CONTRATO DE ALQUILER DE GRUA
“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
CONTRATA Nº 091 -2008-MPC/G
CONTRATO DE ALQUILER XX XXXX
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran por una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO con RUC Nº 20143166717, representado por su Gerente Municipal la Lic. Adm. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio Institucional en la Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Xx. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000 con RUC: 10282865772, domiciliado en la Xx. Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Departamento de Ayacucho, que en adelante se denominará EL CONTRATADO; bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERO: ANTECEDENTES.
El Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 144-2007-MPC/A, de fecha 16/07/2007, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2008/MPC, en su sesión de fecha 26 de Febrero del 2008 acordó otorgar la Buena Pro al Xx. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, para la Contratación de Servicio del Camión Grúa con Plataforma de 4 x 2 122 HP, 08 Toneladas, por un monto total de S/. 6,650.00 (Seis Mil Seiscientos Cincuenta Con 00/100 Nuevos Soles), según los resultados de la Evaluación efectuada de acuerdo al Art. 128° y 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las Bases Administrativas Integradas y a las Propuestas Técnica y Económica presentada por la mencionada Empresa, documentos que forman parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDO: BASE LEGAL
Ley del Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2008, Nº 29142
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica Nº 27785
Código Civil
Ley 28411, Ley del Código de ética de la Función Pública.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la Contratación de Servicio de Camión Grúa con Plataforma de 4x2 122 HP, 08 Toneladas para la Obra Electrificación de Pantinccasa, Tinajeras y Tanquihua que ejecuta la Municipalidad Provincial de Cangallo.
El mismo que reúne las condiciones técnicas establecidas en los Términos de Referencia de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2008-MPC/CEP, las Propuestas Técnico y Económica presentadas por “EL CONTRATISTA”, que forman parte integrante del presente contrato, en todos sus términos contenidas en las Bases Administrativas y los esquemas dadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del servicio de Camión Grúa Con Plataforma de 4x2 122 HP, 08 Toneladas, será en el término de 07 días calendario, a partir de la suscripción del presente contrato, es decir del 27 de Febrero al 03 xx Xxxxx del 2008
CLAUSULA QUINTA: DEL MONTO, FORMA DE PAGO Y AFECTACIÓN
LA MUNICIPALIDAD, abonará a favor de EL CONTRATADO la suma total de S/. 6,650.00 (Seis Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx xxx, y cualquier otro costo que incida en la prestación del Servicio de Camión Grúa.
Para el cual EL CONTRATISTA deberá presentar la factura y/o Recibo por Honorarios por el costo del servicio e informe de conformidad del servicio.
El monto del presente contrato se afectara de la siguiente manera.
PRESUPUESTO |
: 2008. |
FTE. FTO |
: 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
FUNCIÓN |
: 10 ENERGIA Y RECURSOS MINERALES |
PROGRAMA |
: 035 ENERGIA |
SUB-PROGRAMA |
: 010 ELECTRIFICACION RURAL |
ACTIVIDAD |
: 2000229 ELECTRIFICACION RURAL |
META |
: 0040 ELECTRIFICACION RURAL XXXXXX-S.J. DE TINAJERAS |
ESPECIFICA |
: 6.5.11.39 SERVICIOS POR TERCEROS |
CLÁUSULA SEXTA: DEL EQUIPO DE TRABAJO
“EL CONTRATISTA” según propuesta presenta a la siguiente maquinaria:
01 Camión Plataforma de 4x2 122 HP, 08 Toneladas.
CLÁUSULA SEPTIMA: SUB CONTRATO
“EL CONTRATISTA” no podrá Sub – Contratar con terceros total ni parcialmente la prestación de servicio objeto del presente contrato, ni tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la Ejecución Integral del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DE SERVICIO
La conformidad de los servicios prestados es de la Sub Gerencia de Infraestructura, y se regulan por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman debiendo estar de acuerdo a las normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a “EL CONTRATISTA” un plazo no mayor a cinco (05) días calendario para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de “EL CONTRATISTA”. Si después del plazo otorgado a “EL CONTRATISTA”, éste no ha cumplido a cabalidad con la subsanación, “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si “EL CONTRATISTA” incurre retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “LA MUNICIPALIDAD” le aplicará al “EL CONTRATISTA” en todos los casos, una penalidad por cada día hábil de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado en el ítem.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Item F x Plazo en días
Donde:
F tendrá los siguientes valores:
* Para plazos mayores a sesenta (60) días:
* Para bienes y servicios: F = 0.25
Plazo en días = Plazo de ejecución del contrato
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA: SANCIONES
Las sanciones, administrativas y pecuniarias, aplicadas a “EL CONTRATISTA”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas.
Las sanciones se aplican a “EL CONTRATISTA” sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
“LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato en los casos en que “EL CONTRATISTA”:
Incumplimiento en los plazos del servicio.
Falta de disponibilidad presupuestal, que será comunicada en forma expresa con un tiempo no menor de 10 días.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIOS
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambos señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación expresa del hecho a la otra parte por cualquier medio escrito.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto definitivamente mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial, de conformidad al Art. 41 del D.S. Nº 083-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte del presente contrato los siguientes documentos.
Las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2008-MPC/CEP
La propuesta técnica y económica del postor
Acta del Otorgamiento de la Buena Pro.
CLAUSULA QUINTA: DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
En señal de conformidad con las cláusulas precedentes las partes suscriben este documento tres ejemplares, en la ciudad de Cangallo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil ocho, dejando constancia que no hay vicios de voluntad.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO
Plaza Principal Nº 012 Telefono 831569 – Cangallo
Email: Xxxx-xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx