Contract
Contrato de Adjudicación directa por Tabla Comparativa, relativo a la prestación de Servicio de Seguridad de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido por los artículos 39 Fracción IV, 43, 60, 62, 63 y 63 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y que celebran por una parte la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, representada en este acto por el C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA UNIVERSIDAD” y por la otra parte la C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PRESTADOR”, quien actúa con todas las facultades de representación legal de la persona moral SOBERANO SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V., obligándose ambas partes al cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal, de conformidad con lo determinado en los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.
A N T E C E D E N T E S
1. Que la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria para hacer frente a la contraprestación derivada del servicio de transporte para la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, objeto del presente instrumento legal.
2. Con fundamento en lo establecido por los artículos 39, 64, 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se suscribe el presente instrumento legal.
3. Por lo anterior y una vez que fueron solicitadas y obtenidas tres cotizaciones referentes a la contratación del servicio de seguridad requerido por “LA UNIVERSIDAD” y efectuado el comparativo respectivo, se benefició con la adjudicación directa por tabla comparativa en referencia a “EL PRESTADOR”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Por “LA UNIVERSIDAD”:
I.1.-Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señale el Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas y el Instituto de Educación de Aguascalientes, tal y como lo establece el artículo primero de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 08 de julio del año 2013.
I.2.- Que dentro de su objetivo y finalidad establecidas en la Ley de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, se encuentran ofrecer programas cortos de educación
superior de dos años, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad; Formar, a partir de egresados del bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de ingeniería técnica (Licencia Profesional) y licenciatura; Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad; Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; Promover la cultura científica y tecnológica; y Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
I.3.- Que el C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, cuenta con el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con número VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Volumen 413 de fecha 24 xx Xxxx de 2016, suscrito ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 42 de los del Estado de Aguascalientes, en los términos de lo establecido por el artículo 2426 del Código Civil del Estado de Aguascalientes y a lo señalado por los artículos 1°, 10° y 12° fracción IX de la Ley de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx. Y que por lo tanto cuenta con todas las facultades para celebrar un contrato de esta naturaleza.
I.4.- Que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, mismo que se señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
I.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es UTC130709GNA.
I.6.- Que, por así requerirlo el ejercicio de sus actividades, desea contar con los servicios que ofrece “EL PRESTADOR”, que son objeto del presente contrato.
II.- Por “EL PRESTADOR”:
II.1 Que cuenta con el registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, número 16060039.
II.2 Que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida conforme a las disposiciones mercantiles vigentes, y que acredita la existencia legal de su sociedad con la escritura pública No. 35,309, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx Pública del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.3 Que su Apoderado Legal es la C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien acredita su personalidad con escritura pública No. 32,562, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx Pública del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 0, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx.
II.4 Que cuenta con los permisos para prestar el Servicio de Seguridad Privada según consta en el otorgado por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes con número de FOLIO 052/2016, Numero de Registro SSP072-SSP/B, signado por el Director de Seguridad Pública y Vialidad del Estado, Gral. Brig. M. C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por lo que cuenta con facultades y capacidad suficiente para suscribir el presente contrato.
II.5 Que señala como domicilio fiscal y legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, papeles o valores, el ubicado en Xxxxx Xxxxx #000, Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxxxxx, Ags., Teléfono (000) 000-00-00 .
II.6 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número RFC SSP090320CJ2.
II.6 Que el objeto Social de la Empresa lo es la Prestación del Servicio de Seguridad, Protección y Vigilancia de Lugares y Establecimientos, lo anterior de acuerdo a la cedula fiscal, así como en los permisos que se relacionan en el punto II.4 de las presentes declaraciones.
III.- Ambas partes declaran:
III.1 Tener capacidad legal para contratar y que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y se someten al contenido y alcance legal de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: El OBJETO DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR”, se obliga a proporcionar a "LA UNIVERSIDAD", el Servicio de Vigilancia de sus instalaciones ubicadas en Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, contando para ello con el personal requerido, siendo un total de 2 (dos) elementos, en los términos de su propuesta técnica y económica presentada y aceptada, proporcionando para este fin la capacitación física y teórica, de radiocomunicación, y equipo necesario para la adecuada prestación del servicio, tal y como lo anexa en su propuesta económica.
SEGUNDA.- COSTO DEL SERVICIO. Se establece como contraprestación, por el periodo comprendido del día 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2017, la cantidad de
$9,900.00 (Nueve Mil Novecientos pesos 00/100 M.N.), precio antes de IVA, por elemento, lo que equivale a $19,800.00 (Diecinueve Mil Ochocientos pesos 00/100 M.N.), precio
antes de IVA, por concepto del pago mensual de los dos elementos, representando un gran total anual de $183,744.00 (Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Pesos 00/100 M.M.) IVA incluido. "LA UNIVERSIDAD" pagará mensualmente la cantidad de
$22,968.00 (Veintidós Mil Novecientos Sesenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, siempre y cuando hayan laborado los Dos elementos señalados en la cláusula primera, en caso contrario se realizará el descuento correspondiente de los elementos que no hayan laborado.
TERCERA. - Las partes convienen que el monto mensual incluye El servicio de Seguridad y Protección de las instalaciones de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, así como de todas las prestaciones accesorias de Capacitación y Equipamiento que ofreció en su propuesta técnica económica anexa al presente contrato, demás “EL PRESTADOR” acepta que el importe mensual del servicio variará de conformidad a los días de servicio efectivamente prestados.
CUARTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. En el caso de que “EL PRESTADOR” suspenda la prestación del servicio por causas imputables a él, sin justificación alguna, se obliga a devolver el monto económico que se le haya cubierto en exceso, en un plazo no mayor a 5 cinco días posteriores a la fecha en que se haya dejado de prestar el servicio.
QUINTA.- PERSONAL PARA EL SERVICIO. “EL PRESTADOR” se obliga a que el personal asignado para la prestación del servicio, deberá ser con personal calificado y con el equipo suficiente y adecuado para la ejecución de los trabajos; asimismo deberán de estar debidamente uniformados, con el objeto de que sean identificados como parte de su personal, además de portar gafete de identificación en lugar visible.
SEXTA.- "LA UNIVERSIDAD" registrará diariamente la asistencia del personal asignado; en caso de que llegaré a detectar alguna inasistencia, dará aviso al supervisor nombrado por “EL PRESTADOR”, quien se obliga a designar de forma inmediata un nuevo elemento para cumplir con el servicio; en caso contrario "LA UNIVERSIDAD" descontará del monto que se obliga a pagar en los términos de la cláusula segunda del presente contrato, la cantidad de $ 325.65 (Trecientos Veinticinco Pesos 65/100 M.N.) precio antes de IVA, por cada día y por cada elemento, o bien la parte proporcional correspondiente a las horas de servicio no cubiertas, además se aplicará una pena convencional del 10% diez por ciento sobre el monto total que resulte a descontar.
“EL PRESTADOR” se compromete a realizar el ajuste correspondiente del importe que corresponda y a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la factura. A Para los efectos de lo previsto en esta cláusula “EL PRESTADOR”, designa como supervisor al C.
, quien puede ser localizado en el teléfono Cel. .
SÉPTIMA.- El personal de Seguridad no estará obligado a prestar ningún otro tipo de servicio más que el especifico de Seguridad de todas la áreas, instalaciones, oficinas, aulas, sanitarios, laboratorios y demás que señale la propia Universidad, cualquier modificación las mismas deberá de ser mediante acuerdo de las partes por escrito.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal destinado a la prestación del servicio de Seguridad depende exclusivamente de “EL PRESTADOR” y bajo ningún concepto podrá ser considerado como empleado de "LA UNIVERSIDAD" liberando a ésta última de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, administrativa con relación al personal asignado al servicio. “EL PRESTADOR” se obliga a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores que presten sus servicios en "LA UNIVERSIDAD”, y para verificar el cumplimiento de ello, deberá entregar a "LA UNIVERSIDAD", en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.
“EL PRESTADOR” como patrón de las personas que en su caso designe para llevar a cabo el objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, obligándose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra de "LA UNIVERSIDAD", obligándose en este mismo acto a dejar en paz, a salvo y libre de cualquier responsabilidad a "LA UNIVERSIDAD", reconociendo expresamente “EL PRESTADOR” que es el único responsable del pago de sus sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales como son: Seguro Social, vacaciones, aguinaldo, SAR, Infonavit, seguro de vida, capacitación y adiestramiento, etc. Comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento a "LA UNIVERSIDAD" en caso de cualquier reclamación que se presentare en su contra derivada de la relación contractual con sus trabajadores, o en su caso, en contra la propia universidad por dicho concepto. En caso de que las personas designadas por “EL PRESTADOR”, sufran accidentes de trabajo, en su acepción establecida por la Ley Federal del Trabajo, “EL PRESTADOR” asumirá la responsabilidad, dejando libre a "LA UNIVERSIDAD" de cualquier acción que pudiera interponerse por tal acontecimiento. “EL PRESTADOR” se obliga a cubrir a "LA UNIVERSIDAD" los gastos y costas judiciales erogadas por este último, a causa de que concurra cualquier circunstancia planteada en la presente cláusula.
NOVENA.- las partes convienen que el costo de la prestación del servicio de Seguridad tendrá durante la vigencia del presente contrato un precio fijo.
DÉCIMA.- El personal asignado para prestar el servicio de Seguridad, podrá ser reubicado libremente dentro de las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de "LA UNIVERSIDAD".
DÉCIMA PRIMERA.-. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO. Toda la maquinaria, materiales y equipo que "EL PRESTADOR" utilice para la prestación del servicio son de su propiedad, por lo que su custodia, reparación y mantenimiento correrán por su cuenta exclusivamente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESGUARDO DEL EQUIPO. "LA UNIVERSIDAD" proporcionará a "EL
PRESTADOR" dentro de sus instalaciones, uno o varios lugares para guardar sus equipos y materiales, sin responsabilidad para "LA UNIVERSIDAD".
DÉCIMA TERCERA.- "EL PRESTADOR" bajo su más estricta responsabilidad podrá nombrar a los supervisores que requiera para la prestación del servicio materia del presente contrato, en el entendido de que asumirá responsabilidad total de la actuación de los mismos, respondiendo de los daños y/o perjuicios que en su caso éstos en el desempeño de su participación Ilegaren a ocasionar al "LA UNIVERSIDAD".
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. "EL PRESTADOR" garantizará el
cumplimiento del presente contrato entregando a "LA UNIVERSIDAD" a los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo, de conformidad a lo establecido por el artículo 69 y 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios , dicha fianza deberá de ser a favor de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del presente contrato, IVA incluido.
Esta garantía permanecerá bajo custodia de “LA UNIVERSIDAD” y su cancelación se hará mediante comunicación por escrito de esta una vez que se haya recibido los servicios materia de contratación en los términos y condiciones establecidas.
La póliza de fianza correspondiente deberá prever en su texto, cuando menos las siguientes declaraciones
a) Que la fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones del presente contrato.
b) Que, para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "LA UNIVERSIDAD".
c) Que la fianza estará vigente hasta que "LA UNIVERSIDAD" acepte los servicios materia de contratación y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte y se ejecute la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, quedando a elección de "LA UNIVERSIDAD" poder reclamar el pago de la fianza por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 93 o 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
e) Que la fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a “EL PRESTADOR”, para el cumplimiento de sus obligaciones. En el supuesto de rescisión de este contrato por causas imputables a "EL PRESTADOR", la fianza se hará exigible de inmediato sin necesidad de juicio previo ni declaración judicial alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese fincarle "LA UNIVERSIDAD" a "EL PRESTADOR" ante autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA. - CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del "PRESTADOR", cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, dará lugar al cobro de un pena del 20%, sobre el monto total del presente contrato, adicional a lo previsto en la cláusula Décima Cuarta, pidiendo además "LA UNIVERSIDAD" exigir las rescisión del contrato necesidad de juicio o declaración judicial previos, bastando para ello una notificación escrito por parte de "LA UNIVERSIDAD".
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES. "LA UNIVERSIDAD" aplicará penas
convencionales a "EL PRESTADOR", cuando se presenten los siguientes casos:
A. INASISTENCIAS DEL PERSONAL. "LA UNIVERSIDAD" descontará al prestador de servicios por concepto de inasistencias de sus elementos el importe unitario de la mano de obra, señalado en la cláusula sexta del presente instrumento, por cada inasistencia registrada; además, se aplicará una pena convencional del 10% (Diez por ciento), sobre el monto unitario por cada falta.
B. FALTA DE CAPACITACIÓN O EQUIPO. En caso del que el proveedor incumpla con la entrega en su totalidad de capacitación o equipo, "LA UNIVERSIDAD" aplicará una pena convencional de $500.00 pesos por cada día de retraso.
C. FALTA DE MATERIALES O EQUIPO. En caso del que el proveedor incumpla con la reposición de los materiales o equipo que fueron utilizados en la prestación del servicio, "LA UNIVERSIDAD" aplicará una pena convencional del 1% por cada periodo de retraso (entendiéndose como periodo el señalado en estas bases, para efectuar la reposición), sobre el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR", se hace responsable de cualquier daño, pérdida o robo de objetos o valores de "LA UNIVERSIDAD", siempre y cuando dicha rotura, daño, pérdida o robo suceda en las horas de trabajo de sus empleados y la imputación quede debidamente comprobada
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. "EL PRESTADOR", se obliga a no ceder a terceras personas físicas o jurídicas sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la previa aprobación expresa y por escrito de "LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA.- El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 1 xx xxxx de 2017 al 31 de diciembre del 2017.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LA UNIVERSIDAD", podrá dar por terminado
anticipadamente el contrato mediante comunicación por escrito con 15 quince días hábiles de antelación a "EL PRESTADOR", cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA UNIVERSIDAD", quedando únicamente obligada ésta a rembolsar a "EL PRESTADOR", los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Ambas partes que suscriben el presente Contrato, aceptan que, para la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en su contenido, se someterán a las Leyes vigentes, relativas y aplicables, así como a la jurisdicción de los Tribunales Civiles del Estado de Aguascalientes, por lo tanto, “EL PRESTADOR” renuncia a la jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
Leído por ambas partes y enterados del alcance y fuerza legal del presente instrumento jurídico, manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, mala fe o enriquecimiento ilegítimo, por lo cual lo firman de común un acuerdo por duplicado el día 28 xx xxxxx de 2017.
Por “LA UNIVERSIDAD” | Por “EL PRESTADOR” |
C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX Representante Legal y Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx | C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal de SOBERANO SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. |
T E S T I G O S | |
T.S.U. XXXXX DE XXXXXXX XXXX XXXXX | LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |