CONTRATO DE CRÉDITO COMERCIAL
Conste por el presente Contrato de Crédito que celebran, de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con RUC N° 20130200789, debidamente inscrita en la Partida Nº 11003478 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en adelante LA CAJA, y de la otra parte EL/LOS CLIENTE(S), persona natural con negocio o persona jurídica, según sea el caso, y SU(S) FIADOR(ES), cuyos datos de identificación se pueden registrar de forma electrónica y/o virtual o física al final del presente contrato, ficha de datos y en la "Solicitud de Crédito", en adelante LA SOLICITUD. Asimismo, la firma del EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) puede ser manuscrita, virtual, digital y/o electrónica, como aquella brindada por algún medio virtual y/o electrónico (huella digital, grabación de voz, etc.), ingreso de claves o contraseñas, códigos, clics, entre otros.
En este documento están establecidas las Cláusulas Generales que se aplicarán a todo tipo de crédito comercial, que EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) tengan o pudieran tener con LA CAJA. Por ello, es muy importante que EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) lean detenidamente este documento. Si tienen alguna duda, deberán consultarla con el funcionario de LA CAJA.
I. CLÁUSULAS GENERALES
1.1. EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos. EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) se obliga a comunicar en forma inmediata a LA CAJA cualquier cambio en los datos consignados en la solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización.
1.2. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: LA CAJA otorgará a EL/LOS CLIENTE(S), sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el crédito comercial solicitado por EL/LOS CLIENTE(S), por el importe y en la moneda determinados por LA CAJA.
1.3. EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer que las condiciones particulares aplicables al crédito que se le otorgue bajo el marco del presente contrato, como son: el monto del crédito, las tasas de interés compensatoria, moratoria o penalidad por pago atrasado, la tasa de costo efectiva anual, el plazo y otras condiciones, estarán contenidas en la hoja resumen y en el cronograma de pagos, que forman parte del presente contrato. En tal sentido, en cada oportunidad que se otorgue un crédito, EL/LOS CLIENTE(S), suscribirá únicamente la Hoja Resumen y cronograma de pagos, documentos que junto a la(s) solicitud(es) de crédito(s) forman parte integrante del presente contrato.
1.4. EL/LOS CLIENTE(S) podrá(n) solicitar y contratar créditos en forma presencial y no presencial en los canales que LA CAJA ponga a su disposición, que se difundirán en su página web (sean escritos, facsimilares, telefónicos, electrónicos, Internet, aplicaciones móviles que LA CAJA ponga a su disposición en su teléfono inteligente o similares), bastando para ello su aceptación a través de un clic, clave secreta, clave dinámica y/o cualquier otro medio de autenticidad que complemente y/o reemplace dichas claves u otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación de EL/LOS CLIENTE(S) a través de los canales electrónicos o virtuales que LA CAJA pone a su disposición, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por LA CAJA para ello y asumiendo los riesgos derivados de su empleo, que les serán comunicados previamente por LA CAJA.
En atención a ello, se precisa que la manifestación de voluntad y/o de aceptación de: (i) las condiciones detalladas en el presente documento; (ii) posible ofrecimiento de productos y/o servicios financieros, cuya contratación se realizará en el momento de aceptación de los mismos; y (iii) funcionalidades digitales accesorias al crédito, puede ser realizada por el Cliente a través de la firma manuscrita y/o electrónica, así como aquella brindada por canales electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, entre otros. Asimismo, el Cliente conviene que podrá contratar con LA CAJA a través de un soporte digital y/o electrónico conforme a los términos y condiciones establecido en el presente documento que declara haber recibido de manera previa y/o que se encuentra disponible en la página web.
En tal sentido, EL/LOS CLIENTE(S) podrá requerir la solicitud, el contrato, la hoja resumen, el cronograma de manera personal en la agencia donde contrató el crédito. De realizarse la contratación de forma no presencial, dentro de los quince (15) días posteriores, EL/LOS CLIENTE(S) recibirá la documentación contractual correspondiente. EL/LOS CLIENTE(S) y LA CAJA deben acordar si la entrega de esta documentación se realizará en su domicilio o por algún medio electrónico u otro afín que acuerden las partes.
1.5. CANALES DE INFORMACIÓN: EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) autoriza a LA CAJA para que le brinde cualquier información sobre el crédito contratado, a través de los siguientes canales de información: los medios de comunicación directos como
(i) comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES);
(ii) informe de pagos mensuales; (iii) llamadas telefónicas; (iv) mensajes de texto; adicionalmente se podrán utilizar otros medios de comunicación no directos como (v) su página web; (vi) cajeros automáticos; (vii) publicaciones en las oficinas de LA CAJA; (viii) vouchers de operaciones; y (ix) cualquier otro medio que LA CAJA ponga a disposición del Cliente que facilite una adecuada comunicación. Esta autorización se mantendrá vigente luego de la terminación o resolución del contrato. Sin perjuicio de ello, EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer su derecho a revocar en cualquier momento su autorización.
1.6. Para efectos del control de cada crédito otorgado, queda pactado que, LA CAJA abre en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán el capital, los intereses que se devenguen, las comisiones y gastos aplicables al crédito, así como los pagos y amortizaciones que realice EL/LOS CLIENTE(S) o LA CAJA.
1.7. LA CAJA podrá modificar unilateralmente las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatoria, moratoria o penalidad por pago atrasado en contratos distintos a los créditos a plazo fijo, comisiones, gastos y primas de seguros. Cabe indicar
que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Para estos casos se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.12.
1.8. LA CAJA podrá modificar las tasas de interés de los créditos a plazo fijo en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b. Cuando exista efectiva negociación con EL/LOS CLIENTE(S), conforme a la normativa vigente; c. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema; y, d. Cuando impliquen condiciones más favorables para EL/LOS CLIENTE(S), las que se aplican de manera inmediata. En este caso no será exigible el envío de una comunicación previa; sin perjuicio de ello, LA CAJA deberá informar de las nuevas condiciones a través de los medios directos indicados en el numeral 1.5 del presente contrato.
1.9. EL/LOS CLIENTE(S) declara que el uso que le dará al dinero desembolsado con el mutuo será el declarado en LA SOLICITUD. El desembolso del Crédito podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes: i) efectivo, ii) cheque girado a la orden de EL/LOS CLIENTE(S) y/o la persona que este instruya, iii) Abono en una cuenta que tenga EL/LOS CLIENTE(S) en LA CAJA, iv) Abono en cuenta de ahorros especial, según se señala en la cláusula 1.11 del presente Contrato, que LA CAJA apertura a favor de EL/LOS CLIENTE(S) en la moneda que corresponda al crédito, en dicha cuenta de ahorros se abonará el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, ITF) y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos y/o cargos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL/LOS CLIENTE(S), sin más autorización que la suscripción del presente contrato.
1.10. En forma previa al desembolso del crédito, EL/LOS CLIENTE(S) deberá cumplir, a satisfacción de LA CAJA, todas las siguientes condiciones previas: (i) que todas las declaraciones y garantías señaladas en el presente Contrato sean veraces, correctas, completas, y se mantengan como tales en la fecha de suscripción del presente contrato; (ii) cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato; (iii) que no haya ocurrido ningún Evento de Incumplimiento, de acuerdo a lo definido en el presente contrato, numeral 1.20;
(iv) que se haya satisfecho cualquier requerimiento estatutario y gubernamental que fuese necesario conforme a sus estatutos internos y las normas legales que le son aplicables, exigencia que aplica para clientes que sean personas jurídicas o distintas a la definición de “consumidor"; (v) que se formalicen la(s) garantía(s) necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones crediticias; (vi) que en opinión de LA CAJA no se genere un efecto materialmente adverso por algún cambio en las leyes o normas administrativas o gubernamentales, y/o en EL/LOS CLIENTE(S), y/o en los mercados financieros locales y/o internacionales, y/o en la situación político y/o económica del Perú, y/o en la disponibilidad de coberturas de riesgo a las que LA CAJA tiene acceso en la actualidad; y, (vii) que EL/LOS CLIENTE(S) entregue a LA CAJA, el pagaré señalado en la cláusula II debidamente suscrito.
1.11. CUENTA DE DEPÓSITO DE AHORRO. EL/LOS CLIENTE(S) autoriza de forma irrevocablemente a LA CAJA para la apertura de una cuenta de depósitos de ahorros sin costo, en la cual LA CAJA podrá registrar los desembolsos del crédito y sus renovaciones de ser el caso, así como los importes de todas las obligaciones de EL/LOS CLIENTE(S) con LA CAJA bajo el presente contrato, incluidos los intereses, gastos, impuestos entre otros. EL/LOS CLIENTE(S) declara que el contrato del producto de depósito y servicio financiero señalado en el párrafo anterior de la presente cláusula, así como la Cartilla Informativa correspondiente a éste, le fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus consultas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en los referidos documentos. Para mayor información de las características del producto y su tarifario, visite nuestro portal: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o nuestra red de agencias.
1.12. En caso de modificaciones al contrato, referidas a incrementos en las comisiones, gastos y primas de seguros, los intereses en contratos distintos a los créditos a plazo fijo, LA CAJA comunicará directamente a EL/LOS CLIENTE(S) vía correo electrónico o al domicilio o número telefónico o mensajes de texto, indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o en la ficha de datos, con una anticipación no menor de 45 días calendarios a su aplicación. Declarando EL/LOS CLIENTE(S) como suficientes estos mecanismos de comunicación para tomar conocimiento, no pudiendo ser tachados de insuficientes.
El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; ii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; iii. Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado. En éste último supuesto EL/LOS CLIENTE(S) tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
1.13. Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo Cronograma de Pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones del contrato bajo los plazos y medios de comunicación indicados en el numeral 1.12, incluyendo la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente".
1.14. En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL/LOS CLIENTE(S), estas serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.15. EL/LOS CLIENTE(S), desde la fecha de recepción de la comunicación de modificación contractual, tiene el plazo de 45 días para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, así como su intención de resolver el contrato. En caso EL/LOS CLIENTE(S) así lo solicite, LA CAJA le concederá un plazo no menor a 45 días, computados desde el momento en que comunica su intención de resolver el contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
1.16. RESOLUCIÓN O MODIFICACIÓN POR APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES:
1.16.1. LA CAJA puede elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL/LOS CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere el numeral 1.12, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571, y artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274- 2017.
1.16.2. La falta de transparencia de EL/LOS CLIENTE(S) a que hace referencia el numeral anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL/LOS CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL/LOS CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
1.16.3. Si LA CAJA decidiese resolver el contrato suscrito con EL/LOS CLIENTE(S) o modificar las condiciones contractuales, por las causales indicadas en el numeral 1.16.1, comunicará a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (vía comunicación al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes de texto) indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o ficha de datos; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571 y artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
1.17. EL/LOS CLIENTE(S) tiene el derecho de resolver el contrato sin causa justificada, conforme al artículo 39.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, comunicando su decisión por escrito a LA CAJA, debiendo previamente pagar todo lo adeudado.
1.18. LA CAJA puede requerirle, en cualquier momento, que otorgue garantías reales, las mismas que se formalizaran a través de otro contrato; así como la contratación de seguros que cubran la pérdida del bien gravado, a satisfacción de LA CAJA que respalden los riesgos asociados a las garantías otorgadas. El procedimiento de la contratación de seguros que respalden los riesgos asociados a las garantías otorgadas, se encuentran establecidas en la cláusula VII.
La falta de constitución de dichas garantías y/o contratación de dichos seguros dentro del plazo establecido, otorgará a LA CAJA el derecho de dejar sin efecto este contrato. Serán de cargo de EL/LOS CLIENTE(S) los gastos que se requieran para la constitución e inscripción de las garantías reales, la contratación de los seguros, los gastos de tasación del bien gravado, los mismos que podrán ser cargados al crédito contratado, para lo cual EL/LOS CLIENTE(S) y/o sus(s) FIADOR(ES) autoriza a LA CAJA cargar dichos gastos al crédito contratado, o la compensación de estos gastos en la cuenta de ahorros u otras de naturaleza análoga que mantienen en LA CAJA. Asimismo EL/LOS CLIENTE(S) y/o sus(s) FIADOR(ES) declaran conocer que la constitución de las garantías reales otorgadas para efectos de garantizar el crédito otorgado, requiere necesariamente la intervención xx xxxxxxx público para efectos de su formalización por escritura pública o legalización de firmas, según sea el caso, quien es responsable de la legalidad, capacidad y veracidad del acto que constituye la garantía a ser amparada por las bondades de los efectos de la inscripción registral; y que el procedimiento registral se inicia con la presentación del título, actividad que realiza el notario público o su personal dependiente, de los instrumentos públicos otorgados ante su despacho.
