se podrán priorizar las futuras acciones preventivas de la empresa.
1. Severidad del daño
Para determinar la potencial severidad del daño se considera:
√ Partes del cuerpo que se verán afectadas.
√ Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.
2. Probabilidad de que ocurra el daño
La probabilidad de que ocurra el daño se gradúa desde baja hasta alta con el siguiente criterio:
√ Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
√ Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
√ Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.
3. Niveles de riesgo
Con los factores anteriormente analizados y el cuadro que se describe a continuación se obtiene la estimación del nivel de riesgo:
CONSECUENCIAS | ||||
Ligeramente dañino (LD) | Dañino (D) | Extremadamente dañino (ED) | ||
PROBABILIDAD | BAJA (B) | RIESGO TRIVIAL (T) | RIESGO TOLERABLE (TO) | RIESGO MODERADO (MO |
MEDIA (M) | RIESGO TOLERABLE (TO) | RIESGO MODERADO (MO | RIESGO IMPORTANTE (I) | |
ALTA (A) | RIESGO MODERADO (MO) | RIESGO IMPORTANTE (I) | RIESGO INTOLERABLE (IN) |
Dichos niveles constituyen la base para decidir la acción preventiva que debe realizarse, priorizando esta acción según los criterios que definen cada nivel, siendo éstos los siguientes:
RIESGO | ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN |
Trivial (T) | No se requiere acción específica. |
Tolerable (TO) | No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. |
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. | |
Moderado (MO) | Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. |
Importante (I) | No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. |
Intolerable (IN) | No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. CÓDIGOS DE FORMA (I.N.S.H.T.)
RIESGOS DE SEGURIDAD | RIESGOS HIGIÉNICOS | ||
010 | Caída de personas a distinto nivel | 310 | Exposición a contaminantes químicos |
020 | Caída de personas al mismo nivel | 320 | Exposición a contaminantes biológicos |
030 | Caída objetos por desplome o derrumbamiento | 321 | Orden y limpieza |
040 | Caída de objetos en manipulación | 330 | Ruido |
050 | Caída de objetos desprendidos | 340 | Vibraciones |
060 | Pisadas sobre objetos | 350 | Disconfort térmico |
070 | Choques contra objetos inmóviles | 360 | Radiaciones ionizantes |
080 | Choques contra objetos móviles | 370 | Radiaciones no ionizantes |
090 | Golpes / cortes por objetos o herramientas | 380 | Iluminación |
100 | Proyección de fragmentos o particulares | 381 | Reflejos y deslumbramientos |
110 | Atropamiento por o entre objetos | 390 | Ventilación / Aire Acondicionado |
120 | Atropamiento por vuelco máquinas o vehículos | RIESGOS ERGONÓMICOS | |
130 | Sobreesfuerzos | 410 | Carga física. Posición |
140 | Exposición temperaturas ambientales extremas | 420 | Carga física. Desplazamiento |
150 | Contactos térmicos | 430 | Carga física. Esfuerzo |
160 | Contactos eléctricos directos | 440 | Carga física. Manejo de cargas |
161 | Contactos eléctricos indirectos | 450 | Carga mental. Recepción de la información |
170 | Exposición a sustancias nocivas o tóxicas | 460 | Carga mental. Tratamiento de la información |
180 | Contactos de sustancias cáusticas y / o corrosivas. | 470 | Carga mental. Respuesta |
190 | Exposición a radiaciones | 480 | Fatiga crónica |
200 | Explosiones | 490 | Espacio de trabajo |
211 | Incendios. Factor de inicio | 495 | Equipamiento |
212 | Incendios. Propagación | 496 | Falta botiquín o incompleto |
213 | Incendios. Medios de lucha | FACTORES PSICOSOCIALES | |
214 | Incendios. Evacuación | 500 | Insatisfacción |
215 | Señalización | 510 | Contenido |
220 | Accidentes causados por seres vivos | 520 | Monotonía |
230 | Atropellos o golpes con vehículos | 530 | Roles |
232 | Riesgos específicos por profesión | 540 | Autonomía |
550 | Comunicaciones | ||
560 | Relaciones | ||
570 | Tiempo de trabajo | ||
580 | Otros |
Se realizarán también todas las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios para determinar la magnitud del riesgo, salvo en el supuesto de que existiera normativa específica de aplicación, en cuyo caso, el procedimiento de evaluación se ajustará a las condiciones concretas que se establecen en la misma.
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios relacionados en el art. 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Evaluación subjetiva de los puestos de trabajo:
Como parte de la evaluación inicial de riesgos, a fin de conocer la opinión que los empleados públicos tienen sobre su propio puesto de trabajo, se realizará, junto con la evaluación, una valoración subjetiva de los puestos de trabajo en la que se pongan de manifiesto las deficiencias que, a juicio del trabajador, presenta su puesto de trabajo, priorizándolas según su gravedad, en la seguridad de que nadie conoce mejor ni con mayor riqueza de matices el puesto, que el empleado que lo está desempeñando a diario, en los términos que así recoge el art. 18, apartado 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y participación de los trabajadores.
Para llevar a cabo esta evaluación, el Servicio de Prevención Ajeno deberá realizar dos encuestas totalmente anónimas a los empleados públicos, en los Modelos que se determinen conjuntamente con el Patronato Municipal de Deportes de Granada.
Una de las encuestas deberá entregarse a los trabajadores, para que la respondan cuando lo consideren conveniente en su tiempo personal, y será recogida por los Técnicos del Servicio. En ella se consultará sobre lo siguiente:
Trabajo desempeñado (que se indicará brevemente).
Riesgos más importantes a que considere estar sometido en su trabajo. Soluciones que a su juicio son más idóneas para los riesgos que anteriormente el propio trabajador ha expresado, sin limitaciones.
Esta encuesta se agrupará por categorías profesionales y con ella se obtendrá el porcentaje de empleados públicos de cada categoría afectados por un riesgo determinado.
La segunda de las encuestas se completará por el trabajador de forma individual en presencia de alguno de los Técnicos que realice la evaluación del Centro de Trabajo.
En esta segunda encuesta serán objeto de análisis una relación de parámetros, a determinar por el Patronato Municipal de Deportes de Granada, referidos al puesto de trabajo, que deberán valorarse por el trabajador con una puntuación de 1 a 5, correspondiéndose a distintas situaciones:
1.- Situación muy mala o insoportable
2.- Situación mala (claramente desfavorable)
3.- Situación regular (se debe procurar la mejora de la situación) 4.- Situación buena
5.- Situación excelente.
Con los datos obtenidos de esta segunda encuesta el Servicio de Prevención Ajeno elaborará un gráfico o profesiograma que permita percibir de forma rápida, de entre los parámetros estudiados, cuales son a juicio de los empleados públicos los que presentan las condiciones más desfavorables. El cuestionario no deberá ser firmado ni identificado de forma alguna para no impedir la libertad de expresión o de criterio. El único dato personal que deberá proporcionarse será el del puesto de trabajo (personal de oficinas, personal de oficios, etc.). Los datos recabados en las encuestas serán analizados estadísticamente por el Servicio de Prevención Ajeno para determinar sus conclusiones, conforme al método que se determine al efecto por el Organismo, que será comunicado al adjudicatario en el momento de entregar el modelo de encuesta. De dicho análisis se extraerá el índice de participación de los empleados públicos, los porcentajes referidos a los factores de riesgo en opinión de los encuestados (principales factores de riesgo), así como soluciones que se aportan a dichos riesgos (porcentajes obtenidos).
ASESORAMIENTO TÉCNICO AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:
Los Técnicos del Servicio de Prevención Ajeno que realicen las evaluaciones de riesgo, asistirán, cuando les sea requerido, a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud del ámbito correspondiente para asesorar y asistir a dichos órganos en la fase de examen y conocimiento de los respectivos informes sobre las evaluaciones practicadas.
EJECUCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS Y PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN AL ORGANISMO:
El Plan de Prevención se realizará por Centros de Trabajo y sólo se entenderá terminado cuando estén totalmente evaluados los riesgos generales, los riesgos correspondientes a los distintos puestos de trabajo y los que, con carácter individualizado, afecten a cada empleado público que los desempeña, no debiendo quedar ninguno sin evaluar, y la planificación de la actividad preventiva consecuencia de las evaluaciones realizadas.
Se realizará en ejecuciones totales en el primer semestre desde el inicio del concierto. A tal efecto y para el cómputo del número de Centros a evaluar, se tendrá también en cuenta el total de puestos de trabajo existentes en los mismos, de manera que dicho total será mayor o menor en función de la cantidad de empleados públicos que presten servicio en el Centro de trabajo. Igualmente, se realizarán las revisiones que fueren necesarias cuando haya variación de las circunstancias de riesgo previstas en las evaluaciones iniciales o cuando, por motivo de nuevas instalaciones o incorporación de personal sensible, el PMD lo requiera. Se valorará por parte del PMD y de los técnicos de la empresa adjudicataria la posibilidad de revisión de evaluaciones en otros casos.
Estas evaluaciones y/o revisiones se realizarán en todos de los centros y puestos de trabajo del Organismo contemplados, con carácter estimativo, en la cláusula III del presente pliego.
La documentación generada, se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de la evaluación de cada Centro de Trabajo y deberán incluir todos y cada uno de los puestos de trabajo integrados en el mismo. Se entregarán dos ejemplares del Plan de Prevención correspondiente a la evaluación realizada, facilitando asimismo copia informatizada (CD o unidad de almacenamiento USB) de cara a favorecer la obligación de presentación de información de los riesgos a los trabajadores y sobre la base de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la prevención por parte del Patronato Municipal de Deportes.
Los plazos de ejecución parcial de los trabajos deberán ajustarse estrictamente al programa de trabajo que se habrá de presentar al PMD. No obstante se podrán instar las modificaciones que se consideren convenientes en el orden de realización de los trabajos, previa consulta por parte de la entidad adjudicataria al PMD y autorización de este.
En ningún caso la Empresa Adjudicataria realizará modificaciones en la programación establecida para las ejecuciones parciales, sin contar con la autorización del Organismo.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
La Empresa Adjudicataria facilitará asesoramiento técnico en la coordinación de actividades empresariales en las actividades y eventos que se realicen en los centros de trabajo descritos e incluso en eventos realizados en la vía pública.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la LPRL.
III. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
Las empresas especializadas en servicio de prevención ajeno, deberán estar acreditadas por la autoridad laboral para las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología. Con independencia de lo anteriormente expuesto, se habrán de cumplir las especificidades siguientes:
Recursos Humanos:
a) Los profesionales que formen parte del Servicio de Prevención Ajeno dedicarán su actividad a las funciones descritas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología e Higiene Industrial y garantizarán el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
b) El personal debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones, en los términos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Todos los profesionales que la Empresa Adjudicataria destine al desarrollo de la actividad, deberán tener una experiencia profesional mínima de un año en el desarrollo de su respectiva especialidad.
c) El personal de apoyo administrativo del servicio de prevención ajeno, que tenga acceso a la información relacionada con la actividad preventiva a desarrollar, deberá garantizar la confidencialidad de dicha información.
Recursos Materiales:
Para realizar la evaluación de riesgos el adjudicatario deberá contar, como mínimo, con los equipos y materiales exigidos por la normativa vigente, por la que se fijan los criterios para la evaluación de los recursos de los Servicios de Prevención Ajenos. La empresa adjudicataria deberá tener a disposición de los Técnicos que destine a la realización de la prestación los materiales y equipos que se establecen en el Reglamento del Servicio de Prevención. No obstante, si para verificar la presencia de riesgos fuera preciso utilizar materiales o equipos diferentes de los mencionados en las citadas normas, se deberán poner igualmente a disposición del personal encargado de realizar la prestación.
IV. REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA
Toda la información documental que se obtenga para la realización de las prestaciones objeto del presente contrato, así como los resultados de las encuestas que se hubieran de realizar a los empleados públicos para el ejercicio de la evaluación subjetiva de los puestos de trabajo, será entregada a su finalización al Patronato Municipal de Deportes. Igualmente, el Organismo podrá solicitar a la empresa adjudicataria, a lo largo de la ejecución del contrato, la información que considere conveniente, debiendo ser facilitada por la Empresa.
V. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Corresponderá a los responsables del Patronato Municipal de Deportes la realización de las siguientes actuaciones:
a) Organizar, coordinar y supervisar la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con el programa de trabajo establecido.
b) Proponer las modificaciones que estime necesarias, como consecuencia de las incidencias surgidas durante el desarrollo de los trabajos, que deberán ser autorizadas por la Dirección del Organismo.
c) Resolver las cuestiones que pudieran derivarse de la ejecución del contrato, planteadas entre las partes.
d) Asegurar el nivel de calidad de los trabajos.
f) Vigilar el ajuste de los trabajos realizados a la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, exigiendo las responsabilidades que por alguna causa pudieran imputarse a la adjudicataria del presente contrato y en particular;
- Que se cumplan las expectativas por parte de los responsables implicados y de los trabajadores a quienes se dirige la prestación.
- Que no se evalúen tan solo los puestos de trabajo con características análogas, sino la relación individualizada de éstos con cada una de las personas que los desempeñan.
- Que se sigan unos métodos que aseguren una objetiva calidad en los trabajos.
- Que se cumpla con la planificación realizada.
Estas tareas de coordinación y supervisión se llevarán a cabo por los trabajadores que el PMD designe al efecto. El Comité de Seguridad y Salud tendrá acceso a los informes que se emitan.
VI. MEJORAS.
1. Formación del personal del Organismo en materia de prevención de riesgos laborales:
La empresa adjudicataria presentará, antes del 31 de enero de cada año y con carácter potestativo, la Programación de Formación prevista para cada ejercicio en materia de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando en todo momento la ejecución de las acciones de formación. En el caso de que una de estas acciones debiera suspenderse, deberá comunicarse a los responsables del PMD con al menos diez días de antelación.
Este Programa de Formación se realizará en Coordinación con el PMD y las acciones se realizarán preferentemente en instalaciones del Organismo siempre que así se requiera, evitando en lo posible desplazamientos innecesarios del personal municipal.
La Programación de Formación incluirá la relación de cursos de formación general y específica en Prevención de Riesgos Laborales con expresión detallada de la duración y del personal técnico encargado de la misma. La valoración de este punto, considerado como mejora, se hará atendiendo a la diversidad de la oferta, aplicabilidad a los puestos de trabajo, adaptación a las exigencias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al grado de mejora que suponga para la formación superior del personal de la entidad.
Otras mejoras:
Todo aquello que las empresas licitadoras quieran aportar a la ejecución del contrato, sin coste adicional y no definido en el presente Pliego como obligatorio o “contenido mínimo”, se entenderá como “Mejora de las Prestaciones” y será valorado en la adjudicación del presente contrato.
VII. CALIDAD
Los licitadores podrán acreditar los siguientes sistemas de gestión de calidad:
✓ ISO 9001:2008 o EFQM
✓ OHSAS 18002:2008 (Gestión de salud y seguridad en el trabajo).
✓ EN ISO 14001 o EMAS (Gestión medioambiental).
Los certificados presentados serán puntuados de acuerdo a los criterios de valoración.
Granada, a veintinueve de octubre de 2010
SUPERVISOR DE INFRAESTRUCTURAS
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx