CONTRATO DE SERVICIOS
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE MALLORCA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
SERVICIO DE SALVAMENTO, VIGILANCIA, SOCORRISMO, SEGURIDAD Y ATENCIÓN PERSONALIZADA AL BAÑO ASISTIDO A LAS PLAYAS XX XXXXX
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA URGENTE
Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Órgano de contratación: Junta de Gobierno
Departamento o servicio de origen y destinatario de la facturación: ÁREA DE ECOLOGÍA, AGRICULTURA Y BIENESTAR ANIAMAL
Persona Coordinadora Responsable del contrato:
Xxx de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx municipal de playas
OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO, VIGILANCIA, SOCORRISMO, SEGURIDAD Y ATENCIÓN PERSONALIZADA AL BAÑO ASISTIDO EN LAS PLAYAS DE PALM A
- CPV (Vocabulario común de contratos). Lo mismo para todos los lotes (2 lotes)
Servicios de playas
- CPA (Clasificación de productos por actividades)
Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (en su caso)
º
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx xxxxx://xxx.xxxxx.xxx |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. P RESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio del contrato a tanto alzado (precio base de licitación)
Importe IVA excluido: 2.431.105,13 € (4 anualidades) |
IVA: 508.642,07 € (4 anualidades) |
Total: 2.939.747,20 € |
A.2 Otros sistemas de determinación del precio: Los elementos del precio se han calculado de acuerdo a la aproximación económica incluida en el expediente y de acuerdo a los precios xx xxxxxxx y
la consideración por lotes. Las cuantías incluidas en este cuadro A.2 son concordantes con las del cuadro A.1, pero referidas a una anualidad
Precio referido a unidad de ejecución: No es de aplicación Precio referido a unidad de tiempo: 6 07.776,28 €/año Otros sistemas: - | PRESUPUESTO de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: 127.160, 52 €/año (transporte sanitario IVA excluido) | IVA: |
Total: 734.936,80 €/año | Total: |
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido), en el total de 4 anualidades: Lote 1: 1.888.022,49 € Lote 2: 543.082,64 € | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad los lotes (IVA excluido): 2.431.105,13 € |
IVA Lote 1: 394.594,72 € IVA Lote 2: 114.047,35 € | IVA de la totalidad los lotes: 508.642,07 € |
Total Lote 1: 2.282.617,21 € Total Lote 2: 657.129, 99 € | Importe de la totalidad los lotes: 2.939.747,20 € |
A.4 Valor estimado del contrato
2.431.105,13 € |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2019 | 734.936,80 € | 14 17220 2 2721 |
2020 | 734.936,80 € | 14 17220 22721 |
2021 | 734.936,80 € | 14 17220 22721 |
2022 | 734.936,80 € | 14 17220 22721 |
B.2 Lotes
Año | Lote 1 | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2019 | lote 1 | 570.654,30 € | 14 17220 22721 |
2020 | lote 1 | 570.654,30 € | 14 17220 22721 |
2021 | lote 1 | 570.654,30 € | 14 17220 22721 |
2022 | lote 1 | 570.654,30 € | 14 17220 22721 |
Año | Lote 2 | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2019 | lote 2 | 164.282,50 € | 14 17220 22721 |
2020 | lote 2 | 164.282,50 € | 14 17220 22721 |
2021 | lote 2 | 164.282,50 € | 14 17220 22721 |
2022 | lote 2 | 164.282,50 € | 14 17220 22721 |
B.3 Financiación conjunta
No procede |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: 2 anualidades (2 temporadas de baño), prorrogables por dos más. Plazo de ejecución total: 4 anualidades (4 temporadas de baño), incluidas prórrogas.
Plazos de ejecución parciales: 1 anualidad.
Fecha de inicio del servicio: 1 xx xxxx de 2019.
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ
Condiciones en las que se llevará a cabo la prórroga:
Establecida una duración de 2 años, por las temporadas de baño de 2019 y 2020, habiendo finalizado la temporada de servicio 2020, y siempre que se disponga de un informe favorable de la coordinadora municipal de playas, se podrá prorrogar anualmente, hasta un máximo de dos anualidades más. Se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante LCSP 9/2017). La duración del contrato, incluidas las prórrogas no podrán exceder de cuatro años.
E. PLAZO DE GARANTÍA
Se fija un plazo de garantía de seis meses desde la finalización del mismo. |
F. SOLVENCIA
F.1 Clasificación de los contratistas. Este contrato no está sujeto a la exigencia de clasificación.
Grupo _ | Subgrupo _ | Categoría _ | Tipo de actividad _ |
F.2 Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera. Art. 87 LCSP 9/2017
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios de licitador, que referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media del valor anual medio del contrato, en cada uno de sus lotes, es decir, igual o superior a:
Para el LOTE 1: igual o superior a 855.981,45 € Para el LOTE 2: igual o superior a 246.423,75 €
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
F.3 Medios de acreditación de la solvencia técnica. Art. 90 LCSP 9/2017
La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse mediante la relación de los servicios efectuados durante los últimos cinco años, del mismo tipo que el del objeto del contrato, y el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser, como mínimo, igual o superior a 514.455,76 €. (La cantidad que resulte inferior entre el 70% del valor del contrato y el 70% del valor de la anualidad media). |
F.4 Medios de acreditación de la solvencia de empresas no españolas de Estados miembros de la UE. Art. 78.1 LCSP 9/2017
Las mismas que aparecen especificadas en los apartados F.2 y F.3 |
F.5 Concreción de las condiciones de solvencia
Además de la solvencia, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo de los medios personales y/o materiales siguientes:
Los especificados en el apartado 10.5 y los anexos 1 (Lote 1) y 2 (Lote 2) xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
Especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 76.1 LCSP 9/2017
SÍ NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 76.2 LCSP 9/2017
SÍ NO
F.6 Habilitación empresarial o profesional exigida. Art. 65.2 LCSP 9/2017.
- El servicio de salvamento seleccionado por el ayuntamiento debe estar inscrito en el Registro de Servicios de Urgencias y Emergencias de la Dirección General de Emergencias, según lo dispuesto en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas
Baleares. A estos efectos, una vez adjudicado el contrato, la adjudicataria deberá acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx antes de su formalización, haber procedido a efectuar la solicitud inscripción en el registro del servicio objeto del presente contrato.
- A los adjudicatarios se les exigirá la acreditación documental de lo establecido en el punto 12 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, relativo a las acreditaciones de las titulaciones del personal asignado al servicio.
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede Fórmula: Otros:
Sistema de aplicación:
H. GARANTIAS
H.1 Garantía provisional: máximo 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido)
Importe: Porcentaje: 3% del presupuesto de licitación No procede Justificación: No existe motivación de excepcionalidad o de interés público, de acuerdo con lo que dispone el art.106.1 |
H.2 Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (o del presupuesto de licitación cuando la cantidad del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 108.1 LCSP 9/2017 Mediante retención de precio (art. 108. 2 LCSP 9/2017)
No procede
H.3 Garantía complementaria: máximo 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
NO SÍ
Porcentaje:
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:
- Fax: 000000000
Lugar: Departamento de Contratación. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 0, 0x - Xxxxx Fecha y hora límite: véase anuncio de licitación.
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:
Art. 85 del RGLCAP, RD 1098/2001
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES NORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 149 LCSP 9/2017
A efectos de la solución de empates, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, apartado 1.a) Empresas de inserción, apartado 1.b) Entidades sin ánimo de lucro, apartado 1.c) Entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo, apartado 1.d) Empresas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, apartado 1.e) |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES Art. 147 LCSP 9/2017
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202 LCSP 9/2017
DE CARÁCTER SOCIAL Y LINGÜÍSTICO (OBLIGATORIAS) Son las siguientes condiciones de ejecución: a) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas 1. Se deben cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. b) Derechos laborales y calidad en el empleo 1. El contratista debe cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. 2. El contratista debe asumir durante toda la prestación la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone. Si no hay convenio aplicable el departamento responsable del contrato puede fijar al pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables. 3. El contratista debe mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, los licitadores deben manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que ocuparán para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no es homogénea a lo largo del contrato, se debe prever un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Esta cláusula se exceptuará si la contratación de trabajadoras y trabajadores para la ejecución del contrato es de carácter variable en función del ratio fluctuante de personas usuarias o beneficiarias de la prestación. 4. Los licitadores deben garantizar que la oferta económica debe ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores a los |
precios/hora del convenio más los costes de la Seguridad Social. c) Discapacidad Las empresas licitadoras que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla deben acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiariamente se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente. d) Igualdad entre mujeres y hombres 1. Las empresas licitadoras con más 250 trabajadores/as tienen que acreditar el diseño y la aplicación efectiva del Plan de igualdad previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. La empresa contratista debe establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato la empresa contratista debe usar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral 1. La empresa adjudicataria debe adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral. 2. Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario puede acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje respecto del precio de adjudicación del contrato. 3. Si existe el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, la empresa debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje. 4. Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las |
siguientes: ‐ Personas con los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción ‐ Personas inscritas en los programas de inserción laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx, u otros semejantes ‐ Personas con dificultades de acceso al mercado laboral, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Xxx xx xxxxxx y la Estrategia española de activación para el empleo f) Cumplimiento de criterios éticos Las empresas licitadoras se comprometen a que si resultan adjudicatarias ejecutarán su obras o servicios respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena y cumpliendo estrictamente las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, especialmente: a. Las convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. b. Las convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. c. La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. d. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social. e. La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil. f. La Convención 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación. g) Transparencia y justicia fiscal Todos los licitadores se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público deben ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. h) Criterios lingüísticos 1. La empresa contratista debe entregar toda la documentación técnica requerida para el cumplimiento del contrato y los trabajos que sean objeto de éste al menos en lengua catalana. 2. Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas tienen que utilizar el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y otras comunicaciones de carácter general que se |
deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, aplicando las previsiones del Reglamento municipal de normalización lingüística, hay que añadir el castellano u otras lenguas. A tal efecto debe enviar los textos que se vayan a utilizar para que la dirección técnica del servicio les dé su conformidad en cuanto a su contenido y al uso de una o varias lenguas. 3. En la prestación de servicios, la ejecución de obras o la puesta a disposición de suministros, la empresa contratista debe utilizar al menos el catalán en las actuaciones y la documentación dirigidas a terceras personas, la rotulación, las comunicaciones por megafonía, las instrucciones y manuales de uso, el etiquetado y el embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen, y las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, según las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. 4. La empresa contratista asume la obligación de que el personal que haya de relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente xx xxxxxxx para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación, y garantizar así el derecho de los usuarios a ser atendidos en esta lengua. 5. En todo caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística en las Islas Baleares, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 xx xxxxx, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y por la Ley 1/2016, de 3 de febrero , de modificación de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística en las Islas Baleares, y del Reglamento de normalización lingüística del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobado por el Pleno del 24 de septiembre de 1987 y modificado por acuerdo plenario de 28 xx xxxxx de 1990. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Las obligaciones de carácter medioambiental tienen, entre otros, los siguientes objetivos: a) El ahorro, la eficiencia y las energías renovables. b) La reducción de envases y embalajes. c) La reutilización y el reciclaje de los productos utilizados, y el tratamiento correcto de residuos con la participación de gestores autorizados. d) La recogida selectiva de residuos. e) La elaboración de planes de trabajo que contengan aspectos de gestión y control medioambiental, o de medición del impacto ambiental. f) La utilización de medios de transporte y/o maquinaria a emplear en la |
ejecución del contrato con la menor afectación para el medio ambiente. g) El uso de especificaciones de productos que garanticen la incidencia nula sobre el medio ambiente. h) La formación en materia medioambiental del personal ocupado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato. 1. Dado que las condiciones especiales de ejecución del contrato pueden adoptar la forma de prescripción técnicas, se ha establecido como condiciones especiales medioambientales de ejecución, las detalladas en los apartados 10.3 y 10.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas. 2. Todos los productos utilizados para la ejecución de las tareas de limpieza y mantenimiento de los puestos xx xxxxxxx y casetas de accesibilidad, según lo dispone el apartado 10.4 de los pliegos de prescripciones técnicas, deberán ser respetuosos con el medio ambiente y disponer de alguna etiqueta o certificación ecológica oficialmente reconocida (Ecolabel, Xxxxx Azul, Cisne Nórdico, FSC, etc.). 3. Las empresas licitadoras se comprometen a que si resultan adjudicatarias, organizarán y facilitarán a todos sus trabajadores adscritos al servicio un curso o una jornada de concienciación ambiental de un mínimo de 3 horas de duración, cuyo objetivo es transmitir al personal las problemáticas ambientales más frecuentes en el litoral xx Xxxxx y su gestión. La fecha de realización y programa del curso o cursos serán comunicados a la coordinadora municipal de playas, con una antelación mínima de 10 días, a los efectos de revisión de los contenidos y el adjudicatario deberá incorporar sus sugerencias. La persona coordinadora de playas podrá asistir al curso a los efectos de supervisión y seguimiento de la correcta ejecución. Entre los contenidos mínimos, hay que incluir: el papel y la importancia de la posidonia, los impactos de los vertidos en la calidad de las aguas de baño y en los ecosistemas marinos y litorales, incidencias ambientales más comunes en las playas y zonas de xxxx xx Xxxxx, el problema de la proliferación de plásticos en el medio xxxxxx y litoral, etc. |
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
1.000 €
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: facturas mensuales por los servicios realizados durante el calendario previsto de ejecución del servicio, hasta el límite del precio de adjudicación del contrato. Asimismo el contratista deberá presentar mensualmente ante el/la responsable del contrato, la relación del personal adscrito al servicio en la mensualidad, la relación de las variaciones del personal, las altas y las bajas, y una copia de las hojas de nómina mensual de cada miembro del personal adscrito al servicio correspondiente al último mes que se haya abonado, firmado respectivamente por cada trabajador. NO |
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 198 LCSP 9/2017
Contrato de tracto sucesivo. De acuerdo con lo previsto en el apartado O. |
Q. SUBCONTRACTACIÓN. Art. 2 15 LCSP 9/2017
No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a del LCSP 9/2017 Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato que se han de subcontratar y habilitación profesional o clasificación exigidas. |
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
El lugar de realización del contrato son las playas del término municipal xx Xxxxx donde se lleve a cabo el servicio público de salvamento.
De acuerdo con los Planes de Salvamento actuales, el servicio se prestará a las siguientes playas:
LOTE 1: Playas urbanas de Can Xxxx Xxxxxx, Ciutat Jardí, Cala Estància y Platja xx Xxxxx, y en concepto de vigilancia cercana las zonas de baño de playa y paseo xxx Xxxxxxx, Es Penyó, Cala Gamba, Es Carnatge y Son Caios.
LOTE 2: Playa urbana de Cala Major y en concepto de vigilancia cercana, las zonas de baño de Cala Nova y Rocas de Cala Major. Se incluye bajo el concepto de vigilancia cercana, dado que se trata de una zona donde se detecta afluencia de usuarios, aunque no se trate de una zona de baño catalogada, la zona de Punta des Grells.
En todo caso, dada la naturaleza asistencial del salvamento, socorrismo, vigilancia y seguridad, los servicios de ambos ámbitos puede ser requerido en toda situación de emergencia que se produzca en el litoral xx Xxxxx, y concretamente por activación de los procedimientos establecidos por la Dirección General de Emergencias y el SEIB112.
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTARTO NO INCLUIDAS EN EL ART. 192 LCSP 9/2017
En caso de incumplimiento de plazos parciales: No procede |
En caso de incumplimiento del plazo total: No procede |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: una penalidad superior a un 0,5% del importe del contrato y hasta un máximo del 5% del importe del contrato. En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 145.6): una penalidad superior a un 1% del importe del contrato y hasta un máximo del 5% del importe del contrato. |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 129): una penalidad superior a un 1% del importe del contrato y hasta un máximo del 5% del importe del contrato. Para determinar el importe de la penalidad a imponer se atenderá a las siguientes circunstancias relativas al incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio: la intencionalidad; la perturbación causada al servicio; la duración de la perturbación a lo largo del tiempo; la magnitud del incumplimiento (relativo al número de efectivos destinados al servicio con irregularidad o bien al tiempo de duración de la incidencia); el importe de los daños producidos en el Ayuntamiento o los usuarios del servicio o a terceros en general; la cantidad de usuarios o terceros que hayan sido afectados; y la Reiteración en la comisión de incumplimientos o cumplimientos defectuosos. |
Otros: |
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevé |
U. Resolución del contrato
Causas especiales de resolución del contrato: Las establecidas en el artículo 294, letras c), d) y f) de la Ley de Contratos del Sector Público. Las previstas como obligaciones contractuales esenciales del contrato en este Pliego, específicamente las previstas en el apartado 6 y 10.1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 211 (art. 145 LCSP 9/2017): a) El cumplimiento del mantenimiento de las condiciones de la oferta de la adjudicataria en relación a los salarios del personal y el fomento de la contratación femenina, y de las mejores ofertas. b) La debida inscripción de la actividad y su mantenimiento en el Registro de Servicios de Urgencias y Emergencias de la Dirección General de Emergencias, según lo dispuesto en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, con sujeción a lo establecido en el presente pliego, el pliego técnico y la oferta de la adjudicataria. |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución ó del contrato: No procede. |
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN
W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO
X. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Seguro de indemnización por responsabilidad civil y por riesgos profesionales por importe mínimo de 600.000 € y que asimismo garantice un capital mínimo por víctima de 150.000 €, o compromiso de su suscripción antes de la adjudicación del contrato. Se deberá acreditar el mantenimiento de dicha condición durante toda la vigencia del contrato mediante la aportación de los correspondientes justificantes de pago ante el responsable del contrato. |
Y. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Z. OBSERVACIONES. OBLIGATORIEDAD PRESENTACIÓN DEUC
Por acuerdo de la Junta xx Xxxxx, de 6 xx xxxxx de 2018, se ha declarado de aplicación general y obligatoria para todas las licitaciones que celebre el Ayuntamiento xx Xxxxx la sustitución de la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos, por una declaración responsable ajustada al DEUC, documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: a) Que la sociedad está válidamente constituida y que de acuerdo con su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. c) Que no está sometida a ninguna prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. d) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. e) En el caso de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, se pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos de solvencia establecidos al pliego. f) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos. |
g) En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. h) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable para cada empresa participante además del compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. i) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador. j) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variarán de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. k) Para el caso de que el licitador presente la documentación acreditativa de los requisitos anteriores, será requerido por un plazo de tres días para que presente la declaración responsable ajustada al DEUC (documento europeo único de contratación). Una vez presentada dicha declaración responsable, le será devuelta la documentación presentada, en caso de incumplimiento del requerimiento será excluido de la licitación. l) Para poder rellenar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos: 1. Abrir el siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/XXXX 2. Seleccionar el idioma "español". 3. Seleccionar la opción "soy un operador económico". 4. Seleccionar la opción "importar un DEUC". 5. Subir el archivo DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). 6. Seleccione el país y pulse "siguiente". 7. Rellenar los apartados del DEUC correspondientes. 8. Imprimir y firmar el documento. |
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia de acuerdo con la ponderación, son:
Criterios Ponderación EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES Valor hasta un máximo de 100 puntos (100%) |
1. Oferta económica. Valor hasta un máximo de 57 puntos (57%)
P = M x ((PL-Po) / (PL-Pm))
Puntuación oferta = 51 x
(Presupuesto contrato - oferta que se valora) (Presupuesto contrato - oferta mínima)
P = Puntuación de la oferta M = Puntuación máxima
PL = Importe de la licitación
Po = Importe de la oferta a valorar
Pm = Importe de la oferta más económica
2. Criterios de carácter social. Valor hasta 32 puntos (32%)
2.1 MEJORAS LABORALES Y SALARIALES. HASTA 29 PUNTOS
Se valorará como mejora de las condiciones salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato, las propuestas concretas y detalladas sobre condiciones laborales y salariales que se aproximen o mejoren los costes de empresa que se han considerado en el estudio económico y de adecuación a los precios xx xxxxxxx.
Los costes salariales estimados de las personas destinadas a la ejecución del contrato, detallados por categoría profesional de acuerdo con la aproximación económica, son los siguientes:
Salario bruto mensual con paga extraordinaria incluida (referido a una jornada de trabajo anual de 1752 horas):
Responsable de la empresa (RESEM): 2.133, 82 euros/mes (PBLrs) Supervisores de playa y patrones: 1.957,80 euros/mes (PBLsuptr) Socorristas: 1.804,09 euros/mes (PBLs)
Este coste de personal se ha tenido en consideración a efectos de cálculo del precio base de licitación.
Se valorará con un máximo de 29 puntos, y se otorgará la máxima puntuación a las ofertas que superen en un 5 % en cada categoría los salarios indicados para cada categoría profesional considerados en el estudio económico y que aparecen detallados anteriormente, y las que ofrecen un precio inferior al indicado, se ponderarán deforma decreciente y proporcional a la oferta realizada, hasta el límite del 10 % de rebaja respecto a los salarios indicados para cada categoría según el cuadro anterior. Obtendrán en todo caso 0 puntos las proposiciones que ofrezcan una rebaja de los salarios igual o mayor al 10 % respecto de los valores indicados anteriormente en este apartado. Los licitadores que ofrezcan salarios superiores a los indicados anteriormente más el incremento del 5 % mencionado, obtendrán solamente la máxima puntuación prevista.
Se aplicará la siguiente fórmula matemática, discriminada por XXXXX, dada la diferente dotación de personal asignado:
Para el LOTE 1:
PMS = 29 * (100/15) * [(((OfxRs / PblRs) -0 '8 5) * 7'460%) + (((OfxSuptr / PblSuptr) -0'85) * 13,690%) + (((Ofxs / PBlS) -0'85) * 78,849%)]
Para el LOTE 2:
PMS = 29 * (100/15) * [(((OfxRs / PblRs) -0 '8 5) * 22'811%) + (((Ofxs / PBlS) -0'85) * 77.179%)]
Donde:
Pms = Puntuación obtenida mejora salarial. Pmax = 29
Factor de corrección = 100/15
Ofxrs = Salario bruto mensual categoría Responsable Ofrecido por Licitador que se valora. Ofxsuptr = Salario bruto mensual categoría Supervisores y patrones ofrecido por el licitador que se valora.
Ofxs = Salario bruto mensual categoría Socorrista ofrecido por el licitador.
PBLrs, PBLsuptr, PBLs = Salario bruto mensual de las respectivas categorías de trabajadores indicado en este cuadro. Signos: (* = multiplicación; / = división; + = suma; - = resta)
Además se aplicarán igualmente los siguientes factores de corrección: Si ((Ofxrs / PBLrs) - 0,8 5 )> 0,15 su valor siempre será 0,15 .
Si ((Ofxrs / PBLrs) - 0 , 8 5 ) <0 su valor siempre será 0.
Si ((Ofx suptr / PBLsuptr) - 0, 85 )> 0,15 su valor siempre será 0,15 .
Si ((Ofxsuptr / PBL suptr) - 0,85 ) <0 su valor siempre será 0. Si ((OFxs / PBLs) - 0,85 )> 0,15 su valor siempre à 0,15 . Si ((OFxs / PBLs) - 0,85 ) <0 su valor siempre será 0.
En los resultados de las divisiones anteriores, sólo se tendrá en cuenta hasta el 4º decimal.
2.2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES. HASTA 3 PUNTOS
Por el compromiso de contratar un porcentaje de mujeres igual o superior al 50% en la plantilla, que ejecutará el contrato, en cada una de sus anualidades y manteniendo la proporción durante toda la temporada de servicio:
1 punto
Por el compromiso de contratar un porcentaje de mujeres igual o superior al 50% en los puestos de dirección o responsabilidad (coordinador/a del servicio y supervisor/a de playa), que ejecutará el contrato, en cada una de sus anualidad y manteniendo la situación durante toda la temporada de servicio.
2 puntos
3. Criterios cualitativos: mejoras del servicio (Criterios objetivos sujetos a fórmula matemática o asignación objetiva de puntuación). Mejoras relativas a la aportación de medios materiales complementarios propuestos por los licitadores que facilitan la prestación del servicio objeto del contrato y que revierten en una mayor calidad del mismo:
Hasta un máximo de 11 puntos
Las siguientes mejoras se valoran de forma objetiva mediante la suscripción por los licitadores de los correspondientes compromisos de aportación, sin ningún coste para la Administración. Si se prescribe el compromiso para cada subapartado, se valora la mejora. En caso de no ofrecer mejora, se puntúa 0 para el subapartado. El compromiso se entiende referido a la adscripción al servicio de forma permanente y exclusiva durante toda la duración del contrato:
a) Aportación al servicio xx XXXx Suplementarios: Hasta un máximo de 1 punto LOTE 1
Se puntuará la mejora a razón de 0,25 puntos por cada DEA suplementario que los licitadores ofrezcan respecto de los mínimos obligatorios fijados al PPT, hasta un máximo de 4 DEA adicionales.
LOTE 2
Se puntuará la mejora a razón de un punto por un DEA suplementario que los licitadores ofrezcan respecto de los mínimos obligatorios fijados al PPT, hasta un máximo de 1 DEA suplementario.
b) Aportación al servicio del compromiso de aportación o sustitución xx xxxxx de vigilancia: Hasta un máximo de 7,50 puntos
LOTE 1
Se puntuará la mejora a razón de 2, 50 puntos por cada torre suplementaria (suministro e instalación) que los licitadores ofrezcan respecto de los mínimos obligatorios fijados en el PPT, hasta un máximo de 3 xxxxxx de vigilancia. Las xxxxxx serán suministradas en caso de que sea requerida su instalación por parte de la Dirección General de Emergencias a los servicios municipales, en caso de que las xxxxxx existentes se vean inutilizadas o destruidas por temporal y a requerimiento motivado de la coordinación municipal de playas.
LOTE 2
Se puntuará la mejora a razón de 7, 50 puntos por la torre suplementaria (suministro e instalación) que los licitadores ofrezcan respecto del mínimos obligatorio fijo at al PPT (1 torre en la Playa de Cala Major), hasta un máximo de 1 torre de vigilancia. La torre será suministrada en caso de que sea requerida su instalación por parte de la Dirección General de Emergencias a los servicios municipales, en caso de que las xxxxxx existentes se vean inutilizadas o destruidas por temporal y a requerimiento motivado de la coordinación municipal de playas.
c) Aportación a la servicio de un vehículo de rescate adicional a los detallados en el PPT (abastecimiento y mantenimiento a lo largo de toda la duración del servicio):
Hasta un máximo de 2,50 puntos
Detalle de la puntuación:
LOTE 1
Aportación de una embarcación semirrígida de salvamento, complementaria a la detallada en los PPT, y de una antigüedad no superior a tres años, y todas le gastos asociados a su mantenimiento (sin coste para la Administración): hasta 2,0 puntos
Aportación de una moto acuática, complementaria a la detallada en los PPT, y de una antigüedad no superior a tres años, (sin coste para la Administración): hasta 0,5 puntos
LOTE 2
Aportación de un vehículo de transporte terrestre (turismo o furgoneta) , complementario al s vehículos detallado s en los PPT , y de una antigüedad no superior a tres años, y todas le gastos asociados a su mantenimiento (sin coste alguno para el Administración) 2 , 50 puntos
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para valorar las propuestas o la manera en que se valoren respecto de los criterios de adjudicación son las siguientes:
Aparece detallado en el apartado de criterios de adjudicación |
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que se ha de presentar es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre núm. |
1. En los términos del apartado A.1 anterior, aplicando la fórmula detallada 2. En los términos del apartado A.2. anterior, aplicando la fórmula detallada y asignado el valor de puntuación según el compromiso presentado. 3. La presentación del compromiso concreto se puntúa con la puntuación detallada. | C C C |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
Fase | Criterio de adjudicación | Umbral mínimo |
No procede |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
No procede |
F. COMITÉ DE EXPERTOS
No procede |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS P ARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO D E L SERVICIO DE SALVAMENTO, VIGILANCIA, SOCORRISMO, SEGURIDAD Y ATENCIÓN PERSONALIZADA AL BAÑO ASISTIDO EN LAS PLAYAS XX XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Propuestas de los interesados
13. Forma de las propuestas
14. Contenido de las propuestas
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación que debe presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Perfeccionamiento del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva ANEXO I. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO II. FIANZA PROVISIONAL
ANEXO III. AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL ANEXO IV. FIANZA DEFINITIVA
ANEXO V. AVAL DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO VI. DECLARACIÓN ARTÍCULO 71 LCSP 9/2017, CUMPLIMIENTO SEGURO SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIÓN PARAÍSOS FISCALES Y ADHESIÓN A CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, Y COMPROMISO MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS Y SEGURO.
ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, INDICANDO SI ES PYME, DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y SI PERTENECE A UN GRUPO EMPRESARIAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE SALVAMENTO, VIGILANCIA, SOCORRISMO, SEGURIDAD Y ATENCIÓN PERSONALIZADA AL BAÑO ASISTIDO EN LAS PLAYAS XX XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la portada y en el Cuadro de características del contrato de este Pliego, comprendido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante LCSP 9/2017).
1.2 Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de preinscripciones técnicas, en su caso documentos que tienen carácter contractual.
El objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de productos por actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la portada de este pliego.
1.3 Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en el cuadro se determinan.
2. Órgano de contratación
2.1 El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este Pliego.
2.2 El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que al respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. Régimen jurídico y jurisdicción
3.1 La contratación que se debe llevar a cabo se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP 9/2017, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector
público, y a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017) y a las cláusulas contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación; los acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos. Se pueden recorrer en vía administrativa o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Capacidad para contratar
4.1 Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la a LCSP 9/2017.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Acreditación de la capacidad de obrar en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
4.2 Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con el exigido en la LCSP 9/2017.
4.3 Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4 No pueden concurrir a la licitación las empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5 Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6 Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.7 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. Solvencia. Clasificación
5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en este contrato, se debe acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias.
5.2 Además de la solvencia exigida en los apartados del 1 a 4 de la letra a F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, de conformidad con el artículo 92 de la a LCSP 9/2017, en este contrato se exige que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP 9/2017.
Estos documentos deben detallarse en la oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
5.3 En los contratos de servicios no es exigible la clasificación de conformidad con el artículo de la LCSP 9/2017.
5.4 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/2017.
5.5 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.6 En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017.
5.7 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar la letra
F.6 del Cuadro de características del contrato, sin embargo, el licitador debe contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.8 El órgano de contratación o la Mesa de contratación puede pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirlas para la presentación de otros complementarios.
6. Presupuesto de licitación
6.1 El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, excluido el IVA, que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica, asimismo, el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato, IVA incluido.
6.2 En el supuesto de precio a tanto alzado sin precios unitarios, la letra A.1 indica el presupuesto máximo de licitación.
6.3 En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no está obligada a llevar a cabo una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, como se trata de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento.
6.4 En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de xxxxx xxxxxx que se prevé para el contrato.
6.5 En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6 Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7 En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de este , y debe ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y de una mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.8 El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 de la a LCSP 9/2017, es y el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. Existencia de crédito
Se dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para afrontar las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan de este contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
8.1 La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio, son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia total del contrato no puede ser superior a cinco años, incluidas las posibles prórrogas. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2 En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la a LCSP 9/2017, el plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pueda cumplir por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique como es debido.
8.3 En el caso de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo, siempre que ello se haya producido con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP 9/2017, si así se prevé en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En caso de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan de conformidad con la cláusula 9 de este Pliego.
La ejecución de las unidades que solicite la Administración se llevará a cabo de acuerdo con la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indican desde la formalización de cada solicitud.
8.4 Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior a los cinco años establecidos como máximo general, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de estas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su periodo de recuperación.
8.5 Cuando el vencimiento de un contrato no hubiese formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
9. Revisión de precios
La procedencia o no la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a esta contratación, así como el sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde la formalización.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 a 158 de la LCSP 9/2017.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato se reducirán a la mitad, según establece el artículo 119 de la LCSP 9/2017, con las excepciones contenidas en el apartado 2 del mismo artículo.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entiende que en esta contratación hay varias fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación que se han de utilizar.
En caso de que en este procedimiento se puedan llevar a cabo notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso, los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. Con esta finalidad, deberán, deberán presentar un documento en el que se identifique el correo electrónico en el que se deben recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, a los efectos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, será xx xxxx días, excepto el caso en el que se notifique la adjudicación del contrato que será de cinco días.
11. Garantía provisional
11.1 A los licitadores no les es exigible la constitución de una garantía provisional, a menos que, de forma excepcional, el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este caso se deberá fijar a la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta el perfeccionamiento del contrato.
11.2 Tampoco es exigible la constitución de una garantía provisional si hay lotes. Para el caso de hacerla exigible, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3% del presupuesto establecido para el lote o lotes a que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
11.3 Si no se fija previamente el presupuesto de licitación y así se indica expresamente, para el caso de exigencia de garantía provisional a los licitadores, se deberá fijar el importe en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato que corresponderá, como máximo, al 3% del presupuesto de xxxxx xxxxxx, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4 La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 9/2017.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 106 de la LCSP 9/2017, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige la validación de las garantías.
11.5 En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6 La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que constituya la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. Proposiciones de los interesados
12.1 Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de la licitación.
Si el día indicado es xxxxxx, xxxxxxx, inhábil o festivo, pasará al primer día hábil siguiente.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones a la Unidad Administrativa señalada en el apartado I del Cuadro de características del contrato, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas, durante el plazo de licitación determinado en el anuncio.
Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada ni modificada, ni añadir ningún documento, bajo ningún pretexto.
También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2 Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil de contratante.
12.3 La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4 El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5 Los interesados deben presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hay lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. Con arreglo al artículo 99.3 de la LCSP 9/2017, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, también podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
12.6 Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto de que haya lotes esta prohibición también es de aplicación en relación con cada lote de la licitación.
12.8 Incumplir las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a que no admita ninguna de las ofertas suscritas.
12.9 Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10 Si la documentación se envía a por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día a la unidad administrativa receptora de las ofertas, su envío mediante el fax que se indique en el anuncio de licitación y en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando esté indicado; de lo contrario, se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación al órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
No obstante, si durante los diez días naturales siguientes a la fecha indicada no se ha recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.11 Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En caso de que la documentación no se retire en el
plazo de seis meses, se entenderá que el interesado ha renunciado y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. Forma de las proposiciones
13.1 Las proposiciones constarán de dos o tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las siguientes reglas:
Los sobres serán A, B y C según proceda y deberán indicar de forma clara y perfectamente visible los siguientes títulos:
Sobre A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Sobre B.- PROPOSICIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Sobre C.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
13.1.1 Si además del criterio del precio hay uno o varios criterios de adjudicación del contrato, evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres (A, B y C).
13.1.2 Si sólo hay criterios de selección cuantificables mediante fórmulas o sólo hay un criterio de adjudicación del contrato, el precio, se deberán presentar un total de dos sobres, (A y C).
13.2 Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en el exterior con indicación de la licitación a la que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representando, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección electrónica, en caso de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que lo represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres deberán ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
14. Contenido de las proposiciones
14.1 Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, y la proposición económica y proposición técnica para la valoración de los criterios de selección cuantificables mediante fórmulas deberán presentarse en los términos que se establecen a continuación.
14.2 Documentación administrativa (sobre A), que se deberá presentar original.
a) Declaración responsable en el formato DEUC previsto en la cláusula Z del cuadro de características del contrato. Exime de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requiera en este contrato, la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, el compromiso de aportar al contrato los medios materiales y personales necesarios para ejecutarlo, de suscripción y presentación de la póliza de responsabilidad civil requerida y del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a requerimiento de la Administración, previo a la
adopción de la propuesta de adjudicación.
14.3 Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre B)
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que debe estar firmada, se incluirá, en el sobre B de acuerdo con la cláusula 13 y la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
También se deberá aportar obligatoriamente en formato digital (CD, DVD, USB, etc.).
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación o ésta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se deben incluir en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática aplicando fórmulas, dará lugar a la no valoración de aquella documentación.
14.4 Proposición económica y proposición técnica para la valoración de los criterios de selección cuantificables mediante fórmulas (sobre C)
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del anexo I de este Pliego y la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. Deberá de estar firmada por quien tenga poder suficiente para a hacerlo, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba
ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, si hay lotes o si se trata de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.5 En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos y deben designar un representante o apoderado único.
14.6 Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial, de conformidad con el artículo 133 de la LCSP 9/2017, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia se deberá reflejar claramente (sobreimpresa, en el margen o de cualquier otra forma) en el propio documento. No se admitirá designación genérica de confidencialidad.
14.7 Toda la documentación presentada por los licitadores tendrá que ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que se debe aportar en original.
15. Criterios de adjudicación
15.1 Para valorar las proposiciones y determinar la oferta más ventajosa económicamente, se tendrán en cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en lo previsto en el artículo 146 de la LCSP 9/2017, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el proceso de adjudicación se articula en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2 Las proposiciones se evaluarán de acuerdo con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3 Si se han fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que se pueden obtener aplicando fórmulas, la Mesa de
Contratación, en primer lugar, deberá evaluar las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse aplicando fórmulas.
15.4 Si en los criterios que no pueden valorarse aplicando fórmulas se atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante esta aplicación, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146 de la LCSP 9/2017 o, si no, el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a la valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que esta valoración será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo sólo retirar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de éstas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá considerar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En estos supuestos se hará según los apartados 3 y 4 del artículo 149 de la LCSP 9/2017.
15.5 Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
Si se produce igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican a la letra L del Cuadro de características del contrato, de acuerdo con el artículo 147 de la LCSP 9/2017.
Si aun así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de relación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
15.6 En los casos en que haya un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que sean las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16. Calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación general contenida en los sobres A presentados por los licitadores.
Si observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, y se le concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La falta de subsanación en el plazo señalado de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios.
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizarán según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1 Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
17.1.1 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se ha conferido al efecto, en acto público se analizarán las proposiciones de los
licitadores admitidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, relacionando los licitadores admitidos y excluidos, e indicando las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen
oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el presidente de la Mesa abrirá el sobre C y leerá las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el presidente de la Mesa concretará expresamente cuál es la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, y considerará concluido el acto público
de apertura de proposiciones, del desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2 La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que ofrezca el precio más bajo. Esta
propuesta no crea derecho.
17.2 Procedimiento en el supuesto de que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, transcurrido el plazo que se ha conferido al efecto, en acto público relacionará las proposiciones de los
licitadores admitidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de las causas de la
exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la Mesa abrirá el sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto del resto de criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.2 La Mesa de Contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en
la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3 Procedimiento en el supuesto de que, además del criterio precio, y de uno o varios criterios de adjudicación mediante aplicación de fórmulas haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.3.1 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, y transcurrido el plazo que se ha conferido al efecto, abrirá en acto público los sobres B de los licitadores admitidos, que contienen la documentación de las proposiciones relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de las causas de la
exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el presidente de la Mesa abrirá los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a
los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por terminado el acto público, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.2 Una vez la Mesa de contratación realice la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, y, en su caso, de recibir el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que se refiere la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres C.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B.
A continuación, el presidente de la Mesa abrirá los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto del resto de criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá considerar concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3 La Mesa de Contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime
adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. Adjudicación
18.1 La adjudicación del contrato se dictará en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente del día de apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2 Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3 La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no puede, en este caso, declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP 9/2017, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4 Dada la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente del día en que reciba el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas19 y 20.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y en este caso se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan clasificado las ofertas.
18.5 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.6 La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación la motivación de la adjudicación con excepción de la confidencialidad contenida en el artículo 133 de la LCSP 9/2017.
19. Constitución de la garantía definitiva
19.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cantidad del contrato se determine en función de precios unitarios; o del
precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará a partir de los importes con exclusión del IVA.
19.2 Si se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP 9/2017, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5% del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en el Cuadro.
19.3 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 9/2017, dicha fianza podrá constituirse en metálico o en títulos de deuda pública y se deberá presentar justificante, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, conforme al modelo normalizado (anexo IV). También se admitirá la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (anexo V), ambos anexos en el caso del ayuntamiento, y por los órganos competentes en los demás casos.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de éste experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP 9/2017.
19.5 En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, o, de lo contrario, incurre en causa de resolución.
19.6 En los supuestos en los que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de la recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20. Documentación que debe presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
20.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se le haya requerido hacerlo, la Documentación administrativa siguiente, que deberá presentarse mediante original o copia auténtica. También se podrá presentar documentación cotejada.
a) Índice de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) La acreditación de la personalidad del empresario.
Si es un empresario individual deberá presentarse el DNI, NIF o, en su caso, pasaporte.
Si es una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que indica la normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017. Además, deberán acreditar que están habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas, cuando el Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar que tienen sucursal abierta en España, que han designado apoderados o representantes para sus operaciones y la inscripción en el Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
d) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se presente clasificación para sustituir las solvencias, se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación y continúa vigente a los efectos del artículo 82 de la LCSP 9/2017.
Sin embargo, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 de este Pliego y en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios pueden también acreditar que han obtenido la clasificación como empresa contratista de servicios. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder sustituir las solvencias exigidas en este Pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se acredite clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
e) Anexo VI. Declaración artículo 71 de la LCSP 9/2017, cumplimiento seguro seguridad social, exclusión paraísos fiscales y adhesión a condiciones especiales de ejecución.
f) Anexo VII. Declaración responsable del licitador, indicando si es pyme y si pertenece a un grupo empresarial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se eximirá de aportar la
documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación.
En el caso de que se detecten defectos en la documentación exigida anterior, le será otorgado al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanarlo, si no se reparan en el plazo que conceda la Mesa de contratación será excluido de la licitación.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
20.2 También deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como con el Ayuntamiento xx Xxxxx y de responsabilidad civil.
20.2.1 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017:
a) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, con respecto a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para solicite en su nombre dicha certificación.
c) Acreditación de estar al corriente en cuanto a sus obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Acreditación cumplimiento obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Si el servicio se adjudica a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar que han constituido la unión, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la agrupación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.2 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que solicite en su nombre esta certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3 Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.4 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Asimismo, deberán presentar certificación, también expedida por la autoridad competente en la que se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación mencionada en este apartado deberá referirse a los doce últimos meses.
20.5 El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la disposición efectiva de los medios que se hayan comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F. 5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego.
20.6 El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.7 Las empresas contratadas que presten servicios para el Ayuntamiento xx Xxxxx se obligan, en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la aportación de los documentos correspondientes y cumpliendo el anexo II del Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales de esta corporación, a:
- Aportar la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para los servicios contratados (obligatoriamente en CD/DVD, formato PDF).
- Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
- Declaración expresa responsable de que los trabajadores tienen un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
- Informar sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento y de otras empresas
- Informar al Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
- Declaración expresa responsable, en su caso, que se han establecido los medios de coordinación necesarios entre el/la contratista y el/la subcontratista.
21. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
22.2 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP 9/2017, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El contrato se celebrará en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
22.3 El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, y es título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
22.4 Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se haya exigido.
Si las causas de no formalización son imputables a la Administración, se ha de indemnizar al contratista de los daños y los perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
22.5 Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en esta Ley orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, ya que es necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal, cuyo tratamiento no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas necesarias para regular dicho acceso, en los términos previstos en la Ley 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la disposición adicional 25 de la LCSP 9/2017.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
El órgano de contratación deberá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él , como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución y comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y dará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, y puede ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. Obligaciones del contratista
24.2 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le dé por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades que integran el objeto del contrato como solicite la Administración, y se debe ejecutar el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 de este Pliego o en el que haya ofrecido el contratista en su proposición si es menor.
El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y de los servicios realizados.
24.3 El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.4 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Es obligación del contratista indemnizar los terceros de todos los daños y perjuicios que les cause, él mismo o personal o medios dependientes de él, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se produzcan durante la ejecución del contrato, tanto a la Administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con el artículo 311 de la LCSP 9/2017. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades previstas en la cláusula 24.
24.5 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con la Administración contratante. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
24.6 En caso de que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que debe aprobar el órgano de contratación.
24.7 En los casos en que lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, si se le requiere o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que hayan de ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.8 El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con motivo de este.
24.9 En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde el inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra este derecho de propiedad por actuaciones imputables a él.
24.10 En caso de que el contrato tenga por objeto desarrollar y poner a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato conlleva la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público previstos en el artículo 3.1 de la LCSP 9/2017.
24.11 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso a causa de la ejecución del contrato a la que se haya dado el carácter mencionado en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro o en el contrato se establezca un plazo más amplio .
24.12 En el supuesto en que el objeto del contrato sea la redacción de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido y que sean imputables al contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP 9/2017, a excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvía en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la obra, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste deberá abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP 9/2017.
24.13 En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director del obra deberá velar por el correcto cumplimiento de los requisitos y del régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
25.2 Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, las veces que determine el órgano de contratación y hasta la cantidad máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.3 Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deberá ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción del proyecto y/o la dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados del proyecto y direcciones de obras.
26. Pago del precio
26.2 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del artículo 198 de la LCSP 9/2017 y del contrato de conformidad al precio de adjudicación. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 de este Pliego y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y con el informe favorable previo o la conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.3 El pago se hará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.4 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surja efecto, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es necesario que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.5 El contratista tendrá también derecho a recibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27. Incumplimiento del contrato
27.2 Cuando el contratista, por causas imputables a éste, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hayan establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolverlo o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.3 La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.5 Si se ha retrasado el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP 9/2017.
27.6 En caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpla el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y
14.1.1 f y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 195 de la LCSP 9/2017, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017. Se hará lo que indican las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
27.7 Cuando el contratista, por causas imputables a este, haya incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del cuadro de características del contrato.
28. Cesión del contrato y subcontratación
28.2 La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP 9/2017.
28.3 Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en el Cuadro, de conformidad con el artículo 214 de la LCSP 9/2017.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, a la letra Q.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215 de la Ley 9/2017.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo 215 de la Ley 9/2017. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 215 de la Ley 9/2017. Asimismo, deberá presentar una declaración expresa responsable del subcontratista, de no estar sometido a las prohibiciones para contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP 9/2017.
