CONTRATO DE COFINANCIACIÓN No. CPEFVII____- 2023 CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y NOMBRE DEL PROPONENTE SELECCIONADO
CONTRATO DE COFINANCIACIÓN No. CPEFVII____- 2023 CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y NOMBRE DEL PROPONENTE SELECCIONADO
Los suscritos, XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.101.671, expedida en Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX para asuntos del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA del cual es vocera y administradora en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Nro. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE SELECCIONADO, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXX expedida en XXX., quien actúa en calidad de Representante Legal de NOMBRE DEL PROPONENTE SELECCIONADO identificada con NIT. XXXX-X, constituida mediante XXXX del XX de XXXX de XXXX suscrita por XXX, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXX el XX de XXX de XXXX bajo el número XXXX del libro XXX, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de cofinanciación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA es un patrimonio autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Para cumplir con su función misional, COLOMBIA PRODUCTIVA materializa y opera diferentes programas, alianzas y convocatorias de recursos financieros y no financieros (no reembolsables), los cuales han sido diseñados y dirigidos a diferentes tipos de empresas, sectores e instituciones regionales y nacionales.
En consecuencia, la gestión de COLOMBIA PRODUCTIVA se enfoca en:
Ser el ente articulador que busca impulsar la transformación productiva de la economía del país hacia una estructura de oferta diversificada, sostenible, de alto valor agregado y sofisticación que promueva su adecuada inserción en los mercados globalizados y contribuya a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los colombianos.
Identificar necesidades de la industria que de atenderse favorecerían el cumplimiento de las políticas públicas de competitividad, productividad e innovación.
Trabajar a través de alianzas público-privadas para la implementación de planes sectoriales que sirvan como la hoja xx xxxx para la transformación y mejora de la productividad y competitividad de las empresas de los diferentes sectores.
Ser el promotor de la productividad y competitividad de las empresas de los sectores más estratégicos para el desarrollo del país.
Generar conocimiento: como parte fundamental de la tarea de sumar a la evolución del ecosistema y al diseño continuo de su hoja xx xxxx, se busca conocer, investigar, y elaborar estudios que en muchos de los casos son el punto xx xxxxxxx, y el insumo para fortalecer los instrumentos y programas que implementan.
SEGUNDA: Que, según lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo 375 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de Bancóldex.
TERCERA: Que, el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filiales”.
CUARTA: Que, en virtud de la autorización legal impartida y por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, celebraron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del convenio 375 de 2015 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que, una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex. suscribieron el contrato xx xxxxxxx mercantil número 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA (antes Programa de Transformación Productiva) por parte de Fiducoldex, quien actúa como su vocera y administradora.
SEXTA: Que, por disposición del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por COLOMBIA PRODUCTIVA es el derecho privado.
SÉPTIMA: Que, de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Política, es un deber del Estado propender por la calidad de los bienes y servicios que son prestados a la comunidad con el propósito de garantizar la seguridad, la salud y el adecuado aprovisionamiento al consumidor, por lo cual, la Ley regulará el control de la calidad de estos bienes y servicios, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización
OCTAVA: Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida (radicadas en el Congreso de la República), establecen en la Transformación 4 “Internacionalización, transformación productiva para la vida y acción climática”; xxxxx D “Economía productiva a través de la reindustrialización y la Bioeconomía”; catalizador 1 “De una economía extractivista a una sostenible y productiva: Política de Reindustrialización, hacia una economía del conocimiento, incluyente y sostenible”; y componente C. “ Políticas de competencia, consumidor e infraestructura de la calidad modernas”, la necesidad de modernizar el Subsistema Nacional de la Calidad y sus componentes (metrología, acreditación, certificación y normalización), así como promover el uso de tecnologías avanzadas.
Con la nueva “Política Nacional de Reindustrialización: Hacia una economía del conocimiento, incluyente y sostenible”, formulada por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se genera un gran paso de una economía extractiva hacia una transformación sostenible y productiva, mediante una economía mucho más justa y promoviendo el desarrollo sostenible. Dentro de sus objetivos específicos se destaca: 1. Cerrar las brechas de productividad. El cual señala: “Incorporar en la matriz productiva del país los elementos de la cuarta revolución industrial, la inteligencia artificial, la digitalización y automatización de procesos productivos, la biotecnología y otras formas de la profundización tecnológica. Esto requiere propiciar el desarrollo productivo de los segmentos empresariales, para incorporar dichos cambios tecnológicos y gerenciales en los modelos de negocios, así como en sus procesos de diseño, producción, ensamble y comercialización, para acercarlas a la frontera tecnológica mundial y cerrar las brechas de productividad entre los diferentes tipos de segmentos empresariales”.
NOVENA: Que, dentro de las medidas de intervención de orden general que deben tenerse en cuenta en la política económica del país, “4. Fortalecimiento a la infraestructura y extensionismo para la calidad. Para la participación en cadenas globales de valor y para los encadenamientos productivos se fortalecerán los esfuerzos del Gobierno Nacional en materia de calidad. Por un lado, se desarrollarán agendas e instrumentos que apunten al fortalecimiento de la infraestructura de la calidad: regulación técnica, normalización técnica, evaluación de la conformidad, metrología y acreditación. Por otro lado, se escalarán las intervenciones de extensión tecnológica en materia de calidad, de manera que las empresas cumplan con los requisitos y estándares nacionales e internacionales de calidad”.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñó la Estrategia “Calidad para la Reindustrialización”, es una estrategia integral basada en formación y acompañamiento técnico y cofinanciación, para implementar estándares de calidad en las Mipymes, y aportar en el fortalecimiento de la infraestructura de la calidad y del extensionismo de la calidad de la Política de Reindustrialización; asimismo, permite la transferencia de conocimiento y tecnología, contribuyendo a su inclusión en el mercado local y las cadenas globales de valor.
Dentro de esta estrategia se encuentra el “Programa de Cofinanciación en Calidad para la Internacionalización”, el cual contribuye al cierre de brechas de productividad, mediante la aplicación de buenas prácticas, que garantizan un mayor nivel de tecnificación para suplir la demanda xxx xxxxxxx y representa un instrumento exitoso para que las empresas beneficiadas accedan al mercado internacional y compitan con otros productos en el mercado global, que cada vez son más exigentes, al ser un referente confiable para las cadenas de comercialización y al mismo tiempo, brindándole al consumidor la certeza y tranquilidad sobre los productos que adquiere en el mercado. Además, contribuye a sofisticar y diversificar la oferta exportable en segmentos empresariales diferentes al minero energético.
Busca contribuir también al desarrollo y fortalecimiento de las apuestas productivas definidas en el marco de la Política de Desarrollo Productivo y que incluya las apuestas estratégicas en la Política de Reindustrialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
· Transición energética
· Agroindustrialización y soberanía alimentaria.
· Reindustrialización en el sector salud.
· Territorios y su tejido empresarial.
· Reindustrialización para la defensa y la vida.
La relevancia del objetivo de calidad en las políticas públicas del Gobierno nacional, evidencia que es un elemento clave para la competitividad de las empresas para su acceso al mercado internacional, que cada día es más competitivo. Para este fin, se requiere por parte de las empresas el cumplimiento de los estándares internacionales de calidad en los productos o servicios a exportar, así como los requisitos exigidos por el mercado destino establecidos en los reglamentos técnicos, adaptando y demostrando que el producto o servicio si cumplen.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 210 de 2003 (DAFP) establece que es función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional”. Así mismo, el artículo 8 del Decreto 3257 de 2008 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la secretaría técnica del Subsistema Nacional de la Calidad.
DÉCIMA: Que, en atención de las competencias legales asignadas al Ministerio, como líder de la política de Calidad en el país, y, consciente de la necesidad de promover acciones que desarrollen los servicios de la infraestructura de la calidad, como es el caso de los procesos de certificación de bienes y servicios, así como de incentivar el desarrollo xxx xxxxxxx de certificación en el país y brindar mecanismos que permitan a las empresas acceder a mercados internacionales a través del cumplimiento de requisitos de calidad, se ha estructurado el programa de cofinanciación en Calidad para la Reindustrialización que en 2023 llegó a su 6ª fase de ejecución mediante la convocatoria de COLOMBIA PRODUCTIVA No. 774.
De acuerdo con lo anterior, en el país se han venido formulando instrumentos de política pública que incentiven el desarrollo de la infraestructura de la calidad en el país, como la Política Nacional de Calidad (CONPES 3446 del 2006), Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONPES 3582 de 2009), Política Nacional de Laboratorios (CONPES 3957 de 2019), Política Nacional de Desarrollo Productivo (CONPES 3866 de 2016), mediante la cual se crea el programa de cofinanciación en Calidad para la Internacionalización , buscando incentivar tanto la demanda como la oferta de servicios de certificación de bienes y servicios, así como incrementar la demostración de las capacidades técnicas de los laboratorios, al tener en cuenta que, según los resultados de la Encuesta de Desarrollo e Innovación Tecnológica (EDIT) adelantada por el DANE y publicados en el año 2015, el porcentaje de empresas con algún tipo de certificación pasó de representar el 24,4% de las empresas consultadas en el periodo 2007– 2008 al 9,6% en el período 2013 – 2014. Esta situación resulta preocupante para el desempeño de la industria nacional y su capacidad de exportación en la medida en que la certificación de productos y servicios corresponde a una actividad que facilita y habilita el acceso a nuevos mercados, el aprovechamiento de acuerdos comerciales y la articulación a cadenas globales de valor.
Así las cosas, COLOMBIA PRODUCTIVA consciente de los desafíos que enfrentan estos sectores para su internacionalización, especialmente en lograr oferta exportable requerida, ha establecido estrategias interinstitucionales y con el sector privado para superar las principales barreras (requisitos de CALIDAD) de acceso a los mercados con los que el país tiene TLC´s.
DÉCIMA PRIMERA: Que, al respecto, es necesario evocar lo dictado por el CONPES 3866 xx xxxxxx de 2016 Política de Desarrollo Productivo (PDP), en el sentido de propender por la puesta en marcha de un programa de cofinanciación con el cual por un lado se apoye la adopción y cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad en las empresas para acceder a los mercados internacionales de destino, con productos con un valor agregado y por otro, se fomente el uso de procesos de evaluación de la conformidad (certificación, servicios de ensayos de laboratorio y procesos de inspección). Para lograrlo, dicho instrumento sugiere fomentar el uso de procesos de evaluación de la conformidad (certificación, servicios de ensayos de laboratorio y procesos de inspección) para que los productos nacionales cumplan con los requisitos xxx xxxxxxx de destino. Es por lo anterior que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, desde el año 2016 ha venido asignando recursos para la ejecución del programa, beneficiando a 138 empresas de los sectores priorizados, de las cuales 74 (el 71%) corresponden al Sector del Software y TI.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, para el presente año y siguiendo en línea con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación asignó recursos a COLOMBIA PRODUCTIVA para el desarrollo del programa de Cofinanciación en certificaciones de calidad para la internacionalización a través de la Resolución 0652 del 6 xx xxxxx de 2023.
DÉCIMA TERCERA: Que, en línea con lo anterior y como parte de la estrategia de COLOMBIA PRODUCTIVA, se publicó el XX de julio de 2023 la Convocatoria No. XXX la cual busca apoyar los procesos de certificación de calidad para las empresas que formen parte de los sectores priorizados por COLOMBIA PRODUCTIVA en el marco de las apuestas definidas en la Política de Desarrollo Productivo - CONPES 3866 de 2016, incluidos los laboratorios y su proceso de acreditación de ensayos, requeridos para exportar los productos de dichas apuestas. En desarrollo del programa certificaciones de calidad para exportaciones, las empresas y los laboratorios participantes tienen la oportunidad de acceder a recursos de cofinanciación no reembolsables.
DÉCIMA CUARTA: Que, así las cosas, el fecha de radicación del proyecto, nombre del postulante seleccionado (en adelante el CONTRATISTA) se presentó a la mencionada convocatoria para que le fueran otorgados recursos de cofinanciación para el proyecto “título del proyecto”, el cual fue declarado viable por parte del Comité evaluador de COLOMBIA PRODUCTIVA, según Acta de Evaluación de Propuestas del X de XXXXX de 2023, razón por la cual le fueron asignados recursos de cofinanciación por valor de XXXX PESOS M/CTE ($XXXX) los cuales corresponden aproximadamente al XX,XX% del valor total del proyecto.
DÉCIMA QUINTA: Que, el CONTRATISTA certificó el monto de la contrapartida en cuantía de XXX PESOS M/CTE ($XXX), equivalente aproximadamente al XX, XX% del valor total del proyecto, la cual será aportada en efectivo.
DÉCIMA SEXTA: Que, la convocatoria No. XXX de 2023 de la cual se deriva el presente contrato fue aprobada por la Junta Asesora mediante Acta No. 36 correspondiente a la sesión llevada a cabo el 11 xx xxxx de 2023.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con el presupuesto para celebrar el presente contrato, según el DDP No. XXX del XX de XXXXX de 202X expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para COLOMBIA PRODUCTIVA.
DÉCIMA OCTAVA: Que, el presente contrato se celebra para establecer las condiciones en las que COLOMBIA PRODUCTIVA entregará los recursos de cofinanciación y las condiciones en las que el CONTRATISTA se obliga a ejecutarlos.
Con la suscripción del presente Contrato de Cofinanciación, COLOMBIA PRODUCTIVA a través de la entrega de recursos de cofinanciación apoya al CONTRATISTA en la consecución de sus objetivos presentados en la propuesta, si el objeto del contrato se cumple estos recursos serán NO REEMBOLSABLES, no obstante, si no se cumple la finalidad del proyecto y EL CONTRATISTA incumple las estipulaciones de este contrato, deberá REEMBOLSAR los recursos entregados.
DÉCIMA NOVENA: Que, de acuerdo con las consideraciones previas, COLOMBIA PRODUCTIVA y el CONTRATISTA acuerdan la celebración del presente contrato de cofinanciación, el cual se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: En desarrollo del presente contrato COLOMBIA PRODUCTIVA otorgará recursos de cofinanciación no reembolsables al CONTRATISTA para que adelante todas las acciones tendientes a la ejecución del proyecto: “título del proyecto” en adelante el PROYECTO; seleccionado en el marco de la convocatoria No. XXX de 2023.
PARÁGRAFO 1: El PROYECTO se ejecutará en estricta sujeción a lo previsto en este contrato, en los términos de referencia de la Convocatoria No. XXX “XXXXXXXXXXX” y la propuesta presentada el indicar fecha de radicación del proyecto por el CONTRATISTA, documentos que hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: Si la empresa o laboratorio se postuló para la acreditación de una norma técnica internacional, y en el transcurso de esta convocatoria esa norma se actualiza, la empresa podrá solicitar a COLOMBIA PRODUCTIVA el cambio para certificarse en la versión actualizada. Si el contrato ya se encuentra en ejecución, la interventoría deberá emitir su concepto técnico para continuar con la acreditación.
CLÁUSULA SEGUNDA - PROYECTO A CARGO DEL CONTRATISTA: El PROYECTO para cuyo desarrollo se entrega el incentivo aprobado y cuya implementación y culminación se encuentra obligado el CONTRATISTA en estricta sujeción a la propuesta presentada, es el siguiente:
DESCRIPCIÓN: El PROYECTO tiene como objetivo “XXX”
DURACIÓN DEL PROYECTO: La duración del PROYECTO cofinanciado será de XXX (XX) meses, y empezará a ejecutarse a partir de la firma del acta de inicio.
PRODUCTOS: Corresponden a los resultados, metas y actividades especificados en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y sus modificaciones, si hubiere lugar a ello.
CLÁUSULA TERCERA- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos, el valor del presente contrato asciende a la suma de XXX PESOS M/CTE ($XXX), correspondiente al valor del incentivo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA y la contrapartida del CONTRATISTA en las siguientes cuantías.
El incentivo de cofinanciación aprobado que asciende a la suma de XXX DE PESOS M/CTE ($XXX), suma que COLOMBIA PRODUCTIVA entregará al CONTRATISTA en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, siempre y cuando éste de estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato.
Contrapartida: En cuantía de XXX PESOS M/CTE ($XXX).
CLÁUSULA CUARTA- ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN: Los recursos de cofinanciación serán desembolsados por COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA en las siguientes condiciones:
Un primer desembolso equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos de cofinanciación en calidad de anticipo, esto es la suma de XXX DE PESOS M/CTE ($XXX), una vez cumplidos la totalidad de los siguientes requisitos:
Perfeccionamiento y legalización del contrato.
Concepto favorable para efectuar el desembolso, emitido por la interventoría y aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Un segundo desembolso del veinticinco por ciento (25%) de los recursos de cofinanciación, esto es la suma de XXX DE PESOS M/CTE ($XXX), una vez cumplidos la totalidad de los siguientes requisitos:
Contra entrega del 50% de avance del proyecto y la fecha de visita del ente certificador
Concepto favorable para efectuar el desembolso emitido por la interventoría y aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Un tercer desembolso del veinticinco por ciento (25%) de los recursos de cofinanciación, esto es la suma de XXX DE PESOS M/CTE ($XXX), una vez cumplidos la totalidad de los siguientes requisitos:
A la finalización de actividades del proyecto.
Concepto favorable para el desembolso emitido por la interventoría y aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Un cuarto y último desembolso del quince por ciento (15%) de los recursos de cofinanciación, esto es la suma de XXX DE PESOS M/CTE ($XXX), una vez cumplidos la totalidad de los siguientes requisitos:
Contra la entrega del informe final de liquidación del contrato emitido por parte de la Interventoría y aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Firma y legalización del acta de liquidación.
Presentación de la respectiva cuenta de cobro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que COLOMBIA PRODUCTIVA realice cualquier desembolso con cargo al contrato, será requisito que el CONTRATISTA haya presentado previamente ante la interventoría la solicitud de desembolso, de conformidad con el formato proporcionado por COLOMBIA PRODUCTIVA al inicio del contrato; documento que debe ser expedido a nombre de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, con NIT. 830.054.060-5, el cual será remitido por la interventoría a COLOMBIA PRODUCTIVA con todos los soportes necesarios para la realización del desembolso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si para el segundo desembolso el ente certificador todavía no ha dado a la empresa o laboratorio fecha de visita, la empresa o el laboratorio deberán aportar la evidencia que respalde esta situación. Esta situación deberá estar avalada por la interventoría, para proceder al desembolso.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá informar a COLOMBIA PRODUCTIVA la imposición de medidas cautelares de las que sea sujeto pasivo y que afecten los recursos de cofinanciación, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de su imposición.
PARÁGRAFO CUARTO: Los desembolsos de recursos de contrapartida a cargo del CONTRATISTA se deben realizar a medida que se vayan ejecutando las actividades a las cuales se encuentra asociado el aporte.
PARÁGRAFO QUINTO: Si el costo real del proyecto, una vez concluido éste, excede el presupuesto inicialmente presentado, será responsabilidad del CONTRATISTA asumir la diferencia, garantizando el cumplimiento de las actividades y objetivos del proyecto. Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente presentado, una vez concluido éste, el CONTRATISTA deberá reintegrar a COLOMBIA PRODUCTIVA el monto de los recursos de cofinanciación no ejecutados mediante depósito a la cuenta bancaria que indique COLOMBIA PRODUCTIVA y se ajustará el monto de cofinanciación al porcentaje de ejecución real y según lo indicado en el numeral "2.3.2 PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN" indicados en la invitación XXXX.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA renuncia a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses), derivada de la imposibilidad de realizar el desembolso por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional xxx Xxxxxx Público o la entidad que hiciera sus veces, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios a COLOMBIA PRODUCTIVA para hacer el desembolso respectivo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Todos los gastos en que incurra el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del PROYECTO que no estén contemplados en el presupuesto del PROYECTO aprobado, serán asumidos por el CONTRATISTA, incluidos los gastos fiscales, sin que esto implique desequilibrio económico contractual.
PARÁGRAFO OCTAVO - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA - PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS: Para efectos de la realización de los desembolsos por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, las partes tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
COLOMBIA PRODUCTIVA deberá contar con disponibilidad de recursos.
COLOMBIA PRODUCTIVA realizará el giro mediante transferencia electrónica o mediante consignación en la cuenta corriente bancaria abierta por el CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación aprobados.
Para el giro de los recursos correspondientes al primer desembolso, será requisito indispensable la legalización del contrato, la apertura de la cuenta requerida en la que se manejarán los recursos del PROYECTO y la autorización o concepto favorable de la interventoría.
Los desembolsos se efectuarán siempre y cuando la interventoría haya certificado el cumplimiento del CONTRATISTA respecto a la entrega de metas, resultados y actividades, así como la ejecución de recursos de cofinanciación y contrapartida de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA. Así mismo, los desembolsos estarán sujetos a que el CONTRATISTA haya suscrito y remitido todos los documentos legales y contractuales que al tiempo del desembolso deban encontrarse actualizados (pólizas de cumplimiento actualizadas y/o modificadas según corresponda, informes remitidos a la Interventoría y a COLOMBIA PRODUCTIVA debidamente aprobados).
El CONTRATISTA deberá presentar la solicitud de desembolso a más tardar el día 20 de cada mes. En caso de que dicho día sea no hábil, el CONTRATISTA deberá radicar la solicitud el día hábil siguiente junto con la copia del certificado de parafiscales, y la certificación bancaria.
El CONTRATISTA deberá informar a COLOMBIA PRODUCTIVA, a más tardar dentro del día hábil siguiente a que tenga conocimiento, de cualquier medida cautelar de la que sea objeto la cuenta bancaria abierta con ocasión de la celebración del presente contrato
COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con el derecho de suspender cualquier desembolso a favor del CONTRATISTA, si con fundadas razones, previo concepto de la interventoría y comunicación del CONTRATISTA se determina que este se encuentra realizando un uso inadecuado de los recursos de cofinanciación, o que los mismos se encuentren en riesgo de perderse sin que se cumpla con el fin para el cual fueron entregados.
Cuando el CONTRATISTA requiera mayor tiempo para el cumplimiento de las actividades previstas como prerrequisito para un desembolso, tal circunstancia deberá ser informada por escrito a la interventoría, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista inicialmente para la entrega de las metas, resultados y/o actividades que correspondan, para que esta emita el respectivo concepto dirigido a COLOMBIA PRODUCTIVA, quien podrá determinar si acepta o no el otorgamiento de tiempo adicional para la entrega de los mismos, lo cual, de ser necesario, deberá plasmarse en un otrosí al contrato. La modificación será procedente siempre y cuando la solicitud se realice de acuerdo con lo previsto en el contrato.
CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES ESPECIALES DE MANEJO DE LOS RECURSOS: Los recursos de cofinanciación entregados por COLOMBIA PRODUCTIVA deberán manejarse en una cuenta corriente destinada exclusivamente para este propósito, en la cual se podrán manejar de igual manera los recursos de contrapartida. Se deberá anexar la certificación bancaria respectiva.
El CONTRATISTA y los usuarios finales que reciban recursos de cofinanciación de COLOMBIA PRODUCTIVA asumen el compromiso de entregar información cualitativa y cuantitativa relacionada con la intervención objeto del PROYECTO durante su ejecución y hasta por un período de cinco (5) años después de la liquidación del mismo, a COLOMBIA PRODUCTIVA o a la persona natural o jurídica autorizada por el patrimonio autónomo o quien haga sus veces.
Así mismo, el CONTRATISTA deberá llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del PROYECTO, así como mantener disponible y actualizada la información y documentación del PROYECTO a efectos de hacer verificaciones en terreno.
Finalmente, el CONTRATISTA deberá otorgar a la interventoría, a la administración de COLOMBIA PRODUCTIVA o a quien este designe, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al PROYECTO.
CLÁUSULA SÉPTIMA - INTERVENTORÍA DEL PROYECTO: Sin perjuicio del control y supervisión interna que deberá establecer EL CONTRATISTA del contrato para supervisar sus actividades, COLOMBIA PRODUCTIVA asignará para el seguimiento del contrato una interventoría técnica, jurídica, financiera y administrativa del proyecto, encargada de verificar las actividades relacionadas
La interventoría hará el seguimiento del aporte de la contrapartida, del cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto, así como del manejo de los recursos de cofinanciación y de contrapartida. Adicionalmente, la interventoría apoyará con el seguimiento requerido para que EL CONTRATISTA remita todos los documentos necesarios para la legalización de los contratos de cofinanciación. Para que la interventoría pueda realizar sus labores, EL CONTRATISTA llevará registros de las actividades realizadas y mantendrá la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de la propuesta, los soportes de la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así como el cumplimiento de las normas legales y tributarias que apliquen.
La Interventoría establecerá procesos de acompañamiento y orientación al CONTRATISTA, como apoyo a la adecuada entrega de información y soportes de cumplimiento de actividades y logro de los resultados
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA mediante comunicación escrita notificará al CONTRATISTA la designación de la persona natural o jurídica que ejercerá la interventoría para su proyecto. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá designar una interventoría diferente a la inicialmente señalada, lo cual será comunicado al CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del CONTRATISTA, las siguientes:
Desarrollar y culminar el proyecto descrito de acuerdo con el objeto de la convocatoria y el contrato, entregando los productos y/o actividades en ellos previstos.
Ser responsable de garantizar y desembolsar los recursos de contrapartida, cumpliendo para ello con las obligaciones y pagos derivados de su propuesta.
Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito. En caso de incurrir en alguna conducta de este tipo, COLOMBIA PRODUCTIVA está facultada para solicitar la devolución total e inmediata de los recursos de cofinanciación entregados (incluso si el contrato ya ha terminado). El reconocimiento del pago de recursos de cofinanciación quedará condicionada a la decisión que al respecto tome la autoridad competente.
Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría e COLOMBIA PRODUCTIVA.
Atender y cumplir las disposiciones previstas en el Manual o Protocolo de comunicaciones de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Utilizar los recursos que le entregue COLOMBIA PRODUCTIVA, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. El CONTRATISTA conoce y acepta que en el evento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados, se encuentra obligado a su devolución, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Manejar y ejecutar los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos del CONTRATISTA, para lo cual dispondrá de una cuenta corriente bancaria exclusiva para este fin. Así mismo, el CONTRATISTA llevará (mediante la creación de un centro de costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia la efectuará en forma igualmente independiente, obligándose a dar estricto cumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas
Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior.
Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto.
Atender las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice la Interventoría del proyecto y COLOMBIA PRODUCTIVA en desarrollo de su labor.
Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a efectuar COLOMBIA PRODUCTIVA y demás organismos de seguimiento y control en las condiciones y plazos establecidos por los mismos y atender las visitas de seguimiento que adelanten dichos entes.
Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de COLOMBIA PRODUCTIVA en el material empleado para la asistencia técnica, capacitaciones, eventos y en los demás elementos entregados a los usuarios finales.
Enviar a la Interventoría para su visto bueno a la firma del acta de inicio, la hoja de vida del líder del proyecto si este es diferente al presentado en el proceso de evaluación, el cual debe cumplir con el perfil establecido en el proyecto. De igual manera deberá informar en forma previa y por escrito si durante la ejecución del proyecto el líder cambia, para la aprobación de dicho cambio.
Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de cofinanciación otorgado por intermedio de COLOMBIA PRODUCTIVA ADMINISTRADA POR LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCÓLDEX. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el nombre completo y logo de COLOMBIA PRODUCTIVA, el cual será remitido a COLOMBIA PRODUCTIVA dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su producción, publicación y/o difusión.
Enviar a la Interventoría los informes establecidos en el contrato, en los términos y plazos exigidos.
Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, derechos de autor, propiedad industrial, etc.).
De acuerdo con los términos de la propuesta aprobada, el contrato y/o sus otrosíes el CONTRATISTA se obliga a entregar a COLOMBIA PRODUCTIVA o a la entidad que éste designe, los productos finales. Cuando los productos por su naturaleza no pudieren ser entregados físicamente, CONTRATISTA entregará a COLOMBIA PRODUCTIVA, a través de la Interventoría, un informe con indicación de los productos y/o actividades realizadas, y certificación de la Interventoría sobre el cumplimiento de los mismos.
Entregar a COLOMBIA PRODUCTIVA, en los términos dispuestos para ello, toda la información que sea requerida por éste.
Constituir las pólizas exigidas en el contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las actualizaciones a que haya lugar.
Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por COLOMBIA PRODUCTIVA en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos.
Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del proyecto cofinanciado.
Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA de la comunicación o acta de liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.
Cumplir con las obligaciones de seguimiento a los resultados finales del proyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia el contrato.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y resguardar los recursos entregados a los cofinanciados se debe suscribir pagaré en blanco con carta de instrucciones para la legalización del contrato.
Diligenciar la base de datos de beneficiarios conforme a los formatos y especificaciones solicitadas por COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINCIT, la cual debe contener al menos los siguientes campos:
Aplicar la metodología de evaluación de satisfacción del cliente respecto de las actividades desarrolladas en el marco del Programa, para lo cual COLOMBIA PRODUCTIVA pondrá a disposición una encuesta a diligenciar.
Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución del Contrato
PARÁGRAFO - PROHIBICIONES EXPRESAS:
COLOMBIA PRODUCTIVA no podrá efectuar descuentos o retenciones sobre los dineros que entregará en calidad de cofinanciación. Contrario sensu, el CONTRATISTA si podrá efectuar descuentos o retenciones de dineros con recursos provenientes de COLOMBIA PRODUCTIVA o recursos de contrapartida, en el desarrollo y ejecución del PROYECTO, atendiendo las leyes tributarias colombianas vigentes y sus modificaciones si las hubiere, siempre que ello fuere procedente.
El CONTRATISTA no podrá vincular al PROYECTO beneficiado con los recursos de cofinanciación, empresas o personas que al momento de la iniciación del contrato o durante la ejecución de este, estén siendo atendidas o beneficiadas con otro PROYECTO que tenga el mismo objeto del PROYECTO aprobado y que esté ejecutando el CONTRATISTA con recursos públicos o privados; salvo que cuente con autorización previa, expresa y escrita de COLOMBIA PRODUCTIVA, sustentada en el concepto que para el efecto emita la interventoría.
El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la ejecución del PROYECTO, sin la autorización previa, expresa y escrita de COLOMBIA PRODUCTIVA, sustentada en el concepto que para el efecto emita la interventoría.
El CONTRATISTA no podrá, por ningún motivo o concepto, realizar cobro a los beneficiarios del PROYECTO por su participación en el mismo, en el marco de la ejecución del presente contrato, cuando tal figura aplique.
CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: Son obligaciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en desarrollo del presente contrato:
Efectuar los desembolsos de los recursos de que trata la cláusula cuarta, teniendo en cuenta para el efecto el procedimiento de desembolsos señalado en la cláusula quinta del presente contrato.
Cooperar con el CONTRATISTA para el normal desarrollo del contrato.
Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la ocurrencia de una causal de suspensión, incumplimiento o terminación anticipada del contrato.
Suministrar la información que sea requerida por los entes de control o autoridades competentes.
PARÁGRAFO: El desembolso de los recursos por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA no implica que éste asuma responsabilidad alguna por el éxito del PROYECTO cofinanciado por lo que el CONTRATISTA exonera a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier responsabilidad derivada del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA - INFORMES: El CONTRATISTA en desarrollo de su gestión deberá presentar a la interventoría o a COLOMBIA PRODUCTIVA todos los informes que estos le soliciten, incluyendo información correspondiente al detalle de la ejecución técnica, financiera, administrativa y legal de los recursos de cofinanciación y/o contrapartida. La no presentación de los informes solicitados facultará a la interventoría para abstenerse de expedir la certificación de cumplimiento y solicitar la suspensión o terminación anticipada del contrato, según sea el caso. Los términos y condiciones para la presentación de estos informes serán comunicados en la reunión de inicio que tenga la interventoría con el CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – DURACIÓN DEL PROYECTO: El plazo de ejecución del presente contrato será de XXX (XX) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la respectiva póliza, la suscripción del pagaré y carta de instrucciones de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima novena del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SUSPENSIÓN: COLOMBIA PRODUCTIVA, por solicitud del CONTRATISTA, de la interventoría del PROYECTO, o por iniciativa propia, podrá suspender el contrato tantas veces sea necesario y por el tiempo que se requiera, para lo cual se suscribirá la correspondiente acta de suspensión unilateral.
Mientras el contrato se encuentre suspendido el CONTRATISTA no podrá ejecutar actividades relacionadas con el PROYECTO y deberá rendir las explicaciones pertinentes que se soliciten y atender las visitas, observaciones y/o pruebas de la interventoría. Si las explicaciones rendidas por el CONTRATISTA no son satisfactorias a juicio de COLOMBIA PRODUCTIVA, previo concepto de la interventoría se dará por terminado el contrato por COLOMBIA PRODUCTIVA.
El plazo del contrato se reanudará en la fecha en la que culmine la suspensión del mismo o en la fecha en que se suscriba el acta de reinicio.
Como consecuencia de la suspensión el CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía por el término de suspensión.
El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS: En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el proyecto, la titularidad sobre los mismos se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015. Con fundamento en la citada norma las partes acuerdan lo siguiente:
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener son del CONTRATISTA.
COLOMBIA PRODUCTIVA se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita sobre los derechos de propiedad intelectual obtenidos en desarrollo del proyecto, comprometiéndose a respetar los derechos xxxxxxx a que hubiere lugar.
En cualquier evento o medio de divulgación utilizado para difundir los resultados del proyecto se deberá dar el respectivo crédito a COLOMBIA PRODUCTIVA, incluyendo la imagen institucional, de acuerdo con los manuales y guías de imagen corporativa que serán suministradas por COLOMBIA PRODUCTIVA con posterioridad al requerimiento que por escrito haga el CONTRATISTA para este fin.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - INDEPENDENCIA LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el PROYECTO en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna, de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX o de COLOMBIA PRODUCTIVA, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para el CONTRATISTA, ni para los asociados, empleados o colaboradores que este utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – GARANTÍAS: Para la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá constituir un seguro de cumplimiento en formato de entidades particulares expedido por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el que figure la siguiente información:
Asegurado-Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060–5.
Dirección y teléfono del Asegurado-Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal.
El objeto de la póliza debe ser el de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato.
La póliza deberá contener los amparos que se mencionan a continuación:
Buen manejo y correcta inversión del anticipo: por el ciento por ciento (100%) del valor del primer desembolso, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales: por una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las personas destinadas para la ejecución del contrato con una suma asegurada igual al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio y duración del contrato, lo cual inicia con la suscripción del acta de inicio, cada uno de los amparos deberá constituirse con dos (2) meses adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente el seguro mencionado durante el plazo de ejecución del presente contrato y el tiempo adicional especificado en cada uno de los amparos. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma, el recibo o soporte expedido por la aseguradora en el que se acredite el recaudo o pago de la prima y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma, el recibo o soporte expedido por la aseguradora que acredite el recaudo o pago de la prima, así como las condiciones generales. COLOMBIA PRODUCTIVA aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que se le indique, haga las modificaciones necesarias.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el contrato y en las normas legales vigentes sobre la materia, todo lo cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del documento que incorpore la modificación contractual correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida, la cual deberá ser aprobada por COLOMBIA PRODUCTIVA
PARÁGRAFO QUINTO: La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS: El CONTRATISTA autoriza a COLOMBIA PRODUCTIVA para aplicar la compensación como forma extintiva de la obligación, de acuerdo con lo contenido en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil Colombiano de las acreencias que puedan derivarse de este contrato o de cualquier otra relación contractual que surja entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA SUBCONTRATACIÓN: Previa notificación efectuada a la interventoría y a COLOMBIA PRODUCTIVA el CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente y a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias responsabilidades. En todo caso, ante COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
La subcontratación aquí prevista no exonera de sus obligaciones y responsabilidades al CONTRATISTA, quien continuará asumiendo cualquier reclamación u observación relacionada con el desarrollo del proyecto, así corresponda a la actividad ejecutada por el subcontratista.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA asume la responsabilidad por los perjuicios que llegare a ocasionar en desarrollo del PROYECTO. En todo caso, el alcance de la responsabilidad del CONTRATISTA estará determinada por el cabal cumplimiento de todas las actividades y gestiones contempladas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del PROYECTO.
Por la ejecución del objeto del contrato.
Por el vencimiento del término de duración del contrato antes del plazo previsto.
Por el incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando estas afecten directamente la ejecución del PROYECTO o evidencien su paralización.
Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato.
Por incapacidad operativa, financiera, técnica o jurídica del CONTRATISTA.
Por incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del PROYECTO o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato.
En el evento que el CONTRATISTA ceda o subcontrate el contrato parcial o totalmente sin la autorización previa, expresa y por escrito de COLOMBIA PRODUCTIVA.
En caso de que se vinculen para el desarrollo del PROYECTO recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Cuando el CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normativa vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar.
Por decisión de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces.
Por no entregar los documentos necesarios para realizar el pago del primer desembolso en el tiempo estipulado.
En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la interventoría y la decisión que al respecto adopte COLOMBIA PRODUCTIVA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del PROYECTO, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre.
Si durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA incumple los términos del proceso de reorganización empresarial que coloquen en riesgo el cumplimiento del contrato, previo concepto de la interventoría.
Si durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA es admitido a un proceso de liquidación judicial de conformidad con las normas dispuestas para el efecto.
Por decisión de autoridad competente.
Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados.
Por no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión.
Por no subsanar en el término definido por la interventoría las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato.
Por encontrarse el contratista, sus socios y/o administradores inmersos en una investigación por actividades ilícitas. En este caso, Colombia Productiva terminará de manera unilateral el contrato.
Las demás causales consagradas en la Ley y en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo y escrito de la interventoría. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por COLOMBIA PRODUCTIVA y el CONTRATISTA en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada al CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el PROYECTO, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de los recursos que hayan sido desembolsados, que no hayan sido ejecutados y que no cuenten con el visto bueno de la INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO CUARTO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - MODIFICACIONES: Las modificaciones al presente contrato tales como precisiones o aclaraciones al alcance del objeto, valor (total, cofinanciación y contrapartida) y/o plazo de ejecución deberán constar en otrosí, previa autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA y visto bueno de la Interventoría.
Para el efecto, y en caso de que la modificación surja por un requerimiento del CONTRATISTA, la solicitud de modificación debe ser presentada por este a la interventoría del contrato, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de vencimiento de este.
Si el proyecto contempla la atención de beneficiarios, cualquier ajuste encaminado a reemplazar
los beneficiarios, podrá ser realizado siempre que la solicitud de cambio hubiera sido presentada por el CONTRATISTA a la Interventoría antes de finalizar el mes en el que se cumpla el cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO: No se requerirá la suscripción de un otrosí en los siguientes eventos: a) Los cambios en el cronograma de actividades del PROYECTO o traslados presupuestales entre los rubros inicialmente aprobados, siempre y cuando estos NO afecten el plazo o el valor del contrato, y b) Ajustes del equipo de trabajo del PROYECTO. En estos casos, los cambios se efectuarán previo concepto favorable de la Interventoría y autorización por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - MULTAS: COLOMBIA PRODUCTIVA aplicará al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx punto uno por ciento (0,1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del cinco por ciento (5%) en los siguientes eventos:
Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado.
Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución del PROYECTO.
Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA.
Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa y/o se llegue el límite señalado inicialmente, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas aquí consagradas de las sumas que este le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de este último por los daños padecidos.
Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o si el CONTRATISTA ha suministrado información falsa o errónea. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella, el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con indemnización de perjuicios, así como las garantías previstas en el contrato.
El procedimiento para la imposición de cualquier sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Sin perjuicio de las demás causales y penalidades incluidas en el presente contrato, el incumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por el CONTRATISTA, así como el no cumplimiento de los entregables del PROYECTO, acarreará la terminación del contrato y se harán efectivas las garantías constituidas para el presente contrato.
Adicionalmente, en caso de que la interventoría encuentre que el CONTRATISTA ha incumplido los compromisos adquiridos o ha suministrado información falsa o errónea, deberá pagar a COLOMBIA PRODUCTIVA, a título de cláusula penal, una sanción no estimatoria de perjuicios igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las multas que resulten procedentes.
Los representantes legales del CONTRATISTA que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional quedarán automáticamente excluidos de la misma y dará lugar a la terminación anticipada del contrato.
El CONTRATISTA, deberá atender el contenido del artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), el cual establece: “ARTÍCULO 26. FRAUDE DE SUBVENCIONES. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará así: El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.
Las
mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos
a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública
a la finalidad a la cual estén destinados”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad, previstas en la ley o en la Constitución y que representen un impedimento para contratar.
El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
Igualmente, declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, la propuesta será rechazada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: COLOMBIA PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al contratista de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio de toda la información necesaria para que ésta realice las actividades objeto del presente contrato. El contratista y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, de COLOMBIA PRODUCTIVA o las empresas beneficiarias, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA, las entidades ejecutoras o las empresas beneficiarias que reciba el contratista y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de FIDUCOLDEX, de COLOMBIA PRODUCTIVA o su reputación. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de FIDUCOLDEX para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre COLOMBIA PRODUCTIVA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
El CONTRATISTA se obliga a devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA así lo solicite.
El CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, el CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA, a las entidades ejecutoras o a las empresas beneficiarias, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por el contratista, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del contratista directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al contratista.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA al contratista se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
Que sea desarrollada independientemente por el contratista o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por el contratista.
Que sea divulgada por el contratista para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a COLOMBIA PRODUCTIVA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que COLOMBIA PRODUCTIVA tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando el contratista divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
Que COLOMBIA PRODUCTIVA informe al contratista por escrito que la información está libre de tales restricciones.
PARÁGRAFO - DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS: La difusión y transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por COLOMBIA PRODUCTIVIDAD. No obstante, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, mencionando la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del proyecto que recibiera a través de los informes.
Así mismo, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá, sin mencionar el nombre del contratista, dar a conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del contratista, éste deberá informar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, la obtención de un resultado apropiable dentro del proyecto.
El CONTRATISTA autoriza desde ya a COLOMBIA PRODUCTIVA, la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de difusión.
Durante la ejecución del proyecto el contratista se obligará a lo siguiente:
Apoyar y participar activamente en los eventos que realice COLOMBIA PRODUCTIVA para promocionar los resultados intermedios y finales del proyecto.
Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo requerido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e COLOMBIA PRODUCTIVA.
En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINCIT.
Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DEBERES FRENTE A CONFLICTOS DE INTERÉS: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; así mismo declara no estar incurso en tener ningún conflicto ni coexistencia de interés.
El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA certifica a COLOMBIA PRODUCTIVA que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
El CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., COLOMBIA PRODUCTIVA tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
En este caso, el CONTRATISTA deberá reintegrar la totalidad de los recursos de cofinanciación entregados por COLOMBIA PRODUCTIVA, previo concepto de la interventoría.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, mediante la suscripción del contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX, como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y representación legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Se entenderá legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:
Suscripción del presente contrato.
Suscripción de un pagaré en blanco con carta de instrucciones por parte del representante legal del CONTRATISTA.
Aprobación por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA de las garantías que, de acuerdo con la cláusula décima quinta de este contrato, debe constituir el CONTRATISTA.
Suscripción del acta de inicio por las partes contratantes.
XXXXXXXX XXXXXXXXX – HABEAS DATA: EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de COLOMBIA PRODUCTIVA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato, según aplique.
EL CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
Cumplir la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx /POLITICA-DE-TRATAMIENTO-DE-DATOS-PERSONALES.pdf
Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por COLOMBIA PRODUCTIVA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
Actualizar la información reportada por COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
Garantizar la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012.
Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
En el caso que resulte aplicable, registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
En el caso que resulte aplicable, insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
Garantizar que el personal que tenga acceso a la Información de COLOMBIA PRODUCTIVA se encuentre informado de:
Su calidad de Encargado de la información de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Los requisitos de seguridad de la información del presente contrato.
Las políticas de protección de datos personales de COLOMBIA PRODUCTIVA, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx/XXXXXXXX-XX-XXXXXXXXXXX-XX-XXXXX-XXXXXXXXXX.xxx
Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información
Abstenerse de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados.
Abstenerse de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por COLOMBIA PRODUCTIVA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de COLOMBIA PRODUCTIVA, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a COLOMBIA PRODUCTIVA a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por COLOMBIA PRODUCTIVA, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable y/o devolver a otro encargado que designe COLOMBIA PRODUCTIVA los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por COLOMBIA PRODUCTIVA puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a COLOMBIA PRODUCTIVA las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
El CONTRATISTA autoriza a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como Fideicomitente de éste, a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información personal del CONTRATISTA a la que tengan acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia. Al mismo tiempo, cada contratista deberá garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, para lo cual deberán adjuntar las respectivas autorizaciones de los titulares de datos personales que consten en sus bases de datos aportadas a COLOMBIA PRODUCTIVA en relación con esta convocatoria y con la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando el CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, COLOMBIA PRODUCTIVA dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx del CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado dentro del mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, agotarán todos los medios para resolver cualquier controversia, amistosamente y sin litigios. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y/o la conciliación, de conformidad con lo establecido en la Ley. De no llegar a un acuerdo transcurridos treinta (30) días hábiles posteriores al conflicto suscitado, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen; el CONTRATISTA deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales correspondientes, al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia la presente cláusula, con la periodicidad que COLOMBIA PRODUCTIVA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA a COLOMBIA PRODUCTIVA, previó a la renovación del contrato, si esta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, sin lugar a reconocimiento de indemnizaciones por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA y a FIDUCOLDEX, quien actúa como su vocera y administradora; por cualquier perjuicio o daño que puedan sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA - ANTICORRUPCIÓN: En el evento que el CONTRATISTA no invierta los recursos del incentivo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA en el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato, será acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA – REINTEGROS: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del contrato, el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere efectuado el requerimiento por escrito o en todo caso, antes de suscribir el acta de liquidación. Para ello, el CONTRATISTA deberá remitir por medio digital o físico a COLOMBIA PRODUCTIVA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, el soporte bancario que dé cuenta del respectivo reintegro. El reembolso de la suma respectiva se realizará en la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato de cofinanciación se hará con base en el informe de liquidación de la interventoría, en el que esta entidad indicará el porcentaje de ejecución técnica y ejecución financiera (cofinanciación y contrapartida) para cada producto1 definido en la propuesta y en el contrato.
Para determinar la ejecución por producto, la interventoría revisará lo previsto en el PROYECTO para cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) y lo confrontará con lo efectivamente ejecutado y debidamente soportado en la parte técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada producto.
Por otra parte, con el fin de mantener la proporcionalidad y efectuar la liquidación del presente contrato, la interventoría tomará el menor porcentaje entre la ejecución técnica total y la ejecución financiera total (esta última calculada como la sumatoria de la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida dividida entre el valor total del contrato), y éste será el porcentaje de ejecución reconocido del PROYECTO. El porcentaje de ejecución reconocido se aplicará al valor de cofinanciación para establecer el valor a reconocer como ejecución en caso de que éste sea inferior al 100%, con el propósito de determinar el valor a reintegrar.
Por lo tanto, en caso de reconocer una ejecución del PROYECTO inferior al 100%, al momento de la visita de cierre, se descontarán del último desembolso los recursos a que haya lugar. Sin embargo, si los recursos desembolsados a la fecha de terminación del PROYECTO son superiores a los recursos efectivamente reconocidos como ejecución según el reporte realizado por la interventoría, el CONTRATISTA deberá reintegrar los recursos que superen el valor de ejecución reconocido, a la cuenta bancaria indicada por COLOMBIA PRODUCTIVA para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o en todo caso antes de la liquidación del presente contrato, de acuerdo con los informes presentados por la interventoría asignada al PROYECTO. Adicionalmente, el CONTRATISTA deberá remitir por medio digital o físico a COLOMBIA PRODUCTIVA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, el soporte bancario que dé cuenta del respectivo reintegro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si aplicada la fórmula de liquidación, el valor de cofinanciación supera el monto validado y aprobado por la interventoría para estos recursos, COLOMBIA PRODUCTIVA reconocerá al CONTRATISTA hasta el valor reportado y aprobado por la interventoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Bajo ninguna circunstancia COLOMBIA PRODUCTIVA reconocerá al CONTRATISTA valores o sumas superiores a las previstas para cada uno de los desembolsos previstos en el presente contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA - MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta merito ejecutivo respecto de las obligaciones que de él se derivan, en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente y de bioseguridad. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA – NOTIFICACIONES: Las comunicaciones que COLOMBIA PRODUCTIVA y el CONTRATISTA deban dirigirse en desarrollo del presente contrato se enviarán a las siguientes direcciones:
COLOMBIA PRODUCTIVA:
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X- 00 Xxxx 0. Ciudad: Bogotá. |
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
EL CONTRATISTA:
Dirección: XXX |
Ciudad: XXX Departamento: XXX Teléfono: XXX |
E-mail: XXX |
PARÁGRAFO: En caso de cambios o modificaciones en la dirección de notificación y/o datos de contacto reportados por el CONTRATISTA y consignados en el presente contrato, este se obliga a informar por escrito dicha situación a COLOMBIA PRODUCTIVA y a la interventoría, indicando la nueva dirección de notificación y demás datos de contacto actualizados aportando para el efecto el certificado de existencia y representación legal emitido por la entidad competente.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA - ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y por lo tanto vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La propuesta presentada por el CONTRATISTA denominada en este documento como la PROPUESTA o el PROYECTO (incluidos sus anexos), 2) Los Términos de Referencia de la Convocatoria junto con sus anexos y adendas, denominadas en este documento como la INVITACIÓN y/o CONVOCATORIA y, 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPARTIR INFORMACIÓN: El CONTRATISTA autoriza expresa, irrevocable, libre y voluntariamente a COLOMBIA PRODUCTIVA para que comparta y circule toda la información precontractual, contractual y post contractual relacionada con la ejecución del PROYECTO con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA – FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por COLOMBIA PRODUCTIVA para tal fin.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, y la Dirección Jurídica y de Contratación de Fiducoldex incluya la numeración y la fecha dentro del documento suscrito.
Para constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de manera electrónica, el día
COLOMBIA PRODUCTIVA
_______________________________________________ XXXXXXX XXXXX XXXXX
FIDUCOLDEX S.A. vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA |
EL CONTRATISTA
_____________________________________________ NOMBRE DEL REPRE. LEGAL Representante Legal RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL CONTRATISTA
|
1 Para efectos de la liquidación del contrato de cofinanciación se entenderá por producto la descripción de los entregables relacionados con cada uno de los resultados definidos en el proyecto.
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