Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “CONTRATACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN A LA PLATAFORMA IEEE XPLORE DIGITAL LIBRARY CON ACCESO Y DESCARGAS ILIMITADAS DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL IEEE POWER AND ENERGY STANDARDS PARA EL CENACE”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; EL ING. XXXXXX XXXX XXXXXXX, JEFE DE UNIDAD DE EXPANSIÓN DE LA RED CON FACULTADES DELEGADAS COMO SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN, COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE; Y EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, JEFE DE UNIDAD DE PRONÓSTICOS DE CRECIMIENTO DE LA DEMANDA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO; EN ADELANTE “EL CENACE”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “EBSCO MÉXICO INC”
S.A. DE C.V., EN ADELANTE "EL PROVEEDOR"; REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, EN ADELANTE “EL PROVEEDOR”; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL CENACE” declara a través de su APODERADO LEGAL que:
1.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2 El ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, cuenta con las facultades legales para celebrar el presente Contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así mismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 13 xx xxxxxx del 2019, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 35 de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente Contrato mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio. El servidor
público formaliza el presente Contrato manifestando que los aspectos técnicos de la contratación son responsabilidad exclusiva del Área Requirente.
1.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, JEFE DE UNIDAD DE PRONÓSTICOS DE CRECIMIENTO DE LA DEMANDA, como servidor público facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.4 De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el ING. XXXXXX XXXX XXXXXXX, JEFE DE UNIDAD DE EXPANSIÓN DE LA RED CON FACULTADES DELEGADAS COMO SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN, como servidor público titular del área requirente, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.5 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25, 26, fracción III, 28, fracción I, 40 y 41, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP", y los correlativos aplicables de su Reglamento, mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, con número de procedimiento de contratación AA-18-XXX-018TOM999-N-59-2024.
1.6 “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED con folio de autorización 600034749, de fecha 14 xx xxxx de 2024, emitida por la Dirección de Operación y Planeación del Sistema.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4.
1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Contrato.
1.9 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del Contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. “EL PROVEEDOR”, a través de su REPRESENTANTE LEGAL, declara que:
2.1 Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 1,060 de fecha 31 de enero de 1995, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxx de la Xxxxx, Titular de la Notaría Pública No. 106 de
Monterrey, Nuevo León.
No se omite mencionar que las escrituras públicas donde se hacen constar las modificaciones al acta constitutiva se integran al expediente de contratación.
Su objeto social es, entre otros, prestar todo tipo de servicios para la suscripción de revistas, diarios periódicos y publicaciones de todo tipo.
2.2 El C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública número 40,635, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública No 150 de la Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal.
Se identifica con pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de firma del presente. Una copia del mismo consta en el expediente de la Unidad de Adquisiciones y Servicios.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes EMI941031U22.
2.5 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6 "EL PROVEEDOR" indica el siguiente número telefónico 55 5273 1585 y los siguientes correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y x.xxxxxxxx@xxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación del servicio denominado “CONTRATACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN A LA PLATAFORMA IEEE XPLORE DIGITAL LIBRARY CON ACCESO Y DESCARGAS ILIMITADAS DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL IEEE POWER AND ENERGY STANDARDS PARA EL CENACE”, en adelante
“EL SERVICIO”, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato y su Anexo Técnico, documentación que se anexa como parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“EL CENACE” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el servicio objeto de este Contrato, la cantidad de $6,460,181.96 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS MEXICANOS 96/100 MXN).
Lo anterior de acuerdo con los precios unitarios ofrecidos por “EL PROVEEDOR” en su propuesta económica.
Los precios unitarios son considerados fijos y en pesos de los Estados Unidos Mexicanos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio denominado “CONTRATACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN A LA PLATAFORMA IEEE XPLORE DIGITAL LIBRARY CON ACCESO Y DESCARGAS ILIMITADAS DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL IEEE POWER AND ENERGY
STANDARDS PARA EL CENACE”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente Contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago, preferentemente, a través de transferencia electrónica, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico que forma parte integrante de este Contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE”, con la aprobación (firma) del Administrador del Contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la Subdirección de Finanzas, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente, y enviar al correo xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
En el caso de que "EL PROVEEDOR” determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
“EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del Contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de “EL SERVICIO”, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el presente instrumento y el Anexo Técnico.
“EL SERVICIO” será prestado en los domicilios señalados en presente instrumento y el Anexo Técnico, mismos que son enunciativos más no limitativos y en las fechas establecidas en el mismo.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL CENACE" podrá exigir a "EL PROVEEDOR" que lleve a cabo las correcciones o las reposiciones inmediatas que se requieran por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto, sin costo adicional para “EL CENACE”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente Contrato será a partir del 31 xx xxxx de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2028
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el Contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
Para la prestación de los servicios materia del presente Contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía la cual deberá ser DIVISIBLE, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, por un importe equivalente al 10 % (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente Contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el Contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL CENACE”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las
obligaciones contractuales e iniciará los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del Contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
a) Prestar “EL SERVICIO” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente Contrato y Anexo Técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente Contrato y Anexo Técnico.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del Contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL CENACE” designa como Administrador del presente Contrato al ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, JEFE DE UNIDAD DE PRONÓSTICOS DE CRECIMIENTO DE LA
DEMANDA, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Contrato y su Anexo Técnico.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su Anexo Técnico.
Las cantidades que deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR”
presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará la administradora del contrato de “EL CENACE”, cuyá notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente Contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente Contrato, “EL CENACE” por conducto del Administrador del Contrato aplicará la pena convencional de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico.
El Administrador del Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el Contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación de los servicios materia del presente Contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE (NO APLICA)
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el presente Contrato y su Anexo Técnico.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de
“EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente Contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente Contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente Contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL CENACE” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del Contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado
anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente Contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente Contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Si cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente Contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente Contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente Contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente Contrato y su Anexo Técnico o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
j) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este Contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
l) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente Contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
m) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de
“EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del Contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el Contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el Contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del Contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el Contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del Contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente Contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente Contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de Contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente Contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su anexo técnico que forma parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES
“EL CENACE” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la Ciudad de México, en las fechas especificadas en el apartado de cada firma electrónica.
LAS FIRMAS DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL SERÁN INSERTADAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA FOJA DEL ANEXO TÉCNICO.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL | MEPR680824U55 |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX | JEFE DE UNIDAD DE PRONÓSTICOS DE CRECIMIENTO DE LA DEMANDA | AULL820226SE7 |
XXXXXX XXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE EXPANSIÓN DE LA RED CON FACULTADES DELEGADAS COMO SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN | RORS701222789 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“EBSCO MÉXICO INC” S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL | EMI941031U22 |
2024-018TOM999-A-A-S-043
FIRMANTES
“EL CENACE” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la Ciudad de México, en las fechas especificadas en el apartado de cada firma electrónica.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL | MEPR680824U55 |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX | JEFE DE UNIDAD DE PRONÓSTICOS DE CRECIMIENTO DE LA DEMANDA | AULL820226SE7 |
XXXXXX XXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE EXPANSIÓN DE LA RED CON FACULTADES DELEGADAS COMO SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN | RORS701222789 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“EBSCO MÉXICO INC” S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL | EMI941031U22 |
Cadena original:
cf10d3eb4b80f1fdd74306ab6e6152f1822b19451b959eba448ba2d0b2beb22b
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000517585689
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 17/06/2024 18:34
Certificado:
MIIGQjCCBCqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTc1ODU2ODkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMzAyMDEwMDIwMDhaFw0yNzAyMDEwMDIwNDhaMIHeMSYw JAYDVQQDEx1SQUZBRUwgQURPTEZPIE1FUkNBRE8gUEFSRURFUzEmMCQGA1UEKRMdUkFGQUVMIEFET0xGTyBNRVJDQURPIFBBUkVERVMxJjAkBgNVBAoTHVJBRkFFTCBBRE9MRk8gTUVSQ0FETyBQQVJFREVTMQsw CQYDVQQGEwJNWDEiMCAGCSqGSIb3DQEJARYTcmFmYW1lcmNhQHlhaG9vLmNvbTEWMBQGA1UELRMNTUVQUjY4MDgyNFU1NTEbMBkGA1UEBRMSTUVQUjY4MDgyNEhERlJSRjA0MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOC
AQ8AMIIBCgKCAQEApZRYi+tYUNiaQas1zjulCGYLUlUSxUhE1Q3Dh8i4E1Z9hojbsTs5oEpF7y1Bmk08USVrltZBrnsTLaG0urrhvUroL30d581TeNjK5wpNlpLxSILRPArcd585zW+z4s4RGcP4qleIIbq1ivW6 QB7LPilIUtLAoDjWRxzf5wLRq1CXZ0su/WIu+DhYXiKgcADEcB+E2pxHvD2mXavmqZFXp4Lf7hCuY1nN6kzVrMM4fwiyY3FFobLmqqeHdbGLJ2Q048lE1Qyj09TOO5cHP3xDBvVEUFqhnDzFoO6Q1T5KG4n4H9Ks Q8MjM8e12vxYsImyqFvtNkN/SV03QE7ld47zqwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqG
SIb3DQEBCwUAA4ICAQA9sUaTWJz2j7bZkSgk9Ltcb8h4NiHX9RGF2aq2P1840hZ/2Ud0Plo5smGcrzh8/Un49v0odTT3CHBzbvrufD/EG9juzMo54tLWIehNLDr5UBARzDmEhAx/42/wC8AO/HlqMMo1YTGR4Gjq wy7f/wVPn83jzKoMtcQesoYOIfQNvpRs0D5WosDxyb9uyokYFpFxHfgk4aFtbOPuSq1+W0oFx5N48RsISn8thJelFpal9t4saJ009MPkYqvsZl39gWxNUkkHwTId0o6jIfu5X0TbdWKKfmZYeueJ2hA+ECpZ2L9I Awmhb4uoteTZSbXSz05JZghYo1jerPJQcQaRbBMRGsOLV4S4UKIvC1RCXIk7pIROomn6qosm0WSJF9Cdoecug4D5mqlE9btoLnSJTyqLXfO+oSCQGKMB9nKvlWEqn0GoDjXfbPr8UWaitvFPBgYeCU7FUVdttEw6 PMqmX0aTE0tDp9WRiCHLAAr2f+a5107wNZUslzo2Tkf+7dVv21EHdk5j3fmupojABhuxd9lljbYcxn9LJzeRC9eKR5wuRUP1Vn1yf9nDBCRLM8VjEPmx9Ec9wB+TjihfkhkxR1EzKDCvX0UAOht0SJIzrXK1SISq atpK5ghfafP/cVn2bzwOBEOSb23t8aR91G68iMNUwfG/e7/nO0BFNSap4IVWDA==
Firma:
BAMFhkjRL/3maWE1EsigOGBbO4QPNKEE68qfL3L/TRdxXhL8K3Y76kZTdWW+v89IPPKUI86Pax7E69fK6i4KiQqkWpb2nYPrOX2ROR3+Z/vqdYqLqzN1xfFFhaeaPxIh3WMB1MLuz4PxKEjEKX0prE76p/Cwv16E s5/eX31xc1Ro+5AvO9iIH0tTlQ4196ogl/8vqlcj71CcVPWtsBIXhngGZ/hhXzIZhvmSlXnGhkVGtKdz1wV4TQxNEmJfAnyVAnQJF2o4JRNIGADdHG8xWtMBvZC4MHUGIHWn6Ynvd7Q2zl5tPh4SY9iVMbxKSrN+ 7MPskvqr32cgqPuAiJvTHw==
Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX Número de Serie: 00001000000506607468
RFC: AULL820226SE7 Fecha de Firma: 17/06/2024 18:43
Certificado:
MIIGOTCCBCGgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDY2MDc0NjgwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMTAzMDIxNTEyMzVaFw0yNTAzMDIxNTEzMTVaMIHVMSEw HwYDVQQDExhMVUlTIE1JR1VFTCBBR1VJTEFSIExVTkExITAfBgNVBCkTGExVSVMgTUlHVUVMIEFHVUlMQVIgTFVOQTEhMB8GA1UEChMYTFVJUyBNSUdVRUwgQUdVSUxBUiBMVU5BMQswCQYDVQQGEwJNWDEoMCYG CSqGSIb3DQEJARYZbWlndWVsX2VzaW1lQHlhaG9vLmNvbS5teDEWMBQGA1UELRMNQVVMTDgyMDIyNlNFNzEbMBkGA1UEBRMSQVVMTDgyMDIyNkhERkdOUzAyMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKC
AQEArCHJVG5s0dKiyxid8rOgTkfnBRDCcZiF2fOSa10KEaFW7+sgjfNA1yIJAF048LbZNMRX1ny99tOQxWwaGbeD2o2DlfKU4z6+kNA+Qg152XzBtLaMsgOKP2qZn+lM7NBaCb0s/rjYiWiMlE7B7VTepcAYBqP3 mw6mW2Fh4OYkNIHTM5Czys+EGBSiYTyypYBVl0L0SNXgMppyU5P4L9IwqwNjo22Tnpg0M/6XAyvYTp5WA15qnQE58wOsGOTs9yeC+V7M6kLPA6H5TCkt/hEbId+tNcxW2fQAmlBVr6nAKR3jnvJ5qax848I7zFOd FlZZmvVzIOyvKjQXFVllZoo/+QIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUA
A4ICAQARzDV3RYQJ1F/xI24DtljVKfwYb4Cdo0Jc+ibUOQ1/vhrp7zglQW7g5HwPP1VaGPs43pv4soy7IYVe9ykq1SK2m3wIcG5W/62vovQoEHK9sL8S9VsiFMzLPNtMMSLCKy0lm5wWD8CGghQX1nK82gO4Dtsa uwjWI29+mvWiyc52g7QagAsLKuAxIfRfru/Ie/SRaTtZ7ozd6qxRS/P4d1uCHJIJJWNybgIJnqQG5/oDfeSB2EWBsMP0rSrkj1wUMFZ+/lg/mlZDPW8QfJTCXml3dlBC1YnVYInkl8hPyr6b1d5Q8x8/aHLbaUWy 7nBurudO8wFjBBj+Dg+XPx0kGIYxQ9s7YXafAEJF8TP5nX70Pzhvsv2duya8ccTgdVTSw3P/YrAdZwgtfh4ZLEUHTx30+fWFlGySsrys0AA2SPiZ2To/qtpk0DxAkEwk9QO1Q62IEA/HTXSIS9HRm+1b0XMfhYAt rETzRvrdsSUgm6Pda68E6EJAcDmqahzwNQY2yrZ2SJCAP9g/h2pcnto499s1dTmts0QW8f9/IgGm1JOOYkGLzwbuYeYMkymdQXK0ztgDZVeapEnaGGE0BgSejAp1gqZgWcDjoEIIUhRHAlnn9bjo29Gy7UYFaYiV sitc53/4tyUJOIzCAbuzuVy1NRHAqO4O/A1Y1wiZcs0NKqoNBQ==
Firma:
naGcTXxf551V+0Lo8x3lm94hzu9itnAKmmw5z2Vh3lRX/JFCKtHiGetj2lEmcJXcgeVtHBkm0UbqsA4sMLoFQy6vKX1Qak1FUdT8Y1uDiVUfzzVV+Xku+qB1cF3tlO/xOB/8YawbAku3NO7+00+xW113ZUmdakVz
/yDyAsjbaxMVoCUDGTRt4Uw/GL+n8sqHZa5QnTPanyoGIjBXMPUsa40QGmZsf5s3116jcjgJY9TiSi46u9xfxyBAmW8j04ipUQHkWxHiMQOLq5Hvk0D1hp2KYe42zMwOSRvF2qytG88OfSvOqC9GMc/bl+ImLh/i zVG7uEcJXyjDKex/SzuKkQ==
Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000512390063
RFC: RORS701222789 Fecha de Firma: 17/06/2024 19:07
Certificado:
MIIGKjCCBBKgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTIzOTAwNjMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA0MTAxNTU1NDVaFw0yNjA0MTAxNTU2MjVaMIHGMRww GgYDVQQDExNTRVJHSU8gUk9NTyBSQU1JUkVaMRwwGgYDVQQpExNTRVJHSU8gUk9NTyBSQU1JUkVaMRwwGgYDVQQKExNTRVJHSU8gUk9NTyBSQU1JUkVaMQswCQYDVQQGEwJNWDEoMCYGCSqGSIb3DQEJARYZc2Vy Z2lvLnJvbW9AY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNUk9SUzcwMTIyMjc4OTEbMBkGA1UEBRMSUk9SUzcwMTIyMkhDTE1NUjAwMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAsVL36Y6RP+Z+uNgB
PK4V5afLN5DY1Ay/AAiHFlfWhNxvemyqe7tB65DR+0fjnae6N5CbXCZA0kOZH4k6nkPEC39eo21BYhWyuqW3Ka+kLFOE/3ddOaqr3pSvJmRKvP3tugzDmjBbuppUkuXwd8y+3lUiEyyiCmy9UNYUC/mMYoWKq4JB S5pQe0vASozPaz3g+O0Ni1vlyfK61Z+9A/rCD9gOHMZTSA3Pz3RHJjeYiJyhkhToOxSayKXzAwJcDunQYjRsec6tH7Yw8/rMfnxRlUORjmAN504J6ohxyON+UX5KstbQRQxcuOHlvm7Y6GRV01NronhjfTzuJOIO Ki7FuQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQC+H1AvLjnuIEIt
