Plaza Viriato s/n 49071 Zamora
Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
T. 980559300
F. 980509079
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA CONSISTENTE EN LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCION, DIRECCION DE OBRA Y COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DEL CONCURSO “REDACCION DE PROYECTOS, EJECUCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DE APOYO E INSTALACION DE REEMISORES DE TELEVISION EN LA PROVINCIA XX XXXXXX”
INDICE
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
2. Objeto.
3. Presupuesto del contrato y revisión de precios.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Procedimiento y forma de adjudicación.
8. Exposición del expediente.
9. Presentación de proposiciones.
10. Contenido de las proposiciones.
11. Calificación de documentación y adjudicación.
12. Notificación y publicación de la adjudicación.
13. Garantía definitiva y formalización del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Ejecución del contrato.
15. Obligaciones y gastos a cargo del contratista.
16. Penalización por incumplimiento de plazos.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción y plazo de garantía.
19. Modificaciones, cesión y subcontratación.
20. Resolución.
21. Propiedad de los trabajos.
22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
V. ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
VI. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Expte: | 0079/07/04/05 |
CPA: | 74.20.60 |
CPV: | -------- |
OBJETO DEL CONTRATO
Supervisión de los proyectos de ejecución, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud del concurso “Redacción de proyectos, ejecución de las obras e infraestructuras básicas y de apoyo e instalación de reemisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx”.
DIVISIÓN EN LOTES
NO.
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Debido a la inexistencia de medios de esta Diputación, garantizar la supervisión de los proyectos de ejecución, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud del concurso “Redacción de proyectos, ejecución de las obras e infraestructuras básicas y de apoyo e instalación de reemisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx”.
TIPO DE CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- Procedimiento y forma de adjudicación: Procedimiento abierto. Forma concurso.
- Tramitación: Ordinaria.
PRESUPUESTO Y TIPO DE LICITACIÓN
Presupuesto máximo, que constituirá el tipo de licitación a la baja: 20.000,00 € (IVA incluido).
REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCAP, no procederá revisión de precios al haberse determinado el precio a tanto alzado para la total duración del contrato.
CREDITO PRESUPUESTARIO
A cargo de: | Partida Presupuestaria | Importe |
Diputación Provincial xx Xxxxxx | 5210.60100 | 20.000,00 € |
DURACIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
Al tratarse de un contrato complementario de otro de obras, y tal y como señala la cláusula 4.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el plazo de ejecución vendrá determinado por el periodo de ejecución de la obra y su liquidación.
El contrato se iniciará a la entrega de los Proyectos a supervisar al adjudicatario de este contrato.
El contrato finalizará una vez emitido el informe sobre el estado de las obras al que se refiere el artículo 147.3 del TRLCAP, siempre que el mismo fuera favorable. Si el mencionado informe fuera desfavorable, el contrato finalizará cuando se subsanen las deficiencias detectadas en la ejecución de la obra sin que ello genere, en favor del adjudicatario, derecho a percibir cantidad alguna por razón de dicha prórroga
De conformidad con lo señalado en el artículo 198.2 del TRLCAP, la iniciación de este contrato quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO.
GARANTÍAS EXIGIDAS
Garantía provisional: No se exige en virtud de lo dispuesto en el art. 35 TRLCAP. | |||||
Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación establecida en la cláusula decimotercera de este pliego. | del | contrato, | en | la | forma |
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
- Solvencia económica o financiera: Acreditación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 del TRLCAP.
- Solvencia técnica o profesional: Acreditación del equipo técnico y los medios complementarios que los licitadores se comprometen a aportar para el desarrollo de los trabajos. Se presentará breve currículum profesional de los distintos técnicos intervinientes en el contrato, en formato A4, especificando su actividad en los distintos ámbitos profesionales, según su titulación, y relacionando trabajos de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud en instalaciones de telecomunicaciones.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14.00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Únicamente se podrán presentar en mano en las Oficinas de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxx, o por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en la forma establecida en la cláusula novena de este pliego.
VARIANTES O ALTERNATIVAS
Admisión de variantes: NO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios | Puntuación |
- Valoración económica. La oferta más barata recibe 10 puntos, evaluándose el resto de las ofertas económicas según la siguiente fórmula: Puntuación = (oferta más barata)/oferta analizada x 10 | De 0 a 10 puntos |
- Valoración técnica. En consideración al rigor técnico en la redacción de la memoria explicativa de la metodología para la correcta ejecución del trabajo, así como del régimen de visitas y presentación de informes. | De 0 a 8 puntos |
- Reducción de plazos. Reducción en el plazo de información de la primera supervisión de los proyectos: 0,3 puntos por día natural de | De 0 a 2 puntos |
reducción. |
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En las localidades señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el mismo que el del contrato de obra, del que este contrato es complementario, transcurrido el cual, y siempre que no hubiere responsabilidades que ejercitarse sobre la garantía constituida, se dictará acuerdo de devolución de ésta o de cancelación de aval.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
A tanto alzado en virtud de lo dispuesto en el art. 202.2 del TRLCAP.
FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el art. 99 del TRLCAP, el pago se realizará el 20 % a la finalización de la supervisión de los proyectos y el resto por certificaciones a repetidor completo y en funcionamiento.
GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
A cargo del adjudicatario.
DISPOSICIONES GENERALES
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación a los arts. 196 y 206 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el presente pliego como “lex contractus” y por la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
SEGUNDA.- OBJETO.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio descrito en el cuadro de características específicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresado en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, entendiéndose incluida la repercusión de cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato y cualquier otro gasto contemplado en el pliego.
En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado.
El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
CUARTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones derivados del contrato será el expresado en el cuadro de características específicas de este pliego.
Si se tratara de tramitación anticipada del expediente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 69.3 y 4 del TRLCAP, la eficacia de la adjudicación del contrato formalizado en ejercicio anterior al del inicio de su ejecución quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, salvo que se hubieran ofertado otros inferiores, que serán, en ese caso, los exigibles y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato, sin perjuicio de que el adjudicatario presente en su propuesta técnica un programa de trabajo en cuyo caso será al que habrá que estar.
Si así se establece en el cuadro de características específicas, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo de acuerdo de las partes y con los límites temporales establecidos en el artículo 198 del TRLCAP.
Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el cuadro de características específicas el plazo de ejecución al que queda vinculado.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional en la forma expresada en este pliego y en el cuadro de características específicas del mismo.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La contratación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto y forma de concurso en base a lo establecido en el artÍculo
208.3 del TRLCAP en relación con sus artículos 73.2, 74.3 y 85 a 89, teniendo en cuenta, por tanto, no sólo el precio sino también los demás criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del contrato expresados en el cuadro de características específicas de este pliego.
En caso de tramitación urgente se indicará tal circunstancia el cuadro de carácterísticas específicas y se estará a lo dispuesto en los artículos 71 y concordantes del TRLCAP, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el TRLCAP para la licitación y adjudicación del contrato, salvo que el anuncio hubiera de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
OCTAVA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo establecido en el cuadro de características específicas y señalado en el anuncio de licitación. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Podrán también presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49001 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro de dicho plazo los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición.
DÉCIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones, conforme a lo establecido en el art. 79.2 del TRLCAP y 80 del RGLCAP, constarán de dos sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición, sin perjuicio de la existencia de variantes o alternativas en el supuesto de que esta posibilidad se haya permitido en el cuadro de carácterísticas específicas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, los licitadores deberán especificar con claridad en sus ofertas los lotes a los que concurren.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.
10.2.- El sobre número uno (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
contendrá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de los requisitos para concurrir a la licitación. Los documentos se aportarán presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se relacionan.
De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincia xx Xxxxxx (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
En el caso de que no se presente dicho certificado deberán presentar los siguientes documentos:
a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.
- Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución, o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable o, si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente. Cuando se trate de
empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 15.2 del TRLCAP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP.
Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.
- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Oficialía Mayor), cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 21.5 del TRLCAP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 20 del TRLCAP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial o administrativa, notaría u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa deba ser exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días, en el caso de que no la hubieran presentado previamente o en el mismo sobre de documentación general.
La documentación acreditativa de que las empresas se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social que se exigirá a los que vayan a resultar adjudicatarios será la siguiente:
- Certificaciones administrativas, no caducadas, expedidas por los órganos competentes, tal y como se establece en los arts., 13, 14 y 15 del RGLCAP.
-Fotocopia compulsada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o declaración responsable de no estar obligada a presentar dichos documentos.
c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN O A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
- Acreditación de la misma por los medios señalados en el cuadro de características específicas de entre los previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP, o mediante el certificado de clasificación si así se exige en el referido cuadro de características.
d) ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, en el caso de que tal exigencia figure en el cuadro de características específicas.
En ese supuesto, la garantía provisional habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía provisional en la forma indicada, si hubiera constituido
garantía global y acompañara a su oferta certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la misma por el importe de la garantía a constituir.
Dicha garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de que la adjudicación se produzca. La garantía será retenida al empresario que resulte adjudicatario.
La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 61 y siguientes del RGLCAP.
e) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, en el caso de que haya sido exigida en el cuadro resumen de características específicas.
f) EMPRESAS EXTRANJERAS.
- Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 15 del TRLCAP, las empresas no españolas deberán incluir declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
10.3.- Cuando acudan varias empresas formando una agrupación temporal de empresarios (UTE) cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 del TRLCAP y en el art. 24 y 52 del RGLCAP, de modo que deberán presentar un compromiso en el que consten los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
10.4.- El sobre número dos (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA)
solamente deberá incluir los siguientes documentos:
- Proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final de este pliego se adjunta como Xxxxx X, entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato, así como cualquier gasto que origine el mismo.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan
salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
- Documentación técnica que se pueda indicar en el cuadro de características específicas en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en dicho cuadro, así como toda aquella que el licitador considere justificativa de los méritos que se aleguen en relación a lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas y a los criterios de adjudicación.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN.
11.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación, constituida e integrada, en la forma prevista en el artículo 81 del TRLCAP y en su disposición adicional novena, por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue, como Presidente, por el Secretario General de la Corporación y por el Interventor de Fondos Provinciales, o personas en quienes éstos deleguen, y por el Técnico responsable del Servicio afecto a este contrato, como vocales, y por el Jefe del Servicio de Contratación, o persona que le sustituya, como Secretario de la Mesa, procederá, previamente, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1 y, posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas en el sobre 2, en la forma señalada en los párrafos siguientes.
Si hubiera anuncio de envío de alguna proposición por correo en la forma prevista en este pliego, y ésta no obrara en poder de la Diputación el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, o si del acto de calificación previa resultase necesaria la subsanación de defectos en la documentación, y ésta no se hubiera podido realizar antes del tercer día, el acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre número 2 se pospondrá cuanto resulte necesario para poder realizar la calificación previa, y, eventualmente, la subsanación de defectos. Oportunamente, en el supuesto de prórroga del acto, se publicará en el Tablón de edictos de la Corporación el día que se señale para la realización del acto público de apertura de las proposiciones económicas para general conocimiento.
La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP, de forma que si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará verbalmente, por vía telefónica, o mediante fax, a los interesados, sin perjuicio de hacerse públicas las referidas circunstancias a través de anuncios en el Tablón de edictos de esta Diputación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.
11.2.- El acto público de apertura de proposiciones comenzará una vez realizadas las actuaciones anteriores, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y e las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobre que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.
11.3.- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 2 y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos, y solicitará los informes técnicos que considere precisos, y que se relacionen con el objeto del contrato, los cuales deberán contener la valoración de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en el cuadro de características específicas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.
11.4.- Una vez realizados los informes antes mencionados, la mesa de contratación, a la vista de los mismos, elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma, y en el supuesto de existir alguna presunción de temeridad advertencia sobre el particular y los informes emitidos al respecto, o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto.
11.5.- El órgano de contratación a la vista de la referida propuesta requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que presente las certificaciones administrativas que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, si no las hubieren presentado con anterioridad o estuvieren caducadas, conforme a lo dispuesto en el 16.3 del RGLCAP; apercibiéndoles de que de no presentarlos en el plazo de cinco días hábiles, no podrá acordarse la adjudicación a su favor.
11.6.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que considere más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
DECIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Producida la adjudicación se notificará al adjudicatario, señalándole la cuantía y el plazo para constituir la garantía definitiva, y requiriéndole para la
formalización del respectivo contrato. Asimismo se notificará a los demás proponentes y se publicará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.5 del TRLCAP, el órgano de contratación comunicará a todo licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su proposición y las caracterísiticas de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor, sin que tal información pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellas.
DECIMO TERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar el resguardo de haber constituido y depositado la garantía definitiva, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución.
La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 43 del TRLCAP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del TRLCAP y en el RGLCAP, por el importe expresado en el cuadro resumen de características específicas, que será equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato o del presupuesto base de licitación, en este último caso cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente únicamente a dichos lotes.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir
En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 46 del TRLCAP y en los arts. 56 y siguientes del RGLCAP.
En el supuesto de que en el cuadro de características específicas se establecieran garantías especiales o complementarias se estará a lo dispuesto en el artículo 36 y concordantes del TRLCAP y 59 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de
modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. Si el contrato se prorrogara, por disponerlo así el cuadro de características específicas, la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acordara la modificación del contrato.
13.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 71.9 del RGLCAP, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Tanto la escritura pública como el documento administrativo deberá contener los requisitos que especifica el TRLCAP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En tal supuesto se exigirá la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de tramitación urgente, la Diputación podrá acordar el ocmoiemzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMO CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
Ordinariamente la dirección de los trabajos, su comprobación, inspección y la vigilancia de su correcta prestación será asumida por un Técnico del Servicio afecto al objeto del contrato, que será quien de las ordenes oportunas al contratista para su eficaz y normal realización.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo si así se estableciera en el cuadro de características específicas.
El contratista estará obligado a entregar el resultado de la prestación del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y señalados en el cuadro de características específicas y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Conforme a la establecido en el artículo 98 del TRLCAP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DECIMO QUINTA.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Las indeminizaciones por daños a terceros ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TRLCAP.
- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo.
- Todos los gastos a que de lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.
- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato.
De la misma forma el contratista vendrá obligado a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales de obras, licencias de ocupación de la vía pública, etc....
Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
DECIMO SEXTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso los plazos parciales, fijados para la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento de ésta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del TRLCAP, no siendo
por tanto precisa, para la constitución en xxxx del contratista la intimación previa por parte de la administración, y siendo de aplicación las penalidades en los mismos establecidas.
DECIMO SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de la Administración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda.
El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del TRLCAP y en la forma expresada en el cuadro de características específicas de este pliego.
A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, por triplicado ejemplar, a la que se deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula.
DECIMO OCTAVA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de su objeto, para cuya constatación se deberá realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se formalizará mediante la firma del Técnico director de los trabajos o del funcionario que deba recibirlos y del contratista.
La realización de dicho acto formal será comunicado a la Intervención de Fondos Provinciales a los efectos de que pueda asistir al mismo, en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía será, en su caso, el que figure en el cuadro de características específicas de este pliego, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, y siempre que no hubiere responsabilidades que ejercitarse sobre la garantía constituida, se dictará acuerdo de devolución de ésta o de cancelación del aval. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales
DECIMO NOVENA.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente y ajustándose a lo previsto en los artículos 101 y 212 del TRLCAP.
Igualmente, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 del TRLCAP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCAP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
A la cesión del contrato y a la subcontratación, además de lo que se pudiera prever, en su caso, en el cuadro de caracterísiticas específicas de este pliego, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 114, 115 y concordantes del TRLCAP.
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 111 del TRLCAP, y las especificas del contrato de consultoría y asistencia y de servicios señaladas en el art. 214 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 113 y 215. Además constituirá causa de resolución el inclumplimiento de guardar sigilo establecida en la cláusula decimoquinta de este pliego.
VIGÉSIMO PRIMERA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del contrato serán propiedad de la Diputación, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse el contratista alegando derechos de autor. El adjudicatario no podrá en consecuencia, utilizar para si ni proporcionar dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante
VIGÉSIMO SEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 19 páginas, excluidos anexos, han sido aprobados por Decreto de la Presidencia de , registrado al nº .
