ORDENANZA B - N° 22.817
1118
ORDENANZA B - N° 22.817
Artículo 1º — Ratifícase el convenio celebrado entre la Nación, Provincia de Buenos Aires y esta Intendencia Municipal, creando la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 12º del instrumento mencionado (Ratificado por el Gobierno Nacional por Ley Nº 17.422 #, B.O. 14/9/967).
Artículo 2º — Ratifícase el Estatuto de la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 8º del convenio ratificado por el convenio precedente.
ORDENANZA B- N° 22.817 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 150.1/7. |
ORDENANZA B- N° 22.817 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 22.817) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 50.1/7. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 22.817
En Buenos Aires, a los diez días del mes xx xxxxxx del año mil novecientos sesenta y siete, los señores Ministros del Interior, doctor Xxxxxxxxx X. Xxxxx, y de Economía y Trabajo, doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con la representación que les confiere el Decreto número 5.692-67# del Poder Ejecutivo Nacional, suscriben con el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, General de Brigada (R. E.) Xxxxxxxxx X. Xxxx, y el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Coronel (R. E.) Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en presencia xxx Xxxxxxxxx Mayor de Gobierno de la Nación, el siguiente convenio de creación de la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires y el Estatuto que regla su organización y funcionamiento.
Artículo 1º — Créase la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires que funcionará como entidad pública interestadual, con capacidad de derecho público y privado.
El mercado se establecerá y funcionará en territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin que ello importe alterar la jurisdicción de la Provincia en lo que sea ajeno a las funciones y fines propios de la Corporación.
Artículo 2º — La Corporación tendrá su domicilio legal en el lugar de instalación xxx Xxxxxxx; transitoriamente, mientras éste no se habilite, su domicilio estará en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º — La Corporación tendrá por objeto proyectar, construir y administrar un Mercado Central destinado a la concentración xx xxxxxx y productos alimenticios provenientes del país y del extranjero y la conservación, empaque, almacenamiento y tipificación de los mismos para su comercialización y distribución al consumo interno, así como para su exportación. También podrá promover y fomentar la creación de un centro anexo de industrialización de dichos productos.
Artículo 4º — La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio rentado que integrarán en igual número, representantes del Gobierno de la Nación de la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Podrá tener representación en el Directorio el sector privado de productores comerciantes y consumidores en la forma y oportunidad que establecen las partes integrantes de la Corporación. La representación de estos últimos no podrá exceder de un tercio del total de los miembros integrantes del Directorio.
Artículo 5º — El capital inicial de la Corporación estará constituido por un fondo de hasta pesos moneda nacional mil quinientos millones (m$n 1.500.000.000) divisible en cuotas que por partes iguales integrarán la Nación, la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx
Xxxxxx Xxxxx. En caso de resultar necesario efectuar aportes suplementarios, se requerirá la conformidad de las partes. Dicho fondo podrá también integrarse con el aporte del sector privado en la forma, oportunidad y condiciones que se establezcan por aquéllas, pero en ningún caso podrá exceder del treinta y tres por ciento del capital de la Corporación. Las entregas de fondos con imputación al capital inicial serán solicitadas por el Directorio a las partes integrantes de la Corporación.
Artículo 6º — La Corporación ejercerá y todos sus bienes, actos y contratos, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución de mejoras o derecho, cualquiera fuera su denominación, de orden nacional, provincial y municipal.
Artículo 7º — La Corporación ejercerá dentro xxx Xxxxxxx todas las funciones inherentes al cumplimiento de sus fines, incluso las que competen al poder de policía de abastecimiento, sanitario y bromatológico, de acuerdo con la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, o de la Nación, en los aspectos reservados a la misma, sin perjuicio de los convenios a que puedan llegar los miembros de la Corporación.
Artículo 8º — La Nación, la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, mediante convenios administrativos complementarios reglarán en función de lo determinado en el art. 1º, lo concerniente al estatuto, organización, atribuciones y recursos de la Corporación, así como cualquier otro aspecto relacionado con los fines de su institución no contemplado en el presente. A tal efecto, fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la ratificación a que se refiere el art. 12 de este Convenio.
Artículo 9º — En lo relacionado con la aprobación o rechazo de la Memoria y Balance General y en todo lo referente al contralor financiero las partes sancionarán, de común acuerdo y en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la ratificación del presente, un cuerpo de normas unificadas y procederá a la creación de un organismo especial de aplicación de aquéllas. Hasta tanto se sancionen dichas normas y se cree el organismo de aplicación, entenderán los organismos competentes de la Nación, de la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 10. — La Nación Argentina, la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx responden por las operaciones que realice la Corporación con sujeción a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 11. — La Corporación hará efectiva la expropiación de los inmuebles declarados de utilidad pública por el artículo 18 del Decreto-Ley 3.287 #, de fecha 2 xx xxxx de 1963, ratificado por la ley Nº 16.478-964 #.
Artículo 12. — El presente convenio queda sujeto a las correspondientes ratificaciones legales. La ratificación por parte de la Nación implica la derogación del Decreto Ley Nacional Nº 3.287 #, del 2 xx xxxx de 1963, con excepción de su artículo 18 y la ratificación por parte de la Provincia de Buenos Aires implica la derogación del Decreto Ley Provincial Nº 5.653 # del 20 xx xxxx de 1963.
Artículo 13. — El presente convenio será protocolarizado en la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 22.817 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos del texto definitivo provienen del texto original del Anexo de la Ordenanza Nº 22.817. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 22.817 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 22.817) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza Nº 22.817. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 22.817
ESTATUTO OBJETO
Artículo 1º — La Corporación creada por convenio suscripto el 10 xx xxxxxx de 1967 tendrá por objeto proyectar, construir y administrar un Mercado Central destinado a la concentración xx xxxxxx y productos alimenticios provenientes del país y del extranjero y la conservación, empaque, almacenamiento y tipificación de los mismos para su comercialización y distribución al consumo interno, así como su exportación. También podrá promover y fomentar la creación de un centro anexo de industrialización de dichos productos.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 2° — Será dirigida y administrada por un Directorio, integrado por un representante del Gobierno de la Nación, un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Directores durarán cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. Cada parte podrá remover a su representante, de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.
La remuneración de los integrantes del Directorio, será la equivalente a Director Nacional con función ejecutiva, nivel I, según el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por Decreto N° 993/91 #.
Artículo 3º — Los miembros del Directorio al vencer el término para el cual fueron designados, continuarán en el desempeño de sus cargos, con plenas facultades, hasta tanto se designen los reemplazantes. En caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o remoción de algunos de los miembros del Directorio, se operará su reemplazo automático por el funcionario que, en la administración respectiva, tenga a su cargo la dirección en materia de abastecimiento, hasta tanto se designe, en su caso, el nuevo reemplazante. El nombramiento del reemplazante del titular se efectuará por el tiempo remanente hasta la terminación del período que correspondía al reemplazado.
Artículo 4º — No pueden ser miembros del Directorio:
a. Los socios o parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad de los Directores en ejercicio.
c. Los directivos o gerentes de empresas extranjeras.
e. Los que por cualquier causa no pueden ejercer el comercio.
f. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
Artículo 5º — El Directorio se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes. Podrá citarse a reuniones extraordinarias cuando el Presidente o dos (2) de sus miembros lo soliciten. Se requiere la presencia de al menos dos (2) de sus miembros para poder deliberar y tomar acuerdos, debiendo sus resoluciones adoptarse por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o el Vicepresidente, en ausencia de aquél, tendrá doble voto.
Artículo 6º — Son deberes y facultades del Directorio:
a) Designar de entre sus miembros y por término de sus mandatos, al Presidente y Vicepresidente de la Corporación.
b) Nombrar y remover al Gerente General, fijándole sus atribuciones.
c) Nombrar, remover y trasladar al personal.
d) Dictar el régimen de escalafón, estabilidad, incompatibilidades, servicios sociales del personal y el reglamento de disciplina.
e) Dictar los reglamentos internos de administración y funcionamiento xxx xxxxxxx.
f) Fijar las tarifas, tasas, arrendamientos, cánones y derechos de concesión, depósitos de garantías y toda retribución o contribución que determine la Corporación.
g) Fijar el régimen de sanciones administrativas a aplicar a las personas físicas o ideales que contravengan las disposiciones dictadas en cumplimiento de los fines de la Corporación.
h) Aplicar las multas y sanciones que se establecen en el régimen de sanciones a que se refiere el inciso precedente.
i) Aprobar anualmente el presupuesto y cuenta de inversión con una anticipación de treinta
(30) días a la iniciación del ejercicio.
j) Preparar anualmente la memoria y balance general que elevará a las partes de la Corporación dentro de los sesenta (60) días de finalizado el ejercicio.
k) Remitir trimestralmente a cada una de las partes constituyentes de la Corporación un informe conteniendo las síntesis de las operaciones realizadas en el período correspondiente, cuadro de resultados y estado de ejecución presupuestaria.
l) Decidir sobre todos y cada uno de los puntos que hacen al objeto de la Corporación.
ll) Autorizar al Presidente a otorgar y suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
m) Dictar las demás disposiciones y reglamentaciones necesarias para el debido cumplimiento de las finalidades de la Corporación.
Artículo 7º — Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables por los actos que autoricen fuera de las atribuciones conferidas o aquellas que importen una omisión o violación de sus deberes.
Artículo 8º — Son facultades y deberes del Presidente:
c. Firmar las órdenes de pago.
d. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y reglamentos.
Artículo 9º — El Vicepresidente será el reemplazante nato del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, licencia o renuncia, con todas las atribuciones establecidas en el presente estatuto.
Artículo 10 — La remuneración del Directorio será equivalente a la de Director Nacional, con función ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
ATRIBUCIONES
Artículo 11 — La Corporación tendrá las siguientes atribuciones destinadas al cumplimiento de su objeto y fines:
a. Adquirir bienes muebles e inmuebles y darlos o tomarlos en arrendamiento.
b. Transferir bienes muebles a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales. Transferir bienes inmuebles a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales, previa
autorización del Gobierno Nacional, del de la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
e. Aceptar donaciones o legados con o sin cargos.
CAPITAL Y RECURSOS
Artículo 12 — Constituirá el capital de la Corporación:
b. Las donaciones y legados que acepte.
c. Los fondos de reserva que cree el organismo con el producido de sus operaciones.
e. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Corporación.
Artículo 13 — La Corporación tendrá los siguientes recursos:
a. El producto de los derechos de tasas, tarifas, arrendamientos, cánones, derechos de concesión y toda retribución o contribución que determine la Corporación.
b. Las donaciones y legados que acepte.
c. Los intereses devengados por las operaciones que realice.
d. Los fondos por crédito obtenido en el país, en el extranjero o de organismos internacionales.
e. El producto de las multas que aplique.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS
Artículo 14 — Contra las resoluciones que dicte el Directorio, sólo podrá interponerse recurso de revocatoria ante la misma Corporación, el cual deberá deducirse dentro del término de cinco (5) días hábiles de la notificación respectiva.
El recurso deberá ser debidamente fundado por escrito y la resolución que recaiga será definitiva no pudiendo los interesados deducir recurso alguno de carácter administrativo contra la misma.
Artículo 15 — Contra las resoluciones definitivas del Directorio en las materias a que se refiere el Art. 6º inciso h) podrá deducirse recurso contencioso para ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata.
Este recurso deberá interponerse en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución definitiva debiendo los interesados en el mismo escrito expresar los agravios que tengan contra lo decidido por el Directorio.
El recurso contencioso será concedido al solo efecto devolutivo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 16 — El Directorio de la Corporación proyectará y elevará a las partes para su aprobación el "Régimen de Contrataciones y Coparticipación Impositiva".
ANEXO A ESTATUTO ORDENANZA B - Nº 22.817 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
1º | Texto original |
2º 3º/4º 5º 6º/9º art 10 11/16 | Cláusula 1º del Convenio Complementario del 17/01/2002, aprobado por Decreto Nacional Nº 143/002 y la Ley Nº 794 Texto original Cláusula primera del Convenio Administrativo Complementario Nº 14/2002, Ley Nº 912 Texto original Cláusula segunda del Convenio Administrativo Complementario Nº 14/2002, Ley Nº 912 Texto original |
ANEXO A ESTATUTO ORDENANZA B - Nº 22.817 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 22.817) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 22.817. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1119
ORDENANZA B - N° 26.795
Artículo 1º — Ratifícanse los convenios signados con fecha 25 de febrero de 1972 entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, cuyos textos forman parte integrante de la presente ordenanza.
ORDENANZA B- N° 26.795 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 150.8/10. |
ORDENANZA B- N° 26.795 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 26.795) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 150.8/10 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 26.795
CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE CREACION Y ESTATUTO DE LA CORPORACION XXX XXXXXXX CENTRAL DE BUENOS AIRES
En Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos, el señor Ministro de Comercio, Embajador D. Xxxxxxx Xxxxxxx, en representación del Gobierno Nacional; el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Brigadier (R.E.) X. Xxxxxx Xxxxxxxx, y el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aries, Sr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, concluyen el siguiente convenio, adicional al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
PRIMERO: Se establece que la Presidencia y Vicepresidente del Directorio que ejercitan actualmente representantes de la Municipalidad y la Provincia respectivamente, serán designados en los períodos sucesivos, rotativamente, por los gobiernos de las partes.
SEGUNDO: Se crea el cargo del Síndico de la Corporación que será designado esta vez por el gobierno de la Nación y durará cuatro años en el ejercicio de su función. En lo sucesivo será designado rotativamente por períodos iguales. El gobierno designante podrá removerlo en cualquier época, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, dentro del período. El Síndico deberá ser un profesional Universitario en Ciencias Económicas o Profesional Universitario en Derecho.
No pueden ser síndicos quienes se hallen inhabilitados para ser directores; los directores, gerentes o empleados de la Corporación, o quienes se encuentren en relación de dependencia con alguno de ellos.
Son funciones del Síndico:
a. examinar los libros y documentos de la Corporación, siempre que lo juzgue conveniente, y por lo menos, cada tres meses;
b. asistir a las reuniones del Directorio, con voz y voto siempre que lo estime conveniente;
c. fiscalizar la administración del ente, verificando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos o valores de toda especie;
d. dictaminar sobre la memoria, el inventario y el balance presentados por el Directorio;
e. en general, velar porque el Directorio cumpla las leyes y los estatutos y reglamentos de la Corporación, cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración del ente.
TERCERO: Los representantes de cada una de las partes en el Directorio, deberán conformar su actuación a las instrucciones emanadas de los respectivos gobiernos, a través del órgano que cada uno de ellos determine a tal efecto.
CUARTO: Se aumenta el capital de la Corporación a la suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) que serán aportados por los contratantes, por partes iguales, en la medida en que las necesidades financieras de la Corporación así lo requieran.
QUINTO: Se establece que en el caso en que no se logre el apoyo financiero de los organismos internacionales de fomento, cuya gestión continuará el Directorio urgentemente, los contratantes continuarán sus aportes en la medida necesaria para la finalización y puesta en marcha xxx Xxxxxxx Central, por partes iguales y de conformidad con los planes financieros que oportunamente aprueben.
SEXTO: Este convenio será sometido a la ratificación legislativa por cada una de las partes. Una vez perfeccionado, se tendrá por parte integrante del convenio de Creación y modificará a éste y al Estatuto en cuanto a él se opongan.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 26.795 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Primero Texto original Segundo primera parte Cláusula cuarta del Convenio Administrativo Complementario Nº 14/2002, Ley Nº 912 Segundo, segundo párrafo e incisos Texto original a),b),d),c) y e)/ Sexto |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 26.795 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 26.795) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 26.795. |
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 26.795
CONVENIO SOBRE PERÍMETRO DE PROTECCION XXX XXXXXXX CENTRAL DE BUENOS AIRES
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y dos, el señor Ministro de Comercio, Embajador D. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, en representación del Gobierno Nacional, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Brigadier (R.E.) X. Xxxxxx Xxxxxxxx y el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, señor X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, suscriben el siguiente convenio complementario del de creación de la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires, el xxxx xx xxxxxx de mil novecientos sesenta y siete.
