CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
SEÑOR/X XXXXXXX/A:
En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar el presente CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN ${Denominación}, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de este Contrato de Asociación o Cuentas en Participación: ${Nombre Participante #1}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Participante #1}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Participante #1} domiciliada en ${Dirección Participante #1}, cantón ${Cantón Participante #1}, parroquia ${Parroquia Participante #1}, provincia de ${Provincia Participante #1}, con número de teléfono ${Teléfono Participante #1} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Participante #1}; ${Nombre Participante #2}, nacionalidad ${Nacionalidad Participante #2}, estado civil ${Estado Civil Participante #2}, con ${Tipo de Documento Participante #2} número ${Número de Documento Participante #2}, domiciliado en ${Dirección Participante #2} de la parroquia de ${Parroquia Participante #2}, cantón ${Cantón Participante #2}, provincia de ${Provincia Participante #2}, con número telefónico ${Teléfono Participante #2}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Participante #2}. Todos los comparecientes son mayores de edad, a quienes se les denominará “LOS PARTICIPANTES”.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: Con los antecedentes expuestos los comparecientes celebran el presente contrato con el que conforman la Asociación o Cuentas en Participación ${Denominación}, al tenor de lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes de la Ley de Compañías, con el objeto de llevar adelante el proyecto de ${Proyecto}. Esta asociación o cuentas en participación podrá intervenir en todas las fases relacionadas con su objeto, por lo que para este propósito queda facultada a suscribir todo tipo de contratos y/o convenios en el marco de su actividad y en conformidad con la Ley, pudiendo incluso formar parte de consorcios para participar en ofertas públicas y privadas, o participar de forma directa, así como importar y exportar bienes y servicios.
TERCERA.- DOMICILIO: El domicilio principal de la presente Asociación o Cuentas en Participación será la ciudad de ${Ciudad}, no obstante podrá establecer sucursales en cualquier parte del territorio nacional y/o en el extranjero en conformidad con la Ley.
CUARTA.- APORTACIONES: Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, LOS PARTICIPANTES constituyen la presente Asociación o Cuentas en Participación, aportarán bienes, realizarán trabajos, obtendrán capitales, para luego, en caso de obtener remanentes, repartir o distribuir los réditos de esta asociación anualmente entre ellos. Los participantes aportarán con dinero de su propio peculio y/o trabajo, en las proporciones establecidas en la cláusula quinta del presente contrato, para cubrir todos los gastos e inversiones iniciales que se requieran para poner en marcha el proyecto, los cuales se irán contabilizando en el balance de la Asociación.
QUINTA.- UTILIDADES O PÉRDIDAS: LOS PARTICIPANTES dividirán los aportes, así como las ganancias o pérdidas de la presente Asociación en base a las proporciones y porcentajes conforme el siguiente cuadro:
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Nombre Participante |
Capital Suscrito |
Capital Pagado |
Porcentaje Participación
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1.- |
${Nombre Participante #1} |
$${Capital Suscrito Participante #1} |
$${Capital Pagado Participante #1} |
${Porcentaje Participación Participante #1}% |
2.- |
${Nombre Participante #2} |
$${Capital Suscrito Participante #2} |
$${Capital Pagado Participante #2} |
${Porcentaje Participación Participante #2}% |
3.- |
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4.- |
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Los porcentajes señalados, servirán para determinar los aportes, así como las utilidades o pérdidas a la conclusión del proyecto y/o cada año fiscal, así como las obligaciones, derechos y beneficios de LOS PARTICIPANTES en la Asociación. Todos los participantes aceptan expresamente que esta relación inicial de aportes, que arriba se deja establecida, pueda variar, conforme los aportes que a futuro puedan realizar LOS PARTICIPANTES, los cuales deberán ser aprobados por la Junta de Participantes y contabilizados en el Balance.
SEXTA.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: El plazo de duración de esta Asociación o Cuentas en Participación está determinado por el tiempo de duración del proyecto referido en la cláusula segunda del presente contrato, el cual será de 10 años, pudiendo reducirse o ampliarse a través de resolución de Junta de Participantes que se tomará por mayoría de votos.
SÉPTIMA.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN: La presente Asociación o Cuentas en Participación, será gobernada por la Junta de Participantes, la cual constituye el órgano máximo de la misma, que estará integrada por todos los participantes suscriptores de este contrato; y será administrada esta Asociación o Cuentas en Participación por el Administrador de la misma, función que recae por acuerdo de los Participantes en la persona del participante señor/a ${Administrador}, cuyo nombramiento durará 2 años, pudiendo ser reelegido o removido (en cualquier tiempo) si así lo determinare una resolución de JUNTA DE PARTICIPANTES por mayoría de votos que se tomarán en base al porcentaje de sus participaciones.
OCTAVA.- DE LA JUNTA DE PARTICIPANTES: La Junta de Participantes legalmente convocada y reunida es la autoridad máxima de la presente Asociación o Cuentas en Participación, con amplios poderes para resolver todos los asuntos relativos al objeto y funcionamiento de la Asociación o Cuentas en Participación y para tomar las decisiones que juzgare convenientes en defensa de la misma.
NOVENA.- CLASES DE JUNTAS: Las Juntas de Participantes serán ordinarias, extraordinarias y universales. Las Juntas Ordinarias se reunirán una vez por año durante el primer trimestre y las Juntas Extraordinarias se reunirán cuando fueran convocadas, dentro de estas últimas podrán también existir las universales. En las juntas Ordinarias y Extraordinarias de participantes se tratarán los asuntos específicos constantes en la convocatoria, salvo las universales en las que se podrá tratar cualquier tema.
DÉCIMA.- CONVOCATORIAS: Las Juntas de Participantes tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por cualquiera de LOS PARTICIPANTES o por el Administrador de la Asociación, mediante comunicación escrita física o electrónica dirigida a cada uno de LOS PARTICIPANTES, con por lo menos tres días de anticipación, a la fecha señalada en la convocatoria, indicando además, la fecha, el día, la hora, el lugar y el objeto de la reunión. Quedan señaladas como direcciones electrónicas de LOS PARTICIPANTES las que constan en la cláusula primera que antecede.
UNDÉCIMA.- JUNTA UNIVERSAL: La Junta de Participantes podrá así mismo reunirse en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio nacional, sin necesidad de convocatoria previa, siempre y cuando se encuentren presentes la totalidad de LOS PARTICIPANTES quienes suscribirán el Acta correspondiente determinando que se trató de una Junta Universal, so pena de nulidad de la misma.
DUODÉCIMA.- ASISTENCIA DE LAS JUNTAS: LOS PARTICIPANTES podrán asistir a las juntas personalmente, o a través de representante debidamente acreditado mediante carta poder simple.
DÉCIMA TERCERA.- QUÓRUM: La Junta de Participantes, tanto ordinaria como extraordinaria se instalará, en primera convocatoria, con la concurrencia de por lo menos el 50% del capital aportado. En segunda convocatoria, se instalará con el número de miembros presentes. Para esta última convocatoria se expresará que la junta se instalará con los participantes presentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, tomando en cuenta el porcentaje que cada participante mantiene en esta Asociación o Cuentas en Participación.
DÉCIMA CUARTA.- RESOLUCIONES: De acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior, las resoluciones de la JUNTA DE PARTICIPANTES se tomarán por mayoría de votos.
DÉCIMA QUINTA.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Junta de Participantes: a) Conocer, revisar y aprobar semestralmente las cuentas, el balance, el presupuesto de inversión del proyecto, el flujo de caja, sus respectivos reajustes y los informes presentados por el Administrador de la Asociación; b) Aprobar el balance anual y demás estados e informes financieros; c) Acordar reajustes que fueren necesarios en el presupuesto; d) Acordar sobre la distribución de ganancias o pérdidas a la finalización de cada año fiscal; e) Acordar el aumento o disminución del plazo de duración de la Asociación o Cuentas en Participación y disponer que se proceda a su liquidación cuando llegue el momento; f) Autorizar al Administrador de la Asociación la obtención y otorgamiento de créditos, así como la constitución de hipotecas o gravámenes; g) Supervigilar la marcha administrativa, técnica y financiera de la Asociación o Cuentas en Participación; h) Autorizar y resolver por mayoría de votos el ingreso de nuevos Participantes y para el caso de que algún participante se oponga, deberá exponer sus razones las mismas que serán aceptadas o rechazadas por la Junta de Participantes; y, i) En general las demás atribuciones que la Junta de Participantes como órgano máximo deba resolver.
DÉCIMA SEXTA.- DEL ADMINISTRADOR DE LA ASOCIACIÓN: Como se ha establecido en las cláusulas anteriores, la Junta de Participantes designará al Administrador de la Asociación, que será una persona natural o jurídica, en este último caso, la compañía contratada designará al funcionario responsable del cumplimiento de esta función. El Administrador de la Asociación será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Asociación o Cuentas en Participación, en caso de falta, ausencia o impedimento lo reemplazará quien designe la Junta de Participantes. Su nombramiento durará dos años, pudiendo ser reelegido o removido (en cualquier tiempo) si así lo determinare una resolución de JUNTA DE PARTICIPANTES por mayoría de votos que se tomarán en base al porcentaje de sus participaciones. El ADMINISTRADOR se mantendrá en funciones hasta que legalmente sea reemplazado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE LA ASOCIACIÓN: Son atribuciones y deberes del Administrador de la Asociación o Cuentas en Participación: a) Convocar el momento que creyere oportuno a la JUNTA DE PARTICIPANTES; b) A nombre de la Asociación, contratar, remover, establecer condiciones y fijar las remuneraciones de los empleados; c) Solicitar a los proveedores de bienes y servicios, sus proformas y cotizaciones; d) Proveer de información financiera del Proyecto a los Participantes y a la Junta de Participantes; e) Llevar un libro de Actas de Junta de Participantes; f) Ejercer las funciones de Secretario de las Junta de Participantes, suscribiendo con quien hubiese presidido las referidas sesiones, las actas de este organismo, agregando en cada una de ellas la lista de los participantes y de los miembros asistentes, con sus respectivas firmas, además de los documentos respectivos tratados en esa reunión; g) Realizar todos los pagos que demande el proyecto, previa la presentación de las respectivas planillas; h) Llevar individualizadas las cuentas de cada uno de los participantes; i) Impulsar los trámites legales que demande el Proyecto y contratar a los profesionales del derecho que el proyecto amerite; j) Vigilar a los profesionales de cada área a efectos de que cumplan con las obligaciones determinadas en cada uno de los contratos; k) Abrir una cuenta corriente a nombre de la Asociación en donde se depositarán y registrarán todos los ingresos y egresos de la Asociación. Esta cuenta será firmada por el Administrador de la Asociación o Cuentas en Participación; l) Ser el representante legal, judicial y extrajudicial de la presente Asociación o Cuentas en Participación; y, m) Las demás que fueren inherentes a su cargo.
DÉCIMA OCTAVA.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS: En caso de que un participante deseare subrogar sus derechos parcial o totalmente a terceras personas, lo podrá hacer siempre que está al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Asociación o Cuentas en Participación, obtenga autorización para ello de la Junta de Participantes la que tomará una resolución positiva si es que existiere el consentimiento mayoritario de LOS PARTICIPANTES. En caso de que algún participante se oponga deberá exponer sus razones, las mismas que deberán ser aceptadas o rechazadas por la Junta de Participantes.
DÉCIMO NOVENA.- TERMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: La Asociación o cuentas en participación terminará una vez que haya fenecido el plazo establecido en el presente instrumento o antes si así lo decidiere la Junta de Participantes por mayoría de votos, y se hayan liquidado todas las cuentas de la misma.
VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Si no se resolviera de esta manera, tratarán de solucionarlo con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial.
En el evento que el conflicto no fuera resuelto mediante mediación, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los Jueces competentes de la ciudad en la que se suscribe el presente acuerdo y al procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
Usted señor/x Xxxxxxx/a se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este instrumento.
Abg. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx