MODELO DE CONTRATO DE PRESTADORES DE NIVEL III: ALTA COMPLEJIDAD
MODELO DE CONTRATO DE PRESTADORES DE NIVEL III: ALTA COMPLEJIDAD
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS en adelante denominado el INSTITUTO, representado en este acto por (DNI ), en su carácter de con domicilio en la xxxxx Xxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por una parte, y por la otra en adelante denominado el PRESTADOR, representado en este acto por (DNI ) con domicilio en , en su carácter de conforme lo acredita mediante inscripto bajo el número en el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP, y ambas denominadas “LAS PARTES” o individualmente denominada “LA PARTE”, se celebra el presente contrato sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
PRIMERA – OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la contratación de los Módulos detallados en anexo que se adjunta, conforme al menú prestacional
aprobado por Resolución para los beneficiarios del INSTITUTO,
incluidos los Veteranos xx Xxxxxx de Malvinas, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 393/DE/17.
SEGUNDA- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del de de 201 , con prórroga automática por un (1) año a opción del INSTITUTO, salvo notificación fehaciente en sentido contrario por parte de éste último, con treinta (30) días corridos de antelación.
TERCERA-NATURALEZA: La prestación de los servicios asistenciales se considera de interés público conforme el artículo 2º de la Ley Nº 19.032. El PRESTADOR deberá continuar prestando los servicios asistenciales hasta tanto se le notifique fehacientemente el nuevo PRESTADOR que designe el INSTITUTO para brindar
dichas prestaciones.
CUARTA - OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
4.1. El PRESTADOR se obliga a efectuar la prestación según los módulos del MENÚ PRESTACIONAL del INSTITUTO para los que sea contratado, garantizando accesibilidad y calidad bajo la modalidad y condiciones previstas en el presente contrato.
4.2. El PRESTADOR se compromete a utilizar toda su ciencia, pericia y diligencia de conformidad con las sanas prácticas profesionales, debiendo actuar dentro de las prescripciones éticas y legales nacionales, provinciales o municipales que hacen al ejercicio de la profesión, en la atención de los beneficiarios.
4.3. El PRESTADOR no podrá disminuir la capacidad prestacional declarada.
4.4. El PRESTADOR se obliga a brindar turnos telefónicos a los beneficiarios del INSTITUTO.
4.5. El PRESTADOR autoriza al INSTITUTO, para que una vez que entre en vigencia el presente contrato, este último pueda incluir el nombre y domicilio del PRESTADOR en algún listado o cartilla de profesionales e instituciones en la que se detallen los servicios ofrecidos a los beneficiarios del INSTITUTO.
QUINTA- GRATUIDAD: Los servicios médico asistenciales que se brindan en función de la presente contratación son de carácter gratuito para el beneficiario del INSTITUTO. En consecuencia el PRESTADOR estará obligado a exhibir, en lugar visible al público, un cartel o leyenda al efecto.
En consecuencia, el PRESTADOR no podrá exigir suma alguna por parte de los afiliados con motivo de la prestación de los servicios comprometidos en el presente contrato.
SEXTA- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES- INDEMNIDAD:
6.1. El PRESTADOR es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las normas impositivas, de la seguridad social y previsionales de su actividad y las
inherentes a su personal dependiente, profesional o administrativo y a los servicios médicos que brinda.
6.2. LAS PARTES declaran que no existe entre ellas subordinación jurídica, técnica o económica, ni vínculo laboral alguno.
6.3. EL PRESTADOR INDIVIDUAL tiene amplia libertad para ejercer su profesión médica independiente, sin exclusividad alguna para los afiliados del EL INSTITUTO.
6.4. EL PRESTADOR desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, utilizando para ello sus consultorios e instalaciones, obligándose a contratar todos los seguros y servicios propios de los riesgos inherentes al desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del desempeño de su actividad.
6.5. El PRESTADOR mantendrá indemne al INSTITUTO de los casos de mala praxis médica producidos en la atención de sus beneficiarios, ya sean provocados por el propio prestador o por su personal médico o no médico integrante de su equipo – bajo relación de dependencia o contratado por PRESTADOR - y/o por sus instalaciones, declarando en este acto que las pólizas de seguro por el contratadas, se encuentran vigentes y fueron emitidas por una aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para funcionar en el territorio de la República Argentina.
6.6. Asimismo el PRESTADOR se compromete a mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas y aquí declaradas durante toda la vigencia del presente contrato.
6.7. Si una de “LAS PARTES” hubiera tomado conocimiento de reclamos de cualquier naturaleza que involucren total o parcialmente a la otra “PARTE”, deberá comunicárselo dentro de las 48 hs. hábiles. Cada una de “LAS PARTES” mantendrá indemne a la otra “PARTE” por los daños causados por lo que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado
SEPTIMA- SEGUROS: : El PRESTADOR se encuentra obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que se vincule con las prestaciones que se contratan
por el presente y que incluya la cobertura de su responsabilidad contractual y extracontractual, y como mínimo, cubra la consecuencia de los daños que se detallan a continuación: a) mala praxis b) incendio, EL PRESTADOR se obliga a acreditar fehacientemente dicha circunstancia remitiendo la póliza o los certificados de cobertura y los sucesivos pagos a la Unidad de Gestión Local.
EL INSTITUTO se reserva el derecho de aceptar la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en caso de considerarlo conveniente. Esta garantía deberá tener validez durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas hasta la total extinción de las obligaciones asumidas por el PRESTADOR.
OCTAVA- GARANTIA: El PRESTADOR acepta que el INSTITUTO tome en garantía de cumplimiento del presente contrato, el veinte (20) % de la facturación correspondiente al último mes en que haya brindado prestaciones, deduciendo de ésta los importes de los débitos, penalidades, o cualquier otra suma que se generare como consecuencia de incumplimientos del presente por parte del PRESTADOR.
NOVENA- EXCLUSIVIDAD: El PRESTADOR manifiesta con carácter de declaración jurada que no posee convenio alguno con otros prestadores que contengan cláusulas de exclusividad y asimismo se obliga a no suscribirlos por el tiempo en el que dure o se renueve la presente contratación.
Si llegare a conocimiento del INSTITUTO la existencia de un contrato con esas cláusulas, podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes sin perjuicio de poder rescindir en forma inmediata el presente con expresión de causa, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
LAS PARTES aceptan de común acuerdo que el presente no importa exclusividad en la prestación de servicios objeto de este contrato.
DECIMA- HISTORIA CLÍNICA:
10.1. El PRESTADOR se encuentra obligado a llevar la Historia Clínica de cada uno
de los beneficiarios del INSTITUTO en el formato que éste último le indique. El INSTITUTO podrá exigir la HISTORIA CLINICA de cualquiera de sus beneficiarios.
10.2. La Historia Clínica deberá llevarse de acuerdo a la legislación vigente y en ella deberá constar como mínimo: identidad del paciente, número de beneficiario, existencia de enfermedades crónicas no transmisibles, el motivo de la consulta, diagnóstico, tratamiento indicado, convocatoria a nuevas consultas, exámenes y prácticas médicas indicadas, y cualquier otro dato que permita el seguimiento y debido control de las prestaciones otorgadas, programadas para futuro y/o indicadas al beneficiario. En todos los casos deberá consignarse la firma y sello del profesional actuante. En caso de que por cualquier motivo el beneficiario sea dado de baja en el cupo del PRESTADOR, se deberá facilitar una copia de la misma al nuevo prestador que le sea asignado al beneficiario. La omisión de consignar los requisitos correspondientes y/o demorar y/o no entregar la HISTORIA CLÍNICA a requerimiento del INSTITUTO, será causal suficiente para aplicar las penalidades reguladas por el INSTITUTO.
DECIMO PRIMERA- CALIDAD DE BENEFICIARIO: El PRESTADOR deberá
constatar la calidad de beneficiario del INSTITUTO mediante la presentación de documento de identidad y de alguna de las tres (3) últimas OPP (Orden de Pago Previsional) o CPP (Comprobante de Pago Previsional) o carnet o credencial correspondiente. En el supuesto de mayores de setenta (70) años, los beneficiarios del Convenio Argentino Italiano y cualquier otro beneficiario que fuese incorporado al INSTITUTO, deberá acreditar su condición de beneficiario mediante el carnet o credencial correspondiente y el documento de identidad y/o mediante el sistema que en el futuro se disponga a tal efecto. En el caso de las personas cuya jubilación o pensión se encuentren en trámite ante la ANSES, acreditarán su condición de beneficiarios con el carnet o credencial de afiliación provisoria y el documento de identidad.
DECIMO SEGUNDA- HONORARIOS – CONTRAPRESTACION:
12.1 El PRESTADOR queda obligado a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas a los beneficiarios y a los Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
12.2. Los servicios proporcionados por el PRESTADOR serán retribuidos mediante el pago por módulo conforme los valores establecidos en la Resolución N° para cada prestación.
12.3. Las prestaciones será retribuidas siempre y cuando se hayan emitido las órdenes de prestación pertinentes, a través de la Unidad de Gestión Local y/o Nivel Central, según corresponda. Las mismas deberán haber sido activadas, validadas y transmitidas a través del Sistema Interactivo de Información del INSTITUTO por parte del PRESTADOR.
12.4. Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del INSTITUTO Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares, se abonarán por prestación a valores del Nomenclador Único del INSTITUTO, vigentes a la fecha de la prestación.
12.5. El PRESTADOR tendrá como plazo máximo para la transmisión de información correspondiente a cada mes, de acuerdo al Grupo de Liquidación que pertenezca según Anexo I, los 15, 30 o 60 días del fin del período mensual en la que haya realizado la prestación.
12.6 el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar débitos sobre el valor de lo facturado a partir del análisis de la información transmitida en base a indicadores de utilización, acceso y calidad prestacional.
DECIMO TERCERA- FACTURACIÓN:
13.1. El PRESTADOR se obliga a la utilización del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE FACTURACION UNIFICADA” y a cumplir con las normas que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos o la autoridad que en el futuro la reemplace.
13.2. El PRESTADOR facturará:
(i) el monto correspondiente a las prestaciones moduladas efectuadas a los beneficiarios, incluidas las prestaciones realizadas a los Veteranos xx Xxxxxx y sus
familiares;
(iii) En relación a estas prestaciones se deberá detallar en la factura: (a) nombre del beneficiario, (b) número de beneficio, (c) prestación realizada, (d) prestador en el que cápita el beneficiario. Caso contrario no se le abonarán dichas prestaciones.
13.3. El INSTITUTO deberá liquidar al PRESTADOR los prestaciones trasmitidas una vez verificada la procedencia de los mismos y los abonará dentro de los sesenta
(60) días corridos de presentada la facturación.-
13.4. El INSTITUTO podrá realizar auditorías de facturación, requiriendo la documentación respaldatoria que estime conveniente y, en su caso, realizar los débitos que correspondan en base a la misma.
13.5. El PRESTADOR autoriza al INSTITUTO a descontar de los montos que éste deba liquidar al PRESTADOR toda deuda exigible que tenga con el INSTITUTO, cualquiera sea el motivo o causa de tal deuda y/o por retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
13.6. Asimismo, se deberá comunicar en tiempo y forma las exclusiones o certificados que lo eximan de sufrir retenciones, en caso de realizarlo con posterioridad a la vigencia de los mismos, serán tenidos en cuenta a partir de la liquidación correspondiente a la comunicación efectuada.
13.7 EL PRESTADOR entiende expresamente que no resulta aplicable el plazo de impugnación de la factura previsto en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMO CUARTA- PROHIBICION: El PRESTADOR no podrá ceder el presente contrato. La cesión realizada en violación a las previsiones contenidas en la presente cláusula facultará al INSTITUTO a dar por rescindido con causa el contrato de pleno derecho.
DECIMO QUINTA: El INSTITUTO se reserva la facultad de aplicar como medida de carácter alternativo y/o adicional, con fines correctivos, en resguardo del correcto y fiel cumplimiento del presente contrato y el régimen de penalidades previsto en el
Anexo INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES DE LA Resolución INSSJP Nº 284/DE/05 y
modificatorias o la que en su caso la reemplace.
DECIMO SEXTA– INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: El PRESTADOR estará obligado
a brindar la información estadística en el formato y soporte documental y/o informático que le requiera EL INSTITUTO. Dicha información deberá ser entregada a EL INSTITUTO con la periodicidad que éste determine al efecto. El incumplimiento del PRESTADOR de remitir a EL INSTITUTO la información relativa a las prestaciones realizadas, bajo las condiciones y modalidades indicadas por EL INSTITUTO, y bajo el control de Auditoría de éste, traerá aparejada la aplicación de las Penalidades correspondientes previstas en los Anexos INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES
(Resolución INSSJP Nº 284/DE/05, complementarias y las que en el futuro se dicten). La información estadística proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
DECIMO SEPTIMA- AUDITORIAS: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, con la periodicidad que estime conveniente, al PRESTADOR. A tal efecto, el PRESTADOR deberá garantizar la entrada, permanencia de los auditores y personal que el INSTITUTO establezca. A estos fines será requisito suficiente la comunicación efectuada por el INSTITUTO.
El INSTITUTO elaborará un acta de su visita y la notificará al PRESTADOR quien se encuentra obligado a suscribirla.
El INSTITUTO puede realizar una auditoria total o bien de algunos aspectos de acuerdo a los objetivos que establezca para la auditoria, estando obligado el
PRESTADOR a exhibir toda la documentación que le sea requerida.
17.1. Auditoría y Supervisión Médica: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, evaluar y supervisar todas las obligaciones asumidas por el PRESTADOR en el presente Contrato, en especial con relación a la apropiabilidad de las prácticas, calidad de la atención, accesibilidad económica y temporal Auditoria de las condiciones y calidad de la estructura física y del estado y funcionamiento del equipamiento y tecnología.
17.2. Auditoría Contable: El INSTITUTO se reserva el más amplio derecho de revisión de todos los libros contables, impositivos y sistemas electrónicos mediante los cuales se registra la operatoria comercial del PRESTADOR.
17.3. Si de la auditoría realizada se determina la falsedad de alguna documentación/declaración jurada presentada a el INSTITUTO o de las trasmisiones realizadas; éste quedará facultado a rescindir el contrato con causa con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
17.4. En caso de detectarse desvíos de gravedad el INSTITUTO podrá realizar posteriormente un INFORME identificando las irregularidades y estableciendo el tiempo y forma de su corrección, el que deberá ser notificado al PRESTADOR, o bien rescindir el presente contrato con causa no generando la misma, derecho de indemnización alguna al PRESTADOR.
DECIMO OCTAVA- INCENTIVOS: El INSTITUTO se reserva la facultad de diagramar un sistema de incentivos, en caso de que así lo considere, conforme la realidad prestacional de la zona y grado de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
DECIMO NOVENA- CONFIDENCIALIDAD- PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES: EL PRESTADOR se obliga a mantener la confidencialidad de la información del INSTITUTO y sus Afiliados. No podrá entregar información, bajo ningún concepto a persona alguna, sin la previa conformidad por escrito de la
máxima autoridad del INSTITUTO.
El incumplimiento del PRESTADOR de la normativa de protección de los datos personales dará lugar a las acciones, civiles o penales pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades administrativas.
VIGÉSIMA- RESCISIÒN: El INSTITUTO podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificando al PRESTADOR en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a Ia otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. El PRESTADOR podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo de manera fehaciente con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos. Sin perjuicio de haberse notificado la rescisión del contrato, el PRESTADOR deberá continuar prestando servicios, de igual forma, hasta tanto se le notifique el nuevo prestador que designe el INSTITUTO, conforme los términos de la cláusula TERCERA.
El INSTITUTO podrá ejercer la facultad prevista en esta cláusula a través de los canales informáticos por los cuales habitualmente intercambia información con el PRESTADOR. El PRESTADOR y será pasible de las acciones legales pertinentes si viola la confidencialidad de la información del INSTITUTO.
VIGESIMA PRIMERA- ÚNICO ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
21.1. LAS PARTES manifiestan que han leído íntegramente este Contrato, que lo entienden y que se sujetan a sus términos y condiciones. Asimismo, convienen en que este Contrato constituye el único acuerdo entre LAS PARTES sobre las materias incluidas en el mismo, prevaleciendo sobre cualesquiera otras propuestas, contratos o comunicaciones anteriores relativas al mismo objeto, sean éstos orales o escritos.
21.2. Quedará sin valor alguno y se entenderá reemplazado por el presente, todo instrumento y/o prestación de servicios del mismo efecto que hubiesen vinculado con anterioridad al PRESTADOR y el INSTITUTO.
VIGESIMO SEGUNDA- MARCO NORMATIVO: LAS PARTES acuerdan que son
parte integrante del presente Contrato, la Resolución N° /DE/17, sus complementarias y modificatorias, y el anexo INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES
(Resolución INSSJP Nº 284/DE/05 y modificatorias, y la Ley 19032 y sus modificatorias, que el PRESTADOR declara conocer y aceptar.
VIGESIMO TERCERA- IMPUESTOS: En caso que el presente contrato tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo del PRESTADOR, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse el INSTITUTO exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley 23661 y artículo 13 de la Ley 19032. En caso que el PRESTADOR goce de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite
VIGESIMO CUARTA- DOMICILIO ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES: LAS
PARTES constituyen domicilio electrónico en y en ; manifestando que tanto en dichos domicilios, como a través del Sistema Interactivo de Información (SII), se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen en ocasión de la ejecución del presente convenio.
VIGESIMO QUINTA- JURISDICCION Y COMPETENCIA: A todos los efectos
legales derivados del presente contrato las partes pactan la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
a los días del mes de de 20 .
ANEXO
CONTRATO DE PRESTADORES INDIVIDUALES III NIVEL ALTA COMPLEJIDAD
Complete los módulos a los que adhiere
Código módulo | Descripción |
CONTRATO DE REDES PRESTACIONALES III NIVEL ALTA COMPLEJIDAD
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS en adelante denominado el INSTITUTO, representado en este acto por (DNI ), en su carácter de con domicilio en la xxxxx Xxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por una parte, y por la otra en adelante denominado LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES, representado en este acto por (DNI ) con domicilio en , en su carácter de conforme lo
acredita mediante
inscripto bajo el número
en el
REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES DEL INSSJP, y ambas denominadas “LAS PARTES” o individualmente denominada “LA PARTE”, se celebra el presente contrato sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
PRIMERA – OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la contratación de los Módulos detallados en anexo que se adjunta, conforme al menú prestacional
aprobado por Resolución para los beneficiarios del INSTITUTO,
incluidos los Veteranos xx Xxxxxx de Malvinas, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 393/DE/17.
SEGUNDA- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del de de 201 , con prórroga automática por un (1) año a opción del INSTITUTO, salvo notificación fehaciente en sentido contrario por parte de éste último, con treinta (30) días corridos de antelación.
TERCERA-NATURALEZA: La prestación de los servicios asistenciales se considera de interés público conforme el artículo 2º de la Ley Nº 19.032. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES deberá continuar prestando los servicios asistenciales hasta tanto se le notifique fehacientemente el nuevo PRESTADOR que
designe el INSTITUTO para brindar dichas prestaciones.
CUARTA - OBLIGACIONES D LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES
4.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se obliga a efectuar la prestación según los módulos del MENÚ PRESTACIONAL del INSTITUTO para los que sea contratado, garantizando accesibilidad y calidad bajo la modalidad y condiciones previstas en el presente contrato.
4.2. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se compromete a utilizar toda su ciencia, pericia y diligencia de conformidad con las sanas prácticas profesionales, debiendo actuar dentro de las prescripciones éticas y legales nacionales, provinciales o municipales que hacen al ejercicio de la profesión, en la atención de los beneficiarios.
4.3. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES no podrá disminuir la capacidad prestacional declarada.
4.4. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se obliga a brindar turnos telefónicos a los beneficiarios del INSTITUTO.
4.5. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES autoriza al INSTITUTO, para que una vez que entre en vigencia el presente contrato, este último pueda incluir el nombre y domicilio d LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES en algún listado o cartilla de profesionales e instituciones en la que se detallen los servicios ofrecidos a los beneficiarios del INSTITUTO.
QUINTA- GRATUIDAD: Los servicios médico asistenciales que se brindan en función de la presente contratación son de carácter gratuito para el beneficiario del INSTITUTO. En consecuencia LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES estará obligado a exhibir, en lugar visible al público, un cartel o leyenda al efecto. En suma alguna por parte de los afiliados con motivo de la prestación de los servicios comprometidos en el presente contrato.
SEXTA- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES- INDEMNIDAD:
6.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las normas impositivas, de la seguridad social y previsionales de su actividad y las inherentes a su personal dependiente, profesional o administrativo y a los servicios médicos que brinda.
6.2. LAS PARTES declaran que no existe entre ellas subordinación jurídica, técnica o económica, ni vínculo laboral alguno.
6.3. LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES INDIVIDUAL tiene amplia libertad para ejercer su profesión médica independiente, sin exclusividad alguna para los afiliados del EL INSTITUTO.
6.4. LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, utilizando para ello sus consultorios e instalaciones, obligándose a contratar todos los seguros y servicios propios de los riesgos inherentes al desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del desempeño de su actividad.
6.5. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES mantendrá indemne al INSTITUTO de los casos de mala praxis médica producidos en la atención de sus beneficiarios, ya sean provocados por el propio prestador o por su personal médico o no médico integrante de su equipo –bajo relación de dependencia o contratado por PRESTADOR - y/o por sus instalaciones, declarando en este acto que las pólizas de seguro por el contratadas, se encuentran vigentes y fueron emitidas por una aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para funcionar en el territorio de la República Argentina.
6.6. Asimismo LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se compromete a mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas y aquí declaradas durante toda la vigencia del presente contrato.
6.7. Si una de “LAS PARTES” hubiera tomado conocimiento de reclamos de cualquier naturaleza que involucren total o parcialmente a la otra “PARTE”, deberá comunicárselo dentro de las 48 hs. hábiles. Cada una de “LAS PARTES” mantendrá indemne a la otra “PARTE” por los daños causados por lo que están bajo su
dependencia o por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado
SEPTIMA- SEGUROS: : LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se
encuentra obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que se vincule con las prestaciones que se contratan por el presente y que incluya la cobertura de su responsabilidad contractual y extracontractual, y como mínimo, cubra la consecuencia de los daños que se detallan a continuación: a) mala praxis b) incendio, LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES se obliga a acreditar fehacientemente dicha circunstancia remitiendo la póliza o los certificados de cobertura y los sucesivos pagos a la Unidad de Gestión Local.
EL INSTITUTO se reserva el derecho de aceptar la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en caso de considerarlo conveniente. Esta garantía deberá tener validez durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas hasta la total extinción de las obligaciones asumidas por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES.
OCTAVA- GARANTIA: LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES acepta
que el INSTITUTO tome en garantía de cumplimiento del presente contrato, el veinte
(20) % de la facturación correspondiente al último mes en que haya brindado prestaciones, deduciendo de ésta los importes de los débitos, penalidades, o cualquier otra suma que se generare como consecuencia de incumplimientos del presente por parte d LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES.
NOVENA- EXCLUSIVIDAD: LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES
manifiesta con carácter de declaración jurada que no posee convenio alguno con otros prestadores que contengan cláusulas de exclusividad y asimismo se obliga a no suscribirlos por el tiempo en el que dure o se renueve la presente contratación.
Si llegare a conocimiento del INSTITUTO la existencia de un contrato con esas cláusulas, podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes sin perjuicio de poder rescindir en forma inmediata el presente con expresión de causa,
sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
LAS PARTES aceptan de común acuerdo que el presente no importa exclusividad en la prestación de servicios objeto de este contrato.
DECIMA- HISTORIA CLÍNICA:
10.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se encuentra obligado a llevar la Historia Clínica de cada uno de los beneficiarios del INSTITUTO en el formato que éste último le indique. El INSTITUTO podrá exigir la HISTORIA CLINICA de cualquiera de sus beneficiarios.
10.2. La Historia Clínica deberá llevarse de acuerdo a la legislación vigente y en ella deberá constar como mínimo: identidad del paciente, número de beneficiario, existencia de enfermedades crónicas no transmisibles, el motivo de la consulta, diagnóstico, tratamiento indicado, convocatoria a nuevas consultas, exámenes y prácticas médicas indicadas, y cualquier otro dato que permita el seguimiento y debido control de las prestaciones otorgadas, programadas para futuro y/o indicadas al beneficiario. En todos los casos deberá consignarse la firma y sello del profesional actuante. En caso de que por cualquier motivo el beneficiario sea dado de baja en el cupo d LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES, se deberá facilitar una copia de la misma al nuevo prestador que le sea asignado al beneficiario. La omisión de consignar los requisitos correspondientes y/o demorar y/o no entregar la HISTORIA CLÍNICA a requerimiento del INSTITUTO, será causal suficiente para aplicar las penalidades reguladas por el INSTITUTO.
DECIMO PRIMERA- CALIDAD DE BENEFICIARIO: LA RED PRESTACIONAL y
sus PRESTADORES deberá constatar la calidad de beneficiario del INSTITUTO mediante la presentación de documento de identidad y de alguna de las tres (3) últimas OPP (Orden de Pago Previsional) o CPP (Comprobante de Pago Previsional) o carnet o credencial correspondiente. En el supuesto de mayores de setenta (70) años, los beneficiarios del Convenio Argentino Italiano y cualquier otro beneficiario que fuese incorporado al INSTITUTO, deberá acreditar su condición de
beneficiario mediante el carnet o credencial correspondiente y el documento de identidad y/o mediante el sistema que en el futuro se disponga a tal efecto. En el caso de las personas cuya jubilación o pensión se encuentren en trámite ante la ANSES, acreditarán su condición de beneficiarios con el carnet o credencial de afiliación provisoria y el documento de identidad.
DECIMO SEGUNDA- HONORARIOS – CONTRAPRESTACION:
12.1 LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES queda obligado a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas a los beneficiarios y a los Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
12.2. Los servicios proporcionados por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES serán retribuidos mediante el pago por módulo conforme los valores establecidos en la Resolución N° , con retención como máximo del porcentaje del 3,5% reconocida a LA RED PRESTACIONAL en concepto de gastos de administración, suma ésta que será transferida directamente a ésta última, modalidad que resulta plenamente aceptada por la co-contratante.
12.3. Las prestaciones será retribuidas siempre y cuando se hayan emitido las órdenes de prestación pertinentes, a través de la Unidad de Gestión Local y/o Nivel Central, según corresponda. Las mismas deberán haber sido activadas, validadas y transmitidas a través del Sistema Interactivo de Información del INSTITUTO por parte de LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES.
12.4. Las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del INSTITUTO Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares, se abonarán por prestación a valores del Nomenclador Único del INSTITUTO, vigentes a la fecha de la prestación.
12.5. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES tendrá como plazo máximo para la transmisión de información correspondiente a cada mes, de acuerdo al Grupo de Liquidación que pertenezca según Anexo I, los 15, 30 o 60 días del fin del período mensual en la que haya realizado la prestación.
12.6 el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar débitos sobre el valor de lo
facturado a partir del análisis de la información transmitida en base a indicadores de utilización, acceso y calidad prestacional.
DECIMO TERCERA- FACTURACIÓN:
13.1. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se obliga a la utilización del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE FACTURACION UNIFICADA” y a cumplir con las normas que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos o la autoridad que en el futuro la reemplace.
13.2. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES facturará:
(i) el monto correspondiente a las prestaciones moduladas efectuadas a los beneficiarios, incluidas las prestaciones realizadas a los Veteranos xx Xxxxxx y sus familiares;
(iii) En relación a estas prestaciones se deberá detallar en la factura: (a) nombre del beneficiario, (b) número de beneficio, (c) prestación realizada, (d) prestador en el que cápita el beneficiario. Caso contrario no se le abonarán dichas prestaciones.
13.3. El INSTITUTO deberá liquidar al PRESTADOR los prestaciones trasmitidas una vez verificada la procedencia de los mismos y los abonará dentro de los sesenta
(60) días corridos de presentada la facturación.-
13.4. El INSTITUTO podrá realizar auditorías de facturación, requiriendo la documentación respaldatoria que estime conveniente y, en su caso, realizar los débitos que correspondan en base a la misma.
13.5. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES autoriza al INSTITUTO a descontar de los montos que éste deba liquidar al PRESTADOR toda deuda exigible que tenga con el INSTITUTO, cualquiera sea el motivo o causa de tal deuda y/o por retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
13.6. Asimismo, se deberá comunicar en tiempo y forma las exclusiones o certificados que lo eximan de sufrir retenciones, en caso de realizarlo con posterioridad a la vigencia de los mismos, serán tenidos en cuenta a partir de la
liquidación correspondiente a la comunicación efectuada.
13.7 LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES entiende expresamente que no resulta aplicable el plazo de impugnación de la factura previsto en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMO CUARTA- PROHIBICION: LA RED PRESTACIONAL y sus
PRESTADORES no podrá ceder el presente contrato. La cesión realizada en violación a las previsiones contenidas en la presente cláusula facultará al INSTITUTO a dar por rescindido con causa el contrato de pleno derecho.
DECIMO QUINTA: El INSTITUTO se reserva la facultad de aplicar como medida de carácter alternativo y/o adicional, con fines correctivos, en resguardo del correcto y fiel cumplimiento del presente contrato y el régimen de penalidades previsto en el Anexo INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES DE LA Resolución INSSJP Nº 284/DE/05 y
modificatorias o la que en su caso la reemplace.
DECIMO SEXTA– INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: LA RED PRESTACIONAL y
sus PRESTADORES estará obligado a brindar la información estadística en el formato y soporte documental y/o informático que le requiera EL INSTITUTO. Dicha información deberá ser entregada a EL INSTITUTO con la periodicidad que éste determine al efecto. El incumplimiento d LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES de remitir a EL INSTITUTO la información relativa a las prestaciones realizadas, bajo las condiciones y modalidades indicadas por EL INSTITUTO, y bajo el control de Auditoría de éste, traerá aparejada la aplicación de las Penalidades correspondientes previstas en los Anexos INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES
(Resolución INSSJP Nº 284/DE/05, complementarias y las que en el futuro se dicten). La información estadística proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
DECIMO SEPTIMA- AUDITORIAS: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, con la periodicidad que estime conveniente, al PRESTADOR. A tal efecto, LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES deberá garantizar la entrada, permanencia de los auditores y personal que el INSTITUTO establezca. A estos fines será requisito suficiente la comunicación efectuada por el INSTITUTO.
El INSTITUTO elaborará un acta de su visita y la notificará al PRESTADOR quien se encuentra obligado a suscribirla.
El INSTITUTO puede realizar una auditoria total o bien de algunos aspectos de acuerdo a los objetivos que establezca para la auditoria, estando obligado LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES a exhibir toda la documentación que le sea requerida.
17.1. Auditoría y Supervisión Médica: El INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, evaluar y supervisar todas las obligaciones asumidas por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES en el presente Contrato, en especial con relación a la apropiabilidad de las prácticas, calidad de la atención, accesibilidad económica y temporal Auditoria de las condiciones y calidad de la estructura física y del estado y funcionamiento del equipamiento y tecnología.
17.2. Auditoría Contable: El INSTITUTO se reserva el más amplio derecho de revisión de todos los libros contables, impositivos y sistemas electrónicos mediante los cuales se registra la operatoria comercial d LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES.
17.3. Si de la auditoría realizada se determina la falsedad de alguna documentación/declaración jurada presentada a el INSTITUTO o de las trasmisiones realizadas; éste quedará facultado a rescindir el contrato con causa con pérdida de
la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
17.4. En caso de detectarse desvíos de gravedad el INSTITUTO podrá realizar posteriormente un INFORME identificando las irregularidades y estableciendo el tiempo y forma de su corrección, el que deberá ser notificado al PRESTADOR, o bien rescindir el presente contrato con causa no generando la misma, derecho de indemnización alguna al PRESTADOR.
DECIMO OCTAVA- INCENTIVOS: El INSTITUTO se reserva la facultad de diagramar un sistema de incentivos, en caso de que así lo considere, conforme la realidad prestacional de la zona y grado de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
DECIMO NOVENA- CONFIDENCIALIDAD- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES se obliga a
mantener la confidencialidad de la información del INSTITUTO y sus Afiliados. No podrá entregar información, bajo ningún concepto a persona alguna, sin la previa conformidad por escrito de la máxima autoridad del INSTITUTO.
El incumplimiento d LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES de la normativa de protección de los datos personales dará lugar a las acciones, civiles o penales pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades administrativas.
VIGÉSIMA- RESCISIÒN: El INSTITUTO podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificando al PRESTADOR en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a Ia otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo de manera fehaciente con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos. Sin perjuicio de haberse notificado la rescisión del contrato, LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES deberá continuar
prestando servicios, de igual forma, hasta tanto se le notifique el nuevo prestador que designe el INSTITUTO, conforme los términos de la cláusula TERCERA.
El INSTITUTO podrá ejercer la facultad prevista en esta cláusula a través de los canales informáticos por los cuales habitualmente intercambia información con LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES. LA RED PRESTACIONAL y sus
PRESTADORES y será pasible de las acciones legales pertinentes si viola la confidencialidad de la información del INSTITUTO.
VIGESIMA PRIMERA- ÚNICO ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
21.1. LAS PARTES manifiestan que han leído íntegramente este Contrato, que lo entienden y que se sujetan a sus términos y condiciones. Asimismo, convienen en que este Contrato constituye el único acuerdo entre LAS PARTES sobre las materias incluidas en el mismo, prevaleciendo sobre cualesquiera otras propuestas, contratos o comunicaciones anteriores relativas al mismo objeto, sean éstos orales o escritos.
21.2. Quedará sin valor alguno y se entenderá reemplazado por el presente, todo instrumento y/o prestación de servicios del mismo efecto que hubiesen vinculado con anterioridad al PRESTADOR y el INSTITUTO.
VIGESIMO SEGUNDA- MARCO NORMATIVO: LAS PARTES acuerdan que son
parte integrante del presente Contrato, la Resolución N° /DE/17, sus complementarias y modificatorias, y el anexo INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y PENALIDADES” y “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA INVESTIGACION Y PENALIZACION DE IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES / EFECTORES
(Resolución INSSJP Nº 284/DE/05 y modificatorias, y la Ley 19032 y sus modificatorias, que LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES declara conocer y aceptar.
VIGESIMO TERCERA- IMPUESTOS: En caso que el presente contrato tribute
impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo d LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse el INSTITUTO exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley 23661 y artículo 13 de la Ley 19032. En caso que LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES gocen de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite
VIGESIMO CUARTA- DOMICILIO ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES: LAS
PARTES constituyen domicilio electrónico en _ y en ; manifestando que tanto en dichos domicilios, como a través del Sistema Interactivo de Información (SII), se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen en ocasión de la ejecución del presente convenio.
VIGESIMO QUINTA- JURISDICCION Y COMPETENCIA: A todos los efectos
legales derivados del presente contrato las partes pactan la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
a los días del mes de de 00 .
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CONTRATO DE REDES PRESTACIONALES III NIVEL DE ATENCIÓN
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