EXPEDIENTE SFC/2019/00026
EXPEDIENTE SFC/2019/00026
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Madrid, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXX
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 6
Cláusula 1. Régimen jurídico 6
CAPÍTULO II. Del Órgano contratante. 6
Cláusula 2. Órgano de contratación 6
Cláusula 3. Departamento Responsable del contrato 7
Cláusula 4. Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato 8
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. 8
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 9
Cláusula 8. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes. 9
Cláusula 9. Prórroga del contrato 10
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución 11
Cláusula 11. Revisión de precios. 11
Cláusula 12. Aptitud para contratar. 11
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. 13
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. 13
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 14
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 14
Cláusula 18. Criterios de adjudicación 14
Sección segunda. De las garantías 15
Cláusula 19. Garantía provisional. 15
Cláusula 20. Garantía definitiva 16
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 17
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. 17
CAPÍTULO I. De las proposiciones. 17
Cláusula 22. Presentación de proposiciones. 17
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones. 18
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura pública de proposiciones. 22
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 23
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la SFM 23
Cláusula 26. Adjudicación del contrato 23
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato 29
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del adjudicatario 29
Sección primera. De los abonos al adjudicatario 29
Cláusula 28. Pago del precio del contrato 29
Sección segunda. De las exigencias al adjudicatario 31
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario 31
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 31
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 31
Cláusula 31. Cláusulas sociales de carácter obligatorio 32
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 33
Cláusula 32. Deber de confidencialidad 33
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal. 34
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 34
Cláusula 35. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios. 34
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 35
Cláusula 36. Cesión del contrato 35
Cláusula 37. Subcontratación 35
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 37
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 37
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx. 37
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 38
Cláusula 39. Entrega de los bienes. 38
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora 38
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora. 38
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 39
Cláusula 41. Modificación del contrato 39
Cláusula 42. Suspensión del contrato 40
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 40
Sección primera. De la resolución del contrato 40
Cláusula 43. Resolución del contrato 40
Sección segunda. De la terminación del contrato 41
Cláusula 44. Terminación del contrato 41
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato 41
Cláusula 46. Liquidación del contrato 41
Sección tercera. Del plazo de garantía. 42
Cláusula 47. Plazo de garantía. 42
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 42
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la SFM 43
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades de la SFM 43
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES 44
CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 2: COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS (GASOLINA 98 Y GASOIL A) 63
CARACTERISTICAS ESPECÍFICA DEL LOTE 3: TARJETAS DE REPOSTAJE Y PAGO DE PEAJES 76
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (LOTE 3: TARJETAS DE REPOSTAJE) 91
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 95
ANEXO VII 101
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 101
ANEXO VIII 102
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 102
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en su artículo 156, 157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del Órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de la SFM en materia contractual corresponde a los Órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los Órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de Órganos administrativos.
Para el presente contrato el Órgano de contratación será el que figura en el apartado B del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Departamento Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el Órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de contratación le atribuya.
En particular, le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los suministros realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del suministro.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
h. Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes
El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato, el cual será el interlocutor con los responsables del contrato en la SFM.
La SFM tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato,
pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se concreta el modo en que el responsable del contrato del Órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la SFM.
Cláusula 4. Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el Departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado C del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el descrito en el apartado A de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el Órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A del Anexo I de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado D del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de
lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado D del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el Órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado D del Anexo I.
El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado E del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego correspondiente a cada lote.
La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 5 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio, así como del importe de la garantía definitiva.
De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
El lugar de entrega de los bienes el que se indica en el apartado 7 del Anexo I de este pliego referido a cada lote.
Cláusula 9. Prórroga del contrato.
Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas, podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el Órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la SFM. en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga, sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 6 del Anexo I al pliego.
No obstante, en aquellos contratos de suministros de prestaciones sucesivas, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del Órgano de Contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con la SFM. los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el
apartado 8 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos
de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, la SFM. podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en este pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9 del Anexo I del presente Xxxxxx.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo
76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los Órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por Procedimiento Abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado F del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil de Contratante de la SFM y en la Plataforma de Contratación del Estado.
En el Perfil de Contratante de la SFM y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que figura en el apartado I del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria, en su caso.
Cuando el contrato, según lo dispuesto en el apartado I del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado H del Anexo I de este pliego.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes. El criterio a utilizar podrá ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, debiéndose indicar en el apartado 16 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 16 del Anexo I referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía provisional.
En el caso de que el Órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en el departamento de Administración de la SFM.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se
hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General o letrado de la Asesoría Jurídica de la SFM.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 20. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del Órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General o un letrado de la Asesoría Jurídica de la SFM.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego respecto de cada lote, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la
debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP relativo a la forma de presentación de la documentación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Por ello, el licitador deberá remitir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, firmados en todas sus hojas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, así como copia en formato digital.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE A "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y VALORACION DE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A UN JUCIO DE VALOR”
Dentro del sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Unico de Contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” del Documento Europeo Único de Contratación, sólo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
Las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico, con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del Documento Europeo Unico de Contratación (DEUC) la información necesaria para que el Órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, datos de identificación y, en su caso, declaración de consentimiento).
La SFM. podrá comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las empresas licitadoras deberán asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en los Registros anteriormente referidos y cuáles no están inscritos, o estándolos no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el Órgano de contratación como las empresas interesadas, tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Xxxxxx. En el mismo, consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas, como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo, así como de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Unico de Contratación (DEUC) (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx).
En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, los licitadores afectados deberán presentar la siguiente documentación:
Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
El Órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación, en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
El Órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que
presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
a) Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
b) Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
El Órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que
deberá ser “habilitada”.
9.- Informe-Memoria y demás documentación valorable mediante juicios de valor (en su caso).
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
10.- Pliegos firmados en todas las hojas.
B) SOBRE DE " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SFM. estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del adjudicatario se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
1. La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación, y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo máximo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo máximo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
2. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda, a los Servicios Técnicos de la SFM. o bien se podrá encomendar o contar con el auxilio, de un organismo, empresa o entidad técnica especializado.
En el presente contrato, el Órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego para cada lote.
3. Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos.
El Órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que figura en el apartado I del Anexo I al
pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
4. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 16 del Anexo I, al Órgano de contratación.
5. Posteriormente, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la SFM. o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al Órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la SFM. no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la SFM. mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, o el desistimiento del procedimiento, podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la formalización del mismo.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
1.- La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el
apartado B del Anexo I al presente pliego.
2.- El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
3.- La adjudicación se acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida. La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites en el supuesto de existir ofertas anormalmente bajas.
4.- La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
5.- El Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
6.- Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, el Departamento de Contratación y Compras requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.- Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes, en su caso.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, podrán acreditar esta condición mediante escritura de poder, o bien deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante, debidamente bastanteado por el Secretario General de la SFM., o asesor jurídico de la misma.
Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el Órgano de contratación en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
Salvo que el apartado 9 del Anexo I establezca lo contrario, en los contratos de suministro cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, y de acreditación de la solvencia técnica.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones legalmente establecidas deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario propuesto no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados Órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por el Secretario General de la SFM. o asesoría jurídica de la SFM. cuando dicha representación conste inscrita.
La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentarse, además, la siguiente documentación:
Compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El Órgano o la Mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la SFM. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el Departamento de Contratación y Compras requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Sección primera. De los abonos al adjudicatario
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la SFM.
En el apartado 5 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Cuando la determinación del precio se efectúe mediante precios unitarios, se incrementará el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación del contrato.
Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse, en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total.
En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el
apartado 3 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
A los efectos de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad es el Departamento de Administración de la SFM., según lo dispuesto en el apartado B del Anexo I al presente pliego.
La EMSFCM S.A. abonará el precio dentro del plazo inferior a los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o legislación que le sustituya.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la SFM. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Departamento de Contratación y Compras de la SFM. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la SFM. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto
del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP.
Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el
apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Sección segunda. De las exigencias al adjudicatario.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario la SFM.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 7 del Anexo I referido a cada lote, serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores, conforme al Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SFM., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal, que le sean de aplicación a la SFM.
Cláusula 31. Cláusulas sociales de carácter obligatorio.
La empresa adjudicataria de la prestación debe respetar las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea, así como las de la Organización Internacional del Trabajo.
Su incumplimiento conllevará las penalizaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores, o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
• La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
• El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante declaración responsable, indicando de modo concreto las medidas y actuaciones llevadas a cabo, en cumplimiento de lo anterior.
La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinada a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
En todo caso, el Órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
Las personas responsables del contrato supervisarán, con carácter anual, el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
De esta supervisión se evacuará el pertinente Informe escrito, que será remitido al contratista, y del que pudieran derivarse las responsabilidades pertinentes.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter
en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado G del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007 y Reglamento (UE) 20/6/679 del Reglamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 así como su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
El adjudicatario estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 35. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la SFM., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será la SFM. responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la SFM. procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que un adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero deberá ser autorizado para ello y cumplir lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP. Asimismo, no podrá autorizarse la cesión si ésta supone una alteración sustancial de las características del contratista y éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 25 del Anexo I al pliego.
El adjudicatario, según lo previsto en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el adjudicatario y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las
que hacen urgente la subcontratación, tendrá en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SFM., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la SFM. por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al Órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la SFM. del subcontrato a celebrar, el adjudicatario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El adjudicatario deberá notificar por escrito al Órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 24 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SFM. o situación de emergencia justificada, excepto si aquella notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al Órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de la SFM. justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
El Órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP.
En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del adjudicatario, manteniendo en relación con la SFM. la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la SFM. el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del adjudicatario a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 39. Entrega de los bienes.
El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la SFM., salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la SFM. será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de contratación se lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el adjudicatario pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP. Los requisitos y trámites se regularán por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario.
En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. En este caso, la SFM. podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la SFM. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La SFM., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del adjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SFM., se exigirá al adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 41. Modificación del contrato.
1.-Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP y en este Pliego, y de acuerdo con el procedimiento y particularidades previstas.
Los contratos sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 203.2 LCSP.
2.-Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por las razones contenidas en el apartado 28 del Anexo I del mismo, en la forma y requisitos contenidos en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
3.-Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para los adjudicatarios, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. Su régimen será el establecido en este Pliego, así como en la LCPS.
4.-De conformidad con el artículo 301. 2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se incrementará el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, o hasta un 20% de su cuantía inicial a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, tal y como se contiene en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 42. Suspensión del contrato.
La SFM, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la SFM. acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la misma abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 29 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato, con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la SFM. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar el adjudicatario se llevará a cabo por el Órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SFM.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 44. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la SFM.
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable del contrato los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando en ese momento el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 46. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al adjudicatario, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el
adjudicatario en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 47. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la SFM. comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la SFM. tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el Órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando la EMSFCM S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que se haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la SFM.
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades de la SFM.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al adjudicatario a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el Órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los adjudicatarios durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del Órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el adjudicatario desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente de contratación.
En todos los supuestos anteriormente indicados será preceptivo dar audiencia a los adjudicatarios del contrato.
En Madrid a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxx xx XXX. CONFORME: El adjudicatario
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES
TÍTULO: Contratación del suministro de combustible para la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A.
A.- Definición del objeto del contrato:
Constituye el objeto del presente contrato el suministro sucesivo de combustible necesario para el funcionamiento de los vehículos, e instalaciones de calefacción y el agua caliente sanitaria de los edificios que la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S. A (en adelante SFM), gestiona en Madrid.
Código/s CPV: 09000000 Derivados del Petróleo, Combustibles, electricidad y otras fuentes de energía
• Lote 1 : 09134000 Gasóleos
• Lote 2: 09132100 Gasolina sin plomo 09134100 gasoil
• Lote 3: 30163100 Tarjetas de débito
División en lotes: Si.
• Lote 1: Combustible para la calefacción y agua caliente sanitaria (Gasóleo C)
• Lote 2: Combustible para vehículos (Gasolina 98 y Gasoil A)
• Lote 3: Tarjetas de repostaje y peaje
Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: No
Número de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: a todos los lotes.
Limitación del número de lotes a adjudicar: No
Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador: todos.
Oferta integradora: No
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: La SFM necesita contratar el suministro sucesivo de combustible, necesario para el funcionamiento de los vehículos, e instalaciones de calefacción y el agua caliente sanitaria de los edificios que la SFM gestiona en Madrid, así como el suministro de tarjetas que permitan el pago de los carburantes de los vehículos funerarios y también el pago de las tarifas de peaje que dichos vehículos deban de abonar en el uso de la función que tienen encomendada para el traslado de los fallecidos.
B.- Órganos administrativos.
Órgano de Contratación
Gerencia de la Empresa Municipal de Servicios y Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
Dirección postal: X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Mesa de Contratación:
Presidente: Director del Departamento Financiero de la SFM. o persona en quien delegue.
Vocales:
Responsable de la Asesoría Jurídica de la SFM. o persona en quien delegue. Secretario General de la SFM. o persona en quien delegue.
Director del Departamento Cementerios y Servicios Generales de la SFM. o persona en quien delegue.
Secretario: Jefe del Departamento de Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue.
Unidad tramitadora:
Denominación: Departamento de Contratación y Compras. (SFM.)
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Oficina contable:
Denominación: Departamento de Administración (SFM)
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Departamento de Cementerios y Servicios Generales de la SFM.
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
C.- Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
Lote 1: Combustible para la calefacción y agua caliente sanitaria (Gasóleo C)
Jefe del Departamento de Servicios Generales de la SFM. Jefe xx Xxxxxxx de la SFM
Lote 2: Combustible para vehículos (Gasolina 98 y Gasoil A) Jefe del Departamento de Servicios Generales de la SFM. Jefe xx Xxxxxxx de la SFM
Lote 3: Tarjetas de repostaje y peaje
Jefe de Servicios de la SFM.
D.- Valor total estimado.
Valor estimado total del contrato: CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (430.279,30 €), IVA excluido.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Ordinario.
El desglose del valor estimado corresponde a los siguientes conceptos:
Presupuesto de 12 meses 195.581,50.-€
Importe de 1 Prórroga… 195.581,50.-€
Posible Modificación (20%) 39.116,30.-€
Sujeto a regulación armonizada: Si
Presupuesto base total de la licitación:
- Presupuesto (IVA excluido): CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (195.581,50.-€)
- IVA (Tipo actual 21%): CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (41.072,11.-€)
- Presupuesto base de licitación: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (236.653,61.-€), IVA INCLUIDO.
Forma de determinación del precio del contrato:
El precio se ha calculado conforme a la suma del número estimado de litros a suministrar en cada lote, en función de la estimación de precios xx xxxxxxx.
Al no estar definido con exactitud el número de litros a suministrar, dependiendo de las necesidades del contrato, la SFM no está obligada a agotar la totalidad del presupuesto máximo del contrato, quedando limitado el gasto real al que resulte de aplicar los precios ofertados por el adjudicatario al número de litros solicitados y efectivamente suministrados.
IMPORTE | IVA 21% | TOTAL | |
LOTE 1 | 81.177,80 € | 17.047,34 € | 98.225,14 € |
LOTE 2 | 87.085,26 € | 18.287,90 € | 105.373,16 € |
LOTE 3 | 27.318,44 € | 5.736,87 € | 33.055,31 € |
TOTAL | 195.581,50.-€ | 41.072,11.-€ | 236.653,61.-€ |
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Costes directos: 195.581,50.-€ constituye el importe del gasto previsto de consumo
- Costes indirectos: NO
- Coste salariales: NO
- Otros eventuales gastos: NO
F- Procedimiento. Tramitación anticipada: NO Tramitación: ARMONIZADA. Procedimiento: ABIERTO.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios de calidad-precio.
G.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
H.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
I.- Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante en la SFM. es xxx.xxxxxxxx.xx
La dirección de acceso al perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público es la siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx qdDe6uvxRoQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
ANEXO I CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 1:
COMBUSTIBLE PARA LA CALEFACCION Y AGUA CALIENTE SANITARIA (GASOLEO C)
1.- Descripción del lote.
Constituye el objeto de este lote el suministro de combustible tipo Gasóleo C necesario para el funcionamiento del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria para las instalaciones que gestiona la SFM.
Código/s CPV: Lote 1: 09134000 Gasóleos
2.- Valor Estimado.
CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (178.591,16.-€).
El desglose del valor estimado es el siguiente:
- Presupuesto de 12 meses 81.177,80.-€
- Importe de 1 Prórroga… 81.177,80.-€
- Posible Modificación (20%) 16.235,56.-€
3.- Presupuesto base de licitación.
- Presupuesto (IVA excluido): OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (81.177,80 €).
- IVA (Tipo actual 21%): DIECISIETE MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.047,34.-€).
- Presupuesto base de licitación: NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (98.225,14.-€), IVA INCLUIDO.
Forma de determinación del precio del contrato:
Para el cálculo del precio de licitación se han tenido en cuenta los siguientes factores:
El precio de litro de combustible depende de los índices establecidos en el mercado nacional e internacional. De forma estimada podemos establecer un precio de referencia medio en función de los índices que componen el precio final del suministro. Estos índices son los siguientes:
a. El precio publicado para España en el Boletín del Petróleo de la Unión Europea con
referencia “Automotive gas oil”.
b. Impuesto Especial de Hidrocarburos
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el precio de litro de combustible no tendrá un valor constante a lo largo de la duración del contrato puesto que está sujeto a las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
Por último, hay que tener en cuenta el volumen de litros de combustible que se prevé se va a consumir en los próximos 12 meses, que es el periodo de duración del contrato objeto de la presenta licitación (sin incluir prorrogas). Teniendo en cuenta lo anterior, para el cálculo del presupuesto de licitación:
Tomaremos como referencia el promedio de los importes del precio litro para cada suministro en los últimos 12 meses.
GASOLEO C | LITROS | IMPORTE | IVA 21% | IMPORTE (IVA 21% INCLUIDO) |
TOTALES | 132.015 | 81.177,80 € | 17.047,34 € | 98.225,14 € |
La SFM., al no estar definido con exactitud el número de litros a suministrar, dependiendo de las necesidades del contrato, no está obligada a agotar la totalidad del presupuesto máximo del contrato, quedando limitado el gasto real al que resulte de aplicar los precios ofertados por el adjudicatario al número de litros solicitados y efectivamente suministrados.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Costes directos: 81.177,80.-€ constituye el importe resultante del número de litros de gasóleo consumidos por el precio variable debido a la fluctuación de los carburantes
- Costes indirectos: NO
- Coste salariales: NO
- Otros eventuales gastos: NO
Incluye mantenimiento: NO
Pago en metálico y en otros bienes: NO
Cofinanciación: NO
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del lote: No
4.- Revisión de precios.
NO PROCEDE
5.- Régimen de pagos.
Se realizarán pagos parciales, previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro, según los pedidos realizados por la SFM.
Las facturas se enviarán en formato digital al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx y se presentarán en formato papel al responsable del contrato, indicando en las mismas el número de expediente de licitación y el número de pedido.
Este lo remitirá al departamento de Contratación y Compras, previa conformidad, y una vez realizada la aprobación de la factura por el responsable, el pago efectivo se realizará dentro del plazo legal.
6.- Plazo de ejecución.
Plazo del Contrato: 12 meses
Plazo de entrega de los suministros:
- Pedidos ordinarios: El suministro se realizará en el plazo de 4 días a contar desde la fecha del envío del pedido.
- Pedidos de urgencia: El suministro se realizará en el plazo de 24 horas. Salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y con previo aviso.
Prórroga: se establece una posible prórroga de hasta 12 meses.
Plazos Parciales: NO
Recepciones parciales: SI
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva: NO
7.- Entrega del suministro y facultades de la SFM.
Lugar de entrega de los bienes: El suministrador realizará las entregas necesarias, en los depósitos de la SFM sitos en:
Xxxxxxxxx X-00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx |
Tanatorio Sur | Xxxx. Xx Xxxxxx Xx 0.0, 00000 Xxxxxx |
Cementerio Xxxxxxxx | Xxxx. xx Xxxxxxxxx x/x (Xx. Xxxxxx 00), 00000, Xxxxxx |
Cementerio Sur | Xxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000, Xxxxxx |
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la SFM.:
Recepción del suministro por parte del responsable del contrato o personas en quien delegue. En particular, al responsable del contrato le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los suministros realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del suministro.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
h. Supervisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es superior a 35.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, deberá indicarse expresamente la exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia.
Acreditación de la solvencia: SI PROCEDE
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a 267.886,74 Euros, I.V.A excluido.
Acreditación documental: El licitador presentará una declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, durante alguno de los tres últimos años (2016, 2017, 2018), en el ámbito al que se refiere el contrato, de al menos, 267.886,74.-€. (IVA excluido).
Acreditación de la solvencia técnica:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años en los que se indiquen el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos acreditados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente
9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO PROCEDE
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO PROCEDE
10.- Habilitación empresarial.
NO PROCEDE
11.- Garantía provisional.
NO PROCEDE
12.- Garantía definitiva.
SI PROCEDE
5 por 100 del importe del presupuesto base de licitación, en los términos previstos en el presente pliego excluido el IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO PROCEDE
13.- Garantía complementaria.
NO PROCEDE
a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad (1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): NO PROCEDE
b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato (Porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): NO PROCEDE
14.- Pólizas de seguros.
SI PROCEDE
Se aportará seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente: la póliza de seguro que deberá cubrir el riesgo de responsabilidad civil por los posibles daños que se pudieran ocasionar derivados de su actividad, por un capital mínimo de 600.000 Euros, la cual quedará justificada mediante la aportación de la copia del pago actualizado de la póliza, y las condiciones particulares, del seguro al que se ha hecho referencia anteriormente.
Momento de entrega: A la firma del contrato
15.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres indicando el nº de Xxxx al que presenta su oferta o a la totalidad de los lotes en formato papel y digital y contendrá:
En el caso de que la empresa licitadora concurra a los 3 lotes solo deberá presentar un sobre A
SOBRE A "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACION A VALORAR POR CRITERIOS DE ADJUDICACION MEDIANTE JUICIO DE VALOR”
Deberá contener:
• Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
• Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Para cada lote )
Los licitadores acreditaran su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
• Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
• Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme indica la cláusula 23 xxx Xxxxxx Administrativo.
• Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• Dirección de correo electrónico.
• Memoria y demás documentación valorable mediante un juicio de valor.
• Pliegos firmados en todas sus hojas
SOBRE B " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
• Deberá contener el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fecha límite de presentación de las proposiciones:
Antes de las 14:00 horas del día 6 de noviembre de 2019
16.- Criterios de adjudicación
A.- Criterios valorables mediante fórmulas o porcentajes 85 puntos.
A.1 Precio 60 puntos.
Cada licitador ofrecerá un porcentaje de descuento sobre los precios oficiales del Gasóleo C. La valoración se realizará de forma individual, otorgándose 60 puntos a la oferta más favorable. Para el resto de las ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
OP
P = 60 x
OF
Siendo: P: la puntuación obtenida por el licitador OF: la oferta más favorable
OP: la oferta presentada por el licitador
A.2 Criterios de calidad 15 puntos
- ISO 14001 sistema de gestión medioambiental 5 puntos
- ISO 50001 sistema de gestión energética 5 puntos
- ISO 45001 seguridad y salud laboral 5 puntos
Deberán encontrarse en vigor, con una antigüedad mínima de dos años y encontrarse vinculadas al CPV objeto del presente lote.
A.3 Número de estaciones de servicio en el municipio 10 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que tenga un mayor número de estaciones de servicio en el municipio de Madrid, valorándose el resto de las ofertas mediante una regla de tres simple.
Deberá acreditarse mediante declaración responsable indicando el número de estaciones y con su localización en el municipio de Madrid.
B.- Criterios no valorables mediante cifras o porcentajes 15 puntos.
B.1 Memoria técnica y de calidad del servicio 15 puntos.
Se acreditará mediante la presentación de una memoria técnica y de calidad del servicio referida a los siguientes puntos:
- Características medioambientales de la empresa, con detalle de las medidas establecidas para la reducción del nivel de emisión de gases efecto invernadero, medidas de ahorro y eficiencia energética y utilización de energías procedentes xx xxxxxxx renovables.
- Características sociales, con detalle del compromiso de la empresa para la integración social de personas con discapacidad, desfavorecidas o en situación de exclusión social, igualdad de género, condiciones laborales y salariales y estabilidad en el empleo.
- Medios personales y materiales con los que cuenta para realizar la prestación, con detalle del servicio de recepción de pedidos, averías y consultas, aplicación informática para recabar información y control de repostajes, atención telefónica, y, en su caso empleados para la realización de servicio a domicilio.
La puntuación total obtenida por cada licitador será la suma de las puntuaciones obtenidas en los puntos A y B del apartado anterior.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 26 del presente Xxxxxx.
17.- Ofertas anormalmente bajas.
SI PROCEDE
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que inicialmente una oferta se considera anormal.
En orden a apreciar las proposiciones que presenten dichas circunstancias, se hallará una media aritmética de las ofertas según se indica a continuación:
• Si el número de proposiciones es igual o superior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni las dos ofertas más altas ni las dos ofertas más bajas.
• Si el número de proposiciones es igual o superior a siete (7) e inferior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni la oferta más alta ni la oferta más baja.
• Si el número de proposiciones es menor a siete (7), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas se tendrán en cuenta para la determinación de la baja media todas las proposiciones económicas presentadas.
Se considerará como baja desproporcionada o anormal, la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en al menos 10 unidades enteras a dicha media aritmética.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del Departamento Comercial y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de LA SFM.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cinco días desde la notificación.
18.- Admisibilidad de variantes.
NO PROCEDE
Resulta necesario especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato: NO
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Especificaciones técnicas del suministro, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, además de las declaraciones responsables correspondientes, en su caso.
20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
SI PROCEDE
La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá al Jefe de Servicios Generales de la SFM y al Jefe xxx Xxxxxxx.
21.- Cláusulas sociales, medioambientales o laborales de obligado cumplimiento (Artículo 201 LCSP)
- De tipo medioambiental: No
- De tipo social: SI
El adjudicatario deberá contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SFM., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
- Relacionadas con la innovación: No
- Otras condiciones especiales de ejecución: No
22.- Condiciones especiales de ejecución (Artículo 202.2 LCSP)
- De tipo medioambiental: SI
Los camiones cisterna mediante los cuales realice los suministros deberán estar equipados con los equipos de medida homologados y verificados de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 xx xxxxx, de Metrología y la Orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre, que regula el control petrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones para líquidos de baja viscosidad. A estos efectos, el adjudicatario presentará el certificado de verificación periódica, o después de una reparación o modificación según corresponda, del sistema de medida instalado en los camiones.
- De tipo social: No
- Relacionadas con la innovación: No
- Otras condiciones especiales de ejecución: No
23.- Ejecución del contrato.
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: NO
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
24.- Subcontratación.
Subcontratación: Si
Porcentaje: el legalmente establecido.
Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo: NO
Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción: NO
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
25.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
La cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
214.1 LCSP: NO.
Motivos (Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato; De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx: NO
26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: SI PROCEDE
Porcentaje afectado: Hasta un máximo del 20% del precio inicial, con los requerimientos del artículo 204 LCSP
Motivos: al tratarse de un suministro variable el cual puede verse afectado por causas de diversa índole que no pueden ser establecidas en el momento actual, como el incremento del número de depósitos de Combustible, las condiciones climatológicas anómalas que impliquen un aumento del consumo de Gasóleo y por consiguiente un mayor consumo de combustible, se considera pertinente la ampliación en un 20% de los litros a suministrar, no afectando al precio unitario de las mismas.
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación: Los establecidos en el artículo citado del texto legal referido. Esta aceptación no implicara la modificación de los precios unitarios establecidos.
27.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
28.- Penalidades.
a) Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Retraso en la entrega del suministro: Por cada día de retraso en el suministro, en la primera ocurrencia una penalización del 2% del importe del pedido. En el caso de incurrir en el mismo caso dos veces, 2% más acumulado por día de retraso (2%+2%), y así sucesivamente.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso: SI PROCEDE
Retraso en la entrega del suministro: Por cada día de retraso en el suministro, en la primera ocurrencia una penalización del 2% del importe del pedido. En el caso de incurrir en el mismo caso dos veces, 2% más acumulado por día de retraso (2%+2%), y así sucesivamente.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales (artículo 192.2 LCSP): NO PROCEDE
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (artículo 192.1 de la LCSP): SI PROCEDE
Penalización del 5 % del precio del contrato.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: (Artículo 192.1 LCSP): SI PROCEDE Penalización del 5 % del precio del contrato.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 LCSP): SI PROCEDE
Penalización del 2 % del precio del contrato.
e) Por subcontratación: (artículo 215.3 LCSP): NO PROCEDE
29.- Causas de resolución del contrato.
Además de las previstas en la LCSP son causas de resolución del contrato las siguientes:
• El incumplimiento grave por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
• El retraso injustificado y reincidente en la fecha fijada de suministro.
• Las deficiencias graves en el suministro.
• La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de SFM.
• El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral de obligado cumplimiento.
30.- Plazo de garantía.
1 año
ANEXO I CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 2 COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS (GASOLINA 98 Y GASOIL A)
1.- Descripción del lote.
