Pliego de prescripciones técnicas particulares del Acuerdo marco para la homologación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico
Expediente: CC 1/2017 AM Documento: Pliego de Prescripciones Técnicas
Pliego de prescripciones técnicas particulares del Acuerdo marco para la homologación de los servicios de seguridad y vigilancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público autonómico
1. Objeto
Estos pliegos tienen por objeto establecer las condiciones generales de ejecución de los servicios de seguridad y vigilancia que pueden contratar las entidades destinatarias del Acuerdo marco cuando estas funciones no sean ejercidas por personal propio de la Comunidad Autónoma.
En la ejecución de los servicios se aplicará la normativa vigente en materia de seguridad privada y, en particular la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada y la normativa que las desarrolla.
Los pliegos específicos de los contratos derivados podrán precisar los términos del Acuerdo marco de acuerdo a sus necesidades sin que en ningún caso puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en estos pliegos y en los de cláusulas administrativas particulares.
2. Servicios incluidos en el Acuerdo marco
Los servicios de seguridad incluidos en este Acuerdo marco tendrán un carácter eminentemente preventivo, y comprenden las siguientes prestaciones:
a) La vigilancia y protección de bienes, edificios, establecimientos y recintos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental así como de los actos y acontecimientos que organicen, realizadas por vigilantes de seguridad habilitados y utilizando los medios técnicos que se pongan a su disposición.
b) Los servicios de vigilancia discontinua efectuados por vigilantes de seguridad con vehículo de empresa acondicionado al efecto.
c) El mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad ya instalados o que puedan instalarse en los edificios objeto de vigilancia.
3. Características generales del servicio
1. Los servicios sólo pueden ser ofrecidos por empresas de seguridad autorizadas y deben ser realizados con personal formado y habilitado para la tarea contratada, de acuerdo con la normativa reguladora de los servicios de seguridad privada.
2. Con carácter general, el ámbito de prestación de los servicios serán los espacios interiores de los edificios o recintos cuya vigilancia se contrate. No obstante podrán prestarse fuera de estos espacios, en los supuestos de desplazamientos al exterior de los inmuebles para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia de dichos inmuebles y en los servicios de ronda o de vigilancia discontinua.
3. El servicio podrá realizarse con arma o sin arma, con sujeción a lo que prevé la normativa en materia de seguridad privada o utilizando vehículo de la empresa habilitado al efecto. Estos extremos deberán concretarse en los correspondientes pliegos específicos de los contratos derivados. Igualmente, podrá contratarse como complemento de seguridad la utilización de perros adiestrados.
4. La empresa adjudicataria tomará las medidas oportunas para instruir al personal de cada centro con carácter previo al inicio del servicio. En esta instrucción se incluirán los conocimientos referentes a manuales de autoprotección en cada edificio y los protocolos para actuar en caso de emergencia.
4. Servicios de seguridad y vigilancia presencial
1. Los servicios de vigilancia y seguridad sólo podrán prestarse por vigilantes de seguridad debidamente habilitados y con la autorización administrativa preceptiva, además de contar con las especializaciones necesarias para el desarrollo de las diferentes funciones que en concreto se les encomiende.
2. Los vigilantes de seguridad podrán realizar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos que sean objeto de los contratos derivados, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión. La vigilancia incluye las zonas de aparcamiento de vehículos adyacentes a los inmuebles así como su entorno perimetral inmediato.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.
Los controles de identidad de las personas que accedan a las instalaciones conllevarán su inscripción en el libro de visitas o en la aplicación informática al efecto, registrando su entrada y salida. La gestión de la aplicación deberá realizarse respetando lo establecido en la normativa sobre protección de bases de datos.
El control de paquetes y de correspondencia se llevará a cabo haciendo uso de los medios que estén a su disposición, como pueden ser detectores de metales o escáneres. En el caso de encontrar cualquier paquete sospechoso deberá aplicar el protocolo establecido en estos casos, dando aviso a la policía, al Servicio de Seguridad de la Comunidad Autónoma y al responsable de seguridad del ente contratante. Si es preciso, organizará el desalojo del centro, de acuerdo con el plan de emergencia correspondiente, del que formará parte como miembro de los equipos de emergencia.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Xxxxxxx de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
e) Gestionar los sistemas de alarma instalados o que puedan instalarse ante riesgos de intrusión, incendio u otros siniestros o accidentes y actuar según los protocolos establecidos. En los edificios que dispongan de sistemas de CCTV, controlar y visualizar los monitores. Conectar y desconectar otros dispositivos de seguridad.
f) Impedir la salida no autorizada del edificio de cualquier bien.
g) Efectuar rondas interiores tanto diurnas, como, en su caso, nocturnas así como las rondas exteriores perimetrales que determine el responsable de seguridad de la entidad contratante.
h) Intervenir en caso de siniestro (fuego, inundación, tormentas, etc.) en las instalaciones, adoptando medidas urgentes para auxiliar a las personas y proteger las instalaciones y, en su caso, contactar con el Servicio de Seguridad de la Comunidad Autónoma y con los dispositivos del 112, policía, bomberos o su propia empresa.
i) Comprobar el correcto funcionamiento de las barreras y mecanismos para el control de accesos.
j) Inspeccionar diariamente el edificio tras la salida del personal.
k) Facilitar el acceso a los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad competentes y colaborar en lo que determina la normativa de seguridad privada.
l) En los lugares de servicio donde, de manera permanente, esté autorizado un servicio con armas, la empresa adjudicataria facilitará la instalación de un armero. Este ha de reunir las condiciones, medidas de seguridad y ubicación que determina la normativa de seguridad privada.
m) En el caso de que el servicio se preste con perro éste deberá estar adiestrado en defensa y ataque, debiendo portar la documentación reglamentaria, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Complementariamente y siempre que no entorpezca las funciones de vigilancia, el personal podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Las de información y control en los accesos a instalaciones.
b) La custodia y el control de las llaves del edificio, el control de apertura y cierre de las dependencias, de las luces y de la calefacción o el aire acondicionado, de acuerdo con los protocolos específicos de cada centro, así como el control de puertas y ventanas. Se prestará especial atención a las puertas de emergencia, que deberán estar libres de cualquier obstáculo y permanecer constantemente de acuerdo a lo que establezcan los protocolos en cada caso.
c) La ayuda en el acceso de personas o vehículos.
d) La comprobación del cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten servicio.
e) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos.
f) La comprobación de entradas, documentos o carnés.
g) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
h) La comprobación y el control del estado de funcionamiento xx xxxxxxxx, bienes e instalaciones en general para garantizar su conservación y funcionamiento.
5. Requerimientos sobre el personal
1. Los vigilantes de seguridad prestarán los servicios con respeto a la Constitución, a la Ley de Seguridad Privada y al resto del ordenamiento jurídico. En especial, se atendrán en sus actuaciones a los principios básicos de legalidad, integridad, dignidad en el ejercicio de sus funciones, corrección en el trato con los ciudadanos, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. El personal prestará el servicio debidamente uniformado y portará la placa de identificación o el distintivo que corresponda de forma permanentemente visible, debiendo identificarse con la tarjeta de identificación personal ante los miembros del Servicio de Seguridad de la Comunidad Autónoma, las fuerzas de orden público y los ciudadanos afectados cuando les sea requerida. En el caso de que el servicio se preste con arma deberá portar la licencia xx xxxxx y la correspondiente guía del arma.
3. El personal que se asigne al servicio se hará cargo de la gestión y manejo de los sistemas de seguridad y alarma existentes en cada instalación; igualmente, formará parte de los planes de emergencia y evacuación de los edificios según estos establezcan.
4. El personal ha de comunicar a la empresa, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas a fin de que la empresa tome las medidas para asegurar el servicio. A su vez, la empresa deberá comunicar la incidencia y las medidas adoptadas al Servicio de Seguridad para que adopte las que le correspondan.
5. Cuando, de forma permanente, el servicio se preste con arma, los vigilantes de seguridad deberán dar cumplimiento a lo que establece la normativa de seguridad privada haciendo las anotaciones pertinentes en el registro de entrada y salida xx xxxxx, ya sea en los cambios de turno o en los traslados xx xxxxx, con la inscripción del documento de autorización.
6. En aquellas dependencias donde habitualmente presten los servicios dos o más vigilantes de seguridad, uno de ellos actuará como interlocutor ante el supervisor, responsabilizándose de la transmisión de las órdenes verbales recibidas al resto de compañeros y de la actualización de las órdenes de puesto o del manual del puesto.
7. Sobre las empresas y el personal recae el deber xx xxxxxxx profesional. Xxxxxx miembro de la plantilla de la empresa puede facilitar ninguna información a terceros referida a sucesos o actividades de los que tenga conocimiento en el desarrollo de su trabajo; en particular, quedan expresamente prohibidas las intervenciones de cualquier componente de la empresa adjudicataria en medios de comunicación visuales, hablados o escritos, en referencia a los asuntos relacionados con los contratos que se formalicen.
8. Los vigilantes de seguridad deberán contar con la formación adecuada de acuerdo con lo previsto en la Ley de Seguridad Privada y en la normativa que la desarrolla, incluyendo la que se especifica en la cláusula nueve de estos pliegos.
6. Requerimientos sobre medios técnicos
1. La empresa dotará a su personal de los elementos necesarios para la realización correcta de los servicios, tales como linternas, silbatos, teléfonos móviles, guantes anti cortes y anti punzadas, etc. y facilitará un botiquín de primeros auxilios; todo ello sin que suponga ningún gasto adicional para la entidad contratante.
2. Los órganos de contratación podrán exigir en los pliegos específicos de los contratos derivados la instalación de un sistema electrónico de control de rondas, a los efectos de asegurar la correcta ejecución del servicio sin que ello suponga ningún coste para la Administración. En este caso, el sistema deberá estar operativo en un plazo de quince días a contar desde la fecha de inicio del servicio y la instalación y el mantenimiento de los aparatos serán de cargo de la empresa adjudicataria quien, una vez finalizado el contrato, los podrá recuperar teniendo cuidado de que las infraestructuras de los edificios o instalaciones afectadas no sufran menoscabo a raíz de tales tareas de recuperación.
3. En los centros de trabajo o servicios en los que coincida personal en cuantía igual o superior a dos, la empresa deberá dotar a su personal de equipos radiotransmisores, dotados de auriculares, debiendo asegurar la comunicación entre ellos desde cualquier punto del centro.
4. La empresa adjudicataria facilitará un parte o informe diario de seguridad normalizado, en el que el vigilante pueda reflejar con el mayor detalle posible, todas las novedades acaecidas durante el turno de trabajo, como también las averías y desperfectos observados. Asimismo, deberá disponer de un parte de informes de incidencias normalizado en el que pueda reflejar con el mayor detalle posible todas las incidencias extraordinarias que sucedan durante la realización del servicio.
7. Vigilancia discontinua
De acuerdo con la ley de Seguridad Privada, los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consisten en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
No se considerará vigilancia discontinua cuando el servicio contratado consista parcialmente en vigilancia presencial y vigilancia del entorno perimetral del edificio mediante rondas con vehículo. En este caso, la prestación se considerará vigilancia continua, con independencia de la aplicación de los complementos que correspondan.
El servicio se realizará principalmente durante el horario de cierre de los edificios, entre las 22 y las 7 horas los días laborables y las 24 horas los sábados y festivos, en función de las necesidades de los centros. Los pliegos específicos de los contratos derivados establecerán la frecuencia y número de rondas a realizar que, en todo caso, se efectuarán en horario aleatorio y no coincidente, con una permanencia efectiva de al menos 30 minutos en el centro por visita.
No obstante lo anterior, los órganos de contratación podrán solicitar el servicio de vigilancia discontinua en horario laboral de acuerdo con el protocolo de actuación del edificio.
Deberán instalarse los elementos de comprobación de rondas que sean necesarios en los puntos críticos de la instalación que el servicio de seguridad del órgano de contratación determine.
El precio del servicio incluye vigilante de seguridad sin armas, teléfono móvil, vehículo equipado con localización mediante GPS, caja fuerte para custodia de llaves y emisora, kilometraje e instalación de elementos de comprobación de rondas.
8. Servicio de mantenimiento
Podrá ser objeto de contratación el mantenimiento de los aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad existentes en los edificios objeto de vigilancia, como por ejemplo, los sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas anti-intrusión, de control de rondas, escáneres, etc.
El servicio incluye tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo de los sistemas y equipos. Los pliegos específicos deberán relacionar los equipos y sistemas instalados sobre los que debe recaer el servicio, detallándolos adecuadamente.
a) Mantenimiento preventivo
Se considera mantenimiento preventivo aquél destinado específicamente a la conservación de equipos o instalaciones mediante la realización de revisiones periódicas y reparaciones tendentes a garantizar su buen funcionamiento y fiabilidad.
Comprenderá las revisiones, ensayos, comprobaciones, verificaciones y demás acciones realizadas de forma sistemática, para detectar cualquier avería o defecto en su funcionamiento y para mantenerlos en buen estado de conservación.
Con carácter general se realizarán cuatro revisiones preventivas al año salvo que expresamente se establezca otro plazo en los pliegos específicos.
Las actuaciones a realizar se llevarán a cabo en función de la tipología de los equipos y comprenderá, a título de ejemplo, la comprobación adecuada del funcionamiento, la revisión de las conexiones, la sincronización de cámaras y monitores, el enfoque de cámaras, la limpieza de la electrónica, estado de las baterías, etc.
Por cada revisión se emitirá un informe en el que deberán constar las actuaciones realizadas y, en su caso, los elementos que se hayan reparado o sustituido.
En la oferta que los adjudicatarios realicen para los contratos derivados que soliciten este servicio, deberá hacerse constar la programación y el número de horas estimadas para las revisiones. Esta estimación no podrá ser modificada al alza en el caso de resultar adjudicatarios, excepto que resulte debidamente justificado.
En todo caso, la primera revisión deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del contrato.
b) Mantenimiento correctivo
Se entiende por mantenimiento correctivo el destinado a corregir los defectos observados en los equipamientos, localizando las averías o defectos y corrigiéndolos o reparándolos.
A estos efectos, el adjudicatario del contrato derivado deberá tener en servicio un centro receptor de avisos 24 horas x 365 días y un servicio de atención de averías urgentes las 24 horas.
Los tiempos de respuesta a las averías serán las siguientes:
— Averías urgentes: máximo 2 horas desde la recepción del aviso, todos los días del año y durante las 24 horas del día.
— Resto de xxxxxxx: máximo 24 horas desde la recepción del aviso, excepto que el plazo finalice fuera del horario laboral, en cuyo caso se ampliará a la primera hora del día laborable inmediatamente siguiente.
Por averías urgentes se entienden todas aquellas averías que en caso de no ser reparadas de forma inmediata podrían crear un riesgo grave a las personas o un perjuicio económico real a los equipos superior al coste de materiales, piezas de recambio y otros posibles costes de actuaciones específicas para su resolución.
Las entidades contratantes deberán realizar los avisos por cualquier medio del que pueda quedar constancia (fax, correo electrónico, …).
El tiempo máximo para restituir la instalación afectada a su estado normal será de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días para el resto.
En los casos en que la avería no se solucione en los plazos indicados anteriormente, si fuera por causa imputable a la empresa, se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas en relación con la imposición de penalidades, pudiendo, además, proceder a la reparación por otra empresa, deduciéndose el coste de la reparación en la factura correspondiente a los servicios de seguridad del mes siguiente.
Será por cuenta del contratista la mano de obra, los desplazamientos de personal y equipos, ayudas de obra y otros trabajos que sea preciso realizar, así como la reposición de pequeños componentes electrónicos, tales como elementos de señalización (pilotos, leds, etc), interruptores, pulsadores, elementos de sellado… y, en general, cualquier suministro cuyo valor individual no supere los 100 euros (IVA no incluido).
Cuando la resolución de la avería suponga la sustitución de materiales que superen el importe anterior, la cantidad en que se supere la franquicia será asumida por el órgano de contratación correspondiente, previa aprobación del correspondiente presupuesto.
El órgano de contratación exigirá las facturas de compra, como comprobante de que el material es el apropiado y de nueva compra. Asimismo, podrá aportar los materiales en los casos que considere conveniente. En este supuesto la adjudicataria no percibirá ninguna cantidad.
C. Documentación relativa al servicio de mantenimiento
La empresa adjudicataria deberá mantener cumplimentados los libros de mantenimiento que reflejen los datos de los distintos aparatos, equipos y sistemas objeto del contrato y las actuaciones de mantenimiento, tanto preventivas como correctivas que se realicen.
A la finalización del contrato la empresa deberá aportar en soporte electrónico, el inventario actualizado de todos los equipos, informe sobre su estado, libros de mantenimiento y recomendaciones de actuación, así como los códigos de interconexión de las alarmas, manuales de procedimiento para uso de los equipos, y cualquier otra información relevante para la correcta continuidad del servicio.
9. Otras obligaciones de las empresas adjudicatarias
La adjudicataria es la responsable del cumplimiento de las normas vigentes de las empresas de seguridad privada, del personal que designe y de las responsabilidades que puedan derivarse de sus actuaciones. En este sentido, la empresa adjudicataria actuará siempre en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con lo que dispone la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de seguridad privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
1. Estabilidad de la plantilla e información sobre el personal
a) Comunicar al responsable de seguridad de la entidad contratante y al Servicio de Seguridad de la Comunidad Autónoma los datos personales, categoría profesional y horario laboral de los trabajadores que designe la empresa adjudicataria. Se garantizará una plantilla fija, excepto las sustituciones que puedan producirse por ausencias imprevistas.
b) Garantizar la presencia del personal en los puestos de trabajo, sustituyendo inmediatamente al personal en caso de enfermedad, vacaciones o cualquier otra contingencia, informando con detalle de las sustituciones.
c) Para la correcta realización de los servicios, se evitará el cambio injustificado del personal que los lleve a cabo. Ello no obstante, la empresa vendrá obligada a la substitución del personal por las quejas que bien la entidad contratante bien el Servicio de Seguridad de la Comunidad Autónoma formulen por escrito de forma motivada, tanto por incumplimiento de las tareas encargadas como por falta de celo profesional, comportamiento incorrecto o incompatibilidad con los trabajadores del centro.
d) En el caso de que un vigilante de seguridad que realiza el servicio de manera habitual en cualquier dependencia incluida en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo marco se dé de baja de la empresa, ésta comunicará de manera inmediata el hecho al responsable del Servicio de Seguridad.
2. Formación
Las empresas adjudicatarias deben garantizar que el personal adscrito al servicio cuenta con la formación exigida en la normativa de seguridad privada de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre el y en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Además, deberán justificar durante el período de ejecución de los contratos derivados y mediante la correspondiente certificación, que los vigilantes de seguridad realicen anualmente los cursos de actualización o especialización de 20 horas de duración, cuya realización es obligatoria según el mencionado artículo 57 del citado Reglamento de seguridad privada.
También deberán justificar, cuando se presten determinados tipos de servicios en los que se utilicen rayos X o unidades caninas que el personal posee la formación específica o la experiencia adecuada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de seguridad privada.
En este sentido, los licitadores deben contar con un plan de formación para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo marco, adecuado a las prestaciones de este pliego de prescripciones técnicas.
En todo caso, el plan ha de incluir, como mínimo, formación sobre los bloques temáticos siguientes, con la duración mínima que consta a continuación:
Bloques temáticos | Duración |
Procedimientos de actuación: Control de accesos. Control de personas. Protección de edificios. | 5 horas |
Deontología profesional y atención ciudadana: Principios de actuación. Dignificación del sector. Relaciones con los ciudadanos. | 5 horas |
Relaciones con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. | 5 horas |
Primeros auxilios | 5 horas |
En los casos en que los vigilantes cuenten con licencia xx xxxxx las empresas deberán justificar, durante el periodo de ejecución del contrato derivado y mediante la correspondiente certificación, la realización por parte de los vigilantes de seguridad de los ejercicios de tiro obligatorio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada y el artículo 21 de la Orden INT/318/2011.
3. Protección de datos de carácter personal
Las empresas de seguridad adjudicatarias tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de datos, a efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este extremo deberá reflejarse en el contrato derivado de adjudicación del servicio.
A las empresas les está prohibido comunicar a terceros, a excepción de las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionados con estos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad estén encargados.
4. Responsabilidad y seguro de responsabilidad civil
Los adjudicatarios del Acuerdo marco serán responsables de los daños y perjuicios causados a la Administración y a terceros en el desarrollo de los contratos derivados y, por tanto, la Administración queda eximida de toda responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de aquellos.
De acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, los licitadores deberán tener contratado y al corriente de pago un seguro de responsabilidad civil, como mínimo, en las condiciones y por las cuantías establecidas en el RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada.
Las empresas adjudicatarias comunicarán de manera inmediata a la Central de Contratación cualquier modificación en la póliza de seguros que altere o varíe sus condiciones de cobertura.
5. Nombramiento de interlocutores e inspectores
a) La empresa adjudicataria del contrato derivado designará un interlocutor con el responsable del servicio de seguridad del órgano de contratación y del Servicio de Seguridad de la CAIB, de acuerdo con la cláusula 52 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
b) El contratista nombrará un inspector encargado de supervisar la correcta ejecución del servicio, de acuerdo con las prescripciones establecidas por la normativa de aplicación y según las cláusulas que regulan este Acuerdo marco y las que regulen el contrato derivado.
c) Las empresas tendrán a su cargo un inspector xx xxxxxxx, localizado las 24 horas del día, mediante un número único de teléfono móvil, para las distintas eventualidades que puedan surgir en la realización de los servicios.
10. Obligaciones de la Administración
a) Los órganos de contratación están obligados a proporcionar a las empresas adjudicatarias de los contratos derivados la información que resulte necesaria para realizar el objeto del contrato. Con este objeto designarán una persona responsable del servicio de seguridad que será la interlocutora ante la empresa adjudicataria y a través de la cual canalizarán la información, con independencia de las labores de supervisión del Servicio de Seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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b) Los pliegos reguladores de los contratos derivados describirán con detalle las características de los inmuebles objeto de contratación, facilitando, siempre que sea posible, el acceso a los planos. Se destacarán los puntos críticos que se desea que tengan una especial relevancia desde el punto de vista de la seguridad.
Palma, 11 de gener de 2017
La secretaria de la Central de Contratación
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Estos pliegos han sido aprobados por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de