PRIMERA: Área de protección: El área de protección xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires, comprenderá la Capital Federal y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General Las Xxxxx, General Xxxxxxxxx, General Xxx Xxxxxx, General Xxxxxxxxx, La Matanza, Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxx, Xxxxx, Morón, Xxxxxx, Xxxxx, Quilmes, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Tigre, Tres de Febrero y Xxxxxxx Xxxxx.
SEGUNDA: Protección preventiva: Dentro del perímetro a que se refiere la cláusula anterior, queda prohibida la habilitación, ampliación y/o traslado de mercados o locales mayoristas de carácter público o privado, destinados a la venta de los productos perecederos frescos determinados en este convenio.
"Quedan exceptuadas de la prohibición precedente las actividades mayoristas realizadas en los establecimientos comerciales, sitos en el área mencionada en la cláusula PRIMERA que reúnan los siguientes requisitos":
a) La Autoridad de Aplicación otorgará la autorización a funcionar a dichos establecimientos, debiendo contar en cada caso con la conformidad expresa de los mandantes y teniendo en cuenta el cumplimiento de las siguientes pautas de funcionamiento:
A.1. Registración de todos los usuarios de cada establecimiento comercial, con trascendencia y antecedentes en el comercio mayorista fruti-hortícola en el área comprendida por el Convenio de Perímetro de Protección del 25 de febrero de 1972 y subsiguiente, que requiere ser habilitado.
A.2. Otorgamiento de espacio físico según la normativa que se establezca para la implantación del sistema del control de calidad y bromatológico a efectuar por la Corporación xxx Xxxxxxx Central en concordancia con la autoridad competente jurisdiccional.
A.3. Dotar al establecimiento comercial de un sistema informático que permita la información del ingreso diario de productos, estado de ofertas, origen de mercaderías, ventas y remanentes, interconectado con el Mercado Central a efectos de conocer precios y volúmenes de abastecimiento en concordancia con dicho mercado y los demás mercados que se habiliten.
A.4. Dotar al establecimiento comercial de una caja de liquidación de operaciones que garantice el efectivo control de: que todas las operaciones sean documentadas y registradas según la normatización que resuelva la Autoridad de Aplicación, que los remitentes puedan verificar el líquido producto de la venta en consignación, que se ha dado cumplimiento a las tasas o tributos que correspondiere aplicar sobre la facturación y que sirva de base al sistema de información.
A.5. Que el reglamento de comercialización que se aplique sobre figuras y canales comerciales, formas y métodos de ventas, horarios y otros, estén adecuados a la reglamentación xxx Xxxxxxx Central. A estos efectos tanto la Autoridad de Aplicación en cada jurisdicción podrá verificar el uso de guías, facturas y otras documentaciones respaldatorias de la transparencia y lealtad comercial como delegar esas funciones en la Corporación xxx Xxxxxxx Central.
A.6. Que garantice para los trabajadores que desarrollen actividad laboral dentro de los establecimientos el cumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales y sociales vigentes en la materia.
A.7. Que eleven dentro de los sesenta días un Reglamento Interno de funcionamiento compatibilizando los títulos contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 19.227 # con la naturaleza jurídica de la entidad titular del establecimiento habilitado por esta cláusula del presente convenio y con las características funcionales, operativas y comerciales en cuya jurisdicción se desenvuelva.
A.8. Que acepten el pago de la tasa xx xxxxxxx uniforme que se establece por la cláusula 4ª de este Convenio.
A.9. Habilitación municipal según normativa y autorización de la jurisdicción en que se encuentre su emplazamiento físico a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación al momento de la inscripción en el Registro pertinente extenderá una certificación de la misma para la solicitud de iniciación de trámite ante la Municipalidad correspondiente.
TERCERA: Productos comprendidos: A los fines indicados en la cláusula segunda se entiende por productos perecederos frescos las verduras, frutas, hortalizas, pescados y mariscos, aves y huevos, en sus distintos tipos y variedades. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar o reducir la lista de los productos precedentemente mencionados a propuesta de la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires.
CUARTA: Actos de las partes: Las partes se comprometen a hacer dictar en sus respectivas jurisdicciones los actos resolutivos pertinentes con el propósito de configurar jurídicamente lo acordado en el presente convenio.
QUINTA: Período de protección positiva: La Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires anunciará con un plazo mínimo de nueve (9) meses de anticipación la fecha de puesta en funcionamiento xxx Xxxxxxx Central, utilizando a ese fin medios publicitarios idóneos, a través de los cuales se explicitarán las distintas consecuencias que acarreará tal solución. Asimismo, la Corporación deberá notificar la aludida fecha dentro del mismo plazo a las partes contratantes, a efectos de permitirles arbitrar en sus respectivas jurisdicciones las medidas pertinentes.
SEXTA: Unidad: A partir de la fecha de funcionamiento xxx Xxxxxxx Central quedará prohibida dentro del área de protección toda venta mayorista desarrollada en los mercados ubicados en esa área, de los productos frescos perecederos que determine la Corporación, así como también todas las actividades accesorias de dicha venta.
SÉPTIMA: Obligatoriedad: Los comerciantes minoristas establecidos dentro del área de protección, que venden los productos que se comercialicen en el Mercado Central, a partir de la fecha de funcionamiento del citado Mercado, quedan obligados a abastecerse únicamente en él, salvo las excepciones contenidas en la cláusula siguiente.
OCTAVA: Excepciones: Exceptúase de la obligatoriedad de abastecerse en el Mercado Central, en los siguientes casos:
a. Los comerciantes minoristas establecidos en los partidos de Berazategui, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, General Las Xxxxx, General Xxxxxxxxx, General Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxx, Xxxxxx, Xxxxx, San Xxxxxxx y Tigre, siempre que la Provincia de Buenos Aires no decida su inclusión en el área de obligatoriedad.
b. Las compras realizadas directamente a productores por empresas que explotan supermercados y otras estructuras minoristas legalmente promovidas por el Estado nacional o provincial.
c. Las compras que realicen las empresas exportadoras y los industriales, destinadas a la exportación de productos desde el área o a la industrialización, respectivamente.
d. Las compras de alimentos producidos dentro del área de protección, efectuadas por comerciantes minoristas directamente a los productores y las ventas al detalle de dichos productores.
e. Los comerciantes minoristas que realicen sus compras en los mercados habilitados por el presente convenio.
NOVENA: Derechos reservados a la Nación: En el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional resuelva incluir las carnes entre los productos que comercializará en el Mercado Central, no serán
de aplicación a la comercialización de este producto las medidas de protección regladas por el convenio, quedando reservada a la autoridad nacional la sanción de las medidas que correspondan conforme a las circunstancias.
DECIMA: Derechos reservados a la Provincia de Buenos Aires: La Provincia de Buenos Aires podrá ampliar el perímetro de protección dentro de su territorio para asegurar el mejor abastecimiento, circunstancia que deberá ser oportunamente fundamentada mediante informe técnico competente. Si alguno de los partidos mencionados en la cláusula primera fueren incluidos en el área de Protección xxx Xxxxxxx de La Plata, se conviene lo siguiente:
1. Dichos Partidos estarán incluidos con exclusividad en el área de protección xxx Xxxxxxx de La Plata hasta tanto no se efectúe la puesta en marcha xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires.
2. Una vez que se inaugure el Mercado Central, los Partidos estarán incluidos con exclusividad en el área de protección de ambos Mercados, y en caso de regir para ellos lo dispuesto en la cláusula séptima, la obligatoriedad consistirá en abastecerse en el Xxxxxxx xx Xx Xxxxx x xx xx xx Xxxxxx Xxxxx alternativamente.
UNDÉCIMA: Derechos reservados a la Municipalidad: La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrá ampliar o modificar los mercados de concentración de su propiedad hasta la puesta en marcha xxx Xxxxxxx Central, siempre que se encuentren reunidas las siguientes condiciones:
a. Que las inversiones que ello demande resulten adecuadas a la duración de la actuación de esos mercados, que será hasta la habilitación xxx Xxxxxxx Central.
b. Que con ello se coadyuve a la preparación del traslado de las concentraciones al Mercado Central.
Este Convenio se protocolizará ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, en prueba de todo lo cual se firman ejemplares, uno para cada parte, por ante mí, que doy fe.
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 26.795 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Primero/segundo inciso A.8 Texto original Segunda inciso A.9 Cláusula 1º convenio ratificado por Decreto 143/1990 Tercero/ 8 inc d) Texto original 8 inc e) Cláusula 2º convenio |
Novena/undécima
ratificado por Decreto 143/1990
Texto original
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 26.795 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 26.795) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 26.795. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1127
ORDENANZA B - N° 33.691
Artículo 1º — Ratifícanse los convenios celebrados entre la Municipalidad de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, protocolizados por Escrituras Públicas números 268 # y 269 #, respectivamente, de fecha 0 xx xxxx xx 0000 xxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que se agregan a la presente Ordenanza, como anexos A y B y formando parte integrante de la misma.
Artículo 2º — En virtud de los convenios citados en el artículo anterior, créase la sociedad denominada "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.
ORDENANZA B- N° 33.691 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.1 |
ORDENANZA B- N° 33.691 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 33.691) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.1 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 33.691
XXXXXXXX
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a seis días del mes xx xxxx de mil novecientos setenta y siete, yo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, facultado expresamente para este acto por Decreto número 1.023 #, de fecha tres xx xxxx de 1977 me constituyo en el Salón dorado del ex Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y a requerimiento del señor gobernador de la Provincia de Buenos Aires, general de brigada (R.E.) xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, x xxx xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, brigadier (R) xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, designado por Decreto Nacional número 15 del seis xx xxxxx de 1976, de cuyos cargos y actual desempeño certifico, proceden a formalizar el presente Convenio Ampliatorio del suscripto entre las mismas partes con fecha siete de enero de este mismo año y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Definición Área Metropolitana: A todos los efectos del Convenio suscripto entre las partes el 7 de enero de 1977, de este Convenio Ampliatorio y de las demás disposiciones convencionales y legales que en su consecuencia se dicta, se entenderá como "Área Metropolitana" a la región integrada por los siguientes Municipios: de la ciudad de Buenos Aires, Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxxx, Tigre, General San Xxxxxx, General Xxxxxxxxx, Tres de Febrero, Morón, Moreno, La Matanza, Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Quilmes, Avellaneda, Lanús, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Berazategui, Berisso, Ensenada y La Plata.
SEGUNDA: Disposición final de residuos: Ambas partes convienen que, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires implementará las medidas legales y técnicas necesarias para que a los efectos de la disposición final de la basura que en ella se recoja se aplique el sistema de relleno sanitario por intermedio de la Sociedad del Estado que se constituye, y la Provincia de Buenos Aires acordará con las restantes municipalidades que componen el "Área Metropolitana" la aplicación del mismo sistema también por intermedio de tal Sociedad y/o adoptará las disposiciones legales y técnicas necesarias a tal fin, según estime procedente y conveniente en cada caso. Cuando la Sociedad del Estado que se constituye intervenga en la disposición final de la basura recogida en los municipios indicados en la cláusula anterior la misma se procederá a entregar en los sitios de recepción que establezca la Sociedad, corriendo por cuenta por cada Municipalidad los costos de transporte siempre que la distancia desde el límite de la misma hasta el lugar de recepción no supere los 20 Km.
TERCERA: Capital Social: En este mismo acto ambas partes deciden dejar constituida la Sociedad denominada «Cinturón Ecológico Sociedad del Estado», con un capital inicial de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000,00) y estando el mismo integrado totalmente en efectivo por partes iguales en la oportunidad a que se refiere el Acta que por separado se firma por esta escritura pública.
CUARTA: Ampliación del Capital: Ambas partes se comprometen a dar mandato a sus respectivos representantes en las Asambleas a realizarse para aumentar el capital de la Sociedad que se constituye, a fin de que ellos se ajusten al siguiente procedimiento:
1. La provincia aportará las tierras fiscales de su propiedad existentes en las áreas donde se desarrollen los proyectos;
2. La Municipalidad equipará dichos aportes en tierras con el aporte en propiedad del inmueble individualizado como manzana 103, Sección 34, Circunscripción 2, con una superficie de 54.098,53 m2, correspondiente a la ex-Usina de Nueva Pompeya en la Capital Federal; las diferencias que pudieren existir respecto del aporte de tierras a realizar por la provincia serán compensadas por la Municipalidad con el aporte de dinero en efectivo para mantener la igualdad en el capital que se ha pactado;
3. Ambas partes autorizarán a sus representantes para aumentar el capital y hacer los aportes necesarios a fin de que la Sociedad reembolse a la provincia de Buenos Aires el costo total real de las expropiaciones de tierras del dominio de particulares comprendidas dentro del área en que se desarrollan los proyectos.
QUINTA: Recursos: Las partes convienen en que los recursos de la sociedad que se constituye serán los siguientes:
1. Tarifa básica de seiscientos pesos ($ 600) por tonelada de basura descargada y en concepto de relleno sanitario, la cual deberá ser abonada por la Municipalidad y la Provincia según el origen de los residuos;
2. Tarifa básica de mil pesos ($ 1.000) por tonelada, por recepción de basura de estación de transferencia—a ser emplazada en Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx— y transporte al sitio de relleno;
3. Tarifa de trescientos pesos ($ 300) por tonelada de basura descargada, en concepto de contribución para obras de infraestructura, (caminos, alumbrado, desagües, etc.);
4. Los demás recursos previstos en el Estatuto de la Sociedad. Los importes de las tarifas básicas precedentemente indicados serán reajustables trimestralmente conforme con el índice a que se refiere la cláusula siguiente y, además, dichas tarifas serán revisadas anualmente por las partes a fin de asegurar un desenvolvimiento adecuado a la marcha de los trabajos.
SEXTA: Índice de reajuste: Todos los valores indicados en la presente Acta están referidos al nivel de precios del mes de enero de 1977; y serán reajustados en la proporción correspondiente de acuerdo a las variaciones que se produzcan en el índice de precios mayoristas según los informes que proporcione el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
SÉPTIMA: Garantías: Ambas partes se comprometen a que las obligaciones que las mismas contraigan con la Sociedad que se constituye, por el pago de las tarifas fijadas en la cláusula quinta, sean avaladas respectivamente por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. — Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas legales necesarias para que los dos Bancos Oficiales referidos otorguen a la Sociedad los avales y garantías que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
OCTAVA: Exención de Impuestos: Ambas partes convienen que en sus respectivas jurisdicciones dictarán las normas necesarias para eximir de cualquier clase de impuestos, tasa o contribución municipal y/o provincial que grave a los inmuebles de propiedad de la Sociedad; y que estudiarán la posibilidad de establecer otras exenciones o desgravaciones por otros tributos.
NOVENA: Cuenca del Río Reconquista: Las partes ratifican su decisión de concretar como etapa prioritaria del «Cinturón Ecológico» la incorporación al proyecto de las tierras adyacentes a la cuenca del río Reconquista y xxx Xxxxxx Morón para su afectación al cumplimiento de los objetivos acordados en el Convenio del 7 de enero de 1977 y a tal efecto la provincia de Buenos Aires completará los estudios catastrales y cumplimentará los recaudos legales a que se refiere el artículo 3º del referido Convenio.
DECIMA: Representación en Asambleas: Las partes dejan asentado que a los efectos de su representación en las Asambleas de la Sociedad que se constituye, la Provincia de Buenos Aires la ejercerá por intermedio del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas.
Acto seguido las mismas partes dejan formalizada el Acta de Constitución de «Cinturón Ecológico Sociedad del Estado», en los siguientes términos:
PRIMERO: Constitución y Nombre: Constituir una Sociedad del Estado en los términos de la Ley Nacional Nº 20.705 # que funcionará con el nombre de «Cinturón Ecológico Sociedad Del Estado».