Zamora a, de
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I
D................................................................... , vecino de con
domicilio en ................................................., y con D.N.I. nº actuando
en nombre propio (o actuando en representación de
...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el
notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el
número de protocolo ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia consistente en la supervisión de los proyectos de ejecución, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud del concurso “Redacción de proyectos, ejecución de las obras e infraestructuras básicas y de apoyo e instalación de reemisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx”, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: Supervisión de los proyectos de ejecución, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud del concurso “Redacción de proyectos, ejecución de las obras e infraestructuras básicas y de apoyo e instalación de reemisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx”.
Expediente nº: 0079/07/04/05
Medios de solicitud de ofertas: B.O.P. fecha:
Proposición económica:
(En letra) (En cifras)
Porcentaje de baja:
2.- Que en la presente oferta se incluye a todos los efectos, además del precio de contrata, la repercusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
3.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma) EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
Pl. Xxxxxxx s/n, Tlfno 000000000. Fax. 980509079 49071 Z A X X X X . -
XXXXX XX (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de
con domicilio en , con D.N.I.
actuando en (nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. , según poder que tiene
otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
, con fecha y bajo el número
de protocolo , empresa con N.I.F o C.I.F. nº
).
Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:
1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 20 del TRLCAP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 21.5 del TRLCAP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación de la consultoría y asistencia consistente en la supervisión de los proyectos de ejecución, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud del concurso “Redacción de proyectos, ejecución de las obras e infraestructuras básicas y de apoyo e instalación de reemisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx”, Expediente nº: 0079/07/04/05.
Zamora, a de de 200
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 20 del TRLCAP.
Zamora, a de de 200
Ante mí
EL OFICIAL MAYOR,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General u Oficial Mayor de esta Diputación Provincial.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCION, DIRECCION DE OBRA Y COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DEL CONCURSO
“REDACCION DE PROYECTOS, EJECUCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DE APOYO E INSTALACION DE REEMISORES DE TELEVISION EN LA PROVINCIA XX XXXXXX”.
1.- ANTECEDENTES.
La Diputación Provincial xx Xxxxxx ha adjudicado el concurso de convocatoria pública de concurrencia competitiva con el fin de seleccionar una empresa capaz de realizar todas las operaciones necesarias para dar cobertura de televisiones públicas y privadas a localidades de la provincia xx Xxxxxx en ejecución del Convenio suscrito entre la Junta de Castilla y León y la Diputación en fecha 12 xx xxxxx de 2006.
El objeto del referido concurso es la redacción de proyectos técnicos y la ejecución de las obras e instalaciones para ampliar la cobertura de señal de televisión en la provincia xx Xxxxxx, para lo cual se prevé la construcción de siete centros remisores en las siguientes localidades:
- Xxxxxxxxx Manzanas
- Riomanzanas
- Calabor
- Fariza
- Gallegos del Río
- Valer xx Xxxxxx
- Carbellino xx Xxxxxx
La empresa seleccionada al efecto, deberá llevar a cabo las actuaciones que se relacionan, para cada uno de los emplazamientos donde se ubicará el centro reemisor que lo requiera:
a) Construcción de la infraestructura básica: línea de energía eléctrica, incluyendo en su caso el centro de transformación si fuera necesario y acometida subterránea, así como la explanación del terreno para construir la caseta de apoyo, en los casos de nuevas infraestructuras.
b) Construcción de infraestructura de apoyo: caseta de alojamiento de equipos e instalación eléctrica interior, torre soporte de antenas, sistema de protección y valla de cerramiento.
c) Adquisición e instalación del equipamiento radioeléctrico necesario para la difusión de los programas de las Televisiones de gestión directa (TVE1 y TVE2) y de las Televisiones de gestión indirecta (TV privadas) de difusión nacional.
2.- OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones técnicas que regirán la contratación de la asistencia técnica respecto al contrato referido en el punto 1, y en concreto:
1º. La supervisión de los proyectos de ejecución de las obras de infraestructuras básicas y de apoyo y de instalaciones de remisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx.
2º. La dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de infraestructuras básicas y de apoyo y de instalaciones de remisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx.
Quedan excluidas del presente concurso la supervisión de las operaciones de mantenimiento y reparaciones que se lleven a cabo en los centros reemisores una vez entren en funcionamiento.
El Pliego, por tanto, no recoge de forma exclusiva o excluyente, todas y cada una de las obligaciones o prescripciones que son exigibles de acuerdo con la reglamentación vigente.
Los licitadores tendrán acceso al Pliego de prescripciones técnicas aprobado para la contratación de la empresa que llevará a cabo los trabajos de redacción de proyectos y ejecución de las obras de infraestructuras básicas y de apoyo y de instalaciones de remisores de televisión en la provincia xx Xxxxxx, así como a la parte de la solución técnica presentada por la empresa adjudicataria de ese concurso.
Los trabajos objetos del contrato se adecuarán a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al presente Pliego, y a la oferta del contratista, así como a las normas que sean de aplicación y a las instrucciones que, en su caso, facilite el Organo de Contratación, por si, o a través del Servicio al que esté adscrita la obra. Todo ello dentro de marco del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.- NORMATIVA A LA QUE HA DE SUJETARSE LA EJECUCIÓN DE ESTAS ASISTENCIAS E INSTRUCCIONES DE APLICACION.
• Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de LCAP
• Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
• La del presente Pliego de prescripciones técnicas
• Las instrucciones dictadas por el Organo de Contratación
• Legislación especifica sobre la materia objeto del contrato, y en particular, la contemplada en el Código Técnico de la Edificación con referencia a los DB5 relativos a seguridad de Utilización (SU), Ahorra de Energía (HE) y Seguridad en caso de incendio (SI)
• Con carácter especifico, se, ajustará exactamente al contenido del Proyecto aprobado por el Organo de Contratación y en especial al presupuesto de adjudicación de las obras.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• Y cualquier otra normativa que sea de aplicación.
4.- PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
4.1.- Plazo.
El contrato se iniciará a la entrega de los Proyectos a supervisar al adjudicatario de este contrato.
El contrato finalizará una vez emitido el informe sobre el estado de las obras al que se refiere el artículo 147.3 del TRLCAP, siempre que el mismo fuera favorable. Si el mencionado informe fuera desfavorable, el contrato finalizará cuando se subsanen las deficiencias detectadas en la ejecución de la obra sin que ello genere, en favor del adjudicatario, derecho a percibir cantidad alguna por razón de dicha prórroga.
El inicio de este contrato queda supeditado a la presentación de los Proyectos de Ejecución por el adjudicatario del contrato de Elaboración de proyecto y ejecución de obra de conformidad con el art. 198 del TRLCAP.
4.2.- Supervisión de los proyectos de ejecución.
Presentado por la empresa contratada al efecto el Proyecto de Ejecución de las obras de infraestructuras básicas y de apoyo e instalación de reemisores de televisión, el ingeniero titular o la empresa adjudicataria del contrato, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 de la LCAP y los artículos 136 y 137 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de LCAP realizará las siguientes funciones:
1. Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación en el proyecto
2. Una vez supervisado el proyecto:
• Emitirá un informe final en un plazo máximo de 20 días contado a partir de la recepción del proyecto, si éste se encuentra de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas de aplicación.
• En caso de observarse defectos, emitirá un informe en el plazo máximo de 20 días desde la recepción del proyecto que recoja los deficiencias a corregir por el contratista que tendrá un plazo que no podrá exceder de lo previsto en el art. 217 LCAP para subsanación. Procederá a la supervisión del proyecto rectificado y en el plazo de 15 días desde su recepción se emitirá un informe que de no ser definitivo y existir necesidad de emitir sucesivos el plazo máximo para emitirlos será igualmente de 15 días.
4.3.- Dirección de Obra.
En la fase de Dirección de las obras, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, define en su Artículo 12 la figura del Director de obra, como agente de la edificación, estableciendo sus atribuciones y obligaciones. La titulación del director de las obras deberá ser de Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones.
Asimismo, el Artículo 7 de la misma, establece la documentación de la obra ejecutada que ha de aportarse una vez finalizada la obra.
En la fase de Dirección de obra el Ingeniero llevará a cabo la coordinación del equipo técnico facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente (Punto 1.4.5. del Decreto 2512/77 Ministerio de la Vivienda).
Será asimismo trabajo de la Dirección de obra:
1. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto Director de la obra.
2. Inspeccionar los materiales a emplear dosificaciones y mezclas exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.
3. Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.
4. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.
5. Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.
6. Suscribir las actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras.
El Director de Obra deberá verificar antes de autorizarse el comienzo de las obras que el Plan de Seguridad fue:
a) Presentado por la empresa adjudicataria de las obras y firmado por técnico titulado competente.
b) Informado por el técnico designado para realizar el Control y Seguimiento de dicho Plan.
c) Aprobado por el órgano competente de la Diputación provincial.
El trabajo se desarrollará en la propia obra, con la obligación de asistir, para asegurar su adecuada realización a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a juicio del Organo de Contratación, bien sean estas convocadas en la propia obra o en la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
El Ingeniero Director de Obra emitirá aquellos informes que le sean solicitados por el Organo de Contratación, en el ámbito de sus competencias profesionales.
El Director de Obra para el mejor desarrollo de sus funciones impartirá al contratista adjudicatario de las obras las instrucciones precisas.
Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (art. 143 del T.R. de la L.C.A.P.).
4.4.- Coordinación de Seguridad y Salud.
El Coordinador de la Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras es directamente responsable de Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Prevención (art. 6 Directiva Marco de la UE 89/391/CEE), es decir, la de coordinar empresas durante la ejecución de las obras y en particular las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratista y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
5.- PROPUESTA TECNICA A ENTREGAR EN EL CONCURSO
5.1.- Memoria metodológica de la realización del trabajo.
Se realizará por el licitador una memoria explicativa de la metodología para la correcta ejecución del trabajo, de acuerdo con las características del mismo y del personal dedicado a las distintas fases.
5.2.- Propuesta de dedicación del equipo técnico. 5.2.1.- Régimen de visitas.
Se definirá el planning que establezca el régimen de visitas a realizar a las obras por cada uno de los técnicos de la dirección de las obras y coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, expresando, en su caso, las que se estimen que deban ser conjuntas. Deberá realizarse una visita al menos cada 10 días.
Se definirán expresamente aquellas visitas o reuniones que el licitador entienda necesarias para el correcto seguimiento de las obras por parte del responsable del órgano de contratación.
5.2.2.- Elaboración de informes.
Se definirá, por el licitador, el compromiso de presentación de informes periódicos en los que se hagan constar las incidencias surgidas en las obras, en su caso, indicando fase de ejecución, ritmo de los trabajos en relación al programa de trabajo aprobado, previsión de cumplimiento de plazos y de incremento de medición de unidades de obra, etc. El informe deberá incluir, así mismo, reportaje fotográfico de la situación de las obras.
5.2.3. Equipos técnico y medios complementarios.
Se definirá el equipo técnico y los medios complementarios que los licitadores se comprometen a aportar para el desarrollo de los trabajos. Se presentará breve currículum profesional de los distintos técnicos intervinientes en el contrato, en formato A4, especificando su actividad en los distintos ámbitos profesionales, según su titulación, y relacionando trabajos de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud en instalaciones de telecomunicaciones.
6.- PRECIO
El presupuesto máximo total del contrato, IVA incluido, es de 20.000 euros.
El pago se realizará, el 20% a la finalización de la supervisión de los proyectos y el resto por certificaciones a repetidor completo y en funcionamiento.
7.- CRITERIOS DE VALORACION.
7.1.- Valoración económica: Máximo 10 puntos.
La oferta más barata recibe 10 puntos, evaluándose el resto de las ofertas económicas según la siguiente fórmula:
Puntuación = (oferta más barata)/oferta analizada x 10
7.2.- Valoración técnica. Máximo de 8 puntos.
En consideración al rigor técnico en la redacción de la memoria explicativa de la metodología para la correcta ejecución del trabajo, así como del régimen de visitas y presentación de informes. .
7.3.- Reducción de plazos. Máximo: 2 puntos.
Reducción en el plazo de información de la primera supervisión de los proyectos: 0,3 puntos por día natural de reducción, máximo 2 puntos.
Zamora, 11 de septiembre de 2.007
El Ingeniero Técnico Industrial del X.X.X. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx