Contract
IEPC/CG-A/237/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA DIVERSOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, CON MOTIVO A LAS VACANTES GENERADAS POR RENUNCIAS RATIFICADAS DE PERSONAS QUE RESULTARON DESIGNADAS MEDIANTE ACUERDO IEPC/CG-A/230/2021, ASÍ COMO POR LA VACANTE GENERADA POR FALLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE TENEJAPA, CHIAPAS; EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021.
A N T E C E D E N T E S
I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXV, número 6, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dicho Decreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
II. El veintitrés xx xxxx de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXVIII, número 18, los Decretos por los que se expidieron, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.
III. El treinta y uno xx xxxx de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo número INE/CG447/2016, en el que se aprobó, entre otras, la designación del ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Consejero Presidente del Consejo General, y de las ciudadanas Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como Consejeras Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
IV. El veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG94/2019, mediante el cual, designó a las XX. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx y al C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como consejeras y consejero electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, tomando protesta el uno xx xxxxx de dos mil diecinueve.
V. El veinte xx xxxxx de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto de Elecciones, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/009/2020, por el que derivado de la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus), determinó suspender plazos y términos administrativos y jurídicos, y se aplica la estrategia tecnológica para la implementación del trabajo desde casa, como medida preventiva de protección del personal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. En dicho documento, el Consejo General facultó al Consejero Presidente para que, en su calidad de presidente de la Junta General Ejecutiva, tomara las determinaciones necesarias a fin de ampliar en su caso el periodo de suspensión derivado de las recomendaciones de las autoridades de salud.
VI. A partir del acuerdo que precede, el consejero presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y presidente de la Junta General Ejecutiva, derivado de la pandemia del virus Covid-19 (Coronavirus), ha realizado diversas determinaciones por la que se amplía la suspensión de plazos administrativos y jurídicos y la continuación del trabajo desde casa, y que se detallan a continuación:
● El 1 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
● El 27 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxx de 2020.
● El 29 xx xxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 xx xxxxx de 2020.
● El 11 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
● El 29 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 de julio de 2020.
● El 14 de julio determinó la ampliación de la suspensión hasta el 31 de julio de 2020.
● El 29 de julio determinó la ampliación de la suspensión hasta el 14 xx xxxxxx de 2020.
● El 13 xx xxxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 31 xx xxxxxx de 2020.
● El 28 xx xxxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 16 de septiembre de 2020.
● El 13 de septiembre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020.
● El 30 de septiembre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 de octubre de 2020.
● El 15 de octubre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 02 de noviembre de 2020.
● El 30 de octubre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 03 de enero de 2021, reanudándose actividades presenciales únicamente para asuntos vinculados al Proceso Electoral Local 2021, de carácter esenciales y urgentes, y se mantiene la aplicación de estrategia tecnológica para la implementación del trabajo desde casa, como medidas preventivas de protección del personal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, derivado de la pandemia del virus XXXX-Xxx-0, XXXXX-00 (coronavirus).
● El 31 de diciembre de 2020, determinó la ampliación de la suspensión hasta el 01 de febrero de 2021. Asimismo, atendiendo las recomendaciones sanitarias podrá decretar continuar con la suspensión.
Precisándose que los asuntos vinculados directamente con el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, dándose inicio el 10 de enero del presente año, en forma prioritaria y a fin de evitar violaciones a la normatividad electoral, serán atendidos en términos de lo previsto en los Acuerdos IEPC/CG-A/009/2020 (suspensión de plazos), IEPC/CG-A/010/2020 (aprobación de celebración de sesiones virtuales), e IEPC/CG- A/011/2020 (exhorto a las y los servidores públicos de los tres poderes de gobierno del estado, para que se abstengan de realizar promoción personalizada, en relación a la propagación del COVID-19).
VII. El xxxxx xx xxxxx de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
VIII. El cuatro xx xxxx de dos mil veinte, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado número 101, Tomo III, los siguientes Decretos:
● Decreto 217, por el que el Congreso del Estado, reformó el párrafo segundo del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
● Decreto 218, por el que el Congreso del Estado, reformó el numeral 1 del artículo 98; el numeral 3 y el inciso a) de la fracción I del numeral 4, del artículo 178 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
● Decreto 219, por el que el Congreso del Estado, reformó, adicionó y derogó Diversas Disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
IX. El veinticuatro xx xxxxx de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 110, Tomo III, el Decreto número 234, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
X. El veintinueve xx xxxxx de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 111, el Decreto número 235, por el que se emite la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas; abrogando con ello, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobado mediante Decreto número 181, el 18 xx xxxx de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 299, tercera sección, de fecha 14 xx xxxxx de 2017.
XI. El treinta xx xxxxx de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/016/2020, por el que declaró procedente la solicitud de la Organización de Ciudadanos “Pensemos en Chiapas A. C.” para obtener su registro como partido político local en el estado de Chiapas, bajo la denominación de “Partido Popular Chiapaneco”, con efectos de registro a partir del primero de julio de dos mil veinte.
XII. El quince de julio de dos mil veinte, el Consejo General de este organismo electoral, aprobó en sesión ordinaria virtual, en observancia al artículo Séptimo Transitorio del Decreto número 235, mediante el acuerdo IEPC/CG-A/022/2020, la designación del C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como titular de la Secretaría Ejecutiva; con efectos a partir del primero xx xxxxxx de dos mil veinte.
XIII. El veintiuno xx xxxxxx de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG194/2020, por el que aprobó, entre otras, la designación del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, como Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
XIV. El veinticuatro xx xxxxxx de dos mil veinte, en sesión solemne de manera mixta, el Consejo General de este Organismo Público Local, el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, rindió protesta como Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; en términos del punto tercero del acuerdo INE/CG194/2020.
XV. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/32/2020, por el que aprobó el calendario del Proceso Electoral Local 2021, para las elecciones de diputaciones, así como Miembros de Ayuntamiento de la Entidad.
XVI. El treinta de septiembre del año dos mil veinte, el Consejo General, de este Instituto emitió el acuerdo IEPC/CG-A/034/2020, por el que, declaró la procedencia de la acreditación local de los partidos políticos nacionales Del Trabajo, Encuentro Solidario y Movimiento Ciudadano, para su participación en el proceso electoral local 2021.
XVII. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto, emitió el acuerdo IEPC/CG- A/038/2020, por el que, declaró la procedencia de la acreditación local de los partidos políticos nacionales, Acción Nacional, Morena, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, para su participación en el proceso electoral local 2021.
XVIII. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto, emitió el acuerdo IEPC/CG- A/048/2020, por el que, declaró la procedencia de la acreditación local de los partidos políticos nacionales, “Redes Sociales Progresistas” y “Fuerza Social Por México”, para su participación en el proceso electoral local 2021.
XIX. El tres de diciembre de dos mil veinte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, por la cual invalidó el Decreto 235, en el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Decreto 237, por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, publicados el 29 xx xxxxx de 2020, y determinó la reviviscencia del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
XX. El catorce de diciembre de dos mil veinte, la Oficialía de partes de este Instituto, recibió escrito signado por el Diputado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Congreso del Estado y oficio HCE/DAJ/099/2020, signado por la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Directora de Asuntos Jurídicos del mismo Congreso, por el que hicieron de conocimiento que, con esa misma fecha fueron notificados del oficio 13724/2020, que contiene el despacho número 12/2020 del Juzgado Segundo de Distrito xx Xxxxxx y Juicios Federales del Estado de Chiapas, respecto de la orden 82/2020-I dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Secretaría de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos, en la acción de Inconstitucionalidad 158/2020.
XXI. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante resolución INE/CG687/2020, la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Fuerza Social por México, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG510/2020 emitida por el citado órgano superior de dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobando en consecuencia, el cambio de denominación a “Fuerza Por México”.
XXII. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/072/2020, mediante el cual se adecúa la denominación de la Secretaría Administrativa, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, la Dirección Ejecutiva de
Educación Cívica y Capacitación; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, de este organismo electoral local; se determina la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruye la armonización de la normatividad interna para hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el 14 xx xxxxx de 2017, mediante Decreto 181; con motivo de su reviviscencia ordenado en la declaración de invalidez de los Decretos 235, 237 y por extensión del 007, expedidos por el Congreso del Estado; en razón de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, en el punto de acuerdo octavo mandató lo siguiente:
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, conjuntamente con todos los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el área que les corresponda y en el ámbito de sus competencias, elaboren las propuestas de reformas o modificaciones a la normatividad interna de este Instituto, así como la expedición de aquéllos que deban realizarse para hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana vigente en nuestro Estado, para ser sometido a la consideración de este Consejo General.
XXIII. El mismo dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto mediante acuerdo IEPC/CG-A/073/2020, aprobó el Reglamento interior y el Reglamento de sesiones del Consejo General y Comisiones, adecuados al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, derivado de la acción de inconstitucionalidad número 158/2020 y sus acumuladas, emitida el 03 de diciembre de 2020, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXIV. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/077/2020, por el que, en observancia a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas, se aprueba la modificación al calendario del proceso electoral local ordinario 2021, para las elecciones de diputaciones locales, así como de miembros de ayuntamiento de la entidad, aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/032/2020.
XXV. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/079/2020, por el que, en observancia al punto octavo del acuerdo IEPC/CG-A/072/2020 y a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, se modifican los lineamientos para el registro de candidaturas independientes a los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamiento de la entidad para el proceso electoral local 2021, aprobados mediante acuerdo IEPC/CG-A/036/20201.
XXVI. El mismo veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/081/2020, por el que, en observancia al punto octavo del acuerdo IEPC/CG-A/072/2020 y a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, se modifica la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas o candidatos independientes a los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa o miembros de ayuntamiento para el proceso electoral local ordinario 2021, así como los topes de gastos de apoyo ciudadano y la determinación del apoyo ciudadano y secciones requeridas para tal efecto, aprobados mediante acuerdo IEPC/CG-A/040/20202.
XXVII.El diez de enero de dos mil veintiuno, en sesión solemne del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, se declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2021, para la elección de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos.
1 Disponible en: xxxx://xxxxxxxx.xxxx-xxxxxxx.xxx.xx/xxxx/000/XXXXXXX%00XXXX.XX-X.000.0000.xxx
2 Disponible en: xxxx://xxxxxxxx.xxxx-xxxxxxx.xxx.xx/xxxx/000/XXXXXXX%00XXXX.XX-X.000.0000.xxx
XXVIII. El uno de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General emitió la Resolución IEPC/CG-R/001/2021 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, resolvió la Procedencia de la solicitud de registro del convenio de Coalición Parcial, “Juntos Haremos Historia en Chiapas”, integrada por los Partidos Políticos, Morena, Del Trabajo, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, para la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
XXIX. El mismo uno de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General emitió la Resolución IEPC/CG-R/002/2021 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se resuelve la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición total denominada “Va por Chiapas” para la elección de Diputadas y Diputados locales por el principio de mayoría relativa en los veinticuatro distritos locales uninominales, y de la coalición parcial denominada “Va por Chiapas” para la elección de miembros de los ayuntamientos en noventa municipios, conformadas por los partidos políticos, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral local ordinario 2021.
XXX. El nueve de febrero del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/049/2021, por el que, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente número TEECH/RAP/012/2021, se modifican los Lineamientos en materia de paridad de género, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el proceso electoral local 2021 aprobados mediante acuerdo IEPC/CG-A/084/2020; y se incorporan acciones afirmativas de diversidad sexual.
XXXI. El nueve de febrero del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/050/2021, por el que, en observancia al acuerdo IEPC/CG- A/049/2021, se modifica el reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento en el proceso electoral local ordinario y en su caso extraordinario 2021; aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/85/2020; y se incorporan acciones afirmativas de diversidad sexual.
XXXII.El nueve de febrero del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/051/2021, por el que derivado de las imposibilidades materiales para su integración se desestima la aprobación del catálogo general de autoridades tradicionales en municipios indígenas y base de datos respecto de las autoridades formales facultadas para hacer constar el vínculo comunitario con la comunidad de la candidata o candidato como integrante de los distritos y municipios considerados indígenas.
XXXIII. El mismo nueve de febrero del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/052/2021, por el que, emitió las reglas operativas a fin de verificar la documentación presentada por los Partidos Políticos para acreditar la auto adscripción calificada (vinculo comunitario) para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento en el proceso electoral local ordinario y en su caso extraordinario 2021.
XXXIV. El veintinueve xx xxxxx del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió la resolución IEPC/CG-R/003/2021, por el que, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, se declara la procedencia de la solicitud de modificación al convenio de coalición parcial, “Va por Chiapas”, para la elección de miembros de ayuntamiento, conformada por los partidos políticos, acción nacional, revolucionario institucional y de la revolución democrática, para el proceso electoral local ordinario 2021, aprobado mediante resolución IEPC/CG-R/002/2021.
XXXV. El xxxxx xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, por el que, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas se resuelven las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, y candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2021.
XXXVI. Del quince al diecinueve xx xxxxx, se realizaron diligencias correspondientes a los cumplimientos de los requerimientos para las solventaciones en materia de paridad de género y cuota indígena correspondientes al acuerdo IEPC/CG-A/159/2021.
XXXVII. El diecinueve xx xxxxx del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana sesionó a fin de aprobar la verificación el cumplimiento a los requerimientos hechos mediante acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, de registro de candidaturas de partidos políticos y coaliciones, a los cargos de diputaciones locales por ambos principios, así como de miembros ayuntamiento, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2021; en dicha sesión a propuesta del Consejero Presidente y por aprobación unánime se decretó receso a fin de que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas realizara una nueva revisión de las solventaciones y sustituciones presentadas por los partidos políticos a fin de ser impactadas en el proyecto de acuerdo y sus anexos.
XXXVIII. El diecinueve xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/161/2021, mediante el cual se verifica el cumplimiento a los requerimientos hechos mediante acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, de registro de candidaturas de partidos políticos y coaliciones, a los cargos de diputaciones locales por ambos principios, así como de miembros ayuntamiento, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2021.
XXXIX. El veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/163/2021, mediante el cual se actualiza el estatus de diversos registros aprobados mediante Acuerdo IEPC/CG-A/161/2021, relacionados con la elección a cargos de Diputaciones locales por ambos principios, así como de miembros de ayuntamientos que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
XL. El veinticinco xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/165/2021, mediante el cual verificó el cumplimiento a los requerimientos hechos mediante acuerdo IEPC/CG-A/161/2021, relacionado con el registro de candidaturas de partidos políticos y coaliciones, a los cargos de diputaciones locales por ambos principios, así como de miembros ayuntamiento, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2021.
XLI. El veintisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/166/2021, por el que se aprueban sustituciones de candidaturas a cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento, derivado de renuncias ratificadas ante este organismo público local, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
XLII. El veintinueve xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/168/2021, por el que se aprueban sustituciones de candidaturas a cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento, posteriores a la emisión del acuerdo IEPC/CG- A/166/2021, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
XLIII. El tres xx xxxx de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió el Recurso de Apelación TEECH/RAP/67/2021 y sus acumulados TEECH/RAP/71/2021, TEECH/RAP/72/2021, promovido por el partido político Morena, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Dicha sentencia en su consideración décima mandató lo siguiente:
Décima. Efectos. Toda vez que resulta fundado el agravio relativo a la inelegibilidad del candidato Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, se ordenan los siguientes efectos:
a) Al Partido Político Encuentro Solidario, a través de su Representante acreditado ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para que dentro del término de setenta y dos horas contadas a partir de que quede legalmente notificado, lleve a cabo la sustitución de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como candidato a la Presidencia Municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas, por persona distinta verificando reúna los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10, numeral 1, fracción II del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
b) Al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que presentada la sustitución a que se refiere el inciso anterior, verifique dentro del término de cuarenta y ocho horas, que la persona propuesta cumpla con los requisitos que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por lo que hace a la elegibilidad.
XLIV. El cuatro xx xxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/180/2021, por el que se aprueban sustituciones de candidaturas a cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento, posteriores a la emisión del acuerdo IEPC/CG- A/168/2021, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
XLV. El cinco xx xxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/182/2021, por el que se da cumplimiento a las Sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, TEECH/RAP/062/2021 y su acumulado TEECH/JDC/256/2021, y TEECH/JDC/268/2021, respecto a la aprobación de registro de los ciudadanos Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, al cargo de diputado local, de la fórmula dos por el principio de representación proporcional de la lista única del partido morena y de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, candidato a xxxxxx xxxxxxx del ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, por la coalición “Va Por Chiapas”, respectivamente.
XLVI. El siete xx xxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/184/2021, por el que se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente, TEECH/JDC/300/2021, respecto a la aprobación de registro de la ciudadana Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, al cargo de diputada local, por el principio de mayoría relativa, por el distrito VI con cabecera en Comitán xx Xxxxxxxxx, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Chiapas”.
XLVII. El xxxx xx xxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/189/2021, por el que aprobó la sustitución de la candidatura a la Presidencia municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas, postulada por el Partido Encuentro Solidario, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/RAP/67/2021 y sus acumulados TEECH/RAP/71/2021, TEECH/RAP/72/2021.
XLVIII. El diecisiete xx xxxx de 2021, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/194/2021 por el que resolvió diversas solicitudes de sustitución de candidaturas a cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento, posteriores a la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/180/2021, así como la cancelación de la planilla postulada por el Partido Podemos Mover a Chiapas para el municipio de las margaritas, Chiapas, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
XLIX. El veintidós xx xxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/197/2021, por el que habiendo fenecido el plazo previsto en el artículo 190, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se resuelven las solicitudes de sustitución por renuncias ratificadas de candidaturas a cargos locales, y se decreta la cancelación de diversos registros, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
L. El cinco xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, mediante acuerdo IEPC/CG-A/210/2021, determinó no realizar elecciones para miembros de Ayuntamiento en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Honduras de la Sierra; así como la disolución de los Consejos Municipales Electorales en dichos municipios, derivado de la baja total de las casillas por parte del Instituto Nacional Electoral.
LI. El cinco xx xxxxx de 2021, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/211/2021 por el que declaró improcedente la sustitución solicitada por el partido popular chiapaneco, en el municipio de Juárez, Chiapas, se acreditan las renuncias ratificadas de candidaturas a cargos locales, se decreta la cancelación de diversos registros, y se aprueban las solicitudes de sustitución de candidaturas del partido Chiapas unido, para los municipios de Acapetahua y Tuxtla chico, Chiapas, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
LII. El cinco xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, mediante acuerdo IEPC/CG-A/212/2021, determinó no realizar elecciones para miembros de Ayuntamiento en Siltepec; así como la disolución del Consejo Municipal Electoral en dicho municipio, derivado de la baja total de las casillas por parte del Instituto Nacional Electoral.
LIII. El cinco xx xxxxx de dos mil veinituno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/214/2021 por el que resolvió la solicitud de sustituciones de candidaturas a cargos locales, solicitadas por los partidos políticos verde ecologista de México y Chiapas
unido, para los municipios de Ixtapa y xxxxx xxxxxx xxxxx, Chiapas, respectivamente, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021
LIV. El seis xx xxxxx de dos mil veintiuno, se desarrolló la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
LV. Del nueve al doce xx xxxxx de dos mil veintiuno, los Consejos Municipales y Distritales efectuaron los cómputos correspondientes a su demarcación y expidieron constancias de mayoría validez a las personas que resultaron ganadoras.
LVI. El veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno, mediante acuerdo número IEPC/JGE-A/042/2021, aprobado por la Junta General Ejecutiva, se determinó retomar la ampliación a la suspensión de plazos y términos legales, ordenada en la determinación de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, hasta nuevo aviso.
LVII. Inconforme con los resultados, diversas personas y partidos políticos impugnaron respectivamente, los resultados y la entrega de constancias de mayoría validez a las personas que resultaron ganadoras en los municipios siguientes:
Prog | Municipio | Prog | Municipio | Prog | Municipio |
1 | Catazajá; | 24 | Ostuacán; | 47 | Simojovel; |
2 | Frontera Comalapa; | 25 | Xxxxxxxxxx; | 48 | Socoltenango; |
3 | Las Rosas; | 26 | Xxxxxxxx Xxxxxx; | 49 | Ixhuatán; |
4 | Tecpatán; | 27 | Cintalapa; | 50 | Chicoasén; |
5 | Mitóntic; | 28 | Xxxxxx xx Xxxxx; | 51 | Sitalá; |
6 | Chalchihuitán; | 29 | Palenque; | 52 | El Bosque; |
7 | Motozintla; | 30 | Amatán; | 53 | Cacahoatán; |
8 | San Xxxxx; | 31 | Mezcalapa; | 00 | Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx; |
0 | Xxxxxxxxx Xxxx; | 32 | Xxxxxx xx Xxxxxxxxx; | 55 | El Porvenir; |
10 | El Parral; | 33 | Bella Vista; | 56 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx; |
11 | Chanal; | 34 | Tumbalá; | 57 | Chapultenango; |
12 | Huitiupán; | 35 | Acacoyagua; | 58 | Acapetahua; |
13 | Villa Xxxxx; | 36 | Soyaló; | 59 | Berriozábal; |
14 | Huehuetán; | 37 | Suchiapa; | 60 | Tapachula; |
15 | Pantepec; | 38 | Tenejapa; | 61 | Chilón; |
16 | La Concordia; | 39 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; | 62 | Jiquipilas; |
17 | San Xxxx Xxxxxx; | 00 | Xxxxx Xxxxxxxxxxx; | 00 | Xxxxxxx xx Xxxxxx; |
18 | Benemérito de las Américas; | 41 | Las Margaritas; | 64 | Ixtapa; |
19 | Chicomuselo; | 42 | Jitotol; | 65 | Comitán de Domínguez; |
20 | Solosuchiapa; | 43 | Villaflores; | 66 | Arriaga; |
21 | Copainalá; | 44 | San Xxxxxxxx; | 67 | Huixtla; |
22 | Bochil; | 45 | Tuzantán; | 68 | Tuxtla Gutiérrez; |
23 | Totolapa; | 46 | Amatenango de la Frontera. | 69; 70; | Pueblo Nuevo Chenalhó |
LVIII. En el período comprendido del mes xx xxxxx de dos mil veintiuno a la presente fecha; los órganos jurisdiccionales, locales y federales, respectivamente, han resuelto los siguientes medios de impugnación:
a) MUNICIPIOS CUYO MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE ENCUENTRA RESUELTO, FIRME Y DEFINITIVO.
Prog | Municipio | Número de expediente | Sentido de la resolución | Última instancia ante quien se impugnó | ||||
1 | Xxxxxxxxx Xxxx | XX-JRC-117/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
2 | San Xxxxx | SUP-REC-1040/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
3 | Benemérito Las Américas | De | SUP-REC-1012/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | |
4 | Chenalhó | SUP-REC-1131/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
5 | Copainalá | TEECH/JIN-M/032/2021 | confirma | la | elección | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | ||
6 | Tenejapa | SUP-REC-1020/2021 y su acumulado SUP-REC- 1021/2021 y SUP-REC- 1031/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
7 | El Porvenir | SUP-REC-1032/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
8 | Chilón | SX-JDC-1280/2021 y SX- JDC-1282/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
9 | Amatán | SX-JRC-148/2021 | confirma | la | elección | Xxxx Xxxxxx | ||
00 | Xxxxxxxx | SX-JRC-1291/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
11 | Tecpatán | SUP-REC-1300/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
12 | Chalchihuitán | TEECH/JIN-M/008/2021 | confirma | la | elección | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | ||
13 | Huitiupán | SX-JRC-212/2021 Y SX- JDC-1312/2021 | confirma | la | elección | Xxxx Xxxxxx | ||
00 | Xx Xxxxxx | TEECH/JIN-M/027/2021 | declara nulidad | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | ||||
15 | Chanal | SUP-REC-1174/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
16 | Arriaga | TEECH/JIN-M/034/2021 | confirma | la | elección | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | ||
17 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | De | SUP-REC-1186/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | |
18 | Acacoyagua | SUP-REC-1177/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
19 | Palenque | SX-JE181/2021 JRC-213/2021 | Y | SX- | confirma | la | elección | Sala Xalapa |
20 | Solosuchiapa | SX-JRC-207/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
21 | Soyaló | SX-JDC-1311/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
22 | Xxxxxxxxxx | SX-JRC208/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
23 | Tuzantán | SUP-REC-1181/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
24 | Acapetahua | SUP-REC-1275/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
25 | Sitalá | SUP-REC-1175/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
26 | Ixhuatán | SUP-REC-1173/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
27 | Chapultenango | SX-JDC-1310/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa |
Prog | Municipio | Número de expediente | Sentido de la resolución | Última instancia ante quien se impugnó | ||||
28 | Ixtapa | SUP-REC-1278/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
29 | Totolapa | SX-JDC-1313/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
30 | Amatenango La Frontera | De | SUP-REC-1365/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | |
31 | Chicomuselo | SUP-REC-1272/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
32 | Jitotol | SUP-REC-1380/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
33 | Pueblo Nuevo | SX-JRC-235/2021 y sus acumulados | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
34 | San Xxxxxxxx | SUP-REC-1369/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
35 | Socoltenango | SUP-REC-1366/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
36 | Tumbalá | SUP-REC-1290 Acumulado | y | confirma | la | elección | Sala Superior | |
37 | Xxxxxxxx Xxxxxx | SUP-REC-1241/2021 | confirma nulidad de la elección | Sala Superior | ||||
38 | Bellavista | SUP-REC-1358/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
39 | Jiquipilas | TEECH/JIN-M/096/2021 | confirma | la | elección | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | ||
40 | Mezcalapa | SUP-REC-1374/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
41 | San Xxxx Xxxxxx | SX-JRC-288/2021 Y SX- JRC-320/2021 | confirma | la | elección | Sala Xalapa | ||
42 | Bochil | TEECH/JIN-M/034/2021 | confirma | la | elección | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | ||
43 | Xxxxxx Xx Xxxxx | SUP-REC-1649/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
44 | Ocozocoautla Xxxxxxxx | de | SUP-REC-1715/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | |
44 | Las Rosas | SUP-REC-1727/2021 | Confirma el Computo municipal realizado por el Consejo Municipal Electoral de las Rosas Chiapas, y declara ganadora a la planilla postulada por la coalición “Va por Chiapas” | Sala Superior | ||||
46 | Villaflores | SUP-REC-1726/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
47 | Huehuetán | SUP-REC-1714/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
48 | Las Margaritas | SUP-REC-1713/2021 | confirma | la | elección | Sala Superior | ||
49 | Bejucal Xxxxxx | De | SX-JRC-349/2021 | confirma | la | elección | sala Xalapa | |
50 | Huixtla | SX-JRC-342/2021 y su acumulado SX-JRC- 345/2021 | confirma | la | elección | sala Xalapa | ||
51 | Cacahoatán | SX-JRC-417/2021 | confirma | la | elección | sala Xalapa |
Prog | Municipio | Número de expediente | Sentido de la resolución | Última instancia ante quien se impugnó |
52 | El Bosque | TEECH/JIN-M/080/2021 y su acumulado TEECH/JIN-M/114/2021 | confirma la elección | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas |
53 | Tapachula | SX-JRC-420/2021 | confirma la elección | sala Xalapa |
54 | Motozintla | SUP-REC-1737/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
55 | Villa Xxxxx | SUP-REC-1721/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
56 | Pantepec | SUP-REC-1779/2021 | Confirma el Computo municipal realizado por el Consejo Municipal Electoral y declara ganadora a la planilla postulada por la coalición “Va por Chiapas” | Sala Superior |
57 | Mitóntic | SUP-REC-1770/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
58 | Tuxtla Gutiérrez | SUP-REC-1733/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
59 | Frontera Comalapa | SUP-REC-1740/2021 | Confirma nulidad de la elección | Sala Superior |
60 | Simojovel | SUP-REC-1757/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
61 | San Xxxxxxxxx de Las Casas | SUP-REC-1760/2021 | Confirma el Cómputo municipal realizado por el Consejo Municipal Electoral y declara ganadora a la planilla postulada por el PVEM. | Sala Superior |
62 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | SUP-REC-1750/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
63 | La Concordia | SUP-REC-1802/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
64 | Ostuacán | SUP-REC-1769/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
65 | Catazajá | SUP-REC-1749/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
66 | Cintalapa | SUP-REC-1781/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
67 | Villa Comaltitlán | SUP-REC-1755/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
68 | Chicoasén | SUP-REC-1716/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
69 | Comitán xx Xxxxxxxxx | SUP-REC-1801/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
70 | Berriozábal | SUP-REC-1756/2021 | confirma la elección | Sala Superior |
LIX. El trece de septiembre de dos mil veintiuno, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, recibió memorándum IEPC.SE.DEOE.1102.2021, de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral por el que remite tabla de resultados de la elección de miembros de Ayuntamiento, incluyendo las sentencias emitidas por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a los municipios de Las Rosas; Huixtla; Las Margaritas y Villa Xxxxx.
LX. El quince de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, por el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de ayuntamientos; aprobó la expedición de constancias de mayoría y validez a las planillas ganadoras en los municipios de Pantepec y San Xxxxxxxxx de
las Casas, Chiapas, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SX-JRC-346/2021 y acumulados y SX-JDC-1388/2021 y acumulado, respectivamente; y se dio respuesta a la solicitud de quienes se ostentan como representantes de diversas comunidades y rancherías pertenecientes al municipio xx Xxxxxxxx, Chiapas.
LXI. El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, recibió los memorándum IEPC.SE.DEOE.1113.2021 e IEPC.SE.DEOE.1114.2021, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, remite los resultados de la elección de miembros de Ayuntamiento, con la distribución de votos por partido político, con base en las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismos que sirvieron para la engrose del acuerdo IEPC/CG-A/230/2021.
LXII. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/233/2021, por el que dio respuesta a los escritos presentados por las ciudadanas y los ciudadanos siguientes: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y el representante propietario del partido Podemos Mover a Chiapas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, asi también se da respuesta a las representaciones de los partidos políticos, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido, Morena y Podemos Mover a Chiapas.
LXIII. El mismo veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/234/2021, por el que se asignan regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Chanal, Ocotepec, Tapalapa y Solosuchiapa, Chiapas, en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SX-JRC-454/2021 y por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los expedientes TEECH/JDC/355/2021, TEECH/JDC/356/2021 y TEECH/JIN-M/128/2021, respectivamente.
LXIV. De la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, el pasado quince de septiembre de 2021, a la fecha, se han actualizado las siguientes consideraciones de hecho:
RATIFICACIONES DE RENUNCIA
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | G | Fecha de renunci a | Fecha de Ratificación | Perso na joven | Xxxxx na indíge na | Atención UTGyND | Motivo de la renuncia |
Ocosingo | MORENA | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | H | 15/09/2 021 | 15/09/2021 | NO | NO | NO | Querer la presidencia municipal y darle continuidad a los trabajos que venía realizando |
Tapilula | Chiapas Unido | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | M | 15/09/2 021 | 15/09/2021 | NO | SI | SI | No me interesa ser regidora |
Chicomuselo | MORENA | Presidencia | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | H | 15/09/2 021 | 15/09/2021 | NO | NO | NO | Tener otros planes personales y como trabajo en la secretaria de salud, no puedo ocupar dos cargos |
Pijijiapan | Redes Sociales Progresistas | Sindicatura | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 15/09/2 021 | 20/09/2021 | NO | NO | SI | Por motivos personales y dedicarse más a su familia y dedicarse a su profesión de maestra |
Xxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | H | 20/09/2 021 | 20/09/2021 | NO | NO | NO | Soy empresario |
Copainalá | Verde Ecologista de México | Sindicatura | Xxxxx Xxxxxxx Deferia | H | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | NO | NO | Tener otras actividades |
RATIFICACIONES DE RENUNCIA
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | G | Fecha de renunci a | Fecha de Ratificación | Perso na joven | Xxxxx na indíge na | Atención UTGyND | Motivo de la renuncia |
Copainalá | Verde Ecologista de México | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Por cuestiones laborales |
Copainalá | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | M | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Porque quiero ser presidenta y no regidora y razones personales |
Tuxtla Chico | Encuentro Solidario | Sindicatura | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | M | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Por problemas de salud severos. Como consecuencia de COVID |
Unión Juárez | Chiapas Unido | Sindicatura | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | M | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | No me es conveniente económicamente |
Chenalhó | Revolucionari o Institucional | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | H | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | SI | NO | No le interesa ser regidor por motivos económicos |
Copainalá | Verde Ecologista de México | 3a. Regiduría Propietaria | Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | M | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | No le interesa pertenecer al equipo que fue electo |
Chenalhó | Revolucionari o Institucional | Sindicatura | Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx | M | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | SI | SI | Al no ganar el que fue candidato a Presidente Municipal no quiero participar |
Tapilula | Chiapas Unido | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | M | 15/09/2 021 | 21/09/2021 | SI | SI | SI | Porque ya no vivo en Tapilula y me encuentro estudiando en otra ciudad |
Juárez | Revolucionari o Institucional | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 21/09/2 021 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Laborales |
Ostuacán | Encuentro Solidario | Sindicatura | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | M | 22/09/2 021 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | El partido que quedo como ganador nunca me iba a tomar en cuenta como regidora solo iba a estar por un sueldo y no es mi idea, mi idea es trabajar y hacer algo por el municipio |
Ostuacán | Encuentro Solidario | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | H | 22/09/2 021 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Ideales políticos del partido que quedo en el poder |
La Grandeza | MORENA | Sindicatura | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | M | 22/09/2 021 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | Por mi encargo de profesora y regresare a mis actividades educativas |
Tzimol | Del Trabajo | Presidencia | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | H | 22/09/2 021 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Cuestiones de salud y tiempo |
Pichucalco | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | H | 22/09/2 021 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Para no entrar en conflicto con el liderazgo del actual alcalde electo |
Xxxxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | 22/09/2 021 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | No caer en la discriminación, recibir maltrato, sobrecarga de trabajo |
RATIFICACIONES DE RENUNCIA
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | G | Fecha de renunci a | Fecha de Ratificación | Perso na joven | Xxxxx na indíge na | Atención UTGyND | Motivo de la renuncia |
Ostuacán | Encuentro Solidario | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | 23/09/2 021 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Para evitar problemas con el que quedo de presidente municipal |
Xxxxxxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | 23/09/2 021 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Por mi trabajo, no me da tiempo |
Sunuapa | Chiapas Unido | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | H | 23/09/2 021 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Porque más adelante aspiro a ser presidente municipal y al estar en la administración actual se me complicaría realizar el quehacer político para mi municipio |
Tenejapa | MORENA | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | H | 23/09/2 021 | 23/09/2021 | NO | SI | NO | Porque soy profesor de tiempo completo en mi comunidad, y por así convenir a mis derechos |
Tenejapa | MORENA | 4a. Regiduría Propietaria | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | M | 23/09/2 021 | 23/09/2021 | NO | SI | SI | Porque no me siento cómoda trabajar con los que ganaron |
Xxxxxx xx Xxxxxx | MORENA | Sindicatura | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 23/09/2 021 | 23/09/2021 | SI | NO | SI | Porque el candidato me tomo en cuenta y lo quise apoyar, y el lugar donde se ubica mi domicilio se |
Chicoasén | Encuentro Solidario | Sindicatura | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 23/09/2 021 | 23/09/2021 | NO | NO | SI | Porque no estoy de acuerdo con los ideales de la planilla ganadora del municipio |
Yajalón | MORENA | Presidencia | Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | H | 27/09/2 021 | 27/09/2021 | NO | NO | NO | Por motivos personales y que va a estar saliendo fuera y no estará en el pueblo |
Acala | Independient e | Sindicatura | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | M | 27/09/2 021 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Por motivos personales y de salud |
Cintalapa | Va por Chiapas (PRI) | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | 27/09/2 021 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | El equipo de trabajo es diferente al que se tenía planeado |
Cintalapa | Va por Chiapas (PRI) | Presidencia | Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | M | 27/09/2 021 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Que no es el equipo de trabajo y no tienen la misma idea de trabajo |
Xxxxxx xx Xxxxxx | Va por Chiapas (PRI) | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | M | 27/09/2 021 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Porque tiene otros proyectos y ya fue regidora plurinominal en dos ocasiones y no dan la oportunidad de trabajo para mejoras del municipio ni dan la importancia del cargo. |
RATIFICACIONES DE RENUNCIA
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | G | Fecha de renunci a | Fecha de Ratificación | Perso na joven | Xxxxx na indíge na | Atención UTGyND | Motivo de la renuncia |
Ixhuatán | Va por Chiapas (PRD) | Sindicatura | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | M | 28/09/2 021 | 28/09/2021 | SI | SI | SI | Por problemas familiares no puedo seguir con el cargo |
Xxxxxxx de Comillas | MORENA | Presidencia | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | M | 28/09/2 021 | 28/09/2021 | NO | SI | SI | Por motivos personales |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 29/09/2 021 | 29/09/2021 | NO | NO | SI | Porque cuento con otra oferta laboral |
Unión Juárez | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | M | 30/09/2 021 | 30/09/2021 | NO | NO | SI | Tiene en puerta otros proyectos y por falta de tiempo prefiere darle la oportunidad a alguien mas |
Villa Xxxxx | Chiapas Unido | Presidencia | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | H | 30/09/2 021 | 30/09/2021 | XX | XX | XX | Xx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx | 0xx. Regiduría Propietaria | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | X | 30/09/2 021 | 30/09/2021 | NO | NO | NO | Porque no concordamos con el candidato electo |
POR FALLECIMIENTO
Municipi o | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | Género | Fecha de presentació n de oficio | Persona joven | Persona indígen a |
Tenejapa | MORENA | Sindicatura | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | M | 22/09/2021 | NO | SI |
RENUNCIAS NO RATIFICADAS
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | Género | Fecha de renuncia | Person a joven | Persona indígena |
Xxxxxx xx Xxxxxx | MORENA | 2a. Regiduría Propietaria | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | M | 23/09/202 1 | NO | NO |
Precisados los antecedentes y,
X X X X X X X X X X X X
0. Que el artículo 1, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la citada Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2. Que el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es un derecho de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
3. Que el artículo 36, fracción IV, de la CPEUM, establece que es una obligación del ciudadano de la República “desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, y que en ningún caso serán gratuitos”.
4. Que el artículo 41, base V, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esa Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al instituto nacional electoral, y las que determine la ley.
5. Que de conformidad con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
6. Que el artículo 116, fracción IV, incisos k) y p) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esa Constitución y en las leyes correspondientes; se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35, de la propia Constitución.
7. Que los artículos 64, numeral 2, y 65 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establecen que el Instituto de Elecciones tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la capital del Estado de Chiapas, y para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento de Elecciones, Constitución Local y en el propio Código, el Instituto de Elecciones debe: observar los principios rectores de la función electoral; velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas; y limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables; estableciendo además que los fines y acciones del instituto de elecciones se orientan a: contribuir al desarrollo de la vida democrática; fortalecer el régimen de asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del congreso del estado, al gobernador y a los miembros de ayuntamientos; garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana, conforme a este código; preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el voto y la participación ciudadana; difundir la cultura cívica democrática y de la participación ciudadana; y contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.
8. Que conforme al artículo 178, numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; el proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de enero del año de la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el
último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó́ ninguno.
9. Que de conformidad con los artículos 261, 262 y 263, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, así como lo establecido en la actividad 135 del calendario electoral aprobado mediante acuerdo IEPC/CG- A/077/2020; el Consejo General del Instituto, deberá realizar la asignación de regidurías de representación proporcional, a más tardar el 15 de septiembre de 2021.
10. Que el artículo 20, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, por su parte prevé que la ciudadanía chiapaneca se le reconoce a quienes nazcan en Chiapas, así como a las mujeres y los hombres mexicanos que hayan residido en el estado por un periodo de más de cinco años consecutivos.
11. Que el artículo 22, fracción VI, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece que, toda persona que sea ciudadana en el Estado tiene derecho a Solicitar el registro de candidaturas independientes conforme a los requisitos, condiciones y términos que señale la ley.
12. Que en términos del artículo 31 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, los partidos políticos nacionales o locales, con acreditación o registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tendrán el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, debiendo respetar en todos los casos los principios de paridad de género, representación indígena, acceso a los jóvenes y participación política de las mujeres, como lo establecen la Constitución federal, esta constitución, las leyes generales y demás normativa aplicable.
En los Distritos Uninominales con mayor presencia indígena de acuerdo al Instituto Nacional Electoral y en los Municipios con población de mayoría indígena, los Partidos Políticos postularán al menos al cincuenta por ciento de sus Candidatos a Diputados y a Presidentes Municipales, y deberán cumplir con la paridad entre los géneros establecidos en la Constitución; asimismo, deberán cumplir con la obligación de fortalecer y hacer efectiva la capacitación y participación política de las mujeres.
13. Que el artículo 80, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; la ley determinará los requisitos de elegibilidad para la conformación de los Ayuntamientos los cuales, además, contarán con integrantes de representación proporcional.
Estableciendo que, la competencia que esa Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
En los municipios indígenas regidos por sistemas normativos internos, elegirán a sus integrantes conforme a sus normas, tradiciones y prácticas democráticas, por ciudadanos pertenecientes a éstos.
14. Que para efectos de dar cumplimiento al artículo 7 del Código y 31 de la Constitución Local, el Consejo General de este Instituto, a través del Reglamento de registro de candidaturas, aprobó la existencia de 43 municipios indígenas (no se tomó en cuenta a Oxchuc por elegir sus autoridades bajo sistemas normativos), detallados en el anexo 3 de dicho Reglamento.
Asimismo, a través de los numerales 2 y 3 del artículo 26 del Reglamento en cita, se mandató que cuando los Partidos Políticos, coaliciones, y candidaturas comunes postularan candidaturas en la totalidad de ayuntamientos, debían postular y registrar candidaturas de personas indígenas al cargo de presidencia municipal en al menos el 50% (22) de los 43 municipios considerados indígenas, debiéndose garantizar la paridad de género.
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Cuando los Partidos Políticos, coaliciones, y candidaturas comunes postularan y/o registraran candidaturas en solo un porcentaje de la totalidad de municipios, debía advertirse cuántas de esas postulaciones
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Folio: IEPC/CG-A/237/2021 Fecha: 2021-10-01T21:33:00
pertenecían a municipios indígenas de conformidad con el anexo 3, del Reglamento en comento y así garantizar la postulación y registro de al menos el cincuenta por ciento más uno de cargos a la presidencia municipal para personas indígenas
15. Que el numeral 4, del artículo 26 del Reglamento para el registro de candidaturas, establece que adicionalmente, en el 75% (33) de los municipios catalogados como indígenas en el citado Reglamento, los Partidos Políticos, coaliciones, y candidaturas comunes, deberían garantizar la cuota indígena vertical consistente en postular cargos al interior de la planilla y/o listas de postulación para ayuntamientos, en favor de personas indígenas, tomando como base el número de cargos a postular de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Municipal y los Lineamientos de paridad, de conformidad con el porcentaje de población de cada municipio. Si al realizar la operación aritmética, resultaren números no enteros, se redondearán del .4 hacia abajo al número inmediato inferior y del .5 en adelante al número inmediato superior.
a) En aquellos municipios en los que la población indígena sea de noventa por ciento en adelante, deberán postular el 90 % de los cargos.
b) En aquellos municipios en los que la población indígena sea de ochenta por ciento hasta 89.99%, deberán postular el 80 % de los cargos.
c) En aquellos municipios en los que la población indígena sea de setenta por ciento hasta 79.99%, deberán postular el 70 % de los cargos.
d) En aquellos municipios en los que la población indígena sea de sesenta por ciento hasta 69.99%, deberán postular el 60 % de los cargos.
e) En aquellos municipios en los que la población indígena sea de cincuenta por ciento hasta 59.99%, deberán postular el 50 % de los cargos.
16. Que el artículo 23, numerales 2 y 3 del Reglamento para el registro de candidaturas, establecen que a fin de garantizar la efectividad de la cuota de personas jóvenes, cada partido, coalición, candidatura común y candidatura independiente, en lo que corresponda, deberá postular, por cada municipio cuando menos el 10% de jóvenes en candidaturas propietarias, tomando como base el número de cargos propietarios que conforma cada Ayuntamiento una vez electo y conforme el grupo poblacional al que pertenezca de acuerdo con el código y el artículo 38 de la Ley de desarrollo Municipal y detallado en el anexo 4 del referido Reglamento.
Si al realizar la operación aritmética resulta un número entero, se redondeará al número entero posterior inmediato, como se detalla a continuación:
Grupo poblacional | Integrantes del Ayuntamiento | Operación aritmética (10%) | Cuota juvenil |
I (42 municipios) | 8 | 0.8 | Por lo menos 1. |
II (71 municipios) | 10 | 1.0 | Por lo menos 1. |
III (10 municipios) | 12 | 1.1 | Por lo menos 2. |
17. Que el artículo 60, numeral 14 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana establece que los convenios de coalición deberán contener, el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos; y en del registro de las planillas a miembros de ayuntamientos especificar el partido político al que pertenece cada uno de los integrantes.
18. Que el artículo 38, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que, los Ayuntamientos estarán integrados de la siguiente manera:
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I. Una Presidenta o presidente, una Sindica o Síndico Propietario; tres Regidoras o Regidores Propietarios y sus Suplentes generales de Mayoría Relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 15 mil habitantes;
II. Una Presidenta o presidente, una Sindica o Síndico Propietario, cinco Regidoras o Regidores Propietarios y tres Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más 15 mil habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.
III. Una Presidenta o presidente, una Sindica o Síndico Propietario; seis Regidoras o Regidores Propietarios y cuatro Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 100 mil habitantes.
Además de aquellos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se integrarán con un número adicional de regidoras o regidores, electos según el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente:
A. En los Municipios con población hasta de 15 mil quinientos habitantes, se integrarán con dos Regidurías más.
B. En los Municipios con población de 15 mil quinientos o más habitantes, con tres Regidurías más.
19. Que el artículo 24, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que los Ayuntamientos de los municipios tendrán regidurías electas según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establece ese Código.
Las regidoras y los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Las vacantes de miembros de ayuntamientos que con motivo de renuncia se presentaren, serán suplidas por el mismo género, previa ratificación ante el Instituto, quien de oficio verificará que no se haya ejercido coacción y violencia de género para su presentación, utilizando el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.
20. Que por su parte el artículo 25, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en sus numerales 5, 6, 7 y 8, establece que, para tener derecho a participar en la asignación de Regidores según el principio de representación proporcional, se requiere que los partidos políticos obtengan al menos el 3% de la votación válida emitida en el municipio de que se trate.
No podrá participar de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, el partido político que hubiere alcanzado la mayoría de votos en la elección municipal de que se trate.
Si ningún partido minoritario obtiene el porcentaje de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, o sólo hubiese una planilla registrada, no se asignarán regidores por dicho principio.
Sí sólo un partido obtiene el mínimo de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, se asignará a dicho partido la mitad de los regidores de representación proporcional que correspondan.
21. Que el propio código comicial en su artículo 26, establece que, para la asignación de regidores de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:
Cociente de unidad: es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos o coaliciones con derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros del Ayuntamiento de representación proporcional a asignar en cada municipio, y
Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de miembros de Ayuntamiento mediante el cociente de unidad. Este se utilizará cuando todavía hubiese lugares por asignar.
22. Que el artículo 27, del código electoral en cita mandata que, para la aplicación de la fórmula prevista en su artículo 26, se seguirá el procedimiento siguiente:
I. Se determinarán los miembros que se le asignarán a cada partido político o coalición, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad;
II. La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido o coalición de mayor votación;
III. Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos o coaliciones en la asignación de los cargos del Ayuntamiento; y
IV. La asignación de regidores de representación proporcional se hará preferentemente conforme al orden de la planilla de candidatos registrada por cada uno de los partidos, coaliciones o candidaturas comunes, empezando por el candidato a Presidente Municipal, siguiendo por el candidato a Síndico y posteriormente con los de candidatos a regidores en el orden en que aparezcan.
En todos los casos, para la asignación de regidores de representación proporcional, las planillas de candidatos que se presenten ante el Instituto deberán garantizar la paridad entre los dos géneros; en el supuesto de que el número de regidurías asignadas por este principio sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino y ser encabezada invariablemente por una persona de dicho género.
23. Que el artículo 10, numeral 7 de los Lineamientos de paridad de género establecen que, en el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad LGBTTTIQ+, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros para verificar la paridad, pudiendo los partidos políticos, coaliciones, y en su caso candidaturas comunes, postular hasta 3 candidaturas no binarias para la elección de Miembros de Ayuntamientos.
24. Que el artículo 10, de los Lineamientos de paridad de género del Instituto, establece que cada uno de los Municipios será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas determinado en el artículo 25, numeral 3 del Código; las planillas deberán garantizar la paridad desde su dimensión, horizontal, vertical y transversal.
Se garantizará la alternancia de género en el registro de las planillas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género. La alternancia deberá verse reflejada en la composición de la planilla. Si el primer lugar de la planilla es mujer, el siguiente deberá ser hombre y así en forma sucesiva hasta agotar las candidaturas de la lista, dándose el mismo número de integrantes mujeres que de hombres. Si la lista es encabezada por un hombre, se seguirá el mismo principio, con excepción de las sindicaturas que en su caso la suplencia deberá corresponder al género del propietario, no obstante, ello cuando dicha sindicatura sea encabezada por el género masculino la suplencia de la candidatura podrá ser otorgada al género femenino.
En caso de que el número de integrantes de la planilla sea impar, invariablemente la mayoría corresponderá al género femenino. No será procedente el registro de las planillas que sean presentadas por un partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, de forma incompleta.
Se considera planilla incompleta, cuando no exista candidato o candidata en uno o más cargos de la planilla y que habiéndose requerido al partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, para que complete su planilla, no da cumplimiento con dicho requerimiento dentro de los plazos establecidos, en consecuencia, se declarará la improcedencia del registro de la planilla que corresponda, sin perjuicio para esta autoridad electoral.
25. Que el artículo 15, de los Lineamientos de paridad de género del Instituto prevé que, a fin de garantizar los derechos políticos electorales de las mujeres derivado de las renuncias previstas en el artículo anterior, el Instituto desarrollará el siguiente procedimiento de atención y garantía de derechos humanos:
El escrito de renuncia deberá ser presentado en oficialía de partes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
La oficialía de partes deberá remitir las renuncias recibidas de manera inmediata a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Participación Ciudadana para que proceda a su anotación en la base de datos correspondiente.
Para que el escrito de renuncia pueda tener efectos jurídicos en el registro o asignación de cargos, deberá ser ratificado ante el Secretario Ejecutivo. Toda mujer que se presente al Instituto con el propósito de presentar su renuncia, deberá ser canalizada a la Unidad de Género a fin de que ésta le haga de su conocimiento los derechos que posee, los alcances de su renuncia, así como para que se le proporcione asistencia legal, en términos de la resolución SUP-REC-5/2020 y SUP-REC-4/2020, acumulados. En el caso de que manifieste haber sido objeto de amenaza, intimidación, violencia, discriminación, trato desigual u otro acto que tenga como objeto menoscabar su derecho político electoral, se le dará la atención correspondiente y se hará de su conocimiento la guía para presentar queja o denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género.
En caso de que la o el candidato no hable español, se le proporcionará un traductor, para que los asista durante la audiencia de ratificación, para tal efecto la Secretaría Administrativa y la Unidad de Género deberán proveer lo necesario a fin de garantizar su cumplimiento.
De persistir el deseo de ratificación de renuncia, una vez agotado el paso anterior, la o el solicitante podrá presentarla ante el Secretario Ejecutivo o, en su caso, ante la Unidad Técnica de Oficialía Electoral de este Instituto, elaborándose para tal efecto un acta de hechos.
En los casos en los que se acredite, con datos o evidencias verificables, la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en alguna renuncia con motivo de la sustitución de la candidatura; el Consejo General dejará sin efecto la renuncia y restituirá la validez del registro original.
26. Que el artículo 16 de los Lineamientos de paridad de género, establece que en aquellos casos en los que derivado de la aplicación de artículo que precede, se advierta la comisión de actos que impliquen al menos de forma indiciaria, violencia política contra las mujeres en razón de género y, mediante memorándum que dé constancia, la Unidad de género dará vista a la Dirección Jurídica y de lo Contencioso de este Instituto para que inicie de oficio las investigaciones correspondientes y realice las acciones pertinentes, en la que se habrá de actuar con perspectiva de género.
27. Que habiendo fenecido el plazo para la sustitución de candidaturas por renuncias, previsto en el artículo 190, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y tomando en consideración que dichas renuncias fueron ratificadas de forma directa ante este Organismo Público Local bajo la fe de la Oficialía electoral y con la atención previa de la Unidad Técnica de Género y No Discriminación tal y como lo mandata el procedimiento el artículo 15 de los Lineamientos de paridad de género, se tuvieron presentadas y se acordó su procedencia, sin embargo, al no existir solicitudes de sustitución y toda vez que el pasado 17 xx xxxx de la presente anualidad, venció el plazo para que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, presentaran sustituciones a los diversos cargos de elección popular, lo consecuente fue declarar la cancelación de dichos registros mediante acuerdo IEPC/CG-A/197/2021.
28. Que el artículo 1, inciso bb) de los Lineamientos de paridad de género, establece que la Violencia Política contra las mujeres en razón de Género; comprende todas aquellas acciones y omisiones incluida la tolerancia que basados en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos políticos electorales tengan por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
29. De la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para diversos ayuntamientos de la entidad, con motivo de vacantes generadas por renuncias ratificadas por personas que resultaron designadas mediante el acuerdo IEPC/CG-A/230/21021, así como por la vacante generada por fallecimiento, el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
De la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, el pasado quince de septiembre de 2021, a la fecha, este Organismo Público Local ha recibido las siguientes renuncias y ratificaciones:
RATIFICACIONES DE RENUNCIA
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | G | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificación | Person a joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Motivo de la renuncia |
Ocosingo | MORENA | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | H | 15/09/20 21 | 15/09/2021 | NO | NO | NO | Querer la presidencia municipal y darle continuidad a los trabajos que venía realizando |
Tapilula | Chiapas Unido | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | M | 15/09/20 21 | 15/09/2021 | NO | SI | SI | No me interesa ser regidora |
Chicomuselo | MORENA | Presidencia | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | H | 15/09/20 21 | 15/09/2021 | NO | NO | NO | Tener otros planes personales y como trabajo en la secretaria de salud, no puedo ocupar dos cargos |
Pijijiapan | Redes Sociales Progresistas | Sindicatura | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 15/09/20 21 | 20/09/2021 | NO | NO | SI | Por motivos personales y dedicarse más a su familia y dedicarse a su profesión de maestra |
Xxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | H | 20/09/20 21 | 20/09/2021 | NO | NO | NO | Soy empresario |
Copainalá | Verde Ecologista de México | Sindicatura | Xxxxx Xxxxxxx Deferia | H | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | NO | NO | Tener otras actividades |
Copainalá | Verde Ecologista de México | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Por cuestiones laborales |
Copainalá | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | M | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Porque quiero ser presidenta y no regidora y razones personales |
Tuxtla Chico | Encuentro Solidario | Sindicatura | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | M | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Por problemas de salud severos. Como consecuencia de COVID |
Unión Juárez | Chiapas Unido | Sindicatura | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | M | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | No me es conveniente económicamente |
Chenalhó | Revolucionario Institucional | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | H | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | SI | NO | No le interesa ser regidor por motivos económicos |
Copainalá | Verde Ecologista de México | 3a. Regiduría Propietaria | Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | M | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | No le interesa pertenecer al equipo que fue electo |
Chenalhó | Revolucionario Institucional | Sindicatura | Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx | M | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | SI | SI | Al no ganar el que fue candidato a Presidente Municipal no quiero participar |
Tapilula | Chiapas Unido | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | M | 15/09/20 21 | 21/09/2021 | SI | SI | SI | Porque ya no vivo en Tapilula y me encuentro estudiando en otra ciudad |
Xxxxxx | Revolucionario Institucional | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 21/09/20 21 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Laborales |
Ostuacán | Encuentro Solidario | Sindicatura | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | M | 22/09/20 21 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | El partido que quedo como ganador nunca me iba a tomar en cuenta como regidora solo iba a estar por un sueldo y no es mi idea, mi idea es trabajar y hacer algo por el municipio |
Ostuacán | Encuentro Solidario | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | H | 22/09/20 21 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Ideales políticos del partido que quedo en el poder |
La Grandeza | MORENA | Sindicatura | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | M | 22/09/20 21 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | Por mi encargo de profesora y regresare a mis actividades educativas |
Xxxxxx | Xxx Trabajo | Presidencia | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | X | 22/09/20 21 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Cuestiones de salud y tiempo |
Pichucalco | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | H | 22/09/20 21 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Para no entrar en conflicto con el liderazgo del actual alcalde electo |
RATIFICACIONES DE RENUNCIA
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | G | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificación | Person a joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Motivo de la renuncia |
Chiapilla | MORENA | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | 22/09/20 21 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | No caer en la discriminación, recibir maltrato, sobrecarga de trabajo |
Ostuacán | Encuentro Solidario | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | 23/09/20 21 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Para evitar problemas con el que quedo de presidente municipal |
Xxxxxxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | 23/09/20 21 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Por mi trabajo, no me da tiempo |
Sunuapa | Chiapas Unido | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | H | 23/09/20 21 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Porque más adelante aspiro a ser presidente municipal y al estar en la administración actual se me complicaría realizar el quehacer político para mi municipio |
Tenejapa | MORENA | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | H | 23/09/20 21 | 23/09/2021 | NO | SI | NO | Porque soy profesor de tiempo completo en mi comunidad, y por así convenir a mis derechos |
Tenejapa | MORENA | 4a. Regiduría Propietaria | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | M | 23/09/20 21 | 23/09/2021 | NO | SI | SI | Porque no me siento cómoda trabajar con los que ganaron |
Xxxxxx xx Xxxxxx | MORENA | Sindicatura | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 23/09/20 21 | 23/09/2021 | SI | NO | SI | Porque el candidato me tomo en cuenta y lo quise apoyar, y el lugar donde se ubica mi domicilio se |
Chicoasén | Encuentro Solidario | Sindicatura | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 23/09/20 21 | 23/09/2021 | NO | NO | SI | Porque no estoy de acuerdo con los ideales de la planilla ganadora del municipio |
Yajalón | MORENA | Presidencia | Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | H | 27/09/20 21 | 27/09/2021 | NO | NO | NO | Por motivos personales y que va a estar saliendo fuera y no estará en el pueblo |
Acala | Independiente | Sindicatura | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Victoria | M | 27/09/20 21 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Por motivos personales y de salud |
Cintalapa | Va por Chiapas (PRI) | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | 27/09/20 21 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | El equipo de trabajo es diferente al que se tenía planeado |
Cintalapa | Va por Chiapas (PRI) | Presidencia | Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | M | 27/09/20 21 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Que no es el equipo de trabajo y no tienen la misma idea de trabajo |
Xxxxxx xx Xxxxxx | Va por Chiapas (PRI) | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | M | 27/09/20 21 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Porque tiene otros proyectos y ya fue regidora plurinominal en dos ocasiones y no dan la oportunidad de trabajo para mejoras del municipio ni dan la importancia del cargo. |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 29/09/20 21 | 29/09/2021 | NO | NO | SI | Porque cuento con otra oferta laboral |
Unión Juárez | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | M | 30/09/20 21 | 30/09/2021 | NO | NO | SI | Tiene en puerta otros proyectos y por falta de tiempo prefiere darle la oportunidad a alguien mas |
Villa Xxxxx | Chiapas Unido | Presidencia | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | H | 30/09/20 21 | 30/09/2021 | XX | XX | XX | Xx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx | 0xx. Regiduría Propietaria | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | X | 30/09/20 21 | 30/09/2021 | NO | NO | NO | Porque no concordamos con el candidato electo |
De dicha tabla se advierte que diversas personas presentaron escrito de renuncia a su designación y constancias de regiduría de representación hecha mediante acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, ante la
manifestación de dichas personas para que las mismas tengan efectos jurídicos, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana así como el “PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS CASOS DE RENUNCIA AL REGISTRO DE CANDIDATURA A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR; AL DERECHO A PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE CARGOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL O AL DERECHO A EJERCER EL CARGO UNA VEZ ELECTAS”, previsto en
los artículos 14 y 15 de los Lineamientos del IEPC, dichas renuncias fueron ratificadas ante personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y personal con fe de la Oficialía electoral, haciéndose la precisión que en el caso de mujeres, previamente fueron canalizadas a la Unidad de Género a fin de que hacerle de su conocimiento los derechos que poseen, los alcances de la renuncia, así como para que proporcionarle asistencia legal, por lo que conforme las actas levantadas por la Unidad de Género, lo cual es acorde a lo contenido en la Jurisprudencia 39/2015, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto establecen:
RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.—-
De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo3.
En consecuencia, con base en los expedientes que obran en la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de la Unidad de Género, se advierte que las renuncias debidamente ratificadas por las personas previamente enlistadas, fueron realizadas de manera libre, espontánea y voluntaria, por lo que lo procedente es revocar las constancias de regidurías a dichas personas referidas, por lo que cubrir dichas vacantes se debe aprobar las sustituciones correspondientes.
Al respecto, se debe decir que de la interpretación sistemática y funcional de lo contenido en el artículo 19, numeral 3 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, artículo 44, numeral 5 del Reglamento de Registro de Candidaturas, las personas que cubran las vacantes deberán cumplir con la misma calidad, de persona joven, xxxxxxxx o mujer que tuviera la persona que haya renunciado a la Regiduría de representación proporcional.
