CONDICIONES GENERALES
Seguro Colectivo de Robo Extravío y Fraude, Para Tarjetas de Crédito “REF PLUS”
Scotia Xxxxxxx, S.A.
CONDICIONES GENERALES
SEGURO COLECTIVO DE ROBO, EXTRAVÍO Y FRAUDE PARA TARJETAS DE CRÉDITO “REF PLUS”
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de
Seguro queda constituido por la aceptación del Asegurado vía telefónica a la Compañía, cuando se realice la contratación de este seguro a través de medio telefónico. Siendo dicha grabación el medio de comprobación de la operación realizada. El asegurado reconoce que las aceptaciones otorgadas producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos, teniendo en consecuencia el mismo efecto y valor probatorio y son la base de este contrato, la presente Póliza y las Condiciones Especiales que formen parte de la misma, si los hubiere. El Contrato de Xxxxxx se perfecciona por la aceptación por cualquier medio por parte de la Compañía, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la Póliza.
Para los efectos de esta Póliza de Seguro, el término “La Compañía” o “Aseguradora” designa a Scotia Seguros, S.A., y el término “Contratante” designa a Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A.
SEGUNDA. COBERTURA BÁSICA. La Compañía se obliga a cubrir exclusivamente los riesgos que a continuación se detallan:
Robo, Extravío y Fraude de Tarjetas de Crédito: Cubre el valor de los cargos facturados fraudulentamente al tarjetahabiente, a consecuencia del robo, hurto o extravío de su tarjeta de crédito emitida por el Contratante, hasta por el 100% del límite del crédito.
Se entenderá como “fraude”, la pérdida sufrida por el tarjetahabiente integrante del grupo asegurado por uso fraudulento, clonación o alteración fraudulenta o falsificación de la tarjeta de crédito por un tercero, sin su autorización ni consentimiento.
La cobertura tendrá efecto a partir de la última transacción no reconocida por el tarjetahabiente integrante del grupo asegurado. En caso de robo, hurto, fraude o extravío, es obligación del titular de la cuenta reportar y bloquear la tarjeta con el contratante, según “procedimiento en caso de reclamo” establecido en la Cláusula Cuarta de las presentes Condiciones Generales. Estas transacciones serán evaluadas y validadas por el contratante y la aseguradora. El cliente tendrá un plazo de 90 días para notificar el fraude.
TERCERA. EXCLUSIONES. La Aseguradora no será responsable por los siniestros que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Las pérdidas en las que el tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado pueda legalmente cobrar u obtener reembolso de cualquier persona, firma o corporación que haya acordado aceptar tarjetas de Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A.
b) Las pérdidas de intereses o pérdida financiera, correspondiente a un descuento otorgado por cualquier persona, firma, entidad o corporación que haya acordado aceptar tarjetas del contratante.
c) Pérdidas derivadas de actos fraudulentos de familiares y dependientes del tarjetahabiente integrante del grupo asegurado, vivan o no con él, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
d) Pérdidas que provengan de dolo o mala fe del tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado, sus familiares vivan o no con él, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, sus dependientes o sus representantes, tenga o no el tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado conocimiento de ello.
e) Pérdidas ocasionadas por empleados del contratante y/o tarjetahabientes, ya sean a tiempo completo o temporales, o de empresas de trabajo temporal, incluyendo fraude electrónico ocasionado por o como consecuencia de las relaciones de trabajo con el contratante, o por el propio tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado. En cualquiera de estos casos, el contratante deberá hacerse responsable por dichas pérdidas.
f) Pérdidas o errores causados por daños en los sistemas electrónicos o de transferencia bancaria por cualquier causa. En tales casos el contratante deberá hacerse responsable por dichas pérdidas.
g) Cualquier pérdida consecuencial o indirecta por el uso indebido de la tarjeta de crédito, incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora en pagos o compras, lucro cesante, retrasos, pérdida xx xxxxxxx o similares; es decir, pérdida financiera pura del tarjetahabiente.
CUARTA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Al tener
conocimiento de una pérdida cubierta el tarjetahabiente tiene la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir la pérdida, de lo contrario se entenderá inclusive, como único responsable al tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado.
El tarjetahabiente puede solicitar información sobre la presente póliza y además reportar cualquier cargo facturado fraudulentamente a consecuencia del robo, hurto o extravío de su tarjeta de crédito por medio del teléfono (503) 0000- 0000 ó en la red de agencias de Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A. Los documentos que deben ser enviados por Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., a la Aseguradora para presentar la reclamación bajo la cobertura de robo, extravío y fraude en el uso de tarjeta de crédito son:
a) Certificación por parte del Contratante del pago mensual del seguro.
b) Certificación por parte del Contratante del cumplimiento del proceso para reclamación bajo fraude por parte del tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado y el Contratante, con respecto a la marca de la tarjeta de crédito para la cual se paga la cobertura.
c) Detalle de la investigación llevada a cabo por el Contratante y la Compañía Emisora de la tarjeta de crédito con respecto a la reclamación del tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado.
d) Cualquier otra información relacionada al siniestro que sea requerida por la Aseguradora.
QUINTA. SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se
subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
SEXTA. RECUPERACIÓN. Si el dinero fuese recuperado en todo o en parte después de pagada la indemnización, pasará a ser propiedad de la Compañía; pero si el importe de la pérdida fuese superior a la indemnización pagada, del importe de la recuperación se procederá a reembolsar la cantidad que correspondiere al Asegurado, previa deducción de los gastos ocasionados para obtenerla.
SÉPTIMA. FRAUDE O DOLO. El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al periodo del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir estas circunstancias, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
OCTAVA. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de
discrepancia del Asegurado con la Compañía, en el pago del
siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria.
El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.
Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Compañía que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.
La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar.
En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación.
Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación.
La Superintendencia deberá extender la certificación que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presentación de la solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.
NOVENA. PRIMA.
a) Condiciones. La prima es pagadera en forma anual y puede pactarse en forma mensual, con cargo a la tarjeta de crédito de Scotiabank El Xxxxxxxx S.A. Es responsabilidad del asegurado notificar a la Compañía inmediatamente de cualquier cambio en los datos de la tarjeta de crédito que autorice para el pago de la prima.
b) Período xx Xxxxxx.
El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período xx xxxxxx ocurriese el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.
c) Rehabilitación y Caducidad.
Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del Contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.
Si durante el periodo de suspenso se suscita un siniestro, la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización aunque el Asegurado pague la prima con posterioridad a éste.
Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
DÉCIMA. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura
concluye en las siguientes situaciones:
a) La tarjeta haya sido dada de baja temporal o definitivamente.
b) Falta de pago de la prima correspondiente.
c) Cuando el tarjetahabiente tenga más de 90 xxxx xx xxxx en el pago de su tarjeta de crédito.
d) Cancelación voluntaria por parte del tarjetahabiente integrante del Grupo Asegurado.
e) La póliza colectiva haya sido cancelada por cualquiera de las partes en los casos permitidos por la ley o no haya sido renovada.
f) Cuando el asegurado ejecutare el derecho de retracto en los términos establecidos por la Cláusula Décima Segunda de las presentes Condiciones Generales.
DÉCIMA PRIMERA. PRÓRROGA, MODIFICACIÓN O
REESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO. Las solicitudes de prórroga, modificación o reestablecimiento del Contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHO DE RETRACTO. En
cumplimiento a lo establecido en el artículo 13-A de la Ley de Protección al Consumidor, si por cualquier razón, el Asegurado no está satisfecho con el seguro, puede devolver el mismo al domicilio del Contratante por medio de un escrito, dentro de los quince (15) días calendario desde la fecha de celebración del contrato, para su cancelación. Cualquier prima facturada al medio de pago indicado por el Asegurado será reembolsada en el mismo medio. En tal caso, el Seguro se considerará cancelado desde la fecha de vigencia y la Compañía no será responsable de ninguna obligación por cualquier evento que haya ocurrido antes de dicha devolución.
DÉCIMA TERCERA. LUGAR DE PAGO. Todo pago que el Contratante o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la Compañía o en las Sucursales bancarias del Contratante en El Xxxxxxxx. El Asegurado hará sus pagos por medio de cargo a su tarjeta de crédito asegurada, según autorización que al efecto brindará a la Compañía.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Xxxxxx deberá de hacerse por escrito dirigido a la Oficina Principal de la misma.
Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
La Compañía entregará al Asegurado un Certificado de Seguro, las presentes Condiciones Generales y Condiciones Especiales, si lo hubieren, a través de estas opciones: a) Envío a domicilio por correspondencia en el domicilio solicitado por el Asegurado al momento de la contratación del seguro; o, b) a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Asegurado al momento de la contratación del seguro.
La Compañía dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado no recibe la documentación dentro de los 30 días siguientes a la contratación, deberá hacer del conocimiento a la Compañía para que se le remitan nuevamente.
DÉCIMA QUINTA. REPOSICIÓN. En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite.
DÉCIMA SEXTA. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que dispone el Código de Comercio.
DÉCIMA SÉPTIMA. COMPETENCIA. En caso de controversia en relación con la presente Xxxxxx, las partes deberán concurrir previamente ante la Superintendencia del Sistema Financiero, conforme lo establece la Ley de Sociedades de Seguros, y posteriormente ante los Tribunales correspondientes.
CONDICIONES ESPECIALES
Se hace constar que Scotia Seguros, S.A., en adelante denominada “La Compañía”, conviene con Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., en adelante denominado “Emisor de la Tarjeta de Crédito”, en fijar las siguientes Condiciones Especiales, las cuales serán parte integrante de la Póliza y prevalecerán sobre las Condiciones Generales de la misma:
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos de esta Póliza se consideran estas definiciones:
a) Cargo: Operación comercial cursada con respaldo a la tarjeta de crédito.
b) Contratante: Tomador del seguro, en la presente póliza: Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A.
c) Clonación: Fraude en el cual se hace una copia los datos de la banda magnética de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente, para posteriormente realizar transacciones y retiros por parte de una tercera persona.
d) Xxxx: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud o voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
e) Emisor de la tarjeta: Es el ente financiero que emite la tarjeta a nombre del usuario solicitante, en este caso Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A.
f) Estado de cuenta: Informe que mensualmente rinde el Emisor de la Tarjeta al usuario donde se detallan los movimientos operados durante ese período.
g) Extravío de la tarjeta: Es cuando el “Tarjetahabiente o Asegurado” deja de tener posesión de la tarjeta de crédito entregada por el emisor y no tiene conocimiento de su localización.
h) Fraude: La pérdida sufrida por el tarjetahabiente integrante del grupo asegurado por uso fraudulento, clonación o alteración fraudulenta o falsificación de la tarjeta de crédito por un tercero, sin autorización ni consentimiento.
i) Fraude electrónico: Acto que infringe la ley y que se realiza aplicando algún medio de procesamiento electrónico, estafando a las personas a través de internet o medios electrónicos, con la finalidad de obtener información confidencial, especialmente de cuentas e instituciones bancarias.
j) Grupo asegurado: Clientes de Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., poseedor(es) de la(s) tarjeta(s) tipo VISA y MASTERCARD: CLÁSICA, REGIONAL, LIGHT, GOLD, PLATINUM E INFINITE, emitidas por Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A.
k) Xxxxx: Apoderamiento desautorizado y con ánimo de lucro de un bien ajeno, sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia en las personas.
l) Lucro cesante: Lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero.
m) Pérdida xx xxxxxxx: Menoscabo que se pueda causar a la posición del tarjetahabiente dentro xxx xxxxxxx en que opere u ofrezca sus bienes o servicios, o que conlleve a impedir o limitar su competencia.
n) Pérdida financiera: Resultado negativo procedente de la diferencia entre el coste de un bien o servicio y su precio de venta dentro de una transacción económica.
o) Robo: Apoderamiento ilegítimo con ánimo de lucro de un bien ajeno, en donde se emplea violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas.
p) Tarjeta de crédito: Es un medio o documento privado, firmado, nominativo e intransferible, resultante de un contrato de apertura de crédito que permite al titular o tarjetahabiente utilizarlo como medio de pago para adquirir bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas o retirar dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por el emisor.
q) Tarjetahabiente o Asegurado: La persona natural o jurídica habilitada para el uso de la tarjeta de crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
r) Transferencia bancaria: Modo de mover dinero, que se lleva a cabo empleando entidades financieras o bancarias.
SEGUNDA. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: La Compañía
cubrirá el costo de reposición de los siguientes documentos, siempre y cuando sean hurtados o robados junto con la Tarjeta de Crédito asociada al seguro, hasta un 10% del límite de la Tarjeta de Crédito: Documento Único de Identidad, Pasaporte y Licencia de Conducir.
TERCERA. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR: “Scotia
Seguros, S.A.” en alianza con “El Xxxxxxxx Asistencia, S.A. de
C.V. brinda asistencia en el hogar durante las 24 horas y los 365 días del año. Tel.: 0000-0000.
El Xxxxxxxx Asistencia, S.A. de C.V. a solicitud del Asegurado, coordinará desde su central, el envío de un técnico con la mayor prontitud posible para que haga la inspección de la emergencia y ejecute la reparación en los rubros siguientes:
1. Plomería: Rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua del hogar del Asegurado.
Exclusiones:
Averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
Reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de rotura de las cañerías y de las otras instalaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Reposición o Reparación de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua.
2. Electricidad: Falta de energía eléctrica en la vivienda del Asegurado, resultado xx xxxxxx o averías de las instalaciones eléctricas.
Exclusiones:
Reparación de elementos propios de la iluminación como lámparas, focos, bombillas o tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas.
Reparación de xxxxxxx que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, los aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
3. Cerrajería: Pérdida, extravío o robo de llaves que hagan imposible el acceso a la residencia.
4. Cristalería: Rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del Asegurado.
Montos Máximos y Límites para cada uno de los beneficios:
El monto máximo establecido es de US$40.00 para cada uno de los rubros mencionados anteriormente (plomería, electricidad, cerrajería y cristalería) este comprende los gastos de desplazamiento del técnico, el importe de los materiales y el costo de la mano de obra que se requieran para la reparación.
Se establece el límite de dos servicios por rubro por cada año de vigencia de la póliza de seguro.
Cobertura: Las cabeceras departamentales que cuentan con el servicio de Asistencia en el Hogar son: Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxx x Xxx Xxxxxx.
Procedimiento a seguir para solicitar el servicio: Contactar al Servicio de Asistencia y proporcionar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos
b) Número de Tarjeta de Crédito
c) Dirección precisa de la vivienda
d) Número de teléfono de la vivienda