RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Caja Rural de Extremadura para la...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Caja Rural de Extremadura para la organización de certámenes y eventos relacionados con la I+D+i. (2023060169)
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Caja Rural de Extremadura para la organización de certámenes y eventos relacionados con la I+D+i., de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y CAJA RURAL DE EXTREMADURA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CERTÁMENES Y
EVENTOS RELACIONADOS CON LA I+D+X.
Xxxxxx, 19 de diciembre de 2022.
De una parte,X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX), actuando en nombre y representa- ción del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 xx xxxxxx) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 00 xx xxxxx (XXX x.x 000, xx 0 xx xxxxxx).
De otra parte, X. Xxxxxx Caballo Xxxxxx, con NIF n.º ***6802**, en su condición de Pre- sidente de Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, Caja Rural de Extremadura), inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 106, Folio 0, Xxxx XX-0000, inscripción 1º, CIF F 06002661, y con domicilio en Xxxx. Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxxx.
Se reconocen ambas partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, en adelante CICYTEX, creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agen- da Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en- tre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio. Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX, entre otras, las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públi- cas y privadas.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
II. En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX, puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y enti- dades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo, conforme al artículo 78 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre y el artículo 26 de sus Estatutos.
III. A través de los Institutos de Investigación integrados en el mismo, el CICYTEX, ejecuta actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Cien- cia, Tecnología e Innovación. Entre las actividades relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, recursos forestales y pastos destacan, entre otras, las siguientes funciones:
— Experimentación.
— Investigación.
— Desarrollo Tecnológico: Desarrollo de tecnologías novedosas para el sector agropecuario en relación con empresas.
— Transferencia de tecnología: Transferencia de los resultados de los proyectos a agricul- tores, empresas, cooperativas, asociaciones, universidades mediante la realización de jornadas, congresos, charlas, etc.
En este sentido el CICYTEX, consciente de las exigencias xxx xxxxxxx, que obligan a una innovación permanente en procesos y productos, cuenta con el Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (INTAEX) con una amplia experiencia de más de treinta años al servicio de la industria agroalimentaria de la región en investigación de productos alimenticios. Entre los servicios tecnológicos pueden destacarse la caracterización, valo- rización y transformación de productos cárnicos y lácteos; desarrollo de métodos de con- servación y aumento de vida útil, con el propósito de favorecer la exportación a nuevos mercados; optimización de procesos productivos y diseño de productos. Estos servicios se complementan con la transferencia del conocimiento generado para su aplicación así como
la difusión de los avances agroalimentario mediante el desarrollo de congresos, jornadas, catas-concursos con el objetivo de poner a disposición del sector, la comunidad científica y la sociedad en general, los resultados obtenidos.
IV. Que Caja Rural de Extremadura, es una entidad financiera regional de amplísima trayec- toria y reconocido prestigio en el ámbito extremeño por su manifiesto y constante apoyo, acompañamiento y promoción de los proyectos económicos, sociales y culturales de nues- tros pueblos y ciudades, y dispone del Fondo de Educación y Promoción que es destinado, entre otros objetivos, a actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, así como a actividades de promoción cultural y profesional del entorno local o de la Comuni- dad en general, pudiendo Caja Rural de Extremadura, para el cumplimiento de los fines del Fondo, colaborar con otras Sociedades o Asociaciones Cooperativas, Instituciones Públicas o Privadas y con Organismos dependientes de la Administración estatal, autonómica o local.
V. CICYTEX y Caja Rural de Extremadura, llevan colaborando estrechamente más de 20 años en la organización y celebración de los Premios Espiga de Oro, concurso de Jamón Ibérico
D.O.P. Dehesa de Extremadura y concurso D.O.P. Queso Ibores, Queso de La Xxxxxx y Torta del Casar.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colabo- ración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y Fines.
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer el marco de colaboración entre las partes para la organización y celebración de certámenes y eventos relacionados con las líneas de inves- tigación que mantenga abiertas CICYTEX y en particular las ediciones de los Premios Espiga de Oro.
La celebración de las ediciones de los Premios Espiga de Oro, tienen como finalidad la puesta en valor del Jamón Ibérico D.O.P. Dehesa de Extremadura y D.O.P. Queso Ibores, Queso de La Xxxxxx y Torta del Casar. La celebración de estos concursos es una herramienta extraordi- naria de difusión y visualización de estos productos de excepcional calidad de nuestra región extremeña.
Segunda. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente Convenio de Colaboración, a través del Instituto Agroalimentario de Ex- tremadura (INTAEX), y apoyado en el personal técnico perteneciente a las áreas xx Xxxxxx y Productos Cárnicos y Lácteos, el CICYTEX se compromete a:
1. Actividades a desarrollar en el Premio Espiga de Jamón D.O.P. Dehesa de Extremadura.
— Entrenamiento básico de catadores. Se realizarán diferentes sesiones preparatorias para entrenar a posibles nuevos catadores y facilitar la formación continua de los ca- tadores participantes en ediciones anteriores. Inicialmente se realizan entrenamientos básicos de sabores/olores para después pasar a la valoración específica de los paráme- tros sensoriales del jamón ibérico (duración 2 semanas).
— Entrenamiento específico de catadores. Se analizarán los parámetros incluidos en la hoja de cata. Se necesitarán evaluar diferentes tipos de jamones ibéricos de categoría similar a la del premio. Se estudiará tanto la pieza como diferentes cortes del jamón (duración 4 semanas).
— Preparación de material para la recepción de jamones: etiquetas, fichas, bridas. Prepa- ración de medidas específicas preventivas para la recepción y almacenamiento xx xxxx- nes (cámaras de maduración). Preparación de los programas de cata utilizados en los ordenadores de la sala de catas (preparación de las sesiones de cata con el programa informático FIZZ para el desarrollo del premio). Actualización de fichas de inscripción y bases del concurso (duración 1 semana).
— Recepción de jamones. Los jamones se desnudan de todo tipo de identificación y se se- ñalan por orden de entrada. Asimismo se recoge la ficha de inscripción de las empresas participantes y se les envía un resguardo de participación en el concurso para que quede acreditada la entrega de la pieza presentada a concurso. Los jamones se trasladan a la planta piloto y se almacenan en cámaras de maduración con humedad y temperatura controladas hasta la fase de catas (duración 2-4 semanas).
— Realización de sesiones de cata. Los jamones se catan de tres en tres. El corte se realiza inmediatamente antes de las catas y se le proporcionan 3 lonchas de diferentes zonas de la xxxx para poder valorar mejor las características del producto. Igualmente se realiza una valoración visual de las piezas (duración 2 semanas).
— Análisis de resultados (cálculo de medias y ponderación de los valores de los parámetros de las hojas de cata) y elaboración de informe con los resultados de las valoraciones obtenidas (duración 1 semana).
2. Actividades a desarrollar en el Premio Espiga de Quesos D.O.P. de Extremadura.
— Entrenamiento básico de catadores. Se realizarán diferentes sesiones preparatorias para entrenar a posibles nuevos catadores y facilitar la formación continua de los ca- tadores participantes en ediciones anteriores y para la selección de nuevos candidatos. El entrenamiento consiste en la identificación de sabores/olores básicos, así como la determinación de su intensidad de forma individual y en mezclas (duración 2 semanas).
— Entrenamiento específico de catadores. En esta fase se profundiza en los parámetros específicos de la cata de queso, con especial atención a los considerados en la hoja de cata. Para ello se revisan las características específicas de Queso Ibores, Queso de La Xxxxxx y Torta del Casar, identificando los atributos típicos de cada variedad y los defec- tos más frecuentes. Para ello se necesita evaluar diferentes quesos de cada modalidad del concurso, previamente seleccionados en base a su composición físico-química, para reflejar la variabilidad esperada en sus atributos (duración 4 meses).
— Preparación de material para la recepción de las muestras: etiquetas y documentación. Preparación de medidas específicas preventivas para la recepción y almacenamiento de quesos (cámaras de refrigeración). Actualización de fichas de inscripción y bases del concurso. Preparación del sistema de inscripción telemática y seguimiento de empresas inscritas. (duración 1 semana).
— Recepción de quesos. Los quesos se desnudan de todo tipo de identificación y se seña- lan por orden de entrada. Asimismo, se recoge la ficha de inscripción de las empresas participantes y se les envía un resguardo de participación en el concurso para que quede acreditada la entrega de la pieza presentada a concurso. Los quesos se trasladan a cá- maras de refrigeración controladas para su conservación hasta la fase de catas. Durante este tiempo se monitorizan las condiciones de temperatura y humedad, así como la evolución de los quesos almacenados (duración 2 semanas).
— Realización de sesiones de cata. Los quesos se catan de tres en tres. Las piezas son atemperadas en función de la variedad de queso y el destino de cada pieza (entera, par- tida o porciones). El corte de las porciones para la evaluación organoléptica se realiza inmediatamente antes de las catas de manera que cada porción sea representativa y proporcional de cada parte del queso (interior y periferia). Cada porción será atempe- rada a 15 ± 1ºC. Asimismo se dispondrán piezas enteras y partidas para su valoración visual (duración 2 semanas).
