Reglamento para la Aplicación de la Regalía
Reglamento para la Aplicación de la Regalía
y Retribución en los Contratos Petroleros
12/11/93 D.S. No. 049-93-EM.- Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros. (15/11/93)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47o. de la Ley No. 26221 --Ley Orgánica de Hidrocarburos, promulgada el 19 y publicada el 20 xx xxxxxx de 1993 dispone que por decreto supremo refrendado por los Ministros
de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán las normas que regulen la aplicación
de la Regalía y Retribución, en base a una escala variable la cual estará en función de factores técnicos y económicos que permitirá determinar los porcentajes de la Regalía y Retribución en todo el territorio nacional;
Que el citado artículo 47o. señala, asimismo, que en cada Contrato, se aplicará el porcentaje de
Regalía y Retribución que corresponda.
En uso de la facultad conferida en el inciso 11) del artículo 211o. de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase el Reglamento de Regalía y Retribución, el mismo que contiene cuatro
(4) títulos, quince (15) artículos y dos (2) disposiciones finales y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo sólo podrá ser derogado, modificado o interpretado por otro decreto supremo que expresamente se refiera a este dispositivo legal.
Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial ``El Peruano''.
Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros
TITULO I :DEFINICIONES Y GENERALIDADES
Capítulo I : Definiciones
Capítulo II : Generalidades
TITULO II :DE LA DETERMINACION DE LA REGALIA Y RETRIBUCION
Capítulo I: Metodología
Capítulo II: Determinación de los Porcentajes de Regalía en los Contratos de Licencia
Capítulo III: Determinación de los Porcentajes de Retribución en los Contratos de Servicios
TITULO III : PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA REGALIA Y RETRIBUCION TITULO IV : DISPOSICIONES FINALES
Título I
Definiciones y Generalidades
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1o.- Para efectos del presente Reglamento se define como:
a) Contrato de Licencia
Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista y por el cual el Contratista obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, quien a su vez deberá pagar una regalía en efectivo al Estado.
b) Contrato de Servicios
Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Area de Contrato, recibiendo el Contratista una Retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
c) Producción Fiscalizada de Hidrocarburos
Son los Hidrocarburos producidos en un Punto de Fiscalización, en determinada Area de Contrato, y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.
CAPITULO II
GENERALIDADES
Artículo 2o.- La Producción Fiscalizada de Hidrocarburos, tanto en los Contratos de Licencia como en los de Servicios será determinada en uno o más Puntos de Fiscalización según lo acuerden las Partes en cada Contrato.
Concordancias:
L.O. de H.: Arts. 5, 6 b), 9, 10 a), 10 b)
Artículo 3o.- La Regalía es un porcentaje de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
El valor de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos se hará a precios internacionales sobre la
base de una canasta de Hidrocarburos acordada por las Partes en cada Contrato. Dicha canasta
reflejará el precio internacional de los Hidrocarburos Producidos y Fiscalizados que se están valorizando, y será el que aparezca publicado en el ``Xxxxx'x Oilgram Price Report'' u otras fuentes
reconocidas por la industria petrolera, modificándolo según los ajustes que acuerden las partes y
que sean necesarios por razón de calidad, transporte u otros, con respecto al Punto de Fiscalización de la Producción.
El porcentaje correspondiente se determinará de acuerdo con la metodología desarrollada en el título II del presente Reglamento.
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 6 g): 2
Artículo 4o.- En los Contratos de Servicios, el Contratista es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos, desde el Area de Contrato hasta el lugar que las partes lo acuerden.
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 10 b)
Título II
De la Determinación De la Regalía y Retribución
CAPITULO I METODOLOGIA
Artículo 5o.- La determinación de la Regalía y Retribución de los Contratos se realizarán bajo las
metodologías siguientes:
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 47
a) Metodología del Factor ``R'': El Factor ``R'' ha sido establecido a fin de compensar posibles desviaciones en los supuestos de producción, inversión, costos operativos, incertidumbre en cuanto a los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional, crecimiento xxx xxxxxxx nacional de Gas Natural y posibilidades de este último en el mercado internacional.
El Factor ``R'' será determinado por la siguiente relación:
X
R = -- Y
Donde:
X: Ingresos Acumulados Y: Egresos Acumulados
Los Ingresos Acumulados resultarán de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos que le corresponda al Contratista en los Contratos de Licencia, así como en los Contratos de Servicios con Retribución en especie, de un mes determinado, más el Ingreso Acumulado al mes anterior.
En los contratos de servicios con Retribución en efectivo, los ingresos acumulados estarán dados
por la Retribución de cada mes más el ingreso acumulado al mes anterior.
Otros ingresos serán detallados en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
La oportunidad del registro, de dicha valorización así como la periodicidad del cálculo del factor
``R'' y su correspondiente aplicación, se establecerán en el Contrato y su Procedimiento Contable
respectivo.
Los Egresos Acumulados estarán conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos
en el mes correspondiente, más los egresos acumulados al mes anterior. Para ello se tendrán en
cuenta las normas y prácticas contables existentes en el país, con excepción de los siguientes rubros, que no se incluirán en el cálculo del Factor ``R'':
- Inversiones y Xxxxxx en ductos después del Punto de Fiscalización.
- Impuesto a la Renta.
- La depreciación y amortización.
- Los gastos financieros en general.
- Montos que se paguen por incumplimiento de Contrato o de obligaciones tributarias.
- Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporará en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
Los ingresos y egresos a considerarse serán los efectuados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato y se registrarán en dólares.
b) Metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por Precio: la Regalía y Retribución se fijarán para cada yacimiento en base a la producción acumulada de cada uno de ellos, estando sujeta dicha Regalía y Retribución a un ajuste por precio de acuerdo al precio promedio ponderado por barril, correspondiente a la producción de dicho Yacimiento, según la siguiente fórmula:
F = 1 - (P1 - Pb)*K2
Donde:
F = Factor de ajuste del porcentaje de Regalía o Retribución base, que permite establecer la Regalía y Retribución para determinado precio promedio ponderado.
P1 = Precio Promedio Ponderado Acumulado por barril.
Pb = Precio Base establecido para los porcentajes de Regalía y Retribución base.
k2 = Constante que determina la pendiente de variación de los porcentajes de Regalía y Retribución Base, con respecto a precios mayores y menores que el precio base.
En los Contratos se podrán establecer diferentes grados de variación para diferentes tramos que
estén por debajo o por encima del precio base establecido.
CAPITULO II
DETERMINACION DE LOS PORCENTAJES DE REGALIA EN LOS CONTRATOS DE LICENCIA
Artículo 6o.- Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología del Factor
``R''
se aplicarán los siguientes porcentajes mínimos de Regalía:
Concordancias:
L.O. de H.: Arts. 9, 10 a), 10 c), 47 Factor ``R''
Porcentaje (%) de Regalía Mínimo De 0.0 a menos de 1.0 15
De 1.0 a menos de 1.5 20
De 1.5 a menos de 2.0 25
Para 2.0 ó más 35
Los porcentajes definitivos se negociarán y fijarán en cada Contrato.
Artículo 7o.- Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología de Producción
Acumulada por Yacimiento con ajuste por Xxxxxx, los porcentajes de Regalía mínimos deberán reflejar resultados económicos equivalentes a los que se obtendrían con la aplicación del Factor
``R''', de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. Concordancias:
L.O. de H.: Art. 10 c)
Artículo 8o.- Para los Contratos de Explotación, los porcentajes de Regalía serán establecidos en
su oportunidad.
CAPITULO III
DETERMINACION DE LOS PORCENTAJES DE RETRIBUCION EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
Artículo 9o.- La Retribución de los Contratos de Servicios será:
Concordancias:
L.O. de H.: Arts. 10 b), 46, 47 (sic)
c) En efectivo, mediante una tarifa expresada en dólares por unidad de hidrocarburos (US$/Bl o US$/MPC), calculada en función a un porcentaje (%) del precio de la canasta de hidrocarburos acordada en el Contrato;
d) En especie, mediante un porcentaje (%) de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
Artículo 10o.- Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología del Factor
``R''', se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de Retribución:
Concordancias:
L.O. de H.: Arts. 9, 10 c), 47 Factor ``R'''
Porcentaje (%) de Retribución Máximo De 0.0 a menos de 1.0 83
De 1.0 a menos de 1.5 79
De 1.5 a menos de 2.0 76
Para 2.0 ó más 66
Los porcentajes definitivos se negociarán y fijarán en cada Contrato.
Artículo 11o.- Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología de Producción
Acumulada por Yacimiento con ajuste por Xxxxxx, los porcentajes de Retribución máximos deberán reflejar resultados económicos equivalentes a los que se obtendrían con la aplicación del
Factor ``R'', de acuerdo a lo establecido en el artículo 10o.
Concordancias:
L.O. de H.: Arts. 9, 10 c)
Artículo 12o.- Para los Contratos de Explotación, los porcentajes de Retribución serán establecidos en su oportunidad.
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 47
Título III
Procemiento Para el Pago de la Regalía y Retribución
Artículo 13o.- El monto de la Regalía se calculará para cada quincena de un determinado mes.
El
pago respectivo se hará a más tardar el segundo día útil después de finalizada la quincena correspondiente.
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 47
Artículo 14o.- Para el pago de la Regalía PERUPETRO S.A. entregará al Contratista los documentos correspondientes. Otras condiciones relacionadas con el pago de la Regalía se acordarán en el Contrato de Licencia respectiva.
El pago de la regalía dará lugar a la emisión por parte de PERUPETRO S.A., del certificado correspondiente a nombre del Contratista, para efectos de la deducción que debe efectuar el Contratista en la determinación de su Impuesto a la Renta.
Artículo 15o.- Las condiciones y plazos para el pago de la Retribución al Contratista, se acordarán en los Contratos respectivos.
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 47
TITULO IV
Disposiciones Finales
PRIMERA.- Si debido a la falta de infraestructura para el transporte de Hidrocarburos, o cuando por requerirse de operaciones no convencionales a criterio de PERUPETRO S.A., un Contrato por Hidrocarburos no resulta viable con la aplicación de los porcentajes (%) mínimos de Regalía que se indican en el artículo 6o. o porcentajes (%) máximos de Retribución que se indican en el artículo 10o. del presente Reglamento, mediante decreto supremo se podrá fijar porcentajes diferentes en el Contrato respectivo.
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 47
SEGUNDA.- Los Contratos vigentes en la fecha de publicación del presente Reglamento, mantendrán la metodología establecida en dichos Contratos, para efectos de su Retribución.
Concordancias:
L.O. de H.: Art. 47