Cláusula 1ª.- OBJETO, NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
GEN-COTT/2016/9
PLIEGO DE CONDICIONES DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN TRÁMITACIÓN ORDINARIA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA”
Cláusula 1ª.- OBJETO, NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
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1.1.- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.c), establece que “corresponde a los municipios la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido”.
1.2.- Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
1.3.- Al no disponer el Ayuntamiento de los medios personales y materiales necesarios, se hace necesaria la adjudicación del servicio a una empresa para su prestación, teniendo por objeto, el presente pliego de condiciones de cláusulas económico- administrativas y técnicas particulares, la contratación, en tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto, en régimen de concesión administrativa, del servicio público de “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA”, bien por
encontrarse, los vehículos, indebidamente estacionados o por obstaculizar, dificultar o suponer un peligro para la circulación, de acuerdo con el citado Real Decreto Legislativo 6/2015, así como con cualquier otra normativa legal vigente o futura; ordenanza o normativa municipal que, en su virtud, se aprobare.
1.4.- El servicio de retirada de vehículos será prestado única y exclusivamente a petición de un agente de la Policía Local y en presencia del mismo. Asimismo, las actividades esenciales de retirada serán llevadas a cabo en los supuestos de auxilio a accidentes y demás calamidades públicas y en todas aquellas situaciones dispuestas por los/las agentes de la Policía Local, en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos o autoridades municipales correspondientes. Además, la grúa, portará vallas o cualquier otra herramienta que, encomendada por los agentes, se requiera para la regulación y ordenación del tráfico.
1.5.- A efectos de lo establecido en el presente pliego, se entenderá por “vehículo”, a todo aquello que, como tal, esté definido en las normas, cualesquiera que sean sus características o peso bruto.
1.6.- El servicio se prestará de acuerdo con el presente pliego de condiciones de cláusulas económico-administrativas y técnicas particulares, así como con la oferta técnica y económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario. El conjunto de los citados documentos tiene carácter contractual.
Cláusula 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
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2.1.- La contratación a la que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa, de conformidad con el art. 19.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el régimen jurídico aplicable es el relativo al contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y aquellos que resulten de aplicación de los contenidos en el Capítulo III, del Título II, del Libro IV del TRLCSP.
2.2.- Las partes contratantes, quedan sometidas, en primer lugar, a lo establecido en este pliego y, en lo no previsto en el mismo, le será de aplicación el mencionado TRLCSP, así como la normativa y reglamentos que la desarrollen y que resulten aplicables por razón de la materia; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); subsidiariamente, los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955; el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2.3.- El presente Xxxxxx lo deberá suscribir el adjudicatario en prueba de conformidad y aceptación, y las cuestiones que se planteen sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos serán interpretadas por el Ayuntamiento, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Cláusula 3ª.-PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
3.1.- Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar el contrato con el alcance y límites establecidos en la cláusula 29ª del presente Xxxxxx, así como aprobar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el mismo y en el TRLCSP.
3.2.- Jurisdicción: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán, igualmente, resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula 4ª.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 60100000, correspondiente al de servicios de transporte por vía terrestre.
Cláusula 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
5.1.- El órgano de contratación es Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuyos datos son los siguientes:
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx, xx 0 - X.X. 30530 Perfil del Contratante: xxx.xxxxx.xx
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Teléfono: 000 000000
Fax: 000 000000
5.2.- Se publicarán en el perfil del contratante los pliegos que rigen la licitación, el plazo de presentación de ofertas, las convocatorias de los actos públicos de la Mesa de Contratación, la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otra información que se considere necesaria, referida a la contratación objeto del presente pliego.
Cláusula 6ª.- FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con el art. 52.1 del TRLCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, cuyas funciones serán las siguientes:
6.1.- Supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con el pliego de condiciones particulares y su anexo de prescripciones técnicas.
6.2.- Suscribir junto con el contratista, el acta de inicio o puesta en marcha del servicio, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
6.3.- Suscribir junto con el contratista, el acta de recepción del contrato, en el plazo de un mes desde la finalización del mismo.
6.4.- Asimismo, le corresponderá informar sobre la procedencia de la devolución de la garantía definitiva, constituida por el adjudicatario, una vez transcurridos seis meses desde la suscripción del acta de recepción del contrato.
Cláusula 7ª.- FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7.1.- Forma de contratación: El contrato se adjudicará en trámite ordinario, por el procedimiento abierto, en régimen de concesión administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110, 138, 142, 145, 146; 150, 151 y 157 a 161 del TRLCSP y los correspondientes del RGLCAP.
7.2.- Criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa, entendiéndose ésta como la
que obtenga la mayor puntuación una vez aplicados los criterios establecidos en la cláusula 21ª del presente Xxxxxx.
Cláusula 8ª.- VIGENCIA, FORMALIZACIÓN, PLAZO Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
8.1.- Vigencia: La vigencia del contrato se fija entre la fecha del documento de formalización del contrato y la devolución de la garantía definitiva.
8.2.- Formalización: El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación de la adjudicación.
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8.3.- Duración del contrato: El plazo de duración del contrato se establece en CINCO AÑOS, contado a partir de la puesta en marcha del servicio, la cual deberá realizarse en el plazo máximo de UN MES, a contar desde la fecha de suscripción del contrato referido en el apartado anterior.
8.4.- Prórroga del contrato: El contrato podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno Local, por mutuo acuerdo de las partes, por plazo de CINCO AÑOS, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder xx xxxx años.
Cláusula 9ª.- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATISTA
9.1.- De conformidad con los precios resultantes de la adjudicación y una vez aprobados por el Ayuntamiento, el concesionario cobrará directamente del propietario del vehículo, antes de la entrega del mismo, las tarifas que correspondan por los servicios prestados, de acuerdo con las tarifas máximas establecidas en la cláusula siguiente.
9.2.- Supuestos especiales:
a).- Ante una situación de emergencia o celebración de acto de cualquier índole en la vía pública, por lo que se precise la retirada inmediata de un vehículo correctamente estacionado y tenga que prestar el servicio el concesionario, al no poder ser retirado por su propietario por encontrarse el mismo ausente entre el momento del aviso y el de la retirada, será el Ayuntamiento el que deberá abonar al concesionario las tarifas por la retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública, siendo estas las siguientes:
- Por retirada de cualquier tipo de vehículo (unidad): 20 €
- Por depósito y custodia de cualquier tipo de vehículo (unidad y día): 5 €
b).- En los casos en los que, por parte de los Servicios Municipales de Recaudación, sea embargado un automóvil o motocicleta y se solicite del concesionario la retirada, depósito y custodia de dicho vehículo, la realización del servicio no supondrá costo alguno para el Ayuntamiento.
c).- Asimismo, en ningún caso podrá facturarse al Ayuntamiento xx Xxxxx por las actuaciones relacionadas con vehículos de propiedad municipal ni traslados de vehículos debidos a razones de fuerza mayor o no imputables a los titulares de los mismos.
d).- Cuando sea requerido el servicio de retirada y no llegue a iniciarse el enganche del vehículo o, si una vez enganchado, no se puede consumar el servicio de traslado del vehículo por la presencia del propietario, las tarifas resultantes de la adjudicación se reducirán en un 50%.
Cláusula 10ª.- TARIFAS MÁXIMAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
10.1.- Las tarifas máximas que se establecen por la prestación del servicio, son las siguientes:
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10.1.1- Retirada de vehículos (por unidad)
a).-Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas. | 30,00 € (correspondiendo 24,79 € al precio base y 5,21 € al I.V.A.) |
b).-Por la retirada de automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso hasta los 3.500 Kg. | 70,00 € (correspondiendo 57,85 € al precio base y 12,15 € al I.V.A.) |
c).-Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso superior a los 3.500 kg. Esta tarifa irá aumentando un máximo de 118 €, por cada 1.000 kg o fracción superior a 3.500 kg. | 118,00€ (correspondiendo 97,52 € al precio base y 20,48 € al I.V.A.) |
10.1.2.- Depósito y custodia de vehículos (por unidad y día)
a).-Por depósito y custodia de motocicletas, vehículos de características análogas. | triciclos, | motocarros | y | demás | 5,00 € (correspondiendo 4,13 € al precio base y 0,87 € al I.V.A.) |
b).-Por depósito y custodia de automóviles, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso hasta los 3500 Kg. | 10,00 € (correspondiendo 8,26 € al precio base y 1,74 € al I.V.A.) | ||||
d).-Por depósito y custodia de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. | 14,00 € (correspondiendo 11,57 € al precio base y 2,43 € al I.V.A.) |
10.2.- Las tarifas podrán ser mejoradas a la baja, indicando los licitadores en su oferta el porcentaje de baja en las tarifas que estimen convenientes para la correcta prestación del servicio que, en ningún caso, podrán ser superiores a las anteriores, siendo excluido el licitador que oferte tarifas superiores a las establecidas.
10.3.- La tarifa que el concesionario percibirá por la gestión del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos no podrá superar el importe resultante de la adjudicación para cada caso y su aplicación para el servicio de depósito y custodia procederá a partir de las 24 horas de la retirada del vehículo.
10.4.- Para poder aplicar las tarifas resultantes en la contratación, es preceptiva su aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
10.5.- El tipo impositivo de I.V.A., aplicado a las tarifas, es el general, establecido en un 21%, de conformidad con el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Cláusula 11ª.- REVISIÓN DE TARIFAS
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No se establece la posibilidad de revisión de las tarifas durante la vigencia inicial del contrato. En caso de prórroga y en el mismo acuerdo en el que se adopte la misma, las tarifas serán revisadas, a solicitud del contratista, en la cantidad correspondiente al 85 por ciento de la variación que haya experimentado el I.P.C. regional al 31 de diciembre del año anterior.
Con independencia del periodo de prórroga, que no podrá ser superior a cinco años, las tarifas se revisarán, únicamente, al inicio de la citada prórroga.
Cláusula 12ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta el canon anual del contrato, su duración y su posible prórroga, en las condiciones establecidas en este Pliego, el valor estimado del contrato es de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €).
Cláusula 13ª.- CANON CONCESIONAL MÍNIMO ANUAL
13.1.- Canon mínimo anual: El canon mínimo anual establecido es de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €), pudiendo ser mejorada, dicha cantidad, al alza.