— Análisis de resultados (cálculo de medias y ponderación de los valores de los parámetros de las hojas de cata) y elaboración de informe con los resultados de las valoraciones
obtenidas (duración 2 semanas). De la misma forma, se ofrece a demanda de las indus- xxxxx participantes informes de las puntuaciones recibidas en los diferentes parámetros sensoriales analizados en comparación con la media de los quesos participantes y del queso ganador. De esta manera se mantiene la confidencialidad de las puntuaciones otorgadas a cada participante, pero se orienta a las empresas para la mejora continua de la calidad de sus productos.
Tercera. Compromisos adquiridos por Caja Rural de Extremadura.
Mediante el presente convenio Caja Rural de Extremadura se compromete a:
1º Promocionar y financiar a través de su Fondo de Educación y Promoción una actuación anual de CICYTEX en la que se divulgue o transfiera conocimiento a los sectores concer- nidos por su actividad investigadora, para lo que colaborará, en el año 2022, con la can- tidad de 3.500,00 € (TRES MIL QUINIENTOS EUROS), con cargo al Fondo de Educación y Promoción.
2º En relación con los Premios Espiga de Oro:
— Contar con CICYTEX para la organización y celebración de la edición 2022 de los Premios Espiga de Oro, así como aquellas ediciones futuras que se celebren durante la vigencia del presente convenio de colaboración.
— Publicitar y difundir, en las respectivas ediciones, la participación del CICYTEX, utili- zando previa autorización del CICYTEX el logotipo del centro, y su la pertenencia a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de con- formidad con la directrices e instrucciones que en materia corporativa y de imagen se indiquen en su momento.
— Poner a disposición del CICYTEX, en coordinación con su personal técnico, el material fungible necesario para la realización de las actividades descritas en la cláusula prece- dente, así como, asumir los costes derivados de la organización y celebración de las dis- tintas ediciones de los Premios Espiga de Oro (material para el desarrollo de las catas, cortadores de jamón y queso profesionales que atiendan en los procesos de catas, el coste de los jamones y quesos para los entrenamientos en las catas, así como cualquier otro material que fuera necesario…).
Cuarta. Elaboración de las Bases de los concursos.
Cada Edición de los Premios Espiga cuenta con unas Bases por las que se regirán los concur- sos en la que colaboran tanto CICYTEX como Caja Rural de Extremadura.
Con carácter general, CICYTEX asumirá la dirección técnica de los premios, actualizando las Bases del concurso anualmente. Las citadas bases incluirá entre otros aspectos: el lugar dón- de se realicen las catas, requisitos de las empresas participantes, procedimiento y plazo para realizar las inscripciones, forma en el que se realizará la recepción de las piezas y su trata- miento a efectos de transparencia en su manipulación, entrega ante Notario de los registros de las empresas participantes y sorteo ante el fedatario público para determinar el orden de las catas; en su caso determinación de la fase o fases de cada concurso, número de miem- bros que compondrán el jurado y número de suplentes, método en el que se recopilarán las puntuaciones de los jueces y ponderación de resultados; así como aquellos aspectos que en cada edición las partes consideren oportunas en aras a mejorar la celebración de los Premios Espiga.
Corresponderá a Caja Rural de Extremadura la publicación y divulgación de las bases de los concursos a través de los medios que garanticen la adecuada difusión de los premios, asegu- rando la mayor participación de las empresas interesadas.
Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, así como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Los términos concretos del presente Convenio de Colaboración no tendrán carácter confiden- cial. No obstante, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comu- nicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información de deba ser revelada de acuerdo con las leyes o en virtud de resolución judicial o acto de autoridad competente.
En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Ambas partes serán consideradas responsables independientes respecto de los datos per- sonales a los que ambas accedan en base a lo estipulado en el presente convenio y, para el
correcto desarrollo de los concursos de los interesados que participen en los Premios Espiga de Oro, Concurso de Jamón Ibérico D.O.P. Dehesa de Extremadura y Concurso D.O.P. Queso Ibores, Queso de La Xxxxxx y Torta del Casar y que se deriven del presente Convenio. Los da- tos personales de los participantes en el marco del presente Convenio se comunicarán entre las partes exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo. Los datos facilitados serán datos identificativos (nombre, apellidos y dirección). La legitimidad de la comunicación de datos realizada entre las partes está amparada en el presente Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a no hacer uso de los datos personales para una finali- dad distinta de la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terce- ros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas del RGPD y su normativa de desarrollo.
Las partes garantizan que han obtenido los datos de los participantes de acuerdo con lo es- tablecido en el RGPD y su normativa de desarrollo. Por su parte, Caja Rural de Extremadura garantiza que ha obtenido los datos conforme al RGPD y, se compromete a informar a los participantes de los proyectos de que sus datos podrán ser cedidos a CITYTEX.
Séptima. Información a los Interesados.
Los datos personales de los interesados, gestionados con motivo del presente Convenio, se- rán tratados por los firmantes con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio y normativa de protección de datos referida anteriormente, pudiendo dichas personas interesadas ejer- citar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, conforme a los procedimientos dispuestos por cada uno de los responsables del tratamiento.
Conforme a los Procedimientos disponibles al efecto en el Portal de XxxxxXx.xx de la Junta de Extremadura, cuyo enlace es el siguiente:
Dirección de correo electrónico: xxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Correo postal dirigido a: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxxx.
Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, las Partes informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclama- ción ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.
Octava. Cumplimiento penal.
a) CICYTEX declara la existencia en su organización de una política de tolerancia cero respecto a la comisión de cualquier actividad delictiva por sus empleados y directivos. Asimismo, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir, el CICYTEX responderá frente a Caja Rural de Extremadura de los daños y perjuicios derivados de este tipo de ac- tuaciones cuando las mismas se cometan por sus empleados, directivos o, en su caso, por los terceros a quien confíe el desarrollo del objeto del presente Convenio.
b) El CICYTEX, en aquellos supuestos en los que no cuente con un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal propio o un modelo de organización y gestión equivalente, que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos que pudieran ser cometi- dos en el desarrollo de su actividad por su personal, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, se obliga a cumplir con las medidas impuestas por Caja Rural de Extremadura en esta materia conforme a lo dispuesto en su Sistema de Gestión de Cum- plimento Penal implantado conforme a la Norma UNE 19601. Los principios de la Política de Cumplimento Penal de Caja Rural de Extremadura se encuentran disponibles en la web de la Entidad.
El CICYTEX declara conocer y se compromete a utilizar, cuando proceda, el Canal Ético de Caja Rural de Extremadura con el fin de interponer denuncias relacionadas con cualesquie- ra conductas delictivas de las que pudiera tener conocimiento en el desarrollo de su rela- ción contractual, y dirigir consultas o sugerencias al Órgano de Cumplimiento Penal rela- cionadas con esta materia dirigiendo un correo electrónico a la dirección canaletico_crext@ xxxxxxxxx.xxx, utilizando el formulario online habilitado en la página web de Caja Rural de Extremadura, o mediante los buzones físicos ubicados en los servicios centrales.
c) El CICYTEX se obliga, en cualquier momento, durante la vigencia del Convenio, cuando así sea requerido por Caja Rural de Extremadura, a proporcionar su total cooperación para la realización por parte de aquella, de una o varias auditorías para la verificación del cumpli- miento de la normativa vigente, en especial, la normativa penal, así como de los compro- misos adquiridos.
d) El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente descritas por parte del CI- CYTEX facultará a Caja Rural de Extremadura a resolver el presente Convenio.
Novena. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materia- les para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto ads- crito, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras de bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del ente, no generando obligaciones económicas para el CICYTEX.
De conformidad con la cláusula tercera, Caja Rural de Extremadura, promocionará y financia- rá a través de su Fondo de Educación y Promoción, una actuación anual de CICYTEX en la que se divulgue o transfiera conocimiento a los sectores concernidos por su actividad investigado- ra, para lo que colaborará, en el año 2022, con la cantidad de 3.500,00 € (tres mil quinientos euros), con cargo al Fondo de Educación y Promoción; así mismo y dentro del marco de cele- bración de los Premios Espiga de Oro, pondrá a disposición del CICYTEX el material fungible necesario para la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda, vinculados a la celebración de los Premios.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Undécima. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 4 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de cada anualidad, contada desde la fecha de firma.
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la termi- nación de cualquiera de sus prórrogas.
La eficacia jurídica del presente convenio está sujeta a una condición suspensiva expresa con- sistente en la previa autorización por parte de la Asamblea General de Caja Rural de Extrema- dura para las anualidades de 2023, 2024 y 2025. De esta forma, mientras no se obtenga esta autorización en cada anualidad, las obligaciones de la Caja no tendrán efecto alguno. Si no se obtuviera la mencionada autorización, la Caja no incurrirá por ello en responsabilidad alguna.
Duodécima. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda. En todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo xx xxxxx- cia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a. Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b. Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un reque- rimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la par- te que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Decimotercera. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contra- tos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones liti- giosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, en los términos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido ofi- cialmente reconocido, el presente Convenio de Colaboración a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogido.
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
La Directora,
X.x XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Por Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito.
El Presidente,
X. XXXXXX CABALLO XXXXXX