El objeto de este lote lo constituye el suministro sucesivo de Gasolina 98 y Gasoil A para el combustible de los vehículos fúnebres de la SFM.
Código/s CPV: 09132100-4 Gasolina sin plomo
09134100-8 Gasoil.
Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: No
2.- Valor Estimado.
CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (191.587,57.- €).
El importe del valor estimado se desglosa en los siguientes conceptos:
- Presupuesto de 12 meses 87.085,25.-€
- Importe de 1 Prórroga… 87.085,25.-€
- Posible Modificación (20%) 17.417,05 €
3.- Presupuesto base de licitación.
- Presupuesto (IVA excluido): OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (87.085,26-€)
- IVA (Tipo actual 21%): DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (18.287,90.-€)
- Presupuesto base de licitación: CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (105.373,16.-€), IVA INCLUIDO.
Forma de determinación del precio del contrato:
Para el cálculo del precio de licitación se han tenido en cuenta los siguientes factores:
El presupuesto base de licitación establecido constituye el límite máximo de gasto anual, e incluye el importe total pagadero por la prestación (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido). Por tanto, incluye los costes directos e indirectos, teniendo en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx (incluidos los gastos generales de la empresa, el beneficio industrial, así como, en el caso de suministros, los gastos derivados de la entrega en el
lugar que en el presente Xxxxxx se establece en caso de suministro), desglosándose de la siguiente forma:
COSTES (incluidos directos e indirectos y GG y BI): 87.085,26.-€ IVA: 18.287,90.-€
TOTAL, PRESUPUESTO: 105.373,16.-€
GASOLINA 98 | LITROS | IMPORTE | IVA 21% | TOTAL |
TOTALES | 27.037,00 | 28.374,14 € | 5.958,57 € | 34.332,71 € |
GASOIL A | LITROS | IMPORTE | IVA 21% | TOTAL |
TOTALES | 65.012,00 | 58.711,12 € | 12.329,34 € | 71.040,46 € |
LITROS | IMPORTE | IVA 21% | TOTAL | |
TOTAL GASOLINA 98 + GASOIL A | 92.049 | 87.085,26 € | 18.287,90 € | 105.373,16 € |
La SFM, al no estar definido con exactitud el número de litros a suministrar, dependiendo de las necesidades del contrato, no está obligada a agotar la totalidad del presupuesto máximo del contrato, quedando limitado el gasto real al que resulte de aplicar los precios ofertados por el adjudicatario al número de litros solicitados y efectivamente suministrados.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- COSTES (incluidos directos e indirectos y GG y BI): 87.085,26.-€
- Otros eventuales gastos: NO
- Incluye mantenimiento: NO
- Pago en metálico y en otros bienes: NO
- Cofinanciación: NO
- Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del lote: NO
4.- Revisión de precios.
NO PROCEDE
5.- Régimen de pagos.
Se realizarán pagos parciales, previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro, según los pedidos realizados por la SFM.
Las facturas se enviarán en formato digital al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx y se presentarán en formato papel al responsable del contrato, indicando en las mismas el número de expediente de licitación y el número de pedido.
Este lo remitirá al departamento de Contratación y Compras, previa conformidad, y una vez realizada la aprobación de la factura por el responsable, el pago efectivo se realizará dentro del plazo legal.
6.- Plazo de ejecución.
Plazo del Contrato: 12 meses
Plazo de entrega de los suministros:
- Pedidos ordinarios: El suministro se realizará en el plazo de 4 días a contar desde la fecha del envío del pedido.
- Pedidos de urgencia: El suministro se realizará en el plazo de 24 horas. Salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y con previo aviso.
Prórroga: se establece una posible prórroga de hasta 12 meses.
Plazos Parciales: NO
Recepciones parciales: SI
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva: NO
7.- Entrega del suministro y facultades de la SFM.
Lugar de entrega de los bienes: El suministrador realizará las entregas necesarias, en los depósitos de la SFM sitos en:
DIRECCIÓN DE SUMINISTRO | COMBUSTIBLE | Nº DE DEPÓSITOS | CAPACIDAD |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | Gasóleo A | 1 | 20.000 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | Gasolina 98 | 1 | 10.000 |
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la SFM.:
Recepción del suministro por parte del responsable del contrato o personas en quien delegue. En particular, al responsable del contrato le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los suministros realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del suministro.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
h. Supervisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es superior a 35.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, deberá indicarse expresamente la exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia.
Acreditación de la solvencia:
SI PROCEDE
Requisitos mínimos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a 386.381,35 Euros, I.V.A excluido.
Acreditación documental: El licitador presentará una declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, durante alguno de los tres últimos años (2016, 2017, 2018), en el ámbito al que se refiere el contrato, de al menos, 386.381,35.-€. (IVA excluido).
Acreditación de la solvencia técnica:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años en los que se indiquen el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos acreditados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente
9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO PROCEDE
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO PROCEDE
10.- Habilitación empresarial.
NO PROCEDE
11.- Garantía provisional.
NO PROCEDE
12.- Garantía definitiva.
SI PROCEDE
5 por 100 del importe del presupuesto base de licitación, en los términos previstos en el presente pliego excluido el IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO PROCEDE
13.- Garantía complementaria.
NO PROCEDE
a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad (1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): NO PROCEDE
b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato (Porcentaje
del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): NO PROCEDE
14.- Pólizas de seguros.
Se aportará seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente: la póliza de seguro que deberá cubrir el riesgo de responsabilidad civil por los posibles daños que se pudieran ocasionar derivados de su actividad, por un capital mínimo de 600.000 Euros, la cual quedará justificada mediante la aportación de la copia del pago actualizado de la póliza, y las condiciones particulares, del seguro al que se ha hecho referencia anteriormente.
Momento de entrega: A la firma del contrato
15.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres indicando el nº de Xxxx al que presenta su oferta o a la totalidad de los lotes en formato papel y digital y contendrá:
En el caso de que la empresa licitadora concurra a los 3 lotes solo deberá presentar un sobre A
SOBRE A "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACION A VALORAR POR CRITERIOS DE ADJUDICACION MEDIANTE JUICIO DE VALOR”
Deberá contener:
• Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
• Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Para cada lote)
Los licitadores acreditaran su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
• Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
• Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme indica la cláusula 23 xxx Xxxxxx Administrativo.
• Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• Dirección de correo electrónico.
• Memoria y demás documentación valorable mediante un juicio de valor.
• Pliegos firmados en todas sus hojas
SOBRE B " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
• Deberá contener el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fecha límite de presentación de las proposiciones:
Antes de las 14:00 horas del día 6 de noviembre de 2019
16.- Criterios de adjudicación
A.- Criterios valorables mediante fórmulas o porcentajes 85 puntos.
A.1 Precio: 50 puntos.
Cada licitador ofrecerá un porcentaje de descuento sobre los precios oficiales de la gasolina 98 y gasoil. La valoración se realizará de forma individual, otorgándose 50 puntos a la oferta más favorable. Para el resto de las ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
OP
P = 50 x
OF
Siendo: P: la puntuación obtenida por el licitador OF: la oferta más favorable
OP: la oferta presentada por el licitador
A. 2 Criterios de calidad 15 puntos
- ISO 14001 sistema de gestión medioambiental 5 puntos
- ISO 50001 sistema de gestión energética 5 puntos
- ISO 45001 seguridad y salud laboral 5 puntos
Deberán encontrarse en vigor, con una antigüedad mínima de dos años y encontrarse vinculadas al CPV objeto del presente lote.
A.3 Número de estaciones de servicio en el municipio 10 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que tenga un mayor número de estaciones de servicio en el municipio de Madrid, valorándose el resto de las ofertas mediante una regla de tres simple.
Deberá acreditarse mediante declaración responsable indicando el número de estaciones y con su localización en el municipio de Madrid.
A.4 Compromiso de suministrar la Gasolina de mayor calidad 10 puntos
Se dará 10 puntos al licitador que presente un compromiso de suministrar la gasolina de mayor calidad y que produzca un menor daño en el motor de los vehículos de la SFM., de entre los tipos de gasolina con los que trabaje.
Deberá acreditarse mediante declaración responsable.
B.- Criterios no valorables mediante cifras o porcentajes 15 puntos.
Memoria técnica y de calidad del servicio 15 puntos.
Se acreditará mediante la presentación de una memoria técnica y de calidad del servicio referida a los siguientes puntos:
- Características medioambientales de la empresa, con detalle de las medidas establecidas para la reducción del nivel de emisión de gases efecto invernadero, medidas de ahorro y eficiencia energética y utilización de energías procedentes xx xxxxxxx renovables.
- Características sociales, con detalle del compromiso de la empresa para la integración social de personas con discapacidad, desfavorecidas o en situación de exclusión social, igualdad de género, condiciones laborales y salariales y estabilidad en el empleo.
- Medios personales y materiales con los que cuenta para realizar la prestación, con detalle del servicio de recepción de pedidos, averías y consultas, aplicación informática para recabar información y control de repostajes, atención telefónica, y, en su caso empleados para la realización de servicio a domicilio.
La puntuación total obtenida por cada licitador será la suma de las puntuaciones obtenidas en los puntos A y B del apartado anterior.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 26 del presente Xxxxxx.
17.- Ofertas anormalmente bajas.
SI PROCEDE
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que inicialmente una oferta se considera anormal.
En orden a apreciar las proposiciones que presenten dichas circunstancias, se hallará una media aritmética de las ofertas según se indica a continuación:
• Si el número de proposiciones es igual o superior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni las dos ofertas más altas ni las dos ofertas más bajas.
• Si el número de proposiciones es igual o superior a siete (7) e inferior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni la oferta más alta ni la oferta más baja.
• Si el número de proposiciones es menor a siete (7), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas se tendrán en cuenta para la determinación de la baja media todas las proposiciones económicas presentadas.
Se considerará como baja desproporcionada o anormal, la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en al menos 10 unidades enteras a dicha media aritmética.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del Departamento Comercial y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de LA SFM.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cinco días desde la notificación.
18.- Admisibilidad de variantes.
NO PROCEDE
Resulta necesario especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato: NO
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Especificaciones técnicas del suministro, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, además de las declaraciones responsables correspondientes, en su caso.
20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
SI PROCEDE
La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá al Jefe del Departamento de Servicios Generales de la SFM.
21.- Cláusulas sociales, medioambientales o laborales de obligado cumplimiento (Artículo 201 LCSP)
- De tipo medioambiental: NO
- De tipo social: SI
El adjudicatario deberá contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SFM., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
- Relacionadas con la innovación: NO
-
22.- Condiciones especiales de ejecución (Artículo 202.2 LCSP)
- De tipo medioambiental: SI
Los camiones cisterna mediante los cuales realice los suministros deberán estar equipados con los equipos de medida homologados y verificados de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 xx xxxxx, de Metrología y la Orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre, que regula el control petrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones para líquidos de baja viscosidad. A estos efectos, el adjudicatario presentará el certificado de verificación periódica, o después de una reparación o modificación según corresponda, del sistema de medida instalado en los camiones.
- De tipo social: No
- Relacionadas con la innovación: No
- Otras condiciones especiales de ejecución: No
23.- Ejecución del contrato.
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: NO
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
24.- Subcontratación.
Subcontratación: Si
Porcentaje: el legalmente establecido.
Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo: NO
Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción: NO
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
25.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
La cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: NO.
Motivos (Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato; De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx: NO
26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: SI
Porcentaje afectado: Hasta un máximo del 20% del precio inicial, con los requerimientos del artículo 204 LCSP
Motivos: al tratarse de un suministro variable el cual puede verse afectado por causas de diversa índole que no pueden ser establecidas en el momento actual, como el incremento notable de fallecimientos que acarrearía un aumento considerable del uso de los vehículos de la SFM., se considera pertinente la ampliación en un 20% de los litros a suministrar, no afectando al precio unitario de las mismas.
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación: Los establecidos en el artículo citado del texto legal referido. Esta aceptación no implicara la modificación de los precios unitarios establecidos.
27.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
28.- Penalidades.
a) Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Retraso en la entrega del suministro: Por cada día de retraso en el suministro, en la primera ocurrencia una penalización del 2% del importe del pedido. En el caso de incurrir en el mismo caso dos veces, 2% más acumulado por día de retraso (2%+2%), y así sucesivamente.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso:
SI PROCEDE
Retraso en la entrega del suministro: Por cada día de retraso en el suministro, en la primera ocurrencia una penalización del 2% del importe del pedido. En el caso de incurrir en el mismo caso dos veces, 2% más acumulado por día de retraso (2%+2%), y así sucesivamente.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales (artículo 192.2 LCSP):
NO PROCEDE
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (artículo 192.1 de la LCSP):
SI PROCEDE
Penalización del 5 % del precio del contrato.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: (Artículo 192.1 LCSP)
SI PROCEDE
Penalización del 5 % del precio del contrato.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 LCSP)
SI PROCEDE.
Penalización del 2 % del precio del contrato.
e) Por subcontratación: (artículo 215.3 LCSP):
NO PROCEDE.
29.- Causas de resolución del contrato.
Además de las previstas en la LCSP son causas de resolución del contrato las siguientes:
• El incumplimiento grave por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
• El retraso injustificado y reincidente en la fecha fijada de suministro.
• Las deficiencias graves en el suministro.
• La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de SFM.
• El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral de obligado cumplimiento.
• El mutuo acuerdo de SFM. y el adjudicatario
30.- Plazo de garantía.
1 año
CARACTERISTICAS ESPECÍFICA DEL LOTE 3: TARJETAS DE REPOSTAJE Y PAGO DE PEAJES
1.- Descripción del lote.
El objeto de este lote es el suministro de combustible a través de tarjetas de repostaje para los vehículos fúnebres de la SFM. Este suministro comprenderá tanto el pago de peajes como el repostaje en las estaciones de servicio, de gasolina, gasoil y GLP (gas licuado de petróleo).
Código/s CPV 30163100 Tarjetas de debito
Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: No
2.- Valor Estimado.
SESENTA MIL CIEN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (60.100,56.-€).
El valor estimado se desglosa en los siguientes conceptos:
- Presupuesto de 12 meses 27.318,44.-€
- Importe de 1 Prórroga… 27.318,44.-€
- Posible Modificación (20%) 5.463,69.- €
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
- Presupuesto (IVA excluido): VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (27.318,44.-€)
- IVA (Tipo actual 21%): CINCO MIL SETECIENTOS TREINA Y SEIS EUROS CON COCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.736,87.-€)
- Presupuesto base de licitación: TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (33.055,18.-€) IVA INCLUIDO.
Forma de determinación del precio del contrato:
El precio se determinará en función de los importes consumidos con tarjetas de repostaje y para el pago de peajes en el ejercicio anterior:
IMPORTE TARJETAS REPOSTAJE | |||
MES | IMPORTE | IVA | IMPORTE CON |
Importe anual | 21.194,61 € | 4.450,87 | 25.645,48 € |
IMPORTE TARJETAS PEAJE | |||
MES | IMPORTE | IVA | IMPORTE CON |
Importe anual | 6.123,83 € | 1.286,00 € | 7.409,83 € |
TOTAL | 27.318,44 € | 5.736,87 | 33.055,31 € |
La SFM., al no estar definido con exactitud el número de usos de las tarjetas a suministrar, dependiendo de las necesidades del contrato, no está obligada a agotar la totalidad del presupuesto máximo del contrato, quedando limitado el gasto real al que resulte de aplicar los precios ofertados por el adjudicatario al número litros solicitados y efectivamente suministrados.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Costes directos: SI
- Costes indirectos: NO
- Coste salariales: NO
- Otros eventuales gastos: NO
Incluye mantenimiento: NO
Pago en metálico y en otros bienes: NO
Cofinanciación: NO
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del lote: No
4.- Revisión de precios.
NO PROCEDE
5.- Régimen de pagos.
Se realizarán pagos parciales, previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro, según los pedidos realizados por la SFM.
Las facturas se enviarán en formato digital al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx y se presentarán en formato papel al responsable del
contrato, indicando en las mismas el número de expediente de licitación y el número de pedido.
Este lo remitirá al departamento de Contratación y Compras, previa conformidad, y una vez realizada la aprobación de la factura por el responsable, el pago efectivo se realizará dentro del plazo legal.
6.- Plazo de ejecución.
Plazo del contrato: 12 meses
Plazo de entrega de los suministros:
- Las tarjetas se entregarán en el plazo de una semana desde la entrada en vigor del contrato.
- El suministro se realizará en el mismo momento en el que el personal de la SFM. acuda a las estaciones de servicio con las tarjetas de repostaje, así como cuando se entregue la tarjeta para el pago de los peajes, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente justificada y con previo aviso.
Prórroga: se establece una posible prórroga de hasta 12 meses.
Plazos Parciales: NO
Recepciones parciales: SI
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva: NO
7.- Entrega del suministro y facultades de la SFM.
Lugar de entrega de los bienes: El suministrador realizará la entrega de las tarjetas en las instalaciones de la SFM que le serán indicadas con la suficiente antelación
El suministro del combustible se podrá realizar en cualquiera de sus estaciones de servicio por los distintos vehículos de la SFM.
La SFM podrá realizar el pago de cualquier peaje mediante la presentación de las tarjetas en las cabinas de pago de peajes.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la SFM.:
Recepción del suministro por parte del responsable del contrato o personas en quien delegue. En particular, al responsable del contrato le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los suministros realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del suministro.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
h. Supervisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es superior a 35.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, deberá indicarse expresamente la exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia.
Acreditación de la solvencia:
SI PROCEDE
Requisitos mínimos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a 90.150,84 Euros, I.V.A excluido.
Acreditación documental: El licitador presentará una declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, durante alguno de los tres últimos años (2016, 2017, 2018), en el ámbito al que se refiere el contrato, de al menos, 90.150,84.-€. (IVA excluido).
Acreditación de la solvencia técnica:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años en los que se indiquen el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos acreditados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente
9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
10.- Habilitación empresarial.
NO PROCEDE
11.- Garantía provisional.
NO PROCEDE
12.- Garantía definitiva.
SI PROCEDE
5 por 100 del importe del presupuesto base de licitación, en los términos previstos en el presente pliego excluido el IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO PROCEDE
13.- Garantía complementaria.
NO PROCEDE
a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad (1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): No procede.
b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato (Porcentaje
del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): No procede
14.- Pólizas de seguros.
NO PROCEDE
15.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en un Único sobre indicando el nº de Loxx xl que presenta su oferta en formato papel y digital y contendrá:
SOBRE UNICO "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” y “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
El sobre deberá contener de forma diferenciada la documentación acreditativa de los requisitos previos y por otro lado los criterios valorables en cifras y porcentajes.
- Documentación acreditativa de los requisitos previos:
Deberá contener:
• Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
• Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ( Por cada lote )
Los licitadores acreditaran su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
• Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
• Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme indica la cláusula 23 xxx Xxxxxx Administrativo.
• Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• Dirección de correo electrónico.
• Pliegos firmados en todas sus hojas
- Criterios valorables en cifras y porcentajes:
• Deberá contener el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fecha límite de presentación de las proposiciones:
Antes de las 14:00 horas del día 6 de noviembre de 2019.
16.- Criterios de adjudicación
A.- Criterios valorables mediante fórmulas o porcentajes 100 puntos.
a.1 Precio: 65
puntos.
a.1.1) Porcentaje de descuento sobre el precio de la gasolina en el momento de realizar el
repostaje en la estación de servicio hasta 38 puntos
La valoración se realizará de forma individual, otorgándose 38 puntos a la oferta más favorable. Para el resto de las ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
OP
P = 38 x
OF
Siendo: P: la puntuación obtenida por el licitador OF: la oferta más favorable presentada OP: la oferta presentada por el licitador
a.1.2) Porcentaje de descuento sobre el precio del peaje… hasta 27 puntos
La valoración se realizará de forma individual, otorgándose 27 puntos a la oferta más favorable. Para el resto de las ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
OP
P = 27 x
OF
Siendo: P: la puntuación obtenida por el licitador OF: la oferta más favorable presentada OP: la oferta presentada por el licitador
a.2 Número de estaciones de servicio en el municipio 15 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que tenga un mayor número de estaciones de servicio en el municipio de Madrid, valorándose el resto de las ofertas mediante una regla de tres simple.
Deberá acreditarse mediante declaración responsable indicando el número de estaciones con su localización en el municipio de Madrid.
a.3 Servicio de suministro de combustible 24 horas 10 puntos
Se otorgará 10 puntos a los licitadores que cuenten con estaciones de servicio para el repostaje con servicio 24 horas.
Deberá acreditarse mediante declaración responsable indicando el número de estaciones 24 horas y con su localización en el municipio de Madrid.
a.4 Servicio de gestión a través de aplicación informática 10 puntos
Se otorgará 10 puntos a los licitadores que cuenten con un sistema de aplicación informática a través de la que la SFM pueda descargar las facturas de los consumos realizados con las tarjetas, tanto de repostaje como de pago de peajes.
Deberá acreditarse mediante declaración responsable indicando el acceso a la aplicación informática y la posibilidad de descarga de las facturas y consumos realizados por cada una de ellas.
La puntuación total obtenida por cada licitador será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 26 del presente Plxxxx.
17.- Ofertas anormalmente bajas.
SI PROCEDE
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que inicialmente una oferta se considera anormal.
En orden a apreciar las proposiciones que presenten dichas circunstancias, se hallará una media aritmética de las ofertas según se indica a continuación:
• Si el número de proposiciones es igual o superior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni las dos ofertas más altas ni las dos ofertas más bajas.
• Si el número de proposiciones es igual o superior a siete (7) e inferior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni la oferta más alta ni la oferta más baja.
• Si el número de proposiciones es menor a siete (7), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas se tendrán en cuenta para la determinación de la baja media todas las proposiciones económicas presentadas.
Se considerará como baja desproporcionada o anormal, la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en al menos 10 unidades enteras a dicha media aritmética.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del Departamento Comercial y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de LA SFM.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cinco días desde la notificación.
18.- Admisibilidad de variantes.
NO PROCEDE
Resulta necesario especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato: NO
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
NO PROCEDE
20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
NO PROCEDE
21.- Cláusulas sociales, medioambientales o laborales de obligado cumplimiento (Artículo 201 LCSP)
La empresa contratista, deberá aportar el compromiso de integración social de personas con discapacidad, desfavorecidas o en situación de exclusión social, igualdad de género, condiciones laborales y salariales y estabilidad en el empleo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SFM., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
22.- Condiciones especiales de ejecución (Artículo 202.2 LCSP)
- De tipo medioambiental: No
- De tipo social: Si
El adjudicatario deberá contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
- Relacionadas con la innovación: No
- Otras condiciones especiales de ejecución: No
23.- Ejecución del contrato.
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: NO
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
Subcontratación: Si
Porcentaje: el legalmente establecido.
Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo: NO
Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción: NO
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
25.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
La cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: NO.
Motivos (Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato; De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx: NO
26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: SI
Porcentaje afectado: Hasta un máximo del 20% del precio inicial, con los requerimientos del artículo 204 LCSP
Motivos: al tratarse de un suministro variable el cual puede verse afectado por causas de diversa índole que no pueden ser establecidas en el momento actual, como el incremento notable de fallecimientos que puede acarrear un aumento del uso de los vehículos de la SFM y por consiguiente el consumo de combustible, se considera pertinente la ampliación en un 20% de las unidades a suministrar, no afectando al precio unitario de las mismas.
Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación: Los establecidos en el artículo citado del texto legal referido. Esta aceptación no implicara la modificación de los precios unitarios establecidos.
27.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
a) Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Retraso en la entrega de las tarjetas: Por cada día de retraso en la entrega de las tarjetas, se impondrá una penalización del 1% del importe mensual.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SI
Por la entrega defectuosa de las tarjetas, en la primera ocurrencia se impondrá una penalización de una penalización del 2% del importe mensual. En el caso de incurrir en el mismo caso dos veces, 2% más acumulado por día de retraso (2%+2%), y así sucesivamente.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales (artículo 192.2 LCSP):
Procede: NO
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (artículo 192.1 de la LCSP):
Procede: SI
Penalización del 5 % del precio del contrato.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: (Artículo 192.1 LCSP) Procede: SI
Penalización del 5 % del precio del contrato.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 LCSP)
Procede: Si.
Penalización del 2 % del precio del contrato.
e) Por subcontratación: (artículo 215.3 LCSP): Procede: NO
Además de las previstas en la LCSP son causas de resolución del contrato las siguientes:
• El incumplimiento grave por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
• El retraso injustificado y reincidente en la fecha fijada de suministro.
• Las deficiencias graves en el suministro.
• La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de SFM.
• El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral de obligado cumplimiento.
30.- Plazo de garantía.
1 año
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
NIF............................. y domicilio fiscal en calle
................................................................................... número enterado del
anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) ............. del día................. de..............
de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de
trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de combustible para la EMSFCM S. A. se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, ofreciendo una baja de ........................% de los precios que se establezca para el Gasóleo C, publicado en el PLATTS EUROPEAN MARKETSCAN, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
• Criterios de calidad:
- ISO 14001 sistema de gestión medioambiental:
- ISO 50001 sistema de gestión energética:
- ISO 45001 seguridad y salud laboral:
• Número de estaciones de servicio en el municipio:
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la SFM.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la SFM. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 3 de la referida Ley Orgánica 3/2018.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
NIF............................. y domicilio fiscal en calle
................................................................................... número enterado del
anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) ............. del día................. de..............
de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de
trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de combustible para la EMSFCM S. A. se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, ofreciendo una baja de ........................% de los precios que se establezca para la Gasolina 98 y Gasoil A, publicado en el PLATTS EUROPEAN MARKETSCAN, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
• Criterios de calidad:
- ISO 14001 sistema de gestión medioambiental:
- ISO 50001 sistema de gestión energética:
- ISO 45001 seguridad y salud laboral:
• Número de estaciones de servicio en el municipio:
• Compromiso de suministrar la Gasolina de mayor Caxxxxx:
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la SFM.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la SFM. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 3 de la referida Ley Orgánica 3/2018.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES LOTE 3: TARJETAS DE REPOSTAJE Y PEAJE
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
NIF............................. y domicilio fiscal en calle
................................................................................... número enterado del
anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) ............. del día................. de..............
de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de
trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de combustible para la EMSFCM S. A. se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, ofreciendo una baja de ........................% de los precios que se establezca para los combustibles en los surtidores, y de % de los precios de los
peajes, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
• Número de estaciones de servicio en el municipio:
• Servicio de suministro de combustible 24 horas:
• Servicio de aplicación informática:
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la SFM.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la SFM. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 3 de la referida Ley Orgánica 3/2018.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
...........................................................................................………………………………………………………….
NIF.…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………………........... en la calle/plaza/avenida………………………………
.........................................................……………. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) …………………………………………………………………………....................................
……………………………………………………………….......................................................……………………………
………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder o del bastanteo efectuado por el Secretario General de la SFM., o asesoría jurídica, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF…………
………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía) ...................................................................................................................………
……..........................……..………………………………………………………..………………para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del lote y obligación asumida por el garantizado)
…………............................……………………........................................ ante: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y cementerios de Madrid S.A. por importe de euros:(en letra).……………………………………….......(en cifra) ……………............……………………....……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la SFM., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el Órgano competente de la SFM. no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número (lugar y fecha)
………………………………………… (razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la SFM.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la SFM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 3 de la referida Ley Orgánica3/2018.
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número………………………………….
(1) …………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y NIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario General de la EMSFCM S.A. o de la asesoría jurídica, con fecha .......................................................
ASEGURA A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de
tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) …………………………………………………. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………, a ……… de …………………………………. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente de la SFM.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la SFM.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la SFM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 3 de la referida Ley Orgánica3/2018.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo X/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x, 0x, 0x x 0x xxxxxx 00000- Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
- Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid xxx.xxxxxx.xxx
X/ Xxx Xxxxxxxx xx 00, 0x xxxxxx 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud Ayuntamiento de Madrid
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00 00000- Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/270
- Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid Ayuntamiento de Madrid
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 010
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado xxx.xxxx.xx
Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Comunidad de Madrid xxx.xxxxxx.xxx
Oficina de Atención al Contribuyente Pc del General Xxxxxxxx Xxxxxx, no 30 28010-Madrid
Distrito Chamberí Telf.: 000 000 000
- Ayuntamiento de Madrid
Ruta inicio> El Ayuntamiento>Hacienda> Portal del Contribuyente
• Oficinas de Atención Integral al Contribuyente:
C/Xxxxxx, no 45; X/Xxxxx Xxxxx, xx 00 (Xxxxxxxxx); X/ Xxxxxxxxxx, xx 0; X/ X/ Xxxxxx, xx 00; X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 00.
Telf.: 010 (desde Madrid)
915 298 210 (desde fuera de Madrid)
• Subdirección General de Recaudación.
C/Sacramento no 3
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental X/ Xxxxxxxxxx, xx 00
00000-Xxxxxx Telf.: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Ayuntamiento de Madrid:
Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Coordinación General de Políticas de Género y Diversidad. Xxxxx xx Xxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
X/ Xxxxxx xx 00 X 00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI número......................... en nombre y
representación de la Sociedad , con N.I.F. al objeto de
participar en la contratación denominada suministro de combustible para la EMSFCM S. A. convocada por la SFM.
DECLARA bajo su responsabilidad
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social a: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de