SEGUNDO: Domicilio: La sede legal de la Sociedad funcionará en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación en la Ciudad de Buenos Aires y/o en cualquier otra localidad de la Provincia de Buenos Aires, del resto del país y en el exterior.
TERCERO: Capital: El capital social inicial será de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00) y estando el mismo representado por quinientos (500), certificados nominativos de dos millones de pesos ($ 2.000.000) cada uno. — La suscripción del capital será efectuada por partes iguales por los dos socios fundadores, totalmente en efectivo. — El veinticinco (25) por ciento de dicho capital se integrará en el momento y en los términos que establece el artículo 187 de la Ley Nº 19.550 #, debiendo completarse la integración total dentro de los dos (2) años posteriores a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en la medida que así lo solicite el directorio conforme a las necesidades de la Sociedad, notificando a cada una de las partes para que den cumplimiento a tal integración con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días. — El capital podrá ser aumentado de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 19.550 #.
CUARTO: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto:
a. Planificar, proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación con terceros, la disposición final de residuos sólidos de toda el «Área Metropolitana» mediante la utilización de la técnica del relleno sanitario que se llevará a cabo en los terrenos bajos que se dispongan al efecto;
b. Planificar, proyectar y ejecutar la recuperación de terrenos bajos e inundables ubicados dentro del «Área Metropolitana» que han quedado por tal circunstancia marginados del proceso de urbanización. — La recuperación de estas tierras se realizará mediante la técnica de relleno sanitario, utilizando los residuos sólidos disponibles, producidos por el «Área Metropolitana» así como el refulado de zonas costeras o de la apertura xx xxxxxxx o de la rectificación de cursos de agua o cualquier otro método conveniente;
c. Proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación con terceros, teniendo en cuenta las necesidades actuales de la población y su crecimiento previsible, un sistema Regional de Parques Recreativos a escala metropolitana, debiendo a tal efecto realizar la forestación de las áreas recuperadas con miras a mejorar las condiciones ecológicas del ambiente urbano; así como brindar las posibilidades de la práctica de deportes y demás actividades de esparcimiento mediante el acceso del público a dichos parques Recreativos;
d. La Primera etapa de las tareas objeto de la Sociedad se realizará en los terrenos adyacentes al actual trazado de la autopista Buenos Aires - La Plata comprendidos entre el Riachuelo hasta la ciudad de La Plata, la Xxxxx del Río de La Plata y la envolvente virtual que delimita las zonas urbanas actualmente edificadas; y en las tierras adyacentes al río Reconquista desde el xxxxx xx Xxxxxxxxxxx hasta su desembocadura, siempre que se trate de tierras no
urbanizadas en forma efectiva. — Sin perjuicio de ello, «Cinturón Ecológico Sociedad del Estado» deberá proyectar la integración del Cinturón Ecológico de Buenos Aires, proponiendo la afectación necesaria para que quede integrado un anillo forestado rodeando toda el "Área Metropolitana", cuya columna vertebral estará constituida por una «autopista de cintura» que unirá dieciséis municipios del «Área Metropolitana» y la Capital Federal;
e. Llevar a cabo los programas de urbanización dentro de las normas de planeamiento urbano que la Sociedad proponga y la Provincia de Buenos Aires apruebe, pudiendo transferir a particulares la propiedad de las tierras hasta un máximo de un tercio del área total, contemplando la necesidad de que las urbanizaciones queden integradas formando un conjunto armónico con el Sistema Regional de Parques Recreativos;
f. Efectuar las reservas de tierras necesarias dentro del trazado, para la localización de equipamiento de interés público a nivel regional tales como xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxx, etc.
QUINTO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cien (100) años, contados desde la fecha de la presente escritura.
SEXTO: Integración de los primeros órganos de administración y fiscalización; desígnase como integrantes del primer Directorio y hasta tanto se celebre la primera asamblea posterior a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, a las siguientes personas: Presidente: Señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx — Vicepresidente: Señor Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Doctor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. — Director: Señor Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. — Director: Señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Coronel Auditor (R) Xxxxx X. Xxxxxx.
— Director Suplente: Señor Subsecretario de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. — El rector Suplente: Señor Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. — Desígnase como Síndico Titular al Señor Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx; al Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y al Contador Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, miembro del Directorio de igual Banco; y como Síndicos Suplentes al Contador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; al Contador Xxxxx Xxxxxx Xxxx, funcionario del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y al Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. — Los integrantes del primer Directorio y Sindicatura, dado su calidad de funcionarios públicos, no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
SEPTIMO: Autorización: Autorizar a los señores Presidente y Vicepresidente designados según la cláusula anterior para que, en forma indistinta o conjunta, realicen todos los trámites necesarios para la integración de este acto constitutivo hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio inclusive; con facultades suficientes para aceptar, cuando lo consideren procedente, las observaciones que pudieran efectuar las autoridades administrativas y judiciales y para interponer en su caso los recursos legalmente autorizados.
OCTAVO: Estatutos: Someter a la previa aprobación de los organismos competentes en sus respectivas jurisdicciones el proyecto de Estatuto de «Cinturón Ecológico Sociedad Del Estado» que se acompaña y transcribe seguidamente como formando parte de esta misma acta y convocar a las partes a la Asamblea a realizar el día 15 del mes de julio de 1977 a las 15,00 horas en la ciudad de La Plata, despacho del señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de la definitiva aprobación del mismo. A continuación, los comparecientes deciden aprobar el Proyecto de Estatuto Social que regirá a la Entidad, bajo el siguiente articulado.
TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
Articulo 1º — Con la denominación de «Cinturón Ecológico Sociedad Del Estado», queda constituida una sociedad con sujeción al régimen de la Ley Nº 20.705 #, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, por las de la Ley Nº 19.550 #, que le fueren aplicables y por las normas del presente Estatuto.
Articulo 2º — Se fija el domicilio legal de la Sociedad en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndoselo en el despacho del señor Ministro de Gobierno de la Provincia sito en la Casa de Gobierno, xxxxx 0 xxxxx xxxxxx 00 y 53, hasta tanto la Sociedad cuente con sede propia. — La Sociedad podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier clase de representación en la Capital Federal, demás localidades de la Provincia de Buenos Aires y del resto del país y en el exterior.
Articulo 3º — La duración de la Sociedad es de cien (100) años a partir de la fecha del Acta Constitutiva.
TITULO II OBJETO
Articulo 4º — La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a:
a. Planificar, proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación con terceros, la disposición final de residuos sólidos de toda el «Área Metropolitana» mediante la utilización de la técnica del relleno sanitario que se llevará a cabo en los terrenos bajos que se disponga al efecto.
b. Planificar, proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación con terceros, la recuperación de terrenos bajos e inundables ubicados en el «Área Metropolitana» que han quedado, por tal circunstancia, marginados del proceso de urbanización. — La recuperación de estas tierras se realizará además, del relleno sanitario, prescripto en el inciso anterior mediante el refulado de zonas costeras o de la apertura xx xxxxxxx o de rectificación de cursos de agua, o cualquier otro método técnicamente y económicamente conveniente.
c. Planificar, proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación con terceros, un Sistema Regional de Parques Recreativos en las tierras recuperadas, teniendo en cuenta las necesidades actuales de la población y su crecimiento previsible, con miras a mejorar las condiciones ecológicas del ambiente urbano del «Área Metropolitana». — A tal efecto, realizará la forestación de las zonas recuperadas e implementará las mejoras necesarias para disponer de la infraestructura recreativa que incluirá la posibilidad del acceso público a la práctica de deportes.
d. El objeto social descripto precedentemente en una primera etapa se llevará a cabo en los terrenos adyacentes al actual trazado de la autopista Buenos Aires - La Plata, comprendido entre el Riachuelo y hasta la ciudad de La Plata, la xxxxx del Río de La Plata y la envolvente virtual que delimita las zonas urbanas actualmente edificadas; y en las tierras adyacentes al Río Reconquista desde el Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx hasta su desembocadura, siempre que se trate de tierras no urbanizadas en forma efectiva. Sin perjuicio de ello, la Sociedad deberá proyectar la integración del Cinturón Ecológico de Buenos Aires, proponiendo la afectación necesaria para que quede integrado un anillo forestado rodeando toda el «área xxxxxxxxxxxxx» x xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
e. Llevar a cabo los programas de urbanización dentro de las normas de planeamiento urbano que la Sociedad proponga y la Provincia de Buenos Aires apruebe, pudiendo transferir a particulares hasta un máximo de un tercio de área total, contemplando las necesidades de que las urbanizaciones queden integradas formando un conjunto armónico con el sistema de parques regionales.
f. Efectuar las reservas de tierras necesarias, dentro del trazado para la localización de equipamientos de interés público a nivel regional, tales como autopistas, aeropuertos, hospitales, cementerios, parques, etc.
Articulo 5º — Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad legal para actuar como persona jurídica de derecho privado, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y
operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso de carácter financiero, que hagan directa o indirectamente el cumplimiento de objeto de la Sociedad.
TITULO III CAPITAL
Articulo 6º — El capital social inicial se fija en la suma de un mil millones de pesos.- ($ 1.000.000.000,00) y estará representado por la cantidad de quinientos (500) certificados nominativos de dos millones de pesos cada uno ($ 2.000.000), transferibles únicamente entre los entes enumerados por el artículo 1º de la Ley Nº 20.705 #. Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. — Por resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta quíntuplo del monto fijado precedentemente. — Toda resolución de aumento del capital social será instrumentada en escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio.
Articulo 7º — Los certificados representativos del capital social serán firmados por el Presidente o un Director y uno de los Síndicos, y en ellos se consignarán las siguientes menciones: Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción. — El capital social. — 3. — Número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.
— Los certificados nominativos podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.
TITULO IV RECURSOS
Articulo. 8º — La Sociedad contará además con los siguientes recursos:
a. Los fondos que destinen la Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para el cumplimiento del objeto social en carácter xx xxxxxxxx.
b. Las tarifas que perciba por disposición final de residuos para relleno sanitario, por recepción de basura en estaciones de transferencia y su transporte hasta el lugar de relleno, por contribución para obras de infraestructura, por utilización de las instalaciones de los parques recreativos y cualquier otra que al efecto se establezcan.
c. Los fondos de reserva que se creen con el producido de las operaciones societarias.
d. El producido de la venta, locación, usufructo o concesiones de los bienes muebles, semovientes e inmuebles de su propiedad.
TITULO V
BONOS
Articulo 9º — La Asamblea Extraordinaria podrá autorizar al Directorio para emitir bonos de goce y bonos de participación según las previsiones de los artículos 228 y 229 de la Ley Nº 19.550 #.
TITULO VI DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 10 — La Sociedad será dirigida y administrada por un directorio compuesto de cuatro (4) miembros, quienes durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
— La Asamblea elegirá a los componentes del directorio y también a dos (2) Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva de los mismos. — El reemplazo se efectuará de acuerdo a que el Director Titular haya sido propuesto por uno u otros de los dos (2) socios, de forma tal que el Director Suplente propuesto por uno de los socios pase a reemplazar al Titular propuesto por el mismo socio. — Cada uno de los dos socios propondrá en la Asamblea dos Directores Titulares y uno Suplente.
Articulo 11 — El Directorio contará con un Presidente y un Vicepresidente elegidos por la Asamblea. —El Vicepresidente reemplazará al Presidente en ausencia o en caso de impedimento y presidirá al Comité Ejecutivo.
Articulo 12 — El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo remplace lo convoque cuando lo estime conveniente. — Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deben citar a reunión de Directorio cuando lo solicite la mayoría de los Directores o la Sindicatura.
Articulo 13 — El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, adoptando sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o el Vicepresidente. — Estos en caso de empate tendrán doble voto. — De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los Directores y Síndicos presentes.
Articulo 14 — Las funciones de los Directores serán remuneradas en cuanto no sean desempeñadas por funcionarios públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires o de entes autárquicos de ambas jurisdicciones. — La remuneración de
los miembros del Directorio será fijada por la Asamblea de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº
19.550 #.
Articulo 15 — La Presidencia será rotativa entre la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; el Presidente durará un (1) año en sus funciones.
Articulo 16 — El Directorio tendrá las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables del presente Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente; en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el Directorio.
b) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.
c) Conferir poderes especiales inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil # o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.
d) Iniciar cualquier clase de acción judicial ante todo tipo de tribunales nacionales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente.
e) Operar de cualquier forma con los bancos y demás instituciones de créditos y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
f) Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración y disposición sobre los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social.
g) Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el Comité Ejecutivo en cuanto a los cargos inferiores al de Gerente.
h) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de la deuda con garantía real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables.
i) Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país, prorrogar jurisdicción dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial.
j) Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y crear agencias o sucursales, dentro o fuera del país, constituir y aceptar representaciones.
k) Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la Sociedad, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.
l) Proponer a la Asamblea el aumento, ampliación o cualquier modificación en las tarifas que perciba la Sociedad.
ll) Constituir, integrar y vigilar la actuación del Comité Ejecutivo.
m) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en definitiva. — La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Directorio tiene también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.
Articulo 17 — El Directorio está facultado para abonar a sus miembros sumas a cuenta de sus remuneraciones, con cargo de rendir cuenta a la Asamblea de los pagos efectuados por tal concepto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley Nº 19.550 #.
Articulo 18 — Son deberes y facultades del Presidente del Directorio y en su caso del vicepresidente:
a. Ejercer la representación legal de la Sociedad y hacer cumplir las leyes y demás normas de aplicación, el presente Estatuto y las resoluciones que adopte el Directorio y la Asamblea.
b. Convocar y presidir las reuniones de Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
c. En caso de que razones de urgencia o necesidad perentoria tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión de Directorio que se celebre.
d. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la Sociedad.
e. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros Directores o representantes de la Sociedad con poder suficiente al efecto.
f. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la Sociedad o con el aval de éstos en cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.
Articulo 19 — El Directorio integrará un Comité Ejecutivo presidido por el Vicepresidente del Directorio y formado con los demás Gerentes que decida el Directorio, el cual tendrá a su cargo la gestión y concertación de los negocios ordinarios y cotidianos de la Sociedad.
Articulo 20 — El Directorio reglamentará el funcionamiento del Comité Ejecutivo y las atribuciones del mismo. — Sin perjuicio de ello le corresponderá al Comité Ejecutivo:
a. Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos, así como los programas de obras y sus modificaciones, sometiendo toda esta documentación a la consideración del Directorio.
b. Regular las relaciones de orden laboral, conducir las negociaciones con las organizaciones representativas del personal de la Sociedad y fijar los planteles del personal y sus correspondientes funciones, deberes y retribuciones.
c. Mantener las relaciones societarias con terceros contratistas y ejecutar los actos, gestiones, contratos tendientes al cumplimiento del plan de actividades anual y del presupuesto de cada ejercicio.
d. Rendirá permanentemente cuenta de su gestión al Directorio por intermedio de su Vicepresidente.
TITULO VII FISCALIZACIÓN
Articulo 21 — La fiscalización de la Sociedad será ejercida por tres (3) Síndicos Titulares que durarán tres (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también elegirá igual número de Síndicos Suplentes. De tales Síndicos dos (2) de los titulares y dos (2) de los Suplentes serán designados a propuesta de cada uno de los socios y de acuerdo a las personas que para tal función los propongan a su vez el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Síndico Titular y Suplente restante serán designados de común acuerdo por los socios. —Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley Nº 19.550 #, de la demás legislación vigente y las que puedan establecerse en el futuro para los Síndicos de las «Sociedades del Estado».
Articulo 22 — Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de «Comisión Fiscalizadora», reuniéndose por lo menos una (1) vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. — También se reunirán a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. — «La Comisión Fiscalizadora» será presidida anualmente por cada uno de los Síndicos designados por sorteo a tal efecto al comienzo
de cada período. — El Síndico que actúe como Presidente de tal «Comisión» la representará ante el Directorio y la Asamblea.
Articulo 23 — En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los Síndicos Titulares serán reemplazados por los Suplentes correspondientes propuestos por el mismo Socio.
TITULO VIII ASAMBLEA
Articulo 24 — La Sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley Nº 19.550 # y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 # del citado cuerpo legal. —Las asambleas serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los socios conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
Articulo 25 — Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 # y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley precitada.
Articulo 26 — El Presidente o en su defecto el Vicepresidente del Directorio, abrirán las sesiones de las Asambleas y de inmediato se procederá por éstas a la elección de la persona que la presidirá.
— La presidencia de las Asambleas podrá recaer por decisión de éstas en el Presidente o Vicepresidente del Directorio.
TITULO IX
EJERCICIO ESTADOS CONTABLES
Articulo 27 — El ejercicio económico financiero de la Sociedad comenzará el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. — La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
Articulo 28 — A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquélla conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a las normas técnicas aplicables en la materia. — Toda la documentación precedentemente enunciada
será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora en el cual constarán los fundamentos de las posibles disidencias respecto a lo informado por la mayoría de los Síndicos.
Articulo 29 — De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance anual, se destinarán:
a. El cinco (5) por ciento para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el veinte (20) por ciento del capital social.
b. Una vez cubierto el fondo de Reserva legal y las demás previsiones facultativas que aconseja el directorio, el remanente se destinará a la remuneración de los Directores y de los integrantes del Comité Ejecutivo y de los demás destinos que establezca la Asamblea, por sí o a propuesta del Directorio.
TITULO X LIQUIDACIÓN
Articulo 30 — La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por los socios de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 20.705 #. — Será efectuada por el Directorio con intervención de los Síndicos o por las personas que al efecto designe la Asamblea. — Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social; si todavía existiere remanente el mismo será distribuido entre los socios a prorrata de sus respectivas tenencias y con el destino de bien público que establezcan los mismos.
Bajo las cláusulas y condiciones que anteceden y aceptan las partes, queda formalmente protocolizado la Ampliación de Convenio, Acta de Constitución y Estatutos Sociales de «Cinturón Ecológico Sociedad del Estado».
LEIDA que les es, así las firman y otorgan por ante mí, que doy fe.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 33.691 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 33.691.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 33.691 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 33.691) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 33.691. |
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 33.691
XXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a seis días del mes xx xxxx de mil novecientos setenta y siete, yo Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, facultado expresamente para este acto por decreto número 1.023 de fecha tres xx xxxx de 1977 # me constituyo en el Salón Dorado del ex-Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, y a requerimiento del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires General de Brigada (R. E.) xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, x xxx xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, brigadier (R) xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, designado por Decreto nacional número 15 del 6 xx xxxxx de 1976 #, de cuyos cargos y actual desempeño certifico y procedo a Protocolizar el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el siete de enero de mil novecientos setenta y siete que transcripto íntegramente dice: "Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, General de Brigada (R. E.) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, cuya representación inviste el señor Intendente Municipal, Brigadier (R) Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxx, se declara:
I. Que es de prioritario interés establecer en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires reservas de tierras que al propio tiempo que sean aptas para el esparcimiento y las prácticas deportivas, contribuyan al saneamiento ambiental, principalmente mediante la recuperación por rellenamiento y ulterior forestación de las áreas bajas anegadizas existentes a lo largo de la xxxxx del Río de la Plata, desde el Riachuelo hasta la Ciudad de La Plata, como asimismo las de similares características ubicadas en la Cuenca del Río Reconquista y xxx Xxxxxx Morón.
II. Que dicho rellenamiento es técnica y económicamente posible mediante el aprovechamiento de colosales cantidades de basura generadas por el área metropolitana y los densos asentamientos urbanos provinciales que la rodean, tornando a dicho elemento actualmente inútil en un importante material de elevación del nivel de las tierras y su simultánea fertilización, habilitando así la implantación de masas forestales.
III. Que tal aplicación de los residuos, no sólo resuelve útilmente su destino actual, sino que configura una previsión planificada de futuro que dará adecuada respuesta a la prevista aceleración de su crecimiento volumétrico sincrónico con la curva de crecimiento de los asientos urbanos del Gran Buenos Aires.
IV. Que asimismo, con la aplicación ordenada del relleno sanitario, procedimiento de difundido uso internacional, probada eficacia, gran economía y óptimas condiciones sanitarias, se habrá de desterrar el problema social del "cirujeo", natural consecuencia de los basurales a cielo abierto y el
abandono de la técnica de la incineración de residuos, que implica a la par que un importante consumo de combustibles, el inevitable gasto de oxígeno y producción de dióxido de carbono y de partículas contaminantes del ambiente.
V. Que si bien las experiencias locales cumplidas en nuestro ámbito han obtenido los resultados esperados desde un punto de vista sanitario, lo propio no ha ocurrido con respecto al aprovechamiento final de las tierras recuperadas por falta de un plan orgánico e integral en tal sentido.
VI. Que este programa dará al mismo tiempo solución permanente a las tierras anegadizas del área metropolitana afectadas a cíclicas inundaciones, incorporándolas a una utilización efectiva en beneficio de la comunidad.
VII. Que la ejecución por etapas del programa y su habilitación al uso público dará respuesta adecuada a las necesidades de recreación de la población, especialmente en el turismo de fin de semana, posibilitando sano esparcimiento para los habitantes de la región.
VIII. Sin desmedro de la finalidad expresada en el punto anterior, la política de reserva de grandes extensiones de tierra, rodeando al área metropolitana, permitirá en el futuro el asentamiento de equipamientos de interés público, que requieren grandes extensiones de terreno, tales como autopistas, aeropuertos, hospitales, cementerios, parques, etc.; que de otro modo se harán impracticables por su elevado costo.
Que en base a tales consideraciones las partes contratantes convienen:
Primero: Instrumentar y concretar una política regional común a ambas jurisdicciones en los siguientes aspectos:
1.1) Creación de un sistema regional de parques recreativos a escala metropolitana, teniendo en cuenta las necesidades actuales de la población y su crecimiento previsible.
1.2) Considerando el alto costo de la tierra urbana, las reservas necesarias para la implantación de dicho sistema deberán efectuarse eligiendo tierras de escaso valor ubicadas preferentemente en zonas bajas o inundables, que por tal circunstancia han quedado marginadas del proceso de urbanización.
1.3) Para la recuperación de dichas tierras, elevando su cota de nivel se organizará a escala regional el relleno sanitario, resolviendo por este método la disposición final de residuos sólidos de la región.
1.4) Las reservas de tierra preverán asimismo la localización de equipamientos de interés público a nivel regional tales como xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxx, etc.
1.5) Sin perjuicio de definir las dos áreas prioritarias que se establecen en el artículo segundo, las partes declaran su intención de completar la adquisición de una franja destinada a espacios verdes de uso público que rodeará toda el área metropolitana y que se denominará "Cinturón Ecológico de
Buenos Aires", cuya columna vertebral estará constituida por una xxxxxxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo: Defínense como áreas prioritarias de la ejecución del Cinturón Ecológico de Buenos Aires las siguientes:
2.1) Los terrenos adyacentes a la autopista Buenos Aires - La Plata, desde el Riachuelo hasta la ciudad de La Plata, comprendidos entre la xxxxx del Río de La Plata y la envolvente virtual que delimita las zonas urbanas actualmente edificadas.
2.2.) Las tierras adyacentes al Río Reconquista desde el xxxxx xx Xxxxxxxxxxx hasta su desembocadura, siempre que se trate de tierras no urbanizadas en forma efectiva.
Tercero: La Provincia de Buenos Aires declarará de utilidad pública y sujetas a expropiación a los fines del cumplimiento de las políticas enunciadas, las tierras ubicadas en las áreas prioritarias definidas en el artículo segundo, una vez completados los estudios catastrales y cumplimentados los recaudos legales establecidos en la Ley respectiva
Cuarto: Las partes acuerdan la creación de una empresa dentro del marco de la ley Nº 20.705 #, cuyo capital inicial será aportado por partes iguales entre la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y que tendrá por objeto:
4.1) Proyectar, ejecutar y fiscalizar la disposición final de residuos mediante el sistema de relleno sanitario en el área metropolitana.
4.2) Proyectar, construir y administrar el sistema de parques recreativos regionales.
4.3) Completar los estudios técnicos necesarios para integrar el "Cinturón Ecológico de Buenos Aires".
Quinto: Las Partes se comprometen a aportar por mitades los fondos necesarios para la adquisición de la tierra. Asimismo se comprometen a abonar en la misma proporción, al ente encargado de llevar a cabo el programa, una tasa que cubrirá el costo de relleno sanitario, así como la construcción de caminos y la forestación y parquización. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires soportará en forma exclusiva los costos de transporte de la basura xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Sexto: Una parte de los terrenos recuperados mediante el sistema podrán ser urbanizados dentro de las normas de planeamiento urbano que el ente proponga y la Provincia de Buenos Aires apruebe; la superficie de dichos terrenos no podrá ser superior a un tercio del área total y podrá ser dada en pago a los contratistas que tengan a su cargo las tareas de relleno sanitario, construcción de caminos y ejecución de la parquización.
Al proponerse el área destinada a urbanización deberá contemplarse la necesidad de que la misma quede integrada formando un conjunto armónico con el sistema regional de parques.
Séptimo: Las partes designan al Ministro de Gobierno, Xx. Xxxxx X. Xxxxx, en representación de la Provincia de Buenos Aires, y al Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para que en un plazo de sesenta (60) días propongan los instrumentos legales necesarios para la creación de la empresa prevista en el Articulo 4º y las demás normas que resulten necesarias para la implementación de la política acordada en el presente convenio.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los siete días del mes de enero de 1977, en la Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx Saint Xxxx. O. A. Xxxxxxxxxx
Es copia fiel de su original que anexo a la presente, doy fe.
Xxx a los comparecientes que se ratifican y firman en prueba de conformidad, ante mí, doy fe.
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 33.691 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 33.691. |
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 33.691 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 33.691) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo |
de la Ordenanza 33.691.
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1056
ORDENANZA B - Nº 33.915
Artículo 1º – Ratificase el acuerdo celebrado con fecha el 20 de septiembre de 1977, entre el Intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de fijar las bases para la ayuda mutua a los fines de la defensa civil, de acuerdo con el texto que como anexo forma parte de la presente ordenanza.
ORDENANZA B - N° 33.915 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto consolidado obrante en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Segunda Edición, Año 1993, AD 122.3. |
ORDENANZA B - N° 33.915 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 33.915) | Observaciones |
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración del texto consolidado obrante en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Segunda Edición, Año 1993, AD 122.3 |
ANEXO A ORDENANZA B – Nº 33.915
ACUERDO DE AYUDA MUTUA
En la Ciudad de la Plata, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y siete, entre el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por S.E., el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, General de Brigada (RE) Don Ibérico Saint Xxxx, y S.E. el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Brigadier (R) Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, quienes firman al pie en prueba de conformidad, con el objeto de fijar las bases para la ayuda mutua a los fines de la Defensa Civil, en un evento bélico y en los desastres de origen natural y/o accidental, y/o provocados, y;
Considerando:
Que el gobierno nacional, por intermedio del ministerio de defensa a quien por el artículo 12, inciso 13 de la ley 20.524# de Ministerios, compete la planificación y coordinación de la Defensa Civil, recomienda la suscripción de acuerdos de ayuda mutua interprovinciales, a efectos de una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para afrontar situaciones de emergencias producidas por eventos bélicos, y desastres naturales y /o provocados;
Que el Decreto-Ley N° 11.001/73# de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 7°, inciso a), faculta al Poder Ejecutivo por intermedio de la “Junta Provincial de Defensa Civil” a establecer y promover los acuerdos en la Nación y Provincias limítrofes, necesarios a estos fines; Que el Decreto Municipal N° 1.767/70 #, publicado en Boletín Municipal 13.781#, faculta al presidente de la Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a promover acuerdos intercomunales; las partes signatarias Convienen:
Articulo 1° – Desarrollar los respectivos Sistemas De Defensa Civil a efectos de lograr una efectiva ayuda mutua mediante la utilización de procedimientos operativos similares que faciliten el empleo y la integración de los medios.
Artículo 2º – La ayuda mutua se efectivizará, a requerimiento de una de las partes, mediante: a) la puesta a disposición de medios humanos y materiales, ante situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, desastres naturales y/o accidentales, o provocados de acuerdo a sus disponibilidades y sin afectar su capacidad operativa; b) mediante la realización, en iguales circunstancias, de operaciones aisladas de salvamento, abastecimiento, recepción de evacuados, reconocimiento, patrullaje o auxilio en zonas limítrofes y bajo su completa responsabilidad y comando, únicamente como excepción y ante reales situaciones de extrema gravedad, ante la
imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con medios oportunos; c) mediante el desarrollo de operaciones de emergencia conjuntas, en zonas afectadas que comprenden territorio de ambas jurisdicciones.
Artículo 3º – Los requerimientos de ayuda mutua, serán formulados ante la otra parte signataria, por S.E. el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, o S.E. el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, o por sus respectivos reemplazantes en caso de ausencia, una vez superadas las capacidades y declarada zona de desastre.
Artículo 4º – Se entiende por desastre, a un suceso desgraciado de aparición brusca o progresión incontenible de origen natural, tecnológico, accidental o provocado por personas, que altere seriamente la vida normal de la comunidad, y zona de desastre al área territorial afectada por un desastre de cualquier origen, cuya delimitación ha sido establecida por una autoridad de Defensa Civil, también se la denomina zona siniestrada.
Artículo 5º – Las partes signatarias se comprometen a crear y mantener un fondo permanente de emergencias para desastres, de capacidad suficiente para ser utilizado y administrado por los respectivos organismos competentes, en casos de eventos de magnitud.
Artículo 6º – La ayuda mutua prestada será valorizada de mutuo acuerdo, en base a las disposiciones legales existentes al respecto, y su contabilización mantenida al día por ambas partes, en conceptos de gastos a compensar por servicios similares.
Artículo 7º – Mantener un intercambio permanente de informaciones, publicaciones e investigaciones de interés para la defensa civil realizada por las partes signatarias.
Artículo 8º –. Que los requerimientos de ayuda mutua deberán ser canalizados y coordinados entre las partes, con intervención directa de las respectivas direcciones de Defensa Civil.
Artículo 9º –. El presente acuerdo entrará en vigencia en oportunidad en que haya sido ratificado por Ley de la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx #, a cuyo fin el señor Gobernador de la Provincia o el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires cursarán aviso de ratificación, contándose su vigencia desde la fecha de promulgación de la Ley u Ordenanza dictada en último término. Asimismo, se solicitará la ratificación formal por Ley de la Nación.
Artículo 10 –. En prueba de conformidad, el Gobernador de la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx firman el presente en cuatro ejemplares, cada uno de los cuales será y constituirá un original; un ejemplar para cada parte signataria y un tercero al Ministerio de Defensa de la Nación. El cuarto ejemplar, una vez en vigencia el convenio, será remitido en forma conjunta por los gobiernos al Superior Gobierno de la Nación, a los fines establecidos en el artículo 107 de la Constitución Nacional #.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 33.915 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 33.915. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 33915 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 33.915) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 33.915. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1134
ORDENANZA B - N° 34.546
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Economía, Vicecomodoro (R) D. Xxxxxxx xxx Xxxxx, x xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por su Presidente Escribano D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza.
ORDENANZA B- N° 34.546 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.7 |
ORDENANZA B- N° 34.546 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 34.546) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.7. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 34.546
XXXXXXXX Xxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, en adelante denominado "el Banco", a quien representa el señor Presidente Escribano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y por la otra parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "la Municipalidad", representada por el señor Secretario de Economía, Vicecomodoro (R) Xxxxxxx xxx Xxxxx, se formaliza el siguiente convenio:
PRIMERA: Por el presente, el Banco garantiza solidariamente y de conformidad con las normas del Banco Central de la República Argentina sobre graduación de relaciones patrimoniales que rigen la materia, el cumplimiento por parte de la Municipalidad de las tarifas convenidas con "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" por sus servicios conformados por la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del Convenio Ampliatorio del suscripto entre la provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx protocolizado por Escritura N° 269 # de techa 0 xx xxxx xx 0000 xxxx xx Xxxxxxxxxx General de Gobierno de esa provincia.
SEGUNDA: El Banco en oportunidad en que se vea obligado a abonar sumas como consecuencia de la garantía otorgada, lo informará a la Municipalidad, la que deberá dentro de las 72 horas de recibida la comunicación, indicar la cuenta bancaria existente en el Banco sobre la cual deberá efectuarse el débito pertinente.
TERCERA: Transcurrido el lapso mencionado en la cláusula segunda sin obtener el Banco contestación de la Municipalidad o en el caso de que los fondos existentes en la cuenta bancaria indicada por la Municipalidad fueran insuficientes, el Banco podrá debitar los importes aludidos de cualquiera de las cuentas de las que es titular la Municipalidad en dicho Banco. El Banco deberá comunicar de inmediato a la Municipalidad todo lo relacionado con la operación realizada.
CUARTA: A pedido del "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado", y con la conformidad previa de la Secretaría de Economía de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco podrá otorgar garantía a favor de dicha sociedad por las obligaciones que ésta contraiga frente a sus proveedores o contratistas dentro de los límites establecidos en la cláusula quinta. Para esta garantía y sin perjuicio de la responsabilidad de dicha sociedad, también regirá el procedimiento indicado en las cláusulas segunda y tercera para el reintegro de los fondos al Banco por parte de la Municipalidad.
QUINTA: El monto de la garantía a favor de la Municipalidad será por un máximo de u$s 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) renovables anualmente. El de la garantía a favor del "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado" será igualmente por un monto máximo de u$s 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) renovables anualmente.
SEXTA: Este convenio tendrá vigencia mientras no se denuncie por ninguna de las partes los convenios celebrados con la provincia de Buenos Aires de acuerdo con la Ordenanza N° 33.691 #. El "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado", representado por el vicepresidente del Directorio, doctor Xxxxx X. Xxxxx, toma conocimiento de todo lo establecido en este convenio, el que suscribe también en prueba de conformidad. El presente convenio se firma ad referéndum de la ratificación mediante la ordenanza pertinente. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los DIEZ días del mes de OCTUBRE del año mil novecientos setenta y ocho.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 34.546 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 34.546. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 34.546 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 34.546) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 34.546. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las
competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1144
ORDENANZA B - N° 34.781
Artículo 1º - Ratifícase la Carta Orgánica del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (C.I.M.O.P.) que fuera aprobada por Resolución Nº 5 # de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx Organismo, y que a todos sus efectos forma parte integrante de esta Ordenanza.
ORDENANZA B- N° 34.781 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto consolidado obrante en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, segunda edición, Año 1993, AD 156.1 |
ORDENANZA B- N° 34.781 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 34.781) | Observaciones |
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto consolidado obrante en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, segunda edición, Año 1993, AD 156.1 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 34.781
CARTA ORGÁNICA
PREÁMBULO:
Los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Obras Públicas de las Provincias Argentinas, ratificando la inquebrantable vocación federalista que los anima, con la convicción de que las obras y servicios públicos tienen una importancia fundamental para consolidar el progreso de nuestro pueblo, mejorar sus condiciones de vida, afianzar sus instituciones y asegurar su libertad, con la firme voluntad de remover todos los obstáculos que se opongan en la consecución de esos objetivos, posibilitando una ágil y dinámica toma de decisión en nuestra área específica, reconociendo el inmueble principio de la unidad nacional con sentido integrador, propenda a la descentralización y a la distribución racional con sentido de justicia, de obras, recursos humanos, financieros y materiales, aprobamos y suscribimos la siguiente Carta Orgánica.
ARTICULO 1º - El Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (C.I.M.O.P.), es una persona jurídica, pública y actuará como organismo permanente con las finalidades y facultades que establece la presente Carta Orgánica, y está constituido por los representantes de la totalidad de las Provincias, del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTICULO 2º - Es objetivo del C.I.M.O.P. el constituirse en un organismo permanente de estudio y asesoramiento, referidos a los problemas que se relacionen con las Obras y Servicios Públicos en todo el territorio nacional sin interferir en los asuntos de cada jurisdicción y con la finalidad de lograr la necesaria coherencia y unidad de acción en la formulación de su planificación y ejecución.
ARTICULO 3º - Las funciones del C.I.M.O.P. son:
a) Intervenir en los estudios, proyectos, programación y financiación relacionados con las obras y servicios públicos, definiendo pautas que resulten necesarias especialmente cuando correspondan a la integración regional o interjurisdiccional, manteniendo cada jurisdicción su libre determinación.
b) Ejecutar las acciones que permitan a las distintas jurisdicciones participar en las decisiones, utilización e intercambio de los recursos naturales, humanos, técnicos y económicos, relacionados con las obras y servicios públicos.
c) Elaborar y propiciar el estudio de instrumentos normativos que permitan impulsar la obra y los servicios públicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales en base a las
realidades geográficas y económicas de cada jurisdicción, tendiendo a un racional y equitativo desarrollo.
ARTICULO 4º - La Asamblea de Ministros es el órgano superior del Consejo y como tal es la encargada de fijar la acción y política general que éste deber seguir. Estará integrada por el Ministro o Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos o el Subsecretario de Obras Públicas de cada jurisdicción, y excepcional y fundadamente, por el Representante que cada Estado miembro designe, mediante instrumento legal idóneo.
ARTICULO 5º - Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán como mínimo dos veces al año.
En la última Asamblea ordinaria de cada año se deberá necesariamente proceder a:
a) Elegir al Comité Ejecutivo que se desempeñará en el siguiente año por el sistema fijado en la presente Carta Orgánica.
b) Definir el Plan de Trabajo y lineamiento de acción a ser ejecutado por el Comité Ejecutivo, el año siguiente.
c) Aprobar el balance del ejercicio vencido, proyecto de presupuesto anual, cuenta de inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria de lo actuado por el Comité Ejecutivo en informes elaborados por las Comisiones.
Las Extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo cuando en razón de los fines y funciones del Consejo así lo considere o a propuesta expresa de seis (6) o más miembros.
La sede de las reuniones Ordinarias o Extraordinarias será rotativa dentro del Territorio Nacional.
ARTICULO 6º - El quórum para que las Asambleas sesionen válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 7º - Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá doble voto.
ARTICULO 8º - La Asamblea designará entre sus miembros un Comité Ejecutivo que será el órgano representativo del Consejo y ejecutor de las decisiones de la Asamblea y expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la misma. Su designación se realizará con ajuste a la presente Carta Orgánica y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales, que será renovado cada dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Anualmente, se renovará por mitad, alternativamente: Presidente, Secretario y Vocal II; Vicepresidente, Vocal I y Vocal III.
ARTICULO 9º - Se considera acefalía a los efectos del cargo ocupado en el Comité Ejecutivo, el cambio de la persona del representante designado por la jurisdicción respectiva.
En este supuesto suplirán interinamente el Vicepresidente al Presidente; el Vicepresidente o el Secretario será suplantado por el Vocal I en funciones, y los vocales a aquél sucesivamente.
El nuevo representante de la jurisdicción ingresará en el lugar del Vocal III vacante hasta la realización de la Asamblea Ordinaria de elección de autoridades, oportunidad en que cada representante volverá al acto para el cual fue designado, procediéndose a cubrir las vacantes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º.
ARTICULO 10. - A efectos de un mejor estudio de los temas a considerar, la Asamblea podrá crear Comisiones Permanentes o Especiales, las que serán presididas por un Miembro Titular del Consejo, siendo esta función indelegable. Se integrarán entre los miembros titulares de aquélla o los representantes que expresamente éstos designen.
ARTICULO 11. - El Comité Ejecutivo podrá crear Comisiones y designar sus Presidentes cuando razones de urgencia así lo requieran.
ARTICULO 12. - Las gestiones administrativas a desarrollar por el Consejo estarán a cargo de una Secretaría Permanente cuya estructura, misiones y funciones se fijarán en la Reglamentación.
ARTICULO 13. - La sede del C.I.M.O.P. será determinada por la Asamblea por un período de tres
(3) años. La confirmación o cambio de la misma deberá ser resuelta con una antelación mínima de un (1) año.
ARTICULO 14. - El C.I.M.O.P. podrá adquirir en cumplimiento de sus fines toda clase de bienes por compra, donación o cualquier otro título, enajenarlos y celebrar toda clase de contratos vinculados a sus funciones de conformidad con las normas que se establezcan en la correspondiente Reglamentación.
ARTICULO 15. - Los gastos que demande el funcionamiento del C.I.M.O.P., serán solventados por sus miembros por partes iguales de acuerdo con el Presupuesto Anual aprobado en la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo. Hasta tanto se apruebe el nuevo presupuesto por la Asamblea quedará vigente provisionalmente el presupuesto del año anterior.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 34.781 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto consolidado de la Ordenanza 34.781 obrante en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, segunda edición, Año 1993, AD 156.1 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 34.781 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 34.781) | Observaciones |
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración del texto consolidado de la Ordenanza 34.781, obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 156.1 |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1124
ORDENANZA B - N° 35.080
Artículo 1º — Ratifícase el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, adicional del Convenio de Creación y Estatutos de la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires, de fecha 22 xx xxxxx de 1979, una de cuyas copias se agrega y cuyo contenido forma parte integrante de la presente ordenanza.
ORDENANZA B- N° 35.080 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 150.14. |
ORDENANZA B- N° 35.080 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 35.080) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 150.14. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 35.080
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve, el Señor Ministro de Economía de la Nación Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XX XXX, en representación del Gobierno Nacional, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, General de Brigada (R) Xxxxxxx
X. XXXXX XXXX x xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Señor Brigadier (R) Xxxxxxx XXXXXXXXXX concluyen el siguiente convenio administrativo, adicional al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
PRIMERO: Se establece que la elección de la Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx será efectivizada a través del procedimiento fijado en el artículo 6º inciso a) del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ratificado por la Ley Nacional Nº
17.422 #, Ley Provincial Nº 7.310 # y Ordenanza Municipal Nº 22.817 #.
SEGUNDO: Se acuerda que el ejercicio de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires, será rotativo, estableciéndose que los directores que desempeñan dichos cargos lo harán por el lapso fijado en el artículo 2º del Estatuto citado precedentemente. Igualmente se conviene, que el primer período a contar, respecto a las actuales autoridades que desempeñan dichos cargos, se retrotraerán al día 24 xx xxxxx de 1976.
TERCERO: La rotación a que alude la cláusula precedente, seguirá el siguiente orden de prelación: 1º Período; Presidencia: Director Nacional; Vicepresidente: Director Municipal; 2º Período: Presidente: Director de la Provincia de Buenos Aires; Vicepresidente: Director de la Nación; 3º Período: Presidente: Director de la Municipalidad de Buenos Aires; Vicepresidente: Director de la Provincia de Buenos Aires y así sucesivamente.
CUARTO: Se conviene que para el caso de producirse la enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o remoción del Director que ejerciese el cargo de Presidente, asumirá dicha función el director en ejercicio de la vicepresidencia, por el tiempo remanente hasta la terminación del período que correspondía al reemplazado. Si dicha falencia se produjera respecto al cargo de Vicepresidente, será el Directorio quien elegirá entre sus miembros al Director que desempeñará dicha función.
QUINTO: Se fija como comienzo del mandato de cada uno de los miembros que compone actualmente el Directorio, la fecha que surge de sus respectivos instrumentos de designación como tales y tomándose en lo sucesivo como comienzo de cada mandato, la finalización del Director respectivo.
SEXTO: Se conviene que el primer período a contar respecto de la duración del ejercicio del cargo de Síndico, será el indicado en la cláusula Segunda de este convenio, estableciéndose que la rotación atribuida a su desempeño por el artículo 2º del convenio adicional al convenio de creación y Estatuto de la Corporación xxx Xxxxxxx Central de Buenos Aires, de fecha 25/2/78 , seguirá en el futuro el siguiente orden de prelación: 1º período: Nación; 2º período: Provincia de Buenos Aires; 3º período: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y así sucesivamente.
SÉPTIMO: Este convenio será sometido a la ratificación legislativa de cada una de las partes. Una vez perfeccionado, se tendrá por parte integrante del Convenio de Creación # y modificará el Estatuto y el Convenio Adicional del 25 de febrero de 1972 # en los aspectos establecidos por el presente.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 35.080 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 35.080. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 35.080 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 35.080) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 35.080. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1135
ORDENANZA B - N° 36.374
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado con fecha 4 xx xxxxx del corriente año, entre la Municipalidad de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representadas por el señor Intendente Municipal, brigadier (R) xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y el señor Gobernador, Xxxxxxx Xxxxxx Saint Xxxx, respectivamente, por el cual se instrumenta la ejecución del programa denominado "Cinturón Ecológico".
ORDENANZA B- N° 36.374 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.8 |
ORDENANZA B- N° 36.374 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 36.374) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.8 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 36.374
XXXXXXXX
Xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, por una parte, representada por su señor Gobernador, general de brigada (R) xxx Xxxxxxx Xxxxxx Saint Xxxx; y por la otra la XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, representada por el señor Intendente Municipal, brigadier (R) xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; se ha decidido la formalización del presente convenio ampliatorio y aclaratorio de los celebrados entre las partes con fecha 7 de enero y 6 xx xxxx de 1977, instrumentando la ejecución del programa denominado "CINTURON ECOLOGICO" y en mérito a las siguientes consideraciones:
I - Que según la cláusula xxxxxx xxx xxxxxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 0000 se acordó entre las partes que soportarán por mitades los gastos de adquisición de tierras con destino al cumplimiento del programa de implementación del "Cinturón Ecológico".
II - Que no se ha previsto la forma de concretar el reembolso a la provincia de Buenos Aires de la mitad de los gastos de expropiación de inmuebles y dicha jurisdicción ya ha concretado múltiples expropiaciones.
III - Que en las leyes provinciales que han declarado de utilización pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en partidos del Área Metropolitana, la Provincia dispuso que los bienes expropiados fueran vendidos a "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" como forma de obtener el reintegro de la mitad de los recursos que destinara a su adquisición y teniendo en cuenta que el capital de la Sociedad se encuentra integrado por mitades con aportes igualitarios de las partes.
IV - Que el método previsto en la mencionada legislación provincial para el reintegro de fondos a la Provincia por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según lo expuesto en el apartado anterior, resulta conveniente y ocasiona un innecesario flujo de fondos por parte de la Sociedad hacia los socios y de éstos hacía aquélla.
V - Que en los planes realizados por los representantes de los contratantes se ha determinado la necesidad de ampliar la concreción de expropiaciones previstas a un ritmo acorde con las obras ya contratadas y las proyectadas.
VI - Que ello hace necesario y conveniente establecer un nuevo sistema por el que las partes aporten en igualdad de condiciones los recursos necesarios para las expropiaciones al "Cinturón Ecológico". Por lo expuesto, las partes convienen:
PRIMERO: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES transferirá en propiedad a "CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO" la totalidad de los inmuebles
expropiados o a expropiar en el futuro, con todo lo en ellos edificado y plantado, como aporte de capital a los valores resultantes de considerar las sumas efectivamente desembolsadas por la Provincia por todo concepto a fin de efectivizar tales expropiaciones y debidamente actualizadas por aplicación del Índice de Precios al Por Mayor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xx XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX se compromete a aportar una suma equivalente al valor fijado por los inmuebles que aporte la Provincia según el procedimiento precedentemente indicado y que será ajustado por aplicación del Índice de Precios al Por Mayor Xxxxx General - Total a la fecha de efectivizarse su integración.
SEGUNDO: Las partes signatarias establecen que el valor de los inmuebles fiscales no originados en expropiaciones especificas para "Cinturón Ecológico" que integren como aporte de capital a la Sociedad será establecido de común acuerdo entre las partes.
TERCERO: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES se compromete a adoptar las medidas legislativas correspondientes para dejar sin efecto las normas provinciales que dispusieran de distinta forma respecto de la materia sujeta a acuerdo de las partes en este convenio.
CUARTO: El presente convenio surtirá efectos entre las partes a partir de la fecha de su ratificación por la ley y ordenanza de las respectivas jurisdicciones. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos, para cada una de las partes, en la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes xx xxxxx de 1980.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 36.374 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 36.374. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 36.374 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 36.374) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 36.374.
Observaciones Generales:
El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires)
1139
ORDENANZA B - N° 37.217
Artículo 1º — Ratifícase el Convenio celebrado entre el Xxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx de fecha 4 de noviembre de 1981 que se agrega a la presente como anexo y que forma parte integrante de la misma, por el cual esta última se integra al Sistema Nacional de Informática Jurídica.
ORDENANZA B - N° 37.217 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 153.1 |
ORDENANZA B - N° 37.217 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 37.217) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 153.1 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 37.217
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de 1981, entre el Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Xx. Xxxxxx XXXXXXX, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Sr. Brigadier (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX, en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente CONVENIO que tiene por objeto la incorporación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al Sistema Nacional de Informática Jurídica el que funciona bajo la dependencia técnico administrativa del Ministerio de Justicia de la Nación, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Dirección de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación posibilitará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección Centro de Documentación Municipal el acceso a la información memorizada y sistematizada en los archivos del Sistema referentes a la legislación, jurisprudencia y doctrina. Esta información se mantendrá “en línea” y podrá ser recuperada por los métodos adoptados por el Sistema.
SEGUNDA: La Dirección de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación posibilitará inicialmente la conexión de dos terminales. El mayor número de terminales que pueda solicitarse quedará supeditado a las posibilidades técnicas y económicas del Sistema.
TERCERA: Cuando se requiera la instalación de un mayor número de terminales, correrán por cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los costos que pudiere originar la ampliación del sistema, en su proporción siempre y cuando el número de las terminales incida sobre esta ampliación.
CUARTA: Serán por cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires todos los gastos que se originaren en razón de: a) el arrendamiento de las terminales; b) la conexión y funcionamiento de la red telefónica o de transmisión de datos.
QUINTA: La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberá suministrar ya memorizado en cinta magnética y conforme los métodos adoptados por el Sistema el material legislativo municipal contenido en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Edición 1978. actualizado al 30-6- 981, como así también sus actualizaciones futuras para su incorporación en los archivos del Sistema. Sin perjuicio de ello la Municipalidad podrá en lo futuro generar otros archivos e integrarlos al Sistema, previa autorización del mismo. Los gastos que demanden estas tareas correrán por cuenta de la Municipalidad.
SEXTA: La Dirección de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación suministrará los manuales necesarios para: a) realizar los ordenamientos de legislación y de jurisprudencia; b) la preparación del material destinado a la graboverificación y c) los que determinan las técnicas especificas de graboverificación. Ejercerá asimismo el control del material memorizado, quedando a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las correcciones eventualmente consideradas como necesarias.
SEPTIMA: La Dirección de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación se reserva la fiscalización del material memorizado.
OCTAVA: La Dirección de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia de la Nación capacitará al personal del Centro de Documentación Municipal que designe la Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para realizar las tareas de codificación mencionadas en la cláusula sexta. Esta capacitación se llevará a cabo en la sede del Sistema, corriendo por cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los gastos de traslado, viáticos y eventuales horas extras de sus agentes que con tal motivo puedan originarse, y se efectuará conforme a un cronograma de tareas preparado por la Dirección.
NOVENA: El uso de los servicios del Sistema no se prevé gratuito, por lo que la Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá abonara una tarifa para su utilizacion. El costo sera fijado oportunamente, una vez superada la etapa considerada como de estabilización del sistema.
Firmado: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, Ministro de Justicia de la Nación y Brigadier (R) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 37.217 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 37.217. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 37.217
TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 37.217) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 37.217. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1136
ORDENANZA B - N° 37.909
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio suscripto por el señor Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y el señor Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por el cual se institucionaliza el Régimen de Fiscalización adicional de los actos que realice el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado, y que a todos los efectos se considera formando parte integrante de la presente.
Artículo 2° - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Convenio suscripto, la Contaduría General quedará facultada para la implementación de los sistemas que permitan su concreción.
ORDENANZA B- N° 37.909 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.9 |
ORDENANZA B- N° 37.909 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 37.909) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 151.9 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 37.909
XXXXXXXX
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, representada por el Señor Gobernador Xxx Xxxxx Xxxxx XXXXXX; y por la otra la Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por el Señor intendente Municipal Doctor Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx XXXXXX, ambos en su carácter de únicos accionistas tenedores de la totalidad del capital accionario de CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, y en tal virtud se firma el presente CONVENIO de acuerdo con las consideraciones y cláusulas que seguidamente se establecen:
1. Ambas partes consideran que la fiscalización externa de la Sociedad que es actualmente realizada bajo el régimen de Sindicatura Colegiada encuadra en el marco de las disposiciones legales vigentes en la materia.
2. Que no obstante ello en virtud de la naturaleza de los recursos sociales que, en su casi totalidad, se nutren de ingresos de carácter público provenientes, a través de los Presupuestos Generales de la Provincia de Buenos Aires, de sus Municipalidades comprendidas dentro del régimen de la Ley Provincial N° 9.111 #, y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de ingresos derivados de las facultades Constitucionales y Legales que asiste a dichos Fiscos para gravar a la comunidad con Impuestos, Tasas y Contribuciones, resulta menester incluir a Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado en un régimen especial de fiscalización adicional.
3. Que en tal sentido se ha expedido el H. Tribunal de Cuentas en su carácter de órgano jurisdiccional de contralor de la Provincia de Buenos Aires en Acuerdo celebrado el día 18 xx xxxxx de 1981 al declarar su competencia en materia de fiscalización de la Sociedad en relación a los aportes efectuados por la Provincia, sin menoscabo ni daño para las respectivas jurisdicciones.
4. Que la fiscalización de los actos de gobierno en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es realizada en el ámbito de su jurisdicción a través del contralor efectivizado por la Contaduría General de la Comuna.
POR TODO LO EXPUESTO LAS PARTES CONVIENEN
PRIMERO: Las partes resuelven institucionalizar por el presente el Régimen de Fiscalización adicional de los actos que realice el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado a través del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y de la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
SEGUNDO: Como resultado de la misión encomendada el X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
deberán, con anterioridad a la fecha prevista para la realización de la Asamblea Ordinaria en cada año en la que corresponda considerar Memoria y Balance General del Ejercicio concluido, elevar a sus respectivas jurisdicciones un informe causado en el que aconsejarán la aprobación u observación de dicha documentación y los fundamentos.
TERCERO: A los fines del cumplimiento de su misión la Comisión Conjunta de trabajo estará facultada para solicitar a los Órganos de Administración y Fiscalización de la Sociedad copias de la documentación para auditar y/o los informes que estimaron oportunos. A tales fines deberá tener en cuenta el especial régimen legal y operativo de la sociedad regulado dentro del marco de la Ley Nacional N° 20.705 #.
CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia una vez ratificado por Ley Provincial y Ordenanza Municipal de ambas partes. Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los tres días del mes xx xxxxx de mil novecientos ochenta y dos.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 37.909 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 37.909. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 37.909 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 37.909) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 37.909. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
1152
ORDENANZA B - N° 39.128
Artículo 1º - Ratifícase al Acuerdo Federal de Protección Integral del Menor y la Familia que obra a fs. 3/5, celebrado en la ciudad de San Xxxx durante los días 11 y 12 de noviembre de 1982 y apruébase lo actuado por el señor delegado de este Departamento Ejecutivo ante el citado Congreso.
ACUERDO
En la ciudad de San Xxxx, entre los señores representantes debidamente autorizados los gobiernos de la Nación, las provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que a continuación se consignan: por la Subsecretaría del Menor y la Familia, xxxx Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx; provincias: Buenos Aires: Presbítero Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Subsecretario del Menor y la Familia; Catamarca: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx; Xxxxxxx: Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social; Corrientes: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subsecretario de Acción Social; Chaco: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subsecretario de Acción Social; Chubut: A. S. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director del Menor y la Familia; Formosa: Dra. Xxxxxx P. Morquevichi xx Xxxxxxxx, Directora de Minoridad y Familia; Jujuy: Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Jefe del Departamento de Menores de la Dirección General de Minoridad y Familia; La Pampa: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx; Xx Xxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Acción Social: Mendoza: Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de De La Reta, Interventora en la Dirección Provincial del Menor; Misiones: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Subsecretario de Bienestar Social; Neuquén; Prof. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Directora del Menor y la Familia; Río Negro; Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Director de Minoridad y Familia; Salta: Sta. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria Técnica de Familia y Minoridad; Santa Xxxx: A. S. Xxxxx Xxxx Xxxxx, Directora General de Acción Social; Santa Fe: Cont. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Directora de Minoridad y Familia; San Xxxx: Cont. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Economía a/c del Poder Ejecutivo Provincial; Santiago del Estero: Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxx, Directora General de la Familia; Tucumán: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Asesor Letrado del Ministerio de Bienestar Social; Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Sur: Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director del Menor, Adulto y Familia, convienen:
Artículo 1º - Celébrase el acuerdo Federal de Protección Integral del Menor y la Familia que tiene por objeto coordinar la acción de los gobiernos tendientes a lograr la aplicación de una política coherente en la materia, en todo el territorio de la Nación; conforme con lo establecido en los anexos A y B que forman parte integrante del presente.
Articulo 2º - Se crea, en el marco del Acuerdo y comenzará a funcionar cuando sea ratificado por las autoridades competentes de la Nación, provincias, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo Federal de Protección del Menor y la Familia que será presidido por el titular de la Subsecretaría del Menor y la Familia de la Nación, o en su defecto, la máxima autoridad Nacional en el área exclusiva y específica del Menor y la Familia.
Este Consejo estará integrado por un representante de cada miembro signatario del Acuerdo, los que serán designados por la autoridad competente, entre los funcionarios del más alto nivel en las áreas responsables en materia Menor y Familia, quienes estarán acompañados por un representante técnico, que tendrá voz, pero no voto.
Articulo 3º - En su primera reunión, el Consejo designará un Vicepresidente, elegido entre los miembros de las provincias, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxx x Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que durará un año en sus funciones y será de un nivel nunca inferior al cargo de Director del menor y la familia o equivalente.
Articulo 4º - Las provincias que no suscriban el presente Acuerdo, podrán hacerlo oportunamente en la forma legal correspondiente.
Articulo 5º - El Consejo tiene como misión fundamental el cumplimiento de los Objetivos Básicos del Acuerdo Federal de Protección Integral del Menor y la Familia.
Articulo 6º - Las partes intervinientes deberán notificar a la Subsecretaría del Menor y la Familia de la Nación, dentro de los treinta días de suscripto el presente, acerca de la ratificación del Acuerdo y de la designación de sus representantes según lo establece el artículo 2º.
Articulo 7º - El Consejo podrá reformar o derogar el anexo A por mayoría absoluta de votos, en sesión ordinaria.
En vista de ello se firman veintitrés ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, previa ratificación de su contenido por las partes, en la ciudad de San Xxxx, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos.
ORDENANZA B- N° 39.128 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 156.7 |
Artículos suprimidos
Anterior artículo 2°: Suprimido por carácter particular.
ORDENANZA B- N° 39.128 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 39.128) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 156.7 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.128
OBJETIVOS BÁSICOS DEL ACUERDO FEDERAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
TEMA N° 1: POLITICAS SOCIALES Y COORDINACION
I - Ofrecer una oportuna posibilidad de intercambio de información y lograr la mejor calidad de la misma, con una adecuada periodicidad, para facilitar la elaboración de políticas que correspondan a una coordinación de acciones y consolidación de objetivos entre los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, evitando la superposición y/o dispersión de las acciones, uniformando las actividades desarrolladas dentro del campo del menor y la familia, a través de todos los organismos competentes, interrelacionándose con organismos nacionales, provinciales y/o municipales, que aun dentro de diferentes objetivos tengan una meta común.
II - Ampliar la cobertura de difusión de las acciones del Estado nacional a través del Ministerio de Acción Social (Subsecretaría del Menor y la Familia), tanto a nivel estatal como paraestatal y privado, dado que el conocimiento de los datos estadísticos e indicadores, como su interpretación y análisis, intensificarán la necesidad de elaborar programas comunes que permitan mejorar los objetivos y resultados previstos. Surge la necesidad de aprovechar recursos a fin de coordinar políticas y elaborar programas comunes en conjunto con otras áreas (salud, educación, vivienda).
III - Realizar intercambio de datos y complementación de información, a nivel nacional, provincial y municipal, y en un paso posterior inmediato, interamericano.
IV - La determinación de las causas de tales problemas.
V - El análisis de las acciones desarrolladas y la revisión de los objetivos políticos a que respondieran, para establecer la conveniencia de propender a su ratificación o modificación.
VI - El dictado de postulados básicos capaces de caracterizar la acción y los objetivos y políticas sectoriales de alcance nacional y la recomendación de cursos de acción aconsejable para su aplicación. Hacer hincapié en este objetivo, ya que se tiende con ello, a la descentralización administrativa.
VII - La compatibilización de los programas de asistencia técnica y/o financiera por la autoridad nacional de Acción Social y de cada jurisdicción.
VIII - Que la función del Estado en la Protección del Menor y la Familia constituye una obligación insoslayable, con potestad indelegable, que debe asumir para asegurar permanentemente la satisfacción del conjunto de necesidades de los menores para su pleno desarrollo.
IX - Que el objetivo de una política integral para la minoridad debe ser promover al hombre, propósito que se vincula con el interés de la Nación en asegurar la preparación y el mejor desarrollo de sus más jóvenes generaciones.
X - Desarrollar y coordinar políticas y acciones concurrentes de los organismos competentes sobre el ambiente, las que deberán tener como propósito general cumplimentar la influencia sobre las personas, considerando lo determinante de las circunstancias socio-ambiental.
XI- Los poderes públicos garantizarán con el debido respeto a la libertad y dignidad familiares, sin la exclusión ni suplementaciones, la participación de las asociaciones familiares junto con el Estado y otras instituciones sociales, en la planificación y desarrollo de cuantos aspectos afectan a las funciones compartidas por la familia y los poderes públicos, tales como: Educación, Trabajo, Sanidad, Vivienda, Cultura y Ocio, Protección de Menores y Xxxxxxxx, así como aspectos familiares relacionados con el consumo, protección económica a la familia y participación equitativa en las cargas sociales. Debe realizarse un tratamiento especial con referencia al problema de la ancianidad.
XII- Tener en cuenta que la política y la legislación que aspiren a dar una respuesta a esta problemática, deben apuntar a la protección del menor y la familia, integralmente, desde todos los ángulos posibles.
TEMA N° 2: ASPECTOS JURIDICOS
I - Establecer e impulsar una política de descentralización en el ámbito administrativo, de modo gradual y coordinado, de acuerdo a las necesidades y recursos de cada región, respetando el principio de subsidiariedad dentro del régimen federal.
II - Compatibilizar las acciones proteccionales con el ejercicio del patronato, conforme a la regulación legal vigente en la materia, en el orden nacional y provincial.
III - Recomendar la creación de fueros específicos en materia de protección de menores en todas las provincias que aún no los tengan, delimitando la competencia y facultades de los órganos técnicos administrativos.
IV - Ratificar la necesidad de mantener la competencia del organismo proteccional en el tratamiento del menor con problemas de conducta o incurso en hechos calificados como delitos, a fin de asegurar la vigencia de un adecuado régimen tutelar.
V - Recomendar se designe en las distintas jurisdicciones al Organismo Técnico Administrativo proteccional provincial encargado de ejercer la tutela a que se refiere el artículo 8 de la Ley número 10.903 # Y sus modificaciones.
VI - Se manifiesta la necesidad urgente de contar con procedimientos que hagan viable la garantía mínima de aplicación práctica de la Legislación de Protección de los derechos de la familia en su conjunto, así como la promoción de una política familiar global, de mejoramiento de aquella normativa y de creación de los medios eficaces para su control y efectivo cumplimiento.
VII - Es necesario el cumplimiento exacto de los convenios internacionales sobre protección de la familia, mujer y menores en caso de catástrofe y conflicto armado.
VIII - Teniendo en cuenta las Leyes Nacionales y Provinciales y las declaraciones y convenios internacionales sobre protección del menor, insistir en que la mejor promoción y protección del mismo debe realizarse en el seno de la familia, como el ámbito natural para su crecimiento y bienestar.
IX - Proponer las modificaciones que requiere la legislación vigente.
TEMA N° 3: FAMILIA
I - Que la familia es el organismo natural de formación del hombre y por tal razón el Estado debe asegurar una política destinada a apoyar, asistir y consolidar el núcleo familiar.
II - La promoción de actividades de mejoramiento familiar, con el respeto de la libertad, dignidad y de actitud éticas de las personas como el más adecuado conocimiento de las bases biopsicosociales y espirituales que deben guiar el cuidado integral infantil, para obtener el óptimo desarrollo del niño.
III - Es función del Estado promover la constitución de la familia desde sus orígenes. Por lo tanto, debe procurar crear una conciencia en la juventud respecto a la responsabilidad que significa formar un hogar. Esto lo harán por los medios que consideren más eficaces, especialmente a través de los medios de comunicación y de cursos especiales en las escuelas secundarias y universidades.
IV - Evitar la desintegración o desorganización de la familia, potenciando su capacidad de proveer los aportes necesarios para el armónico desarrollo de la personalidad de sus componentes, tendiendo a mejorar su calidad de vida y a la vez a que se convierta en un agente multiplicador de su experiencia en su medio social.
V - También debe entenderse que la protección social, jurídica y económica de la familia, por parte del poder público, debe abarcar el reconocimiento de las funciones propias y de su esencia al constituir el elemento natural y fundamental de la sociedad.
TEMA N°4: MENORES
I - Como principio general, todos los menores, sin discriminación alguna, deben estar sujetos a igual protección social y jurídica. La asistencia, prevención y tratamiento de la minoridad adoptará diferentes formas según las necesidades de cada caso.
II - Los programas y acciones concretas en el área deben estar dirigidos a lograr una creciente intervención del menor en propia formación y a un trato personalizado que se oriente a su inmediata y plena inserción social, con directa participación de la familia y la comunidad a la que pertenece.
III - Promover la externación de menores, procurando el reintegro a su medio familiar natural o sustituto y evitar la despersonalización y masificación de los grandes establecimientos de tal modo que la asistencia y tratamiento se realice en pequeñas unidades.
IV - Promover actividades de mejoramiento familiar, respetando la libertad, dignidad y actitud ética de las personas.
V - Requerir el concurso de todas las entidades públicas y privadas de competencia en la Protección del Menor y la Familia, a fin de conciliar una política nacional en torno al control, prevención y represión del mal trato del menor.
VI - Lograr para el menor óptimas condiciones biopsicosociales que le permitan un desarrollo armónico en su medio familiar y social y promover el instituto jurídico de la adopción.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.128 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 39.128. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.128 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 39.128) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 39.128. |
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 39.128
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA
Artículo 1° - Funciones del Consejo: Coordinar la acción de los Gobiernos y procurar el logro de la aplicación de una política coherente en la materia de Protección Integral del Menor y la Familia, en todo el territorio de la Nación.
Articulo 2° - Reuniones Ordinarias: El Consejo Federal deberá reunirse al menos (2) dos veces al año, en los meses xx xxxxx y noviembre, debiendo ser notificados sus miembros por el Secretario Permanente, con una antelación no menor de treinta (30) días.
El temario a considerar será notificado con una antelación no menor de quince (15) días. Las sedes de las reuniones se fijarán en sesión ordinaria.
Artículo 3° - Reuniones Extraordinarias: Las reuniones Extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de (6) seis o más miembros del Consejo. En este último caso el Presidente deberá fijar la fecha de realización de la misma en un plazo no mayor de (15) días de haber recibido la comunicación de los citados miembros.
Articulo 4° - Cualquiera de los miembros podrá proceder a invitar a realizar las reuniones a que aluden los Artículos 2° y 3°, cuando el Presidente no convoque a las mismas y procederá a notificar de ello al Presidente y Vicepresidente del Consejo con (15) quince días de antelación.
Articulo 5° - El Consejo podrá sesionar con la simple mayoría de sus miembros, sus decisiones serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes. Cada representante tendrá derecho a un voto. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.
Articulo 6° - Reuniones Regionales: Los miembros integrantes de cada región (N.O.A., N.E.A. Centro, Patagonia Comahue y Cuyo), se reunirán por lo menos (2) dos veces al año, con una antelación de (45) cuarenta y cinco días a la fecha fijada para la realización de las Reuniones Ordinarias para analizar los temas prioritarios de la Región.
A la misma concurrirán los funcionarios de mayor jerarquía y su Cuerpo de Asesores, según el tema a tratar.
Con antelación de (30) treinta días a la Reunión del Consejo deberán elevar el temario al que se arribe, para ser incluido en el Orden del Día a tratar en las Reuniones Ordinarias.
DEL PRESIDENTE
Articulo 7° - Son atribuciones del presidente:
a) Presidir el Consejo.
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo.
c) Mantener informado a los miembros del Consejo, las provincias, gobernación, y municipios signatarios, sobre la acción desarrollada por el mismo.
d) Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias en la forma establecida en los artículos 2 y 3.
e) Designar al Secretario permanente del Consejo y removerlo de su cargo.
f) Suscribir conjuntamente con el Secretario permanente las comunicaciones, estudios, informes y recomendaciones que emanen del Consejo.
DEL VICEPRESIDENTE
Articulo 8º - El Vicepresidente será el reemplazante natural del Presidente del Consejo y tendrá las mismas atribuciones, excepto lo estatuido en el inc. e) del Artículo 7º.
DEL SECRETARIO PERMANENTE
Articulo 9º - La Secretaría Permanente tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires, en el Ministerio de Acción Social, Subsecretaría del Menor y la Familia.
Artículo 10 - El cargo de Secretario Permanente, será desempeñado por un funcionario de la Subsecretaría del Menor y la Familia de la Nación, elegido por el Presidente del Consejo.
Artículo 11 - El Secretario Permanente durará en sus funciones el término que determine su designación.
Articulo12 – Son funciones del Secretario Permanente:
a) Asistir administrativamente al Presidente y al Consejo.
b) Cumplir con las directivas impartidas por el Presidente.
e) Preparar las comunicaciones de la Presidencia a los miembros del Consejo, la documentación que deba ser utilizada por el mismo.
d) Mantener permanentemente informado al Vicepresidente.
e) Llevar las actas de reuniones del Consejo en el libro de Actas debidamente rubricado y foliado.
COMISIONES ASESORAS
Artículo 13 - El Consejo podrá crear Comisiones Asesoras ad-honorem a propuesta de por lo menos (5) cinco miembros interesados.
Artículo 14 - Dichas comisiones deberán realizar los estudios que le sean encomendados por el Consejo y elevarlos al Presidente del mismo, quien lo someterá a consideración del Consejo.
Artículo 15 - La Subsecretaría del Menor y la Familia arbitrará los medios necesarios para disponer de los fondos que se requieran para el cumplimiento del Acuerdo Federal de Protección del Menor y la Familia.
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 39.128 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 39.128. |
ANEXO B ORDENANZA B - Nº 39.128 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 39.128) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 39.128. |
Observaciones Generales:
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado
Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
3193
ORDENANZA B - N° 39.158
Artículo 1° - Ratifícanse los "Estatutos de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas" (U.C.C.I.) cuyo texto se agrega como Anexo A de la presente ordenanza.
ORDENANZA B- N° 39.158 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 290.1 |
ORDENANZA B- N° 39.158 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 39.158) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 290.1 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.158
UNION DE CIUDADES CAPITALES IBEROAMERICANAS DECLARACION
Reunidos en Madrid los Alcaldes o Presidentes de los Consejos Municipales de las Ciudades Capitales Iberoamericanas.
Convencidos de que la hermandad entre sus respectivas Ciudades Capitales y las que puedan asociarse, es sumamente conveniente para reforzar los lazos de la Comunidad Iberoamericana en el ámbito municipal, mediante un sistema de ayudas mutuas y la colaboración en los ámbitos económico, cultural y de organización, por encima de los límites territoriales de cada Estado, pero respetuosos siempre con el marco político legal de cada país.
Han acordado constituir la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas —U.C.C.I.—, y aprobar en principio los presentes Estatutos, en la representación que ostentan, ad referéndum de los respectivos Consejos Municipales u Órganos competentes a los que recomiendan su aprobación definitiva.
Madrid, 12 de octubre de 1982
ESTATUTOS DE LA UNION DE CIUDADES CAPITALES IBEROAMERICANAS, U.C.C.I. DEFINICION Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1º — La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (U.C.C.I.) es una organización internacional de carácter municipal, que reúne a los representantes locales de las capitales de los países de Iberoamérica, con el fin primordial de lograr la definición de un ámbito moral que constituya un modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario, así como la consolidación de una conciencia que permita el mejor entendimiento y la cooperación entre los pueblos de dicho ámbito.
OBJETIVOS
Artículo 2º — Son objetivos principales de la Unión:
1. Fomentar los vínculos, relaciones e intercambios de todo tipo entre las ciudades capitales iberoamericanas;
2. Estudiar todas las cuestiones que afectan a la vida, actividad y problemas de los grandes municipios iberoamericanos;
3. Promover los derechos de vecindad y, especialmente, el derecho al progreso en la paz y el de participación ciudadana en los asuntos públicos y en el cada vez más amplio campo de las relaciones municipales, nacionales e internacionales. En este sentido, se estudiará la creación de una "Carta de Vecindad Iberoamericana’", que consagre estos derechos y favorezca el entendimiento espiritual y práctico, aspirando a que el residente o vecino de cualquier ciudad iberoamericana pueda, por el simple hecho de su residencia, gozar de los servicios y derechos que, en compatibilidad con la ley, se atribuyan al residente de cualquier otra ciudad de ámbito iberoamericano. A estos efectos, se entiende por vecino el habitante o morador de una ciudad que goza de sus servicios públicos, participando de su convivencia, y que de modo directo o indirecto contribuye a su progreso;
4. Promover el desarrollo armónico y equilibrado de las regiones interesadas, procurando la solidaridad y cooperación entre las mismas, especialmente a través de los hermanamientos entre ciudades;
5. Organizar encuentros y actividades que sirvan para el intercambio efectivo de conocimientos y experiencias en todos los sectores: económico, cultural, técnico, profesional, turístico.
SEDE DE LA UNION
Artículo 3º — La sede de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas será la ciudad capital de donde procede el Presidente.
MIEMBROS
Artículo 4º — Miembros activos: tiene la condición de miembros activos de la Unión, con derecho a voz y voto en la Asamblea Plenaria, todas las ciudades capitales pertenecientes al ámbito iberoamericano.
Artículo 5º —
1. Miembros asociados: la condición de miembro asociado de la Unión y con derecho a voz pero sin voto en la Asamblea Plenaria, podrá concederse a las grandes ciudades y áreas metropolitanas de Iberoamérica, no capitales de sus respectivos países.
2. Miembros observadores: la condición de miembro observador, sin derecho a voto ni voz en la Asamblea Plenaria, salvo disposición especial de la Asamblea Plenaria a:
a) Las ciudades de países no pertenecientes a esta área cuya población posea un elevado componente étnico y cultural de origen iberoamericano, y que se encuentren representados a nivel de las alcaldías respectivas;
b) Las instituciones, asociaciones y organismos, nacionales e internacionales, que estén particularmente interesados en las actividades y desarrollo de las ciudades iberoamericanas, así como aquellos que, a juicio de la Asamblea Plenaria, revistan interés para la Unión.
Órganos de Gobierno
Articulo 6º — Los órganos de gobierno de la Unión son: la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 7º — La Asamblea Plenaria es el órgano soberano de la Unión y quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros activos.
Artículo 8º — La Asamblea Plenaria está integrada por los Alcaldes de todas las capitales miembros activos y asociados de la Unión. En caso de ausencia de los titulares, éstos podrán hacerse representar mediante escrito dirigido al Secretario.
Artículo 9º — Son competencias de la Asamblea Plenaria:
1. Aprobar y modificar los Estatutos de la Unión;
2. Aprobar el ingreso de los miembros asociados de la misma;
3. Nombrar a los componentes del Comité Ejecutivo de la Unión, es decir, el Presidente y dos Vicepresidentes, todos ellos elegidos entre sus miembros activos;
4. Aprobar y revisar la gestión del Comité Ejecutivo;
5. Aprobar el plan bienal de actuación, los distintos programas de actividades y nombrar las Comisiones de Trabajo encargadas de ejecutarlos;
6. Fijar las cuotas de afiliación de sus miembros;
7. Aprobar los presupuestos y las cuentas generales;
8. Disolver la Unión;
9. Cualesquiera otras funciones que le correspondan con arreglo a los acuerdos que se adopten en su seno.
Artículo 10. — Reuniones: la Asamblea Plenaria podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
1. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario cada dos años, siendo convocada por el presidente con al menos noventa días de antelación a la fecha establecida.
2. La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario:
a. Siempre que lo estime conveniente el Comité Ejecutivo;
b. A petición escrita de cinco o más de sus miembros activos, que ha de contener la indicación específica de los temas que figurarán en el Orden del día. En este caso, la convocatoria se hará con sesenta días de antelación.
3. La fecha y lugar de las reuniones de la Asamblea Plenaria serán decididas por el Comité Ejecutivo. En el caso considerado en el apartado b) del punto anterior, habrá de tener lugar, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de solicitud de convocatoria.
4. El Orden del día, que acompañará a la convocatoria de Asamblea Plenaria de carácter ordinario, incluirá:
a. Un informe de las actividades de la Unión;
b. Un informe de la situación financiera; aprobación de cuentas;
c. Un programa general de las actividades de la Unión;
d. Los temas que hayan sido incluidos en el Orden del día por el Comité Ejecutivo.
5. Todas las convocatorias de Asamblea Plenaria se comunicarán por correo certificado y télex.
6. Todos los acuerdos de las Asambleas ordinarias y extraordinarias se tomarán por mayoría simple, salvo lo que se establezca de forma especial en estos Estatutos.
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 11. — El Comité Ejecutivo de la Unión se compone de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por la Asamblea entre los representantes de sus miembros activos.
Artículo 12. — La duración de su mandato será de dos años, pudiendo éste acortarse o prolongarse a fin de coincidir con la fecha de celebración de la Asamblea Plenaria. El Presidente no podrá ser reelegido hasta transcurridos dos períodos.
Artículo 13. — En caso de cese o fallecimiento de alguno de sus componentes, en el intervalo de las reuniones de la Asamblea, le sustituirá la persona que le suceda en su cargo xx Xxxxxxx.
Artículo 14. — Son funciones del Comité Ejecutivo:
1. Poner en práctica las decisiones adoptadas por la Asamblea Plenaria y los programas de actuación aprobados, coordinando y supervisando su ejecución a través de las Comisiones de Trabajo nombradas a tal efecto y a través del Secretario;
2. Nombrar, a propuesta del Presidente, un Secretario de la Unión, cuya residencia coincidirá con la del Presidente en funciones y ostentará alguna responsabilidad de la Municipalidad de esa capital;
3. Verificar las cuentas y redactar un presupuesto anual de la Unión.
4. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario se ejercerán "ad honorem".
Artículo 15. — El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas veces juzgue necesario.
Artículo 16. — El Presidente y los dos Vicepresidentes que integran el Comité Ejecutivo, elegidos por la Asamblea, así como el Secretario de la Unión, elegido por el Comité Ejecutivo, son "ex-oficio" Presidente, Vicepresidente, y Secretario de la Asamblea Plenaria. Durante los intervalos de reunión de la misma, pueden tomar cualquier decisión que estimen necesaria en orden a asegurar el funcionamiento de la Unión, si bien requerirá su aprobación y confirmación en la inmediata reunión de la Asamblea.
Artículo 17. — Son funciones del Secretario:
1. Dirigir y controlar el personal adscripto al Comité Ejecutivo de la Unión;
2. Firmar toda la correspondencia administrativa;
3. Manejar los fondos de la Unión, siendo su firma válida a efectos de Bancos. Correos, etc.;
4. Someter las cuentas al Comité Ejecutivo, para la verificación de las mismas;
5. Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente, para el logro de los objetivos de la Unión y la ejecución de las decisiones de la Asamblea.
RECURSOS
Artículo 18. — Los recursos de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas estarán constituidos por:
1. Las cuotas de afiliación de sus miembros activos, que fijará la Asamblea;
2. Las cuotas de afiliación de sus miembros asociados, aprobadas igualmente por la Asamblea;
3. Las aportaciones especiales, para la financiación de programas y proyectos concretos de la Unión, bien sea procedentes de sus miembros como de cualquier otra entidad pública o privada;
4. Las donaciones y subvenciones públicas y privadas.
REVISION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION
Articulo 19. — Los Estatutos de la Unión podrán ser objeto de revisión por parte de la Asamblea ordinaria o por la convocada, con carácter extraordinario, por el Comité Ejecutivo o a petición de cinco o más de los miembros activos. Las decisiones que impliquen una modificación de los Estatutos, deberán ser adoptadas por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
Artículo 20. — La Asamblea Plenaria podrá decidir la disolución de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, por mayoría de las tres cuartas partes de los miembros activos presentes y, como consecuencia, el destino que ha de darse a los bienes y propiedades de la misma no realizables. Los valores realizables, una vez liquidadas todas las obligaciones, serán repartidos entre sus miembros, en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera — Estos Estatutos han sido aprobados en principio ad-referéndum de la resolución que adopte los Concejos Municipales u Órganos competentes de cada ciudad capital, a cuyos efectos se establece un término de ciento veinte días.
Segunda — El Comité Ejecutivo someterá, en el curso de los próximos noventa días, un proyecto de presupuesto y reparto de las cuotas de afiliación a la consideración de las respectivas autoridades de las ciudades capitales, a efectos de consultar con ellas las decisiones definitivas sobre este particular, decisiones que serán adoptadas por votación realizada por correo certificado, télex o cualquier otro sistema idóneo compatible con la distancia, sin que sea necesaria una nueva reunión de la Asamblea Plenaria.
Tercera — La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas y estos Estatutos, entrarán en pleno vigor una vez aprobados por diecisiete ciudades capitales, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias anteriores.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.158 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 39.158. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.158 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del | Número de Artículo del | Observaciones |
Texto Definitivo | Texto de Referencia (Ordenanza 39.158) | |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 39.158. |
Observaciones Generales:
El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
7228
ORDENANZA B - N° 39.549
Artículo 1° - Apruébase el Convenio suscripto con fecha 7 de julio ppdo. Con el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de concertación Técnico Asistencial para la atención de pacientes que sufrieran picaduras o emponzoñamiento de origen animal y sus secuelas.
ORDENANZA B- N° 39.549 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 463.22 |
ORDENANZA B- N° 39.549 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 39.549) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 463.22 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.549
Entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, representado por su titular el doctor Xxxxxxx
X. XXXXXXXXX XXXXXXXX, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor intendente Municipal, doctor Xxxxxxxxx X. XXX XXXXXX, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx, por la otra; convienen en celebrar el presente convenio de Cooperación Técnico Asistencial, con sujeción a las cláusulas siguientes.
PRIMERA: "EL MINISTERIO" derivará a la Municipalidad (Hospital de Infecciosas "Xxxxxxxxx X. Xxxxx"), los pacientes que por haber sufrido picaduras o emponzoñamientos de origen animal y sus secuelas, demanden asistencia clínica-médica y estudios de laboratorio clínico y anatomopatológico, comprometiéndose la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital de Infecciosas "Xxxxxxxxx Xxxxx") a su eventual tratamiento.
SEGUNDA: "EL MINISTERIO" acompañará con el paciente derivado, todas las informaciones complementarias que pueda proveer relacionadas con la identificación del agente vector del accidente.
TERCERA: "EL MINISTERIO" se obliga, al suministro de la más amplia y completa información con respecto a la individualización zoológica de las especies animales generadoras de ponzoñas que le fueran remitidas por la Municipalidad y a la provisión de los sueros anti ponzoñosos conforme a sus disponibilidades.
CUARTA: Ambas partes, se comprometen a la coordinación y realización de acciones recíprocas de investigación y especialización técnica, en la materia de los fenómenos de toxicología por envenenamiento que fueran producto de picaduras de especies ponzoñosas, sus síndromes, períodos de incubación y sus secuelas, como también el resultado de experiencias de laboratorio para su aplicación en la materia de la salud humana, con intercambio de los protocolos registrados.
QUINTA: En forma complementaria con la cláusula anterior, las partes adquieren compromiso, en el sentido de la formación y docencia de profesionales o de auxiliares técnicos en la especialidad y al dictado de las correlativas normas preventivas y curativas para su difusión en el ámbito de la salud.
SEXTA: La duración de este convenio, será por un plazo de dos (2) años, con tácita renovación por igual plazo y así indefinidamente, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con anterioridad a los noventa (90) días de su vencimiento.
SEPTIMA: Los derechos y obligaciones que se convienen, quedan supeditados a las posibilidades presupuestarias de ambas partes contratantes.
OCTAVA: Déjase expresamente establecido que la celebración del presente convenio, se realizará "ad-referendum" de las respectivas autoridades jurisdiccionales y que su vigencia tendrá lugar una vez aprobado por las mismas.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.549 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 39.549. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 39.549 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 39.549) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 39.549. |
Observaciones Generales:
El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las
competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
3195
ORDENANZA B - N° 41.745
Artículo 1º - Apruébase el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y el Ayuntamiento de Madrid que fuera firmado el 1º de julio de 1986 por el Intendente Municipal.
ORDENANZA B- N° 41.745 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 290.3 |
ORDENANZA B- N° 41.745 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 41.745) | Observaciones |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto consolidado obrante en el digesto municipal de la ciudad de buenos aires, segunda edición, Año 1993, AD 290.3 |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 41.745
Dentro del marco de las relaciones amistosas que unen a los pueblos de Argentina y España y a sus dos ciudades capitales, la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES y el AYUNTAMIENTO DE MADRID.
− En virtud del Acuerdo de Hermanamiento Múltiple y Solidario de todos los municipios miembros fundadores de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (en adelante, UCCI) que fuera suscrito en Cádiz el 12 de diciembre de 1982 y del que este Convenio es consecuencia y complemento;
− Animados por el propósito de impulsar y dar creciente contenido a los vínculos de hermanamiento y de cooperación existentes entre ambas capitales;
− Convencidos de que la colaboración que así se establezca, ha de contribuir no sólo al progreso de las dos comunidades, sino también al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un ámbito moral iberoamericano que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario;
− Deseosos de configurar los instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio efectivo de conocimientos y de experiencias en todos los sectores de interés común.
ACUERDAN:
Primero: Crear una Comisión Mixta Buenos Aires - Madrid que, presidida alternativamente por los regidores de ambas municipalidades en períodos de un año, estará compuesta, en cada capital, por el Alcalde o Intendente, un Coordinador y el responsable de cada uno de los programas que se establezcan. Durante 1986, será Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Segundo: La Comisión Mixta, que se reunirá una vez al año, es la encargada de identificar las cuestiones de común interés y sus prioridades, y de formular, gestionar, coordinar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación que se decidan, en aplicación y conforme a las modalidades y condiciones que establece el presente convenio.
Tercero: Fomentar la participación de las instituciones y organismos de Buenos Aires y de Madrid en cuantas actividades emprenda la UCCI, particularmente las incluidas en el Programa de la
Década del Descubrimiento de esta asociación, así como en las iniciativas que desarrollen los dos países con motivo de la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento.
Cuarto: Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los coordinadores de ambas capitales dispondrán el envío periódico de documentación entre las mismas, en especial la relativa a organización administrativa y gestión urbana, y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.
Quinto: Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Mixta establecerá los programas de actuación, tanto de índole cultural como técnico - científica que se regirán en cada caso por las condiciones generales y especiales que se determinen.
Sexto: Las grandes líneas de actuación, dentro de las cuales se irán seleccionando los problemas, aspectos y proyectos objeto de intercambio y de programas concretos de cooperación, son las pertenecientes a las áreas de Urbanismo, Transporte, Circulación, Saneamiento, Turismo, Salud y Asistencia Social, y cualquier otra que resulte de interés para alguna de las partes.
Séptimo: Se promoverá de modo particular la organización conjunta de Encuentros técnicos y profesionales que, rebasando los límites estrictamente administrativos, sirvan de marco para la realización de intercambios y la cooperación efectiva entre los municipios del área iberoamericana y las entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo de la región. Se aprovechará asimismo la celebración de estos encuentros, para convocar las reuniones de la Comisión Mixta en las que se revisen y actualicen los programas inscriptos en el presente Convenio.
Octavo: Favorecer la asistencia y participación de representantes de la otra parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas circunscripciones y, en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, remitir a la parte interesada los principales documentos distribuidos y originados con motivo de tales reuniones.
Noveno: Otorgar y gestionar, recíprocamente, cuantas facilidades puedan obtenerse para poder llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación, archivos, bibliotecas y otras instituciones, por los técnicos municipales y por los expertos vinculados al desarrollo de los programas de cooperación previstos en este Convenio.
Décimo: Con objeto de optimizar el uso de los recursos destinados a los fines de la cooperación internacional, las partes tratarán de que estos acuerdos y las actividades que de ellos se deriven,
resulten coordinados, armónicos y complementarios con las aportaciones y con los esfuerzos de otros organismos e instituciones implicadas en programas de cooperación en el área iberoamericana y más concretamente, en Argentina y España.
Decimoprimero: Este Convenio será complementado por los programas y proyectos concretos de colaboración que se establezcan en los diferentes ámbitos de actuación y que formarán parte del propio Convenio como anexos del mismo.
Decimosegundo: El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado parcialmente por acuerdo entre las partes y anulado por cualesquiera de ellas, previa denuncia del mismo comunicada con antelación de tres meses. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia del Convenio, seguirán vigentes hasta su compleja ejecución.
Hecho en Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y seis.
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 41.745 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Número de Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Los puntos del Texto Definitivo provienen del Texto Original del Anexo de la Ordenanza 41.745. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 41.745 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de Artículo del Texto Definitivo | Número de Artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 41.745) | Observaciones |
La numeración de los puntos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Anexo de la Ordenanza 41.745. |
Observaciones Generales:
El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de
la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro. ARTICULO 7° (Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires).
2639
ORDENANZA B - N° 48.791
Artículo 1° - Homológase la Declaración - Marco sobre cooperación entre Berlín, capital de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, que figura en el Anexo A, y que a todos sus efectos forma parte de la presente.
ORDENANZA B- N° 48.791 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
Todos los artículos de este texto definitivo provienen del texto original de la Ordenanza 48.791. |
ORDENANZA B- N° 48.791 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ordenanza 48.791) | Observaciones |
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ordenanza 48.791. |
ANEXO A ORDENANZA B - Nº 48.791
DECLARACIÓN – MARCO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE BERLÍN, CAPITAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, Y BUENOS AIRES, CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Dentro del marco de las relaciones amistosas que unen a los pueblos de Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx x x xxx xxxxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxx;
Deseosos de promover la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuos en todos los sectores de interés común;
La ciudad de Berlín, representada por el Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, x xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por el Intendente Municipal, declaran que para su cooperación futura en las áreas que a continuación se mencionan se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Declaración-Marco:
1. COOPERACION EN EL AMBITO DE LA GESTION URBANA
Se aspira a establecer un intercambio periódico de informaciones sobre la organización y estructura administrativa de ambas ciudades.
En el área de la infraestructura municipal se intercambiarán especialmente experiencias sobre tratamiento de desechos sólidos y reciclaje de residuos.
2. COOPERACION EN EL AMBITO DE LA EDUCACION
Ambas ciudades aspiran a intensificar el intercambio de información y experiencias en temas educativos y específicamente en informática educativa, didáctica en la enseñanza de las lenguas (español-alemán / alemán-español).
En el marco de lo posible se realizará un intercambio de escolares entre escuelas municipales en Berlín y Buenos Aires, así como un programa de intercambio de profesores y maestros, con el fin de favorecer el mutuo conocimiento.
Ambas ciudades recomendarán a los jóvenes y sus padres que aprovechen más las ofertas hechas por colegios e instituciones educativas para el estudio del idioma de la otra ciudad.
3. COOPERACION EN EL AMBITO DE CULTURA
Ambas ciudades promoverán especialmente exposiciones y giras artísticas. Los eventos se realizarán con arreglo a los acuerdos concretos a formalizar por los organizadores.
4. COOPERACION EN EL AMBITO DE TURISMO
Se impulsará el intercambio de carácter bibliográfico, documentación e información turística. Además se aspira a una cooperación más estrecha entre las organizaciones responsables del turismo en ambas ciudades.
5. COOPERACION EN EL AMBITO DE ECONOMIA
Ambas ciudades fomentarán en la medida de sus posibilidades los contactos y la cooperación en los ámbitos de la economía y el comercio y favorecerán las actividades comerciales de la otra parte.
Se fomentará la organización de seminarios y encuentros de negocios entre empresarios de ambas ciudades.
6. PARTICIPACION DE LOS PARLAMENTOS
Ambas ciudades invitarán en especial a los Parlamentos de las dos ciudades a participar activamente en el intercambio mutuo.
7. DISPOSICIONES GENERALES
En cada una de las ciudades capitales, Berlín y Buenos Aires, se constituirán sendos grupos de trabajo presididos por el Xxxxxxx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, respectivamente. Podrá llamarse a colaborar en dichos grupos de trabajo a asociaciones cuyo objeto y actividades sean compatibles con los principios de esta Declaración. Así también, de considerarse conveniente, podrán participar organizaciones para el fomento del intercambio comercial de ambos países.
Cada grupo de trabajo se regirá en su trabajo por sus propios estatutos y se reunirá por lo menos una vez al año, para encargarse de identificar las cuestiones de común interés y sus prioridades.
En caso necesario, representantes de ambos grupos de trabajo se reunirán para formular, coordinar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación que se decidan, en aplicación de y conforme a las modalidades y condiciones que establece la presente Declaración. Durante estas reuniones se establecerán programas culturales y técnicos, etcétera, que se regirán en cada caso por las condiciones especiales que se determinen.
En el caso de que no sea posible celebrar una reunión, se intercambiarán documentos en su lugar. Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los representantes de ambas capitales encargados de la ejecución de esta Declaración - Xxxxx dispondrán el envío periódico de información y documentación, en especial la relativa a organización, administración y gestión urbana y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.
Ambas ciudades promoverán en la medida de sus posibilidades también otros proyectos que representen un aporte, en el marco de las intenciones del presente Programa-Marco. En prueba de