El canon no está sujeto a IVA, por tratarse de una concesión administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
13.2.- Pago o ingreso del canon: El adjudicatario, antes del 30 xx xxxxx de cada año y a partir del momento en el que se le gire el documento de ingreso, abonará al Ayuntamiento el canon resultante de la adjudicación o el que corresponda, una vez revisado su importe en caso de prórroga del contrato.
13.3.- Devengo del canon: El devengo de dicho canon comenzará a partir de la fecha de suscripción del acta de puesta en marcha, debiendo el adjudicatario abonar, el primer año, la cantidad proporcional al periodo de prestación del servicio.
13.4.- Revisión del canon: No se establece la posibilidad de revisión del canon durante la vigencia inicial del contrato.
En caso de prórroga, el canon será revisado en la cantidad correspondiente al 85 por ciento de la variación que haya experimentado el I.P.C. regional al 31 de diciembre del año anterior.
Con independencia del periodo de prórroga, que no podrá ser superior a cinco años, el canon se revisará, únicamente, al inicio de la misma.
Cláusula 14ª.- GARANTÍA A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1.- Provisional:
Para tomar parte en la licitación, no es preciso constituir garantía provisional por las empresas interesadas.
14.2.- Definitiva:
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14.2.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, constituirá en el plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente al recibo del requerimiento efectuado por la Junta de Gobierno, una fianza definitiva por importe equivalente al 5 por 100 del canon anual que resulte de la adjudicación, por los años de duración del contrato.
14.2.2.- La garantía referida anteriormente, deberá ser constituida a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, y podrá ser prestada en metálico, valores públicos, aval bancario o cualquier otra forma de las establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
En caso de constituirse mediante aval, se puede utilizar el modelo que se adjunta como Anexo I al presente pliego.
14.2.3.- El plazo de garantía se establece en seis meses, procediéndose a la devolución y cancelación de la totalidad de la misma, una vez transcurridos seis meses desde la suscripción del acta de recepción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y siempre que el concesionario esté al corriente en el pago del canon anual que resulte de la adjudicación.
Cláusula 15ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.1.- El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en materia laboral; de Seguridad Social; de Seguridad y Salud en el Trabajo; de carácter fiscal y de cualquier otra que resulte necesaria para la prestación, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
15.2.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
15.3.- Son por cuenta del contratista todos los gastos precisos para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios, en su caso, que se puedan ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Asimismo, a
dicho objeto, el adjudicatario mantendrá en vigor durante el plazo del contrato, las pólizas del seguro de responsabilidad civil y de multirriesgo.
15.4.- Asimismo, es por cuenta del adjudicatario el importe del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, que no podrá ser superior a 300 € y será abonado al Ayuntamiento xx Xxxxx previamente a la adjudicación del contrato.
Cláusula 16ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
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16.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, tal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto.
La unión de empresarios no tendrá que constituirse hasta que se haya producido la adjudicación del contrato a su favor.
Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.
16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si
su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga y siempre que tengan sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
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Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ni las que hubieran participado en la elaboración de alguno de los documentos preparatorios de este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar, automáticamente, a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador.
Cláusula 17ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional en este contrato será acreditada por los licitadores, necesariamente, a través de los medios siguientes:
17.1.- Solvencia económica y financiera: Para justificar la solvencia económica y financiera presentarán póliza o una propuesta de suscripción o compromiso de su contratación en caso de resultar adjudicatario, de los siguientes seguros:
a).- Responsabilidad Civil, por un capital mínimo garantizado de 600.000 €.
b).- Multirriesgo, por el depósito y custodia de vehículos, incluyendo robo e incendio, por un capital mínimo garantizado de 600.000 €, con cláusula expresa que haga mención a la cobertura de los bienes depositados en las instalaciones, sean o no de propiedad del asegurado.
17.2.- Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por los siguientes medios:
a).- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los últimos TRES AÑOS, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados, acompañada, obligatoriamente, de certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de prestación de los servicios y se precisará si se realizaron y se llevaron a buen término.
b).- Una descripción de vehículos, maquinaria, instalaciones y medios técnicos, así como posibilidad de prestar asistencia mecánica a vehículos.
c).- Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de empleados durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
Cláusula 18ª.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
18.1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
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18.2.- Las proposiciones para tomar parte en la adjudicación implica, por parte de los licitadores, la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este pliego de condiciones de cláusulas económico-administrativas y técnicas particulares, sin salvedad alguna, así como a lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa.
18.3.- Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado que figurará la siguiente leyenda: "Proposición que presenta D... (en nombre propio o en representación de...) para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para la contratación, en régimen de concesión, del servicio de “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA”.
Dentro de este sobre mayor se incluirán tres sobres, A, B y C, igualmente cerrados con el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF en cada uno de ellos.
En cada uno de los referidos sobres A, B y C se incluirá la documentación que a continuación y en cada caso se indica.
18.3.1.- Contenido del sobre A) que se subtitulará “DOCUMENTACIÓN”, en documento original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx, relacionados en un índice, manteniendo, obligatoriamente, el mismo orden, y se incluirá la siguiente documentación:
a).- N.I.F. del proponente o, en su caso, del representante, cuando concurra una persona jurídica.
b).- Número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad mercantil.
c).- Domicilio, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, así como declaración expresa, en su caso, para recibir notificaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx a través de medios electrónicos o telemáticos.
d).- Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona.
e).- Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
f).- Justificante acreditativo de alta en el I.A.E. del epígrafe que le faculte para ejercer la actividad objeto del contrato.
g).- Declaración responsable del licitador (se puede utilizar el modelo aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx) en la que afirme bajo su responsabilidad las siguientes circunstancias:
1.- De que no se halla incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
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2.- De encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
h).- La solvencia económica y financiera se acreditará en la forma establecida en la cláusula 17ª.1, con la presentación de pólizas de seguro de responsabilidad civil y multirriesgo, acompañadas del recibo correspondiente de encontrarse en vigor, o una propuesta de suscripción o compromiso de su contratación en caso de resultar adjudicatario.
i).- Con el fin de acreditar la solvencia técnica o profesional dispuesta en la cláusula 17ª.2, deberá aportar la siguiente documentación:
1).- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, efectuados durante los últimos TRES AÑOS, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados, acompañada, obligatoriamente, de certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de prestación de los servicios y se precisará si se realizaron y se llevaron a buen término.
2).- Una descripción de vehículos, maquinaria, instalaciones y medios técnicos, así como posibilidad de prestar asistencia mecánica a vehículos.
3).- Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de empleados durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
j).- Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado estarán exentas de presentar la documentación que se solicita en este pliego que haya sido confiada al citado Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello para la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. Dicho certificado podrá ser expedido electrónicamente.
Igualmente, las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al citado Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello para la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales (se puede utilizar el
modelo aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y que figura como
Anexo III al presente Pliego).
18.3.2.- Contenido del sobre B) se subtitulará "PROPUESTA TÉCNICA".
De acuerdo a los contenidos mínimos exigidos en el punto 4 del anexo de prescripciones técnicas, el licitador presentará una memoria explicativa de la organización del servicio, objeto del presente pliego, diferenciando el de retirada y depósito, con indicación de los medios humanos (personal) y materiales (instalaciones, vehículos, maquinaria, etc.) destinados y adscritos a cada uno de ellos, adjuntando documentación acreditativa de los mismos. Dicha memoria, además, deberá contener lo siguiente:
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a).- Estudio económico justificativo de la viabilidad de la oferta presentada.
b).- Documento acreditativo de la disponibilidad de los terrenos ofertados, con indicación de titularidad, superficie, plano de situación y cuanta documentación se considere necesaria.
18.3.3- Contenido del sobre C) se subtitulará "PROPUESTA ECONÓMICA" que contendrá una sola proposición y deberá presentarse, por escrito, conforme al siguiente modelo:
"D...mayor de edad, vecino/a de..., con domicilio en..., nº..., con D.N.I. nº..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..., con, CIF nº …), conforme acredita con poder notarial declarado bastante, enterado del anuncio publicado en...del día..., y xxx xxxxxx de condiciones de cláusulas económico- administrativas y técnicas particulares, con destino al procedimiento abierto, en tramitación ordinaria, convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para la contratación, en régimen de concesión, del servicio de “RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA”, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a prestarlo con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de este pliego y por un canon anual de …. EUROS (… €) y con un … % de baja, respecto a las tarifas establecidas en la cláusula 10ª.1 de este pliego.
Lugar, fecha y firma del proponente".
El canon anual se presentará sobre el mínimo establecido en la cláusula 13ª.1 del presente pliego.
18.3.4.- En caso de que el licitador considere que en su oferta, existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter, mediante la oportuna declaración firmada, todo ello, a los efectos previstos en el art. 140 del TRLCSP.
Cláusula 19ª.- VARIANTES Y ALTERNATIVAS
No se aceptarán variantes ni alternativas a las establecidas en el presente pliego, debiendo los licitadores formular una única oferta tanto económica como técnica.
Cláusula 20ª.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE PROPOSICIONES
Los sobres anteriormente indicados se presentaran en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento o por correo, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, hasta las 14:00 horas, y en caso de que este último día de presentación coincidiera en sábado, se trasladaría al siguiente día hábil. Cuando las ofertas se presenten por correo, el remitente lo habrá de comunicar mediante fax (número 000000000), correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx) o telegrama al Departamento de Contratación del Ayuntamiento, en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la Oficina de Correos, requisito que, en caso de incumplimiento, dará lugar, automáticamente, a la no admisión de la proposición.
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Cláusula 21ª.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, la adjudicación se efectuará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta, solamente, las ofertas válidas y los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se enumeran en esta cláusula.
La puntuación máxima que la Mesa puede otorgar y que cada una de las ofertas presentadas puede obtener es de 100 puntos, de los cuales el 40% corresponden a criterios evaluables aplicando juicio de valor y el 60% a criterios mediante la aplicación de fórmula matemática, según se detalla a continuación:
21.1.- Criterios cuya evaluación precisa aplicar juicio de valor, hasta un máximo de 40 puntos, con la siguiente distribución:
a).-Instalaciones para el depósito y custodia de vehículos: Máximo 25 puntos.
La puntuación se otorgará teniendo en cuenta la idoneidad y características del local ofertado, superficie, ubicación y propiedad, obteniendo, la máxima puntuación, la oferta que más se adecúe a los intereses municipales, puntuando las restantes ofertas proporcionalmente.
b).- Memoria explicativa de la organización del Servicio: Máximo 15 puntos.
La puntuación se otorgará teniendo en cuenta los medios humanos, materiales, criterios técnicos y estudio económico de viabilidad de contrato, obteniendo, la máxima puntuación, la oferta que más se adecúe a los intereses municipales, puntuando las restantes ofertas proporcionalmente.
21.2.- Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmula matemática, hasta un
máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
21.2.1.- Por el porcentaje de baja en las tarifas, sobre las máximas establecidas en la cláusula 10ª.1 de este pliego: Máximo 30 puntos.
El porcentaje de baja, necesariamente, ha de ser el mismo para todas las tarifas y se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que proponga un mayor porcentaje de baja sobre las tarifas máximas establecidas en el presente pliego, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = % baja oferta analizada x 30
Mayor % baja ofertado
La Mesa de Contratación otorgará puntuación al licitador que haya ofertado el mismo porcentaje de baja para todas las tarifas establecidas en el presente pliego. En caso contrario, el licitador no obtendrá puntuación por este concepto.
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21.2.2.- Incremento sobre el canon anual: Máximo 30 puntos
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el canon más alto, sobre el mínimo establecido en la cláusula 13ª.1 de este pliego, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación= Oferta analizada x 30
Oferta canon más alto
Si una vez otorgada la puntuación por los criterios establecidos en la presente cláusula, se produce un empate entre dos o más propuestas que resulten ser las más ventajosas económicamente, la propuesta de adjudicación se decidirá en la Mesa General de Contratación, mediante sorteo.
Cláusula 22ª.- ADMISIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa General de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx efectuará la admisión y apertura de las ofertas, así como la propuesta que crea pertinente, de la siguiente manera:
22.1.- Admisión: La Mesa General de Contratación, en sesión no pública, dará comienzo con la lectura del anuncio de la contratación y con el recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Registro de Plicas. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres A), y a la calificación de la documentación general presentada por cada uno de los licitadores.
Si la Mesa General de Contratación, observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de comunicarlo también mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que el licitador los subsane. Finalmente, la Mesa, declarará admitidas o excluidas las ofertas presentadas, levantando acta, que recogerá sucintamente todo lo sucedido, la cual será suscrita por la Secretaria y con el visto bueno del Presidente, ambos de dicha Mesa.
22.2.- Apertura sobre “B”: La apertura de la propuesta técnica (Sobre “B”), ponderable en función de un juicio de valor, se efectuará mediante acto público que se celebrará, previa convocatoria del Presidente de la Mesa, en el Salón Azul del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo no superior a siete días naturales a contar desde el acto anterior de apertura de la documentación administrativa que, en caso de coincidir en sábado o festivo, se trasladaría al siguiente día hábil, procediendo de la siguiente forma:
a) En primer lugar, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A), indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, en su caso, invitando a los asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, las cuales serán recogidas en el Acta.
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Asimismo, en este mismo acto, se procederá a la comprobación de la documentación aportada para la subsanación de errores u omisiones, en su caso, de aquel licitador que haya sido requerido por la Mesa, adoptando el acuerdo que al respecto crea conveniente, de admisión o rechazo.
b) Acto seguido, por el Sr. Presidente, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas (Sobre “B”), pudiendo solicitar, antes de dar por finalizado el acto, los informes técnicos o de los licitadores que estime oportunos, al objeto de una mejor comprensión de las ofertas presentadas.
22.3.- Apertura sobre “C”: La apertura de la oferta económica (Sobre “C”), evaluables de forma automática, se efectuará mediante acto público que se celebrará, previa convocatoria del Presidente de la Mesa, en el Salón Azul del Ayuntamiento xx Xxxxx, procediendo de la siguiente forma:
a) En primer lugar dará cuenta por orden decreciente de valoración, la puntuación obtenida por cada una de las ofertas por aplicación de los criterios de juicio de valor establecidos en la cláusula 21ª.1.
b) A continuación, se procederá al acto de apertura de los sobre “C” y a la lectura del contenido de cada uno de ellos, pudiendo solicitar, asimismo, los informes técnicos o de los licitadores que estime oportunos al objeto de una mejor comprensión de las ofertas presentadas, dando por finalizado dicho acto.
Finalmente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa, elevará, a la Junta de Gobierno Local, las proposiciones junto con las actas y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la puntuación total obtenida por cada uno de los licitadores, con indicación de la ponderación de todos los criterios establecidos en la cláusula 21ª, tanto los de carácter subjetivo como los de aplicación matemática.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
22.4.- Propuesta de adjudicación: La Mesa General de Contratación, una vez efectuada la ponderación de las ofertas admitidas elevará a la Junta de Gobierno Local las actas de las sesiones celebradas junto con la propuesta que estime pertinente.
22.5.- Los actos públicos que la Mesa General de Contratación celebre para este contrato, serán publicados en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Cláusula 23ª.- REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
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A la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en el Departamento de Contratación, la siguiente documentación:
- Documentación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del contrato.
- Justificante de pago a este Ayuntamiento del importe del anuncio de licitación.
- Pólizas de los seguros de responsabilidad civil y multirriesgo, en caso de que no hayan sido incluidas en la oferta.
- Cualquier otra documentación que se pudiera solicitar en relación con dicho contrato y que no haya sido presentada en la oferta.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración es el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad con el artículo 146.5 TRLCSP.
De no reunir los requisitos de solvencia y capacidad o de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2, último párrafo del TRLCSP.
El contratista deberá mantenerse al corriente en el pago de las primas de los seguros y mantener en vigor los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, pudiendo ser requeridas las pólizas o los certificados, en cualquier momento, por el responsable del contrato.
Cláusula 24ª.- ADJUDICACIÓN
La Junta de Gobierno Local, adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación referida en la anterior cláusula. En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, teniendo la facultad de declarar desierta la licitación, cuando exista alguna oferta o proposición que no sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.
La adjudicación será acordada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, en resolución motivada y se notificará a los licitadores mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25.1.- La persona legitimada para la formalización del contrato deberá comparecer en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento para la suscripción del documento de formalización del mismo, dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
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25.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación a favor de la siguiente propuesta más ventajosa.
25.3.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán formalizar la misma, en escritura pública, antes de la formalización del contrato.
Cláusula 26ª.- RIESGO Y XXXXXXX
El servicio se contrata a riesgo y xxxxxxx del concesionario, el cual no podrá solicitar alteración de las tarifas, del canon o indemnización, excepto por alguna de las causas señaladas de la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la vigencia del contrato.
De acuerdo con el art. 287.2 TRLCSP, el Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
Cláusula 27ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La Junta de Gobierno Local, en caso de incumplimiento del contrato, a propuesta del Jefe de Servicio de la Policía Local, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas de hasta 60 € en caso de comisión falta leve; de hasta 300 € en caso de falta grave; y hasta 600 € por la comisión de falta muy grave, en base a las faltas que se cometan, las cuales a continuación se especifican:
27.1.- Faltas leves
a)La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
b)El retraso o la tardanza de horas en ejecutar órdenes de la Policía Local.
c) La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando le sean solicitados por la Policía Local.
27.2.- Faltas graves
a)El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio.
b)La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal.
c) El incumplimiento habitual de los horarios, la no utilización de los medios materiales ofertados o autorizados, así como el mal estado de conservación de los mismos.
d)La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a tres veces en un mes o diez en un semestre.
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e)El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio.
f) Cualesquiera otras negligencias de carácter grave, que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de la misma se pudieran derivar.
27.3.- Faltas muy graves
a)Las actuaciones en las operaciones de enganche, carga, descarga y depósito de los vehículos retirados sin utilizar los elementos técnicos necesarios para evitar el arrastre de los mismos y que causen daños a los elementos mecánicos y carrocería de los vehículos. En este caso, además de ser sancionado por el Ayuntamiento, el contratista deberá indemnizar al propietario del vehículo de los daños causados.
b)La demora en el comienzo de la prestación de los servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en su prestación, salvo causa de fuerza mayor.
c) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
d)La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal.
e)Cualquier práctica fraudulenta o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
f) Cesión o traspaso de los servicios sin autorización expresa municipal.
g)Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el Servicio.
h)Alteración injustificada en el cobro de las tarifas aprobadas.
i) Cualquier incumplimiento de carácter grave de las condiciones contractuales.
Los importes de las sanciones se harán efectivos por la empresa concesionaria en el plazo xx xxxx días naturales desde su ejecución. En caso de que no sea ingresado el
importe correspondiente dentro de ese plazo, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo caso, y de acuerdo con lo establecido en el art.
99.2 del TRLCSP, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si después de transcurrido el plazo de cinco días naturales desde que se le requiera para que complete la garantía, no lo hubiere hecho, el Ayuntamiento podrá declarar resuelto el contrato.
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La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidiaria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente legislación de Régimen Local y Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto del contrato.
Cláusula 28ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que el órgano de contratación lo autorice de forma previa y expresa y en el supuesto de que, las cualidades técnicas o personales del cedente, no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, dentro de los términos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
28.2 En ningún caso se podrá subcontratar la realización total o parcial del contrato, debiendo ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Cláusula 29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DE SU EQUILIBRIO ECONÓMICO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 105 a 108; 219 y 282 del TRLCSP.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del art. 282 del citado TRLCSP.
Cláusula 30ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223, excepto apartados d) y e) y 286 del TRLCSP, y se acordará por la Junta de Gobierno Local, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 225 y 288 del TRLCSP.
En caso de comisión, por parte del contratista, de cualquiera de las faltas consideradas como muy graves en la cláusula 27ª.3 del presente pliego, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por imponer la sanción o por la resolución del contrato, previa tramitación del procedimiento que, en cada caso, corresponda.
Cláusula 31ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de este Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. De conformidad con el art. 140.2 del TRLCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.
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Conocido y aceptado, en su totalidad:
EL CONTRATISTA
Fdo.:
ANEXO I MODELO DE AVAL
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) CIF… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF/CIF …, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: GARANTÍA DEFINITIVA para responder del contrato ……………………..
ante el Ayuntamiento xx Xxxxx por precio anual de €).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el Ayuntamiento xx Xxxxx, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número (…)
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
Denominación del Contrato: RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
Órgano de contratación: Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
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DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad a la que represento, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con las obligaciones económicas con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
(a cumplimentar solo en caso de que la empresa esté inscrita en el Registro de Licitadores)
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica, son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Modelo de declaración responsable v.2011-12
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar en la contratación
denominada …......................…………………….
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…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, bajo su personal responsabilidad
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1.- Objeto.
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El presente anexo tiene por objeto la regulación de las condiciones técnicas que han de regir la prestación del Servicio Público de Retirada de Vehículos de la Vía Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuyo artículo 7.c), establece que “corresponde a los municipios la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido”, así como cualquier otra normativa legal vigente o futura; ordenanza o normativa municipal que en su virtud se aprobare.
2.- Obligaciones del Concesionario.
Serán obligaciones del concesionario, con carácter general, las establecidas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas, en este anexo de condiciones técnicas, en el art. 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el artículo 280 del TRLCSP, en particular será obligación del adjudicatario la correcta prestación del servicio de acuerdo con su oferta, tarifas aprobadas y normativa general aplicable y, en concreto, el adjudicatario estará obligado a lo siguiente:
a).- El adjudicatario, con sus propios medios, estará obligado a recoger, depositar y custodiar en el lugar destinado para estos fines, los automóviles y motocicletas que le comunique el Servicio Municipal de Recaudación y que previamente hayan sido embargados por dicho servicio, sin coste alguno para la administración municipal.
b).- Mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento y conservación de todos los medios materiales del Servicio, así como de los vehículos depositados, hasta su retirada por el propietario/conductor o la Administración correspondiente.
c).- Obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean precisos para la realización del Servicio.
d).- Realizar el enganche/retirada de aquellos vehículos que conforme a la legislación se encuentren mal estacionados, actuando siempre bajo el control legal y supervisión de la Policía Local.
e).- Realizar el enganche/retirada o traslado de aquellos vehículos que aunque no estén mal estacionados, así sea requerido por la Policía Local por razones de interés general.
f).- Realizar el enganche/retirada o traslado de aquellos vehículos por orden de las distintas administraciones públicas, actuando siempre bajo el control legal y supervisión de la Policía Local.
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g).- Las operaciones de enganche, carga, descarga y deposito de los vehículos retirados se realizará utilizando los elementos técnicos necesarios para evitar el arrastre de los mismos y, en todo caso, daños a los elementos mecánicos y carrocería de los vehículos. Si el contratista, como consecuencia del incumplimiento de esta obligación, causa daños al vehículo, deberá indemnizar al propietario del mismo de los daños causados.
Cuando se realice una actuación de retirada de un vehículo de la vía pública se deberá dejar constancia de la misma mediante pegatina u otro elemento de similares características, según modelos que deberán ser aprobados por este Ayuntamiento, y que se deberá colocar en el sitio que ocupaba el vehículo y cuyo fin es el aviso al propietario de la actuación del Servicio.
Posteriormente, será obligación del concesionario, en el supuesto de que el interesado no se persone o se ponga en contacto con el depósito xx xxxx en el plazo de tres días, la localización, a través de la Policía Local, del titular de todo vehículo que haya ingresado por cualquier motivo en los depósitos, o haya sido trasladado, por medio fehaciente, para informarle de la situación de su vehículo.
A los efectos de actuación de los equipos de retirada y salvo causa justificada, el tiempo máximo de respuesta y acceso al lugar requerido por la Policía Local no superará los 15 minutos.
h).- Vigilancia y custodia en el depósito de los vehículos retirados.
i).- Cobro de las tarifas aprobadas y entrega de vehículos a sus titulares. El concesionario se encargará de la gestión burocrática y del cobro de las tarifas, que según las disposiciones legales deban ser abonadas por los mismos con carácter previo a su entrega. El concesionario se encargará de comprobar la procedencia de la entrega del vehículo conforme a las instrucciones de la Policía Local.
j).- Edición del libro registro y partes de información del Servicio, según modelos autorizados por el Ayuntamiento.
k).- Indemnización de los daños causados durante el funcionamiento del Servicio. A este fin se deberá concertar y tener vigente durante todo el período del contrato y sus prórrogas, seguros de responsabilidad civil y multirriesgo, por los capitales establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas. Copias
de las pólizas suscritas serán entregadas anualmente en la Policía Local y al Departamento de Contratación del Ayuntamiento.
l).- Información a la Policía Local, cada 24 horas, de los datos de los vehículos depositados, con indicación de las características del servicio realizado, así como los retirados del mismo por sus propietarios.
Asimismo cada dos meses, antes del día 5 de cada periodo, deberá comunicar a la Policía Local los datos de los vehículos que permanezcan depositados por un plazo superior a los dos meses.
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Finalizado cada ejercicio natural, el concesionario deberá facilitar a la Policía Local un resumen anual de los vehículos depositados.
m).- Acatamiento de las instrucciones que para el mejor desarrollo del servicio les sean dados por la Policía Local, siempre que no supongan modificación de las condiciones del presente contrato, agravamiento de las mismas para el concesionario o intromisión en la esfera de decisión empresarial.
n).- Información directa a los ciudadanos interesados y Servicios Municipales sobre los vehículos retirados. Las labores de información y el tratamiento de datos se efectuarán con la confidencialidad y requisitos de la Ley de Protección de Datos, cumpliendo los deberes de sigilo y secreto, en los términos del TRLCSP.
ñ).- El concesionario deberá establecer un horario de atención al público presencial de 8,00 a 20,00 horas y el resto de las horas, a través de un número de teléfono móvil, en este último caso sin coste adicional ni para el usuario, ni para el Ayuntamiento, el cual se indicará en las pegatinas informativas de la retirada del vehículo, así como en las instalaciones donde se realiza la custodia y depósito de los mismos.
o).- Abonar los gastos del personal, impuestos y demás gastos a que da lugar el servicio de conformidad con la normativa de Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y convenios laborales de aplicación.
p).- Los servicios demandados por la Administración Municipal, y no incluidos en el cuadro de tarifas, y cuyo costo no sea repercutible conforme a la legislación a terceros, no devengarán costo alguno. Concretamente, en ningún caso podrá facturarse al Excmo. Ayuntamiento las actuaciones relacionadas con vehículos de propiedad municipal, ni traslados de vehículos debidos a razones de fuerza mayor o no imputables a los titulares de los mismos.
3.- Prerrogativas del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxx ostenta, con carácter general, las potestades recogidas en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El Ayuntamiento asegurará el cumplimiento de las condiciones del contrato, así como de la legislación vigente y, a tal fin;
a).- Ostentará la facultad fiscalizadora a través de los servicios técnicos municipales, quienes podrán acordar con el contratista cuantas medidas consideren oportunas para la mejor prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en este contrato y disposiciones legales de pertinente aplicación, siempre que no supongan modificación de las condiciones del presente contrato, agravamiento de las mismas para el concesionario o intromisión en la esfera de decisión empresarial.
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b).- Otorgará a la empresa adjudicataria la protección necesaria para poder efectuar el servicio en las debidas condiciones.
4.- Condiciones Técnicas del Servicio
- AMBITO GEOGRÁFICO: El ámbito geográfico de prestación del servicio será el término municipal xx Xxxxx.
- HORARIO DEL SERVICIO: El Servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos se prestará de forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
- MEDIOS MATERIALES DEL SERVICIO: El adjudicatario deberá contar con los medios materiales suficientes, idóneos y en perfecto estado para la realización del Servicio, que mínimamente serán los señalados a continuación y que cumplirán con las siguientes condiciones:
• Vehículos:
- 2 vehículos grúa con capacidad de carga para 2.000.- kg.
- 1 vehículo grúa con capacidad hasta 5.000.- kg.
Todos los vehículos irán equipados con los correspondientes medios mecánicos (carrillos, gatos hidráulicos, barras, llaves, tensores, etc.) y demás accesorios necesarios para realizar eficazmente el servicio.
Todos los vehículos incorporarán un sistema de señalización de emergencia tipo Vector Visión o similar.
El concesionario dispondrá de al menos un vehículo de forma permanente a disposición del servicio.
• Comunicación.
Se dotará al servicio y a todos los vehículos de equipos de telefonía móvil.
Igualmente se dispondrá de teléfono y fax en las oficinas de la empresa, siendo la utilización del teléfono, para la comunicación con la Policía Local durante las 24 horas.
• Medios informáticos.
El Servicio dispondrá del sistema informático necesario para posibilitar su completa gestión mecanizada y que permita realizar mínimamente las siguientes operaciones:
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- Histórico del servicio (libro registro) en el que figuren por vehículo, matrícula, clase, fecha y hora de entrada/salida y resto de datos de la retirada, enganche o movimiento.
- Edición de partes y estadísticas del Servicio, de realización diaria, de recogida en la empresa en horario de oficina o envío mediante fax.
El adjudicatario garantizará conforme x Xxx, la confidencialidad de las bases de datos del Servicio.
• Depósito y custodia de vehículos:
El local ofertado por el licitador deberá reunir las características propias para su uso como depósito y custodia de los vehículos, lo más cercano al casco xxxxxx xx Xxxxx, con personal propio del concesionario para la vigilancia y atención a los propietarios para facilitar la retirada de vehículos.
• Puesta en marcha del Servicio:
El adjudicatario deberá poner en marcha el Servicio en el plazo máximo de UN MES, desde la formalización del contrato.
A tal efecto por el Jefe de la Policía Local se levantará Acta, haciendo constar la fecha de iniciación de la prestación del Servicio Público.
• Informes del Servicio
El adjudicatario facilitará a la Policía Local previa justificación del motivo de su petición, cualquier otra información que referente a la realización del servicio que sea solicitada, y de acuerdo con el presente contrato.
5.- Inspección municipal
5.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada, y a las indicaciones que, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en el contrato, esta Administración sugiera para la mejor realización del servicio público adjudicado, el
cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
5.2. La puesta en marcha del servicio se efectuará mediante levantamiento de acta que será suscrita por el adjudicatario y la Jefe de la Policía Local.
5.3. Los servicios municipales realizarán la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande.
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Conocido y aceptado en su totalidad:
EL CONTRATISTA
Documento firmado electrónicamente el día 21/07/2016