CONTRATO DE PROVISION DE FRUTAS
CONTRATO DE PROVISION DE FRUTAS
----------------------------En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 01 días del mes xx Xxxxx del año dos mil veintitrés entre la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, C.U.I.T.: 30-99926018-3
representada en este acto por el Prosecretario Administrativo Cr. XXXXX XXXX XXXXX D.N.I: 34.866.918, en adelante EL CONSUMIDOR por una parte y la firma XXXXXX GROUP S.A. C.U.I.T.: 30-71080992-1,representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx D.N.I:
24.877.048 en adelante EL PROVEEDOR, acuerdan celebrar el presente contrato, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo obedece a la necesidad de cumplir con la provisión de 37.906 unidades de frutas de estación (variedades: bananas ecuador, manzanas granny xxxxx roja o verde), destinado al consumo del personal de esta Honorable Legislatura, cuya calidad no podrá ser inferior a la establecida en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato de Provisión, las cuales se entregarán de lunes a viernes, en el horario y lugar establecido, y según las cantidades expresadas en el Cronograma Anexo I edificio Leloir Nº 810, Cronograma Anexo II Casa de las Leyes Xxxxxxxxx Xx 000, y Cronograma Anexo III Jardín Maternal Leloir Nº 810 por el periodo comprendido entre el 01/06/2023 al 31/08/2023 con opción a prorroga en los mismos términos, precios y condiciones.-------------
SEGUNDA: CALIDAD. La fruta a proveer de lunes a viernes deberá ser para el consumo, fresca (variedades: manzanas granny xxxxx roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes xx xxxxxxx, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”.
En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc.
El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente.
Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo.
Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y Maestranza.
TERCERA: LUGAR Y HORARIO DE LA PROVISION: La provisión de frutas del presente acto licitatorio deberá prestarse en el Departamento de Buffet, dependiente de la Dirección de Buffet y Maestranza de esta Honorable Legislatura, sito en xxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx Capital de 8:00 a 8:30 horas de lunes a viernes con el correspondiente remito. Caso contrario no será recibida y la misma se llevara a cabo conforme a los días hábiles del cronograma identificado como ANEXO I, II y III; y en el
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Complejo Cultural Casa de las Leyes, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx Capital de 8:00 a 8:30 horas. de lunes a viernes, con el correspondiente remito.
Caso contrario no será recibida y la misma se llevara a cabo conforme a los días hábiles del cronograma identificado como ANEXO II.
CUARTA: RESPONSABLES. La Honorable Legislatura designa como responsable a la Dirección de Buffet y Xxxxxxxxxx o quien lo reemplace en sus funciones para el control diario en el cumplimiento del servicio. De advertir algún inconveniente, se notificará al sector mediante al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. Por cuestiones administrativas al correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. Por parte XXXXXX GROUP S.A. ha designado como responsable al Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, y el siguiente correo electrónico baltergroupsa@hotmail.com.---------------------------------------------
QUINTA: Los imprevistos no contemplados por este Organismo en el cronograma de los días hábiles establecidos en el ANEXO I, II y III tales como asueto administrativo, días no laborales, licencias del personal, etc. serán comunicados a la firma mediante notificación por escrito, para que se rectifique la cantidad en la provisión. No se aceptaran corrimientos en la entrega de las cantidades diarias de la provisión.-------------------------------------------------
SEXTA: ABONO. El consumidor abonará la suma de $135,00 por cada unidad de fruta consumido, siendo la suma total a contratar de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($5.117.310,00). Por periodo se establece la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
($1.795.500,00) por el período xx xxxxx/23; la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.346.760,00) por
el período de julio/23; la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA ($1.975.050,00) por el período xx xxxxxx/23 o la que resulte por aplicación de la Cláusula QUINTA del presente Contrato.---------------------------------------------
SÉPTIMA: VIGENCIA. La vigencia de la contratación será por el termino de 3 (TRES) meses para el periodo comprendido entre el 01/06/2023 al 31/08/2023, prorrogable por acuerdo de partes por igual o menor periodo, en los mismos términos, precios y condiciones..
OCTAVA: MODALIDAD DE PAGO. El pago se efectuará a los 15 (quince) días hábiles de cumplir con las siguientes condiciones:
a) Recepción definitiva del bien y/o servicio.
b) Entrega de la factura con fecha de emisión igual o posterior a la entrega del bien o prestación de servicio, la que será mensual y pagadero a mes vencido, debidamente conformada por el sector solicitante.
c) Entrega de contrato, convenio, prorroga, incremento, etc. originales sellados.
d) Las facturaciones se deben ajustar a lo establecido en la RESOLUCIÓN AFIP 1415/03 y sus modificatorias.
NOVENA: MEDIO DE PAGO. El pago será acreditado en cuentas a la vista del proveedor que debe tener abierta en el Banco de la Provincia del Neuquén, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 367/2004 y en un todo de acuerdo a la RESOLUCIÓN 811/04.----
DÉCIMA: Durante la vigencia del contrato EL PROVEEDOR deberá realizar la provisión en un vehículo habilitado a tal fin con los correspondientes seguros y cumplir las normas vigentes en materia de salubridad e higiene.
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DÉCIMA PRIMERA: PENALIDADES: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 71º de Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y sus modificatorias, que para cada caso se indica.
Siendo además de aplicación la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias.
DÉCIMA SEGUNDA: Diariamente el Director de Xxxxxx y Xxxxxxxxxx, el Jefe de Departamento de Buffet o quienes estos indistintamente designen, controlarán la entrega de la fruta, registrándose toda novedad en el Libro de Comunicaciones habilitado a tal fin, a través de un Acta, las que deberán ser numeradas y notificadas al proveedor inmediatamente:
a) La calidad de los productos no se ajuste a lo contratado oportunamente (sea por la calidad solicitada) será rechazada debiendo el oferente reemplazarla en el término de 2 (dos) horas como máximo. Pasado este lapso la Honorable Legislatura por medio del responsable nombrado a tal fin podrá proceder a adquirir en forma directa con cargo al oferente y dicho importe será deducido de la facturación mensual correspondiente como penalidad.
b) De igual forma se procederá en el caso fortuito en el que la empresa no cumpla con la provisión diaria.
c) En el caso que se detecten elementos extraños o ajenos, se procederá a notificar inmediatamente al Proveedor, quien podrá efectuar un descargo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas pudiendo ser suspendida la provisión por el término que decida el Organismo.
Dichos casos se informarán a los mails declarados en la cláusula CUARTA. La empresa deberá detallar nombre, apellido y número de teléfono y correo electrónico del responsable de resolver cada uno de los inconvenientes, de acuerdo al requerimiento del consumidor en forma directa.
DÉCIMA TERCERA: En caso de ser necesario o detectar observaciones, notificadas como órdenes de servicio o queja, la Honorable Legislatura de Neuquén a través de la Dirección de Infraestructura, Seguridad y Salud podrá realizar, previa coordinación con el proveedor, visitas a las instalaciones de planta de tratamiento y envasado.-------------------------------------
DÉCIMA CUARTA: SELLADOS. El sellado xx xxx que corresponda abonar por el presente contrato será soportado en partes iguales, teniendo en cuenta que la Honorable Legislatura se encuentra EXENTA del mismo.
DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN. En caso de reiterarse las situaciones expuestas en los incisos a) y b) de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA, el contrato podrá ser resuelto por la Honorable Legislatura, no dando esta circunstancia lugar a reclamo de indemnización alguna. La decisión será comunicada fehacientemente con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo, estando obligada la empresa a continuar con la prestación hasta la fecha de resolución del contrato. En caso del inciso c) de comprobarse la irregularidad detectada en la provisión de frutas, la Honorable Legislatura, luego de producido el descargo ó transcurrido el tiempo otorgado al efecto, podrá resolver el contrato de provisión en forma inmediata. Caso contrario se continuará con la provisión en los mismos términos oportunamente pactados.
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DÉCIMA SEXTA: En cumplimiento de normas legales vigentes declara los siguientes números de inscripción: Nº de Proveedor Q5997; C.U.I.T. Nº 30-71080992-1 e Ingresos Brutos N° 9157202795.
DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIOS. Ante cualquier divergencia que resulte entre las partes por la aplicación del presente Contrato el PROVEEDOR constituye domicilio electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y domicilio fiscal en la xxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén quien constituye domicilio electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y domicilio fiscal en xxxxx Xxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Ambas partes se someten voluntariamente a jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, para todos los efectos derivados de este Contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.----------------------
En conocimiento de sus derechos y obligaciones y como prueba de conformidad con lo convenido, las partes intervinientes suscriben el presente ejemplar a sus efectos.-------------
ANEXO I - CRONOGRAMA SEMANAL DE PROVISION - HLN LELOIR 810 CONCURSO DE PRECIOS 05/23 - EXPEDIENTE 003-31314/23
La provisión deberá entregarse de lunes a viernes de las 8:00 a 8:30 hs. en el Departamento de Buffet dependiente de la Dirección de Buffet y Maestranza de esta Honorable Legislatura, sito en xxxxx Xxxxxx Xx 000- Xxxxxx xxxx- xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, con el correspondiente remito caso contrario no será recibida.
PERIODO JUNIO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 1200 | unidades (jueves y viernes) | |
2 | º SEMANA | 3000 | unidades (lunes a viernes) | |
3 | º SEMANA | 3000 | unidades (lunes a viernes) | |
4 | º SEMANA | 1800 | unidades (miercoles a viernes) | |
5 | º SEMANA | 3000 | unidades (lunes a viernes) | |
TOTAL MENSUAL: | 12000 | unidades | ||
PERIODO JULIO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 0 | Sábado 1 de Julio/domingo 2 de Julio | |
2 | º SEMANA | 2400 | unidades (lunes a jueves) | |
3 | º SEMANA | 1500 | unidades (lunes a viernes)(receso invernal) | |
4 | º SEMANA | 1500 | unidades (lunes a viernes) (receso invernal) | |
5 | º SEMANA | 3000 | unidades (lunes a viernes) | |
6 | º SEMANA | 600 | unidades (lunes) | |
TOTAL MENSUAL: | 9000 | unidades | ||
PERIODO AGOSTO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 2400 | unidades (martes a viernes) | |
2 | º SEMANA | 3000 | unidades (lunes a viernes) | |
3 | º SEMANA | 3000 | unidades (lunes a viernes) | |
4 | º SEMANA | 2400 | unidades (martes a viernes) | |
5 | º SEMANA | 2400 | unidades (lunes a jueves) | |
TOTAL MENSUAL: | 13200 | unidades |
TOTAL TRIMESTRAL HLN | 34200 | unidades |
FERIADOS : 19/06; 20/06; 07/07 y 21/08
…………………………………………….. FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE
ANEXO II - CRONOGRAMA SEMANAL DE PROVISION - CASA DE LAS LEYES
CONCURSO DE PRECIOS 05/23 - EXPEDIENTE 003-31314/23
La provisión deberá entregarse todos los dias de las 8:00 a 8:30 hs. en el Complejo Casa de las Leyes de esta Honorable Legislatura, sito en calle Av. Xxxxxxxxx Nº 560 de la Ciudad de Neuquén Capital, con el correspondiente remito caso contrario no será recibida.
PERIODO JUNIO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 100 | unidades (jueves y viernes) | |
2 | º SEMANA | 250 | unidades (lunes a viernes) | |
3 | º SEMANA | 250 | unidades (lunes a viernes) | |
4 | º SEMANA | 150 | unidades (miercoles a viernes) | |
5 | º SEMANA | 250 | unidades (lunes a viernes) | |
TOTAL MENSUAL: | 1000 | unidades |
PERIODO JULIO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 0 | Sábado 1 de Julio/domingo 2 de Julio | |
2 | º SEMANA | 200 | unidades (lunes a jueves) | |
3 | º SEMANA | 125 | unidades (lunes a viernes) (receso invernal) | |
4 | º SEMANA | 125 | unidades (lunes a viernes) (receso invernal) | |
5 | º SEMANA | 250 | unidades (lunes a viernes) | |
6 | º SEMANA | 50 | unidades (lunes) | |
TOTAL MENSUAL: | 750 | unidades | ||
PERIODO AGOSTO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 200 | unidades (martes a viernes) | |
2 | º SEMANA | 250 | unidades (lunes a viernes) | |
3 | º SEMANA | 250 | unidades (lunes a viernes) | |
4 | º SEMANA | 200 | unidades (martes a viernes) | |
5 | º SEMANA | 200 | unidades (lunes a jueves) | |
TOTAL MENSUAL: | 1100 | unidades |
TOTAL TRIMESTRAL CCL | 2850 | unidades |
…………………………………………….
FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE
ANEXO III - CRONOGRAMA SEMANAL DE PROVISION - JARDIN
CONCURSO DE PRECIOS 05/23 - EXPEDIENTE 003-31314/23
La provisión deberá entregarse de lunes a viernes de las 8:00 a 8:30 hs. en el Departamento de Buffet dependiente de la Dirección de Buffet y Maestranza de esta Honorable Legislatura, sito en xxxxx Xxxxxx Xx 000- Xxxxxx xxxx- xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, con el correspondiente remito caso contrario no será recibida.
PERIODO JUNIO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 30 | unidades (jueves y viernes) | |
2 | º SEMANA | 75 | unidades (lunes a viernes) | |
3 | º SEMANA | 75 | unidades (lunes a viernes) | |
4 | º SEMANA | 45 | unidades (miercoles a viernes) | |
5 | º SEMANA | 75 | unidades (lunes a viernes) | |
TOTAL MENSUAL: | 300 | unidades | ||
PERIODO JULIO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 0 | Sábado 1 de Julio/domingo 2 de Julio | |
2 | º SEMANA | 60 | unidades (lunes a jueves) | |
3 | º SEMANA | 38 | unidades (lunes a viernes) (receso invernal) | |
4 | º SEMANA | 38 | unidades (lunes a viernes) (receso invernal) | |
5 | º SEMANA | 75 | unidades (lunes a viernes) | |
6 | º SEMANA | 15 | unidades (lunes) | |
TOTAL MENSUAL: | 226 | unidades |
PERIODO AGOSTO/23 | Unidades de frutas | |||
1 | º SEMANA | 60 | unidades (martes a viernes) | |
2 | º SEMANA | 75 | unidades (lunes a viernes) | |
3 | º SEMANA | 75 | unidades (lunes a viernes) | |
4 | º SEMANA | 60 | unidades (martes a viernes) | |
5 | º SEMANA | 60 | unidades (lunes a jueves) | |
TOTAL MENSUAL: | 330 | unidades |
TOTAL TRIMESTRAL JARDIN | 856 | unidades |
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FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE
Autorizó: XXXXX XXXX XXXXX Prosecretario Administrativo 1/6/2023 10:29:59