CONTRATO DE ADQUIRENCIA VISA/MASTERCARD/CLAVE
CONTRATO DE ADQUIRENCIA VISA/MASTERCARD/CLAVE
1. Afiliación de Comercios VISA/MASTERCARD Global Bank Corporation, entidad Bancaria debidamente organizada y establecida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas (Mercantil), a ficha 281810, Rollo 40979, Imagen 0025, en adelante El Banco, tiene un previo acuerdo con Visa o MasterCard (o cualquier otra empresa similar) que lo autoriza a contratar con un Comercio, en adelante El Afiliado, organización bajo las leyes de | ||
Panamá denominado de ahora en adelante | ||
con dirección física | ||
y número de RUC | DV | , para procesar sus transacciones con tarjetas de crédito / débito. |
Este es un contrato de Afiliación entre El Afiliado y El Banco Adquirente. |
2. Definiciones
a. Adquirencia/Afiliación: Es el proceso a través del cual un banco o institución financiera, previo acuerdo con Visa o MasterCard (o cualquier otra empresa similar) contrata con un comercio para procesar sus transacciones con tarjetas de crédito/débito.
b. Banco Emisor: Miembro que emite Tarjetas de Crédito/débito que contiene una marca y cuyo nombre del El Banco aparece en la tarjeta como propietario.
c. Comisión/Tasa de interés: a cambio de este servicio, cobra una tasa de descuento que corresponde al equivalente del costo financiero de adelantar los fondos por las ventas a crédito/débito del comercio.
d. Tarjeta de Crédito o Tarjeta: significa una tarjeta de crédito VISA/MASTERCARD vigente emitida por (1) El Banco, o (2) Por cualquier otro BANCO o entidad comercial que tenga una licencia válida con VISA INTERNATIONAL o MASTERCARD INTERNATIONAL para la emisión de dichas tarjetas de crédito.
e. Tarjeta habiente: significa la persona cuyo nombre aparece impreso en la Tarjeta y cuya firma aparece en la misma.
f. Giros de Ventas y Comprobantes de Créditos: significan los formularios pertinentes proporcionados por El Banco a fin de efectuar y documentar ventas o créditos mediante el uso de Tarjeta, para ser cargados o acreditados a la cuenta del Tarjeta habiente, según sea el caso.
g. Puntos de Venta Electrónicos, (Points of Sale, según sus siglas en inglés): en adelante POS, significan las terminales electrónicas proporcionadas por El Banco a fin de efectuar ventas u otorgar créditos por medios electrónicos, para ser debitadas o acreditadas a la cuenta del tarjeta habiente.
h. Contracargo: Transacción que un Emisor devuelve a un Adquirente, ocurre cuando un Tarjeta habiente genera un reclamo o cuando el Adquirente reconoce un error por parte del Adquirente/Comercio.
i. Transacción: Acto entre un tarjeta habiente y un comercio o un Adquirente que resulta en la generación de un recibo de transacción.
j. Fraude con Tarjetas de Crédito: implica el uso no autorizado de la información de la tarjeta de crédito de una persona con el propósito de cargar compras en la cuenta de la víctima o extraer fondos de su cuenta.
k. Pagos Recurrentes: cobro que se puede efectuar automáticamente con una cantidad de dinero (diario, mensual, trimestral y anual) a un usuario, con una autorización preliminar que el tarjeta habiente dio a El Afiliado para realizar los cargos.
l. CVV2 (Card Verification Value): es un protocolo de seguridad de 3 dígitos que se encuentra en la parte delantera o trasera, según el tipo de marca de tarjeta de crédito.
3. Responsabilidad del Afiliado
a. No imponer monto mínimo: El Afiliado no está autorizado de solicitar un monto mínimo para aceptar pagos a través de tarjetas de crédito. Según lo explica la Ley 81, “Que tutela los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento” de la República de Panamá.
b. No participar en fraudes: El Afiliado no aceptará una venta de las tarjetas con el conocimiento de que son fraudulentas o que la transacción no ha sido autorizada por el legítimo dueño de la misma.
c. Aceptar Indiscriminadamente: El Afiliado se compromete a ofrecer a los tarjeta habientes los mismos precios y condiciones a no mostrar preferencia a otro medio de pago.
d. No Cobrar la comisión: El Afiliado no cobrara a los tarjeta habientes la comisión pactada con El Banco por el uso de sus servicios. No debe establecer precios o descuentos que de alguna manera discrimine al tarjeta habiente. El Banco puede dar por terminado el contrato por falta a esta clausula.
e. No simular ventas, ni autofinanciarse: El Afiliado no puede simular la realización de una venta en su propio establecimiento, mediante tarjetas emitidas a favor del Afiliado, con el propósito de obtener dinero en efectivo.
f. No Fraccionar Transacciones: El Afiliado no debe fraccionar por ningún motivo la misma venta en varias transacciones, con el propósito de obtener varias autorizaciones que totalice la venta.
g. Firma del tarjeta habiente: El Afiliado no debe presentar a los clientes para su firma, aquellos comprobantes de ventas que no presenten claramente los datos de la tarjeta y firma.
h. Tarjeta habiente Presente: El Afiliado no debe efectuar ventas o prestar servicios, en los casos que el propietario de la tarjeta no esté presente en el momento de realizar una transacción.
i. Cobro respaldado por servicios: El Afiliado no debe presentar a cobro los comprobantes de venta que no correspondan a bienes o servicios que no estén pactados en su contrato de Adquirencia.
j. No entregar dinero, ni cambiar cheques respaldándose de las tarjetas: El Afiliado no suministrará a los tarjetahabientes, dinero en efectivo. No cambiará cheques personales, garantizándose las tarjetas.
k. Confidencialidad: se obliga a El Afiliado no almacenar información relacionada a números de cuentas, vencimiento de tarjetas y CVV2 de los datos del tarjeta habiente, salvo los Comprobantes de Ventas, los cuales El Afiliado deberá mantener como información confidencial frente a terceros.
l. Almacenamiento de información: El Afiliado, desea almacenar información relacionada a números de cuentas, vencimiento de tarjetas y CVV2 de los datos del tarjetahabiente, deberá solicitar al Banco una autorización por escrito.
1. Desarrollar y Mantener una red segura
Instalar y mantener una configuración de contrafuego (firewall) para proteger los datos contra intrusos o terceros. No utilizar contraseñas del sistema y otros parámetros de seguridad provistos por los proveedores.
2. Proteger los Datos de los Tarjeta habientes Proteger los datos almacenados de tarjetas de crédito.
Encriptar los datos del tarjeta habiente, números de tarjetas, fechas de vencimientos, CVV2 e información confidencial trasmitida a través de redes públicas.
3. Triturar documentos a desechar con información relacionada a tarjetas y tarjeta habientes.
Guardar, archivar y custodiar el material que contenga información de números de cuenta, vencimiento de tarjeta, CVV2 incluyendo, recibos de las transacciones de venta, recibos de crédito, contratos y copias en papel carbón, en un lugar seguro con control de acceso y/o restringido a personal no autorizado.
4. Mantener un Programa de Manejo de Vulnerabilidad Utilizar y actualizar regularmente softwares antivirus. Desarrollar y mantener sistemas / aplicaciones seguras.
5. Implementar Medidas sólidas de Control de Accesos
Restringir accesos a los datos de los tarjeta habientes, tomando como base la necesidad del colaborador según sus funciones y responsabilidades en los procesos
Asignar una identificación única a cada persona que tenga acceso a un computador donde se encuentre información de tarjetas de crédito Restringir acceso físico a los datos de los tarjeta habientes (expedientes etc.)
6. Monitoreo y Pruebas Regulares a las Redes instaladas en “El Afiliado”
Rastrear y monitorear todo acceso a usuarios de los recursos de la red y datos de los tarjeta habientes Realizar pruebas regulares a los sistemas y procesos de seguridad
Realizar pruebas trimestrales de vulnerabilidad de la red por medio del ScanAlert de acuerdo a los requisitos del programa AIS (Account Security Information) y PCI (Pay Card Industry).
7. Mantener una Política de Seguridad de Información
Elaborar e implementar políticas que contemplen la seguridad de la información para los colaboradores y contratistas.
