RÉGIMEN JURÍDICO Y ANEXOS
RÉGIMEN JURÍDICO Y ANEXOS
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO | |
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE | |
Actuación: CONT. 2015 | Tipo de contrato: SERVICIOS |
Tramitación: ORDINARIA | Procedimiento: ABIERTO |
Expediente: A2015/001514 SERVICIO DE CREACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y DE RECONOCIMIENTO ÒPTICO DE CARACTERES | |
Localidad y/o situación: | |
Provincia: SIN PROVINCIALIZAR | Presupuesto licitación: 130.000,00 euros |
I N D I C E
I. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS:
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- Naturaleza y Régimen jurídico del contrato. 2.- Objeto del contrato.
2.bis.- Cláusulas sociales.
3.- Valor estimado del contrato,
4.- Presupuesto de contrata y crédito presupuestario. 5.- Duración del contrato.
6.- Responsable de contrato. 7.- Perfil de contratante.
2.- BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
8.- Procedimiento de adjudicación
9.- Requisitos de aptitud, capacidad y solvencia.
10.- Contenido y presentación de las proposiciones de los licitadores.
Sobre Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Sobre Nº 2: CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Sobre Nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
11.- Mesa de contratación, calificación de la documentación, apertura de las proposiciones y propuesta de la Mesa.
12.- Documentación previa a la adjudicación del contrato. 13.- Adjudicación del contrato.
3.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.- Documento de formalización.
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15.- Abonos al contratista.
16.- Obligaciones y gastos exigibles al contratista. 17.- Tributos.
18.- Revisión de Xxxxxxx.
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5.- EJECUCION DEL CONTRATO
19.- Ejecución del contrato y responsabilidad del contratista. 20.- Dirección del contrato.
21.- Examen y recepción de las prestaciones objeto del contrato. 22.- Prórroga del contrato.
23.- Modificación del contrato. 24.- Prestación del servicio.
6.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
25.- Recepción y liquidación. 26.- Plazo de garantía.
27.- Resolución del contrato. 28.- Cesión y subcontratación.
29.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
30.- Propiedad de los trabajos y confidencialidad de datos.
II.- ANEXOS.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO 2
A) MODELO DE AVAL
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
C) MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
ANEXO 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXX
XXXXX 0
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ANEXO 6
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ANEXO 7
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS DE LA AGENCIA TRIBITARIA Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES
ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
ANEXO 9
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ASPECTOS SOCIALES DE LA CONTRATACIÓN ANEXO 10
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICUALRES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
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II. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
1.- DISPOSICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO ABIERTO SERVICIOS
Cláusula 1ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene NATURALEZA Y CARÁCTER ADMINISTRATIVO, quedando sometidas ambas partes, en lo no previsto en él o en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, a las disposiciones específicas que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), dedica a los contratos de SERVICIOS, a las disposiciones específicas que el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP) dedica a los contratos de SERVICIOS, en lo que no haya resultado derogado por el Real Decreto 817/2009 y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea en su caso aplicable, así como a las normas generales sobre los contratos de naturaleza administrativa. En lo no previsto en esta legislación administrativa específica, se aplicarán las normas generales del Derecho Administrativo, especialmente la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) en las materias procedimentales, y, respecto de aquellas cuestiones que no puedan solucionarse mediante la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo estatal o autonómico propio, se aplicarán supletoriamente las normas del Derecho Privado.
La Administración ostentará las prerrogativas señaladas en los artículos 201 y 211 del TRLCSP y en las disposiciones que los desarrollen.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes.
Respecto de la transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de
3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en sus disposiciones de desarrollo.
Cláusula 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la contratación será el descrito en el cuadro de características específicas, que se realizarán con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. Estos documentos formarán parte del contrato y deberán ser firmados junto con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
Cláusula 2ª bis.- CLÁUSULAS SOCIALES
Aspectos de política social:- En el Cuadro de Características Específicas del presente pliego se podrán establecer aspectos de política social en el procedimiento de contratación para el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico. Las cláusulas sociales introducidas podrán consistir en una exigencia de especiales requisitos de capacidad y solvencia técnica, criterios de adjudicación de carácter social y/o condiciones especiales de ejecución del contrato, todo ello en los términos previstos en el ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.
Reserva del contrato a Centros Especiales de Empleo. Cuando así se establezca en el Cuadro de Características Específicas de este pliego, la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato estará reservada a Centros Especiales de Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional 5ª del TRLCSP y en los términos previstos en el ACUERDO 59/2012, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx. En ningún caso la reserva de contrato podrá suponer una restricción o una limitación a la competencia contraria a la normativa comunitaria.
Preferencias en la adjudicación: Se estará a lo dispuesto de forma general en la cláusula 10ª.11 del presente pliego.
Condiciones especiales de ejecución de carácter social: Cuando así se establezcan en el Cuadro de Características Específicas de este pliego en los términos previstos en el ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Los compromisos de política social adquiridos por los adjudicatarios en el procedimiento de licitación y
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en su oferta son considerados obligaciones contractuales esenciales a efectos de resolución del contrato.
Cláusula 3ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
A los efectos de determinar la adecuación del procedimiento utilizado para la contratación, así como si el presente contrato se encuentra dentro de los contratos sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 16 del TRLCSP, se atenderá al valor estimado establecido en el cuadro de características de este pliego, calculado de acuerdo a las normas del artículo 88 de TRLCSP.
Cláusula 4ª.- PRESUPUESTO DE CONTRATA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El presupuesto de esta contratación y el crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones que deriven de la misma, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este Pliego.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- Nº 218, de 10 de noviembre de 2003), en relación con el artículo 117 de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de Hacienda del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y artículo 110.2 del TRLCSP.
Cláusula 5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato y, en su caso, los plazos parciales de ejecución serán los señalados en el cuadro de características específicas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 112 Y 303 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
Cláusula 6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya.
Cláusula 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
En cumplimiento del artículo 53 del TRLCSP, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley o por las normas de desarrollo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en los que así se decida voluntariamente, a través de la página Web
de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx) el órgano de contratación ha puesto a disposición de todos los interesados información relativa a la actividad contractual de la Consejería de Cultura y Turismo.
2.- BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
Cláusula 8ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Cláusula 9ª.- REQUISITOS DE APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (art. 54 del TRLCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. (art. 57 del TRLCSP)
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP.
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Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 66, 72.2 y 84 del TRLCSP. A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56 del TRLCSP)
Cláusula 10ª.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
La documentación y las proposiciones de los licitadores se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS Y FIRMADOS por el licitador o persona que le represente, designados, respectivamente, como "Sobre Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL"; “Sobre Nº 2: CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS” y "Sobre Nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULAS” y haciendo figurar además en ellos el nombre del licitador y el objeto de la contratación. (art. 146 del TRLCSP y art. 80 del RGCAP).
Asimismo, los licitadores indicarán la dirección y los números de teléfono y fax mediante los que se deseen recibir información y comunicaciones por parte de esta Administración. Si no se indica dicho número ó intentada la notificación por este medio el resultado fuese negativo, se procederá a publicar en el tablón de anuncios de la consejería, con una antelación mínima de dos días al acto público de apertura de propuestas, la relación de los licitadores así como las deficiencias que éstos hayan de subsanar.
La documentación contenida en los sobres antes reseñados estará redactada en el idioma castellano y deberá entregarse dentro del plazo y en el lugar indicados en el cuadro de características específicas del presente Pliego y en el anuncio de esta licitación, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
Si la documentación se remitiese POR
CORREO deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día dirigida al SERVICIO DE
CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO (FAX
000000000), indicando con claridad la denominación del concurso. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. (Art. 80 del RGCAP).
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
SOLAMENTE DEBERÁN INCLUIRSE LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RESEÑAN. (Art. 146.1 del TRLCSP)
Los documentos solicitados se aportarán presentando sus originales o bien mediante copias auténticas.
- Las fotocopias de dichos documentos no tendrán validez si en ellas no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público (compulsa).
