DE CONTRATOS
PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN
DE CONTRATOS
COLECTIV OS DE
TRA BAJO EXISTEN TES
PROTOCOLO
PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
PARA LA LEGITIMACIÓN
EXISETN ETS
DE CONTRATOS COLECTIV TRABAJO
OS DE
PRIMERO.
ASPECTOS GENERALES
objeto
El objeto del presente Protocolo es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en mate- ria de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publica- da en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx xxxx de 2019.
marco jurídico
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
1. Artículo Décimo Primero Transitorio;
2. Artículo 390 Ter.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVI- SIÓN SOCIAL
1. Artículo 6, fracciones IX y XIX;
SEGUNDO.
PROCEDIMIENTO
1. Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo y has- ta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, el sindicato titular del contrato co-
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lectivo dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo sucesi- vo la STPS) que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado.
2. El aviso a que se refiere el numeral anterior deberá realizarse vía electró- nica a través del sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx. xxx.xx. En dicho aviso deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que lo acompaña es fehaciente y veraz.
3. El aviso deberá darse con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta y deberá contener como míni- mo la siguiente información:
del sindicato:
a) Nombre, número de registro, domicilio legal y datos de contacto del sindicato promovente, incluyendo el correo electrónico para recibir no- tificaciones;
b) Nombre completo del secretario general o, en su caso, del apodera- do legal del sindicato;
c) Identificación oficial del secretario general o apoderado legal del sin- dicato. En caso del apoderado, se anexará el documento con que acre- dite su personalidad;
d) Xxxx de nota del sindicato promovente;
del patrón:
e) Nombre completo, denominación o razón social; domicilio; Registro Federal de Contribuyentes; rama económica o actividad principal; co- rreo electrónico, y; teléfono del patrón con el que se celebró el contrato colectivo de trabajo a legitimar;
del contrato colectivo de trabajo:
f) Autoridad laboral y número de expediente bajo el cual está deposita- do el contrato colectivo de trabajo a legitimar;
g) Número de trabajadores afiliados cubiertos por el contrato colectivo a legitimar;
h) Listado de trabajadores con derecho a votar, conforme al numeral 7, párrafos segundo y tercero del presente Protocolo, el cual consistirá en un archivo en formato Excel o .CSV que incluya, como mínimo, el nom- bre completo y CURP de cada trabajador;
i) Prestaciones principales, incluyendo vacaciones, prima vacacional, agui- naldo y tabulador salarial;
de la consulta:
j) Xxxxx y xxxxxxx en que se realizará la consulta, para el caso de que el sindicato opte por que ésta sea verificada por un fedatario público;
k) Nombre completo, número de patente o del documento análogo, así como datos de contacto y correo electrónico del fedatario público que
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dará fe de la consulta, para el caso de que el sindicato opte por esta mo- dalidad;
l) Xxxxxxxxx en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emi- tan su voto de manera personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y se- gura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; y
m) Cuando se opte por la verificación de una autoridad laboral, el sindi- cato lo señalará en su registro, en cuyo caso el acompañamiento estará supeditado a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral.
En caso de que la STPS detecte inconsistencias en la información remitida por el sindicato en su registro, le solicitará que las subsane, apercibiéndolo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, ésta se tendrá por no realiza- da. El sindicato podrá diferir la fecha y horario de realización de la consulta a fin de contar con el tiempo necesario para subsanar las inconsistencias detectadas.
La STPS podrá solicitar en cualquier momento al patrón o a las autorida- des o instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar sean completos y veraces.
4. Una vez que el sindicato promovente emita la convocatoria, deberá ha- cerlo del conocimiento inmediato del patrón a fin de que la consulta se rea- lice en la fecha, hora y lugar señalados en la misma.
El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo por lo menos tres días hábiles antes de la fe- cha de la consulta.
En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato po- drá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.
5. Para el caso de que el sindicato decida realizar el procedimiento de con- sulta con el acompañamiento de un fedatario público, el promovente emi- tirá la convocatoria correspondiente. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facul- tades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.
6. Para el caso de que el sindicato requiera el acompañamiento de autori- dad laboral para verificar el procedimiento de consulta, se deberá confir- mar la disponibilidad del día y la hora seleccionada por el promovente, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará cons-
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tancia de que se verificó el proceso de consulta y, en su caso, que se cum- plieron con los requisitos establecidos en el numeral 8 de este Protocolo.
Una vez confirmada la disponibilidad de la autoridad laboral para el día y la hora seleccionada, el sindicato emitirá la convocatoria correspondiente. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus esta- tutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días há- biles de anticipación a la fecha de la consulta.
7. El sindicato promovente deberá imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación que se generen a través de la plataforma electrónica que esta- blezca la STPS para tal efecto. Dichos formatos serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta, por lo que será inválida toda documen- tación que no haya sido generada a través de la plataforma.
Para el registro de los trabajadores que emitan su voto, el sindicato pro- movente utilizará el listado de trabajadores referido en el numeral 3, inciso
f) de este Protocolo, el cual contendrá, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar. En caso de que el listado haya sido actualizado por ingreso o baja de trabajadores con fecha posterior a la presentación del aviso respectivo, el sindicato valorará los casos particu- lares al momento de la consulta y asentará en el listado de trabajadores la actualización correspondiente, señalando la fecha de ingreso o de baja de las personas que se encuentren en este supuesto.
El listado de trabajadores con derecho a votar incluirá a los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, ex- cluyendo a aquellos de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso. Serán parte del listado los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presenta- ción del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.
El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores tenga inscritos en el listado de trabajadores con derecho a vo- tar. Las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asen- tarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador.
8. El procedimiento de consulta al que se refiere el presente Protocolo de- berá cumplir los siguientes requisitos:
i) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la con- vocatoria;
ii) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea ac- cesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que
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éstos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;
iii) Los trabajadores con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de trabajadores vo- tantes y la entrega de su boleta respectiva;
iv) El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimien- to de consulta; y
v) Para la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómpu- to de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transpa- rencia, confiabilidad y certeza.
9. El sindicato fijará el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Asimismo, dará aviso a la STPS a través de la plataforma electrónica, bajo protesta de decir verdad, del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado.
El aviso de resultado contendrá el acta de votación donde se dé cuenta que la consulta cumplió con los requisitos previstos en los incisos i) a v) del nu- meral 8 de este Protocolo, y deberá mencionar:
x. Xxxxx, día y horario en que se realizó la votación;
b. Resultado de la votación que señale:
i) Número de trabajadores con derecho a votar;
ii) Número total de votos;
iii) Número de votos nulos;
iv) Número de votos válidos;
v) Número de votos a favor del contrato; y
vi) Número de votos en contra del contrato.
c. Manifestación bajo protesta de decir verdad que el sindicato promo- vente resguardará el acta de votación, el listado de trabajadores votan- tes y las boletas a partir del día de la consulta y durante los cinco años posteriores a la misma.
El acta de votación y el listado de trabajadores votantes deberán digitali- zarse y remitirse a la STPS por el sindicato a través de la plataforma elec- trónica, aun cuando la consulta haya sido verificada por una autoridad la- boral. En caso de intervención de un fedatario público, deberá anexarse al aviso copia digitalizada de la fe de hechos levantada por el mismo.
10. La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Protocolo durante el desarrollo de una consulta, con independencia de que el sindicato promovente haya optado por el acom- pañamiento de un fedatario público. Si de los datos que arroje la constan- cia de verificación se desprenden irregularidades de carácter sustantivo, la STPS declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promo- vente podrá realizar nuevamente la consulta.
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11. La STPS, al recibir el aviso de resultado de la votación y sus anexos, res- guardará la información relativa al procedimiento y podrá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos legales de este Protocolo. De existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente po- drá realizar nuevamente la consulta.
12. En caso de que la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resulta- do, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legi- timado. El sindicato promovente podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.
La STPS integrará la información relativa a la legitimación de contratos co- lectivos en el padrón que establezca para tal efecto y, en su momento, lo transferirá al registro que establezca el Centro Federal de Conciliación y Re- gistro Laboral.
13. Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, con- servándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obli- gatoria para el patrón.
14. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán informar a la STPS res- pecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos xx xxxxx- jo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del presente Protocolo.
La STPS podrá solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhor- ten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante és- tas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al presente Pro- tocolo, previniéndolos que, de no hacerlo antes del 1º xx xxxx de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado, conservándose en benefi- cio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el mismo, que sean superiores a las establecidas en la Ley.
15. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo darán la orientación, asesoría y apoyo necesarios a trabajadores y sindicatos respecto de los requisitos, plazos y procedimientos que deban seguir para la legitimación de sus contratos co- lectivos, incluyendo el registro de aviso correspondiente.
16. Los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán mani-
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festarlo al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx para su aten- ción específica por la autoridad laboral.
Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos de este Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios xx xxxx- ridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del proce- dimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto. La autoridad otorgará la autorización correspondiente para que se emita la convocato- ria en los términos aceptados a través de los medios de comunicación que se establezcan para tal efecto.
17. El procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de los procedimientos de revisión salarial e integral de dichos contratos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Los casos no previstos en el presente Protocolo, serán resueltos por la Se- cretaría del Trabajo y Previsión Social.
transitorio único.
El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación.
Recuerda que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo pueden brindarte la orientación, asesoría y apoyo necesarios sobre los requisitos, plazos y procedimientos para la le- gitimación de un contrato colectivo. Para obtener mayor información, ponte en con- tacto con la STPS al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
El protocolo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio de 2019