SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO MARCO SUMINISTRO
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD PARA EL SERVICIO DE BOMBEROS PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DIVIDIDO EN DOCE LOTES.
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EXPEDIENTE nº 139-SU/2013.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO:
El objeto del presente acuerdo marco con un único empresario es el descrito en el apartado 1 del Anexo I del presente Xxxxxx, en adelante Xxxxx X. La descripción y características del suministro, la formalización de los contratos derivados y su ejecución por el adjudicatario serán las estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL ACUERDO MARCO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente acuerdo marco y sus contratos derivados, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO Y JURISDICCIÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9-1 del TRLCSP, por tratarse de suministros cuya entrega esta subordinada a las necesidades de la Administración, la adjudicación se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I.
Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el acuerdo marco y los contratos derivados.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal.
En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el indicado en el apartado 3 del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
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5º.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
La duración del acuerdo marco es la señalada en el apartado 4 del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización, sin perjuicio de que la duración de los contratos derivados que se adjudiquen durante la vigencia del acuerdo marco, excedan en su duración a este. En este supuesto los efectos normativos del acuerdo marco se extenderán hasta la terminación del último de los contratos derivados.
El acuerdo marco podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, si así se contempla expresamente en dicho apartado y en los términos que se indiquen.
6ª.- VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO:
El valor estimado del acuerdo marco, (determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de su duración, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas), asciende a la cantidad recogida en el apartado 5 del Anexo I.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/s aplicación/es presupuestarias indicadas en el apartado 6 del Anexo I.
La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco, se imputaran a la/s aplicación/es presupuestarias indicadas en el mencionado apartado 6 del Anexo I.
Si el acuerdo marco fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
Si el acuerdo marco prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicadas en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 110.2 del TRLCSP.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I.
Si en dicho apartado se prevé revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En su consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89-1 del TRLCSP.
9ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional si así se establece en el apartado 9 del Anexo I.
En el supuesto de exigirse, deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre nº que se indique en el presente pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía establecida en el citado apartado 9 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
10ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, tomando como base el/los criterio/s de adjudicación que se detallan en el apartado 10 del Anexo I.
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11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia son los establecidos en el apartado 10 del Anexo I.
Cuando exista más de un criterio de valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 10 del Anexo I.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Salvo que en el referido apartado 10 del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
12ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
13ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
13.1.- ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP si la contratación está sujeta a regulación armonizada, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado y la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
Si no está sujeta a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
13.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
13.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres o dos sobres cerrados, según se indique en el apartado 11 del Anexo I, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico. Si la licitación es por lotes deberá indicarse en cada sobre el lote o lotes a los que se licita.
En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
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1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del acuerdo marco al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; Así como el Código de Identificación Fiscal.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, igualmente traducido fehacientemente al castellano, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los acuerdos marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 TRLCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del
contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles si el procedimiento es ordinario y de cinco días hábiles en los procedimientos de urgencia conforme a lo estipulado en el art. 112-b) del TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k). – Solvencia económica, financiera o técnica:
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
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l) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Si así se determina en el apartado 12 del Anexo I, los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
m).- Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que el licitador conforme a lo establecido en el apartado 13 del Anexo I deba acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
n).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registros, en los términos señalados en el Anexo IV al presente Xxxxxx. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el acuerdo marco.
Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
o) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme a lo señalado en el Anexo V del presente pliego.
p) Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 10 del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
q) Si se exige garantía provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
r) Si el contrato admite lotes, el licitador deberá incluir en este sobre una relación detallada del lote o lotes a los que presenta oferta.
s) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que lo integran.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en el supuesto de exigirse, que necesariamente deberá aportarse el origina. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada
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simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR PARA CONTRATAR “denominación completa del acuerdo marco al que se licita”".
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con el/los criterio/s de valoración establecido/s en la apartado 10 del Anexo I.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscita por el licitador o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
3.- SOBRE Nº3 (SOBRE nº 2 cuando proceda): Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3 (SOBRE nº 2 cuando proceda): DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del acuerdo marco al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase
concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el mencionado apartado 10.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, salvo en este último caso que el procedimiento sólo contenga dos sobres, a los que se hace referencia en el apartado 10 determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
En el supuesto que el procedimiento sólo contenga dos sobres, el presente sobre nº 3 pasara a denominarse nº 2.
13.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo VI al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
13.5.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
Junto con sus proposiciones los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del acuerdo marco si así se determina en el apartado 14 del Anexo I.
13.6.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado 14 del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
13.7.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP:
Si el procedimiento esta sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante el plazo los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea,
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plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, en horas de nueve a doce.
Si el procedimiento no está sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán igualmente en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
Si conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCS, el procedimiento se declarase de tramitación urgente, lo que quedará determinado en el apartado 8 del Anexo I, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el procedimiento ordinario para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
En los procedimientos sujetos a regulación armonizada, la reducción señalada no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 963940498).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 14 del Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva
alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
14ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
• El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
• El Interventor General Municipal
• El Vicesecretario General Municipal.
• La Jefa del Servicio de Contratación.
• La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
• El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
15ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente,
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concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 13.7 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
16ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre nº 2 se publicará en el Perfil de contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Si las proposiciones constan de tres sobres:
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 del Anexo I, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa de Contratación, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 del Anexo I.
Si las proposiciones constan de dos sobres:
Tras la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, si el único criterio de valoración es el precio por incorporar el precio más bajo, conforme a lo establecido en el apartado 10 del Anexo I.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en el apartado 10 del Anexo I y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará, vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación
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relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato) conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva por importe 5 % del valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, salvo que en el apartado 9 del Anexo I se disponga otra cosa.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía, especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente es de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del acuerdo marco no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del acuerdo marco, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
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21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO:
El acuerdo marco se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el acuerdo marco será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes casos, la formalización del acuerdo marco deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
22ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El acuerdo marco será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en los pliegos que rigen la presente contratación como en la normativa vigente y la que se promulgue durante la ejecución del acuerdo marco.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente y la que posteriormente se promulgue en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato derivado , o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
23ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO DEL ACUERDO MARCO:
1º.- El acuerdo xxxxx se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
2º.- Por la naturaleza propia naturaleza del acuerdo marco, los derechos y obligaciones dimanantes del mismo no podrán ser cedidos por el empresario seleccionado a un tercero.
3º.- El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del acuerdo marco conforme se establece en el artículo en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
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4º) El adjudicatario del acuerdo xxxxx deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
5º) El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el apartado 15 del Anexo I.
V
CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
24º.- CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO:
Los contratos derivados se adjudicaran al adjudicatario del acuerdo marco sin necesidad de nueva licitación conforme a los términos del mismo, sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales y se ejecutaran con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al Contratista.
25ª.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
Durante la vigencia del acuerdo marco, para la realización de los pedidos que resulten necesarios, únicamente será necesario el correspondiente presupuesto, en el que se habrá de especificar, al menos, el tipo o tipos de bienes objeto del mismo, cuantía, precios unitarios y precio total del suministro a realizar, lugar y plazo de entrega, entendiéndose formalizado el contrato con la notificación del acuerdo del órgano de contratación aprobando, previa fiscalización del gasto, el encargo del pedido.
VI
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
26ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
Los contratos derivados serán inalterables a partir de su perfeccionamiento, y deberán ser cumplidos con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en los pliegos que rigen la presente contratación como en la normativa vigente y la que se promulgue durante la ejecución del acuerdo marco (del contrato).
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente y la que posteriormente se promulgue en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato derivado contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
27ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATOS DERIVADOS:
a).- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DE LOS CONTRATOS.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
b) RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (art, 215 y 292.2 TRLCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la
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Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art.214 TRLCSP)
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
c) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS PEDIDOS:
El lugar y plazo de entrega de los pedidos, será el establecido por el órgano de contratación al aprobar el encargo.
d).- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el apartado 15 del Anexo I.
28ª.- FORMA DE PAGO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en los Registros de Facturas del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado en el apartado 16 del Anexo I.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
29ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones del contratista con la seguridad social.
Se considerará falta muy grave la no presentación mensualmente por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el Órgano de Contratación.
d) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99-2 del TRLCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
VII SUBCONTRATACIÓN
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30ª.- SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 18 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.3 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de
contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Esta penalidad igualmente se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
VIII
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
31ª.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
Una vez perfeccionado el acuerdo marco los contratos derivados, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Conforme a lo estipulado en el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del acuerdo marco o de los contratos derivaos, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Procederá la modificación del acuerdo marco y de los contratos en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse usos de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del acuerdo marco, experimente variación el precio del
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mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
32ª.- SUPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión de los contratos si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
IX
FINALIZACION DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Y DEL
ACUERDO XXXXX
33ª.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Y DEL ACUERDO MARCO:
Los contratos derivados se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio acuerdo marco, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
34ª.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el acuerdo marco y los contratos que de él deriven se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
La resolución del acuerdo marco y de los contratos derivados se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de suministros en los artículos 297 y 300 de dicho texto
legal, así como en el artículo 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP será causa de resolución del acuerdo marco y de los contratos derivados las que a continuación se indican:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del acuerdo marco.
- Las previstas en su caso en el apartado 20 del Anexo I.
35ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
Si se determina en el apartado 21 del Anexo I, el objeto de los contratos que se deriven del acuerdo marco quedará sujeto al plazo de garantía que en el mismo se establezca, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo
225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si la correcta ejecución del suministro fuera constatable en el momento de su entrega de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establecerá plazo de garantía, lo que se indicará expresamente en el citado apartado 24 del Anexo I
36ª.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los contratos derivados del acuerdo marco, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva si esta ha sido exigida, y transcurrido, en su caso, el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo estipulado en los artículos 100 y 102 del TRLCSP.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD PARA EL SERVICIO DE BOMBEROS PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
1.- DEFINICIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El objeto del presente acuerdo marco es el suministro de uniformidad para el personal del Servicio de Bomberos Prevención e Intervención en Emergencias del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Acuerdo Marco mixto: [NO]
División en lotes: [SI] El presente contrato se divide en doce lotes integrados por los productos señalados para cada uno de ellos en el Anexo I Bis.
Los licitadores podrán presentar ofertas a un solo lote, a varios lotes o la totalidad de los lotes indistintamente.
Código CPV: 18100000-0 “Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios”
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL ACUERDO MARCO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el acuerdo marco que regula el presente pliego, son el cumplimiento y realización de los fines institucionales atribuidos a la Corporación, ya que el suministro de uniformidad para el personal del Servicio de Bomberos, prevención e Intervención en Emergencias es imprescindible para llevar a cabos los fines indicados.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La Junta de Gobierno Local.
4.- DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Para el acuerdo marco:
El acuerdo marco tendrá un plazo de duración de dos años a contar desde el día siguiente al de su formalización.
Prórroga [SI].
El plazo de vigencia del acuerdo marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de dos prorrogas anuales, con una antelación mínima de seis meses a la finalización del contrato o, en su caso, de la primera prórroga,
Para los contratos derivados:
Total: El plazo de entrega de los pedidos será de 30 días desde su formalización.
5.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX.
En el Anexo I bis xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, se relaciona a efectos informativos y previsionales el consumo anual medio por Lote/Artículo y precio unitario, pudiendo variar las cantidades a suministrar de cada Lote en función de las necesidades de la Corporación.
El presupuesto máximo del acuerdo marco será de 239.973,36 €. IVA incluido, para los dos años de duración del contrato, con el desglose que se detalla a continuación:
Lote | Importe anual sin IVA | I.V.A. 21% anual | Importe anual con XXX | Xxxxxxx anual sin IVA 2 años | IVA 2 años 21% | Importe dos años con IVA |
TOTAL LOTE 1 | 21.592,05 | 4.534,33 | 26.126,38 | 43.184,10 | 9.068,66 | 52.252,76 |
TOTAL LOTE 2 | 2.696,69 | 566,31 | 3.263,00 | 5.393,38 | 1.132,62 | 6.526,00 |
TOTAL LOTE 3 | 8.758,68 | 1.839,32 | 10.598,00 | 17.517,36 | 3.678,64 | 21.196,00 |
TOTAL LOTE 4 | 17.651,24 | 3.706,76 | 21.358,00 | 35.302,48 | 7.413,52 | 42.716,00 |
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
TOTAL LOTE 5 | 6.582,64 | 1.382,36 | 7.965,00 | 13.165,28 | 2.764,72 | 15.930,00 |
TOTAL LOTE 6 | 9.264,46 | 1.945,54 | 11.210,00 | 18.528,92 | 3.891,08 | 22.420,00 |
TOTAL LOTE 7 | 3.388,43 | 711,57 | 4.100,00 | 6.776,86 | 1.423,14 | 8.200,00 |
TOTAL LOTE 8 | 12.793,80 | 2.686,70 | 15.480,50 | 25.587,60 | 5.373,40 | 30.961,00 |
TOTAL LOTE 9 | 6.124,09 | 1.286,06 | 7.410,15 | 12.248,18 | 2.572,12 | 14.820,30 |
TOTAL LOTE 10 | 648,02 | 136,08 | 784,10 | 1.296,04 | 272,16 | 1.568,20 |
TOTAL LOTE 11 | 1.664,46 | 349,54 | 2.014,00 | 3.328,92 | 699,08 | 4.028,00 |
TOTAL LOTE 12 | 7.997,98 | 1.679,57 | 9.677,55 | 15.995,96 | 3.359,14 | 19.355,10 |
99.162,54 | 20.824,14 | 119.986,68 | 198.325,08 | 41.648,28 | 239.973,36 |
El valor estimado del acuerdo marco es de 396.650,16€, determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prorrogas a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
La licitación versará sobre los precios unitarios ofertados para los artículos concretados para cada lote en el mencionado Anexo I bis, precios que deberán ser finales, incluyendo cuantos impuestos, gastos de transporte y cualesquiera otros que pudieran ser repercutidos al Ayuntamiento.
Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, I.V.A. incluido, son los señalados en dicho Anexo.
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto de los contratos derivados es: CD110 92060 22104 en las anualidades 2014 y 2015.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede: [NO]
Dadas las características del presente acuerdo marco no procede revisión de precios durante la vigencia del mismo.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: [NO]. Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto.
Sujeto a regulación armonizada: [SI] Sujeto a recurso especial: [SI]
9.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional: No procede Garantía definitiva:
Procede: [SI] 5% del presupuesto base de licitación del lote correspondiente, IVA excluido.
Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP
Procede: [NO]
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
PARA LOS LOTES Nº 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, y 11
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1º.- CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA, hasta un máximo de
80 puntos, conforme a lo siguiente:
Proposición económica: Se asignarán 80 puntos a la propuesta económica mas ventajosa utilizando la siguiente formula para la obtención de la puntuación del resto de las ofertas:
Puntos = 80x MO/OA
M.O.= mejor oferta económica. OA = Oferta analizada
Para la presentación de su oferta para la valoración del presente criterio los licitadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
Se ofertará un único precio para cada uno los artículos, discriminado con I.V.A., importe del I.V.A. al 21% y sin I.V.A.,
Las ofertas deberán contener los precios, marcas y modelos propuestos de todos los artículos, sin I.V.A., I.V.A. al 21% y con I.V.A., que se incluyen en el Anexo I bis.
Serán rechazadas las proposiciones que no oferten el precio de todos los artículos.
De cada LOTE.
En las ofertas, la relación de los artículos con sus respectivos precios y códigos deberá presentarse, por escrito, según el modelo que figura en el Xxxxx XX, así como en
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
soporte informático, en formato Excel.
En caso de discrepancia entre la oferta presentada por escrito y la presentada en soporte informático, prevalecerá la primera de ellas.
Los artículos vendrán claramente definidos mediante marca comercial y modelo, catálogos, muestras, etc., de forma que no exista duda alguna sobre la identidad del producto ofertado.
2º.- CRITERIO DEPENDIENTE DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 20 puntos conforme a lo siguiente:
La ergonomía y comodidad se valorará, por el Comité de Vestuario del Servicio de Bomberos, Prevención e Intervención en Emergencias, de acuerdo con el siguiente criterio: Se tendrá en cuenta en las prendas que el patronaje y modelado de las mismas, mejoren la adaptación de estas a los cuerpos de los usuarios añadiendo condiciones de confort y movilidad en las tareas a realizar con las mencionadas prendas.
PARA LOS LOTES 3, 7, 9, 12.
Dichos lotes se adjudicarán, al licitador que presente la oferta de precio más bajo.
Para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
Para la presentación de su oferta para la valoración del presente criterio los licitadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
Se ofertará un único precio para cada uno los artículos, discriminado con I.V.A., importe del I.V.A. al 21% y sin I.V.A.,
Las ofertas deberán contener los precios, marcas y modelos propuestos de todos los artículos, sin I.V.A., I.V.A. al 21% y con I.V.A., que se incluyen en el Anexo I bis.
Serán rechazadas las proposiciones que no oferten el precio de todos los artículos de cada LOTE.
En las ofertas, la relación de los artículos con sus respectivos precios y códigos deberá presentarse, por escrito, según el modelo que figura en el Anexo II, así como en soporte informático, en formato Excel.
En caso de discrepancia entre la oferta presentada por escrito y la presentada en soporte informático, prevalecerá la primera de ellas.
Los artículos vendrán claramente definidos mediante marca comercial y modelo, catálogos, muestras, etc., de forma que no exista duda alguna sobre la identidad del producto ofertado.
11.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en la cláusula 13.7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
FORMA DE PRESENTACIÓN:
PROPOSICIONES PARA LOS LOTES Nº 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, y 11
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados: “SOBRE Nº 1”(documentación administrativa), “SOBRE Nº2” (documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor) y SOBRE Nº3 ( documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática).
PROPOSICIONES PARA LOS LOTES 3, 7, 9, 12.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados: “SOBRE Nº 1”(documentación administrativa), “SOBRE Nº2”(documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática).
12.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que a continuación se relacionan:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Tener un patrimonio empresarial neto adecuado a la ejecución del contrato, disponiendo de una cifra de negocios durante cada uno de los tres últimos años igual al importe de la licitación, lo que se acreditará con la declaración de la cifra de negocios global y de suministros realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
SOLVENCIA TÉCNICA:
a) Relación de los principales suministros relacionados con el objeto de la licitación efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
-Compromiso de adscripción de medios:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
Procede: [NO]
13.- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL:
Procede: [NO]
14.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS y ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
Procede: [SI]
Será obligatoria la presencia de 1 muestra de todos los artículos ofertados (preferiblemente xx xxxxxx 42-43 xx xxxxxxx y L de vestuario) que, con independencia de las mejoras de calidades o características técnicas que puedan ofertarse, deberán respetar el diseño básico de la prenda descrita en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (norma de uniformidad).
Las muestras deberán disponer de escudos y serigrafías tal y como se indica en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (normativa de uniformidad) quedando una vez adjudicadas a disposición del Servicio de Bomberos la modificación de los mismos.
Unidas sólidamente a dichas muestras, deberá figurar una cartulina que indicará claramente:
-Nombre o razón social del licitante.
-Número de prenda y denominación del artículo.
La no presentación de muestras, ó la presentación de artículos que no se ajusten a los requerimientos básicos xxx Xxxxxx, determinarán la no consideración de la oferta y la exclusión del Licitador.
Las muestras se entregarán dentro del periodo de presentación de ofertas, junto con la proposición en las dependencias del Servicio de Contratación, debidamente embaladas con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora y del lote a que corresponde.
Unida sólidamente a las muestras y no al envoltorio (caja, papel, bolsa, etc.) deberá figurar una etiqueta en la que se indique claramente el nombre o razón social del licitador y el código y denominación del artículo que constan en el Anexo I bis.
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES:
Procede: [NO]
15.- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
Procede: [SI]
Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- LUGAR DE ENTREGA:
La empresa suministradora estará obligada a entregar la mercancía de cada “propuesta de pedido” en el Parque Central de Bomberos sito en Xxxx. xx xx Xxxxx 00 xx Xxxxxxxx (00000), con independencia del número de artículos y/o del montante del mismo.
2.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PEDIDOS:
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Los gastos de embalaje, transporte y entrega de los bienes objeto de suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar en el albarán de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Todos los artículos serán embalados de forma que permitan su manipulación y almacenamiento con plenas garantías. Todos los bultos serán identificados de forma legible, de acuerdo con las indicaciones del pedido.
En caso de error en la propuesta de pedido, el adjudicatario vendrá obligado a retirar la mercancía, anulándose el pedido o cambiando el artículo por otro.
El proveedor, al entregar el suministro, deberá extender albarán por duplicado. Un ejemplar se entregará junto con la mercancía en la unidad administrativa destinataria del producto. El otro, quedará en poder del proveedor, que deberá entregarlo en la Oficina de Coordinación de los Servicios Centrales Técnicos a la presentación de la factura
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
correspondiente.
Los albaranes irán firmados y sellados por el funcionario encargado de la recepción del suministro, que se identificará con el nº de empleado otorgado por el Ayuntamiento. No se tramitarán facturas cuyos albaranes no reúnan dichos requisitos.
3.- CONTROL DE CALIDAD:
Los servicios municipales podrán analizar, x xxxxx del adjudicatario, las muestras presentadas, en cuyo caso, dicha muestra se deteriora en el análisis, deberá ser suministrada de nuevo.
Los análisis se efectuarán con el fin de conocer si la calidad de las prendas entregadas en el suministro es la exigida en los Pliegos de Condiciones.
Si los análisis anteriormente citados son favorables, la entrega será admitida. En caso contrario será rechazada, pudiendo el adjudicatario solicitar nuevas pruebas, a las que podrá asistir el adjudicatario o su representante legal acompañado de un técnico en la materia objeto de disconformidad.
En este caso se extraerá una nueva muestra y se someterá a idénticos exámenes y ensayos.
Si en esta segunda inspección las pruebas diesen resultado positivo, la entrega será aceptada.
En todos los casos, la reposición de las muestras inutilizadas en los ensayos de laboratorio será de cuenta del adjudicatario.
Si los artículos suministrados no superasen los correspondientes controles de calidad, el Ayuntamiento no aceptará la entrega de la totalidad del pedido o, en su caso, de los artículos de defectuosa calidad, pudiendo entonces optar, según los casos, por exigir la inmediata reposición de los artículos, o bien por la resolución del contrato, con las responsabilidades a que hubiera lugar por parte del adjudicatario. Asimismo, en el caso de que los artículos suministrados no superen los citados controles de calidad, será a cuenta del adjudicatario los gastos que se ocasionen por la realización de operaciones de control. El pago de estos gastos podrá hacerse efectivo sobre la garantía prestada.
Los gastos de devolución del suministro no aceptado serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, así como los de reposición de los mismos, en su caso.
16.- FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA.
El pago se realizará para cada pedido contra la presentación de la factura correspondiente al suministro efectivamente realizado, que deberá ser conformada por la Oficina de Coordinación de Servicios Centrales Técnicos. Cada factura deberá contener, además de la identificación del encargo, los números de pedido, con detalle de cada uno de
los artículos, a saber: código, cantidad suministrada, precio unitario y subtotal, con valoración independiente. Además el adjudicatario deberá aportar los albaranes debidamente firmados y sellados por las distintas unidades administrativas que acrediten la recepción en condiciones del suministro. Las facturas que no cumplan estos requisitos serán devueltas al adjudicatario para su subsanación.
El Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el Servicio de Servicios Centrales Técnicos.
17.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
Procede: [SI]
Asimismo, se impondrán penalidades al adjudicatario por los siguientes incumplimientos:
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las presentes prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
La xxxx del contratista no precisará intimación por parte del Ayuntamiento.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos establecidos, no precisando intimación previa por parte de la Administración la constitución en xxxx del contratista, y si por causas imputables al contratista, éste incurre en demora respecto del cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen a continuación:
Hasta un 50% de exceso sobre el plazo | 0,12 € diarios por 601,01 €, (por d natural) del precio de la entrega |
Más del 50% y hasta un 60% de exceso sobre plazo | el 10% del precio de la entrega |
Más del 60% y hasta un 70% de exceso sobre plazo | el 20% del precio de la entrega |
Más del 70% y hasta un 80% de exceso sobre plazo | el 30% del precio de la entrega |
Más del 80% y hasta un 90% de exceso sobre plazo | el 40% del precio de la entrega |
Más del 90% y hasta un 100% de exceso sobre plazo | el 50% del precio de la entrega |
Más del 100% y hasta un 110% de exceso sobre plazo | el 100% del precio de la entrega |
Si la demora fuera superior, por cada diez días de demora adicionales, el porcentaje de penalización se incrementará un 5%.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
A los efectos de la aplicación de estas penalidades se entenderá como: Entrega: el suministro efectivo total o parcial de un pedido.
Xxxx: tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de entrega establecido en el contrato y el momento de la entrega efectiva de los artículos.
El importe de la sanción se determinará mediante la aplicación de la penalidad que corresponda al porcentaje xx xxxx que resulte del momento de la entrega, y del importe de los artículos entregados en cada caso.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios, a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
En concreto, y sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, una vez superado el 100% del plazo de entrega de un pedido, sin que ésta se haya producido, el Ayuntamiento podrá formular el mismo pedido a otra empresa capacitada para el suministro, que se comprometa a realizar el pedido en el menor plazo, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia que exista entre el precio total a pagar por el pedido y el que resultare del presente contrato.
En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a anular el pedido no servido, una vez superado el 100% del plazo de entrega, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente a la fecha en que se comunique tal anulación, sin que en este caso exista derecho alguno del contratista a indemnización por dicha anulación.
El importe de las penalidades por demora y de las indemnizaciones se hará efectivo, preferentemente, mediante su deducción en las facturaciones que se produzcan.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de necesidades justificadas, una vez superado el 50% de exceso sobre el plazo de entrega, el Ayuntamiento podrá formular el mismo pedido a otra empresa capacitada para el suministro, que se comprometa a realizar el pedido en el menor plazo, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia que exista entre el precio total a pagar por el pedido y el que resultare del presente contrato. En este caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a anular el pedido no servido, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente a la fecha en que se comunique tal anulación, sin que exista derecho alguno del contratista a indemnización por dicha anulación.
Quedarán excluidos de penalización los retrasos debidos a fuerza mayor, y se considerarán como tales aquellos que no pudieran preverse y que hubieran impedido la ejecución total o parcial del pedido, según el artículo 1.105 del Código Civil. A estos efectos, corresponderá a la Corporación la facultad de interpretar y aceptar o no, las demoras en las entregas.
En tales circunstancias, el plazo de entrega será prorrogado por un período de tiempo igual al retraso imputable a fuerza mayor, siendo condición indispensable para eximir de penalización el comunicar a la Oficina de Coordinación de los Servicios Centrales Técnicos, por escrito, la situación presentada, dentro del plazo en que debería haberse efectuado la entrega en condiciones normales. Debiendo asimismo, comunicarse cuando esta situación haya desaparecido.
En el caso de entregas del material con errores de calidad o cantidad, una vez comunicado el hecho, el adjudicatario deberá subsanar las deficiencias, entregando el
material en la mitad del plazo que se fijó en su momento, no abonándose por el ayuntamiento el importe del suministro defectuoso. Si estas situaciones se produjeran de forma reiterada, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato, siendo por parte del adjudicatario los perjuicios ocasionados.
18.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: [NO]
19.- OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
Procede: [NO]
20.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
Procede: [NO]
21.- PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: [SI]
El plazo de garantía de los contratos derivados será de un año a contar desde la fecha de recepción del suministro.
Valencia, a 9 xx xxxxx de 2014. EL JEFE DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN,
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
ANEXO I BIS
Nº | LOTE | DESCRIPCION | UNITARIO SIN IVA | IVA 21% | TIPO MÁXIMO UNITARIO IVA INCLUIDO | UNIDADES ESTIMADAS | GASTO ESTIMADO |
1 | 1 | Pantalón de trabajo de operaciones. | 65,34 € | 13,72 € | 79,06 € | 150 | 11.859,00 € |
2 | 1 | Pantalón de trabajo de oficinas | 43,88 € | 9,22 € | 53,10 € | 50 | 2.655,00 € |
3 | 1 | Suéter polo manga larga invierno. | 39,98 € | 8,40 € | 48,38 € | 125 | 6.047,50 € |
4 | 1 | Suéter polo manga corta. | 35,11 € | 7,37 € | 42,48 € | 131 | 5.564,88 € |
TOTAL LOTE 1 | 26.126,38 € | ||||||
5 | 2 | Zapatos. | 26,97 € | 5,66 € | 32,63 € | 100 | 3.263,00 € |
TOTAL LOTE 2 | 3.263,00 € | ||||||
6 | 3 | Cinturón pantalón trabajo. | 17,07 € | 3,58 € | 20,65 € | 50 | 1.032,50 € |
7 | 3 | Guantes de trabajo | 16,53 € | 3,47 € | 20,00 € | 120 | 2.400,00 € |
8 | 3 | Gorra tipo “kepy”. | 10,53 € | 2,21 € | 12,74 € | 50 | 637,00 € |
9 | 3 | Gorro de invierno. | 7,26 € | 1,53 € | 8,79 € | 50 | 439,50 € |
12 | 3 | Navaja multiusos. | 23,69 € | 4,98 € | 28,67 € | 50 | 1.433,50 € |
14 | 3 | Mosquetón | 19,21 € | 4,04 € | 23,25 € | 50 | 1.162,50 € |
14 | 3 | Maillón | 28,04 € | 5,89 € | 33,93 € | 50 | 1.696,50 € |
14 | 3 | Cabo de anclaje | 29,69 € | 6,24 € | 35,93 € | 50 | 1.796,50 € |
TOTAL LOTE 3 | 0,00 € | 0,00 € | 10.598,00 € | ||||
17 | 4 | Guantes de intervención especial bomberos | 82,89 € | 17,41 € | 100,30 € | 150 | 15.045,00 € |
19 | 4 | Pasamontañas sotocasco intervención | 18,53 € | 3,89 € | 22,42 € | 150 | 3.363,00 € |
23 | 4 | Guantes de excarcelación | 48,76 € | 10,24 € | 59,00 € | 50 | 2.950,00 € |
TOTAL LOTE 4 | 21.358,00 € | ||||||
18 | 5 | Linterna de intervención especial bomberos | 131,65 € | 27,65 € | 159,30 € | 50 | 7.965,00 € |
TOTAL LOTE 5 | 7.965,00 € | ||||||
20 | 6 | Mono polivalente. | 185,29 € | 38,91 € | 224,20 € | 50 | 11.210,00 € |
TOTAL LOTE 6 | 11.210,00 € | ||||||
24 | 7 | Bolsa para equipo de intervención | 67,77 € | 14,23 € | 82,00 € | 50 | 4.100,00 € |
TOTAL LOTE 7 | 4.100,00 € | ||||||
25 | 8 | Chándal | 41,87 € | 8,79 € | 50,66 € | 100 | 5.066,00 € |
26 | 8 | Pantalón corto deportes | 8,50 € | 1,78 € | 10,28 € | 100 | 1.028,00 € |
27 | 8 | Camiseta deportes | 13,76 € | 2,89 € | 16,65 € | 150 | 2.497,50 € |
28 | 8 | Zapatillas de deporte. | 28,97 € | 6,08 € | 35,05 € | 150 | 5.257,50 € |
29 | 8 | Calcetines de deporte | 1,09 € | 0,23 € | 1,32 € | 150 | 198,00 € |
30 | 8 | Bolsa de deporte. | 23,69 € | 4,98 € | 28,67 € | 50 | 1.433,50 € |
TOTAL LOTE 8 | 15.480,50 € | ||||||
31 | 9 | Cazadora. | 122,21 € | 25,66 € | 147,87 € | 5 | 739,35 € |
32 | 9 | Chaqueta americana. | 162,12 € | 34,04 € | 196,16 € | 5 | 980,80 € |
33 | 9 | Pantalón. | 36,77 € | 7,72 € | 44,49 € | 5 | 222,45 € |
34 | 9 | Camisa manga corta | 25,94 € | 5,45 € | 31,39 € | 5 | 156,95 € |
35 | 9 | Camisa manga larga | 25,94 € | 5,45 € | 31,39 € | 5 | 156,95 € |
36 | 9 | Corbata | 6,73 € | 1,41 € | 8,14 € | 5 | 40,70 € |
37 | 9 | Calcetines | 2,34 € | 0,49 € | 2,83 € | 10 | 28,30 € |
38 | 9 | Zapatos negros | 38,23 € | 8,03 € | 46,26 € | 5 | 231,30 € |
39 | 9 | Insignia para solapa. | 2,88 € | 0,60 € | 3,48 € | 5 | 17,40 € |
40 | 9 | Pasador de corbata. | 3,78 € | 0,79 € | 4,57 € | 5 | 22,85 € |
41 | 9 | Guantes negros. | 20,48 € | 4,30 € | 24,78 € | 5 | 123,90 € |
42 | 9 | Guantes blancos. | 4,10 € | 0,86 € | 4,96 € | 5 | 24,80 € |
43 | 9 | Abrigo | 320,95 € | 67,40 € | 388,35 € | 5 | 1.941,75 € |
44 | 9 | Guerrera. | 299,99 € | 63,00 € | 362,99 € | 5 | 1.814,95 € |
45 | 9 | Camisa. | 25,94 € | 5,45 € | 31,39 € | 5 | 156,95 € |
46 | 9 | Pantalón. | 36,77 € | 7,72 € | 44,49 € | 5 | 222,45 € |
47 | 9 | Cinturón. | 14,63 € | 3,07 € | 17,70 € | 5 | 88,50 € |
102 | 9 | Distintivo para uniforme ordinario o de intervención | 1,22 € | 0,26 € | 1,48 € | 50 | 74,00 € |
103 | 9 | Distintivo hombreras material flexible | 5,07 € | 1,07 € | 6,14 € | 5 | 30,70 € |
104 | 9 | Distintivos hombreras bordados | 54,61 € | 11,47 € | 66,08 € | 5 | 330,40 € |
105 | 9 | Distintivos de grado para americana | 0,78 € | 0,16 € | 0,94 € | 5 | 4,70 € |
TOTAL LOTE 9 | 7.410,15 € | ||||||
48 | 10 | Chaleco multibolsillos sanitario. | 106,18 € | 22,30 € | 128,48 € | 5 | 642,40 € |
49 | 10 | Pijama sanitario blanco manga corta. | 15,22 € | 3,20 € | 18,42 € | 5 | 92,10 € |
50 | 10 | Bata clínica | 8,20 € | 1,72 € | 9,92 € | 5 | 49,60 € |
TOTAL LOTE 10 | 784,10 € | ||||||
51 | 11 | Pantalon multibolsillo Ap. Log. | 21,84 € | 4,59 € | 26,43 € | 10 | 264,30 € |
52 | 11 | Peto Ap. Log. | 25,23 € | 5,30 € | 30,53 € | 10 | 305,30 € |
53 | 11 | Polo manga corta Ap. Log. | 19,58 € | 4,11 € | 23,69 € | 10 | 236,90 € |
54 | 11 | Polo manga larga Ap. Log. | 19,06 € | 4,00 € | 23,06 € | 10 | 230,60 € |
55 | 11 | Cazadora Ap. Log. | 31,51 € | 6,62 € | 38,13 € | 10 | 381,30 € |
56 | 11 | Chaleco multibolsillos Ap. Log | 23,72 € | 4,98 € | 28,70 € | 10 | 287,00 € |
57 | 11 | Mono (buzo) de trabajo Ap. Log | 25,50 € | 5,36 € | 30,86 € | 10 | 308,60 € |
TOTAL LOTE 11 | 2.014,00 € | ||||||
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
58 | 12 | Bolsa de transporte de equipo de buceo. | 61,49 € | 12,91 € | 74,40 € | 5 | 372,00 € |
61 | 12 | Guantes de neopreno. | 15,85 € | 3,33 € | 19,18 € | 5 | 95,90 € |
62 | 12 | Escarpín. | 25,99 € | 5,46 € | 31,45 € | 5 | 157,25 € |
64 | 12 | Regulador. | 263,69 € | 55,38 € | 319,07 € | 5 | 1.595,35 € |
65 | 12 | Manómetro. | 45,01 € | 9,45 € | 54,46 € | 5 | 272,30 € |
66 | 12 | Latiguillo para tráquea. | 15,85 € | 3,33 € | 19,18 € | 5 | 95,90 € |
67 | 12 | Latiguillo para traje seco. | 15,85 € | 3,33 € | 19,18 € | 5 | 95,90 € |
68 | 12 | Collarín para regulador auxiliar de goma. | 5,07 € | 1,07 € | 6,14 € | 5 | 30,70 € |
69 | 12 | Latiguillo de media presión. | 17,55 € | 3,69 € | 21,24 € | 5 | 106,20 € |
70 | 12 | Latiguillo de media presión para regulador principal. | 23,45 € | 4,93 € | 28,38 € | 5 | 141,90 € |
74 | 12 | Guantes de neopreno xx xxxxxx. | 15,85 € | 3,33 € | 19,18 € | 5 | 95,90 € |
75 | 12 | Bota de neopreno para traje xx xxxxxx. | 99,18 € | 20,83 € | 120,01 € | 5 | 600,05 € |
76 | 12 | Pantalón Bermuda. | 47,55 € | 9,98 € | 57,53 € | 5 | 287,65 € |
77 | 12 | Camiseta deportiva técnica. | 38,03 € | 7,99 € | 46,02 € | 5 | 230,10 € |
78 | 12 | Zapatillas de agua. | 76,07 € | 15,97 € | 92,04 € | 5 | 460,20 € |
79 | 12 | Calcetín de neopreno. | 8,24 € | 1,73 € | 9,97 € | 5 | 49,85 € |
80 | 12 | Gafas de sol. | 139,45 € | 29,29 € | 168,74 € | 5 | 843,70 € |
81 | 12 | Bañador natación. | 22,19 € | 4,66 € | 26,85 € | 5 | 134,25 € |
82 | 12 | Calzado tipo zueco. | 51,79 € | 10,87 € | 62,66 € | 5 | 313,30 € |
83 | 12 | Gafas de natación. | 13,94 € | 2,93 € | 16,87 € | 5 | 84,35 € |
84 | 12 | Gorro de natación. | 5,07 € | 1,07 € | 6,14 € | 5 | 30,70 € |
86 | 12 | Brújula. | 50,68 € | 10,64 € | 61,32 € | 5 | 306,60 € |
87 | 12 | Aletas de buceo. | 99,84 € | 20,97 € | 120,81 € | 5 | 604,05 € |
88 | 12 | Gafas de buceo. | 31,38 € | 6,59 € | 37,97 € | 5 | 189,85 € |
89 | 12 | Cinturón de lastre. | 68,26 € | 14,34 € | 82,60 € | 5 | 413,00 € |
90 | 12 | Tuba de buceo. | 7,60 € | 1,60 € | 9,20 € | 5 | 46,00 € |
91 | 12 | Mochila de rejilla. | 23,40 € | 4,92 € | 28,32 € | 5 | 141,60 € |
92 | 12 | Tijeras medianas. | 38,03 € | 7,99 € | 46,02 € | 5 | 230,10 € |
93 | 12 | Linterna subacuatica. | 81,77 € | 17,17 € | 98,94 € | 5 | 494,70 € |
94 | 12 | Silbato. | 28,53 € | 5,99 € | 34,52 € | 5 | 172,60 € |
95 | 12 | Tabla deco. | 10,78 € | 2,26 € | 13,04 € | 5 | 65,20 € |
96 | 12 | Reloj sumergible. | 104,60 € | 21,96 € | 126,56 € | 5 | 632,80 € |
97 | 12 | Spool. | 6,34 € | 1,33 € | 7,67 € | 5 | 38,35 € |
98 | 12 | Tablilla de escritura. | 8,24 € | 1,73 € | 9,97 € | 5 | 49,85 € |
99 | 12 | Mosquetón. | 1,90 € | 0,40 € | 2,30 € | 5 | 11,50 € |
100 | 12 | Cabo de anclaje. | 24,72 € | 5,19 € | 29,91 € | 5 | 149,55 € |
101 | 12 | Percha. | 6,34 € | 1,33 € | 7,67 € | 5 | 38,35 € |
TOTAL LOTE 12 | 9.677,55 € |
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ,
C.I.F nº , enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación
Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, en cuanto al lote……,de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Nº | LOTE | DESCRIPCION | TIPO MÁXIMO UNITARIO IVA INCLUIDO | UNIDADES ESTIMADAS | UNITARIO SIN IVA | IVA 21% | UNITARIO CON XXX | XXXXX ESTIMADO |
1 | 1 | Pantalón de trabajo de operaciones. | 79,06 € | 150 | 0,00 € | |||
2 | 1 | Pantalón de trabajo de oficinas | 53,10 € | 50 | 0,00 € | |||
3 | 1 | Suéter polo manga larga invierno. | 48,38 € | 125 | 0,00 € | |||
4 | 1 | Suéter polo manga corta. | 42,48 € | 131 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 1 | 0,00 € | |||||||
5 | 2 | Zapatos. | 32,63 € | 100 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 2 | 0,00 € | |||||||
6 | 3 | Cinturón pantalón trabajo. | 20,65 € | 50 | 0,00 € | |||
7 | 3 | Guantes de trabajo | 20,00 € | 120 | 0,00 € | |||
8 | 3 | Gorra tipo “kepy”. | 12,74 € | 50 | 0,00 € | |||
9 | 3 | Gorro de invierno. | 8,79 € | 50 | 0,00 € | |||
12 | 3 | Navaja multiusos. | 28,67 € | 50 | 0,00 € | |||
14 | 3 | Mosquetón | 23,25 € | 50 | 0,00 € | |||
14 | 3 | Maillón | 33,93 € | 50 | 0,00 € | |||
14 | 3 | Cabo de anclaje | 35,93 € | 50 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 3 | 0,00 € | |||||||
17 | 4 | Guantes de intervención especial bomberos | 100,30 € | 150 | 0,00 € | |||
19 | 4 | Pasamontañas sotocasco intervención | 22,42 € | 150 | 0,00 € | |||
23 | 4 | Guantes de excarcelación | 59,00 € | 50 | 0,00 € |
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO MARCO SUMINISTRO
TOTAL LOTE 4 | 0,00 € | |||||||
18 | 5 | Linterna de intervención especial bomberos | 159,30 € | 50 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 5 | 0,00 € | |||||||
20 | 6 | Mono polivalente. | 224,20 € | 50 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 6 | 0,00 € | |||||||
24 | 7 | Bolsa para equipo de intervención | 82,00 € | 50 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 7 | 0,00 € | |||||||
25 | 8 | Chándal | 50,66 € | 100 | 0,00 € | |||
26 | 8 | Pantalón corto deportes | 10,28 € | 100 | 0,00 € | |||
27 | 8 | Camiseta deportes | 16,65 € | 150 | 0,00 € | |||
28 | 8 | Zapatillas de deporte. | 35,05 € | 150 | 0,00 € | |||
29 | 8 | Calcetines de deporte | 1,32 € | 150 | 0,00 € | |||
30 | 8 | Bolsa de deporte. | 28,67 € | 50 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 8 | 0,00 € | |||||||
31 | 9 | Cazadora. | 147,87 € | 5 | 0,00 € | |||
32 | 9 | Chaqueta americana. | 196,16 € | 5 | 0,00 € | |||
33 | 9 | Pantalón. | 44,49 € | 5 | 0,00 € | |||
34 | 9 | Camisa manga corta | 31,39 € | 5 | 0,00 € | |||
35 | 9 | Camisa manga larga | 31,39 € | 5 | 0,00 € | |||
36 | 9 | Corbata | 8,14 € | 5 | 0,00 € | |||
37 | 9 | Calcetines | 2,83 € | 10 | 0,00 € | |||
38 | 9 | Zapatos negros | 46,26 € | 5 | 0,00 € | |||
39 | 9 | Insignia para solapa. | 3,48 € | 5 | 0,00 € | |||
40 | 9 | Pasador de corbata. | 4,57 € | 5 | 0,00 € | |||
41 | 9 | Guantes negros. | 24,78 € | 5 | 0,00 € | |||
42 | 9 | Guantes blancos. | 4,96 € | 5 | 0,00 € | |||
43 | 9 | Abrigo | 388,35 € | 5 | 0,00 € | |||
44 | 9 | Guerrera. | 362,99 € | 5 | 0,00 € | |||
45 | 9 | Camisa. | 31,39 € | 5 | 0,00 € | |||
46 | 9 | Pantalón. | 44,49 € | 5 | 0,00 € | |||
47 | 9 | Cinturón. | 17,70 € | 5 | 0,00 € | |||
102 | 9 | Distintivo para uniforme ordinario o de intervención | 1,48 € | 50 | 0,00 € |
103 | 9 | Distintivo hombreras material flexible | 6,14 € | 5 | 0,00 € | |||
104 | 9 | Distintivos hombreras bordados | 66,08 € | 5 | 0,00 € | |||
105 | 9 | Distintivos de grado para americana | 0,94 € | 5 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 9 | 0,00 € | |||||||
48 | 10 | Chaleco multibolsillos sanitario. | 128,48 € | 5 | 0,00 € | |||
49 | 10 | Pijama sanitario blanco manga corta. | 18,42 € | 5 | 0,00 € | |||
50 | 10 | Bata clínica | 9,92 € | 5 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 10 | 0,00 € | |||||||
51 | 11 | Pantalon multibolsillo Ap. Log. | 26,43 € | 10 | 0,00 € | |||
52 | 11 | Peto Ap. Log. | 30,53 € | 10 | 0,00 € | |||
53 | 11 | Polo manga corta Ap. Log. | 23,69 € | 10 | 0,00 € | |||
54 | 11 | Polo manga larga Ap. Log. | 23,06 € | 10 | 0,00 € | |||
55 | 11 | Cazadora Ap. Log. | 38,13 € | 10 | 0,00 € | |||
56 | 11 | Chaleco multibolsillos Ap. Log | 28,70 € | 10 | 0,00 € | |||
57 | 11 | Mono (buzo) de trabajo Ap. Log | 30,86 € | 10 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 11 | 0,00 € | |||||||
58 | 12 | Bolsa de transporte de equipo de buceo. | 74,40 € | 5 | 0,00 € | |||
61 | 12 | Guantes de neopreno. | 19,18 € | 5 | 0,00 € | |||
62 | 12 | Escarpín. | 31,45 € | 5 | 0,00 € | |||
64 | 12 | Regulador. | 319,07 € | 5 | 0,00 € | |||
65 | 12 | Manómetro. | 54,46 € | 5 | 0,00 € | |||
66 | 12 | Latiguillo para tráquea. | 19,18 € | 5 | 0,00 € | |||
67 | 12 | Latiguillo para traje seco. | 19,18 € | 5 | 0,00 € | |||
68 | 12 | Collarín para regulador auxiliar de goma. | 6,14 € | 5 | 0,00 € | |||
69 | 12 | Latiguillo de media presión. | 21,24 € | 5 | 0,00 € | |||
70 | 12 | Latiguillo de media presión para regulador principal. | 28,38 € | 5 | 0,00 € | |||
74 | 12 | Guantes de neopreno xx xxxxxx. | 19,18 € | 5 | 0,00 € |
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
75 | 12 | Bota de neopreno para traje xx xxxxxx. | 120,01 € | 5 | 0,00 € | |||
76 | 12 | Pantalón Bermuda. | 57,53 € | 5 | 0,00 € | |||
77 | 12 | Camiseta deportiva técnica. | 46,02 € | 5 | 0,00 € | |||
78 | 12 | Zapatillas de agua. | 92,04 € | 5 | 0,00 € | |||
79 | 12 | Calcetín de neopreno. | 9,97 € | 5 | 0,00 € | |||
80 | 12 | Gafas de sol. | 168,74 € | 5 | 0,00 € | |||
81 | 12 | Bañador natación. | 26,85 € | 5 | 0,00 € | |||
82 | 12 | Calzado tipo zueco. | 62,66 € | 5 | 0,00 € | |||
83 | 12 | Gafas de natación. | 16,87 € | 5 | 0,00 € | |||
84 | 12 | Gorro de natación. | 6,14 € | 5 | 0,00 € | |||
86 | 12 | Brújula. | 61,32 € | 5 | 0,00 € | |||
87 | 12 | Aletas de buceo. | 120,81 € | 5 | 0,00 € | |||
88 | 12 | Gafas de buceo. | 37,97 € | 5 | 0,00 € | |||
89 | 12 | Cinturón de lastre. | 82,60 € | 5 | 0,00 € | |||
90 | 12 | Tuba de buceo. | 9,20 € | 5 | 0,00 € | |||
91 | 12 | Mochila de rejilla. | 28,32 € | 5 | 0,00 € | |||
92 | 12 | Tijeras medianas. | 46,02 € | 5 | 0,00 € | |||
93 | 12 | Linterna subacuatica. | 98,94 € | 5 | 0,00 € | |||
94 | 12 | Silbato. | 34,52 € | 5 | 0,00 € | |||
95 | 12 | Tabla deco. | 13,04 € | 5 | 0,00 € | |||
96 | 12 | Reloj sumergible. | 126,56 € | 5 | 0,00 € | |||
97 | 12 | Spool. | 7,67 € | 5 | 0,00 € | |||
98 | 12 | Tablilla de escritura. | 9,97 € | 5 | 0,00 € | |||
99 | 12 | Mosquetón. | 2,30 € | 5 | 0,00 € | |||
100 | 12 | Cabo de anclaje. | 29,91 € | 5 | 0,00 € | |||
101 | 12 | Percha. | 7,67 € | 5 | 0,00 € | |||
TOTAL LOTE 12 | 0,00 € |
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento es de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
EXP. ……….
OBJETO ““denominación completa del contrato al que se licita”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número_ , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda)
1. Menos de 50 trabajadores.
2. 50 o más trabajadores y (Elija la opción que corresponda)
• Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Cumple las medidas alternativas previstas en el real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX
ANEXO VI
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número_ , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)