Contract
CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO RETIRABLE CON PREVIO AVISO "AHORRO ADICIONAL" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SERVICIOS FINANCIEROS ALTERNATIVOS S.A. DE C.V., S.F.P., EN LO SUCESIVO "SEFÍA" Y POR LA OTRA Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA CARÁTULA DE OPERACIÓN PASIVA (COP) EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE" O "LOS CLIENTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
I. Declara "SEFÍA" que:
a) Es una sociedad mercantil constituida de conforme con las leyes de la República Mexicana.
b) Por su objeto social puede realizar operaciones de crédito y ahorro, regulada por las autoridades financieras competentes.
c) Su domicilio es el especificado en la COP en el punto 12.
d) Su página de internet es xxxxx://xxx.xxxx.xx/, misma donde se podrá consultar las redes sociales con las que cuenta SEFÍA.
e) Contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular según consta en los Oficios número 311-550290/3006 y 134-531988/2006 3 de octubre del 2006
f) Los datos de la Comisión para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) así como los de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), se encuentran establecidos en la COP.
II. Declara " EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES":
a) Que sus datos generales y los asentados en la "Solicitud de Productos" en adelante "LA SOLICITUD", la cual forma parte integrante de este Contrato.
b) Que está interesado en hacer uso de los productos y servicios que "SEFÍA" ofrece con motivo del presente contrato;
c) Que ha leído y está de acuerdo con todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato, por lo que al firmarlo se obliga a sujetarse en los términos aquí pactados;
d) Que el origen de los recursos depositados al amparo del presente contrato es de procedencia lícita.
III. Declaran ambas partes, que:
a) Que la COP y la "Lista de Clientes" (anexo 1) son parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. TÉRMINOS DEFINIDOS. Las
Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”, significa el presente contrato de depósito de dinero retirable con previo aviso.
“Cuenta”, significa la cuenta asociada al depósito de dinero retitablevio aviso, en Pesos, cuyos términos y condiciones se contienen en el presente Contrato.
“Días Hábiles Bancarios”, significa los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.
“Disposiciones de CONDUSEF”, significa las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, publicadas en el DOF el día 16 de octubre del 2015.
“Estado de Cuenta”, significa el o los estados de cuenta que SEFIA pondrá a disposición del CLIENTE periódicamente en términos de lo previsto en este Contrato.
“Medios Electrónicos”, significa los medios que estuvieren habilitados para el CLIENTE, mediante los cuales podrá, entre otros, realizar las operaciones de Depósito consignadas en el presente Contrato.
“Servicios Electrónicos”, significan el conjunto de instrucciones, consultas, operaciones monetarias y demás actividades que el CLIENTE puede realizar en relación con su Cuenta a través de los Medios Electrónicos.
SEGUNDA. OBJETO. "SEFÍA" y "EL CLIENTE"
celebran el presente contrato de depósito de dinero retirable en días preestablecidos en moneda nacional, estableciéndose para dichos efectos una cuenta de depósito de dinero, (en lo sucesivo la "CUENTA") por la cual "SEFÍA" se obliga a recibir de "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES", una suma de dinero en moneda nacional, en calidad de depósito, y a devolverla en los términos y condiciones que se pactan en este contrato.
SEGUNDA. CONSENTIMIENTO. “EL
CLIENTE reconoce y acepta que, para la contratación del producto materia del presente Contrato, deberá manifestar su consentimiento expreso a través de los Medios Electrónicos que ponga “SEFÍA” a su disposición para tal efecto.
En ese sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que “SEFIA” podrá recabar su consentimiento a través de Medios Electrónicos.
EL CLIENTE reconoce y acepta que, en caso de que SEFÍA recabe su consentimiento a través de Medios Electrónicos, la manifestación de su consentimiento expreso tendrá los mismos efectos que si el “CLIENTE” hubiere firmado autógrafamente el Contrato.
TERCERA. DEPÓSITO INICIAL. El depósito
inicial deberá realizarse en efectivo, cheque o transferencia y en moneda nacional en la fecha de firma del presente Contrato, previa integración del expediente, considerándose dicho día como la fecha inicial de la CUENTA. El monto mínimo que podrá recibir en depósito en “SEFÍA”, será la cantidad de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.). SEFIA se reserva la facultad de determinar y modificar el monto mínimo y máximo del saldo en la CUENTA.
CUARTA. ABONO EN LA CUENTA. EL
CLIENTE o LOS CLIENTES podrán realizar en cualquier día hábil depósitos que serán identificados y por lo tanto registrados a nombre y cuenta del CLIENTE" o "LOS CLIENTES" el
día hábil inmediato posterior al día inhábil de depósito previa entrega por parte de "EL CLIENTE" o del comprobante de la operación. En consecuencia "SEFÍA" entregará a "EL CLIENTE" un comprobante del registro a nombre y cuenta del "CLIENTE".
Para efecto de los días inhábiles "SEFÍA" considera los indicados en las Disposiciones de carácter general que señalan los días de cada año en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
QUINTA. RENDIMIENTOS Y CÁLCULO DE
RENDIMIENTOS. Las cantidades depositadas en la "CUENTA" devengarán intereses a favor de "EL CLIENTE" a una TASA DEL 10%
ANUAL FIJA, acreditados mediante los abonos que se realicen. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituye el depósito y hasta en tanto “EL CLIENTE” mantenga el saldo en la CUENTA.
La metodología de cálculo de los intereses es la siguiente: Se calculará dividiendo la tasa pactada del presente contrato, entre 360 (trescientos sesenta) días, por el saldo promedio diario y multiplicando por los días naturales transcurridos en el plazo convenido entre la fecha de contratación y la fecha de vencimiento.
En caso de renovación la tasa será la que aplique para depósitos de características iguales, sin embargo; "SEFÍA" se reserva el derecho de revisar y en su caso ajustar la tasa de interés, lo cual dará a conocer a "EL CLIENTE" o mediante aviso por escrito.
SEXTA. PLAZOS. "SEFÍA" y "EL CLIENTE"
acuerdan que el plazo será de 30 (treinta) días y los rendimientos serán depositados al CLIENTE los primeros 5 (cinco) días del mes. que comprenderá su ciclo de ahorro.
SÉPTIMA. RETIROS. "EL CLIENTE" tendrá
derecho a disponer de sus ahorros a partir del siguiente día hábil al que "SEFÍA" haya recibido la solicitud de retiro.
La solicitud de retiro deberá ser presentada en la sucursal de apertura de la cuenta o bien lo podrás hacer poniéndote en contacto con SEFÍA, a través de los Medios Electrónicos que para efecto ponga a disposición “SEFÍA”
Cuando alguno de los días de retiro sea inhábil, el depósito podrá retirarse el día hábil bancario inmediato siguiente, por lo que los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago, a la tasa de interés pactada.
El CLIENTE o LOS CLIENTES podrán realizar el retiro mediante los medios estipulados en la COP. Para el caso de los retiros realizados con cheque el CLIENTE será responsable del uso que se les dé. En caso de robo o extravío, el cliente deberá notificar vía telefónica a los teléfonos señalados en la COP, en ese momento desde SEFÍA se iniciará con el Banco el proceso de anulación del cheque (Dejar sin efecto el cheque en el sistema del Banco para que no pueda ser cobrado) debiendo presentarse de manera inmediata en la sucursal siempre que evidentemente no haya sido cobrado de manera previa un nuevo cheque. En caso de que, al momento de informar del robo o extravío del cheque, este ya haya sido cobrado, SEFIA no podrá responder por los recursos dado que todos los cheques se expiden con la leyenda "NO NEGOCIABLE" lo que indica que el cheque sólo puede ser cobrado por "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" o depositado en una cuenta bancaria a su nombre. Los cheques que amparan retiros en SEFIA tienen una vigencia de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha de expedición, por lo que en caso de vencer este plazo y el cheque ya no podrá ser cobrado, es importante mencionar que la fecha límite de cobro, se encuentra señalada en el mismo cheque como "Fecha límite de cobro" será
cancelado debiendo "EL CLIENTE" acudir a la sucursal que corresponda para hacerse de un nuevo cheque. En caso de fallecimiento de "EL CLIENTE", y que el cheque producto del retiro que hubiera realizado no haya sido cobrado, los recursos serán entregados al (los) beneficiario(s) indicados en la COP. En caso de que el retiro se realice por Transferencia Electrónica, la transferencia de los recursos se realizará a la cuenta que "EL CLIENTE" señale para lo cual deberá proporcionar una copia simple de la carátula de la cuenta bancaria (preferentemente a su nombre) a la cual deberán transferirse los recursos, SEFIA sólo podrá responder por los recursos que hayan sido transferidos de manera incorrecta a una cuenta diferente a la proporcionada por "EL CLIENTE".
OCTAVA. ESTADOS DE CUENTA Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN. "SEFÍA"
pondrá a disposición del CLIENTE", un Estado de Cuenta, al menos cada 4 (cuatro) meses el estado de cuenta o la información que este o estos soliciten, respecto de su cuenta de ahorro en las oficinas o sucursales de "SEFÍA" al presentarse personalmente con su identificación oficial. En el estado de cuenta aparecerán los movimientos efectuados, el rendimiento respectivo en el periodo correspondiente a la "CUENTA". EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES
podrán solicitar en cualquier momento la realización de consultas de saldos, transacciones y movimientos independientes a la consulta del estado de cuenta al presentarse personalmente con su identificación oficial.
En los Estado de Cuenta se especificará entre otra la información relativa a los movimientos de cargos y abono a la Cuenta realizados durante el mes correspondiente, así como los demás elementos que ordenan los artículos 34 y 36 de la Disposiciones de CONDUSEF.
NOVENA. ACLARACIONES, CONSULTAS Y
RECLAMACIONES. Si durante la vigencia del presente contrato, se suscitan problemas por la
operación o administración de la "CUENTA", "EL CLIENTE" podrán acudir a las sucursales, en donde se encuentra un cartel de tamaño 60 x 90 Centímetros mostrando los datos del Titular de la UNE y Encargados Regionales de la UNE (Unidad Especializada de Atención a los Usuarios), así mismo esta información la podrá encontrar en la página xxxxx://xxx.xxxx.xx/ en la sección de UNE. En la Carátula de Operación Pasiva se muestran los datos de la UNE que le corresponde de acuerdo a su domicilio, pudiendo realizar las aclaraciones, consultas o reclamaciones que estime pertinentes. Para efecto de la presentación de cualquier aclaración, reclamación o consulta, "EL CLIENTE" podrá iniciar el proceso para cualquier movimiento que aparezca en su estado de cuenta hasta por un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación para lo cual deberán presentar las mismas por escrito o vía correo electrónico a la dirección mostrada en la Carátula de Operación Pasiva, existiendo la entrega y recepción mediante acuse de recibo por el mismo medio dentro del día de entrega. "SEFÍA" deberá dar respuesta a las consultas, aclaraciones y reclamos en un plazo máximo de
5 (cinco) días hábiles una vez recibidas. Las reclamaciones serán respondidas en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la fecha en que sean recibidas debiendo emitir "SEFÍA" el dictamen correspondiente.
"EL CLIENTE" también podrá acudir en cualquier momento ante la CONDUSEF cuyos datos se encuentran en la Carátula de Operación Pasiva o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para ejercer sus derechos.
DÉCIMA. UNIDAD ESPECIALIZADA. El
CLIENTE podrá presentar por escrito las consultas, reclamaciones o aclaraciones que considere necesarias, a través de la UNE y SEFÍA tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles Bancarios para responder al CLIENTE.
La presentación de reclamaciones ante la UNE suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieran dar lugar.
Los datos de localización de la UNE son siguientes:
a) Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) Números telefónicos: x(00) 0000000000
c) Horario de Atención: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (Hora del centro de México), y;
d) Correo Electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxxxx@xxxx.xx
En caso de consultas, reclamaciones o aclaraciones el CLIENTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o en los teléfonos lada sin costo 000-000-0000 y (00) 00 00 00 00, enviar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o consultar la página de electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
"SEFÍA" se obliga en este acto a respetar los elementos de confidencialidad respecto de la información relacionada con este crédito salvo en el caso en que la autoridad competente y por los medios jurídicamente válidos solicite información al respecto
DÉCIMA SEGUNDA.. COMUNICADOS.
"SEFÍA", únicamente recibirá comunicados en los días hábiles que para tales efectos señale la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en los horarios establecidos por cada sucursal
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE
CRÉDITO. En caso de que "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" celebren algún contrato de crédito con "SEFÍA", deberá otorgar en garantía el saldo que tenga en la "CUENTA". Dicho monto deberá ser proporcional al crédito otorgado y sus derivados conforme se vayan devengando. "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" no podrán realizar retiros o disponer de forma alguna de dicho monto, hasta en tanto existan obligaciones contractuales. En este acto, "SEFÍA" avisará a "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" con un plazo de 5 días hábiles para que, en caso de que ""EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES"
incumplan con cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de crédito correspondiente, disponga del monto dado en garantía para aplicarlos al pago del saldo insoluto del crédito correspondiente. Dichos pagos serán aplicados de acuerdo con lo mencionado en contrato del crédito que el Cliente haya incumplido.
DÉCIMA CUARTA. FALLECIMIENTO DE "EL
CLIENTE" O "LOS CLIENTES". Tratándose de cuentas solidarias mancomunadas, en caso de fallecimiento de uno o más de "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES", también se entregará el saldo de la "CUENTA" en los términos previstos en la legislación común, es decir: i) Beneficiario(s) designado(s) en la COP en donde aparece también los datos de localización. ii) la sucesión o los adjudicatarios de "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" solidario fallecido(s) podrán retirar todos los recursos; y iii) en el caso de cuentas solidarias mancomunadas la sucesión o los adjudicatarios del "CLIENTE" fallecido, tendrán derecho a recibir los recursos que de manera proporcional al número total clientes, hubieren correspondido a "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" fallecidos. La presente cláusula le será aplicable únicamente a "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" persona física(s).
El o los beneficiarios de la cuenta en caso de fallecimiento de "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES", así como sus porcentajes podrán ser modificados a solicitud de EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" para lo cual deberá presentar solicitud por escrito, debiendo "SEFÍA" hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de 24 horas hábiles posteriores a su recepción.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS. "SEFÍA"
señala como su domicilio de la sucursal es el contenido en la COP en el punto 9, y el domicilio de la Oficina en: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, X Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.. Asimismo, "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" señalan como su domicilio para todos los efectos derivados de este contrato, el señalado en la solicitud del presente contrato.
Las partes contratantes convienen en que mientras "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" no comuniquen por escrito a "SEFÍA" el cambio de su(s) domicilio(s), todos los avisos, comunicaciones, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en el citado domicilio, surtirán plenamente los efectos legales correspondientes, por lo que "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES"
liberan a "SEFÍA" de toda responsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el sólo hecho de su envío.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN. "SEFÍA",
se reserva el derecho de modificar y ajustar los términos del presente contrato, en cuyo caso lo hará del conocimiento de "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES", por escrito a través del Estado de Cuenta por lo menos 30 días naturales de anticipación de su entrada en vigor. En tal caso, "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" dentro de los 30 días naturales posteriores podrán solicitar la
terminación anticipada en los términos del presente Contrato debiendo presentar solicitud por escrito en la Sucursal/Oficina en la que se haya realizado la contratación.
En caso de que "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" no esté(n) de acuerdo con las modificaciones propuestas por "SEFÍA" podrá(n) solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación sin que "SEFÍA" pueda cobrar penalización alguna por dicha causa. En este supuesto "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES"
deberán cubrir los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio.
Se entenderá que "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" otorgan su consentimiento a dichas modificaciones si no dan aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo citado o continúa haciendo operaciones con base en el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍA DE LA
OPERACIÓN. Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho fondo de protección cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución o liquidación de "SEFÍA", o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES", por lo que, para estos efectos,
dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
En el supuesto de que una persona tenga más de una cuenta colectiva o una cuenta individual en "SEFÍA", el Comité de Protección al ahorro cooperativo sumará todos los saldos derivados de cada una de las cuentas colectivas o cuentas individuales en las que sea cotitular o titular. El monto a pagar a cada uno de los cotitulares de una cuenta mancomunada se determinará en proporción al porcentaje establecido expresamente en la documentación que ampare la operación de que se trate o en su defecto, a prorrata entre el número de cotitulares. En el caso de cuentas solidarias, cada uno de los cotitulares podrá solicitar en lo individual el pago de la totalidad del saldo que resulte en la cuenta en la que participe como cotitular solidario.
El Fondo de Protección no cubrirá las siguientes operaciones: a) Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y Comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de SEFÍA. b) Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Se anexa el artículo 400 Bis del Código Penal Federal como parte integrante de este contrato mismo que estará a Disposición de "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" en las sucursales de "SEFÍA" para su consulta.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. "EL CLIENTE" no
podrán ceder los derechos que se estipulan a su favor derivados de este contrato.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. La vigencia
del presente contrato será por el periodo del plazo contratado, y en su caso, se entenderá por renovado si se renueva el depósito caso en el cual EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES deberán presentar un comprobante de domicilio con fecha de emisión menor o igual a 90 días naturales.
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. Sin perjuicio a lo señalado en la cláusula anterior, podrá darse por terminado por el presente contrato:
a) Cualquiera de las partes así lo desee, debiendo EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES presentar aviso por escrito acompañando el mismo de copia simple de su Identificación Oficial Vigente, debiendo también mostrar su identificación original, al momento de recepción "SEFÍA" entregará el acuse correspondiente. En caso de que "SEFÍA" decida dar por terminado el contrato deberá hacerse con previo aviso por escrito a EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES con 10 (diez) días hábiles de anticipación;
b) Cuando "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" retiren su saldo total y no realicen depósitos en la "CUENTA" en un periodo de 12 meses contado a partir de la fecha del retiro correspondiente.
c) EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" podrán cancelar el contrato sin responsabilidad para él dentro de los 10 (Diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y cuando no haya hecho uso del producto o servicio, en cuyo caso, "SEFÍA" no podrá cobrar comisión alguna, regresando las cosas al
estado en que se encontraban antes de su firma.
No obstante, la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" y "SEFÍA" hayan
cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo
VIGÉSIMA PRIMERA. DEFINICIÓN GAT.
Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas que celebren las instituciones de crédito, las entidades de ahorro y crédito popular y las uniones de crédito con sus Clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEFINICIÓN GAT REAL E INTERPRETACIÓN. La Ganancia
Anual Total Real descuenta el valor de la inflación esperada a la GAT Nominal, su valor puede ser negativo (Cuando la GAT nominal sea menor a la inflación). Esto significa que el rendimiento total de una inversión o ahorro no compensaría el efecto del aumento generalizado esperado en los precios, o en otras palabras, al invertir en dicho producto específico los recursos podrían perder poder adquisitivo, según los pronósticos de inflación de los especialistas del sector privado.
VIGÉSIMA TERCERA. RÉGIMEN FISCAL.
Las partes convienen en que se deberá cumplir con las obligaciones fiscales a su cargo, precisamente en la forma y términos que se estipulan en las leyes aplicables, de tal manera, que para el caso de que "SEFÍA" tuviese que llevar a cabo alguna retención fiscal, derivada
del pago de intereses o premios, "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" desde ahora manifiesta conocer la obligación que tiene "SEFÍA" de realizar dicha retención de impuestos.
VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN DE LA
CUENTA. El principal y los intereses de las cuentas que no tengan fecha de vencimiento o que teniéndola se renueven de manera automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que, al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimientos por depósito o retiros diferentes a la capitalización de intereses durante los últimos 10 (Diez) años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública en términos de lo establecido por la normatividad vigente. "SEFÍA" dará aviso fehaciente a "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" con 120 (Ciento
veinte) días de anticipación.
VIGÉSIMA QUINTA. REDES SOCIALES.
VIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN. Para la
interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y los tribunales competentes de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles debido a sus domicilios presentes o futuros, o bien por la ubicación de sus bienes inmuebles presentes o futuros.
El presente Contrato fue leído por ambas partes, y enteradas las mismas de su contenido y del alcance de las obligaciones y derechos que se pactan, lo firman a entera y plena conformidad en la fecha que se indica en la "SOLICITUD", entregándose un tanto en original (contrato y
anexos) a "EL CLIENTE" o "LOS CLIENTES" y
otro tanto para "SEFÍA".
VIGÉSIMA SÉPTIMA. FIRMA DIGITAL. El
presente Contrato será celebrado mediante el uso de Firma Digital, por lo que el “CLIENTE” reconoce y entiende las disposiciones aplicables y las operaciones realizadas a través de la misma, así también reconoce y acepta que la firma autógrafa digital lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega, lectura y consentimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por SEFIA a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y los emitidos por establecimientos autorizados por SEFÍA por lo que el CLIENTE deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.