En ese orden de ideas se aprueban las siguientes asignaciones de regidurías de representación proporcional:
1. Ocosingo: Ante la renuncia del ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, corresponde asignar la regiduría al siguiente hombre registrado en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulado | Persona que renunci ó | Géner o | Fecha de Ratificación | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyND | Asignación | Asignació n de regidurías | Géner o | Person a joven | Persona indígen x |
Xxxxxxxx | Xxxxxx | Presidenci a Municipal | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | H | 15/09/202 1 | No | No | No | Correspond e a Quien Ocupó la 1er Regiduría Propietaria | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | No | NO |
2. Xxxxxxxselo: Ante la renuncia del ciudadano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, corresponde asignar la regiduría al siguiente hombre registrado en el orden de la prelación de la planilla que en este caso
3 Disponible en: xxxx://xxxx.xx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxx00/0000&xxxXxxxxxxxxX&xXxxxxxxxxxxxx
es XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipio | Partido postulant e | Cargo postulado | Persona que renunció | Géner o | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyND | Asignació n | Asignació n de regidurías | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
CHICOMUSEL X | XXXXXX | PRESIDENCI A MUNICIPAL | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx z | H | 15/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | H | NO | NO |
3. Tapilula: Xxxx la renuncia de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mediante acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, se asignó regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso fue Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, sin embargo dicha ciudadana también presentó renuncia ratifica a la posibilidad de ser asignada como regidora de RP, por lo que la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, es Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulado | Persona que renunció | Géner o | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyND | Asignación | Asignació n de regidurías | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
TAPILULA | CHIAPAS UNIDO | PRESIDENCI A MUNICIPAL | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx z | M | 15/09/2021 | NO | SI | SI | Correspondi ó quien ocupó la 1er regiduría propietaria | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | M | SI | SI |
Tapilula | Chiapas Unido | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | M | 15/09/2021 | SI | SI | SI | Corresponde a quien ocupó la 3a regiduría propietaria | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | M | NO | SI |
4. Pijijiapan: Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Persona que renunció | Género | Fecha de Ratificación | Persona joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Asignación | Asignación de regidurías | Género | Persona joven | Persona indígena |
Pijijiapan | Redes Sociales Progresistas | Sindicatura | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 20/09/2021 | NO | NO | SI | Corresponde a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | X | XX | XX |
0. Xxxxxxx: Ante la renuncia del ciudadano Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, corresponde asignar la regiduría al siguiente hombre registrado en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Persona que renunció | Género | Fecha de Ratificación | Persona joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Asignación | Asignación de regidurías | Género | Persona joven | Persona indígena |
Xxxxxxx | XXXXXX | Presidencia | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | H | 20/09/2021 | NO | NO | NO | Corresponde a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | X | XX | XX |
0. Xxxxxxxxx: Xx xxxx Ayuntamiento se había asignado dos regidurías del Partido Verde Ecologista de México, en favor de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Defería, sin embargo, ante
sus renuncias ratificadas, corresponde asignar las regidurías de la siguiente manera: en el caso de la regiduría Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, correspondería en primer término a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, que en este caso es Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, sin embargo dicha ciudadana también presentó renuncia ratificada a la posibilidad de ser asignada como regidora de RP, por lo que la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, es Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, pero dicha ciudadana también presentó renuncia ratificada a la posibilidad de ser asignada como regidora de Representación Proporcional, por lo que la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, es XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
En el caso de la renuncia del ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Defería, corresponde asignar la regiduría al siguiente hombre registrado en el orden de la prelación de la planilla que en ESTE CASO ES XXXXX XXXXX XXXXXXX. Atento a ello, se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dichas personas.
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Asignación | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena |
Copainalá | Verde Ecologista de México | Sindicatura | Xxxxx Xxxxxxx Defería | H | NO | NO | NO | Corresponde a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | H | SI | NO |
Copainalá | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | X | NO | NO | SI | NA | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | NO | NO |
Copainalá | Verde Ecologista de México | 1er. Regiduría Propietaria | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | NO | NO | SI | NA | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | M | NO | NO |
Copainalá | Verde Ecologista de México | 3a. Regiduría Propietaria | Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | M | NO | NO | SI | Corresponde a quien ocupó la 5a regiduría propietaria | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | X | XX | XX |
0. Xxxxxx Xxxxx: Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxx Xxxxx xx Xxxx de La Xxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Asignación | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena |
Tuxtla Chico | Encuentro Solidario | Sindicatura | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | M | NO | NO | SI | Corresponde a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxx Xxxxx Xx Xxxx De La Xxxx | M | NO | NO |
8. Unión Juárez:
CHIAPAS UNIDO. Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
PVEM. Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Asignación | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena |
Unión Juárez | Chiapas Unido | Sindicatura | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | M | NO | NO | SI | Corresponde a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | M | NO | NO |
Unión Juárez | Verde Ecologista de México | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | M | NO | NO | SI | Corresponde a quien ocupó la 1er suplencia general | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | M | NO | NO |
9. Chenalhó: En este Ayuntamiento se habían asignado dos regidurías del Partido Revolucionario Institucional, en favor xx Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, sin embargo, ante sus renuncias ratificadas, corresponde asignar las regidurías de la siguiente manera: en el caso de la regiduría Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx, corresponde a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, que en este caso es Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. En el caso de la regiduría vacante de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, corresponde al siguiente hombre en el orden de la prelación de la planilla, que en este caso es Xxxx Xxxxx Xxxxx.
Municipio | Partido postulante | Cargo postulado | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena | Atención UTGyND | Asignación | Nombre completo | Género | Persona joven | Persona indígena |
Chenalhó | Revolucionario Institucional | Presidencia | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | X | NO | SI | NO | Corresponde a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxx Xxxxx Xxxxx | X | NO | SI |
Chenalhó | Revolucionario Institucional | Sindicatura | Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx | M | NO | SI | SI | Corresponde a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | SI | SI |
10. Xxxxxx: Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulante | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Person a indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Person a indígen a |
Xxxxxx | Revolucionari o Institucional | Presidenci a | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 21/09/202 1 | 21/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 1a regiduría propietaria | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | M | NO | NO |
11. Ostuacán: En este Ayuntamiento se había asignado dos regidurías del PES, en favor de Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, sin embargo, ante sus renuncias ratificadas, corresponde asignar las regidurías de la siguiente manera: En el caso de la regiduría Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx,
corresponde asignar la regiduría vacante a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, que en este caso es XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
En el caso de la renuncia del ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, corresponde asignar la regiduría al siguiente hombre registrado en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, sin embargo, dicho ciudadano también presentó renuncia ratificada para ser asignada al cargo xx xxxxxxx de Representación Proporcional, por lo que corresponde asignar la regiduría al siguiente hombre registrado en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es XXXXX XXXXXX XXXXX.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Ostuacán | Encuentro Solidario | Sindicatur a | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | M | 22/09/202 1 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx z | M | SI | NO |
Ostuacán | Encuentro Solidario | Presidenci a | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | H | 22/09/202 1 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | NA | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | NO | NO |
Ostuacán | Encuentro Solidario | 1a regiduría propietari a | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | 22/09/202 1 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 3er regiduría propietaria | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | H | NO | NO |
12. La Grandeza: Xxxx la renuncia de la ciudadana Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
La Grandeza | MORENA | Sindicatur a | Xxxxxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | M | 22/09/202 1 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | SI | NO |
13. Tzimol: Ante la renuncia del ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxx Xxxxx Xxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Xxxxxx | Xxx Xxxxxxx | Presidenci a | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | X | 22/09/202 1 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxx Xxxxx Xxxxx | X | XX | NO |
14. Pichucalco: Ante la renuncia del ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Pichucalc o | Verde Ecologista de México | Presidenci a | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | H | 22/09/202 1 | 22/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | X | XX | XX |
00. Xxxxxxxxx: Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxx Xxxxx Xxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN X | Xxxxxxxxx n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Chiapilla | MORENA | Presidenci a | Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx | M | 22/09/202 1 | 22/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxxxx Xxxxx Xxxx | M | NO | NO |
16. Tenejapa: En este Ayuntamiento se había asignado dos xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, en favor de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, sin embargo, la primera lamentablemente ha fallecido, tal y como obra en el acta de defunción presentada ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, por lo que corresponde asignar las regidurías de la siguiente manera: En el caso de la regiduría de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, quien es una persona indígena, correspondería en primer término asignar a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que cumpla con la misma condición de persona indígena, que en este caso es Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, sin embargo dicha ciudadano también presentó renuncia ratifica a la posibilidad de ser asignada como regidora de RP, por lo que la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, es XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
En el caso de la renuncia del ciudadano Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, corresponde asignar la regiduría al siguiente hombre registrado en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es XXXXXXXXX XXXXX XXXXX. Atento a ello, se ordena la expedición de las constancias de regidurías de representación en favor de dichas personas.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificación | Person a joven | Person a indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Person a indígen a |
Tenejapa | MORENA | Sindicatur a | Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx | M | 22/09/202 1 | FALLECIMIENT O | NO | SI | N/A | NA | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | M | NO | SI |
Tenejapa | MORENA | 4a. Regiduría Propietari a | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | M | 23/09/202 1 | 23/09/2021 | NO | SI | SI | Correspond e a quien ocupó la 1er suplencia general | Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx | M | NO | SI |
Tenejapa | MORENA | Presidenci a | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | H | 23/09/202 1 | 23/09/2021 | NO | SI | NO | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | X | NO | SI |
17. Villaflores: Ante la renuncia del ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es XXXX XXXXXXX XXXXXXXX por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen x |
Xxxxxxxxxxx | XXXXXX | Presidenci a | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | H | 23/09/202 1 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | X | SI | NO |
18. Sunuapa: Xxxx la renuncia del ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN X | Xxxxxxxxx n | Nombre completo | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Sunuapa | Chiapas Unido | Presidenci a | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | H | 23/09/202 1 | 23/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx x Xxxxxxx | H | NO | NO |
19. Xxxxxx xx Xxxxxx:
Morena. Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx en su calidad de mujer joven, a primera instancia conforme el orden de prelación, correspondería asignar la regiduría a Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien en su momento fue postulada al cargo de segunda regidora, sin embargo, la misma no cumple con la calidad de persona joven menor de 30 años, por lo que, de la interpretación sistemática y funcional de lo contenido en el artículo 19, numeral 3 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, artículo 44, numeral 5 del Reglamento de Registro de Candidaturas, las personas que cubran las vacantes deberán cumplir con la misma calidad, de persona joven, indígena o mujer que tuviera la persona que haya renunciado a la Regiduría de representación proporcional. En ese sentido, con base en los archivos que obran en la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la mujer joven mejor posicionada dentro de la planilla es Xxxxxxx de lLos Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
PRI. Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Xxxxxx xx Xxxxxx | XXXXXX | Sindicatur a | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 23/09/202 1 | 23/09/2021 | SI | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 1er suplencia general | Xxxxxxx De Los Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | SI | NO |
Xxxxxx xx Xxxxxx | Va por Chiapas (PRI) | Presidenci a | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | M | 27/09/202 1 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | M | SI | NO |
20. Chicoasén: Xxxx la renuncia de la ciudadana Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Chicoasén | Encuentro Solidario | Sindicatur a | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | 23/09/202 1 | 23/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | X | XX | XX |
00. Yajalón: Ante la renuncia del ciudadano Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Xxxxxxx | XXXXXX | Presidenci a | Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | H | 27/09/202 1 | 27/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 1er reg prop | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | H | NO | SI |
22. Acala: Xxxx la renuncia de la ciudadana Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulante | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Person a indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Acala | Independient e | Sindicatur a | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | M | 27/09/202 1 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 2a regiduría propietaria | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | X | XX | XX |
00. Cintalapa: Ante la renuncia de Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, correspondería en primer término asignar la vacante a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, que en este caso es Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, sin embargo, dicha ciudadana también presentó renuncia ratificada a la posibilidad de ser asignada como regidora de RP, por lo que la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, que en este caso es Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Solar.
Atento a ello, se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen a |
Cintalapa | Va por Chiapas (PRI) | Presidenci a | Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | M | 27/09/202 1 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | NA | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | NO | NO |
Cintalapa | Va por Chiapas (PRI) | 1er. Regiduría Propietari a | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | M | 27/09/202 1 | 27/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 3a regiduría propietaria | Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxx Solar | M | NO | NO |
24. Frontera Hidalgo: Ante la renuncia de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla que en este caso es
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por lo que se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen x |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | MORENA | Presidenci a | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 29/09/202 1 | 29/09/2021 | NO | NO | SI | Correspond e a quien ocupó la 1er regiduría propietaria | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | M | NO | NO |
25. Villacorzo: Ante la renuncia de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, correspondería en primer término asignar al siguiente hombre en el orden de la prelación de la planilla, que en este caso es Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, sin embargo, dicha ciudadano también presentó renuncia ratificada a la posibilidad de ser asignada como regidora de RP, por lo que la siguiente mujer en el orden de la prelación de la planilla, es Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Atento a ello, se ordena la expedición de la constancia de regiduría de representación proporcional en favor de dicha persona.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre complet o | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Persona indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a joven | Persona indígen x |
Xxxxx Xxxxx | Chiapas Unido | Presidenci a | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | H | 30/09/202 1 | 30/09/2021 | NO | NO | NO | A quien ocupo la 1ª reg | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | X | XX | XX |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx | 0xx. Regiduría Propietari a | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | X | 30/09/202 1 | 30/09/2021 | NO | NO | NO | Correspond e a quien ocupó la 3a regiduría propietaria | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | H | NO | NO |
26. Capitán Xxxx X. Xxxxx: Ante la renuncia de la ciudadana XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer joven registrada en el orden de la prelación de la planilla, sin embargo, dicho partido ya no cuenta con mujeres jóvenes dentro de sus planilla registrada, sin embargo, tomando en consideración que la cuota juvenil ya fue atendida por el partido en el registro de candidaturas, a fin de no generar incertidumbre jurídica y no violentar el derecho de auto organización del partidos político, lo procedente es asignarla a XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Atento a ello, se ordena la expedición de las constancias de regidurías de representación en favor de dichas personas.
Municipi o | Partido postulant e | Cargo postulad o | Nombre completo | Géner o | Fecha de renuncia | Fecha de Ratificació n | Person a joven | Person a indígen x | Xxxxxxx n UTGyN D | Asignació n | Nombre complet o | Géner o | Person a j joven | Person a indígen a |
Capitán Xxxx X. Xxxxx | PT | Presidenci a | ROSIDALM X XXXXXXXX X XXXXXXX | M | 30/09/202 1 | 30/09/2021 | SI | NO | SI | Correspond e a la 1 reg | Saraí Roblero Aguilar | M | NO | NO |
27. Ixhuatán: Ante la renuncia de la ciudadana Rosa Sánchez Sánchez, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer del PRD que conforme el orden de la prelación de la planilla y el siglado presentado en su momento por la coalición “Va por Chiapas”, pertenece al PRD, la ciudadana GABRIELA DE JESÚS LUNA LÓPEZ. Atento a ello, se ordena la expedición de las constancias de regidurías de representación en favor de dichas personas.
Munici pio | Partido postula nte | Cargo postula do | Nombr e compl eto | Géne ro | Fecha de renun cia | Fecha de Ratificac ión | Perso na jóven | Perso na indige na | Atenci ón UTGy ND | Motiv o de la renun cia | Asignac ión | Nombr e compl eto | Géne ro | Perso na joven | Perso na indíge na |
Ixhuatán | Partido Revolución Democrátic a | Sindicatur a | Rosa Sánchez Sánchez | M | 28/09/20 21 | 28/09/2021 | SI | SI | SI | Por problem as familiare s no puedo seguir con el cargo | Correspon de a quien ocupó la 1er suplencia general | Gabriela De Jesús Luna López | M | SI | NO |
28. Marqués de Comillas: Ante la renuncia de la ciudadana Raquel Olivares Chablé, corresponde asignar la regiduría a la siguiente mujer joven registrada en el orden de la prelación de la planilla, la ciudadana NORMA ELIZA CRUZ GÓMEZ. Atento a ello, se ordena la expedición de las constancias de regidurías de representación en favor de dichas personas.
Munici pio | Partido postula nte | Cargo postul ado | Nombr e compl eto | Géne ro | Fecha de renunc ia | Fecha de Ratificac ión | Perso na jóven | Perso na indige na | Atenci ón UTGy ND | Motiv o de la renun cia | Asignac ión | Nombr e compl eto | Géne ro | Perso na jóven | Perso na indige na |
Marqués de Comillas | Morena | Presiden cia | Raquel Olivares Chablé | M | 28/09/2 021 | 28/09/202 1 | NO | SI | SI | Por motivos persona les | Correspo nde a quien ocupó la 3a regiduría propietar ia | Norma Eliza Cruz Gómez | M | SI | SI |
30. Finalmente, resulta dable destacar que a partir de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas las y los ciudadanos a quienes mediante el presente acuerdo se les asigna regidurías por el principio de representación proporcional, cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
31. Que el artículo 6, numeral 2 de la Ley General del sistema de medios de impugnación en materia electoral establece que en ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado.
32. Que para garantizar el acceso a los cargos de elección popular, ante posibles actos de violencia política en razón de género, la Unidad Técnica de Género y No Discriminación, así como la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, darán seguimiento ante las posibles renuncias, sustituciones o modificaciones a las listas de los anexos adjuntos al presente, en términos del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de este Organismo Público Local, capítulo V de los lineamientos de paridad de género de este mismo Instituto y demás normativa correspondiente.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 1, párrafos primero y segundo, 36, fracción IV, 41, base V, Apartado C, 115, fracción I, 116, fracción IV, incisos k) y p)de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 20, 22, fracción VI, 31, 80, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas; artículos 7, 24, 25, 26, 27, 60, numeral 14, 64, numeral 2, y 65, 178, numeral 3, 262, 263 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 38 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; artículos 23, numerales 2 y 3, 26 numerales 2, 3, 4 del Reglamento de registro de candidaturas; artículo 6, numeral 2 de la Ley General del sistema de medios de impugnación en materia electoral; artículos 7, numeral 4 y 19 de los Lineamientos de paridad de género y el calendario electoral aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/077/2020, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. En términos del considerando 29, se asignan regidurías por el principio de representación proporcional para diversos ayuntamientos de la entidad, con motivo de vacantes generadas por renuncias ratificadas por
personas que resultaron designadas mediante el acuerdo IEPC/CG-A/230/21021, así como por la vacante generada por fallecimiento en el municipio de Tenejapa, en el marco del proceso electoral local ordinario 2021.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, con auxilio de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, genere las constancias respectivas a los ciudadanos a los que mediante el presente acuerdo se les asignó regiduría de representación proporcional y sean entregadas por conducto de las representaciones partidistas acreditadas ante esta autoridad electoral. Asimismo, para que entregue la constancia de regiduría de representación proporcional a Francisca Araceli Rosales Victoria, quien en su momento fue postulada por la vía independiente.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con el INE, comunique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos a que haya lugar.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, con auxilio de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos y de la Unidad Técnica de Comunicación Social, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, publique en la página oficial del Instituto, la actualización al anexo
1 del acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, correspondiente al listado de las personas que han sido asignadas con regidurías de representación proporcional mediante el presente acuerdo, así como en las diversas plataformas digitales oficiales de este Organismo Electoral Local.
QUINTO. El Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
SEXTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral local.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en la página de Internet de este Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, GUILLERMO ARTURO ROJO MARTÍNEZ, MARÍA MAGDALENA VILA DOMÍNGUEZ, SOFÍA MARTÍNEZ DE CASTRO LEÓN, EDMUNDO HENRÍQUEZ ARELLANO Y DEL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL
C. MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
OSWALDO CHACÓN ROJAS
EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MANUEL JIMÉNEZ DORANTES
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas Documento Firmado Electrónicamente
Documento: IEPC/CG-A/237/2021
Sello Digital: B024F5BC-EEAB-4E43-9830-81A98C5AAEE7
FIRMAS
Firmado por: MANUEL JIMÉNEZ DORANTES.-SECRETARIO EJECUTIVO
Fecha de firma: 2021-10-01T21:10:00 Serie: 024280
Firma: hKbfTi7ehxbuB8/H3uX5Q2+3mQ9JfkD2Gd5QbqU3Mcw5yIqOen75OCMNPqMIxQSex+cgie9Ryoytnuv1Z5kSUNI2QtwchG9X9Z7F3b90IR+Hq/vzRWpEYnyHyHHu7Wg6LYp2ZuyLNcQX0ii5Z1v838oyY0Y7UxjIB4k3Mxs1Ak0=
Firmado por: OSWALDO CHACÓN ROJAS.-Consejero Presidente Fecha de firma: 2021-10-01T21:33:00
Serie: 02797e
Firma: Tq5c8WZWPgkpLI5Nu2kso8Zu8ZHcNrdG8tsxSCrCpS3/LDr7cDlqfV2+uLaV1eqPZ4DCc4R65Lpuoxs8wNnVNZPJtbQn54InsP0D2KFw/5zmnSeeNjlgEkKgZdWH6o+w0gsOBonK0MIh4nPN7suszsYXNfvuX9cB3G3PAOQaHUQ=