El costo total de los gastos razonables incurridos por El Banco en la auditoria por la firma de seguridad de información y cumplimiento, para
determinar si El Afiliado cumple con los requerimientos y disposiciones de seguridad de la información de datos exigidos por Visa Internacional y MasterCard Internacional relacionados a la industria de tarjetas de crédito, será asumido por El Afiliado.
m. Uso de equipo y comprobantes: El Afiliado no prestará la afiliación, el equipo manual o electrónico, suministrado por El Banco a terceras personas o comercios no descrito en el contrato. El Afiliado debe utilizar el equipo y comprobantes de venta indicado en el contrato de Adquirencia, absteniéndose del uso a terceros. El Afiliado es responsable financieramente por los reclamos presentados por los bancos emisores o por perdidas por incumplimiento del presente contrato. El Afiliado es responsable de la posesión, operación, control o uso de los equipos y comprobantes de ventas que se le haya asignado.
n. De no cumplir con estas cláusulas, El Banco puede dar por terminado el contrato de Adquirencia, sin previo aviso al Afiliado.
4. Aceptación en el Afiliado
a. Verificación de la Tarjeta: Antes de realizar la transacción, El Afiliado debe comprobar que Las Tarjetas que se presenten sean de las marcas anteriormente indicadas, estén vigentes, debidamente firmadas, que no tengan señales de alteración y que contengan los dispositivos correspondientes de seguridad.
b. Obtener Autorización: Antes de realizar cada venta e independientemente de su monto, El Afiliado debe obtener de El Banco un código de autorización. Este puede obtenerse mediante una terminal de punto de venta entregada por El Banco.
c. Firma de la Tarjeta: El Afiliado deberá verificar que la firma del tarjeta habiente registrada en el comprobante de venta, se realice en presencia del dependiente de El Afiliado y la misma debe ser igual a la que aparece en la propia tarjeta.
d. Comprobante de Venta: El Cliente debe exigir un comprobante de venta para respaldar cada transacción realizada con su Tarjeta. El Afiliado debe contar con una terminal de punto de venta, éste debe deslizar la tarjeta para que la terminal lea su banda magnética, digitando el monto de la transacción y cualquier información adicional que El Banco le solicite. La terminal debe imprimir el comprobante de la transacción con los datos requeridos.
e. Solicitar Identificación: El Afiliado requiere la firma como mecanismo de validación del tarjeta habiente y si el panel de firma está en blanco, El Afiliado debe solicitar en todas las transacciones de ventas la identificación del tarjeta habiente, para así verificar que el nombre embozado en la tarjeta concuerde con el del cliente y solicitarle al tarjeta habiente que firme la tarjeta, como lo indica su Banco Emisor en el panel.
f. Comportamientos Sospechosos: Al indicio de cualquier comportamiento sospechoso debido a dudas por una tarjeta o transacción por realizar, se debe informar al Centro de Autorizaciones de El Banco con un mensaje de Código 10 (transacción fraudulenta) para recibir nuestra asistencia.
g. Retener Tarjetas: Cuando se reciba instrucciones del Departamento de autorizaciones de El Banco de retener la tarjeta, se debe tratar por medios pacíficos de retener la misma, sin que el dependiente del Afiliado ponga en riesgo su seguridad.
5. Pago al Comercio
a. Transacciones procesadas por la Terminal (POS): Cuando las transacciones son procesadas electrónicamente por la terminal, El Afiliado está en la obligación de efectuar diariamente el proceso de cuadre, a través de los reportes suministrados por la terminal. El Afiliado va a recibir entrenamiento o instrucciones por El Banco para el uso de estas operaciones.
b. Verificación de los pagos por medio de El Afiliado: El mismo se compromete a verificar que los pagos efectuados por El Banco en su Cuenta Corriente deban ser los mismo que mantienen los comprobantes del cierre electrónico en la terminal, aplicación u otro equipo suministrado por El Banco . De tener algún reclamo por alguna diferencia, El Afiliado tiene una plazo no mayor a siete (7) días laborables a partir de la fecha del cierre, en tal caso debe presentar documentación original para efectuar la investigación correspondiente.
c. Pago de las Ventas: El Banco está obligado en abonar en dólares americanos a El Afiliado según la clausula de Condiciones de este contrato, menos la comisión de intercambio negociada, por cualquier otro cargo de cobro o cualquier impuesto aplicable por el Gobierno de la República de Panamá, en la actualidad o en el futuro.
