CONTRATO HIPOTECARIO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
CONTRATO HIPOTECARIO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
Aprobado según resolución SBS N°3568-2017
Señor Notario:
Sírvase Ud. extender en su registro de Escrituras Pública, una de Crédito Hipotecario NUEVO MIVIVIENDA, que otorgan, de una parte, EL BANCO, como otorgante xxx xxxxxxxx a favor de EL CLIENTE, ambos con generales xx xxx detalladas en el Anexo A, que debidamente suscrito, forma parte integrante del presente contrato. Las condiciones del crédito y de la garantía hipotecaria se señalan en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL CLIENTE declara haber comprado el (los) bien (es) inmueble(s) (en lo sucesivo, se denominará/n simplemente y en singular EL BIEN), cuya descripción y referencias registrales se señalan en el Anexo A, el mismo que requiere de financiamiento para su adquisición con el crédito que EL BANCO les concede mediante este instrumento.
EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO un préstamo para que este último se lo otorgue con sujeción a la normatividad que regula sus actividades y a su disponibilidad de fondos, previa evaluación de la información básica y complementaria que hasta la fecha le ha proporcionado, la misma que tiene el carácter de declaración jurada.
Es importante señalar que las personas, citadas en el Anexo A del presente documento, como EL CLIENTE, serán solidariamente responsables por la totalidad de obligaciones que recoge este contrato.
SEGUNDA: En virtud del producto NUEVO MIVIVIENDA, respecto a la Canalización de Recursos del FONDO MIVIVIENDA S.A., en adelante EL FONDO y su Reglamento, celebrado entre EL BANCO y la Corporación Financiera de Desarrollo, en adelante COFIDE, la utilización de dichos recursos se derivará entre otros para la construcción de unidades inmobiliarias.
Dicho crédito será utilizado por EL CLIENTE en forma exclusiva para la adquisición de EL BIEN.
Las condiciones xxx xxxxxxxx se señalan en el Anexo A y Hoja Resumen. Asimismo, las tasas, comisiones, gastos y penalidades aplicables al crédito se detallan en la Hoja Resumen la misma que será suscrita por EL CLIENTE en señal de conformidad a la firma de la Escritura Pública que el presente contrato origine.
La tasa de interés aplicable es de tipo fijo y según lo señalado en la Hoja Resumen.
Cabe precisar que no se financia con los recursos de EL FONDO la adquisición de viviendas con cargas o gravámenes que afecten directamente a la unidad
inmobiliaria, salvo las provenientes de servidumbre de acueducto, de electroducto, xx xxxxx, de vistas y desagüe, así como de servidumbres de paso, ni la adquisición de terrenos y estacionamientos independizados solamente.
Si con posterioridad al desembolso del crédito con recursos de EL FONDO, se comprueba que la vivienda no es utilizada con fines de casa-habitación o que el beneficiario habita en el exterior, el crédito otorgado a EL CLIENTE - a discreción y decisión unilateral de EL BANCO en razón a incumplimiento de contrato - podrá ser resuelto inmediatamente o en su defecto ajustarse a las condiciones de los créditos hipotecarios que EL BANCO ofrezca a dicha fecha, aplicando la tasa de costo efectiva anual más alta del tarifario vigente.
Las viviendas a ser financiadas con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. El mínimo Valor Total de la Vivienda a ser adquirida o construida, no deberá ser menor de S/60,000.00 y
2. El máximo Valor Total de la Vivienda a ser adquirida o construida, no deberá exceder de S/316,800.00.
El préstamo, una vez otorgado, será desembolsado, luego de haberse bloqueado registralmente la partida de EL BIEN u otra garantía autorizada expresamente por EL CLIENTE a EL BANCO y entregadas, debidamente endosadas, las pólizas de los seguros señaladas en la cláusula Sexta, salvo que EL BANCO proceda a su directa contratación conforme a la autorización recibida.
El cheque producto del desembolso podrá - en caso resulte necesario por la naturaleza de la operación de compra- venta pactada previamente por EL CLIENTE
- efectuarse en moneda distinta en la que se efectuó el préstamo, al tipo de cambio aplicable por EL BANCO al momento del desembolso referido anteriormente, por lo que en caso de haber diferencia en el tipo de cambio de moneda a favor de EL CLIENTE, éste autoriza a EL BANCO a aplicarla directamente a la amortización del capital, reduciendo el valor cuota mensual y manteniendo el plazo del crédito y en el caso de ocurrir lo contrario, es decir, que se produzca una diferencia en contra, EL CLIENTE deberá asumirla directamente.
EL CLIENTE accede al subsidio del Fondo Mivivienda, a través xxx Xxxx de Buen Pagador (BBP), ayuda económica directa no reembolsable, el cual será utilizado, exclusivamente, como complemento de la cuota inicial y fluctuará en función al valor de EL BIEN en los siguientes rangos establecidos por Ley:
Valor de Vivienda | Valor del BBP (UIT)* |
Desde S/60,000 hasta S/85,700 | 4.19753 |
Mayores a S/85,700 hasta S/128,300 | 3.45679 |
Mayores a S/128,300 hasta S/213,800 | 3.08642 |
Mayores a S/213,800 hasta S/316,800 | 0.74074 |
*El valor en soles del BBP será el resultado de multiplicar el valor del BBP indicado, por la UIT del año del desembolso con redondeo a la centena superior.
Asimismo, el cliente únicamente accederá al Premio de Buen Pagador (PBP) de 0.74074 UIT como complemento de la cuota inicial para valores de vivienda mayores a S/213,800 hasta S/316,800, el cual se adicionará al BBP en ese mismo rango de valores de vivienda.
El valor en soles del PBP como complemento de la cuota inicial será el resultado de multiplicar el valor del PBP indicado por la UIT del año del desembolso con redondeo a la centena superior.
Se deja establecido que no será de aplicación la asignación del BBP o PBP como complemento de la cuota inicial a las viviendas cuyo Valor Total sea para viviendas mayores a S/316,800 hasta S/427,600.
Para que, a EL CLIENTE, le sea asignado el BBP y/o PBP como complemento de la cuota inicial, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento xxx Xxxx de Buen Pagador:
1. Contar con la calificación como sujeto de crédito, emitido por la institución Financiera Intermediaria, que otorgue el producto Nuevo Crédito Mivivienda.
2. Que el solicitante del crédito Mivivienda, y de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
3. Que el valor del inmueble a adquirir debe estar en el rango de S/60,000 hasta S/316,800.
4. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente.
5. Otros determinados por EL FONDO.
En cualquiera de los casos (aplicación PBP como complemento de cuota inicial y/o aplicación BBP) el CLIENTE puede acceder adicionalmente al Bono Mivivienda Sostenible (BMS), siempre y cuando la vivienda a adquirir pertenezca a un proyecto inmobiliario que cuente con el Certificado de Elegibilidad de Proyecto Inmobiliario Sostenible. El bono otorgado fluctúa en función al valor del financiamiento y al grado
de BMS (el grado lo asigna el FMV al proyecto inmobiliario en el Certificado de Elegibilidad)
En cualquiera de los casos de aplicación, PBP como complemento de cuota inicial o BBP, al préstamo otorgado a EL CLIENTE que adquiera un bien futuro, se le podrá otorgar un plazo xx xxxxxx de hasta 6 meses, de acuerdo a la solicitud que efectúe EL CLIENTE.
Durante dicho período, EL CLIENTE no pagará a EL BANCO el capital principal, ni los intereses; sin embargo, tendrá la obligación de pagar los gastos del seguro de desgravamen. El Seguro de Todo Riesgo será exigible y obligatorio desde la fecha en que el BIEN tenga existencia y haya sido entregado al CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE deberá pagar las comisiones que pudieren corresponder en dicho período.
Los intereses generados durante el período xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo xxx xxxxxxxx otorgado en las mismas condiciones financieras xxx xxxxxxxx, los cuales serán pagados en forma prorrateada durante el plazo del crédito.
Cabe señalar, que en los casos que se otorgue plazo xx xxxxxx en PBP, las partes acuerdan desde ya, la capitalización de los intereses compensatorios xxx xxxxxxxx de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1249° del Código Civil
Asimismo, en el caso de que EL FONDO rechazará el expediente, EL CLIENTE deberá asumir los gastos incurridos hasta el momento de envío del expediente al Fondo.
TERCERA: El préstamo será pagado mediante cuotas y en la misma moneda en que se aprobó su concesión por EL BANCO; en las señaladas cuotas se incluirá la amortización del capital, intereses compensatorios, seguros - de ser el caso, tributos, gastos y comisiones correspondientes. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de pago, EL CLIENTE deberá pagar las penalidades establecidas. El detalle de esta información se encuentra en la Hoja Resumen que es debidamente suscrita por EL CLIENTE junto con la Escritura Pública que el presente documento origina.
Los montos de las cuotas, su periodicidad y fechas de pago; así como los conceptos que integran la cuota, la cantidad total a pagar y la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) constarán en el Cronograma de Pagos xxx xxxxxxxx, documento que será entregado a EL CLIENTE al momento de la suscripción de la Escritura Pública, bastando este acto, para validar la entrega del antes referido Cronograma de Pagos a su favor.
EL BANCO podrá realizar el desembolso del presente préstamo, en cualquier momento, a partir de la firma de presente contrato y la aprobación del Fondo Mivivienda, de la solicitud para el desembolso de fondos, enviada a dicha institución.
EL CLIENTE declara conocer, que el pago de la primera cuota xxx xxxxxxxx deberá ser realizado, a más tardar, a los (30) treinta días calendario, posteriores al desembolso. En caso el cliente haya solicitado periodo xx xxxxxx, éste se computará desde el desembolso, cuya primera cuota, deberá ser pagada, a los (30) treinta días siguientes, de transcurrido el periodo solicitado por EL CLIENTE.
EL BANCO podrá realizar el desembolso del crédito: i) a la cuenta del vendedor del inmueble que es materia de este crédito; o ii) mediante cheque de gerencia a nombre del vendedor, según corresponda, lo cual EL CLIENTE acepta expresamente.
EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de información relacionada a sus pagos efectuados y pendientes conforme a su Cronograma de Xxxxx, la que podrá ser remitida mediante carta al domicilio de EL CLIENTE o por medios electrónicos (correo electrónico, página web u otros) según elección de éste, ya sea en la solicitud del crédito o en momento posterior y sujeto a las comisiones correspondientes en caso de elección de envío de información por carta. En caso EL CLIENTE opte por recibir su Estado de Cuenta a través de correo electrónicos, no se le cobrará comisión por envío de Estado de Cuenta. La información solicitada será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes de solicitud y podrá ser remitida mensualmente si EL CLIENTE lo solicita. Se establece que en caso EL CLIENTE haya elegido la remisión de información por carta a su domicilio, este envío se cancelará a decisión de EL BANCO si es que por dos (2) meses indistintos EL BANCO no pueda hacer el cargo de la correspondiente comisión en la cuenta de cargo indicada por EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones señaladas en la cláusula segunda y contenidas en la Hoja Resumen, en particular sobre la tasa de interés compensatorio y la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA), autorizando a EL BANCO a aplicar la señalada tasa y variarla - en caso corresponda de acuerdo a la normativa vigente -, así como las comisiones y gastos, siempre que previamente medie comunicación dirigida a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que la variación signifique una reducción en el monto de los intereses, comisiones, gastos y/o demás costos aplicables al crédito, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin necesidad de comunicación alguna, aunque serán igualmente comunicadas por EL BANCO a EL CLIENTE en momento posterior según los medios establecidos en el presente contrato. De este modo, en caso de variación de tasas de interés, comisiones o gastos, el Cronograma de Pagos que se genere y se entregue a EL CLIENTE destacará la TCEA del saldo remanente de la operación crediticia modificada.
En caso la tasa de interés sea fija, condición que se señala en el Anexo A, ésta sólo podrá ser modificada por EL BANCO: (i) en caso de novación del crédito; (ii) se celebre un acuerdo con EL CLIENTE producto de la efectiva negociación con este último sobre la modificación de la tasa de interés, (iii) cuando la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP lo autorice, previo informe favorable del Banco Central de Reserva.
La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos a las tasas de interés, comisiones, gastos, penalidades, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco
(45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer que, EL BANCO unilateralmente podrá efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente contrato e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó este crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
EL BANCO procederá a comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas así como cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato, a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula Vigésimo Segunda.
En caso de modificación unilateral de las tasas de interés (cuando sea permitido por la normativa), comisiones, gastos u otras estipulaciones contractuales, EL CLIENTE puede dar por concluida la relación contractual, esta resolución de contrato no exime a EL CLIENTE de su obligación de cancelar su deuda vigente.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones o variaciones unilaterales efectuadas por EL BANCO, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibida la comunicación, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, estando obligado EL CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo que estuviere adeudando con relación al crédito materia del presente contrato para lo que se le otorgarán cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas condiciones, y excedido dicho plazo sin haber realizado la cancelación correspondiente las nuevas condiciones le serán plenamente aplicables.
La negativa del cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado, no implica la resolución del contrato.
EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas xxx xxxxxxxx de conformidad con el Cronograma de Xxxxx mencionado anteriormente y, de ser el caso, a tener fondos suficientes en sus cuentas corrientes o de ahorros para efecto de que EL BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada, y de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir una cuenta a su nombre para dichos efectos, respecto de la cual se le pondrá en conocimiento y se le dará la información correspondiente.
En caso EL CLIENTE incumpla en el pago puntual de sus cuotas, le será aplicable una penalidad por incumplimiento de pagos, sin perjuicio del pago de los correspondientes intereses compensatorios.
Queda entendido que la intervención de EL BANCO en el financiamiento otorgado a EL CLIENTE, en los términos pactados en el presente contrato, no implica responsabilidad alguna por la construcción del inmueble.
Ante el incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago del crédito materia del presente contrato según las condiciones pactadas, EL BANCO procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
Asimismo, en caso de aplicación del BBP o PBP como complemento de la cuota inicial y BMS si lo solicitó, EL CLIENTE expresa su conformidad y acepta conocer que EL CLIENTE deberá reembolsar el BBP o PBP como complemento de la cuota inicial y BMS y sus intereses legales a EL BANCO, y éste sucesivamente a EL FONDO a través del Fiduciario, en los siguientes casos:
a) En el caso que EL BANCO, haya dado por vencidas las cuotas xxx xxxxxxxx por incumplimiento de pago y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria contra EL CLIENTE. La demanda contemplará el monto de la deuda impaga, del BBP o PBP como complemento de la cuota inicial, más sus intereses legales y el BMS y sus intereses legales si corresponde El BMS al no estar considerado dentro de la cobertura de riesgo crediticio, su liquidación se realizará en forma posterior a la liquidación de la mencionada cobertura, junto con la liquidación xxx Xxxx del Buen Pagador o Premio de Buen Pagador como complemento de la cuota inicial.
b) Cuando EL CLIENTE realice pagos anticipados en forma total xxx xxxxxxxx otorgado por EL BANCO, antes de los (05) cinco años de desembolsado el préstamo.
c) Si EL BANCO comprueba que cualquier información o documentación proporcionada por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado o cualquier otra operación realizada ante EL BANCO, fueran falsos o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
d) Otros que determine EL FONDO para su aplicación.
CUARTA: Se deja expresa constancia que, en caso de presentarse cualquiera de las situaciones descritas en la cláusula DécimoTercera del presente contrato, EL BANCO queda automáticamente facultado para dar por vencidos todos los plazos y cobrar el íntegro del saldo que estuviera adeudando en relación al crédito. Para dicho efecto, EL CLIENTE en este acto suscribe y entrega a EL BANCO un Pagaré Incompleto emitido en la fecha del presente contrato, sin monto, tasa de interés compensatorio y moratorio, ni fecha de vencimiento, autorizando expresamente a EL BANCO para que, en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, lo complete consignando un importe igual al total del saldo deudor xxx xxxxxxxx otorgado, incluyendo intereses, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles, así como la tasa de interés compensatorio y la fecha de vencimiento que al efecto señale.
EL CLIENTE declara expresamente haber recibido de EL BANCO una copia del Pagaré Incompleto mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión y aceptación de los Pagarés Incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrá practicar una liquidación de lo adeudado por el préstamo, incluyendo intereses, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables e inherentes a la operación, la misma que tendrá mérito ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702.
QUINTA: EL CLIENTE deberá estar al día en sus pagos mensuales para poder realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas en el crédito, por encima del monto de la cuota exigible en el período, sin ninguna condición o limitación, y sin la aplicación de gastos, comisiones o penalidades de ningún tipo.
El pago anticipado trae como consecuencia la aplicación al capital del crédito con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados a la fecha en que se realice el pago. El adelanto de cuotas trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible
en el período, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones ni gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Si EL CLIENTE realiza pagos por montos menores o iguales a dos cuotas (en la que se incluye la cuota exigible en el período), dicho pago será considerado como adelanto de cuotas, y EL BANCO aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin perjuicio de que EL CLIENTE pueda requerir, antes o al momento de efectuar el pago, que dicho pago sea aplicado como pago anticipado.
Si EL CLENTE realiza pagos por montos mayores a dos cuotas (en la que se incluye la cuota exigida en el período) dicho pago será considerado como pagos anticipados, reduciéndose las comisiones y los gastos que pudieren corresponder a la fecha de pago.
Cuando EL CLIENTE realice pagos anticipados deberá indicar si desea la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consiguiente reducción de plazo del crédito, sin perjuicio de que EL CLIENTE pueda escoger que el pago sea aplicado como adelanto de cuota. En caso de que EL CLIENTE no haya realizado la elección correspondiente, a través de los mecanismos puestos a su disposición por EL BANCO para estos fines, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de realizado el pago, EL BANCO procederá a la reducción del número de cuotas.
En caso medie solicitud del CLIENTE para la entrega del respectivo cronograma de pagos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE dicho documento en el plazo de siete
(7) días hábiles de efectuada la solicitud.
Tratándose de Créditos Mivivienda el cronograma de pagos será entregado a EL CLIENTE, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que EL BANCO reciba dicho documento de COFIDE.
SEXTA:
6.1 EL CLIENTE se obliga al contratar, a satisfacción de EL BANCO y conforme a los términos que éste le indique, un seguro contra todos los riesgos que pueda afectar a EL BIEN, así como un seguro de desgravamen de créditos - obligación que se hará extensiva respecto de otros riesgos que EL BANCO pudiera indicar adicionalmente - en una empresa de seguros de reconocido prestigio y hasta por sumas que cubran suficientemente la indicada garantía y el monto del crédito, respectivamente. La información sobre las coberturas mínimas de los seguros exigidas por EL BANCO se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx. Asimismo, antes del desembolso xxx xxxxxxxx, EL CLIENTE se obliga a entregar endosadas a favor de EL BANCO las respectivas pólizas, endosos en los que, por declaración de la empresa de seguros, constará que EL BANCO es el único beneficiario de los respectivos seguros hasta por el monto de las obligaciones garantizadas. Del mismo modo,
EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de las respectivas pólizas, así como a efectuar las renovaciones correspondientes, remitiendo inmediatamente a EL BANCO copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados y de las pólizas, así como los originales de los respectivos endosos a su favor.
A solicitud de EL BANCO y de acuerdo al análisis del Valor Comercial del Inmueble producto de las tasaciones correspondientes y periódicas, los riesgos cubiertos por los señalados seguros podrán ser ampliados sin restricción alguna en su monto y/o cobertura del riesgo, en cuyo caso la prima adicional del seguro que se origine por dicho motivo será siempre de cargo de EL CLIENTE
6.2 En caso que EL CLIENTE no contrate los seguros indicados en el numeral 6.1 de la presente cláusula en la oportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO o no cumpla con mantenerlos vigentes y además no haya autorizado a EL BANCO para proceder a su contratación, EL BANCO quedará autorizado para contratarlos inmediata y directamente por cuenta y costo de EL CLIENTE. Las señaladas contrataciones se realizarán en la(s) empresa(s) de seguros que EL BANCO estime conveniente(s) y por sumas suficientes para cubrir la garantía y el monto del crédito, respectivamente, pólizas en las que EL BANCO aparecerá como único beneficiario de los respectivos seguros hasta por el monto de las obligaciones garantizadas. EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente los seguros, sino también y de la misma manera, de modificar los términos y condiciones de las respectivas pólizas -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, pagar las primas -inclusive las adicionales que se pudieran generar por la ampliación del monto y/o cobertura de las pólizas- y realizar las renovaciones pertinentes, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE.
Queda establecido que lo que EL BANCO gastara para mantener vigente los seguros contratados conforme al presente numeral será trasladado a EL CLIENTE, a partir de la fecha en que realice el pago correspondiente a la empresa de seguros, debiendo EL CLIENTE reembolsar a EL BANCO dichos importes a simple requerimiento, por lo que EL BANCO comunicará en cada oportunidad que corresponda el reembolso pertinente por los gastos efectuados.
6.3 En cualquier caso en que EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de las pólizas señaladas en la presente cláusula como consecuencia de un siniestro, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa de seguros.
6.4 Con relación al seguro de desgravamen de créditos, EL CLIENTE declara que a la fecha de su solicitud de crédito no mantiene tratamiento médico por enfermedad o dolencia alguna que pudiera considerarse preexistente al inicio de la respectiva póliza; en todo caso, acepta que cualquier enfermedad o
dolencia que se considere como preexistente por la empresa de seguros con ocasión de su ingreso a la respectiva póliza, y que genere la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza, no estará cubierta por el señalado seguro.
6.5 En todas las pólizas deberán incorporarse una cláusula según la cual EL BANCO deberá recibir aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza, así como una cláusula por la cual las pólizas no podrán ser anuladas salvo con aviso previo y por escrito a EL BANCO por parte de la aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación.
6.6 En los casos en que el préstamo otorgado sea para la adquisición de un bien futuro, el cobro por el Seguro de Todo Riesgo se hará efectivo a partir de la fecha de entrega del bien, según se indique en la minuta compra venta. En caso no se consigne la fecha de entrega de EL BIEN en la minuta de compra venta, el BANCO procederá a contactarse con el vendedor, vía correo electrónico, para que le proporcione una fecha de entrega.
En caso la entrega de EL BIEN se efectúe en una fecha posterior a la que se ha consignado en el Cronograma de Xxxxx, EL CLIENTE podrá solicitar la devolución de las primas pagadas por el Seguro de Todo Riesgo con anterioridad a la entrega efectiva de EL BIEN, siendo necesario para ello, que EL CLIENTE adjunte a su solicitud una copia legalizada del Acta de Entrega del inmueble, para las validaciones respectivas.
SETIMA: EL CLIENTE faculta a EL BANCO, en forma expresa e irrevocable para que, si éste así lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, pueda retener y/o aplicar al pago parcial o total xxx xxxxxxxx y demás obligaciones a su cargo frente a EL BANCO toda cantidad que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinada a serle entregada o abonada, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, esto último con independencia de que las cuentas tengan en la fecha del o los cargos fondos suficientes para ello y/o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO, a abrir a una a su nombre, lo que le será debidamente comunicado en momento posterior, lo que incluirá las condiciones aplicables a dicha cuenta. Queda establecido que la señalada facultad inclusive se extiende a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso; siendo entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la misma; lo que será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE en momento posterior a través de medios directos (comunicaciones escritas, electrónicas o telefónicas).
OCTAVA: DE LA HIPOTECA
En garantía exclusiva xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula segunda, inclusive por concepto de intereses compensatorios, comisiones, tributos, seguros y gastos que se encuentren pendientes de pago en favor de EL BANCO, penalidades por incumplimiento de pago en caso correspondan, así como cualquier hipotética novación xxx xxxxxxxx referido anteriormente, EL CLIENTE constituye HIPOTECA hasta por la suma que se detalla en el Anexo A en favor de EL BANCO, sobre el inmueble cuya ubicación, descripción y datos de inscripción que de igual forma se detalle en el Anexo A.
EL CLIENTE declara que la hipoteca que constituye a favor de EL BANCO mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones y deudas anteriormente referidas, conforme x xxx.
NOVENA: Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende el terreno, las construcciones que pudieran existir sobre el mismo y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho o por derecho le toca y corresponde a EL BIEN, incluyéndose las mejoras que pudieran introducirse en EL BIEN y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.
Se deja expresa constancia que la hipoteca objeto del presente contrato se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la pérdida o destrucción de EL BIEN.
DÉCIMA: EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación del artículo 179 de la Ley Nro. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ser propietario de EL BIEN así como no adeudar suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquél no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudieran limitar su libre disposición o el derecho de garantía constituida a favor de EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración. En todo caso, EL CLIENTE, se compromete al saneamiento por evicción.
Adicionalmente, EL CLIENTE queda comprometido a informar a EL BANCO, por escrito, de la celebración de cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito. Así como, proporcionar toda la información relacionada con el mutuo otorgado, que soliciten: EL FONDO, COFIDE y EL BANCO.
DÉCIMO PRIMERA: En el caso que EL BIEN sufriera alguna medida de embargo o similar, sea judicial o extrajudicial, EL CLIENTE se obliga, dentro del término xx xxx, a oponerse, haciendo conocer al juez y a los interesados la existencia del presente contrato; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE deberá informar dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de tales hechos a EL BANCO.
DÉCIMO SEGUNDA: EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, EL FONDO y el FIDUCIARIO se encuentra facultado a realizar en cualquier momento visitas a EL BIEN, y/o a realizar valorizaciones del mismo, cuando este lo disponga, para comprobar su estado, las cuales serán por cuenta y costo de EL CLIENTE, en tal sentido EL BANCO queda autorizado para que, en las fechas y forma que estime y con previo aviso, a través de sus funcionarios, representantes, terceros o cualquier profesional o técnico necesario que para tal efecto deba contratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias y solicite valorizaciones de EL BIEN. Con tal propósito, EL CLIENTE autoriza a que los representantes de EL BANCO y/o las personas que éste designe puedan ingresar a EL BIEN. Cualquier observación deberá ser subsanada por EL CLIENTE dentro del plazo que para ese efecto EL BANCO le otorgue.
Por su parte, EL CLIENTE se obliga a facilitar dichas inspecciones y a colaborar con EL BANCO en todo lo que éste le solicite para el mejor desenvolvimiento de la inspección.
EL BANCO queda facultado a efectuar la inspección antes referida con o sin la presencia de un Notario Público pudiendo exigir que EL CLIENTE obtenga y le haga entrega de un acta notarial en la que se consigne los actos, hechos o circunstancias que le consten o presencie el Notario respecto de EL BIEN. Los gastos en que pudiera incurrirse por tal motivo serán de cuenta de EL CLIENTE. EL BANCO elegirá un inspector de su lista de proveedores que prestan dicho servicio, a fin de que realice la inspección, e informará a EL CLIENTE sus nombres y los demás datos de identificación que resulten necesarios para dichos fines, en forma a la inspección.
DECIMO TERCERA: Las partes dejan expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos:
13.1 Si EL CLIENTE dejase de pagar dos o más cuotas xxx xxxxxxxx, según cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato.
13.2 Si el valor de EL BIEN según tasación que EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL BANCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL BANCO, le señale.
13.3 Si EL CLIENTE es demandado respecto a la propiedad del bien dado en garantía.
13.4 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese
cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.
13.5 Si EL CLIENTE no cumple con contratar los seguros requeridos por EL BANCO, en los términos establecidos en el presente contrato.
13.6 Si EL BIEN resultara afectado con otros gravámenes a favor de terceros acreedores, cargas u otras afectaciones, o si en el plazo de 60 días de inscrita la independización del inmueble no se haya inscrito la garantía por culpa de EL CLIENTE.
13.7 Si EL CLIENTE no cumpliera con facilitar el acceso a la inspección del bien dado en garantía hipotecaria y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad del bien referido, de conformidad con lo establecido en la Cláusula DécimoSegunda del presente contrato.
13.8 Si EL CLIENTE destina los fondos del crédito concedido por EL BANCO a un fin distinto al establecido en la Cláusula Primera.
13.9 Si EL CLIENTE hubiera proporcionado información falsa a EL BANCO en las Declaraciones Juradas presentadas, en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se darán por vencidas todas las cuotas pendientes xxx xxxxxxxx, quedando automáticamente obligado EL CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo insoluto xxx xxxxxxxx, el Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial y/o el Bono de Buen Pagador y/o el Bono Mivivienda Sostenible ya percibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado.
Adicionalmente, EL CLIENTE - como consecuencia de la declaración falsa, perjuicio generado a EL BANCO e incumplimiento de condiciones previas para el otorgamiento xxx xxxxxxxx - deberá pagar una penalidad a favor de EL BANCO, equivalente al 10% (diez por ciento) del saldo insoluto xxx xxxxxxxx a la fecha de requerimiento efectuado por EL BANCO. Si EL CLIENTE no cumpliera con hacer efectivo el pago xxx xxxxxxxx más la penalidad señalada, se procederá a ejecución de la garantía.
13.10 Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra o ingresase a algún otro procedimiento concursal ante INDECOPI u órgano equivalente.
13.11 Si EL CLIENTE realiza modificaciones y/o ampliaciones al inmueble sin obtener la Licencia de Construcción respectiva y/o respetar las condiciones establecidas en los Planos y/o Reglamento Interno correspondiente que EL CLIENTE declara conocer y se obligan a cumplir en su integridad. Esta causal será igualmente aplicable si EL CLIENTE no cumpliera con informar a EL BANCO de las modificaciones y/o ampliaciones que realicen al inmueble.
EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, lo cual será comunicado por escrito a EL CLIENTE en forma previa. Dicho vencimiento anticipado operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna. EL BANCO podrá proceder de inmediato a ejecutarla.
DECIMO CUARTA: Para el improbable caso de una ejecución, las partes de común acuerdo valorizan a EL BIEN en la suma que se detalla en el Anexo A, que forma parte integrante del presente contrato.
En el señalado caso de ejecución, las partes acuerdan que EL BANCO podrá cobrar las costas y costos procesales y el reembolso de todo gasto que haya efectuado por cuenta y costo de EL CLIENTE, inclusive los relacionados a la cobranza señalada.
DECIMO QUINTA: EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse – a criterio de EL BANCO – inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará esta decisión al cliente a través de los medios directos señalados en la cláusula vigésima segunda del presente contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato.
DECIMO SEXTA: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su patrimonio o sobre sus operaciones de crédito a las Centrales de Riesgo u otras entidades similares; de la misma manera, lo autoriza para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo EL BANCO, en caso alguno, responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que obtenga de terceros.
DECIMO SETIMA: EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de un patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a la garantía que pudiera haber constituido a favor de EL BANCO en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato siendo para ello suficiente que EL BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
DECIMO OCTAVA: EL CLIENTE acepta y solicita al Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL BANCO, sobre la base de la hipoteca otorgada por EL CLIENTE, se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable, para ser entregado directamente a EL BANCO, sin que sea necesario que EL CLIENTE lo endose, quedando EL BANCO facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE otorga poder especial a favor de EL BANCO para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores.
Queda entendido que la formalización y/o emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule EL BANCO al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por EL CLIENTE.
DECIMO NOVENA: Si no se hubiese emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable, EL CLIENTE se obliga, a elección exclusiva y simple requerimiento de EL BANCO, a lo siguiente:
a) Xxxxxxx un nuevo poder a favor de EL BANCO en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente.
b) Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable.
VIGÉSIMA: Todos los gastos y tributos que se devenguen del presente contrato, - todos detallados en la Hoja Resumen -, así como todos aquellos que pudiera mantener frente a EL BANCO serán por cuenta y costo de EL CLIENTE.
En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la escritura pública que se origine de la presente, EL CLIENTE se obliga especialmente a prestar su concurso, a simple requerimiento de EL BANCO, para obtener dicha inscripción.
Queda expresamente convenido que cualquier gasto derivado del presente contrato que EL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL CLIENTE, deberá serle reembolsado sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, no obstante ello, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE en momento posterior a través de medios de comunicación directa (escrita, electrónica o telefónica) de los gastos efectuados que deben ser reembolsados.
VIGÉSIMO PRIMERA: La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los conceptos referidos en la cláusula tercera y la correspondiente Hoja Resumen, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE, y en caso las modificaciones sean favorables a EL CLIENTE serán de aplicación inmediata y serán comunicados a través de los medios establecidos en el presente contrato.
Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, estas se aplicarán de manera inmediata y serán comunicadas en forma posterior a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación no directos, tales como avisos en las oficinas del BANCO, comunicados en televisión, radio y periódicos o avisos en la página web del BANCO.
VIGESIMO SEGUNDA: EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
• Para comunicar modificaciones en las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos, que resulten en condiciones menos favorables a las originalmente pactadas para EL CLIENTE, y/o resolución contractual por causas distintas al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO y/o incorporación de servicios no directamente relacionados con el producto, EL BANCO podrá utilizar los siguientes medios directos: o Comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE,
o Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL CLIENTE,
o Comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE.
• Para comunicar modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL CLIENTE, o por situaciones no mencionadas en el punto anterior, EL BANCO podrá utilizar, adicionalmente a los medios mencionados previamente, cualquiera de los siguientes medios de forma
indistinta:
o Avisos en los locales de EL BANCO;
o Comunicados en televisión, radio y periódicos;
o Avisos en la página web de EL BANCO. En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato.
Se establece que en el caso de modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL CLIENTE, EL BANCO realizará las comunicaciones en momento posterior a la vigencia de las nuevas condiciones, lo que podrá realizar hasta dentro de cuarenta y cinco (45) días inclusive.
VIGESIMO TERCERA: EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones aplicables al crédito materia del presente contrato. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos, así como haber recibido de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito.
VIGESIMO CUARTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente a cualquier otra y señalan como sus domicilios los que figuran en el presente documento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato, salvo que se señale, por conducto notarial nuevo domicilio, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, lo demás que fuere xx xxx y cuide de enviar los respectivos partes al Registro de la Propiedad Inmueble de xxxxxxxxxx la inscripción de la garantía hipotecaria, sin perjuicio de solicitar el inmediato bloqueo de la partida registral del inmueble hipotecado a favor de EL BANCO, conforme x xxx.
Lima, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ANEXO A
CONTRATO DE CREDITO HIPOTECARIO NUEVO MIVIVIENDA APLICACIÓN DE XXXXXXX
EL BANCO: BANCO PICHINCHA con R.U.C.: Nº20100105862.
Dirección: Xx. Xxxxxxx Xxxxx X 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima.
Representantes:
⮚ , identificado con D.N.I. Nº _
⮚ identificado con D.N.I. Nº Ambos con poder inscrito en la Partida N°11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
EL CLIENTE: , identificado con D.N.I. N°
, peruano, estado civil
Domicilio:
y/o, el descrito como EL BIEN, en el presente documento.
EL BIEN:
. Inscrito en la Partida Electrónica N° _ del Registro de Predios de Lima.
MONTO DE HIPOTECA Y VALUACION SOBRE
EL BIEN: Hasta por la suma de S/
( )
por el , descrito
anteriormente.
MONTO FINANCIADO POR EL BANCO
S/. ( )
PLAZO: XXX MESES
INTERES: XXX % T.E.A EN SOLES
PERIODO XX XXXXXX: NO SOLICITADO POR EL CLIENTE
PERIODICIDAD DE PAGO: CUOTAS XXXXXXXXXX
GARANTIA REQUERIDA PARA PROCEDER CON DESEMBOLSO:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Fecha Ut Supra.
CLÁUSULA ADICIONAL: PODER IRREVOCABLE
Por la presente, al amparo del artículo 153° del Código Civil, EL CLIENTE otorga a favor de EL BANCO, un poder especial e irrevocable, a fin de que EL BANCO pueda en su nombre y representación, firmar todos los documentos privados y públicos, así como minutas y Escrituras Públicas modificatorias y/o aclaratorias, necesarios a fin de obtener la inscripción del contrato de compra venta y crédito hipotecario en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, en relación con EL BIEN.
En ese sentido, EL BANCO podrá subsanar observaciones municipales y/o registrales, así como también presentar documentación y suscribir minutas y escrituras públicas de aclaración, rectificación, ratificación, o las que resulten necesarias a fin de obtener el propósito indicado en el párrafo precedente y/o inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre EL BIEN.
Podrá también efectuar la Declaración Jurada de Autovalúo ante la Municipalidad y/o Servicio de Administración Tributaria – según corresponda – Efectuar el pago de Alcabala, de corresponder y/o solicitar la correspondiente inafectación del mismo. Así mismo EL BANCO podrá solicitar liquidaciones de impuestos, tales como impuesto predial u otros que correspondan, y realizar a nombre de EL CLIENTE, los pagos que sean necesarios para obtener la inscripción de la transferencia de propiedad y consecuente hipoteca otorgada sobre EL BIEN.
Cabe precisar que, EL CLIENTE asume los gastos ocasionados por la ejecución de la presente cláusula, y se obliga a reembolsar a simple requerimiento de EL BANCO, todo pago que éste último haya realizado, y que haya sido necesario para los fines descritos en la presente cláusula.
El presente poder es especial e irrevocable y su plazo empezará a regir a partir de que EL BANCO efectúe cualquiera de los actos expresados en esta cláusula, con el propósito de obtener la inscripción registral del contrato de compra venta y crédito hipotecario a que se refiere este instrumento.
Se deja expresa constancia que este poder no exonera a EL CLIENTE, de su responsabilidad de tramitar la inscripción de su propiedad en los Registros Públicos.
Este poder se otorga para los fines expresados precedentemente, por lo que no podrá ser tachado de insuficiente.
Fecha Ut Supra.