CONTRATO DE CONSULTORIA No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y
CONTRATO DE CONSULTORIA No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y
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Entre los suscritos a saber, por una parte, (i) XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.389.382, quien en su calidad de Suplente del Presidente, obra en nombre y representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública 545 de II de febrero de 1986, otorgado en la Notaría Décima del Círculo de Cali, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, identificado con el NIT 900.900.129-8, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A, con NIT 860.531.315-3 y BBVA ASSET
MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT 860.048.608-5, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, constituido mediante el
Contrato No. 1380 del 22 de octubre de 2.015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra
mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
de , quien actúa en calidad de representante legal del
, constituido mediante documento privado , identificado con NIT , debidamente facultado para celebrar el presente contrato., quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; de tal manera que conjuntamente serán tratados como las PARTES e individualmente como la PARTE. Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA (en adelante “el Contrato”), que se regirá en general por las normas civiles y comerciales colombianas, así como por: a) lo dispuesto en los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante “TCC”) establecidos para la INVITACIÓN ABIERTA FFIE , b) el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, c) el
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, y, d) de manera particular y especial, por las siguientes cláusulas pactadas, teniendo en cuenta las siguientes;
CONSIDERACIONES
1. Que mediante el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se creó el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), como una “…cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.”
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2. Que el 3 xx xxxxx de 2015 se expidió el documento CONPES 3831 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante el “PNIE”) para la implementación de la jornada única escolar.
3. Que el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 el 22 de octubre de 2015, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE (en adelante el “PA FFIE”), cuyo objeto es "administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015".
4. Que en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 1380 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para la Fiduciaria:
“(…)
f. Ejecutar las actividades precontractuales, contractuales, de legalización y de liquidación de los contratos derivados con personas naturales o jurídicas, entre otros, los de: (...) b. Contratos de diseños integrales y estudios técnicos e interventoría de diseños y contratos de construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura seleccionados por la Junta Administradora del FFIE, en los cuales quedará establecido que la responsabilidad por dichas actividades de diseño, estudios, interventoría y construcción son del respectivo contratista bajo tales contratos.
g. Apoyar los procesos de selección con base en términos y condiciones contractuales que previamente elabore la Unidad de Gestión del FFIE y/o quien ejerza la asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE, con el objeto de seleccionar los: (i) contratistas que ejecutarán los proyectos de diseños integrales y estudios técnicos y de infraestructura y (ii) los interventores de los mismos proyectos, que serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.
“ (…)
k. Realizar todas las gestiones que se requieran para el cumplimiento pleno de las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil. (...)"
5. Que cumplidas las condiciones que se precisan, modificado por el Parágrafo 4 del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el régimen de contratación aplicable para los proyectos que se adelanten por el PA FFIE “…estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la
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concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales (…)”
6. Que el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, como vocero y administrador del PA FFIE y de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto impartió el Comité Fiduciario del PA FFIE, adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN ABIERTA FFIE 010 de 2010 para seleccionar a los proponentes cuyo objeto consiste en: “CONTRATAR UNA PERSONA JURÍDICA O NATURAL PARA LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA INTEGRAL AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES ADELANTADOS POR LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE EN SUS COMPONENTES ADMINISTRATIVO, JURÍDICO, FINANCIERO Y TÉCNICO” de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante TCC) establecidos para la citada invitación abierta.
7. Que de acuerdo con el Informe de Evaluación de la mencionada Invitación Abierta, publicado el
se determinó que el primer lugar en el orden de elegibilidad para la ejecución del contrato, al CONTRATISTA .
8. Que el contratista que ocupó el primer lugar en la convocatoria no cumple con las condiciones de asignación de proyectos establecidas en el numeral de los términos de la convocatoria, razón por la cual se continúa con el siguiente oferente en el orden… (Este considerando variará en los casos en que el proyecto se asigne al xxxxxxx x xxxxxxx)
9. Que el Comité Fiduciario del PA FFIE, en sesión No. llevada a cabo el día
seleccionó al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, e instruyó a CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE para emitir la carta de aceptación de la propuesta presentada por éste y suscribir el contrato derivado de la invitación abierta No FFIE .
10. Que el CONTRATISTA ha cumplido con las condiciones señaladas en el numeral 9.2 de los Términos de Condiciones Contractuales de la INVITACIÓN ABIERTA FFIE 010 de 2019 para efectos de la suscripción del presente contrato.
11. Que con base en tales manifestaciones las PARTES suscriben el presente Contrato de Consultoría, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto la REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA INTEGRAL AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES ADELANTADOS POR LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE EN SUS COMPONENTES ADMINISTRATIVO, JURÍDICO, FINANCIERO Y TÉCNICO
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato será por la suma
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( ), incluido IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos.
TERCERA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC. Los pagos se realizarán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en este Contrato y en los TCC, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto.
El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, para lo cual debe remitir al CONTRATANTE la certificación bancaria correspondiente.
Para efectuar los pagos, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
En todo caso, EL CONTRATISTA declara conocer que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad de los recursos que se le vayan transfiriendo al PA-FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la ley 1955 de 2019, la Resolución 200 de
2015 y la Resolución 108116 de 2016 del MEN.
PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir de la fecha en que se presenten en debida forma las facturas junta con la totalidad de los documentos exigidos para el efecto.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo previsto para la ejecución del presente Contrato es de CINCO
(05) meses, de acuerdo con el cronograma de ejecución para cada una de las fases conforme al Anexo Técnico y contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo, la cual deberá ser suscrita una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
SÉXTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven (i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios y documentos de cada proyecto, (iii) de los TCC, sus Adendas y Anexos, (iv) su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato.
Así mismo se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, el Manual de Contratación del
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PA- FFIE vigente en cualquier instancia de su ejecución, la norma sismo-resistente colombiana NSR-10 así como, las demás normas técnicas vigentes y aplicables para la ejecución del objeto del Contrato.
2. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en el Anexo Técnico.
3. Asumir los costos, gastos y riesgos establecidos en el presente Contrato y en la matriz de riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad.
4. Rendir y elaborar los informes, conceptos o estudios que se soliciten, siempre y cuando guarden relación con el objeto del Contrato.
5. Cumplir con el cronograma para cada una de las fases establecidas para el desarrollo del Contrato.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte del CONTRATANTE, así como suscribir las Actas y demás documentos que se requieran para la ejecución y desarrollo del Contrato.
7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del Contrato.
8. No ceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho que incida con la ejecución del contrato.
9. Mantener la reserva profesional y confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
10. Radicar las facturas y demás documentos exigidos en el presente Contrato y en los TCC para el cobro de los pagos establecidos y respetar los procedimientos allí señalados.
11. Constituir las garantías respectivas del Contrato y mantenerlas vigentes en los términos en el establecidos en los TCC y en el presente contrato.
12. Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de compensación familiar, respecto del personal vinculado directamente para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, incluidos los contratistas independientes que presten sus servicios para tal efecto.
13. Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en Colombia.
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14. Responder por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gasto o emolumento que cause la legalización y ejecución del presente Contrato.
15. Vincular y tener a disposición el personal mínimo exigido para la ejecución del Contrato, según lo dispuesto en los TCC y sus Anexos. Este personal deberá tener permanencia exclusiva conforme a la dedicación prevista en el Anexo Técnico y en la oferta presentada por el CONTRATISTA durante la ejecución del mismo.
16. Utilizar la información entregada por el CONTRATANTE y el MEN, estrictamente para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de los proyectos asignados en desarrollo del presente Contrato, absteniéndose de hacer uso de ella para propósitos diferentes así como, abstenerse de permitir su copia a terceros no autorizados por el CONTRATANTE.
17. Dar a conocer al CONTRATANTE cualquier reclamación de forma inmediata que directa o indirectamente pueda tener algún efecto sobre la ejecución y cumplimiento del presente Contrato o sobre sus obligaciones.
18. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato.
19. Participar y apoyar al CONTRATANTE, al FFIE y al MEN en todas las reuniones a las que lo convoque, relacionadas con la ejecución del contrato. Esta obligación incluye la concurrencia a las reuniones de socialización con la comunidad beneficiaria de los proyectos derivados de presente Contrato.
20. Convocar y realizar las reuniones de socialización con la comunidad beneficiaria de los proyectos asignados derivados de presente Contrato, de conformidad con el TCC y sus anexos.
21. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y confidencialidad de la documentación que reciba u obtenga para y durante la ejecución presente Contrato.
22. Entregar al CONTRATANTE, al finalizar el Contrato, toda la información y documentos que le sean entregados o haya obtenido en desarrollo de la ejecución del mismo. Dicha entrega deberá efectuarse, tanto en medio físico como magnético, de conformidad con lo aquí previsto y según lo dispuesto en los TCC.
23. Presentar un informe final de ejecución en el cual conste cada una de las actividades realizadas durante la ejecución del presente Contrato.
24. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al
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personal contratado para la ejecución del Contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
25. Además del personal mínimo exigido, el Contratista deberá contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, tanto en plazo como en calidad.
26. Cumplir con todo lo establecido en los TCC, sus Adendas, sus Anexos, y en su Propuesta, documentos que hacen parte integral del presente Contrato.
27. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula bajo los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con las directrices y lineamientos determinados por el INTERVENTOR y el CONTRATANTE.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Las demás obligaciones y responsabilidades a cargo del CONTRATISTA que se encuentran previstas en el TCC, sus Adendas, Anexos y documentos que hacen parte del presente Contrato y la oferta presentada por el CONTRATISTA.
OCTAVÁ. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga con el Contratista:
1. Obrar lealtad y buena fe durante la ejecución del Contrato
2. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma y términos establecidos.
3. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato, así como aquellas previstas en los TCC, sus Adendas y Anexos.
NOVENA. GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato, así como respecto de los posibles riesgos que puedan presentarse en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | Veinte (20%) del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y ocho (8) meses mas |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | Diez (10%) del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y tres (3) años más. |
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Calidad del Servicio | Veinte (20%) del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) años más. |
Para efectos de la constitución de estas garantías deberán tenerse en cuenta la siguiente información y condiciones:
1. ASEGURADO/ BENEFICIARIO CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE SEGURO: En las anteriores garantías, el asegurado — beneficiario deberá ser ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como representante legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA quien actúa única y exclusivamente como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, identificado con NIT No. 830.053.812-2.
2. BENEFICIARIO CUANDO SE TRATE DE GARANTÍA BANCARIA: Cuando se trate de garantía bancaria: Será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
3. TOMADOR/AFIANZADO: La garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista como figura en el documento de identidad o certificado de existencia y representación legal. En el evento que el Contratista sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
Deberán acompañarse con las pólizas los recibos de pago que permitan verificar la entrada en vigencia de las mismas y sus clausulados generales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a informar a la respectiva compañía de seguros, cualquier modificación del estado de riesgo en que se otorga la póliza de seguros, igualmente se obliga a informarle cualquier modificación del presente Contrato y la modificación de las obligaciones contraídas dentro del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución de las garantías a las que hace referencia esta cláusula no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales, ni de las aquí establecidas en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA se obliga a durante el plazo de ejecución del contrato a mantener vigentes las garantías constituidas en tal virtud. Las garantías o seguros otorgados, no podrán ser cancelados sin la autorización del CONTRATANTE. Así mismo, El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes los seguros y garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones para su constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, so pena que se entienda tal situación como un incumplimiento del
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presente Contrato que permite su terminación anticipada por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a la garantía, el Contratista deberá subsanarla en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de no asignarle el Grupo asignado, quedando facultado el CONTRATANTE para asignarlo a otro Contratista en los términos descritos en el numeral 9.2 de los TCC.
DÉCIMA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato, salvo expresa autorización escrita del CONTRATANTE, previa evaluación de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras definidas en los Términos de Condiciones Contractuales de la presente invitación.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA que esté conformado como estructura plural, no podrá, sin autorización previa y expresa del CONTRATANTE, modificar a título de cesión total o parcial la conformación, posición y porcentaje de participación de las empresas que conforman la estructura plural.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión a la que se refiere la presente cláusula también incluye la cesión de los derechos económicos derivados del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de las obligaciones contenidas en el Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar parte de las actividades que integran el Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, no tendrá ningún vínculo contractual con el subcontratista, por tanto, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante el PA - FFIE por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. En consecuencia, el PA - FFIE no será solidario por ningún tipo de obligación adquirida por EL CONTRATISTA ni pagos diferentes a los establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De conformidad con lo
establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003 y demás normatividad vigente, el CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato podrá darse por terminado, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Terminación anticipada por parte del Contratante: El CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en los siguientes eventos:
a. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte la ejecución del contrato en cualquiera de sus fases. En tal evento se deberá
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agotar el procedimiento establecido en la cláusula décima sexta del presente contrato.
b. El incumplimiento de lo declarado en el compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
c. Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
d. En el caso en que el CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato.
e. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario, cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA.
f. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que el CONTRATISTA sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tanto a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos.
g. Si durante el plazo de vigencia del Contrato el CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
h. Cuando sobre el CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en la ley y en los TCC.
i. Cuando se hubiere decretado la nulidad del acto que define el orden de elegibilidad del Contratista por parte de la jurisdicción ordinaria.
j. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del presente contrato, lo indujo en error.
k. Por imposibilidad en la ejecución del contrato.
Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, con excepción señalada en el literal k, operarán los siguientes efectos:
a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
b. Se harán efectivas la Cláusula Penal Pecuniaria y las garantías a que haya lugar.
c. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, sin perjuicio de las compensaciones o salvedades a que haya lugar.
d. Se podrán reasignar los proyectos con los recursos dispuestos para su ejecución.
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En el evento señalado en el literal k, las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución, cuando se establezca que el presente Contrato no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis (6) meses; o si durante la ejecución del contrato sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
a. No habrá lugar a indemnización a cargo del CONTRATANTE y a favor del CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
b. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el Contrato. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
2. Terminación por mutuo acuerdo: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
3. Las demás establecidas en los TCC y/o en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el CONTRATISTA se halle incurso en alguno de los literales señalados en el numeral 1 de la presente cláusula, con excepción de los literales a) y k), el CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA, la situación de encontrarse incurso en alguno de estos eventos, para que el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación se pronuncie sobre los mismos, y presente las alternativas para subsanarlos. Vencido el plazo acordado para subsanar la causal presentada, y el CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para su subsanación, el CONTRATANTE dará por terminado anticipadamente el contrato. En este evento procederá a la liquidación del Contrato y harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el CONTRATANTE procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en la cláusula décima quinta.
DÉCIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a su terminación.
DÉCIMA CUARTA. PENAL DE APREMIO: Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día
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de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.
DÉCIMA QUINTA. CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista conforme a lo conceptuado por la supervisión evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal cuyo monto será hasta por el 20% del valor total del contrato. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El contratante deberá descontar el valor correspondiente a las penas antes mencionadas, tanto de la penal de apremio como de la cláusula penal, de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto (Compensación). De no ser posible el descuento total o parcial, éste se obliga a consignar en la cuenta que el contratante indique el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.
DÉCIMA SÉXTA. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR
EL PAGO DE LA PENAL MORATORIA Y/O CLÁUSULA PENAL. Cuando se presente un posible incumplimiento, parcial o total del contrato, atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, el PA-FFIE, según reporte del interventor del Contrato, se deberá observar el siguiente procedimiento: (i) El PA-FFIE mediante comunicación dirigida al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, hará mención expresa y detallada de los hechos que soportan el presunto incumplimiento contractual atribuible al CONTRATISTA, acompañado del informe del interventor en el que se sustente el mismo y las pruebas que soporten dicha comunicación; de igual forma, se enunciarán las cláusulas contractuales, o disposiciones de los TCC o de sus anexos técnicos, presuntamente incumplidas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA conforme a la tasación de la sanción realizada por la supervisión. En la misma comunicación se establecerá el plazo para que el CONTRATISTA y el GARANTE presenten los descargos respectivos y hagan solicitudes probatorias, escrito que deberá radicarse en el PA-FFIE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la comunicación. (ii) Una vez realizados los descargos y evaluada la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas solicitadas o en caso de que se hayan practicado las mismas, el PA-FFIE, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de éstos, mediante decisión motivada que constará por escrito, procederá a resolver sobre la procedencia o no de la sanción contractual. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento, se aplicará la tasación de la suma a pagar a favor del PA-FFIE a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, y en caso de incumplimiento grave o total se ordenará la terminación anticipada del contrato, así como su liquidación en el estado en que encuentre. La respectiva decisión se notificará al CONTRATISTA y al GARANTE, quienes podrán presentar escrito de reconsideración dentro de
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los dos (2) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, el cual deberá ser decidido por EL PA- FFIE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del escrito. Si EL CONTRATISTA, y EL GARANTE deciden no presentar el escrito de reconsideración se procederá al cobro o descuento de la penal moratoria y/o cláusula penal según el caso.
PARAGRAFO PRIMERO: Los plazos establecidos en el presente procedimiento con excepción al señalado para presentar los descargos por parte del CONTRATISTA y EL GARANTE y del previsto para presentar el escrito de reconsideración por parte del CONTRATISTA y el GARANTE, podrán ser prorrogados por parte del CONTRATANTE, por un término igual al inicialmente señalado cuando lo considere necesario para el correcto desarrollo de la presente actuación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El anterior procedimiento se aplica también para cualquier evento de declaratoria de siniestro de las garantías previstas en el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al PA - FFIE ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al PPA - FFIE a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL PA-FFIE asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestará mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
DÉCIMA OCTAVA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA deberá cumplir con el compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de presentarse incumplimiento del presente compromiso por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato será designada por el PA FFIE, de acuerdo con las instrucciones del comité fiduciario del PA FFIE, quien evaluará y aprobará el recibo a satisfacción de los respectivos informes para presentar ante las instancias del FFIE.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente Contrato podrá modificarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá suspenderse de mutuo acuerdo, previo concepto del INTERVENTOR, cuando se considere que existen razones jurídicas o técnicas que la fundamenten. La suspensión se realizará mediante acta suscrita por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA,
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y en la misma se determinará el plazo o la condición para reiniciar el Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS: En caso de modificación o suspensión del Contrato, el CONTRATISTA deberá ajustar las vigencias de las garantías constituidas, de manera que se mantengan los términos establecidos en este Contrato, y se surtirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de las garantías que dio lugar a la legalización del mismo.
VIGÉSIMA TERCERA. SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT-: El CONTRATISTA o sus integrantes, sus apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva, no podrán encontrarse reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativo, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o encontrarse incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción. Además el CONTRATISTA manifiesta de manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obligan de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
El CONTRATISTA deberá proporcionar toda la información a la que se refiere la Parte I, título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, Numeral 4.2.2.2.1.3. Formularios, anexos y soportes que la Fiduciaria considere necesarios para controlar el riesgo de LAFT.
El CONTRATISTA deberá actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige EL CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de ALIANZA FIDUCIARIA S.A y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
Asimismo, suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 060 referente al acuerdo entre los gobiernos de Colombia y EEUU para el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FATCA y Resolución 119 de 2015 referente al intercambio automático de información para efectos fiscales, de conformidad con el estándar de la OCDE, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el programa de cumplimiento de intercambio de información fiscal, el cual establece la obligación de recolectar y reportar la información requerida. En consecuencia, el CONTRATANTE está facultado legalmente para compartir los datos de este formulario y/o otra información financiera respecto de sus cuentas, con la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN o con la autoridad competente definida por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
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VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el contrato con
plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular.
El CONTRATISTA de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para la ejecución del contrato.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones.
El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
b) Los Términos y Condiciones Contractuales (TCC), sus respectivas Adendas, Formatos y Anexos,
c) Las Actas, Acuerdos y demás documentos que suscriban las Partes.
d) El Manual de Contratación del PA - FFIE.
e) Manual de supervisión e interventoría del PA FFIE.
VIGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: EL PA-FFIE procurará solucionar
mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa dentro de los treinta (30)
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días siguientes luego de la convocatoria a arreglo directo por cualquiera de las partes, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición y transacción, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Las partes asumirá, cada una por su cuenta, los costos derivados del empleo de cualquiera de estos mecanismos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripción de
este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de intereses, en los términos establecidos en el presente Contrato y en los TCC.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad toda la información contenida en cualquier medio, que indistintamente aporten u obtengan en desarrollo del presente Contrato, so pena de considerarse como incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada.
VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte del PA-FFIE, de las garantías constituidas por EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C a los días del mes de
de 2019, en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor legal.
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EL CONTRATANTE XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX Representante Legal CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA Actuando única y exclusivamente como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE | EL CONTRATISTA |