CONTRATO Nº 2013-000001 2012LA-000001-2382 CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL
Caja Costarricense de Seguro Social
Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal.
Teléfonos: 2249-2941, 0000-0000, 2249-2730
Fax: 0000-0000
CONTRATO
Nº 2013-000001
2012LA-000001-2382
CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL ÁREA DE XXXXX XXXX PALMICHAL
CONTRATO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LA EMPRESA SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S. A. OFERTA Nº 6, CÓDIGO DE PROVEEDOR Nº 6555, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL AREA XX XXXX-PALMICHAL, LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2382, READJUDICADO POR XX XXXX XX XXXXX XX XXXX-XXXXXXXXX XX 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2192
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2382
COSTO ANUAL: ¢73,831,512.00 (Setenta y tres millones ochocientos treinta y un mil quinientos doce colones con 00/00).
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Entre nosotros, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor, soltero, Médico Especialista, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, Brasil, de la Distribuidora Santa Xxxxxxx 100 al Sur , con cédula de identidad número dos– cero trescientos cincuenta y siete – cero quinientos treinta y cuatro, en su condición de Director del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal, facultado para suscribir el presente contrato de conformidad con las potestades otorgadas en el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S. y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Xxxx, con cédula de identidad siete – cero cero sesenta – cero ciento treinta y tres, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S. A. inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo setecientos veinte, folio doscientos veinticinco – asiento trescientos treinta y seis, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta y dos mil ochenta y ocho, hemos convenido en celebrar el presente contrato bajo las siguientes cláusulas:
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OBJETO DEL CONTRATO: Contratación de una empresa que brinde los Servicios de Seguridad y Vigilancia respecto a los inmuebles, muebles, bienes de la Institución, así como brindar seguridad a funcionarios y usuarios en general del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Xxxxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Cláusula Primera:
La empresa Seguridad y Vigilancia Yale S. A., denominada a partir de ahora “Contratista”, se compromete a brindar los Servicios de Seguridad y Vigilancia al Área de Xxxxx Xxxx-Palmichal, en adelante “Caja”, bajo el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Ítem |
Código |
Costo Mensual |
Costo Anual |
Único |
0-06-10-0052 |
¢6,152,626.00 (seis millones, ciento cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis colones con 00/100) |
¢73,831,512.00 (Setenta y tres millones, ochocientos treinta y uno mil, quinientos doce colones con 00/100) |
Ubicación
Provincia: San Xxxx Cantones: Xxxx y Acosta.
Área en m2 |
PROVINCIA |
CANTÓN |
Distrito |
lugar |
DIRECCIÓN |
1255 |
San Xxxx |
Xxxx |
Xxxxx |
Edificio Sede de Área. |
75 metros al Sur de la Torre del ICE. |
000 |
Xxx Xxxx |
Xxxx |
Xxxxxxx |
XXXXX xx Xxxxxxx. |
Contiguo al Salón Comunal. |
485 |
San Xxxx |
Xxxx |
Tabarcia |
EBAIS xx Xxxxxxxx. |
200 mts. Norte de la Iglesia Católica. |
340 |
San Xxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxxxxx. |
EBAIS de Palmichal. |
Contiguo a la Escuela de la Localidad. |
DISTRIBUCIÓN Y HORARIOS DEL SERVICIO.
La seguridad de las sedes estará distribuida de la siguiente forma:
Unidad a contratar y m2 de construcción. |
Días a laborar |
Xxxxxxxx |
Cantidad de funcionarios |
Sede del Área de Salud (1255m2). |
Lunes a Jueves |
4:00 p m a 11:00 p m 11:00 p m a 7:00 am |
2 |
Viernes |
3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 pm |
||
Xxxxxx, Xxxxxxx, y Feriados. |
7:00 am a 3:00 pm 3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 am |
3 |
|
EBAIS de Guayabo (340m2). |
Lunes a Jueves |
4:00 p m a 11:00 p m 11:00 p m a 7:00 am |
2 |
Viernes |
3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 pm |
||
Xxxxxx, Xxxxxxx, y Feriados. |
7:00 am a 3:00 pm 3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 am |
3 |
|
EBAIS xx Xxxxxxxx (485m2). |
Lunes a Jueves |
4:00 p m a 11:00 p m 11:00 p m a 7:00 am |
2 |
Viernes |
3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 pm |
||
Xxxxxx, Xxxxxxx, y Feriados. |
7:00 am a 3:00 pm 3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 am |
3 |
|
EBAIS de Palmichal (340m2). |
Lunes a Jueves |
4:00 p m a 11:00 p m 11:00 p m a 7:00 am |
2 |
Viernes |
3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 pm |
||
Xxxxxx, Xxxxxxx, y Feriados. |
7:00 am a 3:00 pm 3:00 pm a 11:00 pm 11:00 pm a 7:00 am |
3 |
La Caja se reserva el derecho de variar el horario establecido cuando así lo amerite cualquier evento de interés Institucional.
Además, la Caja está en la facultad de reasignar cualquier puesto que considere necesario y el horario siempre y cuando éste no afecte el costo del servicio, para lo cual se debe de proceder conforme lo establece la normativa en esta materia.
PROGRAMA DE TRABAJO
La prestación del servicio debe realizarse obedeciendo al programa preestablecido, cuya ejecución se hará con fundamento en los requerimientos propios de la Unidad contratante; cualquier variación requiere ser aprobada por la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal.
PROGRAMA DE EVENTOS ESPECIALES.
El Contratista se compromete a cumplir el programa de eventos especiales o de fuerza mayor que pueda suceder de forma inesperada y por su naturaleza deben de atenderse de forma urgente e inmediata, tal y como lo presenta en su oferta sin que esto genere costo adicional para la Caja.
Se consideran eventos especiales o de fuerza mayor, todas aquellas actividades que se generen de manera imprevista durante la jornada de trabajo, por ejemplo: posibles robos con o sin armas de fuego, arma blanca, secuestros, incendios, temblores, siniestros, entre otros.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD
El contratista se ajusta a los lineamientos en seguridad y vigilancia establecidos por la Caja.
Los agentes de seguridad dispondrán de un juego de llaves por puesto a criterio de la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal, con el fin que éstas sean custodiadas.
El oficial de seguridad debe revisar sin excepción todos los paquetes, bolsos o maletines de funcionarios de la institución o cualquier persona que ingrese y salga del edificio. Dicha cláusula debe ser acatada de forma obligatoria por parte del Oficial de Seguridad. En caso de que tanto funcionarios de la Caja o particulares ingresen con equipos informáticos portátiles, éstos deben reportarse con el oficial, a fin de que los mismos sean registrados como tales en una bitácora, con el objeto de que, cuando el usuario haga abandono del Edificio, se excluyan como activos de la Caja. Asimismo, para el caso de funcionarios que hacen uso del parqueo institucional, el Oficial de Seguridad estará en la obligación de llevar a cabo una revisión de sus vehículos, específicamente en el maletero de los mismos, cada vez que el funcionario haga abandono de la Institución.
Cuando un funcionario se niegue a mostrar el contenido de paquetes, bolsos, maletines u otros, el agente de seguridad procederá a preparar un informe sobre lo sucedido y remitirlo a la Administración del Área xx Xxxx-Palmichal en forma inmediata, indicando el nombre completo y servicio para el que labora el empleado que no acate esta normativa institucional.
Cuando se trate de un particular, es indispensable que su ingreso a cualquier área administrativa en horas no hábiles, sea estrictamente autorizado por la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal y presente la cédula de identidad al Agente de Seguridad, con el fin de que éste anote los datos en el libro de informes (Bitácora).
Para situaciones de tipo especial o transitoria, la Caja gira instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), por lo tanto, el Contratista debe acatar la instrucción girada.
El Agente de Seguridad no podrá hacer abandono del puesto, si no ha sido relevado formalmente por otro oficial que asuma el puesto. Caso contrario, será responsabilidad del Contratista cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Caja.
REQUISITOS DEL PERSONAL
Los Agentes de Seguridad deben presentarse todos los días a laborar debidamente uniformados y preparados para efectuar las labores asignadas en el puesto que se les ha asignado y en el horario respectivo.
Xxxxx poseer y portar en todo momento el permiso de portación xx xxxxx al día y el equipo mínimo anotado en este cartel para brindar el servicio contratado.
El Contratista presentó antes de iniciar la ejecución contractual el Contrato de Trabajo y currículum de cada uno de los Agentes de Seguridad, así como también del personal sustituto, con fotocopia de sus respectivos atestados indicando todos los requisitos, conocimiento y experiencia de lo solicitado en este apartado y sus respectivos originales, con la finalidad de corroborar la veracidad de sus atestados. Además cuando se realicen cambios de personal, previo al inicio de labores de los mismos debe incluir en el curriculum del nuevo funcionario la siguiente información:
Hoja de datos personales con fotografía reciente.
Curso básico de policía.
Permiso de portación xx xxxxx extendido por el Ministerio de Seguridad Pública vigente.
Debe presentar la certificación de que tanto los agentes de seguridad como los supervisores no han tenido problemas legales, (Presentar Hoja de Delincuencia, la cual no debe haber sido expedida en un plazo mayor a 30 días).
Haber concluido y aprobado el sexto grado de la Enseñanza Primaria los agentes de seguridad y Bachillerato en Enseñanza General Básica los supervisores. (Presentar Títulos Originales de los Oficiales que asigne el contratista a dicho contrato, cuando así lo requiera la Administración). Dicho requisito se establece debido al nivel técnico que se requiere para el manejo de situaciones especiales e informes complejos que se deben elaborar por parte del personal requerido y se deben presentar a Direcciones y Gerencias de la Institución. De igual forma, le permite tener un mayor ámbito de criterio para la aplicación de normas e instrucciones de la institución, así como la atención de eventos críticos.
Ser mayor de dieciocho años.
Tener aprobados los exámenes psicológicos correspondientes.
Tener aprobado el curso básico de instrucción impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier otra institución autorizada.
Estar inscrito en el Registro de Agentes Privados de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública.
Portar en un lugar visible el documento que los identifica como miembros del servicio privado de seguridad, el cual debe contener el nombre completo del funcionario, el cargo que ostenta, una fotografía tamaño pasaporte y el nombre completo de la empresa para la que labora.
Presentar dictamen médico en el que se indique su estado de salud.
Tener como mínimo tres años de experiencia en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.
Debe tener conocimiento y experiencia en las siguientes áreas:
Revólver 38 SPL
Detención y cateo
Polígono
Relaciones públicas
Uso de equipo contra incendio
Fundamentos legales relativos a su actividades
Defensa personal.
Manejo de equipo para la detección xx xxxxx.
Preparación de informes
Dicha documentación debe presentarse mediante documentos originales o debidamente certificada por un notario público con la finalidad de corroborar la autenticidad de los documentos antes solicitados.
SUSTITUCIÓN DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD
Cuando el contratista se vea obligado a sustituir o destituir un agente, se compromete a cubrir el puesto con otro, siempre y cuando se mantenga lo estipulado en el cartel, la oferta y el contrato. Previamente debe comunicar por escrito a la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal y presentar los atestados del nuevo funcionario (CURRICULUM VITAE).
DE LA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA
La prestación del servicio debe realizarse obedeciendo el programa de trabajo establecido el cual contiene los controles requeridos propiamente para la vigilancia de estas instalaciones.
Dicho programa no puede ser variado sin previa autorización por escrito por parte de la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal.
Cuando se presente una situación fuera de lo rutinario, se informará de inmediato al supervisor de turno, a efectos de enviar al personal de apoyo necesario al lugar, para que verifique lo ocurrido y preste la colaboración correspondiente. De lo acontecido deben de presentar un informe concreto de los hechos ocurridos.
Se deben hacer supervisiones por cada turno mínimo 1 vez por semana en cada sede acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado en el punto A; debiendo quedar un reporte escrito en la bitácora, exista o no anomalías. Se considera como una labor que debe realizar el supervisor en la cual orienta, gira instrucciones y da a poyo al Agente de Seguridad con el fin de fortalecer la seguridad.
El supervisor asignado por el contratista, debe mantener una comunicación constante con la Administración del Área xx Xxxx-Palmichal. Además, deben rendir informes escritos de eventos significativos que sucedan en las últimas 24 horas contadas a partir del momento en que sucedió dicho evento.
DE LA SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA CAJA.
La Caja se reserva el derecho de efectuar las supervisiones que estime pertinentes de acuerdo con las necesidades del servicio y de mutuo acuerdo con el o los supervisores contratados, podrá girar instrucciones para la buena marcha y eficiencia del contrato. Dicha supervisión recaerá en el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Administrador o el funcionario quien designe la Administración.
La supervisión rutinaria y sorpresiva es un derecho de La Caja, en el momento que así lo considere oportuno, por lo tanto ésta se reserva el derecho de solicitar la sustitución del personal contratado por la empresa y que considere que no es el más adecuado para las funciones requeridas. De cada supervisión realizada por parte de la Administración, se levantará un acta con información precisa de cualquier anomalía o irregularidad en la prestación del servicio.
La Administración de La Caja se reserva el derecho de consultar la bitácora, libros de trabajo y de control de asistencia de los empleados asignados por el Contratista.
INFORMES.
El Contratista tiene un plazo de veinticuatro horas después de ocurrido el evento, para presentar los respectivos informes (en oficio formal) a la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal, entre otros: averías, incidentes, denuncias por robo o hurto, problemas con funcionarios, usuarios y demás eventos que la Administración considere necesario.
USO DE LA PROPIEDAD.
El Contratista debe mantener sus equipos y las actividades de sus trabajadores, en el espacio o área que le señale la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal.
EQUIPO E IMPLEMENTOS.
El agente de seguridad y el supervisor, siempre que se encuentren en el desempeño de sus funciones, quedan obligados a vestir uniforme completo (camisa, pantalón, corbata, escudo e identificación).
El Contratista debe asignar a cada puesto de seguridad como mínimo: un radio comunicador o telefonía móvil, un arma reglamentaria con funda y con sus respectivas municiones, linterna, vara policial, chaleco antibalas, esposas, equipo para la detección xx xxxxx y metales, bitácoras, todo en buen estado de uso. En caso de daño por el normal uso, el Contratista se compromete a sustituir el equipo en forma inmediata.
De igual forma, los Agentes de Seguridad deberán portar dicho equipo en el horario asignado para cada puesto.
El Contratista debe aportar marcadores de tiempo de tarjeta, para la verificación de los recorridos realizados por los Agentes de Seguridad en las Instalaciones, por lo que una vez iniciada la relación contractual deben aportar: 3 equipos de marcación para la Sede del Área y 3 equipos para el EBAIS xx Xxxxxxxx y 2 equipos para cada uno de los otros dos EBAIS (Guayabo y Palmichal). De igual forma aportará las tarjetas o el medio que utilice para la verificación de los recorridos.
Cláusula Segunda: De la Localización del Contratista
Para efectos del presente contrato, así como para la notificación de eventuales incumplimientos, el Contratista establece como su domicilio contractual la siguiente dirección, números de teléfono y fax: San Xxxx, Barrio Xxxx. Del edificio del INS, 000 x. xxxxx x 000 x. xxxxx, xxxx #0000.
Teléfonos: 0000-0000 / 0000-0000 / Fax: 0000-0000
Cláusula Tercera: Unidad Administradora del Contrato.
La Unidad Administradora del Contrato será el Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal a través de la Administración, en la persona del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Administrador, o quien ostente el cargo; teléfonos 2249-2730, fax 0000-0000.
Cláusula Cuarta: De las Obligaciones del Contratista
El Contratista debe proveer todos los materiales, recurso humano y tecnológico necesarios para el desarrollo de los servicios de seguridad y vigilancia, objeto de este contrato.
El Contratista está obligado a ejecutar en forma debida y satisfactoria los servicios convenidos, actuando además cuando corresponda, como fiel asesor de la Caja.
El Contratista está obligado a librar a la Caja de todas las cargas sociales y responsabilidades laborales en relación con sus empleados.
El Contratista está obligado a guardar discreción sobre la información que utilice durante el proceso, así como la que resultare de esta contratación.
El Contratista reclutará el personal requerido para la realización de las labores, y será responsable de ese acto siendo el único que actúa en calidad de patrono y cumplirá con todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que a materia laboral se refiere y que estén vigentes en Xxxxx Rica, liberando de esta responsabilidad a la Caja.
El Contratista coordina con la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal, respecto al uso de un registro de nombre y firma del personal destacado en cada sede, que permita el control semanal de asistencia en los servicios de seguridad y vigilancia en los edificios del Área de Salud. El registro de firmas debe ser entregado a la Administración 5 días hábiles antes de inicio de cada mes.
La contratación de estos servicios no origina relación obrero patronal entre la Caja y el personal del contratista. Igualmente La Caja queda libre de responsabilidad civil y penal en que se llegará a incurrir en la prestación de los servicios, como producto de una demanda laboral de los trabajadores.
El contratista presentó póliza de Responsabilidad Civil número 01 01 RCG 0010567 01 por un monto de ¢310,000,000.00 (trescientos diez millones de colones exactos), con una vigencia hasta el 03 xx xxxx del 2013, para responder por cualquier daño que se ocasione a terceras personas en la prestación de los servicios contratados, lo anterior derivado de la labor misma del funcionario. En el caso que se den prórrogas al contrato se deberá actualizar la póliza.
El Contratista suscribió una póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo del INS número 0217532, por un monto de ¢445,110,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco millones, ciento diez colones exactos), con una vigencia desde el 01 de setiembre del 2012 al 31 xx xxxxxx del 2013, que cubra todo el personal durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de este requisito faculta a la Administración a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la Institución. En el caso que se den prórrogas al contrato se debe actualizar la póliza.
Cuando por algún motivo en particular la empresa el Contratista esté interesado en realizar un cambio de razón social, deberá comunicarlo a La Caja, mínimo con tres meses de anticipación para que la administración activa pueda estudiarla y realizarle los ajustes internos pertinentes. Además, debe estar completamente al día en sus obligaciones patronales con la Caja.
El personal del Contratista tiene completamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas, ingerir drogas y fumar dentro de las instalaciones de la Caja, ni presentarse en estado de ebriedad. Además le queda prohibido laborar con el uniforme incompleto.
El Contratista mantendrá sus obligaciones obrero patronal totalmente al día, no solamente para esta contratación, sino en todas y cada una de las obligaciones que se originen como patrono.
El Contratista queda obligado a incluir en planillas de la Caja desde el primer día de trabajo a sus trabajadores y no puede asignar al trabajo contratado ningún funcionario si antes no ha cumplido con este requisito.
El Contratista no puede alegar desconocimiento de las especificaciones del Cartel, ni del presente Contrato.
Si derivado de las funciones propias del guarda se llega a demostrar negligencia, incumplimiento de funciones, imprudencia o descuido que facilite una sustracción de algún bien o material Institucional, donde se determine claramente el daño causado por este motivo, el Contratista debe resarcir a la Caja el valor total del daño ocasionado.
Cláusula Quinta: De la Forma de Pago
La Caja cancelará las facturas en un plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha de recibido conforme las facturas correspondientes (comercial y de la Caja), estas deben presentarse a la Administración del Área de Xxxxx Xxxx Palmichal. Cuando el oferente presente la cotización en cualquier moneda distinta al Colón, el pago se realizará en colones costarricenses según tipo de cambio de referencia para la venta del Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del pago. El pago de facturas se realizará mediante el depósito automático directo a la cuenta corriente o de ahorros del Contratista, a través del Sistema de Control de Pagos del Departamento de Tesorería. Los pagos se realizarán en tractos mensuales vencidos.
La factura será acompañada por:
Copia de planillas de la C.C.S.S.
Copia de recibo de pago de la póliza del I.N.S.
Informe realizado por el Administrador del contrato en donde se verifique que el servicio fue brindado a satisfacción.
Cláusula Sexta: Del Incumplimiento Contractual
En caso de que se produjese algún incumplimiento por parte del Contratista, el Administrador del Contrato le hará un comunicado oficial, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que normalice la situación. De no corregirse la situación y a falta de procedimiento especial, se aplicará lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.
La ejecución de la garantía de cumplimiento, ya sea total o parcial por incumplimiento de sus deberes producto de la relación contractual, quedará a criterio de los intereses de la Institución, en función del monto que se cuantifique en proporción con los daños y perjuicios, tanto xxxxxxx como económicos que sufra ésta. Su ejecución será responsabilidad de la Administración local.
Será considerado incumplimiento contractual la no cancelación de las obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador.
Cláusula Sétima: De las Sanciones
La ejecución de la garantía de cumplimiento, ya sea total o parcial por incumplimiento de sus deberes producto de la relación contractual, queda a criterio de los intereses de la Caja, en función del monto que se cuantifique en proporción con los daños y perjuicios, tanto xxxxxxx como económicos que sufra ésta.
Cuando un trabajador no se presente a laborar conforme al horario contratado, por cualquier causa o motivo y la empresa no lo sustituya dentro del plazo de dos horas después de comunicado a la empresa por parte del Administrador del Contrato, se aplicará una multa correspondiente al 3% de la jornada completa del horario establecido en el puesto, el cual será deducido de la factura de pago del mes en que se cometió la falta.
La ausencia de funcionarios para cubrir los puestos, que no se sustituyan conforme lo establecido en el punto de distribución y horarios del personal, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
De un día en el mes: 5% de la factura mensual
Dos días en el mes: 10% de la factura mensual
De tres a cinco días en el mes: 15% de la factura mensual
Más de seis días en el mes: Resolución del Contrato y ejecución total de la Garantía de Cumplimiento.
La presente escala de sanciones será aplicada durante la vigencia anual del Contrato y para cada prórroga que eventualmente pueda darse a éste.
En caso de que el Contratista no realice la supervisión establecida, se penalizará con una multa del 5% sobre el monto mensual de la factura.
En caso de evidenciarse que el personal de seguridad labore jornada continua más del tiempo establecido por ley, se penalizará con una multa del 1% sobre el monto mensual de la factura.
Cláusula Octava: De las Suspensiones Especiales
El Contrato quedará suspendido por tiempo indefinido en caso de que se produzcan acciones naturales, catástrofes o siniestros imprevisibles que imposibiliten el funcionamiento del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal. El Contratista está obligado a seguir cumpliendo con lo estipulado en el contrato una vez que estén restablecidas las condiciones de funcionamiento normales.
Cláusula Novena: Del Equilibrio Económico
Para efectos de revisión de precios en este contrato queda sujeto a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y circular de la Contraloría General de la República, Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre de 1982, así como criterio de la Subárea Contabilidad Costos Industriales, oficio XXXXX-0754-2013 de fecha 18 xx xxxxx del 2013. En caso de que se aplicaran prórrogas, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en monto y vigencia, según corresponda.
Estructura Porcentual:
Mano de Obra |
91.50% |
Insumos |
01.50% |
Gastos Administrativos |
02.00% |
Utilidad |
05.00% |
Precio |
100% |
Expresión Algebraica
DONDE:
PV= |
Precio variado |
PC= |
Precio cotización |
MO= |
Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización |
I= |
Porcentaje de insumos del precio de cotización |
GA= |
Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización |
U= |
Porcentaje de utilidad del precio de cotización |
IMOtm= |
Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación |
IMOtc= |
Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización |
IIti= |
Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación |
Itic= |
Índice del costo de insumos en el momento de la cotización |
IGAtg= |
Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación |
IGAtc= |
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización |
Detalle de los índices y sus fuentes
Mano de obra: Decreto de Xxxxxxxx Xxxxxxx, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Capítulo 1b-Genericos (por mes), rubro: "Trabajadores No Calificados".
Insumos: Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), sin combustible, Nivel General, emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
Gastos Administrativos: Índice de Precios al Consumidor, Nivel General, emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
La fecha base para futuras revisiones será el 15 de noviembre del 2013, fecha coincide con la fecha de apertura de la oferta.
Cláusula Décima: Del Control Interno y Cumplimiento del Contrato
Ejecución: La ejecución de este contrato debe realizarse de conformidad con el cartel del concurso y la oferta adjudicada y a sus anexos. Para los efectos legales téngase en cuenta lo que advierte el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa en cuanto al derecho de fiscalización que le asiste a la Administración sobre el cumplimiento del mismo. El Contratista es responsable ante la Caja por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato e independientemente del derecho que le asiste a ésta de reclamar judicialmente los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarle. Ante un incumplimiento se procederá conforme lo indicado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Garantía de Cumplimiento: El Contratista depositó el equivalente a un 5% del monto anual adjudicado por concepto de garantía de cumplimiento, mediante Carta Bancaria No. GC-11546-13 emitida por el BANCO IMPROSA, por un monto de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones con 00/100), con vigencia desde el 11 xx xxxxx del 2013 hasta el 11 de noviembre del 2014. Dicha garantía se encuentra depositada en la Sucursal de Ciudad Colón. Todo de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En caso de ampliaciones a este contrato, de conformidad con el artículo 200 del citado reglamento, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en cuanto al monto y la vigencia. Además es responsabilidad del Contratista mantener la equivalencia del monto y vigencia de la garantía, artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cláusula décima primera: De la Vigencia, Fecha de Inicio, Control y Seguimiento.
La vigencia de este contrato es por un año pudiéndose prorrogar hasta por tres períodos adicionales, de un año cada uno, si sesenta días antes de cada vencimiento, la Caja no comunica su determinación de darlo por concluido en esa oportunidad.
El contrato podrá finalizarse en cualquier momento, si la Caja otorga las plazas necesarias para brindar el servicio por sus propios medios, para lo cual se comunicará al contratista sesenta días naturales antes de la fecha en que se pondrá fin al contrato.
Este contrato empezará a regir una vez que se otorgue la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social. La fecha de inicio se comunicará por escrito a las partes, con copia del documento contractual, para todos los efectos contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; para su control y cumplimiento.
Las prorrogas operan siempre y cuando la Administración valore racionalmente su beneficio, sea que constate, entre otras cosas, la calidad del servicio y del producto que se está suministrando, las condiciones xxx xxxxxxx, etc.
Cláusula Décima Segunda: De la Confidencialidad.
El Contratista guardará estricta y absoluta confidencialidad sobre los registros, la información y los datos puestos en su conocimiento por la CCSS, mediante cualquier clase de documento o medio electromagnético, ello durante el procedimiento licitatorio, en ejecución contractual, e inclusive, a posteriori de la relación establecida. La Caja se reserva el derecho de acudir a las vías que estime necesarias ante eventuales incumplimientos de este compromiso. La presente cláusula tendrá un validez hasta cinco años después de finalizado el objeto de esta contratación.
Cláusula Décima tercera:
Este contrato podrá ser cedido, traspasado o enejado siempre que se den los presupuestos del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En lo no previsto y en lo aplicable regirán los términos del cartel, de la oferta y del acuerdo de adjudicación y sus respectivos anexos, así como la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento, y el Reglamento sobre refrendos de las contrataciones de la Administración Pública.
El Contratista aportó el equivalente al 0.25% del monto anual adjudicado por concepto de Especies Fiscales.
En caso de que se aplicare prórroga, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en monto y vigencia según corresponda. Además el pago de especies fiscales (entero) que corresponde al 0.25% del monto anual para realizar la prórroga respectiva.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, a los _____ días del mes xx xxxxx del año 2013, sin reintegrar el papel correspondiente ni cancelar los timbres xx xxx, por estar la Caja exenta de esas obligaciones, conforme al inciso b), del artículo 58 de su Ley Constitutiva.
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Cédula de identidad 0-0000-0000 Director Médico. AREA
DE XXXXX XX XXXX-PALMICHAL SEGURO SOCIAL |
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Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de identidad 0-0000-0000 Apoderado Generalísimo SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S. A. CÉDULA JURÍDICA 0-000-000000 |
ESPECIES FISCALES
CONFECCIONADO POR: Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
FECHA: 20 xx xxxxx del 2013.
REVISADO POR:
FECHA:
FECHA DE INICIO:
ENTREGADO (COPIA) A: NOMBRE:
FIRMA:
Nº CÉDULA:
EMPRESA:
FECHA DE ENTREGA:
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