INTRODUCCIÓN PREVIA
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INTRODUCCIÓN PREVIA
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., (en adelante, la “ENTIDAD”) va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin. El mismo ha sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa xxx xxxxxxx de valores y otras normas que resulten de aplicación.
La ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndose puesto el mismo a disposición del público en todas sus oficinas y en su página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(s) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes. En el supuesto de pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad en las condiciones particulares, se entenderá que tiene el carácter de titulares indistintos o solidarios.
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones
• La operativa con instrumentos derivados
• El horizonte temporal de la inversión
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i. la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii. la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii. el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de instrumentos financieros, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo 3, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y efectivos. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección).
Tercera - Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta - Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta - Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta - Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su
nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava - Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato con un plazo de antelación de un mes. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación escrita a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio en un plazo máximo de un mes, sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación escrita no podrán ser canceladas.
Novena - Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
El nivel de riesgos y objetivos de gestión, así como las limitaciones específicas indicadas por el cliente podrán ser modificados a solicitud del cliente, cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales que afecten a dichos criterios. Los nuevos criterios de inversión entrarán en vigor a los 10 días hábiles desde la modificación. Dichas modificaciones no impedirán completar las operaciones pendientes, sin que la Entidad tenga
responsabilidad alguna antes cualquier perjuicio que el cliente pudiera sufrir durante el período de transición entre el cambio a los nuevos criterios adoptados por causas ajenas a su voluntad.
Décima - Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima - Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima - Jurisdicción. Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de este contrato, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable
Además de los Anexos, el contrato incorpora cláusulas adicionales acordadas o pactadas entre usted (es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES:
De una parte
CAJA RURAL DE , actuando en nombre y representación de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. con domicilio en Madrid en la xxxxx Xxxxxx de los Peligros 4 y 6, mediante poder otorgado en Madrid, ante el Notario D. , con fecha
Actuando como apoderado de CAJA RURAL DE CCCC Don , por virtud de poder otorgado en ante el Notario, D. con fecha y número de protocolo
_
Tipo (1) | Nombre y Apellidos | N.I.F | Estado Civil Rég. matrimonial * | Xxxxxxxxx | Xxx. Disp (2) |
I | |||||
I | |||||
I | |||||
I |
De otra parte, PERSONAS FÍSICAS:
* Campo opcional
(1) Tipo: T: Titular M: Menor U: Usufructuario R: Representante (2) Régimen de disponibilidad: I: Indistinta M: Mancomunada
En el supuesto de pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad en las condiciones particulares, se entenderá que tiene el carácter de titulares indistintos o solidarios.
PERSONAS JURÍDICAS:
Denominación | CIF | Domicilio |
Datos Registrales | |||||||
Fecha constitución | Notario | Protocolo | Registro | Tomo | Folio | Hoja | Inscripción |
PODER:
Nombre y Apellidos del Apoderado | NIF | Poderdante * | Notario | Fecha | Protocolo |
* Sólo en el caso de que el poder lo otorgue una persona física
Cuando el Titular lo formen dos o más personas físicas, se entenderá, salvo pacto en contrario, que cualquiera de los Titulares, con su sola firma, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al contrato (incluida su cancelación), de forma solidaria.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN O NOTIFICACIÓN AUTORIZADOS POR EL/LOS TITULARES
Correo electrónico* | ||
Teléfono | Teléfono Móvil | Fax |
* El CLIENTE autoriza a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL para que todas las comunicaciones que deban realizarse periódicamente sobre el estado del contrato de gestión de xxxxxxx suscrito con la Entidad, o cualquier otra información relativa al mismo, se realicen a través de Internet vía e-mail. Ésta autorización podrá ser revocada en cualquier momento con una simple notificación por escrito de su voluntad a la Entidad, lo que supondrá la vuelta al envío o remisión de las comunicaciones que procedan sobre el estado del contrato de gestión de cartera mediante correo ordinario. De éste modo otorga su consentimiento conociendo que, el nivel de seguridad de éste tipo de prácticas informáticas no ofrece garantía plena de poder evitar que de forma fraudulenta, terceros puedan acceder a la información contenida en los mensajes electrónicos.
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido el cual no se ajusta íntegramente en su contenido al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares.
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Nombre de la Entidad |
Número de Cuenta |
- - - |
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Nombre de la Entidad |
Número de Cuenta |
- - - |
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
Evaluación de Idoneidad: Para la prestación de los servicios de inversión objeto del presente contrato, la Entidad solicitará al cliente información sobre: (i) sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión; (ii) su situación financiera; (iii) sus objetivos de inversión, con el fin de que la Entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más convengan al cliente. En caso de que la Entidad no consiguiese obtener la información necesaria por parte del cliente para realizar la evaluación de idoneidad, la Entidad no prestará el servicio objeto de este contrato.
La información que el cliente facilite a la Entidad deberá ser en todo caso, veraz, completa y exacta, siendo responsabilidad exclusiva del cliente la falta de exactitud, veracidad o actualización de la misma. En este sentido, el cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
El resultado de la evaluación de la Idoneidad realizada al cliente ha dado lugar al siguiente resultado:
PERFIL | MARCAR OPCIÓN (*) |
CONSERVADOR | |
MODERADO | |
ARRIESGADO | |
MUY ARRIESGADO |
(*) La ENTIDAD marcará con una X sólo una de las alternativas posibles resultado del test de idoneidad previamente realizado.
Para el caso de que sean varios los Titulares, éstos aceptan que el perfil de riesgo de la cartera, durante toda la vigencia del contrato, sea acorde con el resultado de la evaluación de la idoneidad de D./Xx
Atendiendo al resultado de la evaluación de idoneidad y siguiendo indicaciones del cliente, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las indicaciones contenidas en los siguientes cuadros:
(Marcar con una X las opciones elegidas por el cliente, bastará con su firma en todas las páginas una sola vez para que se entienda aceptada expresamente por el cliente la opción marcada respecto de los criterios de inversión).
Perfil general de riesgo de la gestión de cartera: Nivel de riesgo y objetivos de inversión (de menor a mayor):
PERFIL | MARCAR OPCIÓN (*) |
CONSERVADOR | |
MODERADO | |
ARRIESGADO | |
MUY ARRIESGADO |
(*)Márquese con una X sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de marca, la ENTIDAD considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen marcadas varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa marcada de menor riesgo. El perfil de riesgo de la gestión de cartera marcado, en ningún caso podrá ser superior en riesgo al obtenido en el test de idoneidad.
Limitaciones específicas a la gestión de carteras:
El CLIENTE establece las siguientes limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestión de carteras:
Operativa con instrumentos derivados,
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
TIPO | MARCAR OPCIÓN (*) |
DERIVADOS | DE COBERTURA |
DE INVERSIÓN |
(*) En caso de ausencia de marcas, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
(Si el cliente acepta la realización de operaciones de inversión con derivados, el contrato deberá incluir la siguiente advertencia:
"El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.")
Horizonte temporal de la inversión
HORIZONTE | MARCAR OPCIÓN (*) |
MENOS DE 1 AÑO | |
ENTRE 1 Y 3 AÑOS | |
ENTRE 3 Y 5 AÑOS | |
MÁS DE 5 AÑOS |
(*) Márquese con una X sólo una de las alternativas posibles
E) AUTORIZACIONES Y MANIFESTACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
AUTORIZACIÓN | SI/NO | FIRMA DE TODOS LOS TITULARES |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | SI | |
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo 4 cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | SI | |
El CLIENTE presta su consentimiento a la Política de Gestión y Ejecución de Órdenes que ha sido entregada con carácter previo a la celebración del presente contrato, y en particular, autoriza que la ENTIDAD trasmita las órdenes a terceras entidades habilitadas para su ejecución al margen de un Mercado Regulado o un Sistema Multilateral de Negociación. | SI | |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y de las comunicaciones derivadas de este contrato a: |
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (*) | MERCADOS (*) | DIVISA (*) | |||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | |
RENTA FIJA: | ||||||
Deuda pública | ||||||
Renta fija privada | ||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | ||||||
RENTA VARIABLE: | ||||||
IIC: | ||||||
Participaciones en FIAMM | ||||||
Participaciones en FIM | ||||||
Participaciones en otras IIC españolas | ||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | ||||||
DERIVADOS: | ||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||
OTRAS: | ||||||
Cesión de instrumentos financieros en préstamo | ||||||
IIC de Inversión Libre (**) | ||||||
IIC de IIC de Inversión Libre (**) | ||||||
............ |
(*) Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, instrumentos financieros e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(**) Si el cliente acepta la realización de operaciones en este tipo de IIC deberá otorgar su autorización expresa mediante la firma del correspondiente Anexo 5 del presente contrato.
G) MÉTODO DE EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN:
La rentabilidad obtenida por las carteras de los clientes es comparada con la rentabilidad obtenida por índices de cada tipología de activos de uso común y difusión pública, bien aisladamente, bien mediante la combinación de dos o más de ellos. Entre los comúnmente utilizados figuran índices xxx xxxxxxx monetario, mercados xx xxxxx fija o de los principales índices bursátiles.
El “Benchmark”, o parámetros de referencia de las carteras estarán compuestos por los índices de referencia de las categorías de activo en que se clasifican, con la ponderación que mantiene cada una de ellas para ajustarse al límite de volatilidad definido para cada perfil de inversión.
La valoración de la cartera del Titular se realizará según los criterios establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la valoración de carteras y, no estableciéndose un benchmark o parámetro de referencia concreto, la evaluación de los rendimientos de la cartera se realizará en relación con la evolución de los indicadores de xxxxxxx xx xxxxx fija y xx xxxxx variable que se incluirán en el informe mensual que se remitirá al Titular de conformidad con lo dispuesto en éste contrato
H) UMBRAL DE PÉRDIDAS FIJADO DE ACUERDO CON EL CLIENTE A PARTIR DEL CUAL LA ENTIDAD DEBERÁ INFORMAR INMEDIATAMENTE AL CLIENTE: 25%
I) OPCIÓN DE RECIBIR INFORMACIÓN INDIVIDUAL DE CADA TRANSACCIÓN EJECUTADA:
X
De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del contrato, el cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite, en los plazos establecidos en la normativa aplicable, la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre ejecución de órdenes. En el caso de que esta casilla no se marque, se entenderá que el cliente no opta por recibir información individual de cada transacción ejecutada.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes CLÁUSULAS: Primera.- Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los instrumentos financieros y efectivo del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo
3 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
- El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
- El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
4. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera.- Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo en nombre y por cuenta del CLIENTE ordenar por sí mismo y con sus propias firmas, según su propio criterio e iniciativa, sin necesidad de previo aviso o consulta ni expreso consentimiento del titular, toda clase de operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, amortización, canje o conversión sobre las categorías de instrumentos financieros que se describen en el Anexo 3 del presente contrato y que son objeto de autorización expresa por parte del titular, pudiendo, asimismo, percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones anteriormente mencionadas y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios, para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Quinta - Obligaciones de información
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Identificación de la Entidad.
b. Identificación de las cuentas correspondientes.
c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período.
d. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y
efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE.
iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;
(ii) del tipo de orden; (iii) del centro de ejecución; (Iv) del tipo de instrumento financiero; (v) indicador de compra o de venta; (vi) volumen; (vii) precio unitario; (viii) contraprestación total.
No obstante, si el cliente prefiriera recibir esta información individualizada de cada transacción ejecutada, podrá optar a ello, marcando con una xxxx la casilla existente a este respecto en las condiciones particulares del presente contrato, por la cual, si dicha casilla es marcada con una xxxx, se entenderá que el cliente solicita de forma expresa que se le facilite en los plazos establecidos en la normativa aplicable, la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre ejecución de órdenes. La ENTIDAD se reserva el derecho de repercutir al cliente el coste derivado de la remisión de manera individualizada de cada transacción individualizada. En este sentido, el coste para el cliente derivado del aviso de confirmación y envío de información individualizado de cada transacción ejecutada se ajustará a las tarifas generales del Banco Cooperativo Español vigentes en cada momento y publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
e. Rendimiento de la cartera durante ese período, así como comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el cliente y que se recoge en las condiciones particulares del presente contrato.
f. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los instrumentos financieros, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
g. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Con carácter previo a la contratación por parte del cliente del presente servicio de inversión, la Entidad le ha explicado como la recomendación inicial sobre su cartera se ajusta a sus características y objetivos de inversión. Asimismo, le ha suministrado información sobre el método utilizado y la periodicidad en la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del cliente, siendo dicho método y periodicidad los que constan en el Anexo 1 al presente contrato.
Asimismo, la ENTIDAD proporcionará al cliente con periodicidad mínima trimestral (y en todo caso cuando éste lo solicite expresamente), por escrito o mediante otro soporte duradero, una descripción de cómo el servicio de gestión de carteras prestado conforme al presente contrato se ajusta a sus características y objetivos de inversión.
6. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de instrumentos financieros y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
7. El titular acepta que, al tratarse de un contrato de gestión discrecional de carteras, no va a recibir de las Instituciones de Inversión Colectiva inscritas en los Registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en las que, en su caso, se materialicen las inversiones objeto de este contrato, ni los Informes Trimestrales, ni cualesquiera otros informes periódicos o información de contenido económico de las Instituciones de Inversión Colectiva, que en los términos y condiciones que dispone la normativa vigente y en particular la Norma 4ª de la Circular 4/2008 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Norma 2ª de la Circular 2/2011, de 9 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores se establezcan.
Sexta– Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran
autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: .
Criterios:
En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada.
La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes.
La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las
nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.
Octava.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena - Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse.
Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de
modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido Anexo.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima - Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
Asimismo, el CLIENTE podrá remitir sus reclamaciones o quejas al Servicio de Atención al CLIENTE de la ENTIDAD cuyos datos se recogen en la información precontractual MiFID a que se hace referencia en el Anexo 6 del presente contrato, y que se ha puesto a disposición del mismo.
Undécima.- Protección de datos
La ENTIDAD procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este
contrato, así como a la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la ENTIDAD en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
La ENTIDAD velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
La ENTIDAD en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
Duodécima - Jurisdicción.
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable
En caso de discrepancia en la interpretación del contrato, el CLIENTE podrá acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que resida el CLIENTE
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
CLÁUSULAS ADICIONALES.
Primera.- Gastos y Tributos.
Todos los gastos y tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este contrato o de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de instrumentos financieros mobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros que formen la cartera gestionada serán de cuenta del titular.
Segunda. Obligaciones del Titular.
El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cambio de su estado civil.
b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.
c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.
d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
e) Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE
En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho.
En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
ANEXO 1 DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: MÉTODO Y FRECUENCIA DE VALORACIÓN
La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria.
A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad:
TIPO | OBSERVACIONES | PERIODO |
Renta Variable Nacional | Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) | Diaria |
Renta Variable Internacional | Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) | Diaria |
Deuda Pública | Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) | Diaria |
Renta Fija Privada | Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) | Diaria |
Opciones y Futuros MMOO | Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) | Diaria |
Warrants | Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) | Diaria |
ETF's | Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) | Diaria |
Participaciones en IIC's | Último valor liquidativo publicado | Diaria |
En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx.
Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.
LIMITES DE INVERSIÓN POR PERFILES
PERFILES* | DISTRIBUCIÓN OBJETIVO DE ACTIVOS | LÍMITES MÁXIMOS SOBRE PATRIMONIO | Riesgo Medio Ponderado | |||
RENTA VARIABLE | RENTA FIJA + MONETARIO | RENTA VARIABLE | DERIVADOS | DIVISAS | ||
PERFIL CONSERVADOR | 10% | 90% | 20% | 0% | 0% | 2,65 |
PERFIL MODERADO | 35% | 65% | 40% | 0% | 10% | 3,3 |
PERFIL ARRIESGADO | 60% | 40% | 70% | 10% | 50% | 3,7 |
PERFIL MUY ARRIESGADO | 80% | 20% | 100% | 20% | 100% | 4 |
La distribución real de los activos que conforman el patrimonio, no tiene por que coincidir con la distribución objetivo, aunque sí se respetarán siempre los límites máximos establecidos.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Instrumentos financieros Monetarios
Instrumentos financieros de máxima liquidez y disponibilidad con vencimiento a muy corto plazo, generalmente inferior al año. Algunos de los más representativos son el REPO y letras xxx xxxxxx.
Depósitos híbridos con garantía del principal: Son una modalidad de depósitos a plazo cuya característica distintiva es que su remuneración “variable” viene determinada por la evolución de un “activo subyacente” (una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil o una cesta de índices, una divisa, una determinada materia prima, un índice de tipos de interés, etc.) que cotiza en un mercado financiero. Como en cualquier depósito a plazo la entidad se obliga a rembolsar el principal del depósito al vencimiento o, en los casos previstos, en una fecha de liquidación anterior.
Valores negociables
Renta Fija
➢ Deuda Pública: Instrumentos financieros xx xxxxx fija emitidos por los estados soberanos, las comunidades autónomas y otros organismos públicos, cuya garantía crediticia es la que los mismos ostenten. Entre los más usuales se incluyen, Bonos y Obligaciones del Estado, Deuda Autonómica y Deuda de las Corporaciones Locales.
➢ Renta Fija Privada: Instrumentos financieros xx xxxxx fija emitidos por compañías y empresas del sector privado que ostentan distintos niveles de calidad crediticia en función de su solvencia financiera. Entre los más usuales se incluyen Pagarés de empresa, Bonos y Obligaciones, Bonos convertibles, Cédulas hipotecarias, etc.
Renta Variable
➢ Acciones: Cotizadas o no, representan participaciones alícuotas del capital social de una compañía.
➢ Aportaciones al capital: Cualquier clase de contribución dineraria a una entidad que da derecho al aportante a participar en los resultados y le confiere la condición de socio.
Participaciones en Instituciones de inversión colectiva y Sociedades de inversión de capital variable (SICAV): Las nstituciones de inversión colectiva reúnen fondos de distintos inversores para rentabilizarlos a través de diferentes instrumentos financieros responsabilidad que se delega a una sociedad gestora, lo que permite una inversión diversificada y, en consecuencia, una reducción del riesgo.
Otros productos no negociables
➢ Contratos Financieros: Son contratos no negociados en mercados secundarios oficiales por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido.
Productos derivados
Negociados en mercados secundarios:
➢ Futuros: Es un contrato a plazo por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente), en una fecha futura predeterminada, a un precio previamente convenido. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos financieros (valores, divisas, tipos de interés, etc.). Se pueden liquidar por diferencias y permiten un fuerte apalancamiento de la cartera. Muy arriesgado.
➢ Opciones: Es un contrato que otorga a su comprador el “derecho”, pero no la obligación, a diferencia de los futuros, a comprar o a vender una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) a un precio previamente determinado denominado “precio de ejercicio” en un período de tiempo estipulado o vencimiento.
➢ Warrants, Productos estructurados (certificados): Son “valores negociables derivados” que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.
Productos derivados OTC. Productos no negociados en mercados secundarios:
➢ Contratos a plazo o “forwards”: De naturaleza similar a los futuros pero negociados “a la medida”.
➢ Permutas Financieras o “swaps”: Por ejemplo de tipos de interés.
➢ Opciones: Referidas a tipos de interés, se incluyen las opciones de tipo “Techo” (CAP) y las opciones de tipo “Suelo” (FLOOR)
Otros Instrumentos Financieros
Cualquier otro tipo de productos financieros no incluidos en los anteriores. Dependiendo de la naturaleza de los mismos, rating,… etc. se le asignará un índice de riesgo.
Cualquier instrumento financiero puede estar denominado en divisa distinta al Euro, lo cual acarrea un riesgo adicional.
PERFILES | OBJETIVO | PROCESO DE GESTIÓN | HORIZONTE DE LA INVERSIÓN | LÍMITES DE INVERSIÓN |
PERFIL CONSERVADOR | • El inversor Conservador tiene como principal objetivo la estabilidad patrimonial pero también busca protección frente a la inflación, por lo que admite una exposición baja al riesgo. • El capital está invertido principalmente en activos monetarios y xx xxxxx fija y puede destinar hasta un 20% del patrimonio a renta variable y otros activos de riesgo similar. Para intentar superar a la inflación, admite la posibilidad de que la rentabilidad de la cartera pueda ser negativa temporalmente, aunque con una frecuencia, duración y dimensión relativamente bajas. Muy ocasionalmente la rentabilidad negativa puede ser superior a lo normal en dimensión y duración, aunque en general se recupera posteriormente. | Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación. | Medio / Largo Plazo | Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PERFIL MODERADO | • El inversor Moderado tiene como principal objetivo el equilibrio entre la estabilidad y el crecimiento patrimonial, por lo que admite una exposición intermedia al riesgo. • El capital está invertido principalmente en activos monetarios y xx xxxxx fija y puede destinar hasta un 40% del patrimonio a renta variable y otros activos de riesgo similar. Para optar al crecimiento patrimonial, admite la posibilidad de que la rentabilidad de la cartera pueda ser negativa temporalmente con una frecuencia, duración y dimensión media. Ocasionalmente la rentabilidad negativa puede ser superior a lo normal en dimensión y duración, aunque en general se recupera posteriormente. El inversor Moderado da menos importancia a las oscilaciones de la rentabilidad en el corto plazo y sitúa su horizonte de inversión en el medio-largo plazo. | Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación. | Medio / Largo Plazo | Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PERFIL ARRIESGADO | • El inversor Arriesgado tiene como principal objetivo el crecimiento patrimonial, por lo que admite una exposición significativa al riesgo. • El capital puede estar hasta un 70% invertido en renta variable y otros activos de riesgo similar. Para optar al crecimiento patrimonial, admite la posibilidad de obtener rentabilidad negativa, que puede ser frecuente a corto plazo y que en determinados periodos puede ser coyunturalmente significativa y duradera. Este tipo de inversor da menos importancia a las oscilaciones de la rentabilidad en el corto plazo y sitúa su horizonte de inversión en el largo plazo. | Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación. | Largo Plazo | Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PERFIL MUY ARRIESGADO | • El inversor Muy Arriesgado busca maximizar la rentabilidad para obtener un importante crecimiento patrimonial, por lo que admite una decidida exposición al riesgo. • El capital puede estar hasta un 100% invertido en renta variable y otros activos de riesgo similar. Para optar a obtener un importante crecimiento patrimonial, admite la posibilidad de obtener rentabilidad negativa, que puede ser muy frecuente en el corto plazo y que en determinados periodos puede ser significativa y duradera. Este tipo de inversor está acostumbrado a las oscilaciones de la bolsa y sitúa su horizonte de inversión en el largo plazo. | Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación. | Largo Plazo | Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL RIESGO MEDIO PONDERADO EN CARTERAS DE BANCA PRIVADA
Cada perfil de cartera tiene informado un riesgo medio ponderado máximo (RMP). Se categorizan los instrumentos financieros según su riesgo entre 1 y 4, siendo riesgo 1 el instrumento financiero más seguro (Bonos con un rating medio no inferior a AA-) y riesgo 4 el instrumento financiero con mayor riesgo (Renta Variable).
Los datos numéricos dentro de la tabla indican el porcentaje máximo que se puede tener de los diferentes instrumentos financieros para un perfil determinado.
PERFILES | RIESGO MEDIO PONDERADO | EJEMPLO DISTRIBUCIÓN CARTERA SEGÚN PERFIL Y RMP |
PERFIL CONSERVADOR | 4*20%+3*25%+2*55%= 2.65 | Cartera con 30% Instrumentos Financieros Monetarios rating AA (1) 50% Bonos del Estado Español rating BBB (2) 20% Renta Variable España (4) |
RMP= 30%*1+50%*2+20%*4= 2.1 Como 2.1 es < que 2.65 (RMP máximo del perfil conservador) está dentro de los límites. |
PERFILES | RIESGO MEDIO PONDERADO | EJEMPLO DISTRIBUCIÓN CARTERA SEGÚN PERFIL Y RMP |
PERFIL MODERADO | 4*40%+3*50%+2*10%= 3.3 | Cartera con 10% Instrumentos Financieros Monetarios rating AA (1) 30% Bonos del Estado Español rating BBB (2) 25% Bonos Corporativos rating BB (3) 35% Renta Variable España (4) RMP= 10%*1+30%*2+25%*3+35%*4= 2.85 Como 2.85 es < que 3.3 (RMP máximo del perfil moderado) está dentro de los límites. |
PERFIL ARRIESGADO | 4*70%+3*30%= 3.7 | Cartera con 5% Instrumentos Financieros Monetarios rating AA (1) 30% Bonos corporativos rating BBB (2) 30% Renta Variable Europea (4) 35% Renta Variable España (4) RMP= 5%*1+30%*2+65%*4= 3.25 Como 3.25 es < que 3.7 (RMP máximo del perfil arriesgado) está dentro de los límites. |
PERFIL MUY ARRIESGADO | 4*100%= 4 | Cartera con 5% Bonos corporativos rating BBB (2) 60% Renta Variable USA (4) 35% Renta Variable España (4) RMP= 5%*2+95%*4= 3.9 Como 3.9 es < que 4 (RMP máximo del perfil muy arriesgado) está dentro de los límites. |
En el caso particular de la categorización de los fondos de inversión, se realiza un análisis individualizado de las fichas proporcionadas por las entidades gestoras de cada uno de los fondos, utilizando su rating medio en el caso de aquellos fondos xx xxxxx fija y realizando una media ponderada entre el rating medio de la renta fija y la renta variable según su peso en el caso de los fondos mixtos.
La tabla adjunta muestra la categorización de instrumentos financieros y RMP máximo por perfil:
RIESGO | PERFIL | |||
CONSERVADOR | MODERADO | ARRIESGADO | MUY ARRIESGADO | |
BAJO (1) RENTA FIJA RATING HASTA AA-* | 100% | 100% | 100% | 100% |
MEDIO (2) RENTA FIJA RATING DESDE A+ HASTA BBB-* | 100% | 100% | 100% | 100% |
ALTO (3) RENTA FIJA RATING DESDE BB+ * | 25% | 50% | 75% | 100% |
MUY ALTO (4) RENTA VARIABLE | 20% | 40% | 70% | 100% |
RIESGO MEDIO PONDERADO MÁXIMO | 2,65 | 3,3 | 3,7 | 4 |
*Rating de la emisión. (Rating medio del publicado por S&Poor’s, Moody’s y Fitch)
De acuerdo con el perfil indicado en contrato, las inversiones a realizar bajo el mandato de gestión conferido se ajustarán a las características, objetivos y controles expuestos anteriormente.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
Tipo de Comisión | Porcentaje |
FIJA | % |
ANEXO 2 DE COMISIONES
1.- La comisión de gestión a aplicar por la Entidad será de | |||
Comisión Fija: “La comisión de gestión pactada será un tanto por ciento fijo anual devengada trimestralmente y percibida por la Entidad por trimestres naturales vencidos sobre el valor medio diario del patrimonio más el saldo de la cuenta corriente administrada, teniendo en cuenta las retiradas y aportaciones, tanto de instrumentos financieros como de efectivo. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo. El cobro de la comisión de gestión se realizará mediante cargo a la cuenta corriente administrada. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo. La comisión se verá incrementada, en su caso, por los impuestos vigentes en cada momento. El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado”. | |||
Comisión Variable: “La comisión de gestión pactada será de un tanto por ciento sobre la revalorización anual de la cartera administrada, siendo ésta el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero- o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, devengada y cobrada por períodos anuales o fracción, teniendo en cuenta las aportaciones y retiradas, tanto de instrumentos financieros como de efectivo que pudiesen producirse en el periodo. El cobro de la comisión se efectuará el 1 de enero de cada año mediante cargo en la cuenta corriente administrada, sobre el importe calculado a 31 de diciembre del año anterior. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo. La comisión se verá incrementada, en su caso, por los impuestos vigentes en cada momento. El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.” | |||
Tipo de Comisión | Porcentaje | ||
VARIABLE | % | ||
Comisión Mixta: “La comisión de gestión pactada será de un tanto por ciento sobre la revalorización anual de la cartera administrada, siendo ésta el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero- o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, devengada y cobrada por períodos anuales o fracción más una comisión fija de un tanto por ciento devengada y cobrada trimestralmente sobre el valor medio diario del patrimonio más el saldo en la cuenta corriente administrada, teniendo en cuenta para el cálculo en ambos casos las aportaciones y retiros, tanto de instrumentos financieros como de efectivo que se produzcan en el periodo correspondiente. El cobro de la comisión sobre la revalorización anual, se devengará por períodos anuales o fracción y se efectuará el uno de enero de cada año mediante cargo en la cuenta corriente administrada, sobre el importe calculado a 31 de diciembre del año anterior. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo. La comisión se verá incrementada, en su caso, por los impuestos vigentes en cada momento. El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado”. | |||
Tipo de Comisión | Porcentaje | ||
MIXTA | Fija | % | |
Variable | % | ||
2.- La comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), a aplicar por la Entidad, por el mantenimiento del registro identificativo de IIC, será de un tanto por ciento fijo anual sobre el saldo medio diario del efectivo, devengado y cobrado por la Entidad por trimestres vencidos. | |||
El cobro de la comisión de custodia se realizará mediante cargo a la cuenta corriente administrada. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo de devengo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. Dicha comisión está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido. |
Tipo de Comisión | Porcentaje |
FIJA | % |
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
ANEXO 3 CARTERA INICIAL DEL CLIENTE
EL CIENTE declara que las fechas de compra y los precios de adquisición de los títulos aportados a la gestión discrecional e individualizada de carteras son los siguientes:
Descripción detallada de todos los valores xx Xxxxx Fija y/o Renta Variable que serán gestionados en virtud del contrato de gestión de carteras
A) Activos financieros
Descripción del valor | Nº de títulos | Precio de Adquisición | Fecha de compra |
El Banco queda exonerado expresamente por el titular de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los datos informados al cliente, necesarios para la declaración de los impuestos, como consecuencia de la falta de veracidad de la información aportada por éste al banco relativa a los títulos aportados a la gestión y descrita en el párrafo anterior.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
ANEXO 4 CUENTAS GLOBALES QUE PODRÁN SER UTILIZADAS EN ESTE CONTRATO
El CLIENTE autoriza expresamente la utilización de cuentas globales (“Cuentas Ómnibus”) para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros en las entidades que se detallan a continuación:
Entidad Depositaria | País xxx xxxxxxx | Calidad Crediticia (“Rating”) | Identificación del titular de la cuenta global | Número de cuenta |
Euroclear Bank | Bélgica | AA+ (Fitch) / AA (Standard & Poor’s) | BCO COOP ESP/TERCEROS | 12404 |
La ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para proteger los instrumentos financieros que le confíe el CLIENTE y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del CLIENTE, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso.
Asimismo, la ENTIDAD mantiene una separación efectiva entre los instrumentos financieros de la empresa y del CLIENTE y la ENTIDAD mantiene los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de instrumentos financieros y operaciones en curso del CLIENTE.
Riesgos de las cuentas globales:
El CLIENTE manifiesta que ha sido informado de los riesgos que supone la utilización de las cuentas globales y en particular:
La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de riesgos específicos, legales y operacionales.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
ANEXO 5 IIC DE INVERSIÓN LIBRE E IIC DE IIC DE INVERSIÓN LIBRE
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO DEL TITULAR EN INVERSIONES DE IIC DE INVERSION LIBRE E IIC DE IIC DE INVERSION LIBRE
El Cliente autoriza a la Entidad que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del Cliente, pueda materializar la cartera del Cliente invirtiendo, entre otras, en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) y en Instituciones de Inversión Colectivas de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión libre (IICIICIL). A estos efectos, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), el Cliente suscribe la siguiente declaración especial de consentimiento:
“Sé que la inversión que se pueden realizar en una IICIL no puede ser inferior a 50.000 €. Sé que las inversiones en cualquier tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.”
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento a las normas especiales que pudieran ser aplicables a las inversiones realizadas en IICIL y en IICIICIL:
1. El Cliente (i) autoriza a la Entidad a transmitir a terceras entidades la anterior declaración especial de consentimiento y (ii) encomienda la Entidad y la faculta expresa y específicamente a recabar, analizar y valorar la información completa y específica que se detalla a continuación, sobre cada una de las IICIL e IICIICIL, en su caso, objeto de inversión, suscribiendo en su nombre y representación, declaración expresa e individualizada por cada una de las inversiones que, en su caso, se realicen en dichos instrumentos en cumplimiento de las normas especiales que, sobre inversiones en este tipo de instituciones de inversión colectiva pudieran ser aplicables:
- La política de inversión de la IIC.
- Los riesgos inherentes a la inversión.
- La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
- El régimen de preavisos.
- El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha.
- El período de permanencia mínimo de la inversión.
- Las comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
- La posibilidad de verme obligado a recibir reembolsos en especie (en el caso de IIC de Inversión Libre)
2. La Entidad se obliga a remitir al Cliente, junto con la documentación periódica que sobre la cartera le remita, correspondiente a la fecha de inversión, información específica sobre este tipo de inversiones.
XX XXXXXXX XX XXXXXXX X.X.
XXXXX 0: Normativa MIFID
El CLIENTE declara haber recibido:
Información precontractual MiFID (Pack de bienvenida)
Y su clasificación a efectos de normativa MIFID como cliente:
Profesional
Minorista
La Ley 47/2007, por la que se modifica la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217-2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión, conforman la normativa MiFID.
La normativa MiFID tiene, entre otras misiones, reforzar la protección a los clientes ante el cada vez más complejo mercado financiero, con una cada vez más sofisticada oferta de productos y servicios de inversión. Su aplicación le permitirá a usted afianzar y adecuar sus decisiones de contratación y mantenimiento de dichos productos y servicios, así como acceder a mayores niveles de información y mejora en el grado de asesoramiento.
Esta normativa obliga a las Entidades Financieras a clasificar a sus clientes en tres tipologías: Minorista, Profesional y Contraparte Elegible. Dicha clasificación se realiza, en virtud de los distintos criterios establecidos por la citada normativa, según se trate de personas físicas, jurídicas, su sector de actividad, balance, etc. y confiriendo a cada tipología distintos niveles de protección.
Nuestra Entidad le ha otorgado la clasificación de Minorista, lo que le permitirá aprovechar todas las ventajas de información y protección que se desprenden de esta normativa, en la contratación de productos financieros como renta variable, renta fija, fondos de inversión, derivados, depósitos estructurados sin garantía de capital, etc.
No obstante, si usted lo desea, podrá solicitar un cambio de clasificación en nuestras oficinas, donde le informaremos con todo detalle respecto a las implicaciones de su nueva clasificación.
Aprovechamos la oportunidad para informarle que existe a su disposición en nuestras oficinas y en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx un manual con información relativa a las políticas de la Entidad y los productos objeto de esta normativa, y que en cualquier caso estaremos encantados de atender, tanto en nuestras oficinas como en el 902 310 902, cualquier duda que pueda usted tener en relación con este nuevo marco regulatorio.
Por la presente, el cliente declara que la entidad le ha comunicado debidamente en tiempo y forma la clasificación de cliente que le ha sido asignada y las implicaciones en las normas de protección que le son aplicables en el ámbito de la normativa MiFID, así como su derecho a solicitar una clasificación distinta.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
CONFORME |