1.19. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES QUE EL/LOS CLIENTE(S) TIENE A CARGO.
1.19.1. EL/LOS CLIENTE(S) declara y garantiza lo siguiente:
a) Que el presente contrato, pagaré, las solicitudes de desembolso, Hoja Resumen Informativa y cronograma de pagos han sido y serán suscritos por EL/LOS CLIENTE(S) o su(s) representante(s) con facultades suficientes para obligarlo. Asimismo, que el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente contrato no infringen ni contravienen, en tanto sea aplicable: (i) sus estatutos; (ii) ninguna ley, decreto, reglamento o cualquier otra norma jurídica que le sea aplicable; (iii) ninguna orden, sentencia, laudo, resolución de cualquier tribunal judicial, arbitral u otra dependencia judicial o administrativa que le sea aplicable, del cual tenga conocimiento; o, (iv) ningún contrato que le resulte aplicable, instrumento, u otro compromiso en que EL/LOS CLIENTE(S) sea parte o a cuyos términos y condiciones se encuentre obligado, de manera tal que ello pudiera afectar su capacidad de cumplir con las obligaciones que asume bajo este contrato o su actual situación económica y/o financiera.
b) No se requiere autorización o aprobación alguna ni notificación de ninguna clase a, autoridades gubernamentales para la debida celebración y/o cumplimiento de este contrato y/o el pagaré.
c) Los estados financieros que han sido entregados a LA CAJA son los más recientes aprobados internamente, y representan adecuadamente su condición financiera y el resultado de sus desembolsos, no habiéndose producido ningún cambio sustancial adverso en tales condiciones o desembolsos desde el cierre del último balance trimestral a la fecha de firma del presente contrato, que afecte o pudiera afectar el cumplimiento de sus obligaciones en este contrato, el crédito y/o el pagaré. Solo aplica para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
d) Que los fondos obtenidos serán utilizados exclusivamente para el fin que se indica en el presente contrato.
e) Que las instrucciones que EL/LOS CLIENTE(S) imparta a LA CAJA vía telefónica, facsímile o mediante correo electrónico u otro medio similar, podrán, a criterio de LA CAJA, mantener el mismo valor que aquellas instrucciones remitidas en original. Para tal efecto, EL/LOS CLIENTE(S) faculta expresamente a LA CAJA a grabar cualquier comunicación telefónica sostenida en el marco del presente
contrato. EL/LOS CLIENTE(S) certifica que las declaraciones y garantías contenidas en este contrato son veraces y correctas en la fecha de suscripción del presente contrato y que se mantendrán como tales en la oportunidad de la solicitud y del desembolso, salvo que en sentido contrario se emita una declaración expresa en dicha oportunidad; para este fin, las partes convienen en otorgar valor de manifestación de voluntad al silencio, conforme al Artículo 142° del Código Civil.
f) Que hará sus mejores esfuerzos para cumplir con la Política Ambiental de LA CAJA. Solo aplica para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
g) Que no efectuará ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirectamente, a favor de cualquier funcionario público o privado, con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado.
1.19.2. OBLIGACIONES DE HACER:
a. Cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose con respecto de las licencias, certificados, permisos y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social.
b. Conducir su negocio de manera consistente con su actual desarrollo, no cambiar el giro ordinario del mismo sin informarlo previamente a LA CAJA, ni realizar o financiar actividades ilegales.
c. Informar a LA CAJA los hechos y/o circunstancias que se describen a continuación, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente en que toma conocimiento de los mismos:
- De cualquier hecho, accidente, acto, situación o circunstancia u otro similar: (i) que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación patrimonial, (ii) o, también, cualquier incremento relevante de sus gastos, (iii) o, de ser el caso, que afecte o pueda afectar adversamente, el desarrollo, implementación o funcionamiento del proyecto de inversión.
- De cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos.
- De cualquier acción o procedimiento o secuestro o embargo sobre alguno de sus bienes, ante cualquier corte judicial o arbitral, o ante cualquier entidad administrativa o municipal.
- Si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia por acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
d. Llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a LA CAJA obtener información de tales libros y registros. Dicha obligación será exigible solo en tanto sea aplicable al usuario.
e. Implementar las medidas correctivas que LA CAJA solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que EL/LOS CLIENTE(S) incumple con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días desde que LA CAJA solicita la medida. De ser necesario el plazo podrá ser prorrogado por LA CAJA, teniendo en consideración la naturaleza del evento. Solo aplica para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor"
f. Xxxxxxx, de ser el caso, las facilidades necesarias a los representantes de LA CAJA o a las personas que éste designe, a fin de visitar sus instalaciones y verificar la implantación y/o funcionamiento del proyecto objeto del presente contrato.
g. Contratar los seguros que LA CAJA considere necesarios de acuerdo con el giro del negocio y la naturaleza de su actividad, su contratación se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
h. Reportar a LA CAJA los Estados Financieros actualizados mientras se encuentre vigente este contrato, con una periodicidad semestral en el caso del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas, y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo. Para clientes calificados como Microempresa y Pequeña Empresa solo se requerirá la información del Flujo de Efectivo. EL/LOS CLIENTE(S) deben entregar dicha información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, en el plazo de siete (7) días, contados a partir de la comunicación. En caso EL/LOS CLIENTE(S) no cumpla con entregar o entregue parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcione información falsa o distorsionada, quedará obligado a PAGAR LA PENALIDAD señalada en la hoja resumen, y LA CAJA procederá a reclasificar su categoría crediticia a uno de mayor riesgo. El pago de la penalidad no exime de la obligación de suministrar la información requerida. Solo aplica para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
El procedimiento para la aplicación de la penalidad, se inicia con la verificación del cumplimiento del plazo establecido para la entrega de la información.
i. En caso de gravar, donar, arrendar o dar en garantía, comodato, servidumbre, activos, o bienes muebles e inmuebles, ingresos, créditos y demás derechos presentes o futuros, debe informar a LA CAJA en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de celebrado dichos actos.
j. Si reembolsa préstamos a sus accionistas, directores o administradores debe informar a LA CAJA en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de celebrado dichos actos.
k. Si enajena o dispone de activos que sean relevantes para el desembolso del crédito y/o cuya enajenación o disposición pudieran afectar su capacidad de pago, debe informar a LA CAJA en un plazo no mayor de dos (2) días útiles de celebrado dichos actos.
l. Si realiza cambios significativos en el giro principal del negocio, debe informar a LA CAJA en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de celebrado dichos actos.
m. Si realiza actos de fusión, consolidación, escisión o reorganización interna debe informar a LA CAJA en un plazo no mayor de cinco
(5) días útiles de celebrado dichos actos.
1.19.3. RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DE NO HACER:
a. Abstenerse de vender, gravar, arrendar, traspasar o ceder los activos fijos necesarios para mantener la producción y ventas de la empresa. Solo aplica para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
b. No subordinar el desembolso del crédito a algún otro endeudamiento actual o futuro que EL/LOS CLIENTE(S) contraiga posteriormente, sin que medie autorización expresa y por escrito de LA CAJA.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. -
1.20. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago atrasado pactados, comisiones, primas de seguro, gastos adeudados (Evento de Incumplimiento):
1. Si EL(LOS) CLIENTE(S) incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos del crédito o de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
2. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones.
3. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) no cumple con constituir las garantías reales que resulten exigibles dentro de las 48 horas de ser requerido para ello, e inscribirlas en el registro correspondiente. Entiéndase que la constitución de garantías reales requiere necesariamente la intervención xx xxxxxxx público para efectos de su formalización por escritura pública o legalización de firmas, según sea el caso, y que la inscripción proviene de un determinado procedimiento registral.
4. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
5. En el caso que existiera garantía real, si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
6. En el caso que existiera garantía real y EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) celebren negocios, actos o contratos de disposición o gravamen sobre el bien en garantía, que agraven el riesgo de incumplimiento o su recuperación. En caso de venta, del bien en garantía EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se obligan a entregar a LA CAJA el importe del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones devengadas por servicios efectivamente prestados.
7. En el caso de que existiera garantía real, si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), pierden la posesión del bien, bajo cualquier título.
8. En caso que EL/LOS CLIENTE(S) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
9. En caso EL/LOS CLIENTE(S) no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula VII.
10. En caso EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) no cumpla con actualizar la tasación del bien gravado a favor de LA CAJA en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuando así lo determine LA CAJA de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos. Dicha tasación debe ser efectuada por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe LA CAJA.
11. Si EL/LOS CLIENTE(S) deja de atender o suspende sus actividades comerciales o empresariales. Solo aplicará para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
12. Si LA CAJA considera que EL/LOS CLIENTE(S) ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica; o, si EL/LOS CLIENTE(S) cambia su objeto social. Solo aplicará para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
13. Si EL/LOS CLIENTE(S) asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra entidad financiera o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) sin autorización escrita previa de LA CAJA. Solo aplicará para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
14. Si en el plazo de cinco (05) días hábiles de requerido por LA CAJA, EL/LOS CLIENTE(S) no cumple con actualizar su información crediticia y financiera. Este requerimiento será exigible en tanto sea aplicable.
15. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
16. Si LA CAJA determina que se ha producido un evento, hecho o circunstancia que cambie de manera materialmente adversa las condiciones xxx xxxxxxx de capitales y financiero o las condiciones financieras, políticas, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales o situación política y/o económica del país.
17. Si LA CAJA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
18. Si a la fecha de celebración del Contrato, EL/LOS CLIENTE(S) padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó.
19. Si la Declaración de Salud efectuada por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. Entiéndase que se trata de seguros considerados como una condición para contratar.
20. Si EL/LOS CLIENTE(S) no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que LA CAJA le solicite. Entiéndase que se trata de seguros considerados como una condición para contratar.
En los casos previstos en el numeral 1.20 que antecede, LA CAJA podrá resolver el contrato, quedando obligado EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique LA CAJA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago atrasado, primas de seguro, comisiones y gastos aplicables al presente contrato, operando la resolución de pleno derecho a partir de su notificación, la cual se efectuará mediante notificación notarial. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes y puede ejecutarse en un proceso único de ejecución de forma alternativa al uso del pagaré.
II. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ INCOMPLETO
2.1. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), en respaldo de su obligación, podrán emitir y aceptar un PAGARÉ INCOMPLETO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), que podrá ser prorrogado o renovado por LA CAJA con su simple indicación en el título valor y sin que tales prórrogas o renovaciones puedan considerarse como una novación.
2.2. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), declaran haber recibido una copia del PAGARÉ INCOMPLETO y autorizan a LA CAJA a completar dicho título valor cuando incumpla el pago de las cuotas según su cronograma de pagos o se produjeran las causales de resolución contractual establecidas en los numerales 1.16 y 1.20.
2.3. LA CAJA queda facultada a incluir el monto total de las deudas vencidas derivadas de este contrato, en una liquidación de saldo deudor la cual se practicará de acuerdo a sus normas internas, considerando el importe del capital insoluto, intereses compensatorios y moratorios devengados o penalidad por pago atrasado, comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen de LA CAJA. Se tendrá como fecha de emisión el día de suscripción y de vencimiento el día en que se complete el pagaré, a partir del cual LA CAJA queda facultada a exigir su pago en vía judicial, sin que sea obligatorio el protesto del mencionado título valor.
EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) dejan constancia que el pagaré será exigible y ejecutable una vez producidos cualquiera de los supuestos indicados, que además incluye cualesquiera otras obligaciones directas o indirectas asumidas frente a LA CAJA.
El eventual perjuicio del pagaré o de los instrumentos que en representación del (los) crédito(s) se hubieran emitido, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar su emisión.
2.4. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) renuncian a la facultad de incorporar al contrato una cláusula que limite o impida la libre negociación y/o cesión de los títulos valores, aceptando y autorizando la negociación y/o cesión del título valor sin necesidad de comunicación futura, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores y en las normas reglamentarias expedidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Finalmente, EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) dejan constancia de haber sido instruidos sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión de un título valor incompleto.
2.5. Conforme a lo establecido en el artículo 17, de la Ley De Títulos Valores, Ley Nº 27287, EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) autorizan a la Caja a destruir totalmente el pagaré, sin más constancia que la emitida por LA CAJA, cuando el crédito garantizado con dicho título valor se encuentre totalmente cancelado. Asimismo, LA CAJA será responsable por la falta de destrucción del Título Valor.
III. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
3.1. El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) detalladas en el cronograma de pagos. Las cuotas a ser pagadas incluyen el capital, el interés compensatorio, moratorio o penalidad por pago atrasado (de ser el caso), comisiones, seguros, gastos que LA CAJA aplique o se vea obligada a aplicar para este tipo de operaciones, según la Hoja Resumen.
3.2. EL/LOS CLIENTE(S) deberán efectuar el pago de las referidas cuotas en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. No obstante, EL/LOS CLIENTE(S) podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago.
3.3. En caso de pagos anticipados mediante cheques, EL/LOS CLIENTE(S) y/o su(s) FIADOR(ES) se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago atrasado, si los hubiere, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que el cobro se haga efectivo y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que los cheques representen.
3.4. El crédito para efectos de su cumplimiento se regirá por las normas del Código Civil y leyes especiales, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por su demora, los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago atrasado, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL/LOS CLIENTE(S) sea constituido en xxxx, de conformidad con el Artículo 1333° del Código Civil.
3.5. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan expresamente a LA CAJA, a efectuar las gestiones de cobranza en su domicilio y/o negocio, a través de mecanismos idóneos y permitidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
IV. PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS
4.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
4.2. Pago anticipado:- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (2) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 4.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. EL/LOS CLIENTE(S) tiene derecho a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial.
4.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (2) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 4.2.
4.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
4.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, haciendo referencia en ambos casos de sus implicancias económicas, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
V. REFINANCIAMIENTO DEL CRÉDITO.
Se considera como operación refinanciada al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de EL/LOS CLIENTE(S). También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277 y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de EL/LOS CLIENTE(S). El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de EL/LOS CLIENTE(S) en la agencia en la que solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y EL/LOS CLIENTE(S) se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas, para cuyo efecto se generará un nuevo crédito que cancelará el crédito refinanciado, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a EL/LOS CLIENTE(S) al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
VI. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
EL/LOS CLIENTE(S) y SU(S) FIADOR(ES) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad por pago atrasado (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
Asimismo, EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan.
LA CAJA remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensajes de texto, según su indicación. EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
VII. DE LOS SEGUROS
7.1. Durante la vigencia de este contrato, EL/LOS CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, multiriesgo, o cualquier otro seguro considerado como condición para contratar, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
7.2. EL/LOS CLIENTE(S) podrá elegir entre la contratación de un seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL/LOS CLIENTE(S) o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla (a satisfacción de LA CAJA) las condiciones establecidas por ésta y que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA CAJA.
7.3. La(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) directamente por EL/LOS CLIENTE(S), serán endosadas a favor de LA CAJA, siendo ésta la única beneficiaria del seguro contratado, debiendo firmar EL/LOS CLIENTE(S) la contratación de la póliza.
Si EL/LOS CLIENTE(S) contrataran el seguro ofrecido por LA CAJA, ésta entregará a EL/LOS CLIENTE(S) la Póliza del Seguro, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de haber recibido tales documentos, salvo que la Compañía de Seguros o tercero autorizado los proporcione directamente a EL/LOS CLIENTE(S), en todo caso la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta al presente; en este caso el control de la renovación y vigencia del seguro es de responsabilidad de LA CAJA.
Será de costo de EL/LOS CLIENTE(S), asumir el pago de la prima y demás gastos aplicables. Si EL/LOS CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas del seguro(s) contratados, se cargará la totalidad de dichos pagos en el cronograma de pagos. La presente disposición le será exigible, en tanto le resulte aplicable y correspondan a seguros considerados como una condición para contratar.
7.4. En caso EL/LOS CLIENTE(S) contraten directamente los seguros considerados como una condición para contratar, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA CAJA y descritos en la página web. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si EL/LOS CLIENTE(S) no contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, a efectos de garantizar lo mencionado en el presente párrafo EL/LOS CLIENTE(S) se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) conforme x xxx. Lo propio hará si EL/LOS CLIENTE(S) asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL/LOS CLIENTE(S) no haya cumplido, las mismas que EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer y se obliga a cumplir.
7.5. Sin perjuicio de la obligación que asume EL/LOS CLIENTE(S), LA CAJA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL/LOS CLIENTE(S), por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
7.6. EL/LOS CLIENTE(S) acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo de EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) las demás obligaciones derivadas de éste Contrato.
VIII. DE LA FIANZA SOLIDARIA
EL(LOS) FIADOR(ES) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago atrasado, comisiones, gastos de la presente obligación y cualquier otra obligación de cargo de EL/LOS CLIENTE(S). EL(LOS) FIADOR(ES) renuncia expresamente al beneficio de excusión.
Obligaciones y derechos de EL(LOS) FIADOR(ES):
- EL(LOS) FIADOR(ES) se obliga frente a LA CAJA en forma solidaria, incondicionada, irrevocable e ilimitada, a fin de garantizar todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, incluyendo intereses, gastos, costos, costas, y/o todo otro concepto derivado de las obligaciones que EL/LOS CLIENTE(S) asuma frente a LA CAJA.
- Así, ante cualquier incumplimiento de EL/LOS CLIENTE(S), EL(LOS) FIADOR(ES) se obliga a pagar el importe vencido e insoluto del presente crédito a sólo requerimiento de LA CAJA.
- EL(LOS) FIADOR(ES) autoriza a LA CAJA a cargar el importe de la deuda en cualesquiera de las cuentas que mantenga en LA CAJA.
- EL(LOS) FIADOR(ES) acepta desde ya todas las renovaciones, reprogramaciones, refinanciaciones o prorrogas del crédito que LA CAJA pudiese otorgar a EL/LOS CLIENTE(S).
EL(LOS) FIADOR(ES) tiene derecho a solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
IX. SOBRE LA COMPENSACIÓN
EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La
compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
X. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas, el efecto de tal declaración se limitará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
XI. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA CAJA
Es responsabilidad de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, comprometiéndose en cumplir esta obligación, brindado cualquier información solicitada, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Esta disposición aplicará para EL/LOS CLIENTE(S) que sean personas jurídicas o distintas a la definición de "consumidor".
XII. INFORMACIÓN A TERCEROS
12.1. LA CAJA queda autorizada a proporcionar información conforme a la Ley aplicable, relativa a todo incumplimiento de obligaciones que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) asumen según el presente contrato, a las centrales de riesgo.
12.2. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar la información proporcionada por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) actualizarla; así como obtener información de terceros sobre el patrimonio personal de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), sobre operaciones financieras realizadas en el Sistema Financiero.
XIII. CESIÓN DE DERECHOS
EL(LOS) CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato conforme al código civil, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios (cédulas hipotecarias, letras hipotecarias) y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
XIV. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Las partes fijan como su(s) domicilio(s) el/los que aparecen consignado(s) en el presente contrato y en LA SOLICITUD, el mismo que deberá estar ubicado en la ciudad donde se suscribe el contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones. EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) se obliga(n) a comunicar por escrito a LA CAJA cualquier cambio de domicilio, para que dicho cambio sea válido y oponible a LA CAJA, se deberá adjuntar a la comunicación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de comunicación. Para efectos del presente contrato, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de la ciudad donde se concluyó el presente; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad del cambio de domicilio. LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES).
De conformidad a los Artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil y al Artículo 34° del Código Civil, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE LA PROVINCIA DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ALTERNATIVAMENTE SERAN COMPETENTES LOS JUECES DEL DOMICILIO DE EL/LOS CLIENTE(S)
Y SU(S) FIADOR(ES) O A ELECCION DE LA CAJA, y señalan como sus domicilios los indicados en el presente contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar.
Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de Crédito, así como haber sido instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidas en dicho documento y hoja de resumen, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente con pleno y exacto conocimiento de los mismos.
Por LA CAJA
Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones
Por EL CLIENTE
CLIENTE CLIENTE
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
DNI O RUC: DOMICILIO:
FIADOR FIADOR
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
DNI O RUC: DOMICILIO: