Endoso para cubrir las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por fenómenos hidro-meteorológicos.
Endoso para cubrir las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por fenómenos hidro-meteorológicos.
Cláusula 1ª Cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por:
Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevado, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias, según se definen en este endoso.
b) Granizo
Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
e) Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
f) Inundación por lluvia
La inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
g) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 kilómetros por hora.
Cláusula 2ª Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1.- Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, ejemplificativamente:
a) Chimeneas metálicas.
b) Molinos y bombas de vientos.
c) Xxxxxx de enfriamiento.
d) Xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
e) Antenas de recepción de señales
f) Tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
g) Subestaciones eléctricas.
h) Maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie
i) Anuncios y rótulos.
j) Instalaciones deportivas.
k) Estaciones meteorológicas.
l) Albercas.
m) Toldos y cortinas.
n) Palapas.
o) Jardines y construcciones decorativas.
p) Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del asegurado
q) Muebles de jardín fijos.
r) Muelles.
s) Edificios desocupados o deshabitados.
t) Edificios en construcción o reconstrucción.
2.- Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias..
Cláusula 3ª Exclusiones generales.
Aplicables a todos los incisos
1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Cualquiera de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, cuando no se haya convenido expresamente su cobertura.
b) Contenidos de los bienes mencionados en la cláusula 2ª.
c) Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
d) Animales.
e) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas
f) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado
g) Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes
h) Bienes muebles a la intemperie.
i) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
j) Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
k) Daños a la playa o pérdida de playa.
l) Campos de golf
m) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
❑ De aguas subterráneas o freáticas.
❑ Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
❑ Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
❑ Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
❑ Por falta de mantenimiento.
❑ Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.
b) Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
c) Por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
e) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro
f) Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
g) Acción natural de la marea.
h) Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados. Causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
Cláusula 4ª Exclusiones particulares.
a) Para la cobertura de marejada
1. Edificios o bienes materia del seguro ubicados en las cercanías o a las orillas del mar que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado.
2. Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
3. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación.
4. Bienes que se localicen en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel natural del terreno.
b) Para la cobertura de inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo.
1. Pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentren los bienes materia del seguro, a menos que la inundación se extienda más allá de un radio de 500 metros del inmueble del Asegurado.
2. Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o de depresiones topográficas.
3. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos o recintos que se encuentren parcial o totalmente bajo el nivel del terreno.
4. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a las instalaciones aseguradas
Cláusula 5ª Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al 2% del valor, real o de reposición según se haya contratado en esta póliza, de la estructura afectada y sus contenidos, si el bien dañado se ubica en la zona α1. Si el bien asegurado se encuentra ubicado en las zonas α2 o α3, este porcentaje será del 1%.
En el caso que se contrate cobertura para uno solo de estos conceptos (edificio o sus contenidos), el deducible se aplicará exclusivamente al valor del que corresponda.
Cuando se trate de los bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 5% del valor real o de reposición total de los valores, según se haya contratado en esta póliza, que en conjunto tengan este tipo de bienes.
Cláusula 6ª Coaseguro.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, por estos riesgos. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Cláusula 7ª Integración de reclamaciones por un evento hidro-meteorológico (72 horas)
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas, se considerará como dos o más eventos.
Cláusula 8ª Terminación anticipada del contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 6 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 9ª Definiciones generales
a) Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
b) Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
c) Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
d) Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
e) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
f) Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros.
k) Muros macizos
Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
l) Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.