6. Proceso de Cobros y otras condiciones
a. El Afiliado acepta pagar una tasa de descuento denominado la comisión, la cual será debitado de su facturación.
b. La comisión puede ser cobrada para cualquiera de nuestros productos:
• Visa/MC: comisión para el proceso de tarjetas de crédito
• Transacciones Manuales: comisión para transacciones digitadas en el POS
• Pagos recurrentes: El Comercio que pacta un cargo mensual de un monto fijo con el cliente el cual será cargado por medios electrónicos, sin la tarjeta física. La cual puede ser diario, mensual, trimestral o anual.
c. Cargo mensual por servicio; es pautado en el contrato y será cobrado por El Banco, de la facturación del comercio.
7. Proceso de Recuperación de Fondos
a. El Banco tendrá derecho de recuperar del Comercio el valor de cualquier comprobante de venta, que no cumpla con los procedimientos y regulaciones que están dentro de este contrato.
b. El Banco, podrá ejercer este derecho de recuperación sobre los gastos correspondientes al manejo, investigación, porcentajes del comercio, cumplimientos y arbitrajes, en donde se certifique el incumplimiento de los procedimientos que contempla este contrato.
c. El Comercio autoriza a El Banco para que debite directamente de la cuenta corriente que mantiene con Global Bank, cualquier monto, en cualquier momento que le deba el Comercio a El Banco como consecuencias del presente Contrato de Adquirencia.
d. El Banco tendrá el derecho de negarse a pagar las transacciones que no cumplan con los procedimientos y regulaciones que están dentro de este contrato aunque haya pagado previamente transacciones similares.
8. Proceso de Cargos Rechazados y Reclamos
a. El Banco podrá negarse a pagar el importe de los comprobantes de venta o de transacciones procesadas electrónicas cuando juzgue que no se ajustan a los procedimientos y regulaciones que aparecen en el contrato.
b. Comprobante no suplido: para el procesamiento a través de las terminales, el Comercio deberá guardar el comprobante del cierre o remisión del cierre original, junto con los respectivos comprobantes de ventas diarios, por un período no menor a los últimos dieciocho (18) meses de cada transacción.
c. El comercio deberá hacer entrega del original comprobante de venta, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes para poder resolver los reclamos de los tarjeta habientes. De negarse el comercio en suministrar dichos comprobantes en el plazo estipulado, el mismo deberá asumir el importe del reclamo y por tal motivo autoriza expresamente al Banco al cobro del monto que resulte.
9. Retención de fondos
El Banco se reserva el derecho de retener los fondos de la cuenta corriente, correspondiente a una o varias transacciones realizadas en el Punto de Ventas, por un período de 120 días calendario, cuando lo considere necesario.
10. Terminal Electrónica (POS) y Suministro
a. El Banco es propietario de las terminales electrónicas (POS), manuales y todo tipo de papelería que es entregado al inicio de la relación con El Afiliado.
b. El Banco hace entrega a El Afiliado, la terminal electrónica (POS) en calidad xx xxxxxxxx o alquiler, como lo indica en el contrato. El Afiliado debe reportar a El Banco inmediatamente de cualquier daño o desperfecto del mismo para proceder con la revisión o reparación.
c. El Banco puede autorizar a cualquier persona requerida por El Banco para ingresar a sus instalaciones o comercio a cualquier hora razonable, para realizar todo tipo de mantenimiento al equipo cuando no esté trabajando en óptimas condiciones.
d. El terminal electrónico (POS), suministros o cualquier otro artículo entregado por El Banco, estará bajo el riesgo y responsabilidad de El Afiliado.
e. El Afiliado no está autorizado en hacer cambios de la programación o movilización del mismo.
f. El Banco no va ser responsable por robo, perdida o mal uso de la terminal electrónica (POS) o cualquier otro artículo.
