CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXXX Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Por una parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, en adelante y a los efectos del presente Convenio DINAPI, con domicilio en la Avda. España N° 323 de la ciudad xx Xxxxxxxx, representado en este acto por el Director Nacional, el Abg. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, nombrado por decreto presidencial N° 248/18; y por la otra, la FACULTAD POLITÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXXX, en adelante la FP-UNA, representada en este acto por su Decano, el Prof. Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nombrado por Resolución del Rectorado de la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx N° 1801/2016 del 02 xx Xxxxxx de 2016, quien fija domicilio para este efecto en la sede de la FP- UNA del Campus de San Xxxxxxx, subscriben el presente Convenio de Cooperación, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.
El objeto principal del presente Xxxxxxxx es establecer una relación interinstitucional entre la FP-UNA
y la DINAPI para la cooperación mutua.
CLÁUSULA SEGUNDA: Alcance.
La cooperación se materializará, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que se citan a continuación:
Actividades académicas:
1. Facilitar el intercambio de conocimientos.
2. Capacitar docentes y funcionarios, en áreas que sean del interés y de la competencia de las partes.
Actividades de Investigación:
3. Facilitar el intercambio de investigadores y profesionales para realizar actividades específicas de investigación.
Actividades de Extensión y Servicios:
4. Llevar adelante programas de extensión.
5. Recibir pasantes.
6. Desarrollar actividades de asesoría y extensión.
Las actividades a ser desarrolladas tendrán como objetivo compartir recursos y aprovechar las facilidades de las instalaciones físicas de que se disponga, con el fin de la racionalización de los mismos.
CLÁUSULA TERCERA: Ejecución del Convenio.
Las acciones concretas de colaboración que se deriven de la aplicación del presente convenio, serán concertadas y asentadas en Acuerdos Específicos, conforme a la regulación interna de cada institución. Estos Acuerdos Específicos serán parte constitutiva del presente Convenio para todos los efectos y contendrán como mínimo: el objetivo de acuerdo, los resultados esperados, el cronograma, él personal participante, el presupuesto requerido, el financiamiento y la responsabilidad econónjica de cada una de las partes, el Responsable por ambas instituciones.
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DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA CUARTA: Confidencialidad y Manejo de la Información.
El intercambio de datos, experiencias e informaciones se realizará en forma amplia e imparcial, asegurándose en todo momento la confidencialidad y será un compromiso permanente entre la FP-UNAy la DINAPI.
CLÁUSULA QUINTA: Solución de Diferencias.
Cualquier aspecto referente a las funciones, obligaciones y/o responsabilidades entre las partes, que no esté contemplado en el presente Convenio Interinstitucional, así como dudas de cualquier tipo o diferencias, serán definidas a través de notas u actas.
CLÁUSULA SEXTA: Exclusividad.
El presente Convenio no excluye la firma de Acuerdos y Convenios Bilaterales y/o Multilaterales entre las Instituciones que forman parte del mismo y otros programas públicos, privados, de la sociedad, Nacionales o Internacionales, para la realización de actividades similares y/o complementarias a este acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Vigencia, Terminación.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro (4) años, desde la fecha de su suscripción, transcurridos los cuales se considerará renovado automáticamente por ambas partes por un periodo equivalente. Este Convenio podrá ser anulado o modificado por causas justificadas o por mutuo acuerdo, mediante una comunicación escrita realizada por cualquiera de las partes, con una antelación de cuarenta días.
CLÁUSULA OCTAVA: Coordinadores.
El presente Xxxxxxxx tendrá como coordinadores por parte de la DINAPI al Director General de Observancia, Abg. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx y la Directora de Promoción y Prevención, Abg. Xxxxxx Xxxx y por parte de la FPU-NA al Director de Investigación y Postgrado, Prof. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx y la Coordinadora sobre temas relativos a Propiedad Intelectual Abg. Xxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA: Diferencias y Controversias.
Toda diferencia que resulte de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, serán dilucidados de común acuerdo por ambas partes, dentro xxx xxxxxxxx de colaboración y cooperación mutua a través de los métodos alternos de resolución de conflictos.
Previa lectura y ratificación de su contenido, firman las partes, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay a los siete días^del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve.