PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA - PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA - PROCEDIMIENTO ABIERTO
ACUERDO XXXXX
XXXXXX REGULADOR DE LAS CONDICIONES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE SANT ADRIÀ DE BESÒS.
Nº. EXPEDIENTE CTTE566
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
ACUERDO XXXXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA HOMOLOGACION DE PROVEEDORES EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente acuerdo marco es la homologación de proveedores para la realización del suministro de productos químicos para Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA) en la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs.
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 286.000,00.- EUROS (IVA excluido)
El valor estimado del contrato se establece en la cantidad que se detalla a continuación, siendo dicha cantidad la máxima a consumir durante el periodo contractual y por los diferentes proveedores homologados del acuerdo marco.
Concepto | Importe (IVA excluido) |
Presupuesto base de licitación por un año de contrato. | 65.000,00.-euros |
Posibilidad de prórroga anual (tres anualidades) | 195.000,00.-euros |
Modificación contractual (10%) | 26.000,00.-euros |
Total | 286.000,00 euros |
El valor estimado establecido corresponde a la estimación del valor máximo del acuerdo marco para una duración de un (1) año, junto con la posibilidad de las prórrogas anuales expresa. No obstante, la cuantía total de las adquisiciones no se define con exactitud al tiempo de celebrar el presente acuerdo marco, por estar subordinado el número de suministros a las necesidades del adquirente.
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 65.000,00.- EUROS (IVA excluído)
Este contrato se adjudicará por precios unitarios para cada uno de los productos a suministrar definidos en el Pliego de prescripciones técnicas. Así pues, los importes relativos al valor estimado y al presupuesto base de licitación se establecen a título meramente orientativo y en base al consumo e importes del año anterior.
Se acompaña en el presente procedimiento y junto con la memoria justificativa el desglose del presupuesto estimado durante la duración del contrato.
- Importe anual suministro de productos químicos: 55.000,00.-€ (IVA excluido)
- Partida alzada: 10.000,00.-€*(IVA excluido)
- Presupuesto base de licitación: 65.000,00.-€ (IVA excluido)
- IVA (21%): 13.650,00.-€
- Total presupuesto (IVA incluido): 78.650,00.-€
*Se establece una partida alzada por importe no vinculante, para las necesidades de entrega de productos químicos no especificados en los pliegos que pudieran surgir durante la duración del Acuerdo Marco.
C.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO: Un (1) año.
D.- PRÓRROGAS: Posibilidad de prórroga anual con un máximo de tres (3) anualidades.
E.- LUGAR DE ENTREGA:
-Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs. Avda. Xxxxxx Xxxxxxxxx 44
08930 Sant Adrià de Besòs
F.- LOTES: No.
G.- GARANTÍA PROVISIONAL: No procede.
H.-GARANTÍA DEFINITIVA: Se establece la cantidad de 3.000,00.-€ por cada empresa homologada que deberá ser efectiva en el momento del requerimiento de la documentación contractual.
I.- PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía será el establecido por el fabricante para cada producto determinado.
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: No.
K.- CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx.
L.- SOLVENCIA: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx.
M.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Fecha límite: 08/09/2020
Hora límite: hasta las 14:00 horas
Formato y lugar de presentación: A través de dos (2) sobres en formato papel, que se llamarán Sobre 1 y Sobre 2 que deberán presentarse a la siguiente dirección:
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
Edificio oficinas
Avda. Xxxxxx Xxxxxxxxx 44 08930 Sant Adrià de Besòs
N.-APERTURA DEL SOBRE Nº.2 CONFORMADO POR LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Lugar: Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA) Avda. Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00, xxxxxx 0x
08930 Sant Adrià de Besòs
Fecha: 14/09/2020 Hora: 10:00h
O.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS: según Anexo núm. 3 del
presente Pliego.
P.- MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
MEDIANTE FÓRMULAS: Según Anexo núm. 2 del presente Pliego.
Q.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Se admite, según cláusula 27 del presente Xxxxxx.
R.- CESIÓN DEL CONTRATO: No.
S.- TRAMITACIÓN: Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
T.- PUBLICIDAD:
Perfil de Contratante. Accesible a través de la siguiente dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXX/xxxxxxXxxx
Asimismo, tratándose de un contrato armonizado y como establece el artículo 135.1 de la LCSP también deberá darse la publicidad oportuna en el Diario Oficial de la Unión Europea.
U.- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A
DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: Las dudas, consultas y / o solicitudes de información se formularán por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico:
xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx como máximo en 10 días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje deberá constar obligatoriamente el código / número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación o suscribirse al sistema de alertas relativas al procedimiento en cuestión.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ACUERDO MARCO
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto
REGULACIÓN: Armonizada CODIGO CPV: 24000000-4
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- FINALIDAD DEL ACUERDO XXXXX.
En este sentido, la homologación comportará:
CLÁUSULA 2. - OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO XXXXX
Los suministros deberán entregarse en:
Los principales productos a suministrar son los detallados en el Pliego técnico así como en el anexo núm. 2 del presente Pliego. El listado es de carácter indicativo y no limitativo, no comportando en ningun caso para TERSA, una obligación de adquisición.
TERSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”), que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables.
En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En lo que se refiere a los efectos, cumplimiento y extinción del acuerdo marco y de los contratos que se deriven, estos quedan sujetos al derecho privado, regidos por el presente pliego, el de prescripciones técnicas y por el acuerdo marco y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo tienen la consideración de contrato privado.
En la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil.
El presente Xxxxxx, sus anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma el presente procedimiento, sin excepción alguna, o reserva.
La interpretación del acuerdo marco y las discrepancias sobre su aplicación se harán teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL ACUERDO XXXXX
1.El valor estimado del acuerdo marco a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este valor estimado se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
El valor estimado del acuerdo marco se ha calculado de manera estimativa, teniendo un carácter puramente orientativo y no vinculante, no suponiendo, en ningún caso, una obligación de ga s to por parte de TERSA ya que se determinará en función de los contratos basados del presente acuerdo marco que realmente se lleven a cabo en función de las necesidades de suministro. Únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente realizados por los adjudicatarios en los contratos basados.
El valor total estimado, 286.000,00.-€ (IVA excluido), se desglosa en los siguientes importes:
- Presupuesto base de licitación. (IVA no incluído): 65 .000,00.- €
- Posibilidad de prórroga anual hasta un máximo de 3 anualidades(IVA no incluído): 195.000,00.- €
- Posibles modificaciones (10%) (IVA no incluído): 26.000,00.- €
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 286.000,00.- € (IVA excluido)
2. El presupuesto de licitación del acuerdo marco es de 65.000,00.-€ (IVA incluído) tal como consta expresado en el apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características. Y se desglosa según lo siguiente:
-Importe estimado anual para el suministro de productos químicos especificados: 55.000,00.-€ (IVA excluido)
-Partida alzada no vinculante para productos químicos no especificados: 10.000,00.-€ (IVA excluido) *
*Se establece una partida alzada por importe no vinculante, para las necesidades de entrega de productos químicos no especificados en los pliegos que pudieran surgir durante la duración del Acuerdo Marco.
Este presupuesto base incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior a los precios unitarios máximos establecidos.
Tractament i Selecció de Residus, S.A, no queda obligada a consumir todo el importe indicado, una vez finalizado el contrato el importe podrá ser inferior al inicialmente previsto.
3. El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
4. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 4.- DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y LOS CONTRATOS BASADOS
1. Duración del acuerdo marco:
El plazo de duración del acuerdo marco es el que figura en el apartado C del Cuadro de Características.
El plazo será de un (1) año prorrogable anualmente de manera expresa por un máximo de tres (3) anualidades; mediante comunicación fehaciente dirigida a los proveedores homologados.
Cuando al vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar hasta un máximo de 9 meses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29.4 de la LCSP.
2. Duración de los contratos basados:
Se podrán subscribir contratos basados en el acuerdo marco a lo largo de toda la duración del mismo.
CLÁUSULA 5.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LICITADORES
La contratación del acuerdo marco del suministro de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La adjudicación del acuerdo marco (homologación de proveedores) se realizará siempre que se dé el caso, a un máximo de cuatro empresas, las cuales hayan resultado, por orden, las que presenten una mejor relación calidad-precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
1. Documentación que se facilitará a los licitadores:
Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante en la Plataforma de contratación pública de la Generalitat de Catalunya la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Pliego de prescripciones técnicas.
- Declaración responsable según modelo DEUC.
Toda esta documentación tendrá carácter contractual.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 6 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta,
la información adicional relativa a los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten con anterioridad.
2. Responsable del acuerdo marco:
Se designará un responsable del acuerdo marco por parte de la entidad contratante, cuya identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
3. Órgano de contratación:
El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía del mismo, es el gerente de Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA).
CLÁUSULA 6.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil del Contratante de la entidad que se encuentra alojada en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya, y al que se puede acceder a través de la dirección web que consta referenciada en el apartado T del Cuadro Resumen de Características.
También se dará la publicidad oportuna en el Diario Oficial de la Unión Europea.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 7.- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1- Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países
elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública .
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del acuerdo marco, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentará otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como homologadas.
Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos:
A) Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. Dicho volumen deberá ser como mínimo de 20.000,00.-€.
Para acreditar dicho volumen anual de negocios deberán presentarse las cuentas anuales debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente y el correspondiente informe de auditoría (si procediera), del año referido con mayor volumen.
B) Solvencia técnica o profesional:
-Declaracion responsable que incluya una relación de los principales suministros de productos químicos como los solicitados efectuados en los últimos tres años, especificando los clientes a los que se suministra y el volumen de material entregado. Dicho volumen deberá ser superior a 20.000,00.-€ /año.
- Acreditación de la designación del/ de los Consejeros de seguridad ADR.
-Acreditación en sistemas de aseguramiento de la calidad y/o protección del medioambiente, basado en normas ISO.
2-Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
3-La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación del acuerdo marco, mediante la aportación de un documento privado en la que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo marco se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor del acuerdo marco.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el acuerdo marco a su favor.
4-Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
5-Los licitadores que cuenten con trabajadores/as fijos con cincuenta o más trabajadores/as deben tener ocupados un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1- Las proposiciones se referirán al conjunto del suministro objeto del presente Xxxxxx, no admitiéndose ofertas parciales.
Las proposiciones se podrán presentar en las dependencias de Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA) o enviar por correo postal, dentro del plazo de admisión según se establece en el presente Xxxxxx.
Las proposiciones se deberán presentar antes de que finalice el plazo de presentación establecido en el Apartado M del cuadro resumen del presente Xxxxxx y en el anuncio de licitación.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo (día y hora) establecido en el anuncio de licitación y el presente Pliego no seran admitidas bajo ningún concepto ni bajo ninguna circunstancia.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier forma puedan afectar al licitador.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.a.4º de la LCSP, los licitadores deberán identificar, en su caso, una dirección de correo electrónico como medio preferente para que se le practiquen las notificacions relativas a este procedimiento.
Este sistema de notificación, a través de correo electrónico, permitirá acreditar la fecha y hora en la que se ponga a disposición del interesado del acto que debe ser notificado, así como el acceso a su contenido.
Todas las notificaciones que se efectúen durante la tramitación del presente procedimiento de licitación se realizarán preferentemente por correo electrónico a la dirección indicada por el licitador y se considerarán válidamente efectuadas desde su remisión.
2- En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores tendrán que justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos o delegación de mensajería (según Ley 9/2013 de 4 de julio, de ordenación de transportes terrestres), son como máximo, las señaladas en el anuncio de licitación y
anunciarlas a TERSA, mediante correo electrónico, que TERSA tendrá que recibir antes de las 20.00 horas del día que finaliza el plazo para la presentación de ofertas. La comunicación por correo electrónico solo serà válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica de forma fehaciente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por TERSA con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera llegado la proposición enviada por correo a TERSA, ésta no será admitida en ningún caso.
3- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
4- La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA 9.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
1- Las proposiciones constarán de dos (2) sobres.
Los sobres deberán estar cerrados, identificados, en el exterior, con indicación de la licitación, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2- El Sobre número 1 contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP. El Sobre número 2 debe contener la documentación que deba ser valorada dependiendo de criterios mediante fórmulas automáticas, ajustándose al modelo que figura como anexo al presente Xxxxxx
La documentación que contiene el sobre núm. 1 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 2. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
3- Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o de otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4- No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
5- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar determinados por la legislación aplicable, deben concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. Cualquier cambio en estas circunstancias implicará la imposibilidad de formalizar el contrato.
En este supuesto, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, procediéndose de acuerdo con lo que se establece en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 10.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN
10.1. SOBRE 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
10.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El órgano de contratación aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y actualizado.
Por tanto, las empresas licitadoras deberán presentar el DEUC mediante el que se declara su capacidad y la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en las casos que legalmente proceda; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás requisitos que se establecen en este pliego.
Las empresas licitadoras pueden cumplimentar el formulario DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo DEUC correspondiente a esta licitación (el cual se encuentra a su disposición en el anuncio de licitación en formato .xml), rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
Deberán entrar en la página web que se indica a continuación, e importar el archivo
.xml anteriormente mencionado, indicando que son “operador económico”. xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo deben facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), indicarán en el apartado correspondiente del DEUC que la información se encuentra en el Registro correspondiente. Sólo están obligadas a indicar la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Especialidades en relación a las uniones temporales de empresarios:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC.
b. Deberá presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
c. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión, deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
Otras especialidades:
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario DEUC.
- En el supuesto que el licitador tenga previsto la subcontratación, cada una de estas empresas deberá presentar el documento DEUC debidamente cumplimentado.
- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica o profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- Asimismo, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta, mediante declaración responsable que deberá adjuntar junto con la declaración DEUC.
El órgano de contratación requerirá a las empresas a favor de las que recaiga la propuesta de adjudicación del acuerdo marco a fin de que, antes de la adjudicación del acuerdo marco, acrediten el cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en las cláusulas 7 y 11 del presente Pliego.
En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del acuerdo marco, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco a que se refieren dichas cláusulas 7 y 11 del presente Xxxxxx.
10.1.2. En caso de que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá aportar el compromiso por escrito (mediante declaración responsable) de dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
75.2 de la LCSP.
10.1.3. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP.
10.1.4. Las empresas extranjeras, en el caso de que el acuerdo marco se ejecute en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, del fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
OTROS:
o Documentación contractual.
El licitador, al presentarse a la presente licitación, acepta toda la documentación mencionada en el presente Xxxxxx, como documentación con carácter contractual, con expresa referencia al conocimiento del proyecto de la obra a ejecutar, de la documentación facilitada y del contrato tipo del acuerdo xxxxx.
o Cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas.
Los licitadores que cuenten con cincuenta o más trabajadores / as fijos / deben de disponer de un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dan cumplimiento a las medidas alternativas establecidas el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA) se reserva la posibilidad de solicitar, en cualquier momento
del contrato, la acreditación de la relación de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa, siendo su incumplimiento posibilidad de rescindir el contrato.
o Compromiso de prevención de riesgos laborales.
En el caso de resultar homologada, se aportará en el plazo requerido desde la comunicación de la adjudicación, la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
o Declaración responsable relativa a las condiciones especiales de ejecución.
El licitador propuesto como empresa homologada, deberá aportar debidamente firmada declaración responsable según el anexo núm. 1, donde conste su compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas, de acuerdo con lo especificado en la cláusula núm. 19 del presente pliego.
10.2 SOBRE 2: Oferta económica y/o de otras referencias cuya valoración dependa de fórmulas automáticas.
10.2.1 Oferta económica para el suministro, formulada de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo número 2.
En este anexo los licitadores presentarán:
- Una oferta en concepto de importe unitario ofertado sobre los productos especificados.
- Calidad ambiental de los vehiculos.
- Distancia entre el lugar donde se almacenen los productos químicos y la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs.
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofertado se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofertado deberá constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el anexo nº. 2 podrá conllevar la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose.
De acuerdo con la Instrucción relativa a la regulación de fórmulas de valoración del precio en la contratación pública municipal de 29 xx xxxxx de 2017, y con el articulo 149 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, podrá apreciarse que la proposición de una empresa no podrá ser completa, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criteris objetivos establecidos en el artículo 85 del RD1098/2001, de 12 de octubre.
Todo el contenido del sobre 2 deberá presentarse en soporte papel, un original debidamente firmado en todas sus hojas y una fotocopia de la misma; y un soporte informático de forma escaneada (formato PDF) en un archivo único. El contenido del soporte informático deberá ser exactamente igual al contenido en soporte papel para su validez.
CLÁUSULA 11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
1- Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios de adjudicación que se encuentran recogidos en el anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición / oferta por el licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por TERSA.
La selección de los proveedores homologados que formarán parte del acuerdo marco se realizará con la/s oferta/s que no hayan sido excluidas del procedimiento y que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo a los criterios indicados en el anexo núm. 3, con un máximo de cuatro empresas.
Serán homologados los licitadores que obtengan mayor puntuación, cumpliendo con la condición anterior, hasta el número máximo de licitadores homologados previstos en el presente procedimiento. No será obligatorio para TERSA homologar el número máximo de empresas previstas, es decir, cuatro en total, pudiendo acordar homologar un número inferior si así se considera conveniente.
2- La homologación se hará a las proposiciones que presenten una mejor relación calidad-precio, que serán aquellas que obtengan la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el presente Pliego. Cuando ninguna de las ofertas alcance la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario del acuerdo marco en base a los
criterios de adjudicación, TERSA rechazará todas las ofertas y declarará desierto el presente procedimiento de licitación.
La resolución de homologación será motivada y, a menos que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de Contratación.
3- Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indica en el anexo nº. 3.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunos en relación a los diferentes componentes de su proposición, trámite que deberá cumplimentar en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de contratación pedirá un informe técnico a los servicios técnicos para su valoración.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser ejecutada por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación la excluirá del procedimiento de licitación.
Si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación (a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales), se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.
Igualmente, la oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja, se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
4- En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.
CLÁUSULA 12.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxx-xxxxxxx, director de desarrollo corporativo o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, director de gestión económica o persona en quien delegue. Vocal: Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, directora de gestión ambiental o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxx Xxxx, director de logística o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, director de generación de energía o persona en quien delegue.
Secretaria: Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, directora jurídica, quien actúa como Secretaria de la Mesa de Contratación, o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
CLÁUSULA 13.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1.Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del “Sobre 1”, a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 10 del presente Xxxxxx y proceder a calificar la validez de la misma.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2- Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de
capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
3- Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en el Sobre 1, salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación y se haya subsanado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y el sobre que las contengan no serán abiertos.
4- En el día y hora señalados, se procederá a la apertura, en acto público, del Sobre núm. 2. Una vez abiertas las propuestas contenidas en el Sobre 2, y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego.
Las propuestas contenidas en el Sobre 2 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en el presente Pliego.
5- Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de Contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor de los candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular la propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
6- Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de Contratación del servicio correspondiente se requerirá a los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporten la siguiente documentación:
⮚ En caso de que la empresa no se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
1- Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Tal como se ha adelantado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad y representación, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y tendrán nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
g) Otras capacidades requeridas en el presente procedimiento.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por tanto de plena vigencia, no será necesario que el licitador la aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, en declaración responsable.
2- Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
3- En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
4- Otra documentación:
a) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43.1f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración, en su caso.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
f) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de
prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
⮚ En caso de que la empresa se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
1- Documento que acredite la inscripción en ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el RELI deberá ser aportada aparte.
2- En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
3- Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
4- Constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
5- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
6- Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego que no se encuentra actualizada en el registro.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
1- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Por tal de realizar esta clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar todos los informes técnicos que considere necesarios.
El órgano de contratación requerirá a las ofertas que hayan sido por orden las más ventajosas en su conjunto y que cumplan con el mínimo de puntuación exigida en el anexo núm. 3 correspondiente, para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se hayan recibido los requerimientos, presenten la
documentación mencionada en la cláusula 13 del presente pliego.
En consecuencia, el órgano de contratación homologará el acuerdo marco a las propuestas que presenten una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
2. La resolución de adjudicación del acuerdo marco deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
3- Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
4- Transcurridos los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
1. El acuerdo marco no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a las empresas homologadas para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve
asociada la suspensión de la formalización del acuerdo xxxxx. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. No podrá procederse a la ejecución de los contratos basados del acuerdo marco con carácter previo a su formalización.
3. El acuerdo marco deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
Las empresas homologadas podrán solicitar que el acuerdo marco se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En el caso de que en el plazo indicado no se formalice el contrato correspondiente por causa imputable a la empresa homologada, TERSA podrá proceder a resolver la adjudicación, dando un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales.
En este supuesto TERSA exigirá la indemnización por daños y perjuicios causados.
En estos casos, TERSA podrá dejar sin efecto la homologación a favor de aquella empresa que haya presentado la siguiente oferta más ventajosa.
La formalización del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de TERSA en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya.
4-En caso de que el acuerdo marco sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas deberán acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el CIF asignado a la unión y la representación, si procede.
CLÁUSULA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA
Se establece la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00.-€) de garantía definitiva por cada empresa homologada, que deberá ser efectiva en el momento del requerimiento de la documentación contractual.
Este importe cubrirá posibles incumplimientos que puedan ser objeto de penalización.
Las empresas homologadas podrán presentar la garantía en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
Los proveedores homologados deberán acreditar la constitución de la garantía definitiva en el momento de la formalización del Acuerdo marco.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo núm. 4.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se habrá tenido que celebrar en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación.
Este seguro deberá formalizar en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo núm. 4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos los requisitos legalmente exigibles.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el acuerdo marco o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido.
El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que éstas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CLÁUSULA 17.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de las empresas homologadas. Los precios unitarios aplicables a los productos químicos a suministrar serán los ofertados por las empresas homologadas en la petición de ofertas correspondientes a cada trimestre.
CLÁUSULA 18.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del acuerdo marco designado por TERSA desarrollará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del acuerdo marco adjudicado a las empresas homologadas.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas homologadas, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a las empresas homologadas las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta ejecución del acuerdo xxxxx.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar por que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del acuerdo marco estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y al efecto, podrá solicitar a las empresas
homologadas, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten los contratos basados del acuerdo marco y acompañar estos documentos a cada factura validada.
Las empresas homologadas deberán designar una persona responsable que será la interlocutora con el responsable de TERSA, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunir con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el / la responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de las empresas homologadas que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del acuerdo marco, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente pliego.
CLÁUSULA 19.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ACUERDO MARCO
1. Condiciones especiales de ejecución contractual
Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual:
- El pago por parte de las empresas homologadas de las facturas de sus subcontratistas y / o proveedores derivadas de la ejecución del suministro objeto del presente Pliego deberá hacerse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el contrato, la empresa contratista deberá presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizada la obra.
- Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el acuerdo marco durante todo el período contractual: La empresa contratista debe mantener, durante toda la ejecución del suministro, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución de cada contrato basado, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS HOMOLOGADAS
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a) Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b) Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
c) Hacer una correcta gestión ambiental de la ejecución del contrato, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
e) Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas que la desarrollen.
f) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
g) Xxxxx contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
h) Xxxxx porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
i) Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadores y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo
de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Entregar la documentación técnica relativa a los bienes objeto de suministro: manuales de uso, planos, instrucciones, etc.
CLÁUSULA 21.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Las empresas homologadas serán responsables de los deberes de vigilancia y almacenamiento de los bienes que deberán suministrar hasta la recepción de los mismos por parte de la entidad contratante.
Una vez entregados los bienes objeto de los contratos basados y comprobada su adecuación a las previsiones del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el responsable del contrato levantará un acta de recepción. Si se detectan defectos se dará un plazo máximo de tres días naturales a la adjudicataria para que proceda a la subsanación o sustitución del material.
En caso de que no se subsanen los defectos detectados en el plazo otorgado de tres días naturales, la entidad contratante se encontrará facultada para resolver el contrato basado o, en su caso, imponer las penalizaciones previstas en el presente pliego hasta la total enmienda de los defectos detectados.
Una vez resueltas las incidencias que puedieran ocasionarse, y subsanadas por el proveedor homologados, se podrá formalizar la recepción de los bienes y se iniciará el plazo de garantía previsto por el fabricante, en el supuesto de ser material objeto de garantia o aquel otro adicional que pudiera haber ofrecido la adjudicataria.
Quedan expresamente incluidos todos los demás gastos, tales como tiempos de desplazamiento, medios de transporte, amortización de vehículos y herramientas, disponibilidad de otros medios y eventuales costes de recogida y devolución de los equipos para su reparación en los talleres del fabricante en caso de avería durante el período de garantía.
CLÁUSULA 22.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
1. La empresa homologada adjudicataria de cada contrato basado del presente acuerdo marco podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
La empresa homologada deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato basado y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos
técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y habrá de acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar.
2. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto por el Estado español, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario informará de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
3. Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado a favor de tercera persona.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
1. La empresa homologada adjudicataria deberá resarcir a la entidad contratante o al personal dependiente de los daños e indemnizarla por los perjuicios basados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato basado.
2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, la entidad contratante podrá resolver el contrato o compelerla al cumplimiento del mismo.
3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describen a continuación:
leves:
✓ Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
✓ No avisar a la entidad contratante si se producen cambios relevantes para el contrato.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/95 de PRL, siempre que no haya trascendencia grave para la integridad física de los trabajadores.
Graves:
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
✓ Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas a la ejecución del contrato.
✓ La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la ejecución del contrato que le haya sido solicitada por la entidad contratante.
✓ Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ Incumplimiento repetido en una falta leve en materia de prevención de riesgos laborales o incumplimientos graves en materia de prl, algunos de ellos y sin ser limitantes:
1. Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel.
2. La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.
3. La no utilización de material de seguridad.
4. La reincidencia en falta leve.
5. Incumplimiento de una falta leve, siendo recurso preventivo o responsable directo de personal y permitir el incumplimiento xx xxxxxx leves.
Muy graves:
✓ La entrega de elementos diferentes a los que se describan en el encargo formulado por el adjudicatario o que no cumplan los requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta la total desaparición de los defectos detectados.
✓ Incumplimiento de la prestación, bien sea por abandono o de otras causas.
✓ Pasividad, dejación y desidia en la ejecución del contrato.
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
✓ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
✓ Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
✓ Reincidencia en faltas graves.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/95 de
PRL, siempre que no haya trascendencia grave para la integridad física de los trabajadores, algunos de ellos y sin ser limitantes:
1. No llevar la tarjeta de identificación
2. No llevar el barbuquejo xxx xxxxx abrochado
3. No señalizar correctamente una zona de Trabajo peligrosa
✓ Incumplimiento relativo a la falta de pago a las empresas subcontratadas por el adjudicatario.
✓ Incumplimiento en el mantenimiento de las condiciones laborales durante la vigencia del contrato.
✓ Vertidos de substancias no autorizadas (productos químicos, sustancias peligrosas, …) a la red de alcantarillado/evacuación de la planta, que tenga una afectación externa.
✓ Cualquier incumplimiento de la normativa ambiental que pueda ocasionar la apertura de un expediente sancionador por parte de la administración competente.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato
- Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato
Además, para el presente procedimiento, se establece lo siguiente:
Sin perjuicio de aplicar cuando sea oportuna la facultad resolutoria que concede el presente contrato a Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA), ésta tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las siguientes causas:
5. Penalizaciones respecto del alcance del suministro:
5.1-Cuando haya retrasos en el suministro se aplicarán las siguientes penalidades:
1) Penalización del 20% respecto del coste del producto y objeto de suministro cuando dicho producto sea entregado con 24 horas de retraso respecto del plazo ofertado.
2) Penalización del 50% respecto del coste del producto y objeto de suministro cuando dicho material sea entregado con 48 horas de retraso respecto del plazo ofertado.
5.2- La entrega de un producto que no se adapte a las especificaciones técnicas exigidas se verá penalizado en un 100% del coste del producto.
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura / las facturas que haya / n de abonar a la adjudicataria. Y en su defecto, podrá hacerse efectivas mediante la garantía definitiva.
La entidad contratante se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del contrato, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
5.3- Por derrames o fugas de producto durante la descarga, por mal estado de los contenedores o bidones, por incumplimiento de procedimientos, negligencias o mala praxis se verá penalizado por el importe equivalente a la remediación de los daños causados.
5.4- Por incumplimiento de las obligaciones indicadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
5.5- En caso de que la empresa no disponga de los vehiculos EURO VI ofertados en el plazo máximo de un (1) mes des de la formalización del acuerdo marco se podrá proceder a la resolución de la homologación.
5.6. En caso de que la empresa homologada no realice las entregas con los vehiculos EURO VI ofertados, se hará efectiva una penalización de 200,00.-€ por entrega realizada con vehículos diferentes a los indicados, pudiendo, la reiteración en el incumplimiento, implicar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 24.- RESOLUCIÓN
1. Los contratos basados en el presente acuerdo marco podrán ser resueltos por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 211 y 306 de la LCSP.
2. Además de las establecidas en dicho artículo y las ya previstas en el presente pliego, constituyen causas específicas de resolución:
- Graves deficiencias en el cumplimiento de los suministros encargados.
- Cualquier incumplimiento de la normativa ambiental que pueda ocasionar la apertura de un expediente sancionador por parte de la administración competente.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante para ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la falta de cumplimiento en los plazos parciales que puedan establecerse, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar el desarrollo del contrato.
- Por una infracción que puede suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas o para el medio ambiente.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
- La paralización del suministro, por causa del adjudicatario, por un periodo superior a 3 días.
- La acumulación de 2 penalizaciones por incumplimiento del suministro en el plazo de 6 meses.
- Variaciones significativas de la calidad del producto respecto a la especificación entregada en la oferta y respecto los requisitos definidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Un retraso de más de 48 horas sin motivo justificado podrá ser causa de rescisión de contrato.
- Por reiteración de derrames/fugas de producto durante la descarga, por mal estado de los contenedores o bidones, incumplimientos de procedimientos y/o negligencias o mala praxis.
- Las otras establecidas legalmente para este tipo de contrato.
Cuando se evidencie cualquiera de las causas anteriores, la empresa homologada dispondrá de un período de tiempo, que será acordado con TERSA y cuya extensión dependerá de la gravedad del defecto, para realizar las modificaciones que estime necesarias al objeto de subsanar los defectos y conseguir el cumplimiento de las garantías. Dichas modificaciones no deberán suponer coste alguno para TERSA, ni suponer alteración alguna de las condiciones contractuales.
En caso de que TERSA decrete la suspensión forzosa de las actividades en aplicación del presente punto, la empresa homologada adjudicataria no podrá reclamar pago alguno en concepto de indemnización o lucro cesante.
CLÁUSULA 25.- EJECUCIÓN
La ejecución de cada contrato basado será dirigida y gestionada exclusivamente por la empresa homologada adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, las personas que ejecutarán las prestaciones, determinarán las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de la entidad contratante y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y deberá garantizar que el personal asignado tenga la calificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar.
CLÁUSULA 26.- PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como a la normativa que la desarrolle.
El contratista se obliga a trasladar contractualmente a su personal asignado a la prestación del servicio objeto de este contrato las prohibiciones de acceso y las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad sobre la información tratada, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula.
En el caso en que la ejecución de este contrato requiera tratamiento por parte del contratista de datos personales con la finalidad de llevar a cabo los servicios definidos en el presente pliego, el contratista se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a. La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
b. Respetar la finalidad para la que se cederán los datos.
c. Formalizar Contrato de Encargo de Tratamiento de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
d. Presentar una declaración en la que ponga de manifiesto donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
e. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca durante la duración del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.
f. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contengan datos de carácter personal (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas /
afectadas para facilitar la referida información a la entidad contratante con el fin de licitar en el presente procedimiento.
g. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la entidad contratante a tratar la referida información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
h. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos dirigiéndose a la entidad contratante, como entidad responsable del tratamiento, adjuntando una copia del documento Nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
Estas obligaciones se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx se fija en un 10% respecto del importe máximo que corresponda a cada adjudicatario homologado. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
Se establece un 10% de modificación contractual para posibles incrementos en el volumen de solicitudes de entrega de suministros de productos químicos debido a imprevistos que se hubieran podido generar en la Planta durante la duración del Acuerdo Marco.
Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para las empresas homologadas. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista estará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
No tendrá la consideración de modificación contractual el incremento del número de unidades a suministrar hasta un porcentaje del 10% del precio del contrato, tal como lo preve el articulo 301.2 de la LCSP. Sin que en dicho caso sea necesario tramitar el correspondiente expediente de modificación.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el proveedor homologado podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a hay otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
La modificación por causas previstas en el pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLÁUSULA 28. – CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
1. Sólo podrán celebrarse contratos basados en el presente acuerdo marco entre el órgano de contratación y las empresas que hayan sido parte en el mismo y que hayan sido homologadas.
2. Mientras se encuentre vigente el acuerdo marco podrán celebrarse contratos de suministro sucesivos basados del mismo, la duración de los cuales podrá hacerse extensiva más allá de la fecha que expire la vigencia del acuerdo marco, siempre y cuando hayan sido previamente formalizados con anterioridad a la fecha de aquella extinción.
3. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, estará sujeta a aquello que dispone la Ley de Contratos del Sector Público.
4. En lo que se refiere a las fases de ejecución y extinción del presente acuerdo marco y de los contratos que se deriven, quedaran sujetos al derecho privado, rigiéndose por el presente pliego y, en su caso, el pliego de cláusulas particulares de cada uno de ellos, por el contrato y documentación anexada, i en todo aquello no previsto, por la legislación mercantil y civil aplicable. El/los contrato/s tendrán la consideración de contrato/s privados/s.
5. El desconocimiento del acuerdo marco y/o del/os contrato/s basados en cualquiera de sus términos y de otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de los suministros, no eximirá al/ a las empresas homologadas adjudicatarias de la obligación de compartirlos.
CLÁUSULA 29. – CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO CELEBRADO CON UN ÚNICO EMPRESARIO
1. Cuando el acuerdo xxxxx haya concluido con un único empresario como homologado, por ser el único que supera la puntuación mínima exigida en el presente pliego para resultar adjudicatario de los contratos basados del mismo, los mismos se adjudicaran directamente de conformidad con las cláusulas de los Pliegos reguladores del acuerdo marco y en base a los términos establecidos en la oferta del licitador.
2. El órgano de contratación de TERSA podrá consultar por escrito al empresario, requiriéndole, si fuese necesario, que complete su oferta.
CLÁUSULA 30. – CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO CELEBRADO CON MÁS DE UN EMPRESARIO
En el primer trimestre de contrato la empresa homologada encargada del suministro será la que haya obtenido la mejor puntuación en la oferta inicial en base al cuadro indicado en el Anexo nº2 del presente pliego.
Para los siguientes trimestres se procederá de la siguiente forma:
Trimestralmente TERSA preverá las cantidades de producto a suministrar y mediante correo electrónico solicitará oferta a todas las empresas homologadas en el Acuerdo Marco.
Este procedimiento se basará en el envío de las condiciones reguladoras del suministro, donde deberá constar, como mínimo, los datos que se detallan a continuación:
- Importe del suministro.
- Detalle de elementos a suministrar.
- Plazos de suministro
Las empresas deberán responder en el plazo de dos días hábiles, a la misma dirección de correo electrónico, formulando su oferta o declinando la invitación. En el caso de que en el plazo establecido no se obtenga respuesta, se entenderá declinada la invitación.
Los interesados deberán presentar oferta especificando el precio actual sin IVA y referenciado a la unidad de medida especificada para cada producto. Aquella empresa que presente la oferta de menor importe para el global de los productos solicitados será la adjudicataria para la entrega de los productos químicos del siguiente trimestre. Semanalmente, Tersa enviará a la empresa adjudicataria el listado de productos a entregar la semana siguiente.
En el caso que la empresa adjudicataria no disponga de alguno de los productos solicitados, esos productos se podrán solicitar a la siguiente mejor oferta de entre las empresas homologadas.
En el caso de que el adjudicatario de un contrato basado (entendiendo por este el suministro concreto adjudicado) no atienda a las condiciones fijadas en el mismo
(calidad de producto, plazo, etc), TERSA podrá realizar un nuevo suministro con el proveedor homologado que haya obtenido la segunda mejor puntuación en relación con las ofertas presentadas.
En el caso de que ninguna empresa acepte la invitación, el órgano de contratación podrá negociar con las empresas o proceder a una nueva solicitud de ofertas.
CLÁUSULA 31. - RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o interés legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, a presentar por el licitador propuesto como empresa homologada adjudicataria)
El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y
representación de .................................. ................... (licitador), en su condición
de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ................................................ ............................, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, y por lo tanto ni quién abajo firmante ni sus administradores y / o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
2.- Que la empresa que representa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejercen actividades sujetas a este impuesto.
3.- Que la empresa que representa no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia.
4.- Que acepta que la documentación anexada al Pliego tiene carácter contractual.
5.- Que la empresa que representa cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento.
6.- Que durante la ejecución del suministro objeto del contrato, se mantendrán las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los trabajadores adscritos al contrato.
7.- Que se respetarán las condiciones del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, y que el mismo, no vulnera el ordenamiento jurídico español ni el Derecho de la Unión Europea, no siendo discriminatorio y respetando el principio de publicidad.
8.- Que durante la ejecución del contrato, se efectuaran debidamente los pagos a las empresas subcontratadas o proveedores derivados de la ejecución del suministro en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, a ............
de .................. ... de ............
firma
PROPUESTA ECONÓMICA ACUERDO XXXXX (A INCLUIR EN EL SOBRE 2)
El Sr. .............................con DNI número ……………………. y con residencia en
................. ........................ calle ......................... ............. núm. ................
enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del “acuerdo marco relativo a la homologación de proveedores en relación con el suministro de material de ferretería, fontanería y material industrial variado para TERSA", se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa, con NIF ) a realizarlas con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
1. Propuesta económica productos químicos:
En el supuesto que el listado no este cumplimentado en su totalidad y existan diferentes items no cumplimentados, se valorarán por su importe unitario máximo.
PRODUCTOS | Importe unitario ofertado (IVA excluido) | Importe unitario máximo (IVA excluido) | Consumo estimado trimestral* | Importe total ofertado (IVA exclòs) | Importe total máximo (IVA excluido)* |
Àcid clorhídric 32% | .-€/litro | 0,24.-€/litro | 1.000 l | .-€ | 240,00.-€ |
Hidròxid sòdic 50% | .-€/litro | 0,46.-€/litro | 1.000 l | .-€ | 460,00.-€ |
Hidròxid sòdic 25% | .-€/kg | 1,50.-€/kg | 250 kg | .-€ | 375,00.-€ |
Bisulfit sòdic 33- 35% (tanc) | .-€/litro | 0,65.-€/litro | 500 l | .-€ | 325,00.-€ |
Bisulfit sòdic 33- 35% (bidons) | .-€/kg | 2,00.-€/kg | 412,50 kg | .-€ | 825,00.-€ |
Àcid sulfúric 50% | .-€/kg | 2,00.-€/kg | 625 kg | .-€ | 1.250,00.-€ |
Hipoclorit sòdic 15% | .-€/litro | 0,55.-€/litro | 25.000 l | .-€ | 13.750,00.-€ |
Sulfat xx xxxxx heptahidratat | .-€/kg | 2,20.-€/kg | 25kg | .-€ | 55,00.-€ |
Àcid cítric anhidre | .-€/kg | 2,20.-€/kg | 12,5 kg | .-€ | 27,50.-€ |
Àcid acètic aquós al 80% | .-€/kg | 1,50.-€/kg | 12,5 kg | .-€ | 18,75.-€ |
Carbonat càlcic (1,4-2,5mm) | .-€/kg | 1,50.-€/kg | 200 kg | .-€ | 300,00.-€ |
TOTAL (IVA excluido) | .-€ | 17.626,50.-€ |
Deberá entregarse en formato digital una memoria especificando en detalle las características de los productos químicos solicitados, incluyendo las fichas técnicas y de seguridad.
*Las cantidades de consumo indicadas así como el importe total indicado son estimaciones en base al consumo realizado en los años precedentes. Así pues, estas cantidades no son, en ningun caso, vinculantes a efectos contractuales, se indican solamente a efectos orientativos para la presentación de las ofertas.
Los precios unitarios ofertados serán los vinculantes para el primer trimestre del contrato.
2- Calidad ambiental de los vehiculos:
Concepto | SI (marcar con una X) | NO (marcar on una X) |
Realizar les entregas de productos con vehiculos EURO VI |
*Para valorar dicho criterio se deberán de aportar las fichas técnicas y las matriculas de los vehiculos EURO VI que realizarán las entregas.
En caso de no disponer de los vehiculos EURO VI en el momento de presentar la oferta, pero tener la intención de adquirir-los (de alquiler o de compra) para realizar las entregas, se deberá aportar Declaración responsable donde se indique el compromiso de realizar el contrato con este tipo de vehiculos y de disponer de estos en un plazo máximo de un (1) mes des de la formalización del acuerdo marco.
Si no se dispone de dichos vehículos en el plazo indicado, se harán efectivas las correspondientes penalizaciones.
3-Distancia entre la Planta de Valorización Energética y el lugar donde se almacenan los productos químicos:
Con el fin de reducir el impacto ambiental que se produce al transportar los productos químicos, se valorará la proximidad de los almacenes donde se encuentren los productos químicos a suministrar, respecto de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs.
Distancia entre el almacén y la Planta de Valorización Energética | Marcar con una (X) la opción que corresponda |
0-50 km | |
50-100km | |
Más de 100km |
*Para valorar dicho criterio se deberá de indicar la ubicación exacta xxx xxxxxxx, a efectos de comprobar la veracidad de la distancia indicada (mediante aplicación Google maps o similar).
Plazo de validez de la oferta 5 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y / o plazo superior al de licitación)
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en ............ de de
............
ANEXO Nº. 3
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Sobre nº2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS.
100 PUNTOS
De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP y atendiendo al objeto del contrato de referencia, se proponen los siguientes criterios de adjudicación, todos ellos evaluables mediante criterios automáticos o mediante la aplicación de fórmulas matemáticas:
1-PROPUESTA ECONÓMICA PRODUCTOS QUÍMICOS (85 puntos):
Se valora con más del 35% de la puntuación total la oferta económica a pesar de lo que dicta la Instrucción municipal aprobada por la Comisión de Gobierno de 15 xx xxxxx de 2018, para la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, dado que no es posible introducir criterios de carácter cualitativo, diferentes a los ya previstos en los apartados siguientes, que tengan un peso equiparable al del precio como factor determinante de la adjudicación; ya que en el pliego de prescripciones técnicas se encuentran detallados los productos que se suministrarán.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere los precios unitarios de licitación establecidos, y al resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula establecida por la Instrucción de la Gerencia Municipal y aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx:
El cálculo de las puntuaciones de las diferentes propuestas económicas se realizará mediante la siguiente fórmula:
Puntuación=
Importe total máximo - Oferta
X Puntuación máxima
Importe total máximo - Oferta más económica
La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 149 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica GLOBAL sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los siguientes criterios, según lo establecido en la Instrucción de la Gerencia Municipal, aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicada en la Gaseta Municipal el día 29 xx xxxxx.
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados:
• Las ofertas que sean inferiores a un diferencial de 10 puntos porcentuales en relación con la media de las ofertas o, en el caso de un único licitador, de 20 puntos porcentuales en relación con el presupuesto neto de licitación.
• Si el número de licitadores es superior a 10, para el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más cara si hay un diferencial superior al 5% respecto de la oferta inmediatamente consecutiva.
• Si el número de licitadores es superior a 20, para el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras siempre y cuando una con la otra o ambas tengan un diferencial superior al 5% con la siguiente oferta.
Medida social: En caso de que una empresa licitadora incurra en baja desproporcionada, si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas trabajadoras considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación, a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector. La oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta cualificada de anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación.
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.
-Además del cuadro de precios unitarios cumplimentado, deberá entregarse en formato digital una memoria especificando en detalle las características de los productos químicos solicitados, incluyendo las fichas técnicas y de seguridad.
2-CALIDAD AMBIENTAL DE LOS VEHICULOS (10 puntos):
Concepto | SI | NO |
Realizar les entregas de productos con vehiculos EURO VI | 10 puntos | 0 puntos |
*Se deberán de aportar las fichas técnicas y las matriculas de los vehiculos EURO VI que realizarán las entregas.
3-DISTANCIA ENTRE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y EL LUGAR DONDE SE ALMACENAN LOS PRODUCTOS QUÍMICOS (hasta 5 puntos):
Con el fin de reducir el impacto ambiental que se produce al transportar los productos químicos, se valorará la proximidad de los almacenes donde se encuentren los productos químicos a suministrar, respecto de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs.
Distancia entre el almacén y la Planta de Valorización Energética | Puntuación |
0-50 km | 5 |
50-100km | 2 |
Más de 100km | 0 |
*Deberá indicarse la ubicación exacta xxx xxxxxxx, a efectos de comprobar la veracidad de la distancia indicada (mediante aplicación Google maps o similar).
Para poder ser empresa homologada en el presente acuerdo marco se deberá presentar una oferta que supere los 50 puntos en su total. Si no se supera la puntuación indicada se excluirá a la empresa automáticamente.
ANEXO Nº 4.A
MODELO DE AVAL BANCARIO
El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de ................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de ..............., D. ....................................... con fecha ,
número de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes,
se constituye avalista fiador solidario de la empresa ....... ................, en interés y beneficio de , y hasta la suma de euros ( % del importe del Contrato),
a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de adjudicación del suministro de " ".
El aval indicado se presta por el Banco , con expresa y formal renuncia de
los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y obliga conjunta y solidariamente con la compañía ...................... .. hasta la liquidación por
de los suministros antes mencionados y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de (...% del importe del Contrato) EUROS exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente,a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros, cualesquiera que éstos
fueran.
ANEXO Nº. 4.B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINTIVA
Certificado número ................................
.................................................. ............................................... (en adelante,
asegurador), con domicilio en ,
calle .. .................................................. ..................., y CIF ,
debidamente representado por el señor ......................................... .....................
......................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
.........................................................................................................................
ASEGURA
A ................................................. .............................., NIF /
CIF ................ ......................, en concepto de tomador del seguro, frente a
, en adelante el asegurado, hasta el importe de euros. ................ (...% del importe del contrato) ..............., a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación de la ejecución de los suministros correspondientes a ............................................................... ............... ...
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de , ya pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.
A ........................................., el ...... ........... de ...................................... .....
de ............
firma: asegurador