Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 3 - Objeto del seguro Artículo 4 – Suma asegurada
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos Artículo 7 – Garantías contratadas
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro Artículo 13 - Duración de la póliza
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago Artículo 15 – Revisión anual de la prima del seguro
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
Artículo 20 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador
Artículo 21 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos Artículo 22 – Subrogación
Artículo 24 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS Artículo 25 – Marco legal del seguro: información al Tomador
1. Te ofrecemos ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA, atendida por nuestro centro de abogados. Su finalidad es asesorarte en todas aquellas situaciones en que puedas prevenir o evitar un conflicto jurídico. También te orientaremos en los casos en que el conflicto ya se ha producido. Cualquier conversación con nuestros abogados es respetuosa con la obligación xx xxxxxxx profesional.
2. Se introduce la posibilidad de recurrir a la MEDIACIÓN como forma de solucionar conflictos entre las partes. La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Este sistema, rápido y con un alto porcentaje de éxito en la resolución de conflictos, es útil especialmente en
aquellos casos en que se ha roto la comunicación entre las partes que deben continuar manteniendo relaciones en el futuro.
3. También te ofrecemos nuestro SERVICIO DE SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS. Reclamaremos y defenderemos tus intereses amistosamente. Si la gestión amistosa no prospera, y el conflicto tiene que resolverse mediante un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, nos hacemos cargo de los GASTOS JUDICIALES.
Para reclamar tus intereses o defenderte en uno de esos procedimientos, ponemos a tu disposición una amplia red de abogados colaboradores. Con la finalidad de ofrecerte el mejor servicio, nuestros abogados están especializados en Derecho de Seguros y en los conflictos que habitualmente sufren nuestros asegurados.
Nuestra red de abogados está sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión así como a nuestros controles de calidad de servicio.
Si lo prefieres, dispones de la facultad de escoger abogado y optar después al reembolso de gastos de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
Ten en cuenta: Ante un conflicto jurídico, no escojas un abogado sin que DAS lo haya autorizado previamente. Podrías no tener derecho al reembolso de los gastos.
4. Ponemos a tu disposición nuestro SERVICIO DE CONEXIÓN DE PROFESIONALES. Ante un siniestro no cubierto, tendrás la posibilidad de contratar la defensa y reclamación de tus intereses en vía amistosa o judicial, a través de una empresa del grupo DAS, en ambos casos a precios muy ventajosos.
Es recomendable que leas atentamente la póliza. Si las condiciones de esta póliza fueran distintas a las que se acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza. Si transcurrido este plazo no lo hubieras hecho, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte.
Para solicitar asistencia al detenido (garantía de defensa penal), puedes contactar con DAS, llamando al teléfono 00 000 00 00 con horario de atención 24 horas.
Para solicitar el recurso de una sanción administrativa (multas), puedes contactar con DAS (Centro de Asistencia Jurídica) a través de uno de los siguientes medios:
1. Llamando al teléfono que se indica en las Condiciones Particulares
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un siniestro o para solicitar información sobre el estado de la gestión, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
3. Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en la póliza.
4. Llamando al teléfono 000 000 000
5. Por escrito a la siguiente dirección: Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
6. Al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte.
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIDENTE: Cualquier acontecimiento repentino, imprevisible y violento, externo a la víctima e independiente de su voluntad.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DEFENSA JURÍDICA: Grupo de garantías en virtud de las cuales el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultade s que la Ley le reconozca.
DOMICILIO: Es el domicilio del Asegurado designado en póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
EMBARCACIÓN ASEGURADA: Es el vehículo de la navegación, con independencia del medio de propulsión, que figure indicado en las Condiciones Particulares y con certificado de navegabilidad en vigor.
Las embarcaciones que legalmente lo requieran, deben haber sido despachadas en Capitanía Marítima o en el Distrito Marítimo correspondiente, como embarcaciones aptas para efectuar la navegación que pretenda realizar.
Se considera que forman parte de la embarcación los accesorios necesarios para la navegación y la actividad mercantil que en ella se desempeñe, tales como, pertrechos e instrumentos de ayuda a la nav egación a la embarcación, como la sonda, GPS o radar.
A los efectos de esta póliza tienen la consideración de embarcaciones:
Las embarcaciones de recreo: Aquellas que se hallen debidamente inscritas en la Lista Sexta o Séptima del Registro de Matrículas de Buques, incluidas las motos náuticas, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2.5 y 24 metros, y que sean destinadas a la navegación de recreo.
Las embarcaciones de pesca: Aquellas que se hallen debidamente inscritas en la Lista Tercera del Regi stro de Matrículas de Buques y registradas en el Censo de la flota pesquera operativa, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2.5 y 24 metros, y que se dediquen a actividades de pesca con fines comerciales.
Las embarcaciones de pasaje: Aquellas que se hallen debidamente inscritas en la Lista Segunda o Sexta del Registro de Matrículas de Buques y que se dediquen transporte marítimo con fines comerciales de un máximo de 250 pasajeros y, en su caso, sus equipajes.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
HECHOS DERIVADOS DEL USO DE LA EMBARCACIÓN: Son los hechos derivados del riesgo creado por la navegación de la embarcación durante el transcurso de un viaje marítimo, fluvial o lacustre. Se incluye cualquier circunstancia derivada del uso de la embarcación, tanto si se encuentra en situación de movimiento como de reposo en puertos, muelles o en un lugar de almacenaje en tierra, incluyendo el izado, botadura y arrastre de la embarcación. Quedan asimismo incluidos aquellos supuestos en los que la embarcación es transportada en vía terrestre.
PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN: Es la persona física autorizada por el propietario para pilotar la embarcación, siempre que cuente con la titulación náutica adecuada para el gobierno de la embarcación asegurada.
PASAJEROS: Cualquier persona que ocupe la embarcación asegurada, ya fuera a título gratuito con autorización del Asegurado o previo pago de un pasaje, desde el momento que acceda a la embarcación hasta su desembarco.
También tendrá la consideración de pasajero cualquier persona que, arrastrada por la embarcación as egurada, esté realizando una actividad lúdica. Asimismo se incluirá aquel que, temporalmente, se hallara fuera de la embarcación asegurada y se hallara en el mar en un radio de 10 metros.
No tendrán la consideración de pasajeros aquellas personas que pertenezcan a la tripulación asalariada de la embarcación ni otras personas externas que auxilien a la embarcación en el mar o en el puerto, tales como los astilleros o clubes náuticos.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN: Es la persona física o jurídica que figura como titular de la embarcación en los Registros de Matrícula de Buques de los Distritos marítimos dependientes de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
RECLAMACIÓN AMISTOSA: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas por los servicios internos de DAS en interés del Asegurado, tendentes a hacer efectivos sus derechos. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de burofax/telegramas u otros documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos
del Asegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Tomador del seguro.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Artículo 1- Quién tiene la consideración de Asegurado (embarcaciones de transporte de pasajeros)
Salvo que en la garantía se limite o amplíe la definición de Asegurado, tienen la consideración de Asegurados los siguientes:
1. El propietario de la embarcación asegurada.
2. El patrón de la embarcación y su tripulación.
Artículo 1- Quién tiene la consideración de Asegurado (embarcaciones recreo)
Salvo que en la garantía se limite o amplíe la definición de Asegurado, tienen la consideración de Asegurados los siguientes:
1. El propietario de la embarcación asegurada.
2. El patrón de la embarcación y su tripulación.
3. Los pasajeros de la embarcación en aquellas garantías en las que expresamente se indique.
Artículo 1- Quién tiene la consideración de Asegurado (embarcaciones de pesca)
Salvo que en la garantía se limite o amplíe la definición de Asegurado, tienen la consideración de Asegurados los siguientes:
1. El propietario de la embarcación asegurada.
2. El patrón de la embarcación y su tripulación.
3. Otros trabajadores del mar que se hallaran en la embarcación asegurada en aquellas garantías en las que expresamente se indique.
Artículo 2- Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los intereses de los Asegurado en los conflictos relacionados con el uso de la embarcación asegurada.
Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Artículo 3- Objeto del seguro
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
2. Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones.
3. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o
arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” en el bloque relativo a las garantías de Defensa Jurídica de estas condiciones.
4. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
Artículo 4 – Suma asegurada
DAS prestará el servicio y asumirá el pago de los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por DAS, DAS se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, DAS cubre los siguientes gastos:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptad os por DAS).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por DAS.
5. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
6. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
7. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
8. Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones.
9. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
10. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
11. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
12. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
13. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
14. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Artículo 7 – Garantías contratadas
ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegur ado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
DEFENSA PENAL
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado en los procesos que se sigan contra él por delitos cometidos imprudentemente por hechos derivados del uso de la embarcación asegurada. Está garantizada la primera asistencia al detenido en comisaría así como la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
Si la embarcación fuera de recreo, se garantiza asimismo la defensa penal de los pasajeros asegurados, siempre que lo haya solicitado expresamente el tomador indicado en Condiciones Particulares.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTROS CONTRATOS DE SEGURO
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta de DAS o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro en las que tenga la condición de tomador, asegurado o beneficiario. En caso de conformidad por ambas partes, en los términos establecidos en el artículo “El procedimiento de Mediación como solución de conflictos”, quedan cubiertos los gastos derivados de una Mediación para intentar resolver el conflicto.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
1. La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que la Aseguradora incurra en xxxx, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. Cualquier acto expreso y definitivo de la Aseguradora del que se desprenda inequívocamente el
incumplimiento de una obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los gastos xx xxxxxx que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS NO CONTRACTUAL (aplica solo a embarcaciones de recreo y de pesca)
DAS garantiza al Asegurado la reclamación de sus daños y perjuicios al tercero responsable ocasionados por hechos derivados del uso de la embarcación asegurada. No queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo.
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados.
Se amplía la condición de asegurado a los pasajeros y trabajadores del mar exclusivamente para la reclamación que pudieran dirigir a la compañía que asegure la responsabilidad civil del propietario o patrón de la embarcación asegurada. En cualquiera de todos estos casos, será necesario que tras la ocurrencia del siniestro haya solicitado expresamente la cobertura el tomador indicado en Condiciones Particulares.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS NO CONTRACTUAL (aplica solo a las embarcaciones de pasaje)
DAS garantiza al Asegurado la reclamación de sus daños y perjuicios al tercero responsable ocasionados por hechos derivados del uso de la embarcación asegurada. No queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo.
Para esta garantía los pasajeros de la embarcación asegurada tendrán la consideración de terceros. (Aclaración) En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados.
RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA.
Cuando se procediese a la reparación de la embarcación asegurada en un taller autorizado y esta resultase defectuosa según informe pericial, DAS garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral) de los derechos del propietario como consecuencia de dicha reparación defectuosa, siempre que el importe de la factura de reparación exceda de 600 €.
Se entenderá por daños reclamables, a los efectos de esta garantía, los gastos de la reparación necesarios para subsanar la incorrectamente efectuada, los de reparación de averías que hubieran podido producirse a la propia embarcación como consecuencia de la reparación incorrecta y cualquier otro daño que hubiera tenido que soportar el Asegurado derivado de la reparación defectuosa.
RECLAMACIÓN POR CONFLICTOS SURGIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE UNA EMBARCACIÓN ASEGURADA.
1. Reclamación por conflictos surgidos como consecuencia de la adquisición de una embarcación nueva y/o del incumplimiento del contrato de garantía
DAS garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral) de derechos del propietario en los conflictos que pudiera tener como consecuencia de la adquisición de una embarcación y/o por incumplimiento del contrato de garantía.
2. Reclamación por conflictos surgidos como consecuencia de la adquisición de una embarcación de segunda mano y/o del incumplimiento del contrato de garantía
DAS garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral) de derechos del propietario en los conflictos que pudiera tener como consecuencia de la adquisición en de una embarcación de segunda mano en una empresa autorizada de compraventa de embarcaciones.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE DEPÓSITO O CUSTODIA DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA.
DAS garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral) de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, derivados de los daños materiales causados a la embarcación asegurada cuando esta se halle bajo la custodia o depósito de una empresa autorizada para dicha actividad.
Queda excluida de esta garantía la reclamación por incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de amarre de la embarcación asegurada en zonas portuarias.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE O ARRASTRE DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA.
DAS garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral) de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, derivados de daños materiales causados a la embarcación asegurada durante y con ocasión de su transporte o arrastre por empresas autorizadas para dicha actividad. Quedan incluidos la reclamación de daños y perjuicios causados con ocasión del izado y botadura de la embarcación.
DEFENSA ANTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD Y EL USO DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA
DAS garantiza al Asegurado la defensa frente a denuncias y/o sanciones administrativas, relacionadas con la propiedad y el uso y disfrute de la embarcación asegurada.
El Asegurado notificará la denuncia o sanción a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado de DAS asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.
DAS garantiza la redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando un tercero reclame al Asegurado daños y perjuicios derivados del uso imprudente de la embarcación asegurada, DAS garantiza la defensa de su responsabilidad civil (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial).
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Esta garantía no incluye ni la defensa de la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual, ni el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran determinarse.
CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN SINIESTROS SIN COBERTURA
A) Defensa y reclamación amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DAS LEX).
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni los gastos correspondientes a informes periciales que fuera conveniente efectuar.
B) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a través de la empresa DAS LEX.
DAS LEX se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
C) Conexión de peritos
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado, a través de la empresa DAS LEX, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un siniestro, valore los daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
DAS LEX se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
3. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
4. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
Artículo 8 – Exclusiones
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar.
2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contr ario.
4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS.
5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
6. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
7. La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
8. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
9. La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación de la embarcación en entrenamientos, competiciones
10. La defensa y reclamación en siniestros ocurridos con motivo del patroneo o pilotaje de la embarcación careciendo de la titulación náutica adecuada.
11. Los relacionados con bienes o servicios ilegales, tales como el tráfico de drogas, personas o armas.
12. La defensa derivada de siniestros causados por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura
Las garantías del seguro serán de aplicación a los siniestros producidos en España y sus aguas jurisdiccionales, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.
En cualquier caso y a pesar de lo dispuesto en la póliza, el límite geográfico de su cobertura nunca podrá ser superior al establecido por las Autoridades competentes para la navegación de la embarcación asegurada.
Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguient es fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales o administrativas se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el sinie stro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada
o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si DAS no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad , a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 13 - Duración de la póliza
A) Duración y prórroga
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una dura ción anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
Transcurrido este plazo, la póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las part es manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
B) Derecho de desistimiento en caso de contratación a distancia
Se entiende por contratación a distancia aquella en que la oferta y aceptación se realizan sin la presencia física simultánea del tomador del seguro y DAS por medios a distancia (como el teléfono y/o internet), dentro de un sistema de contratación organizado por DAS.
En el caso de que esta póliza se hubiera contratado a distancia, el tomador tendrá la facultad de resolver este contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido el siniestro, dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su celebración. La facultad de resolución deberá ejercitarse de una de las dos formas siguientes:
1. Por escrito dirigido a Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
2. Al email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
A partir de la fecha en que el tomador reciba la póliza de seguro., el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. DAS devolverá este importe en un plazo de 30 días desde el día en que reciba la comunicación de resolución.
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Tiempo del pago
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
En caso de que el pago se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso, salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, DAS notificará al Tomador que el recibo está a su disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
D) Qué hay que saber en caso de que la prima se hubiera fraccionado
En caso de que la prima se hubiera fraccionado, de acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos a favor de este organismo no se fraccionan sino que se incluyen en el primer recibo de prima. El mes xx xxxxxx establecido para las anualidades sucesivas solo es de aplicación para el primer recibo fraccionado de la anualidad, y no para cada una de las fracciones de prima.
La falta de pago de una de las fracciones de prima por causa no imputable al Asegurador, implicará la suspensión de la cobertura y la pérdida del derecho de fraccionamiento, pudiendo DAS optar por reclamar al Tomador la totalidad de la prima pendiente o el reembolso del coste de los siniestros satisfechos durante el periodo asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Tomador hubiera designado un mediador de seguros o existiera un domicilio bancario, tanto el primer recibo como los sucesivos se abonarán en las oficinas de DAS.
Artículo 15 - Revisión anual de la prima del seguro
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Tomador dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a f in de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DAS pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de DAS, en función del tipo de siniestro y dentro de los límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
Asesoramiento jurídico a distancia
El Asegurado contactará con el Centro de Atención Jurídica, llamando al teléfono o utilizando los medios telemáticos que DAS ponga a su disposición y que se indican en las Condiciones Particulares.
Reclamación amistosa
1. A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta por la póliza, así como si es viable, e informará de ello al Asegurado.
2. DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección.
3. El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo de DAS, necesitará su conformidad.
4. DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta xxx xxxxxxx, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial , administrativo o arbitral).
Defensa de los derechos del Asegurado en un procedimiento administrativo
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
Reclamación en un procedimiento judicial
1. En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por DAS, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
B) Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso:
El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “ Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
2. Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
Defensa penal
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. Cuando fuera posible, DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. En los procedimientos penales, si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
3. Salvo que la garantía expresamente indique lo contrario, no se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
4. En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, DAS se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. No queda cubierta la prestación de fianzas civiles (destinadas a garantizar el pago de la indemnización).
3. En el caso de que en un procedimiento penal se reclamara al Asegurado una indemnización civil, por esta garantía queda cubierta la defensa de la responsabilidad civil; no obstante, si el Asegurado fuese condenado en el procedimiento penal, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, DAS procederá al pago de la prestación o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del contrato.
DAS deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro DAS no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
DAS garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos al de vida.
Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado
En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1. Derecho a someter a arbitraje las diferencias con DAS. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2. Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los
límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3. En el caso de que la discrepancia fuera debida a que DAS considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de é xito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
4. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de DAS, dirigiéndola a:
DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS
Servicio de Atención al Cliente Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web xxx.xxx.xx puede obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente, así como un formulario que le ayudará a plantear su reclamación.
Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, arbitral o de mediación de conflictos, de acuerdo con cuanto establece el artículo “ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS” .
DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” , con las
limitaciones establecidas en el artículo “ Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador
elegidos. DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de DAS.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá
facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
Artículo 20 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador:
DAS reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Respecto de los honorarios del abogado, se reembolsará al Asegurado como máximo la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios del respectivo Colegio de Abogados, utilizados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y xxxxx xx xxxxxxx. Las discrepancias sobre la interpretación de dichos criterios serán sometidas a la Comisión del Colegio de Abogados correspondiente.
2. Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6. DAS no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
7. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares en concepto de Reembolso por honorarios de abogado y procurador de libre elección.
Artículo 21 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos
Con relación a aquellos conflictos garantizados en esta póliza que se planteen entre el Asegurado y un tercero, DAS pondrá a disposición del Asegurado un mediador que facilitará a las partes la comunicación para encontrar un acuerdo extrajudicial y voluntario a través del diálogo, la reflexión y la cooperación mutua. El mediador designado tendrá formación específica en mediación y figurará debidamente registrado como tal.
El mediador no posee ninguna facultad de decisión sobre el conflicto, dirige el procedimiento de mediación, media entre las partes y las apoya en la redacción de un acuerdo.
Para que este sistema sea de aplicación será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un conflicto entre el Asegurado y un tercero, ambos con plena capacidad, disponibilidad e interés legítimo sobre la materia sobre la que versará la mediación.
2. Que ambos (el Asegurado y el tercero) consientan en someter la cuestión a mediación, pudiendo en cualquier momento desistir de la misma.
3. Que la Ley establezca la Mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
DAS contactará con una Institución de Mediación, que se hará cargo de la designación del mediador.
Hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para la Suma asegurada por siniestro en procedimiento de Mediación de conflictos, DAS se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Los honorarios del mediador que fueran a cargo del Asegurado.
2. Los honorarios notariales de la Escritura Pública de formalización de los acuerdos de mediación.
3. Los honorarios del abogado que, a petición del Asegurado, acompañara a este en las sesiones de Mediación. En caso de que el abogado fuera libremente elegido por el Asegurado, serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo “ Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. El reembolso de honorarios de abogado de libre elección en un procedimiento de Mediación reduce la suma disponible para contratar un abogado de libre elección en un proceso judicial posterior.
No se garantizan los honorarios de peritos o expertos que emitieran su dictamen en el curso de las sesiones de mediación.
Si la Mediación no permite alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto, el Asegurado podrá reclamar sus derechos a través de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre que la acción sea viable, la cuantía superior a la mínima litigiosa y la garantía lo ampare.
Artículo 22 – Subrogación
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Artículo 23 – Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Artículo 24 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
Los datos que ha facilitado para la contratación de la póliza así como los que pudiera facilitar con ocasión de su gestión y/o al comunicarnos siniestros, serán tratados de conformidad con la cláusula de privacidad que indicamos a continuación.
En el caso de que el tomador del seguro facilite datos de terceras personas, como por ejemplo, sobre asegurados, se compromete a informarles del contenido de esta cláusula:
Información básica sobre protección de datos | |
Responsable del tratamiento | DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros-Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros |
Finalidad del tratamiento | Cumplir las obligaciones derivadas del contrato de seguro y con las obligaciones legales relacionadas con la gestión de la actividad aseguradora. Evaluar las cualidades del afectado para ofrecerle a él y otros que tengan un perfil similar productos de su interés. Remitirle información publicitaria, referida a seguros, por medios no electrónicos o, por medios electrónicos en aquellos casos en que el tomador no se hubiera opuesto a ello. |
Legitimación | Ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la actividad aseguradora. Respecto a la información publicitaria, la licitud deriva de la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por DAS Seguros. |
Destinatarios | Los datos se comunicarán a otras aseguradoras del Grupo asegurador al que pertenece DAS Seguros para el cumplimiento de las obligaciones legales de solvencia. DAS Seguros contrata una herramienta virtual para la gestión de sus clientes (CRM) con Microsoft empresa certificada bajo el denominado Privacy Shield tal y como aparece en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx . No se cederán datos a otros terceros, salvo obligación legal. |
Derechos de los usuarios | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: |
Marcando las casillas que se indican a continuación e incluyendo su firma al pie de cada una de las siguientes cláusulas:
El tomador del seguro manifiesta su disconformidad a que se traten sus datos con fines publicitarios:
No estoy de acuerdo en que, previa evaluación de mis cualidades, se me ofrezca publicidad.
Firmado …………………………………………….
¿Presta su consentimiento a que cedamos sus datos a la empresa DAS Lex Assistance, para que esta le remita información publicitaria de servicios legales, incluso por medios electrónicos?
Sí No
Firmado …………………………………………….
Si desea comunicarnos su disconformidad a recibir publicidad de DAS Seguros o si desea darnos el consentimiento para ceder los datos a DAS Lex para que esta le remita publicidad, cumplimente y firme este documento y envíenos una copia a xxxx@xxx.xx indicando su nombre y apellidos.
Artículo 25 – Marco legal del seguro: información al Tomador
1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento (RD 1060/2015 de 20 de noviembre).
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento.
3. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a formular sus quejas y/o reclamaciones ante el “ Servicio de Atención al Cliente” de DAS (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención) de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.