g. El Banco no es responsable por la pérdida de dinero de las transacciones que se encuentre acumuladas dentro de la terminal o cualquier otro equipo suministrado por El Banco.
h. El Banco no está obligado a reemplazar el equipo o cualquier otro artículo y puede cobrarle a El Afiliado el costo total en caso de pérdida o daño.
i. Al Finalizar el contrato de Adquirencia o si El Banco decida finalizar el mismo. El Afiliado deberá devolver a El Banco todo terminal electrónica (pos), rollos, los originales de los comprobantes de ventas de los últimos dieciocho (18) meses de estar facturando o cualquier suministros que contenga el logo de El Banco o las marcas que procesan.
j. Si El Afiliado no devuelve el terminal electrónico (pos), lo extravié, dañe o cualquier otra situación que se vea afectado, deberá cancelar en su totalidad a El Banco como propietario.
11. Proceso de Devoluciones en la POS
a. La Devolución a Tarjetas de Crédito, será efectuada una vez que el comercio realice el cierre diario de la POS y será descontada del monto correspondiente por concepto de pago al comercio. Las devoluciones no son en línea, depende del sistema del Emisor de la tarjeta de crédito.
b. El Afiliado será responsable de todas las devoluciones que se hagan mediante la terminal electrónica (POS) que se encuentra dentro del establecimiento afiliado.
c. Si ocurre una devolución de artículos o servicios no recibidos que fueron adquiridos mediante una Tarjeta de Crédito, El comercio no hará reembolso de efectivo al usuario, sino que acreditará la suma a la misma tarjeta que el usuario utilizó para realizar la compra en el comercio y en la misma moneda, para lo cual el cliente debe presentar la tarjeta física al comercio. Siempre y cuando el comercio tenga el terminal electrónica (POS) habilitado por El Banco.
12. Proceso de Cancelación de Contrato
a. El contrato es indefinido entre El Banco y el comercio y podrá ser cancelado por cualquiera de las partes mediante carta con 30 días de anticipación.
b. El Afiliado deberá devolver al Banco toda terminal electrónica (POS), rollos, calcomanías, etc. que éste le haya suministrado, así como los originales de los comprobantes de ventas de los últimos dieciocho (18) meses de transacción.
c. En caso que El Afiliado no devuelva el equipo, lo extravíe, lo dañe o cualquier circunstancia que lo afecte, deberá cancelar $700.00 por cada equipo al Banco como propietario de éste.
13. Políticas de Marcas y Publicidad
a. El Comercio se compromete en exhibir el nombre y los logos de las marcas de las tarjetas, procesadas por El Banco, como también material publicitario y promocional de El Banco con la idea de informar a los clientes que sus tarjetas y planes de lealtad son aceptados en el Comercio, comprometiéndose a retirar de inmediato al término de este contrato. El comercio debe aceptar que su nombre y dirección sea incluido en materiales que contengan listados de establecimientos que aceptan tarjetas.
14. Políticas de Domicilio
a. La dirección descrita en el contrato de Adquirencia por el Comercio, es para recibir o atender todo tipo de notificaciones. De ocurrir algún cambio de propietario, domicilio, Teléfono, Fax, Representante Legal, correos electrónicos u otro dato el comercio se compromete a notificar al Banco cualquier cambio para su debida actualización.
15. Traslado de poder del Contrato
a. El Comercio no puede traspasar los derechos de este contrato a terceros sin el consentimiento escrito de El Banco.
16. Información del establecimiento
a. El Comercio acepta que la información emitida en el contrato sea comunicada a Visa International, MasterCard International.
17. Modificaciones al Contrato
a. El Banco se reserva el derecho de modificar este Contrato en el momento que así lo considere, previa notificación de 15 días, ya sea por medio de carta o mediante correo electrónico, a la dirección previamente suministrada por El Afiliado. En caso de no aceptar dichas modificaciones, El Afiliado podrá rescindir del Contrato, previa notificación a El Banco.
18. Condiciones:
Tasa Comisión de % Tasa Comisión de % para el servicio de Pagos Recurrentes De su facturación será debitado lo siguiente:
Comercio Exentó de retención de ITBMS Sí No porcentaje a retener %
Cobro por Servicio de Afiliación $ Mensual. Alquiler de POS Maquina inalámbricas / GSM $ Mensual.
Pago a: Días Hábiles
Observaciones:
CLAUSULAS CLAVE:
PRIMERA: Declara EL AFILIADO que se obliga a aceptar LA TARJETA en su(s) establecimiento comercial(es), permitiendo a todos LOS TARJETAHABIENTES DEL SISTEMA CLAVE, sí como a los TARJETAHABIENTES de aquellas redes nacionales o internacionales a las cuales esté afiliada o se afilie TELERED en el futuro, el pagar el importe de sus compras y/o servicios prestados por EL AFILIADO con LA TARJETA y a través del sistema POS, tal y como el mismo sea operado por TELERED y de conformidad con los términos y condiciones que más adelante se detallan. Queda expresamente entendido que ni los POS, ni las facilidades otorgadas por EL SISTEMA CLAVE mediante este contrato, podrán ser utilizados, ni le permitirán a EL AFILIADO darle a EL TARJETAHABIENTE DEL SISTEMA CLAVE dinero al contado, ni para hacer efectivos cheques, giros, billetes de lotería u otros documentos. Queda entendido que la aceptación por parte del AFILIADO de tarjetas de otros sistemas, con el SISTEMA CLAVE serán aceptadas de conformidad con los demás términos y condiciones que se establecen en este contrato para las tarjetas del SISTEMA CLAVE.
SEGUNDO: Declara EL AFILIADO que se compromete a reconocerle a EL BANCO, como pago por sus servicios de procesamiento mediante el SISTEMA CLAVE y a través del POS, una suma equivalente a por ciento ( %) del importe de cada pago y/o transacción que efectúe cualquier TARJETAHABIENTE DEL SISTEMA CLAVE en el(los) establecimiento(s) de EL AFILIADO, de conformidad con el procedimiento aquí acordado; no obstante, las partes convienen en que dicho pago en ningún momento será menor de centésimos (B/. ) por cada pago y / o transacción efectuados por el TARJETAHABIENTES DEL SISTEMA CLAVE en el POS localizado en el (los) establecimiento (s) de EL AFILIADO. TELERED, quien actúa como Agente de Pago, queda expresamente autorizado a descontar automáticamente el importe de dicho pago a favor de EL BANCO, de las sumas que haya de reconocerle a EL AFILIADO como pagos del SISTEMA CLAVE.
TERCERA: Declara EL AFILIADO, que a fin de aceptar LA TARJETA en su(s) establecimiento (s) y llevar a cabo el debido procesamiento de pagos y/o transacciones mediante EL SISTEMA CLAVE, se compromete a proceder de la siguiente forma:
1. Una vez le sea presentada LA TARJETA para el pago, comprobar que LA TARJETA tenga impreso el logo del SISTEMA CLAVE, el nombre del banco participante del Sistema Clave y el número de la cuenta. Queda entendido que si LA TARJETA no cumple con estas características, la misma no debe ser aceptada.
2. Cualquier pago y/o transacción será procesado utilizando el POS de EL BANCO que EL AFILIADO tenga en su(s) establecimiento(s) y el cual debe estar conectado al SISTEMA CLAVE al momento de efectuarse el pago y/o transacción. Queda expresamente entendido que ni TELERED ni EL BANCO se harán responsables por transacciones que no estén debidamente autorizadas en línea por el SISTEMA CLAVE.
3. Una vez EL AFILIADO haya comprobado que el POS está debidamente conectado o en línea con EL SISTEMA CLAVE, introducirá LA TARJETA por el lector de chip del POS, después, el monto de la compra y/o transacción y el ITBMS, y el tipo de cuenta con la cual EL TARJETAHABIENTE efectuará el pago y/o transacción.
4. Una vez el POS dé indicaciones de que LA TARJETA ha sido aceptada, EL AFILIADO permitirá que EL TARJETAHABIENTE DEL SISTEMA CLAVE digite personalmente su Código Personal de Identificación ("Personal Identification Number"), que en adelante denominaremos PIN, en el teclado numérico del POS ("PIN Pad"), cuando éste sea requerido por el POS.
5. Seguidamente, EL AFILIADO esperará la confirmación de que el pago y/o transacción sea autorizada, en cuyo caso, el POS emitirá un recibo de confirmación, en adelante EL RECIBO, cuyo número de copias y distribución serán acordados entre EL BANCO y EL AFILIADO.
6. Al final de cada día hábil, o dentro del período que de tiempo en tiempo establezca TELERED, EL AFILIADO deberá reconciliar electrónicamente con TELERED, los montos de los recibos de LOS TARJETAHABIENTES DEL SISTEMA CLAVE registrados durante dicho período en los POS en posesión de EL AFILIADO.
7. Igualmente, EL AFILIADO le enviará diariamente a EL BANCO la copia del recibo que a éste le corresponde según el numeral "5" anterior.
8. En el supuesto que LA TARJETA que se le presente a EL AFILIADO aparezca como cancelada, perdida, robada o adulterada de cualquier forma, EL AFILIADO retendrá la tarjeta y la enviará a la mayor brevedad posible a las oficinas de EL BANCO. Habrá una compensación a EL AFILIADO por parte del banco emisor de
LA TARJETA de VEINTICINCO BALBOAS (B/.25.00) por cada tarjeta que, en efecto sea cancelada, perdida, robada o esté adulterada de cualquier forma y que éste le haga llegar a EL BANCO.
CUARTA: En adición a lo que establece la cláusula anterior, declara EL AFILIADO que se compromete a no cobrar precios más altos a EL TARJETAHABIENTES DEL SISTEMA CLAVE, ni exigirle el pago de comisión o tasa alguna por encima del precio por ventas a realizarse al contado. Igualmente, EL AFILIADO se Compromete a aceptar LA TARJETA en todo momento y para todas las mercancías en venta, así como, para el pago de mercancías y/o transacciones durante ofertas especiales, baratillos o promociones de cualquier tipo, siempre y cuando la misma sea debidamente aceptada por EL SISTEMA CLAVE de conformidad con el procedimiento aquí pactado.
QUINTA: EL AFILIADO también exime a TELERED y a EL BANCO de toda responsabilidad por cualquier reclamación que surja en relación con la calidad, defecto o error que pudiera tener la mercancía, producto o servicio que haya adquirido en el (los) establecimiento (s) de EL AFILIADO o cambiará la mercancía a EL TARJETAHABIENTE DEL SISTEMA CLAVE. Queda entendido que EL AFILIADO exime de toda responsabilidad a TELERED y a EL BANCO en caso de que éste decida reembolsar al contado cualquier transacción y/o pago efectuado mediante la utilización del POS.
SEXTA: Por su parte, TELERED se compromete a lo siguiente:
1. A pagarle a EL AFILIADO y a EL BANCO el importe correspondiente a cada uno, una vez realizados los descuentos de que trata la cláusula SEGUNDA de este contrato, por todas aquellas ventas y/o transacciones válidamente realizadas, de conformidad con lo establecido en este contrato y pagadero, en un período no mayor de dos (2) días hábiles de efectuada la venta y/o transacción.
2. A suministrar diariamente a EL BANCO, a más tardar a las once de la noche (11:00 p.m.) o a la hora que de tiempo en tiempo establezca TELERED, un detalle del total de los pagos y/o transacciones efectuadas en el (los) establecimientos (s) de EL AFILIADO, durante dicho día.
3. Queda entendido, que los pagos a los que se obliga efectuar TELERED, se harán, siempre y cuando, EL AFILIADO haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente contrato.
4. No obstante, TELERED, se reserva el derecho de exigir dentro de un plazo de 45 días calendarios el reembolso de pagada en el cualquier suma supuesto de que el pago original contenga cualquier irregularidad que le invalide, si tal irregularidad o error es imputable a EL AFILIADO.
SEPTIMA: Xxxxx expresamente entendido entre las partes que este contrato no puede ser interpretado en ningún momento como afectando la titularidad de los POS, los cuales continuarán siendo de propiedad exclusiva de EL BANCO, debiendo éste cumplir con las obligaciones propias de un propietario, Incluyendo lo relativo a los gastos de mantenimiento de estos equipos.
OCTAVA: Acuerdan las partes a este contrato que el mismo tendrá una duración indefinida y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, con o sin justa causa, previo aviso por escrito en un plazo no menor de treinta (30) días calendarios. No obstante lo anterior, TELERED podrá dar por terminado este
Contrato, sin la necesidad de notificación previa en cualquiera de las siguientes ocurrencias:
a) En el supuesto que EL AFILIADO contravenga cualquiera de los términos y condiciones de este contrato.
b) En el supuesto que EL AFILIADO cierre o mantenga inactiva la(s) cuenta(s) bancaria(s) en EL BANCO.
c) En el supuesto que utilice el POS o EL SISTEMA CLAVE de forma distinta a la establecida en la cláusula TERCERA de este contrato.
d) En el supuesto de cierre provisional de cualquiera del (los) establecimiento(s) de EL AFILIADO, por un período mayor de cinco (5) días hábiles.
e) El secuestro, embargo, administración judicial o cualquier medida cautelar, la quiebra, insolvencia o cualquier hecho o acto que afecte en cualquier forma el funcionamiento normal del (los) establecimiento(s) de EL AFILIADO.
NOVENA: Queda también entendido que ni TELERED ni EL BANCO serán responsables por cualquier interrupción en el servicio otorgado, incluyendo la conexión y funcionamiento del mismo, por razón xx xxxxxx en el fluido eléctrico, líneas telefónicas, desastres naturales, fuego, huelgas legalmente declaradas o no, guerra, conmoción civil, saqueos, falla en el equipo u otra causa fuera de su control razonable. Ni TELERED ni EL BANCO serán responsables, bajo ningún caso o situación, por el uso indebido de las facilidades del SISTEMA CLAVE por parte de terceras personas o sus usuarios autorizados, en cuyos casos EL AFILIADO acepta eximir a TELERED y a EL BANCO de toda responsabilidad por las consecuencias que se deriven del uso indebido del SISTEMA CLAVE.
DECIMA: EL AFILIADO tendrá derecho a anunciar, mediante publicidad de cualquier tipo, por cuenta propia, la existencia y localización de los servicios que formen parte del SISTEMA CLAVE o incluir las facilidades del SISTEMA CLAVE dentro de su publicidad normal, siempre y cuando dicha publicidad cuente con la aprobación previa por escrito de TELERED. De todas formas, TELERED se reserva el título exclusivo de las marcas registradas del SISTEMA CLAVE, así como de todos los programas de cómputo y sistemas relacionados a dicho sistema, y EL AFILIADO sólo tendrá derecho a utilizar estas marcas y procedimientos de conformidad con los términos y condiciones de este contrato.
DECIMA PRIMERA: EL AFILIADO se compromete a suministrar dentro de un término no mayor de cinco (5) días calendarios a TELERED y/o a los participantes del SISTEMA CLAVE cualquier información o documentación solicitada por TELERED o los Participantes con relación a la investigación de cualquier error referente a transacciones efectuadas en cualquiera de los POS en posesión de EL AFILIADO.
DECIMA SEGUNDA: TELERED, en adición a los descuentos por el importe de los servicios prestados por ésta, se reserva el derecho a efectuar todas aquellas deducciones y/o retenciones que, en el presente o en el futuro, sea exigidas por ley, decreto y/o reglamentación, ya sea por las autoridades fiscales, bancarias o cualquier otra institución y/o agencia de la República de Panamá, en concepto de impuestos, gravámenes, tasas, comisiones y otros.
DECIMA TERCERA: Las partes convienen en incorporar al CONTRATO DE AFILIACION, a los tarjetahabientes de la Red Internacional INTERLINK, en los mismos términos y condiciones que los tarjetahabientes del SISTEMA CLAVE.
DECIMA CUARTA: Este contrato se regirá de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, y las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver cualquier diferencia de interpretación o disputa relacionada a este contrato.
DATOS DEL AFILIADO
Nombre de Razón Social
Nombre del Representante Legal o Apoderado
N° de Identificación Teléfono Celular
Correo Electrónico
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman este Contrato en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los días del mes de
_ del año
POR EL AFILIADO | POR GLOBAL BANK CORPORATION |