Ysiian8AXgFnKmNaR20CA5WSlBRZJxuuJvbJeZbu/CvKDuWX1Jlvc8A7ZB0jlgtgsPlm+LZC8QAcA1wblYm6OOhrRAO5FItCkfxIEv1e19xupJOICHajktN/J584uZyPz+pYnDmvYh5uEeuW0ucSspmH8JFtgJiY LYOmxzJ7iqc2x84RBN/tnvhHGA30vTxvdGroNu8+8pRrKjs7P3ZGSb43UbeWWfiVzRHmFYbaHBConaRfZPFEMPq5sFhRNQVldqjX7z36NRoD/uJdrDTyfkyjvh4TqogYUGvjg+58qhC5wtStAvDW5TBUBZMGWKc7 UmYA4hQs4jCbngpaO0b7vr7mdqfyRwDC9ZGlZqQCIqm4gfp2Rsy1raiKQ4Bul5P35cjARf2Z9bjPHGvwc1OBavuVmo/MtxFW/WY7ykBi31tCBqax0cOTTfTsHt4Zxjg6CQRjH04/I0KfeN4cOudnqdPOvShk9tSn t36nDLEr2N70gTHwz0FWOztB5IYoLkd6UhdXC8Ifp5NsFVR/XXbrks0aROVbXY3ZWIVk9Xrf64mEBJhuhYrfPD4HYXNkDQcmZGusm8qU6UpAinF0wKrRoKedSeh6pe/dQUTh2udsAzn1EAeJblQdgNxDVmCWVsc7 P+RaqjuFzfQN+cxaaZBpJgUNSqFlzg==
Firma:
Px+BEzE154hh8syqrlPEUtJ9ULknVsha04YzkyMShmaKzT5tlVNjI05xhXUSlU2JDmhAmmZhpTFEi4NLIG//3+7sEiw2W9l8C9yuyGMRcAjHJQbG3WarvP9M4NkncZxhugOMmtFChngrfz4S+axNpwwcOw47lJ4S 5TTUf5BogXU8NnZqT+H4yhncLUhahnymMjilljKxhhXANTcbSF9yDrM3vQy2dr0IE994Ko7H/2ksNEEUPJsOxzHd+hcHj4DnEGIb2FMN8o8Xm4obq1Y4v0mGC8Rrp7icYAHMCR/6KKvu14zDXD+ZKjq9ZoAdErOx W+ILv/HjXd6PynI5Xv92CA==
Firmante: EBSCO MEXICO INC SA DE CV Número de Serie: 00001000000514654944
RFC: EMI941031U22 Fecha de Firma: 17/06/2024 20:03
Certificado:
MIIGSTCCBDGgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTQ2NTQ5NDQwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA4MjIxNDU2MjZaFw0yNjA4MjIxNDU3MDZaMIHlMSIw IAYDVQQDExlFQlNDTyBNRVhJQ08gSU5DIFNBIERFIENWMSIwIAYDVQQpExlFQlNDTyBNRVhJQ08gSU5DIFNBIERFIENWMSIwIAYDVQQKExlFQlNDTyBNRVhJQ08gSU5DIFNBIERFIENWMQswCQYDVQQGEwJNWDEj MCEGCSqGSIb3DQEJARYUby5zYWF2ZWRyYUBlYnNjby5jb20xJTAjBgNVBC0THEVNSTk0MTAzMVUyMiAvIFNBTE84OTA2MzBOTDMxHjAcBgNVBAUTFSAvIFNBTE84OTA2MzBIREZWSk0wMzCCASIwDQYJKoZIhvcN
AQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAJNuyi6irqZnyYj+5ygL/F3OERkEgfAwoK868S7Nocs8afxT5PtNn7lQzg8XkUOqD0FyRVutLtyVj4cSmOVMXrF4U6RZkopgEQvikaxRHa5/Pj++K+E9oHSRUTe6lBjK0hRI6T5C Cyp8eTSVgzujZ0WuRcW+ot2Mhal41k+qW21fDjsD/tvWtaPG7p+U8T8KW3Wy6IE0SSS0c//dTwlcDaZdScl7+sDhC8lcLQUwei7FF8MYjUB7JQI3zrv9f/7vVbjKi8gi6hQBRoX5PgjUy8qkyObbDayuC3cglnw8 T6sHb3Da0oL67YfSHNFQ+eVK5RqLQ9LE/eTxqr41iRmIIUECAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcD
AjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAIOJYO5P7dkIxFLRqcxVDTKgyq7SeXAQJSUyb1Y4Q29GdIRZgAhg8ZW2HGj6DHTcTxmzSxLHmx0PO64pNp/RKKa+l87gIUxxubQVCWIojAR1hlRoiAMrqTYtG8b84v3m/Jc81 EDjLNUgEH3j+TeCtvrnV1/K6qQ/IebOgMy/w1FX0dl2ofPUaJ1I8AG3GbHa9DrTQLmv0vheR/LCFU6jzk2l0bPfG30mZLrbDk3H7NaDPnwyNgICnLXc2PoTBQ6hG4EMjic04+fdk2ZnvMsE16gdrGXQTiB6b1VWM yeyPHpkfg7icLcG9+WonJWUsIh5q0I/XgkpGpG5tpNULoFKmq/fUt+9mdmw3jNETvZij36m1DQoBh5gdlAsg2Z5IDDq6jHHvHvpQyQ4WEp94CWSo9W6nkhqoa/upKJyF5VA4idrjW5QOsfNLCYEwvbwqOAy0ppFf 8o3MA+6/tmZsqt7ZCB7BuPksK2OWC09kR+YmForMMQwBq/tecJt/i562LUU7Ctv+e5rusQY8BNzggDJmUR5S5ER7OtHcTbDSLVXU4onvHBmV2CbHi++CVoLVTpuR14w45ijvnpW2Q5NIi2l5LYBVH4hg3cLVMfSC LdpQrELrNYpc3SwTc3N4tNUagz0El5SKoH0FGAAVLWFGgE08OkfwN8bt8qYqusGJNGwxtk8=
Firma:
Qs+MOzgq4ZNzozgxqQa1UE8CwsW3rTjgLuG7YNsobl8RRDTYWtLt15wbIVpQMX6aiEIscUaNp7TPgXIwC/M6H82Ei6vPW+SqAfCDGAvnCKs17peyFtVR7QNxUY6pOzxXYz9ocRy2igCrnXwX1C4PZSZ1/Uy6VK/N duqhiIiYc665wChr4CS0q6FiitatVZefVtOCGNZY2k2HCaHjdvw4CGbuPuBnDq07wpPX6MG+9v0CPvzRxZWn56WhIoqP9qb/kwugu2biosvIOleobM8UXmJ2U3MpB/gbcrjUdWrd3/rbPlD3qHw6Zs2CLLCEyVtU 7LfUssaQPXaZoFcS7OaNhg==