29. Modificación del contrato
29.2 El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 203, 204 y 205 de la LCSP 9/2017. Sin embargo, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en a LCSP 9/2017, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la LCSP 9/2017 y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP 9/2017.
30. Suspensión del contrato
Si la Administración acordara la suspensión del contrato por la aplicación del que dispone el artículo 208 de la LCSP 9/2017, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
31.2 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la que se hará constar de forma expresa en el plazo de un mes de hacerse entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención el día del acto de entrega, para la asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.3 Si los servicios no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o una nueva ejecución de acuerdo con lo que se haya pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la
prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.4 Podrá realizarse recepción parcial de las partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.5 Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, será de aplicación lo previsto en el artículo 314 y 315 de la LCSP 9/2017.
31.6 En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y se le abonará, en su caso, el saldo resultante.
32. Resolución y extinción del contrato
32.2 Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 211 de la LCSP 9/2017 dando lugar a los efectos previstos en el artículo 313 de la LCSP 9/2017.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, se producirá igualmente en la resolución del contrato el hecho de que el contratista incumpla la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 2.4.7, respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de este.
32.3 También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro.
32.4 Al extinguirse los contratos de servicios, no se podrán consolidar en ningún caso las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33. Plazo de garantía
33.2 El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o y el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, contador desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en el Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
Si en el plazo de garantía no se han formulado reparos a los trabajos ejecutados, la responsabilidad del contratista quedará extinguida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP 9/2017 respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra.
33.3 Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su cargo, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades en que haya podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en este Pliego y el artículo 311 de la LCSP 9/2017.
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
34.2 Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, con el informe previo favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.3 En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, con la solicitud previa del contratista.
34.4 Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiera tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 9/2017. Cuando el importe de la contrato sea inferior a 1 00.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
34.5 Las garantías se devolverán y cancelarán siguiendo los trámites de solicitud de informes al técnico director de la obra, a la Intervención Municipal y el Servicio de Responsabilidad Patrimonial, y, si no hay ninguna reclamación pendiente acuerdo del órgano de contratación de devolución de la fianza definitiva.
ANEXO 1
Modelo de oferta económica
.. ......... .. .................................................................................... .. (nombre y apellidos),
con DNI ............... ................, con domicilio en ,
.............................. ................ ......... ................................................................................. .
.......... ... número ...... .. ......, CP ....................., y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS ......................... ..............................
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
....... ..................... .. ................................................................ .............................. .........
.................................................. ............................................. ............... ..
Que se compromete, en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
..................... ..............................................................con NIF/CIF ),
a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): euros (en cifras);
....... ..................... ....................................... ... ..................... .. .................. ... (en letras).
IVA: euros (en cifras);
............... .... ....................................... ……………………………………..(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ..........
Precio total: ...................... ... .. ............... euros (en cifras); .....................................
............ ................................................ ... .................................... .... . ... (en letras).
.................., ...... .. de .............................. .. de ............
(Lugar, fecha y firma del licitador/a)
ANEXO II. FIANZA PROVISIONAL
en los términos y condiciones que establece la Ley de contratos del sector público y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx depósito como fianza provisional la cantidad de ( ) €, en metálico (o mediante título de deuda pública) para responder de las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación de .
Esta fianza tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación Palma, de de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal
Servicio de Control y Fiscalización Fiscalizado y conforme
Palma, de de
El interventor
ANEXO III. AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad ,
con NIF y domicilio para notificaciones y requerimientos en
, c. , CP , y en su nombre , con poderes suficientes para este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
, con NIF , dado el arte. 106 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, relativo a garantías provisionales, para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de
ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, por un importe de: (en letras) €, (en números) €.
Este aval se otorga solidariamente respecto a la obligación principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería municipal. Si se incumple el requerimiento de pago se ejecutará este aval siguiendo la vía administrativa de apremio y tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, de de
(Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción al registro de avales de la entidad
ANEXO IV. FIANZA DEFINITIVA
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de contratos del sector público y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx depósito como fianza definitiva la cantidad de -
( ) €,
en metálico (o mediante título de deuda pública) para responder de las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación de -
.
Esta fianza tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice cancelarla. Palma, de de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal
Servicio de Control y Fiscalización Fiscalizado y conforme
Palma, de de
El interventor
ANEXO V. AVAL DE GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad ,
con NIF y domicilio para notificaciones y requerimientos en
, c. , CP , y en su nombre , con poderes suficientes para este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
, con NIF , dado el art. 107 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, relativo a garantías definitivas, para responder de las obligaciones derivadas de y la licitación de
ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, por un importe de: (en letras) €, (en números) €.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligatorio principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería municipal. Si se incumple el requerimiento de pago se ejecutará este aval siguiendo la vía administrativa de apremio y tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, de de
(Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción al registro de avales de la entidad
ANEXO VI. DECLARACIÓN ARTÍCULO 71 LCSP 9/2017, CUMPLIMIENTO SEGURO SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIÓN PARAÍSOS FISCALES Y ADHESIÓN A CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, Y COMPROMISO MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS Y SEGURO
con DNI
, en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF
domicilio en ,
DECLARO BAJO JURAMENTO
Que no me encuentro en ninguno de los casos de prohibición, incapacidad e incompatibilidad que determina el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, que a continuación se transcribe:
1. No podrán contratar con el sector público las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, tráfico de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en duda su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 de dicho texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de estas deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que esta circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) .Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o en facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades debidas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general, en los términos que establece la misma. La prohibición incluye las personas jurídicas en el capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de éstas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendentes y descendentes, así como parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en los que se hubiera delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las cuales se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de el alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las comunidades autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las administraciones públicas las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
c) Xxxxx incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando el incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de esta Ley.
3. Las prohibiciones de contratar también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
ADEMÁS DECLARO BAJO JURAMENTO
Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx de Mallorca, impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar de alta en el impuesto de actividades económicas.
Que como empresa mantenemos una conducta fiscal responsable y no utilizamos paraísos fiscales para hacer fraude. Que no tenemos la sede social ni formamos parte de una matriz industrial, con domicilio en paraísos fiscales.
Que la empresa se adhiere y presta conformidad a las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula M del cuadro anexo.
ASIMISMO ME COMPROMETO
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa dedicaré o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa aportaré documentación que acredite la cobertura de la responsabilidad civil por el importe que se señala en el apartado X del cuadro anexo.
Palma, de de 2019
ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, INDICANDO SI ES PYME, DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y SI PERTENECE A UN GRUPO EMPRESARIAL
con DNI
, en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF
domicilio en ,
DECLARO
Que la empresa licitadora tiene la condición de PYME: SÍ NO Que la dirección para las notificaciones electrónicas es la siguiente:
Que el empujada licitadora pertenece a un grupo empresarial: SÍ NO
Palma, de de 20
Firma