- Las certificaciones remitidas al órgano de contratación por vía electrónica tendrán los efectos que en cada caso determine la normativa aplicable (Art. 15 del RGCAP).
1.- ÍNDICE DE DOCUMENTOS:
Se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente. (Art. 80 del RGCAP).
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (Bocyl nº 121 de 22 xx xxxxx), los licitadores podrán solicitar al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el certificado correspondiente al estado de los datos y documentos registrados del licitador inscrito en el Registro. En el caso de que el licitador presente dicho certificado, éste quedará dispensado de presentar en el procedimiento contractual la documentación que haya sido inscrita en el Registro, siempre que ésta se encuentre debidamente actualizada. En el caso de que no se presente dicho certificado deberán presentar los siguientes documentos.
2. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR:
2.1.- EMPRESAS ESPAÑOLAS:
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- Si el licitador es un empresario individual presentará el Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. (art. 21 del RGCAP).
- Si el licitador fuese una persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate (art. 72.1 del TRLCSP).
2.2.- EMPRESAS EXTRANJERAS:
Las empresas extranjeras presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
2.2.1.- Empresas comunitarias o signatarias del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: (art. 58 TRLCSP).
Presentarán certificados de su inscripción en los Registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP).
2.2.2.- Empresas no comunitarias: (art. 55 TRLCSP).
Presentarán informe expedido por la misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP.
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el registro Mercantil.
En cualquier caso, las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles, para resolver cualquier incidencia que pudiera derivarse del contrato (art. 9 RGCAP).
3. ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL PROPONENTE.
Si el licitador fuere persona jurídica, deberá acreditarse que quien firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella y se presentará su Documento Nacional de Identidad (art. 21 del RGCAP) En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario u ostente la representación de una unión temporal de empresarios que suscriba la licitación, deberá presentar poder bastante al efecto.
4. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
El cumplimiento de los criterios de solvencia económica y financiera y técnica-profesional se acreditará de acuerdo con las exigencias descritas en el cuadro de características específicas de esta contratación conforme a lo establecido en el art. 74.1 del TRLCSP.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia (art. 66.1 del TRLCSP).
Conforme a lo dispuesto en el art. 146.3 del TRLCSP, cuando las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; o los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, prevista el apartado
2 del art. 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del mismo texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias referidas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (Modelo Anexo 8).
El apartado 1 del artículo 65 del TRLCSP, cuando determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP). No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a los 500.000 euros, ni en los de servicios de valor inferior a los 200.000 € (artículo 43 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica el artículo 65.1 del TRLCSP).
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el subgrupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
5. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE (MODELO ANEXO 3) de que la empresa licitadora no se halla:
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- en ninguna de las circunstancias que suponen prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará tal circunstancia mediante declaración responsable.
Del mismo modo esta declaración incluirá la declaración responsable de no estar afectada por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración Autonómica.
Asimismo, cuando proceda, se adjuntará autorización del interesado para recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, a los solos efectos de este contrato y con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según Modelo ANEXO 7.
6. DECLARACIÓN RESPONSABLE (VER ANEXO 4) de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
7.- En relación con el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS – I.A.E. deberá presentarse la siguiente documentación:
1.- Alta en la matrícula del Impuesto. El epígrafe del Impuesto en el que esté dado de alta el empresario o profesional deberá corresponderse con el objeto del contrato.
2.- Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto; la presentación del recibo servirá asimismo como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el art. 82 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del Impuesto (ANEXO 6). En ningún caso esta declaración servirá como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
LAS PERSONAS FÍSICAS NO TENDRÁN QUE APORTAR EL RECIBO ACREDITATIVO, LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN O
CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; PERO SÍ LA ACREDITACIÓN DEL ALTA EL MATRÍCULA DEL I.A.E.
3.- Declaración responsable, según ANEXO 5 de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (art. 15 RGCAP).
8. Acreditación de haber constituido la GARANTÍA PROVISIONAL (MODELO ANEXO 2) que, en su caso, figure en el cuadro de características específicas de este Pliego, sin perjuicio en este caso de lo previsto en 98 del TRLCSP, sobre la garantía global.
9. LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA que expresamente haya sido exigida en el anuncio de licitación y en el cuadro de características específicas de esta contratación, sobre la base de lo previsto en el artículo
146.2 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
10. En el caso de que varias empresas presenten una OFERTA CONJUNTA DE LICITACIÓN EN U.T.E., cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes de esta cláusula. Así mismo, para que en la fase previa a al adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la designación de quien, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todos ellos frente a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 59.1 y 2 del TRLCSP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo establecido en el artículo 59.4 y concordantes del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción (art. 59.3 del TRLCSP).
11. ACREDITACIÓN DE QUE LA EMPRESA LICITADORA CUMPLE LO DISPUESTO EN LA LEY 13/1982, de 7 xx xxxxx, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS, en los supuestos en que ello sea obligatorio, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de los trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, a cuyo efecto se presentará un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado
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por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas (art. 81 del TRLCSP).
12. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ASPECTOS SOCIALES DE LA CONTRATACIÓN en los términos previstos en el ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León y según ANEXO 9.
No obstante, en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 de euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a
90.000 euros, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP, podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (según modelo Anexo 10). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE 2: CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
SOLAMENTE DEBERÁN INCLUIRSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
DOCUMENTACIÓN QUE EL LICITADOR CREA CONVENIENTE PRESENTAR RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS.
* En la baremación de estos criterios de adjudicación, solamente se tendrán en cuenta los documentos incluidos en este sobre.
De acuerdo a lo establecido en el art. 26 del
R.D. 817/2009, esta documentación ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición. El contenido de este sobre no podrá revelar ninguno de los aspectos a valorar en el SOBRE Nº 3 OFERTA ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS. El incumplimiento de esta previsión dará lugar a la exclusión de la proposición
por no respetar el secreto de la oferta previsto en los artículos 145.2 del TRLCSP y 80.2 del RGCAP.
SOBRE 3: OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
SOLAMENTE DEBERÁN INCLUIRSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA (Con firma original del representante legal de la misma). EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA OFERTA SE PRESENTE POR UNA U.T.E, LA PROPOSICION DEBERA VENIR SUSCRITA POR TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DE LA U.T.E. (MODELO ANEXO 1).
b) DOCUMENTACIÓN QUE EL LICITADOR CREA CONVENIENTE PRESENTAR RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS.
* En la baremación de estos criterios de adjudicación, solamente se tendrán en cuenta los documentos incluidos en este sobre.
1. En el escrito de PROPOSICIÓN ECONÓMICA se expresará el importe total (y por plazos, si procede) de la prestación que se contrata, desglosándose el importe de la base imponible, excluido el Impuesto sobre el valor Añadido, e indicándose además, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido y el tipo del mismo (art. 145.5 del TRLCSP), entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier otro tributo, arancel o arbitrio que pudieran devengarse como consecuencia de la formalización o ejecución del contrato, en cuyo presupuesto se consideran incluidos. Cuando así se establezca en el PCAP, el escrito de proposición económica recogerá también otros importes, cantidades, porcentajes, o cualquier otra expresión numérica, referida a aquellos criterios de adjudicación evaluables mediante formulas distintos del precio del contrato, sin perjuicio de que estos datos vengan acompañados de la documentación complementaria que se exija para justificarlos cuando ello sea preciso.
- La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario licitante la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que sea aplicable (art. 145.1 del TRLCSP).
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- SE RECHAZARÁN aquellas proposiciones económicas que no guarden concordancia con la documentación exigida y admitida, que excedan del presupuesto base de licitación, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este Xxxxxx x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de este Pliego o a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su caso (art. 145.1 del TRLCSP).
- Cada licitador no podrá presentar más que UNA
SOLA PROPOSICIÓN y tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo han hecho a título individual. En tales casos las proposiciones por él presentadas serán desestimadas (art. 145.3 del TRLCSP).
