CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. XX 0000 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | |
OBJETO: | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIO COMO LO SON: SISTEMA DE VENTILACIÓN MECÁNICA Y AIRE ACONDICIONADO, ELECTROBOMBAS, ENFRIADORES DE AGUA, COMPRESORES DE DIVERSAS APLICACIONES, PLANTAS ELÉCTRICAS Y CALDERAS DE LA DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ, HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA Y LA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ. |
VALOR: BOGOTÁ: HRZ: UFZ: | |
CDP: | NÚM. XXX DEL XX DE XXXX DE 2021 |
PLAZO: | NUEVE (9) MESES |
SUPERVISOR | LÍDER DE ARQUITECTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPO MÉDICO |
Entre XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.
79.310.219 expedida en Bogotá en calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal Representante Legal del mismo, Nombrado mediante Decreto Departamental No. 240 del 14 xx xxxx de 2020 y Acta de posesión No. 088 con efectos fiscales y legales a partir del día 16 xx xxxx de 2020 y como tal, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995, y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos de la presente acta se denominará EL HOSPITAL, por una parte y por la otra , , identificada con el NIT , representada legalmente por,
, con Cédula de Ciudadanía No. , quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA como Hospital de referencia del Departamento Cundinamarca tiene como responsabilidad proveer al usuario y familia de un ambiente apropiado, seguro y mejorar los equipos con los mayores estándares tecnológicos, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente para la infraestructura Física de las Edificaciones Prestadoras de Servicios de Salud, según la Resolución 4445 de 1996. SEGUNDA: La Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, establece adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. TERCERA: De conformidad con el Artículo 2 de la carta política, Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en su artículo 49 establece que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control…”. CUARTA: Que el artículo 113 de la Carta Política señala que, “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”. En el mismo sentido, el artículo 209 ibídem dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales, se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” QUINTA: La ley 1751 de 2015, Ley estatutaria establece “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado” SEXTA: La corte constitucional en sentencia T-121/15, manifiesta que: “El derecho a la salud implica el acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos y bienes que se requieran para garantizarlo…”.
Que son Obligaciones del Estado, ser el responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
• Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas.
• Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema.
• Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.
• Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio
• Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto.
• Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población.
• Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas.
• Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.
• Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.
• Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, suscribió Convenio Interadministrativo No 632 de 2019 (modificado por Modificatorio 1 del 4 de septiembre del 2019) con La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre la Secretaría de Salud de Cundinamarca y la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA con el fin de dar inicio a la operación del nuevo HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ” SEPTIMA: Que de acuerdo al alcance de este objeto se priorizaron algunos gastos para cubrir las necesidades en el proceso de mejoramiento de la prestación de servicios de salud y de su funcionamiento de servicio administrativo de conformidad con las condiciones técnicas exigidas. OCTAVA: Que de acuerdo a la cláusula segunda correspondiente a condiciones técnicas exigidas del referido convenio del aporte del Departamento de Cundinamarca - secretaría de salud, hace parte el rubro de Mantenimiento Hospitalario (bienes). DECIMA: Que es responsabilidad de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, adelantar el proceso de contratación que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, relacionados en el anexo técnico del mismo, dando cumplimiento a los principios generales de contratación y jurisprudencia aplicable en la materia, cuyo plazo de ejecución se fijó hasta el 15 de Diciembre de 2019. DECIMA PRIMERA: Que de acuerdo al artículo 194 de la ley 100 de 1993, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA se constituye en una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, la cual tiene como objeto la prestación de servicios de salud, como servicio público esencial hoy derecho fundamental y cuyo régimen de contratación conforme al numeral 6 del artículo 195 de la citada ley, corresponde al de derecho privado y por ende sus normas de contratación se encuentran establecidas tanto en su Estatuto de y Manual de contratación. DECIMA SEGUNDA: Que La red Norte de salud departamental tiene una población significativa la cual en su mayoría es población de bajos recursos que tienen un difícil acceso a la atención de sus servicios de salud de manera oportuna, especialmente los de alta complejidad por lo cual se requiere poner en funcionamiento de manera urgente el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ y por tanto se debe realizar adecuaciones a la infraestructura hospitalaria y garantizar la instalación de los equipos de apoyo hospitalario adquiridos y el cumplimiento de las normas de habilitación según los procedimientos a realizar en los diferentes servicios de prestación de salud. DECIMA TERCERA: Conforme a la misión de la Entidad, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA igualmente suscribió Convenio Operativo No. 436 de 2019 junto con el departamento de Cundinamarca y el municipio de Zipaquirá, mediante el cual asumió la responsabilidad de empresa operadora del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ. DECIMA CUARTA: Corolario de lo anterior, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO
DE LA SAMARITANA igualmente suscribió convenio Interadministrativo No. 445 de 2019 con el departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana para la adquisición de equipos de apoyo hospitalario a fin de Dotar el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ; con el propósito de Fortalecer la atención en salud y el cumplimiento de los estándares de habilitación en el componente de dotación de acuerdo con la normatividad vigente. DECIMA QUINTA: Dentro del numeral 5, literal B, de la cláusula tercera del mencionado convenio estableció la responsabilidad de la entidad para adelantar los procesos de contratación que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, para adquirir los equipos biomédicos, dotación, mobiliario y/o equipos industriales de apoyo relacionados en el anexo técnico del presente convenio dando cumplimiento a los principios generales de contratación y jurisprudencia aplicable en la materia. DECIMA SEXTA: En el mismo sentido, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA junto con la Gobernación de Cundinamarca –Secretaria de Salud y el municipio de Zipaquirá, debe aunar esfuerzos que contribuyan a la consecución de este importante proyecto que mejore la calidad en la prestación de los servicios de salud de la red norte del departamento, ofreciendo servicios de tercer y cuarto nivel de complejidad, apoyando las Empresas sociales del estado, Centros y puestos de salud que componen esta red; esfuerzos que se verán reflejados en la adquisición de equipos Biomédicos, dotación, mobiliario y/o industrial de apoyo relacionados para dotar el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ. DECIMA SEPTIMA: Que el Modificatorio No. 2 al convenio Interadministrativo No. SS-CDCVI-445-2019 suscrito entre el Departamento de
Cundinamarca – Secretaria de Salud y el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA E.S.E. Con Nit. No. 899.999.032-5 de fecha junio 11 de 2019, cuyo objeto fue modificar el Anexo técnico del convenio Interadministrativo SS-CDCVI-445-2019 de conformidad con el aval dado por el supervisor del convenio y por la dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca. DECIMA OCTAVA: En Cumplimiento al: convenio suscrito para la operación del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, al Convenio Interadministrativo que otorga a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, la tenencia, dirección y operación de la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ, y en la autonomía de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA
SAMARITANA - Bogotá; se ve en la obligación de adelantar el proceso de contratación más conveniente para suplir la necesidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos industriales de uso hospitalario como son: Sistema de ventilación mecánica y aire acondicionado, Electrobombas, Compresores de diversas aplicaciones, Plantas eléctricas, Caldera. Ya que es indispensable para garantizar la operación normal de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá, HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA y LA
UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ. DECIMA NOVENA: Por otra parte mediante el decreto departamental 0269 del 12 de noviembre de 2009, se dispuso la transformación de la prestación del servicio público de salud en el municipio de Zipaquirá, al igual que la supresión y liquidación de la empresa social del estado hospital San Xxxx xx Xxxx de Zipaquirá, donde se menciona en el artículo primero (1°), que el departamento de Cundinamarca y la secretaría de salud en coordinación con el ministerio de la protección social adelantaría dicha transformación institucional con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Y como se cita en el decreto, es deber del departamento de Cundinamarca, desarrollar alianzas y/o convenios con las empresas sociales del estado de la red pública del departamento como lo es el Hospital Universitario De La Samaritana, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, llevando a cabo actividades en desarrollo de objeto social, conservar su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones necesarias para efectuar la respectiva liquidación. VIGESIMA: Que como consecuencia de lo anterior se suscribió un convenio entre la entidad liquidadora (fiduciaria la previsora S.A. y Fiduprevisora S.A) y la Empresa Social del Estado hospital universitario de la samaritana (HUS), el catorce (14) de noviembre de 2009, con el propósito de garantizar la continuidad en los servicios de salud. Dicho convenio se pactó por un plazo de ocho (08) meses, el cual se prorrogó por tres (03) meses más, justificado en el proceso liquidatario, y de allí en adelante, posteriormente se suscribió el convenio interadministrativo N° 006 de 2015. VIGESIMA PRIMERA: Que a través de los diferentes esfuerzos y del proceso que han venido desarrollando el departamento – secretaría de salud y la Empresa Social del Estado hospital universitario de la samaritana (HUS), actualmente los bienes sujetos al servicio de la entidad liquidada, (hospital San Xxxx xx Xxxx de Zipaquirá); se adscribieron a la unidad funcional que es operada y administrada como consecuencia de los contratos celebrados y cuyo último vence el 28 de febrero del 2016. VIGESIMA SEGUNDA: Que el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca, mediante escrito, presentó solicitud a la secretaria de salud del departamento de Cundinamarca, para que mediante convenio interadministrativo se dé continuidad a la operación y administración de los bienes de la unidad funcional adscritos a la entidad, con el fin de seguir garantizando los servicios de salud que se prestan en el área de cobertura. VIGESIMA TERCERA: Que, ante la necesidad evidenciada, la secretaría de salud de Cundinamarca; dada la urgencia de cubrir los servicios por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca; los cuales son indispensables para el cumplimiento del objeto y funciones de la ESE, como consecuencia de la operación y administración de los bienes de la unidad funcional. VIGESIMA CUARTA: Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se ve en la necesidad de apoyar a las Instituciones de la red pública: Empresas Sociales del Estado, hospitales, centros y puestos de salud, para el mejoramiento de los servicios prestados por cada una de estas, lo que garantizara proveer servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos, de manera accesible y equitativa; y teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios; lo anterior, como consecuencia que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana del departamento de
Cundinamarca; en la actualidad tiene a su cargo la administración de los bienes de la unidad funcional del liquidado hospital san xxxx xx Xxxx de Zipaquirá. DECIMA QUINTA: En sustento y continuidad a lo anterior, El HOSPITAL mediante convenio interadministrativo 262 de 2017 celebrado entre el departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud, administra y opera la Unidad Funcional Hospitalaria ubicada en el municipio de Zipaquirá que se denomina Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud en Cogua y San Xxxxxxxx; De lo cual se hace necesario garantizar el Servicio mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos industriales de uso hospitalario en esta unidad funcional. Del mismo modo el servicio que se contrate a consecuencia de este proceso, estará condicionado a la duración del convenio inter administrativo que otorgan a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana, la operación de la unidad funcional en caso de que este ocurra primero, en consecuencia en caso de finalizar el convenio Inter administrativo 262 de 2017 (aquel que lo sustituya, reemplace, modifique o prorrogue), el servicio contratado se dará por terminado por este hecho y el valor promedio presupuestado de la unidad funcional no ejecutado, será reversado. DECIMA SEXTA: Conforme a lo anterior, se debe contratar el SERVICIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIO,
a fin de cumplir con la normatividad legal vigente, requisitos de habilitación y todas las condiciones que se deben tener en cuenta en éste tipo de mantenimiento hospitalario, según lo direccionado lo secretaria de salud, alineado a la política de ambiente físico agradable y seguro; de igual manera éste proceso de conformidad con el artículo 21 del Estatuto Contractual Acuerdo No. 008 de 2014 modificado por el artículo 2 del Acuerdo No. 016 de 2017. DECIMA SEPTIMA: Es necesario realizar el presente proceso de contratación ya que los equipos industriales de uso hospitalario que comprende el objeto son indispensables para garantizar la operación normal de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá, HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA Y LA UNIDAD
FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ dado que suplen la ventilación mecánica, aire acondicionado, agua vía electrobombas, aire comprimido y suministro de energía eléctrica y vapor necesarios para el funcionamiento y la adecuada prestación de los servicios de salud de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá, HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA Y LA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ. DECIMA OCTAVA: Lo
anterior dado que al ser una E.S.E. se tiene como responsabilidad social prestar servicios de salud de alta calidad por lo tanto se debe cumplir con la normatividad legal vigente relaciona a la infraestructura física y dotación hospitalaria actual del Hospital. En dicha normatividad contempla que se debe realizar aquellas actividades tendientes a mejorar el funcionamiento de los equipos y garantizar el buen funcionamiento de los mismos para evitar la parada de los mismos lo cual pondría en riesgo la atención a los usuarios. DECIMA NOVENA: Adicionalmente para que se pueda desarrollar de manera óptima y se cumpla el objetivo del mantenimiento es pertinente que se tenga la disponibilidad de los repuestos necesarios y así poder realizar la instalación inmediata con el fin de no interrumpir el funcionamiento de los equipos por ello de acuerdo a esto se destinara un presupuesto para la bolsa de repuestos. VIGESIMA: Que el Proceso se realizó de conformidad al Acuerdo núm. 016 de 18 de octubre de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo 21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, “ por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación”, Procedimiento para la Convocatoria Pública y la Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art.
3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, Convocatoria Pública No. XX de 2021. XXX: Que una vez realizadas las evaluaciones jurídica, técnica, experiencia, financiera y económica, el comité de compras y contratos recomienda al Gerente la conveniencia de la contratación con los siguientes proponentes: de conformidad con los criterios de adjudicación señalados. VIGESIMA PRIMERA: Que mediante Resolución Administrativa No. del de 2021 se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO:
SEGUNDA. ALCANCE DEL SERVICIO: El alcance del servicio se distribuye así: (Según lo adjudicado)
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA debe mantener los precios ofertados en su propuesta en todos los ítems. Por ningún motivo el contratista podrá sobrepasar el monto del contrato, y el presupuesto asignado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El suministro de materiales y repuestos menores necesarios para mantener el sistema en óptimo funcionamiento deberán ser suministrados sin costo adicional en cada uno de los mantenimientos incluyendo los correctivos.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
A- OBLIGACIONES GENERALES
1. Tener en cuenta los requerimientos generales emitidos en la presente convocatoria al momento de entregar la correspondiente propuesta.
2. Entregar el objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el Hospital en cuanto a calidad, garantía y precio.
3. Entregar el objeto del contrato en óptimas condiciones de calidad y funcionamiento.
4. Informar sobre el desarrollo del contrato.
5. Entregar los servicios contratados dentro del término pactado y aportado por el supervisor del contrato.
6. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por parte del supervisor del contrato.
7. Contar con personal calificado e idóneo para la realización de las actividades.
8. Xxxxxxx las sugerencias presentadas por el Gerente del Hospital o su delegado para tal fin.
9. Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del objeto contractual así como de todos aquellos relacionado con el mismo.
10. Tramitar con diligencia el presente contrato.
11. Colaborar con EL HOSPITAL para que el objeto del presente contrato de prestación de servicios se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad.
12. Cumplir con las instrucciones que le imparta EL HOSPITAL a través de su Gerente y Supervisor del contrato.
13. Garantizar la calidad del servicio y responder por ello.
14. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
15. No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presente tales situaciones, LA CONTRATISTA deberá informar de tal
evento al HOSPITAL y a las autoridades competentes, para que ellas adopten las medidas necesarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
16. Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto contratado.
17. Deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y las obligaciones que se generan de acuerdo con la naturaleza del servicio.
18. Si se llegare a presentar alguna inconsistencia en la ejecución de las actividades serán objeto de invalidación de las mismas por parte del Hospital.
19. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente contrato, realizando todas las obligaciones contenidas en la propuesta presentada, incluyendo los servicios adicionales ofrecidos en la propuesta si a ello hubiese lugar, así como de los deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
20. Cumplir con el objeto contractual en las condiciones legales, de la oferta presentada y en el clausulado del presente contrato; así mismo velar porque el contrato se cumpla dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia, eficiencia y economía.
21. Adherirse y alinearse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Trabajo del Hospital.
22. Implementar y ejecutar las actividades que le correspondan de acuerdo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Hospital, dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
23. Realizar actividades de cumplimiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, generando los informes requeridos. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y al desarrollo del objeto contractual.
24. Cumplir con los aportes a la seguridad social y parafiscal conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes.
25. Cumplir con lo expuesto en el ALCANCE del presente contrato.
26. Cumplir con lo expuesto las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR.
27. Cumplir con lo expuesto en las OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO.
28. Garantizar que la oferta se ajuste al Presupuesto asignado.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1. Las actividades deben mantener la totalidad de los equipos operando dentro de sus características técnicas normales, previniendo las deficiencias y degradaciones de los equipos.
2. Los gastos que acarrea la prestación del presente servicio estarán a cargo del contratista que resulte favorecido, es decir, que el contratista deberá realizar el mantenimiento según cronograma o cada vez que cualquiera de los equipos ubicados en los tres (3) Hospitales lo requiera, tanto en Bogotá, en el Hospital Regional de Zipaquirá y en la unidad funcional de Zipaquirá sin ningún costo adicional, entre estos gastos se contempla el trasporte que se requiere para prestar el servicio en el hospital correspondiente.
3. El servicio de mantenimiento preventivo y correctivo debe brindar una garantía de 1 (un) mes, posterior a la terminación del contrato, por ello el tiempo de garantía contempla visitas correctivas por alguna falla en algún equipo de los contemplados en el contrato.
4. Los repuestos a suministrar por medio de la bolsa de repuestos deben ser nuevos en su totalidad y debe contar con una garantía mínima de 1 (un) año como mínimo.
5. Las actividades a desarrollar y repuestos a suministrar deben cumplir con todas las normas técnicas de calidad y seguridad relacionadas para el caso, además de dar cumplimiento con la normatividad vigente para seguridad y salud en el trabajo (Decreto 1072 de 2015, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
6. El representante legal debe certificar que el personal dispuesto para realizar las actividades necesarias da cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo y está capacitado técnicamente para su desempeño.
7. El contratista deberá suministrar un cronograma de ejecución del contrato según lineamientos o recomendaciones dadas en el presente documento y/o por el supervisor del contrato, este documento debe ser entregado en un plazo máximo de 15 días posteriores a la firma del acta de inicio.
8. El mantenimiento se efectuará según cronograma suministrado y programado entre las partes, en cada visita programada se realizará el mantenimiento de cada uno de los equipos, haciendo su correspondiente entrega al área de arquitectura y mantenimiento, es necesario que la elaboración del reporte de mantenimiento por cada equipo.
9. Dichas actividades deben cumplir con todas las normas técnicas de calidad y seguridad previstas para el caso, teniendo en cuenta, también, el cumplimiento del Índice de Seguridad Hospitalaria (ISH), efectuándose de esta manera un trabajo seguro y un adecuado servicio al usuario
10. Garantizar de que la totalidad de los equipos y sistemas contratados se mantengan operando y funcionando en buenas condiciones dentro de sus características técnicas normales, previniendo las deficiencias y degradaciones de los equipos, por lo ello el personal que realiza el mantenimiento preventivo y correctivo debe estar en la capacidad de detectar y corregir irregularidades, de modo que no causen perjuicios al desempeño de cada equipo, manteniéndolo de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o normatividades.
11. Los mantenimientos se efectuarán según programación establecida en el cronograma de ejecución radicado. Por lo tanto para permitir ingreso del personal que realizara la visita, el contratista deberá enviar un correo 24 horas antes al supervisor y colaboradores, relacionando fecha de ingreso, hora tentativa, nombres y apellidos, número de cedula y adjuntando certificado xx xxx y salvo de parafiscales de dicha persona, con el fin de solicitar autorización de ingreso a seguridad y así pueda acceder a la institución sin ningún a prestar el servicio sin ninguna dificultad.
12. En cada visita se realizará el mantenimiento a cada uno de los equipos, haciendo su correspondiente entrega al área de arquitectura y mantenimiento junto con un soporte documental que contenga como mínimo lo siguiente:
✓ Fecha de realización de visita.
✓ Puntualizar si la visita obedece a un mantenimiento preventivo o correctivo.
✓ Nombre completo de la unidad a la que está prestando el servicio.
✓ Describir el estado en general de cada equipo e informar las actividades puntuales realizadas a cada equipo junto con las recomendaciones que sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento, puntualizando si se requiere de la instalación de algún repuesto junto con su justificación técnica de
manera detallada, para que basada en dicha justificación se puede aprobar o rechazar el suministro e instalación de dicho repuesto. Esto aplica para repuestos que afecten la bolsa de repuestos destinada para el presente contrato.
✓ Por último, el registro completo de la información del operario o técnico que realiza la visita por parte del contratista (firma, nombre, cargo) y así mismo del técnico que recibe o que realiza el acompañamiento por parte del hospital.
Por lo tanto el contratista debe procurar que esta información se encuentre contenida en el reporte original que predetermina el contratista el cual debe suministrarse por parte del personal que realiza la visita.
Dado el caso que el reporte que tiene predominado el contratista no tenga la posibilidad de consignarse la información mínima requerida deberá realizarse un informe que satisfaga dicho requerimiento.
NOTA: La información anteriormente relacionada debe registrase con letra legible, con buena redacción y correcta ortografía.
13. En caso de que en la ejecución de un mantenimiento, ya sea preventivo y/o correctivo, se detecta la necesidad de retirar algún equipo, es necesario que el contratista suministre un equipo temporalmente y en calidad xx xxxxxxxx que sirva como soporte para no interrumpir la prestación y disponibilidad del servicio, mientras se realiza e mantenimiento o ajuste del equipo.
14. Tener disponibilidad de atender llamados de emergencia las 24 horas del día y siete (7) días a la semana teniendo en cuenta que el tiempo de respuesta a un eventual llamado debe ser menor a 7 horas, con un tiempo de solución no mayor a 24 horas.
15. El contratista deberá suministrar protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y manejar de manera adecuada el posible contagio de COVID 19, tener en cuenta que dicho protocolo debe tener relación con el servicio que se ha contratado y a instituciones prestadora de salud
16. Este protocolo debe ser entregado en un plazo máximo de 15 días calendario posterior a la firma del acta de inicio.
17. Cada intervención deberá contar con toda la señalización reglamentaria, de advertencia, de prevención e informativa de tal manera que no se encuentre ningún riesgo para el paciente, el funcionario del hospital y personal
18. La empresa debe proveer a su personal de todos los elementos de protección personal y seguridad para el cumplimiento de su trabajo.
19. El contratista deberá mantener a su personal debidamente identificado mediante credenciales.
20. EN EL PERSONAL
✓ Se establece como requisito, que todo el personal operativo de la empresa contratada que inicia labores en el Hospital, debe estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y a su ARL y debe cumplir con Normas de Bioseguridad en el área clínica y en todos los procesos, protocolos y procedimientos establecidos en la institución inherentes al servicio, adjuntando los soportes documentales.
✓ El contratista deberá garantizar idoneidad en el personal para desempeñar estas labores y suministrar toda la dotación personal: Overol (hombres) ó vestido de camisa y pantalón (mujeres), mascarillas, gorros, tapabocas desechables, guantes de caucho, guantes de carnaza, zapatos, delantales plásticos y de tela ú otros, bajo las necesidades del área en que se desempeñe, así como vestidos quirúrgicos y
batas desechables, gorros desechables, polainas desechables, en áreas que se requiera (Unidad Quirúrgica, Unidad Renal, Sala de Partos, Habitaciones y/o cubículos de pacientes en aislamiento). De igual manera se recomienda que el color de los uniformes, overoles y otros sean de color DIFERENTE AL BLANCO, preferiblemente colores oscuros.
✓ La empresa contratista deberá garantizar que su personal no se haga cargo de ningún tipo de llaves ó guardas que comprometan su responsabilidad.
✓ El contratista debe atender las recomendaciones impartidas por parte del hospital para el cumplimiento de las funciones y obligaciones del contrato.
✓ La empresa debe garantizar la identificación de todos los funcionarios a su cargo, incluyendo la revisión de los vehículos que ingresan al hospital.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a:
1. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Revisar cada mes el desarrollo del objeto contractual para verificar que se cumpla con las condiciones previstas para la ejecución.
3. Pagar los insumos contratados y entregados por el CONTRATISTA al HOSPITAL, en los términos del presente contrato.
QUINTA. CONDICIONES DE ENTREGA: La ejecución del contrato se realizará en los siguientes sitios:
✓ E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá: xxxxxxx 0x Xx 0-00 xxx Xxxxxx X.X.
✓ UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ: Calle 10 Nº 7-52 Cundinamarca Área Urbana, sin ningún recargo adicional
✓ Puesto de Xxxxx XXXXX: Calle 2 Nº 3-02, sin ningún recargo adicional.
✓ Puesto de Salud SAN XXXXXXXX: Carrera 8 Nº 2-03, sin ningún recargo adicional.
✓ HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ: Xxxxx 0 Xxx Xx 00-00 Xxxxxxxxx, sin ningún recargo adicional.
Nota: Se aclara que los desplazamientos a cualquiera de los lugares en los que se solicita el servicio NO aplicarán recargo adicional, por lo tanto esto será responsabilidad del contratista adjudicado.
SEXTA. FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos:
1. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio.
2. El CONTRATISTA facturará al HOSPITAL, en orden cronológico del servicio prestado.
3. EL CONTRATISTA deberá entregar un original de la factura y mínimo tres (3) copias de la misma.
4. El CONTRATISTA deberá identificar el servicio a cobrar, de acuerdo a la denominación estipulada en el presente contrato.
5. El CONTRATISTA deberá relacionar, en cada factura, la siguiente información:
a. Número de la factura.
b. Número de contrato y año.
c. Denominación del servicio.
d. Cantidad.
e. Valor unitario y valor total.
6. El CONTRATISTA deberá radicar la factura entre el día primero (1) y el veinticinco (25) de cada mes. En caso que el día veinticinco (25) sea un día no hábil se tendrá como fecha límite la del día hábil inmediatamente anterior. En caso de no cumplirse con este requerimiento, el HOSPITAL podrá abstenerse de recibir la facturación.
7. El Supervisor del contrato aprobará la factura y el monto a cancelar, mediante acta.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que para todos los efectos constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del presente contrato. No se recibirán facturas del CONTRATISTA por parte del HOSPITAL si no incluye o cumplen con las condiciones de facturación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx incluirse con todas las facturas un certificado original de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales expedido por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según sea el caso.
SEPTIMA. CONDICIONES DE LIBERACIÓN PRESUPUESTAL. Las condiciones de liberación presupuestal del presente contrato serán las siguientes:
1. Se entenderá por liberación presupuestal la reversión de la imputación presupuestal del contrato al respectivo rubro presupuestal.
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OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato será de: DISTRIBUIDOS ASI: PARA BOGOTÁ: PARA HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ: Y PARA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ: . La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE
LA SAMARITANA efectuara nueve (9) pagos mensuales vencidos, una vez efectivamente prestado el servicio, a noventa (90) días calendario, una vez radicada la factura, la cual será independiente para cada hospital (Bogotá, Unidad Funcional de Zipaquirá y Hospital Regional de Zipaquirá) con sus soportes correspondientes (reporte técnico, informe técnico, certificado xx xxx y salvo en pago de parafiscales) y con el certificado de recibido a satisfacción por parte del supervisor.
BOLSA DE REPUESTOS $ 18.000.000 incluido IVA distribuido así:
BOGOTA | $5.000.000 |
UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA | $3.000.000 |
HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ | $10.000.000 |
Los repuestos serán facturados de acuerdo a las necesidades que se requieran por cada uno de los Hospitales y previamente con el recibido a satisfacción por parte del supervisor y la factura se realizara factura conjunta con el servicio discriminando en el informe anexo los elementos suministrados.
PARÁGRAGO PRIMERO: Para proceder al pago se deberá anexar fotocopia de la ejecución del contrato, de lo contrario, no se ejecutará el pago y se reputará tal hecho al CONTRATISTA.
NOTA: Presentar Facturación por separado de los servicios contratados para cada unidad funcional (E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá).
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
NOVENA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. DEL DE DE 2021.
DECIMA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes al
perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
1. DE CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la garantía.
2. DE CALIDAD DEL SERVICIO: Por una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y un (1) año más. El término se cuenta a partir de la fecha de expedición de la póliza.
A) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y un (1) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será por NUEVE (9) MESES, termino contado a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor del contrato; sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro (4) meses más contados a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se agote la imputación presupuestal respectiva, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución.
PARAGRAFO TERCERO: El servicio en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD
FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ Y SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD estará condicionado a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio 262 de 2017, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARAGRAFO CUARTO: El servicio en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARÁGRAFO QUINTO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entenderá
perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO: En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA QUINTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
DECIMA SEXTA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
DECIMA SEPTIMA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLAÚSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y
de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
DECIMA OCTAVA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DECIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
VIGESIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El presente
contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato. Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo.
VIGÉSIMA QUINTA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de
juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
VIGESIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
VIGESIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la convocatoria Publica No. de 2021 propuesta y documentos del CONTRATISTA y certificado de disponibilidad presupuestal. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
VIGESIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que xxxxx xxxxxxse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATISTA: | |
CARGO: | REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES |
DIRECCIÓN: | |
EMAIL: |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
TRIGÉSIMA. SUPERVISIÓN: Teniendo en cuenta que dentro de la planta de personal existe personal idóneo para vigilar la ejecución del contrato, La Supervisión que de acuerdo a nuestro manual de contratación comprende funciones generales, administrativas, jurídicas, financieras y técnicas, AL LÍDER DE ARQUITECTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPO MÉDICO o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018 establecidas en el art. 3.3.1.2, Funciones de la Supervisión, Literal a) Generales, b) Técnicas, c) Administrativas y Financieras, d) Funciones Legales y las demás que le sean asignadas .
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL HOSPITAL | EL CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX GERENTE
REPRESENTANTE LEGAL
Proyecto: | |
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxx | |
Prof. Esp. en Derecho III en Misión Contratos | |
Aprobó | xxxxx |
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | |
Líder De Arquitectura, Mantenimiento Y Equipo Médico | |
Supervisor del contrato Con la suscripción del presente contrato se entiende notificado de la supervisión |