2. El licitador podrá, además, incluir la DOCUMENTACIÓN que crea conveniente en relación con los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS expresados en este Pliego.
CLAÚSULA 11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE LA MESA.
1. Mesa de contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación con la composición prevista en el artículo 79.2 de la de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su funcionamiento interno se ajustará a las previsiones de los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse por el órgano de contratación con carácter permanente, o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Pese al carácter no básico del artículo 21.4 del R. D. 817/2009, la composición de la mesa se publicará en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx) con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP, o en el BOCYL cuando la misma tenga carácter permanente. (art. 21.4 R.D. 817/2009)
2. Apertura y calificación de la documentación general a la que hace referencia el artículo 146 del TRLCSP.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, procediendo a la apertura y calificación de la documentación incluida en el SOBRE Nº 1 DOCUMENTACION GENERAL, a la que
hace referencia el artículo 146 del TRLCSP.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma prevista en el artículo
81.2 del RGCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos, siempre antes de la fecha fijada para la celebración del acto público para la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, al objeto de que dicho acto de apertura pueda celebrarse en la fecha establecida (art. 27.1 del R.D. 817/2009).
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
De todo ello se levantará la correspondiente
acta.
3. Apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá en acto público a la apertura del SOBRE Nº 2 CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS,
el cual contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
El lugar, día y hora de este acto será el establecido en el anuncio de licitación, y deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a la que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, y sin exceder del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas (art. 160.1 del TRLCSP).
El acto comenzará con la lectura del anuncio del contrato, y acto seguido el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de la documentación administrativa a la que se refiere el artículo
146.1 del TRLCSP, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de la causa o causas de inadmisión (arts. 82 y 83 RGCAP). Las ofertas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, y los sobres nº 2 y 3 de dichas ofertas no podrán ser abiertos.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del
R.D. 817/2009, esta documentación ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición. El contenido de este sobre no podrá revelar ninguno de los aspectos a valorar en el SOBRE Nº 3 OFERTA ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS. El incumplimiento de esta previsión dará lugar a la exclusión de la proposición por no respetar el secreto de la oferta previsto en los artículos
145.2 del TRLCSP y 80.2 del RGCAP.
Una vez abiertos los sobres se procederá a la entrega de los mismos al órgano encargado de su valoración. Si del análisis detallado de las propuestas por parte del órgano encargado de su valoración, se pusiera de manifiesto que se revelan aspectos a valorar en el SOBRE Nº 3 OFERTA ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, éste
deberá ponerlo en conocimiento de la mesa de contratación, a los efectos de proceder a la exclusión de dicha proposición por no respetar el secreto de la oferta previsto en el artículo 80.2 del RGCAP.
De todo ello se levantará la correspondiente
acta.
4. Apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática.
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá en acto público a la apertura del SOBRE Nº 3 OFERTA ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, el cual contiene el resto de la documentación que integra la proposición y que son cuantificables de forma automática. En todo caso, la valoración de estos criterios se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (art. 30.2 del R.D. 817/2009).
El lugar, día y hora de este acto se comunicará a los licitadores con al menos dos días de antelación a través del PERFIL DE CONTRATANTE de la página web institucional de la Junta xx Xxxxxxxx y León, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. Esta publicación se complementará con la remisión de un aviso a través del número de fax facilitado por los licitadores al que hace referencia la cláusula 10ª de este pliego, si bien si no se indica dicho número o intentada la notificación por este medio el resultado fuese negativo, los licitadores se entenderán emplazados por la publicación en el perfil de contratante.
El acto comenzará con la lectura del anuncio del contrato, y si el órgano encargado de la valoración de las propuestas, hubiera puesto de manifiesto a la Mesa de Contratación que en la fase previa se han revelado aspectos a valorar en el SOBRE Nº 3 OFERTA ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FORMULAS, éste será el momento en el que
el Presidente de la mesa manifestará la exclusión de la oferta u ofertas afectadas por no respetar el secreto de la oferta previsto en el artículo 80.2 del RGCAP, y el sobre nº 3 de dichas ofertas no podrá ser abierto.
Acto seguido el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor con carácter previo a la apertura (art. 30.3 del R.D. 817/2009), procediendo a continuación a la apertura de los sobres y a la lectura pública de las proposiciones presentadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición (art. 84 RGLCAP).
Si la Mesa estimara que, de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en el cuadro de características de este pliego, alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo
152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
5. Propuesta de la Mesa de Contratación.
Una vez finalizado el acto público de apertura regulado en el punto anterior, la mesa procederá a realizar los cálculos oportunos para ponderar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Estos resultados se sumarán a los que hayan resultado de la ponderación asignada previamente a los criterios dependientes de un juicio de valor (art. 30.3 R.D. 817/2009). A la vista de los resultados obtenidos, la mesa elevará su propuesta al órgano de contratación clasificando, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación o aspectos sometidos a negociación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá su adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal a la que obtenga la mayor puntuación en la suma global de los criterios de adjudicación que impliquen un juicio de valor (criterios no evaluables mediante fórmulas) y los cuantificables de forma automática (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas). Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta
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económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha Disposición Adicional cuarta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso cuando sea de aplicación la Disposición Adicional cuarta se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
En aquellos casos en que de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultara admisible ninguna de las ofertas presentadas, propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención la Mesa apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
Cláusula 12ª.- DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP cuando el licitador propuesto como adjudicatario del contrato haya optado por la sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el mencionado artículo 146.1, por una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 de euros y en los de servicios y suministros de valor estimado inferior a 90.000 euros. (artículo 146.4 del TRLCSP modificado por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
2) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se haya autorizado al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello conforme al modelo contenido en el Anexo 7.
3) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se haya autorizado al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello conforme al modelo contenido en el Anexo 7.
4) Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y según lo dispuesto en el artículo 61 del RGCAP. Alternativamente a las formas anteriores se podrá también constituir mediante retención en el precio, en cuyo caso el adjudicatario aportará un escrito en el se haga constar su elección en este sentido.
De conformidad con lo dispuesto en el RGCAP, la garantía procedente con arreglo a lo señalado en el párrafo anterior se depositará en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Administración de Castilla y León o bien en sus Oficinas Provinciales, situadas en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, debiendo quedar aquella constituida a disposición de la Autoridad administrativa correspondiente.
En todo caso, para acreditar el cumplimiento de esta obligación se exhibirá el resguardo original del depósito de la garantía, de lo cual quedará constancia en el expediente respectivo. Cuando de conformidad con el art. 96.2 del TRLCSP, la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
En los contratos que se celebren en el extranjero las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, se depositarán en las Sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular. (Art. 61.6 del RGCAP)
6) De haberlo exigido en el cuadro de características específicas, en este momento, se aportará la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
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ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
7) Documentos justificativos de haber abonado todos los anuncios de la licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula 12ª.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. No obstante, será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
3.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 14ª. FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar
que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En el caso de que dentro del plazo indicado no se hubiese formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, se entenderá retirada la oferta a los efectos de formalización del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la incautación, sobre la garantía definitiva, de una cantidad equivalente al importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera podido exigir. El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Si la adjudicación se ha efectuado en favor de una Unión Temporal de Empresarios, a la firma del contrato deberá aportarse la escritura pública de su formalización.
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLAUSULA 15ª.- ABONOS AL CONTRATISTA
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El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en el cuadro de características del presente pliego.
CLAUSULA 16ª.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Cofinanciación con Fondos Estructurales
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria y/o por la Administración contratante.
Obligaciones laborales y sociales
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Cultura y Turismo.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Cultura y Turismo podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP de la LCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP).
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Cultura y Turismo.
Otros gastos
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en un periódico de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de
autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
Otras obligaciones del contratista
Conforme a lo dispuesto en el art. 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el contratista se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato, no pudiendo utilizar los mismos más que para finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la ejecución del contrato.
Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
CLAUSULA 17ª.- TRIBUTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder.
CLAUSULA 18ª.- REVISION DE PRECIOS.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el cuadro de características del presente pliego.
5. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 20ª.- DIRECCIÓN DEL CONTRATO
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
CLÁUSULA 21ª.- EXAMEN Y RECEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en los documentos que comprende el contrato, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Una vez efectuado el examen, si se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la mencionada normativa, retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento, se aplicará el régimen de subsanación de errores y corrección de deficiencias previsto, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los arts. 212 y 213 del TRLCSP y de las reglas sobre responsabilidad del contratista que se establecen en los artículos 214 y 215 del precitado texto refundido.
CLAUSULA 22ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
Cuando así se establezca en el cuadro de características del presente pliego, por mutuo acuerdo de las partes se podrá prorrogar el contrato antes de su finalización, conforme al régimen previsto en el artículo 303 del TRLCSP.
CLAUSULA 23ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez formalizado el contrato el órgano de contratación podrá acordar modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos previstos en el Título V del Libro I del TRLCSP y conforme al procedimiento y condiciones regulados en los artículos 210, 211 y 219 del mismo texto legal.
El órgano de contratación, en resolución motivada y previa audiencia del contratista, podrá acordar también modificaciones del contrato en aquellos casos expresamente determinados en el cuadro de características específicas de este pliego, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.
En la modificación de contratos de servicios de mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP.
CLAUSULA 24ª.- PRESTACION DEL SERVICIO
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega o efectuar la prestación en el lugar indicado en el cuadro de características del presente pliego.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado que regula la forma de pago dentro del cuadro de características del presente pliego.
6.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 25ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del RGCAP.
En aquellos contratos en los que se establezca un pago periódico, el acto formal y positivo de recepción del servicio, podrá ser sustituido por la recepción de
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conformidad de la factura del último periodo de ejecución del servicio.
CLAUSULA 26ª.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el cuadro de características de este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
CLAUSULA 27ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
CLAUSULA 28ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Por otra parte, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, cuando así se prevea en el cuadro de características de este pliego, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP y en la forma prevista en los artículos 228 y 228.bis del mismo texto legal.
En caso de admitirse la subcontratación en el cuadro de características específicas del presente pliego y de hacerse uso de la misma, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o subcontratadores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de la subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que sea de aplicación. Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos. (art. 228 bis del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización).
CLAUSULA 29ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 30ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista responderá ante la Administración de la autoría de los textos, fotografías y cualquier otro elemento sujeto a derechos de autor que incorpore a sus trabajos, así como del ejercicio pacífico de explotación de los mismos.
Salvo que se disponga otra cosa en el cuadro de características del presente pliego o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1. (art. 301.2 del TRLCSP).
El contratista redactor no podrá utilizar, para sí o para terceros, dato alguno del trabajo contratado sin autorización expresa de la Administración contratante.
LA TÉCNICO DE SECRETARÍA GENERAL
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONFORME: EL ADJUDICATARIO
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ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D.
, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de de la misma.
EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar los trabajos de SERVICIO DE CREACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y DE RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente:
* Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo.
Base Imponible: (Se indicará sólo en cifra y no podrá superar el importe establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares)
Euros.
21% I.V.A. (Se indicará sólo en cifra) art. 145.5 TRLCSP.
Euros.
TOTAL OFERTA ECONÓMICA: (Se indicará sólo en cifra)
Euros.
Segundo: Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos, incluido especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Lugar, fecha, firma y sello)
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A) MODELO DE AVAL
La entidad………………………………………………………………………………………………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre………………………………………………………………(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: ………………………………………………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF………………….., en virtud de lo dispuesto por: …………………………………………………………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u
obligación asumida por el garantizado), ante………...…………………………………………………..(órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
EL presente aval estará en vigor hasta que… (indicación del
órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)(Razón social de la entidad)(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
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B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en
adelante asegurador), con domicilio en, calle………………….., localidad y código postal…….……………, y NIF…………………, debidamente representado por Xxx (nombre y
apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………………………………………….…………….. (nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante (órgano de contratación) (en adelante asegurado)
hasta el importe de… (en cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………………………………………………………………………….….. (identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) en concepto de garantía……………………………………..…..…. (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de
Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que… (órgano de contratación),
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
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C) MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: …………………………………… (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisón (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía), para responder de las obligaciones siguientes: ……………………………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ,
localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de………………………………………….(Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda ,
(Fecha) (Firma)
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MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D. vecino de provincia de ,
con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al (objeto del contrato)
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no está incurso la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 60 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración, así como en ninguno de los supuestos de la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente declaro hallarme al corriente de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL impuestas por las disposiciones vigentes conforme a lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprometiéndome a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de tales requisitos antes de de la adjudicación definitiva, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato.
Lugar, fecha y firma.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA RESPECTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
D. provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, NO TIENE DEUDA TRIBUTARIA ALGUNA CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX Y LEÓN.
Y para que así conste a efectos oportuno, se firma la presente en:
Lugar, fecha y firma.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
Lugar, fecha y firma.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa
, con C.I.F. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
(Márquese lo que proceda)
o Hallarse al corriente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, o bien,
o Estar exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de conformidad a cuanto establece el art. 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
Lugar, fecha y firma.
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MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa del SERVICIO DE CREACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y DE RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y el uso de los datos obtenidos se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA (En el supuesto que el licitador sea una Unión Temporal de Empresarios se harán constar los datos de todos los miembros de la U.T.E.)
APELLIDOS Y NOMBRE /RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA)
APELLLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
En ......................... , a................ de ..........................de ...............
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura y Turismo. Secretaría General. Servicio de Contratación Administrativa.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS REGISTROS DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
(Para incorporar a la DOCUMENTACIÓN GENERAL cuando se aporte Certificado del Registro de Licitadores o Certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda)
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa
, con C.I.F. nº ,
D E C L A R A:
Primero.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el Registro de Licitadores, y que los mismos no han experimentado variación.
Segundo.- Que está en vigor la documentación aportada para acreditar la personalidad jurídica del
licitador.
Tercero.- Que las clasificaciones aportadas para concurrir a la licitación del presente contrato, se encuentran vigentes al día de la fecha, subsistiendo, igualmente, las mismas circunstancias que sirvieron de base para su obtención
Y para que así conste, a los efectos oportunos en la licitación SERVICIO DE CREACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y DE RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES, firmo la presente
en ….……………………….., a …. de……………………. de ………….
Fdo.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ASPECTOS SOCIALES DE LA CONTRATACIÓN
(Para incorporar a la DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRE Nº 1)
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa
, con C.I.F. nº , a los efectos previstos en el Acuerdo Cuarto, apartado 6. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, del ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales a la contratación pública
D E C L A R A:
(Indíquese lo que proceda)
o Que al menos el 30% del total de los trabajadores afectados por el presente contrato gozan de estabilidad laboral.
o Que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa es superior al 80% del total de la plantilla de la misma.
Y para que así conste, a los efectos oportunos en la licitación del SERVICIO DE CREACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y DE RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES, firmo la presente
en…………………………….., a…….. de………………………. de ………
Fdo.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
(Para incorporar a la DOCUMENTACIÓN GENERAL.SOBRE Nº 1)
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F. nº , a los efectos previstos en al artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
o Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato abajo referido cumple las condiciones establecidas legalmente y en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares para celebrar el referido contrato.
o Que, así mismo, dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas condiciones establecidas en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que son:
a) Los que acreditan la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acreditan la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) La declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluye la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
LA PRESENTE DECLARACIÓN ÚNICAMENTE SUSTITUYE A LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA EXIGIDA EN EL ARTº 146.1 DEL TRLCSP PERO NO EXCLUYE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA 10ª.- “CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES”, DEL PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES.
Y para que así conste, a los efectos oportunos en la licitación del servicio para la realización del
SERVICIO DE CREACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y DE RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE
CARACTERES, firmo la presente en …………………….., a…….. de………………………. de ………
Fdo…………………………….
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