PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Procedimiento Abierto (artículo 141 LCSP)
Gestión Interesada (artículo 253.b LCSP)
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Pleno del Ayuntamiento. Alcaldía/Tenencia de Alcaldía. Junta de Gobierno Local. |
PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIANTES: NO | |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: VEINTICINCO DÍAS NATURALES | |
MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente: Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o en el supuesto de que éste no pueda asistir, la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx responsable del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Dña. Xxxxxx Xxxxxx de la Torre. Vocales: La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Delegada del Área Económica Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. - El Sr. Interventor de Fondos D. Xxxx Xxxx Xxxxx, o funcionario que legalmente le sustituya. - El Sr. Vicesecretario D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. - El Jefe de Sección, Inspección y Protección Ambiental del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, actuando como suplente D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Servicio de este área. Secretario: Un funcionario afecto al Órgano de Contratación, concretamente la Jefa del Negociado Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, o funcionario que sustituya a la misma. APERTURA DE PROPOSICIONES: Sobres A: acto privado, celebrado el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sobres C: acto público, celebrado el cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo o fuese necesario presentar aclaración de documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la Mesa se reunirá el día y hora determinado mediante resolución motivada del Sr. Alcalde. Sobres B: de conformidad con lo regulado en la cláusula decimocuarta de este pliego. |
CONTRATACIÓN. Plaza del Polvorista nº 2 - 11500 EL PUERTO DE SANTA XXXXX
Tfno. 000000000. Fax 000000000. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
Es objeto del contrato la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en El Puerto de Santa Xxxxx, mediante la modalidad de gestión interesada, de conformidad con el artículo 253 b) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, con estricta sujeción al pliego de condiciones técnicas que juntamente con el presente pliego de cláusulas económico-administrativas, tendrá carácter contractual a todos los efectos, y bajo el control y vigilancia del Excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx. Para la adecuada prestación de la actividad descrita, el servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros incluirá también las actividades complementarias y auxiliares que se consideran necesarias o que de acuerdo con la normativa aplicables sean obligatorias tales como: mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos adscritos al servicio, garaje, limpieza, administración, y otros de aplicación. | |
UNIDAD: MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE TRAMITACIÓN: ORDINARIA | FECHA ORDEN CONTRATACIÓN: 04/03/2.011 |
Código CPA: 49.30.1 | Código CPV: 60112000-6- |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA GESTIÓN
El valor de este contrato asciende a 21.233.874 €, I.V.A. excluido, corresponde al total de gasto estimado del servicio para el primer año, 3.538.979 €, I.V.A. excluido, multiplicado por el período de vigencia de este contrato. Asimismo la estimación de la diferencia entre los ingresos y costes para el primer año es de 2.599.068,81 €,
I.V.A. excluido.
Las ofertas económicas deberán detallar, por separado, el coste por kilómetro y el coste por hora de servicio.
Los licitadores deberán limitarse a cubrir el tipo de licitación o bien, mejorarlo a la baja para la corporación contratante.
Bajo ningún concepto se aceptarán ofertas por encima del tipo.
REGIMEN ECONÓMICO DE LA GESTIÓN:
Cálculo de la subvención anual
La aportación económica que se otorgará por el Ayuntamiento al operador en concepto de financiación genérica de las condiciones del servicio impuestas y del mantenimiento de los servicios detallados en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas técnicas, tendrá carácter de subvención a la explotación destinada a compensar el desequilibrio económico de la gestión en la forma detallada en el presente pliego.
De esta manera, el Ayuntamiento abonará anualmente una subvención correspondiente a la diferencia entre los costes totales y los ingresos totales para la prestación del servicio, que se corregirá en función de los resultados del servicio mediante incrementos o disminuciones de los incentivos por gestión.
En los costes totales se incluyen los costes de operación y los costes derivados de la adquisición y financiación del material móvil y cualquier otro activo adscrito al servicio y sujeto a reversión, todo ello en base al precio unitario por kilómetro y al precio unitario por hora ofertado por la empresa adjudicataria.
Se ha establecido un compromiso mínimo de viajeros a partir de la demanda actual estimada en 1.597.233 viajeros/año.
Para el cálculo de la subvención se utilizará la siguiente formulación:
Subvención n =(C-Km x Kms realizados + C-Hr x Horas realizadas) – (Vr x Tmed) ± Incentivo - (0,7 x publicidad)
Donde:
C-Km: coste kilómetro ofertado
C-Hr: coste hora ofertada
Vr: Viajeros reales transportados
Tmed: tarifa media del año “n”
Kms realizados: Kms útiles + 4% Kms posicionamiento
Dado que la fórmula elegida en la gestión interesada sobre la que participarán en los resultados de la explotación del servicio, todo ello de conformidad con el artículo 253 b) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se configura sobre parámetros objetivos de calculo y no sobre un porcentaje de participación en los ingresos y costes reales que se puedan producir; el gestor no tendrá en ningún momento derecho a invocar el reconocimiento y abono de los costes reales que se produzcan, los cuales corren a su riesgo y xxxxxxx.
Tarifas
La política tarifaria y los títulos de viaje vendrán fijados en todo momento por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx. Las tarifas actuales del servicio aparecen en el Anexo 2 que acompaña al pliego técnico.
La empresa operadora que resulte se encargará y costeará la edición, siguiendo los modelos especificados por el Ayuntamiento, y la comercialización de los billetes sencillos, los bonos, las tarjetas mensuales y los títulos personalizados que fije el Ayuntamiento para diferentes colectivos.
Los vehículos dispondrán de sistemas de billetaje y canceladoras de última generación, que controlará el número de viajeros que utilicen el servicio y que el Ayuntamiento podrá fiscalizar directamente.
La empresa operadora controlará con sus medios que los pasajeros dispongan de título de viaje cancelado.
Costes del servicio
Los licitadores justificarán los costes del servicio en su oferta, estos costes se calcularán en función de:
1. Los kilómetros previstos realizar (C-Km)
Estos costes serán expresados en euros, en términos netos (sin I.V.A.), desglosando las siguientes partidas asociadas a la correcta circulación del material móvil:
- Combustible: con indicación del consumo medio por vehículo ofertado.
- Lubricantes: Aceites y grasas
- Neumáticos
- Reparaciones y mantenimiento de material móvil
- Beneficio Industrial
2. Las horas útiles previstas realizar (C-Hr)
Estos costes serán expresados en €/Hr, en términos netos (sin I.V.A.), desglosando las siguientes partidas asociadas a las horas útiles del servicio realizadas:
- Personal y Seguridad Social: Se establecerá el coste del personal asignado al servicio distinguiendo los
conductores-perceptores del resto.
- Vestuario
- Seguros (obligatorio, defensa, viajeros, incendio vehículos, incendio instalaciones...)
- I.A.E.
- Gastos diversos, con indicación de su desglose
- Costes de inversión, detallando el tipo de interés a repercutir.
- Beneficio Industrial
En lo referente a los costes de inversión, y a efectos de cálculo de la oferta económica, justificarán el coste de inversión del material afecto al contrato, incluyendo la actual flota y demás medios técnicos de actual operador, así como las nuevas adquisiciones.
Para los elementos de activo que se subrogan del contrato anterior, se continuará con el plan de amortización en vigor, cuyos importes se detallan en el anexo número 4 xxx Xxxxxx Técnico. El adjudicatario adquirirá del actual operador los vehículos adscritos al servicio y su equipamiento, al valor económico de la amortización pendiente señalada.
En caso que fuera concluyendo la amortización de algún bien, con independencia de que el bien siga adscrito al servicio, el Ayuntamiento pasa a ser propietario del mismo.
Para las nuevas adquisiciones tanto xx xxxxx, como de otros equipos necesarios para la gestión del servicio (SAE, sistemas de billetajes, túnel xx xxxxxx…), la retribución al operador se realizará en un plazo máximo de 10 años, empleando un sistema de amortización lineal con valor residual cero..
Los vehículos y equipos que se adquieran para la prestación del servicio, su amortización se imputará desde el inicio (primer mes) del nuevo contrato.
Una vez que finalice el nuevo contrato, y al quedar parte de los bienes sin amortizarse, el siguiente operador del servicio deberá continuar con los gastos de amortización pendientes de la manera anteriormente detallada, o si el Ayuntamiento lo determinara liquidar con la empresa saliente dichas cantidades y de ese modo adquirir las inversiones.
Las empresas licitadoras ofertarán para el primer año de servicio un precio por kilómetro; a los kilómetros útiles efectivamente realizados (kilómetros de servicio desde cabecera a final de recorrido de línea), se le incrementará un 4%, por los kilómetros de posicionamiento de la flota o kilómetros en vacío, entendiéndose como tales el desplazamiento de los vehículos para comienzo del servicio desde las instalaciones fijas hasta las cabeceras de las líneas, y el desplazamiento una vez finalice el servicio desde las cabeceras hasta las instalaciones. El coste por km se calculará según la fórmula siguiente:
Coste anual (partidas asociadas a Km) Coste por km ofertado =
Kilómetros totales previstos de servicio
De igual manera ofertarán para el primer año un precio por hora útil realizada, que será:
Coste anual (partidas asociadas a horas) Coste por hora ofertado =
Horas útiles previstas de servicio
En caso que los licitadores ofrezcan mejoras sobre los servicios previstos en Anexo 1 xxx Xxxxxx Técnico: cambios de rutas, itinerarios, horarios, paradas,…, las mismas no conllevarán aumento de kilómetros y horas de servicio respecto a lo establecido en dicho Anexo.
Incentivos y penalizaciones
Se establece un incentivo de gestión condicionado a la obtención de un mayor volumen de viajeros
transportados. Este incentivo o penalización, se determinará por la diferencia entre el número real de viajeros registrados en el ejercicio y el número de viajeros comprometido en la oferta del licitador.
De tal manera que:
a) En el caso que los viajeros reales en el año “n” sean menores a los comprometidos en la oferta:
Penalización = ((Vc – Vr) x 0,5) x Tmed)
b) En el caso que los viajeros realizados en el año “n” sean mayores a los comprometidos en la oferta, se atenderá a la siguiente escala de incentivo:
- Si los viajeros realizados se incrementan hasta un 20% respecto a los comprometidos en la oferta;
Incentivo = (( Vr –Vc) x 0,5) x Tmed)
- Si los viajeros realizado se incrementan se incrementan hasta un 40% respecto a los comprometidos en la oferta;
Incentivo = (( Vr –Vc) x 0,6) x Tmed
- Si los viajeros realizado se incrementan se incrementan hasta un 60% respecto a los comprometidos en la oferta;
Incentivo = (( Vr –Vc) x 0,7)x Tmed
Donde;
Vc: Viajeros comprometidos en la oferta
Vr: Viajeros realizados del año “n”
Tmed: tarifa media real del año “n”; Si existieran en el mismo año dos tarifas distintas, para el cálculo de Tmed se ponderará por la fracción de tiempo durante el cual han regido.
Por último se establece un incentivo por obtención de ingresos de publicidad, equivalente al 30% de los ingresos obtenidos por este concepto.
Los usuarios finales de los servicios especiales no se computarán a efectos del número de viajeros reales transportados en el año que se aplican a la liquidación (incentivos y/o penalizaciones), ni tampoco en los costes para el cálculo de la subvención; así mismo no computarán ni los kilómetros, ni las horas de estos servicios especiales llevados a cabo en el año.
En caso xx xxxxxx de tráficos permanentes debido a obras de infraestructuras que se produzcan en los viales de la ciudad y que afecten sobremanera al desarrollo de las líneas en su cumplimiento y puntualidad, que vayan en perjuicio del servicio y por consiguiente genere pérdidas de viajeros; la empresa, siempre que lo justifique convenientemente a la Inspección Municipal de Contrato, podrá solicitar la no aplicación de la cláusula de penalización prevista en este artículo. La Inspección Municipal emitirá informe preceptivo, indicando el coste de la penalización no impuesta, que será a su vez aprobado por el Órgano de Contratación.
Presupuesto anual
En enero de cada año el adjudicatario presentará una propuesta de presupuesto provisional para el presente ejercicio, que deberá ser aprobada en los primeros 4 meses del año.
Para la elaboración del presupuesto, el coste del km. (C-Km) y el coste de la hora (C-Hr) habrá sido actualizado
aplicando la fórmula polinómica de revisión y tomando como t el mes de diciembre del año anterior.
La previsión de ingresos se realizará en función de los viajeros realizados el año anterior, y las tarifas existentes en cada momento. En ningún caso, el número de viajeros previstos será menor que el número de viajeros que se toma xx xxxxxxx para el primer año de servicio, que es 1.597.233.
El primer presupuesto anual el adjudicatario lo presentará para el ejercicio 2.013. La oferta del licitador a los efectos equivaldrá a los presupuestos desde el 02/06/2011 al 31/12/2012
Liquidación definitiva
En el primer trimestre de cada año, el adjudicatario deberá presentar propuesta de liquidación del ejercicio anterior, adecuadamente desarrollada y justificada; debiendo aprobarse por el Órgano de Contratación antes del 30 xx xxxxx del ejercicio inmediatamente posterior a la liquidación. Incluirá la siguiente información:
• Kilómetros efectivamente realizados en el ejercicio que se liquida
• Recaudación por viajeros transportados en el ejercicio y su variación sobre el año anterior.
• Coste-kilómetro aplicable en el ejercicio, que será el presupuestado previsto, conforme a la cláusula de revisión de precios.
• Coste-hora de servicio aplicable en el ejercicio, que será el presupuestado en el plan de explotación que se liquida, conforme a la cláusula de revisión de precios.
• Inversiones acometidas en el ejercicio y coste de inversión imputable al período.
• Tarifa media del ejercicio que se liquida (recaudación por viajeros / nº de viajeros). Según tarifas vigentes que constan como Anexo 2 en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la tarifa media es de 0,59 €/viajero, (I.V.A. no incluido).
• Subvención definitiva del ejercicio, calculada conforme se establece en la cláusula – Cálculo de la subvención anual (Régimen económico de la gestión) -; e importe de la liquidación a realizar.
La primera liquidación del nuevo servicio se practicará en el primer trimestre de 2.013, por la parte correspondiente del año 2.011 y el año completo de 2.012. En esta liquidación no se aplicará revisión alguna respecto a los precios originales ofertados por el adjudicatario.
Para el cálculo de la liquidación anual a pagar por el Ayuntamiento se utilizará la siguiente formulación:
Liquidación n = Subvención n – Subvención mensual x 12
Para el primer ejercicio la subvención mensual será por la parte proporcional del año.
El cálculo de los ingresos, y de la tarifa media se hará sin I.V.A.
FORMA DE PAGO:
Con carácter mensual se abonará una cantidad en concepto de pago a cuenta sobre la subvención anual resultante y que queda establecida hasta diciembre de 2012, en 217.000 €/mes.
Una vez se disponga del cálculo de la subvención resultante para el año 2013, a partir de los datos de explotación e ingresos, dicha cantidad podrá ser revisada, de tal manera que la subvención mensual sea la doceava parte de la cantidad anual que resulte.
Realizada la liquidación anual del contrato y con motivo del siguiente abono mensual de la subvención prevista se procederá a la regularización, por exceso o por defecto, de las cantidades resultantes de la misma.
Cinco años; Inicio: 02/06/2011
El contrato será prorrogable por UN AÑO. Dicha prórroga podrá ser solicitada por el adjudicatario con una antelación mínima de 6 meses al vencimiento del contrato, debiendo ser aprobada por el órgano competente.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contratos del Sector Publico se establece expresamente la posibilidad para la Administración de exigir una prorroga obligatoria para el contratista, la cual se extenderá desde la finalización del contrato o de su prorroga voluntaria hasta que el nuevo adjudicatario inicie su prestación, no pudiendo tener esta prorroga forzosa un plazo de duración superior a los seis meses.
4. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SÍ NO
5. GARANTÍA PROVISIONAL
1.061.693,70 euros
SÍ
NO
6. GARANTÍA DEFINITIVA
7. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |
EJERCICIO | A cargo del Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx |
0000 | 41.44100.4790000 Subvención al transporte urbano |
8. CRITERIOS OBJETIVOS DEL CONCURSO | |||
CRITERIO | PUNTUACIÓN | UMBRAL MÍNIMO [si procede] | |
1. OFERTA ECONOMICA 1.1. C-Km; La máxima puntuación económica, (9,6) puntos. Los licitadores propondrán un precio por kilómetro (€/km). El Coste kilométrico no podrá ser superior a 0,73 €/km.; se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas cuyo coste-km sea inferior al 85% del valor medio obtenido para todos los licitadores admitidos. 1.2. C-Hr.; La máxima puntuación económica, (30,4) puntos. Los licitadores propondrán un precio por hora de servicio (€/hr.). El Coste por hora del servicio no podrá ser superior a 37,52 €/Hr; se considerarán bajas temerarias | 50 puntos | ||
CONTRATACIÓN. Plaza del Polvorista nº 2 - 11500 XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX 0 Tfno. 000000000. Fax 000000000. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
aquellas ofertas cuyo coste-Hr. sea inferior al 85% del valor medio obtenido para todos los licitadores admitidos. 1.3. Mayor número anual de viajeros mínimos comprometidos por cada licitador (Vc), se valorará con un máximo de (10) puntos. | |||
Para el apartado 1.1.y 1.2; la oferta económica se valorará de la siguiente forma: La máxima puntuación económica se asignará, aunque no se haya presentado, a la oferta que represente una baja del 10% sobre la media de las proposiciones presentadas, o incluso a una baja superior si fuese presentada, y la mínima a la oferta equivalente al precio de licitación. Las ofertas tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo indicados anteriormente. Para el apartado 1.3.; se valorará de la siguiente forma: La máxima puntuación se asignará, a la oferta que represente un 10% sobre la media de las proposiciones presentadas, o incluso a una propuesta superior si fuese presentada, y la mínima a la oferta equivalente a los viajeros mínimos establecidos en los pliegos. Las ofertas tendrán la puntación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente. | |||
2. OFERTA TÉCNICA | |||
2.1 Plazos: • Se asignará (0,5) punto por cada mes de reducción del plazo establecido en el pliego, de la puesta en servicio de la totalidad de los nuevos autobuses. 2.2 Calidad del servicio propuesto: • Número de servicios anuales especiales con carácter gratuito para los usuarios, a prestar dentro del término municipal, y sin repercusión económica para el Ayuntamiento. (1) Punto por cada 10 servicios, hasta un máximo de (4) puntos. • Vehículo de reserva nuevo, en vez de usado, de iguales características que el resto de vehículos: (5) puntos. • Instalación y mantenimiento de pantallas electrónicas de información a los usuarios, colocados sobre postes o sobre marquesinas existentes, sin publicidad y que incorporen como mínimo la información de los tiempos de espera. La pantalla como mínimo estará compuesta por 3 líneas de 36 caracteres, tipo LED, incluirá acometida eléctrica y CPU del terminal, compatible con SAE del operador. (0,5) punto por cada unidad instalada, hasta un máximo de 4 puntos. En este apartado 2.2, si alguna empresa oferta una cantidad mayor que los valores | Máximo 2 puntos Máximo 13 puntos | ||
CONTRATACIÓN. Plaza del Polvorista nº 2 - 11500 XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX 0 Tfno. 000000000. Fax 000000000. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
máximos definidos, la máxima puntuación se atribuirá a la empresa que oferte el mayor número y la puntuación mínima (0 puntos) se atribuirá a quien no presente mejora en este criterio de valoración, puntuándose el resto de ofertas de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente. | ||
CRITERIOS SUBJETIVOS DEL CONTRATO | ||
1. OFERTA TÉCNICA | ||
1.1 Plan estratégico del servicio | Máximo 15 puntos | |
• La valoración se hará en función de la calidad, el desarrollo, la justificación, el calendario previsto y la metodología que aporten en sus propuestas de: | ||
- Estudio del servicio actual, (debilidades y fortalezas) y crecimiento del mismo; Sincronización y adaptación al plan de movilidad sostenible de la Ciudad. (6 puntos). | ||
- Plan de captación de nuevos viajeros: Jornadas informativas; Campañas de comunicación sobre ventajas del uso del transporte público y otros aspectos relacionados. (4 puntos) | ||
- Información a los usuarios del servicio, encaminada a lograr una mayor fidelidad de éstos: Campañas informativas a viajeros; Actualización y mejoras de la página web del servicio; Propuestas de nuevas herramientas tecnológicas de comunicación con los usuarios y otros aspectos relacionados. (5 puntos). | ||
1.2 Propuesta de mejoras | ||
• La valoración se hará en función de la calidad, el desarrollo, la justificación, incluido sus costes, la metodología y el plazo de ejecución, que aporten en sus propuestas. Todas estas mejoras que ofrezca el licitador no tendrán repercusión económica para el Ayuntamiento. | ||
En especial se valorarán como mejoras, todas aquellas que redunden en la prestación de un mejor servicio de transporte colectivo en la Ciudad, encaminadas a garantizar mejores | Máximo 20 puntos |
CONTRATACIÓN. Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX
Tfno. 000000000. Fax 000000000. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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frecuencias, mayor fiabilidad, mayor accesibilidad y más confortabilidad, así como a cuestiones de índole organizativas; destacando las siguientes: -Mejoras en los recorridos y horarios propuestos, (5 puntos). -Mejoras en el material móvil: Características de los chasis; Carrocerías; Sostenibilidad e innovación, Dentro de la sostenibilidad se valorará el consumo de energía, las emisiones de C02 y las emisiones de NOX, NMHC y partículas, (3 puntos). -Mejoras en el equipamiento del servicio: Túnel lavado, SAE, taller, sistemas informáticos, y otras relacionadas (3 puntos). -Mejoras en la adaptación de las paradas existentes descritas en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. (3 puntos) - Mejoras en la gestión de los recurso humanos: Optimización e incremento del organigrama funcional; Plan de formación continua para empleados, diferenciando dirección, mandos intermedios, personal taller y conductores, (3 puntos). -Mejoras en las instalaciones fijas que cede el Ayuntamiento, (3 puntos). | |||
Para las ofertas técnicas se valorará cada oferta en función de su comparación con el resto de ofertas para cada uno de los aspectos considerados. El procedimiento consiste en: Valorar para cada aspecto las distintas ofertas. Una oferta superior a otra en un criterio dentro de cada uno de los aspectos considerados obtiene 1 punto y la inferior 0. Dos ofertas similares en un criterio obtienen 0,5 puntos. Se sumarán los valores alcanzados de comparar las ofertas entre sí. Al que mayor puntuación obtenga se le asignará el peso máximo previsto en la baremación. Al resto se le asignará una puntuación proporcional a este valor según la puntuación obtenida de la comparación con el resto de ofertas. | |||
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la misma, aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (la documentación acreditativa de este extremo irá incluida en el sobre A) BAJAS TEMERARIAS: Si Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas cuyo coste-Km, o bien el coste-Hr. sea inferior al 85% del | |||
CONTRATACIÓN. Plaza del Polvorista nº 2 - 11500 XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX 00 Tfno. 000000000. Fax 000000000. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
valor medio obtenido para todos los licitadores admitidos.
K = A
CV
t
+ B 0,85
IPC
t
t km
CV
0
IPC
0
9. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS [si procede]
SÍ
NO Los precios unitarios de las ofertas económicas presentadas para cada uno de los servicios, objeto del
presente concurso, se referirán al año 2.011 estando incluido en los mismos todos los gastos y costes, directos e indirectos, derivados de la prestación de los servicios.
La revisión del precio del kilómetro y del precio de la hora se hará anualmente. La primera revisión se producirá, en su caso, una vez finalizado el ejercicio de 2012, y con efectos 1 de enero de 2013. Las revisiones se calcularán de la siguiente forma:
Los dos precios (Ckm y Chr) que resulten del ofertado por el adjudicatario en su plica y por el cual el Excmo. Ayuntamiento efectúe la adjudicación definitiva, se mantendrán invariable durante toda la vigencia del contrato, siempre y cuando no experimentaran variación los conceptos contenidos en los precios ofertados; en caso contrario, procederá la revisión de los precios, que el caso del:
Revisión de C-Km
Para el combustible como máximo se realizará con arreglo a la variación experimentada por el Índice obtenido del precio medio anual del gasoil de Andalucía, en el ejercicio objeto de revisión. Para su cálculo se partirá de los precios mensuales publicados por el Ministerio de Industria en los doce meses anteriores al mes que se produzca la revisión.
Para el resto de elementos de costes asociados a los Kilómetros se realizará con arreglo a la variación de Precios al Consumo (I.P.C.) referida al año inmediatamente anterior a la revisión. Los precios serán revisados, elevándose o reduciéndose como máximo conforme el 85% del Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo público que lo sustituya.
Su aplicación se hará mediante la siguiente expresión matemática:
CKm = CKm0 x Kt km
Donde:
CKm : Coste del kilómetro en el año de revisión “t”.
CKm 0 : Coste del kilómetro ofertado o último revisado (t-1). Ktkm : Coeficiente de revisión calculado como sigue:
Siendo:
A : Coeficiente de participación correspondiente a los costes de combustible de los vehículos
B : Coeficiente del resto de costes asociados a la correcta circulación del material móvil
Cvt Cv0
: Índice obtenido del precio medio anual del gasoil en Andalucía entre el ejercicio objeto de revisión “t” y
“0” origen (precios de 2011), o último revisado (t-1).
IPCt
IPC0
: Relación entre el IPC correspondiente al mes de diciembre inmediatamente anterior al año en que tenga
efectos la revisión del año “t” de revisión y “0” origen ((precios de 2011 o último revisado (t-1)).
Los licitantes en el estudio de costes correspondiente, deberán justificar adecuadamente en sus ofertas los valores de A (máximo 60%) y B, que permanecerán invariables durante la vigencia del contrato.
Revisión de C-Hr.
Para los elementos de costes asociados a las horas de servicio como máximo se realizará con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) referida al año inmediatamente anterior a la revisión. Los precios serán revisados, elevándose o reduciéndose como máximo conforme el 85% del Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo público que lo sustituya.
El coste por hora ofertado se revisará anualmente conforme a la evolución interanual de precios, aplicándose para ellos la siguiente expresión:
CHr = CHr0 x Kt Hr
Donde:
CHr : Coste de la hora en el año de revisión “t”.
CHr 0 : Coste de la hora ofertada o último revisado (t-1)
KtHr : Coeficiente de revisión calculado mediante la siguiente expresión:
IPCt IPC0
: Relación entre el IPC correspondiente al mes de diciembre inmediatamente anterior al año en que tenga
efectos la revisión del año “t” de revisión y “0” origen (precios de 2011 o último revisado).
Consideraciones generales
Salvo lo previsto en el párrafo siguiente, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la
K = 0,85 IPCt
tHr
IPC
0
finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Cuando por circunstancias excepcionales la evolución de los costes de mano de obra o financieros acaecida en un periodo experimente desviaciones al alza que puedan reputarse como impredecibles en el momento de la adjudicación del contrato, el Pleno podrá autorizar, con carácter transitorio, la introducción de factores correctores de esta desviación para su consideración en la revisión del precio, sin que, en ningún caso, puedan superar el 80 % de la desviación efectivamente producida. Se considerará que concurren las circunstancias anteriores cuando la evolución del deflactor del Producto Interior Bruto oficialmente determinado por el Instituto Nacional de Estadística supere en 5 puntos porcentuales las previsiones macroeconómicas oficiales efectivas en el momento de la adjudicación o el tipo de interés de las letras xxx Xxxxxx supere en cinco puntos porcentuales al último disponible en el momento de la adjudicación del contrato.” |
10. PROGRAMA DE TRABAJO | |
SÍ NO | REQUISITOS: De conformidad con el pliego de prescripciones técnicas y la oferta del licitador. |
Seis meses desde la finalización del contrato.
11. PLAZO DE GARANTÍA
12. SEGUROS DEL ADJUDICATARIO |
SÍ NO | El seguro exigible para los autobuses exclusivamente es el de circulación de vehículos a motor y el de accidentes de viajeros. Ambos, regulados por su normativa que establece lo siguiente: 1.- Responsabilidad civil obligatoria de circulación de vehículos a motor con las siguientes garantías: - Responsabilidad civil obligatoria - Responsabilidad civil voluntaria limitada hasta 50.000.000 euros - Defensa y reclamación de daños - Accidentes del conductor 2.- Seguro obligatorio de accidentes de viajeros, con las siguientes garantías: - Fallecimiento 36.065 Euros - Invalidez permanente 42.075 euros - Baremo de parciales 42.075 euros - Gastos sanitarios ilimitados Respecto de las instalaciones fijas el contrato de seguro debe ser el siguiente: Póliza de multirriesgo con las siguientes garantías Capital a asegurar de continente: 488.693 euros Coberturas: Incendio, rayo y explosión Riesgos complementarios Daños por aguas Daños eléctricos Robo y expoliación Rotura xx xxxxxxxxx Responsabilidad civil inmobiliaria Riesgos extraordinarios Por último, tendrán que suscribir una póliza de responsabilidad civil por la actividad a desarrollar en las instalaciones. |
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Documentación administrativa:
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Teléfono: 000000000
Fax: 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Documentación técnica:
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: 000000000
Fax: 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
13. INFORMACIÓN Y PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato. Régimen Jurídico
El contrato tiene por objeto la Gestión del Servicio Público, mediante Gestión Interesada, definido en el apartado segundo del Cuadro Resumen.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Gestión de Servicio Público (artículo 8 LCSP).
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1.955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Duración del contrato
La duración del contrato será la establecida en el apartado cuarto del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
• Interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato.
• Modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
• Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e
instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
• Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación.
• La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 34 de la LCSP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto del contrato
El importe del presupuesto del contrato es el señalado como máximo en el apartado «3» del Cuadro Resumen.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que la subvención prevista en el contrato no está sujeta a dicho impuesto.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente con cargo a la partida indicada, en el apartado séptimo del Cuadro Resumen, del vigente presupuesto municipal, o bien se indicará en el referido apartado que los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (artículo 93 y 94 del LCSP).
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 129 de la LCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el anexo III, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado octavo del cuadro resumen, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (C-1 y C- 2):
En el sobre C-1 se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el anexo III, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
En el sobre C-2 se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en los sobres A o C-1, documentación que deba de ser objeto de evaluación posterior (sobres B y sobre C-2). Si algún documento del sobre C-1 se incluye en el sobre B o C-2 no será objeto de valoración.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 de la LCSP.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente, de conformidad con el apartado segundo del artículo 43 de la LCSP los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Salvo que de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se acompañe certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, así como para los datos que no consten en el certificado, la documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 61 LCSP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en relación con el artículo 44 de la LCSP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 130.1, a) de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
No serán admitidas en ningún caso las Comunidades de Bienes.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 61 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación Misión diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 44 de la LCSP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1.a) de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 43 y concordantes, así como el artículo 64 a 68 de la LCSP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 48 de la LCSP).
5.º Solvencia económica, financiera y técnica
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego (Anexo n.º 1).
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 49 de la LCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Andaluza y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 130.1.c) de la LCSP), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo correspondiente de la Administración del Estado u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
9.º Documento acreditativo de la garantía provisional
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original o testimonio ejecutivo del mismo. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato o testimonio ejecutivo del mismo. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo IV de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
10.º Declaración sobre sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.º Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico donde se les podrán realizar las notificaciones.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición de acuerdo con los términos que se especifiquen en el Cuadro Resumen y el Anexo II.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica (sobre preceptivo cuando exista más de un criterio de adjudicación) contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá la documentación reseñada en el anexo tercero que se acompaña al presente pliego.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad de la licitación
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 25 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP, salvo que se declare la tramitación del procedimiento como urgente reduciéndose en tal supuesto los plazos a la mitad (apartado segundo del Cuadro Resumen).
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Tramitación y cómputo de plazo
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria o urgente según se disponga en el indicado apartado segundo del Cuadro Resumen; y los plazos se computarán en días naturales (disposición adicional decimoquinta de la LCSP). Si el último día fuera sábado o festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 LRJPA).
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías provisionales
Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con el artículo 91 de la LCSP se determinará si procede la constitución de una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato (aplicándose lo dispuesto para cada contrato en el apartado 5 del Cuadro Resumen).
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado «5» del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre «A».
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de quince días (un único criterio de adjudicación) o de dos meses (varios criterios de adjudicación) desde la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que les sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 145 de la LCSP).
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional (art. 91.4 LCSP).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Procedimiento de adjudicación
Se utiliza el procedimiento abierto por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición (artículo 141 LCSP).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Criterio de selección y bajas temerarias
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 134 LCSP).
Los criterios objetivos para valorar la oferta serán los establecidos en el apartado 8 del Cuadro
Resumen.
Bajas temerarias: de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Cuadro Resumen.
La declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cuando las proposiciones se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el Artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Apertura y examen de las proposiciones
Calificación de la documentación general.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública; se opta por la sesión no pública, por tratarse de una reunión de trabajo y estudio de la documentación y por publicarse su resultado en el acto público de apertura de proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Apertura de proposiciones.- En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado primero del Cuadro Resumen, la Mesa procederá a abrir el sobre de la documentación técnica (sobre «C») emitido en plazo por las empresas presentadas, abriendo el sobre de documentación denominado (sobre «C-1») para valorar, en su caso, los requisitos técnicos que dependen de un juicio de valor, procediéndose a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto público, examinará los documentos contenidos en el sobre antes indicado, para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
• Lectura del anuncio público de licitación.
• Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el recibo extendido por el responsable del Libro Registro de Plicas.
• Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
• Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «B» y «C» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
• Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
• Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
• Apertura del sobre «C», y después de esto solo se abrirá el sobre C-1 de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no
concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada.
• Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o
quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente que será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Para ello y en acto público, se procederá a informar verbalmente a los asistentes al acto de la puntuación obtenida en base a los criterios enunciados, para posteriormente proceder a la apertura del resto de la documentación (sobres B y sobre C-2) que integren la proposición. Esta sesión será convocada por el secretario de la mesa, de orden de la presidencia y se dará a conocer en el perfil del contratante.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, y será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Propuesta de Adjudicación del contrato
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierta la licitación, motivando su resolución en los criterios de adjudicación del contrato que figuran en este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario
Simultáneamente y por delegación expresa del órgano de contratación, por parte de la secretaría de la mesa de contratación, se requerirá al empresario señalado como propuesto para la adjudicación para que aporte, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo de
10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento indicado anteriormente, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 130 LCSP):
1.º Obligaciones tributarias:
a) Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
b) Certificación administrativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con esta Corporación, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación aportada a tal efecto.
c) Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos que reglamentariamente se determinan.
2.º Obligaciones de Seguridad Social:
Certificación administrativa positiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinan.
Igualmente deberá haber constituido en idéntico plazo la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Adjudicación del contrato. Notificación y publicidad de la
adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida
en el art. 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 140.3 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 138 de la LCSP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, quedará a disposición de los interesados la documentación que acompaña a las proposiciones cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Garantías
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo indicado en la cláusula décima sexta, por el importe que figura en el Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP y normas que la desarrollan. Cuando se trate de aval, se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo IV de este Pliego. Tanto en los avales como en el seguro de caución será admisible el documento original o el testimonio ejecutivo del mismo.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Formalización del contrato
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 135.4 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 de la LCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
B) Presentación del Programa de Trabajo si se hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. No formalización imputable al contratista
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Derechos del contratista
El contratista tendrá derecho al abono de las cantidades previstas en el apartado tercero del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Deberes del contratista
El contratista estará obligado a:
• Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
• Aceptar las modificaciones de la Gestión del Servicio Público que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés publico municipal.
• Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
• El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal.
• Cuidar del buen orden del servicio.
• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
• Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
• Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados.
• El servicio se prestará por el gestor durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
• Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
• Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
• Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente.
• No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
• El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, las pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 12 del Cuadro Resumen de este Pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el apartado «9» del Cuadro
Resumen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Cesión del contrato
Los derechos dimanantes del contrato de la Gestión de Servicio Público podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes (artículo 209 de la LCSP):
a) Que se haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 43 y concordantes, así como los artículos 64, 67 y 68.
c) Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
d) Que ésta se formalice en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Subcontratación
La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias del contrato de Gestión del Servicio Público, según lo dispuesto en el artículo 265 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Plazo de ejecución y penalidades por demora
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del Cuadro Resumen, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas, dada por la Administración. Los plazos parciales se considerarán esenciales y darán lugar a la aplicación de las penalidades del artículo 196 de la LCSP.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
El plazo de mantenimiento de las prestaciones acordadas será el que figura en el apartado «4» del cuadro de características.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la LCSP, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Ejecución del contrato de gestión de servicio público
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y conforme a la memoria aprobada por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:
1.- Evaluación de Riesgos Laborales, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de
PRL.
2.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 2ª, artículo 8.
3.- Modalidad preventiva a la que se acoge, en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Sección 3ª (concierto con Servicio de Prevención Ajeno, nombramiento del personal designado o formalización de Servicio de Prevención Ajeno). La modalidad preventiva habrá de recoger las cuatro especialidades definidas en dicho Reglamento:
a) Seguridad en el Trabajo.
b) Higiene Industrial.
c) Ergonomía y Psicosociología aplicada.
d) Vigilancia de la Salud.
4.- Nombramiento del recurso preventivo o personal de seguridad.
5.- Registros de entrega de equipo de protección individual a los trabajadores.
6.- Registros de información/formación a los trabajadores, conforme a lo especificado en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de PRL.
7.- Registros de realización de reconocimientos médicos periódicos y vigilancia de la salud.
8.- En el caso de utilización de maquinaria por el personal contratado, acreditación y capacitación de uso de la máquina en cuestión, libros de instrucciones de la máquina, cumplimiento de marcado CE y cuadro de revisiones y mantenimiento.
9.- Plan de Emergencias de las instalaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Programa de Trabajo
Si se estima conveniente realizar un Programa de Trabajo, este será aprobado por el órgano de contratación, al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Modificación del contrato de gestión del servicio público
A).- El Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados en los términos previstos en la legislación vigente. Estas modificaciones contractuales serán obligatorias para el contratista, con independencia de la cuantía que supongan y únicamente podrá instar la resolución del contrato cuando acredite la imposibilidad de explotación del servicio como consecuencia de los acuerdos de modificación del contrato adoptados por el Ayuntamiento. Las ampliaciones y reducciones serán aprobadas por el Órgano de Contratación previa la tramitación administrativa correspondiente, que consistirá en la emisión de informe del Servicio de Medio Ambiente, audiencia del contratista e informes preceptivos de Secretaría e Intervención, y conllevarán las compensaciones económicas que procedan de acuerdo con los estudios económicos que al efecto se realicen, tomando como base el estudio de costes y precios presentados por el adjudicatario para avalar la oferta.
B).- Los incrementos de medios personales y/o técnicos a aplicar en las AMPLIACIONES DE SERVICIO, procederán cuando se pueda demostrar por el contratista y sea aceptada por la Corporación, que no resulta posible dicha ampliación sin aumentar los recursos humanos y materiales, y si ello es así, el precio aumentará solo en la medida necesaria para costear dicho aumento en medios humanos y materiales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar la suspensión del contrato, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de la Gestión del Servicio Público hasta la finalización del plazo de garantía, con el derecho del Ayuntamiento a reclamar la reposición de la Gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando ésta sea suficiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Recepción y liquidación del contrato de gestión del servicio público
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones y equipos a que esté obligado con arreglo al presente pliego en estado de conservación y funcionamiento adecuados. De conformidad con el apartado segundo del artículo 259.2 de la LCSP se establece un plazo de seis meses para realizar las actuaciones de comprobación necesarias para que los equipamientos que deban de revertir a la Corporación lo hagan de forma óptima.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Concejal Delegado del Área, el Inspector Municipal del Servicio, el contratista, y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a cabo una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, este las elevará con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía fijado en el apartado «11» del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Extinción del contrato o resolución
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 [salvo el apartado e) y f)] y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Efectos de la resolución
Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de
la LCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Rescate
Por razones de interés público y en los casos en que el concesionario incurriese en una infracción grave que afectase a la buena prestación del servicio, la Administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose directamente de gestionar el funcionamiento del servicio, garantizando la continuidad del servicio. Igualmente procederá la intervención del servicio en los supuestos previstos en el artículo 261 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 37 de la LCSP los acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contratos ante el cual nos encontremos tenga un presupuesto de gastos de primer establecimiento superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. No subrogación del Personal
De conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, incurriera en incumplimiento de las condiciones contempladas en el presente pliego, la Administración, podrá optar indistintamente por la Resolución del contrato o por la imposición de sanciones que se calificaran en muy graves, graves y leves. El órgano competente para imponer las sanciones consideradas muy graves será el Pleno, para el resto de sanciones será el Alcalde.
Se considerarán como infracciones muy graves las siguientes:
1. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
2.- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios por más de 12 horas a no ser que concurra la misma causa que en el inciso anterior.
3.- La cesación en la prestación del servicio por el Contratista o empresa adjudicataria, sin la concurrencia de las circunstancias legales que le hagan legítimo.
4.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
5.- La cesión, subcontratación, o traspaso de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento. La cesión de ingresos a terceros.
6.- El fraude en la forma de la prestación, mantener en mal estado de conservación los equipos y medios disponibles.
7.- Incremento de la plantilla inicial sin autorización del Órgano de Contratación 8.- La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
9.- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen.
10.- Cualquier conducta constitutiva de delito.
11.- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.
12.- Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del servicio, o, impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
13.- La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio. 14.- Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados.
15.- La no renovación de la flota del parque móvil de conformidad con lo estipulado al respecto en el Pliego de Condiciones Técnicas.
16.- La no implantación de las mejoras previstas en la oferta del adjudicatario.
17.- La demora en la adquisición y/o puesta de la totalidad de los nuevos vehículos, considerados aptos, prevista en la oferta del adjudicatario; siendo sancionada con 1.000 euros por cada día natural de demora.
18.- La demora en los plazos de implantación de las mejoras previstas en las ofertas del adjudicatario por causa atribuible al mismo; siendo sancionada con 500 euros por cada día natural de demora.
19.- La demora en el plazo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas para la implantación de las certificaciones solicitadas al adjudicatario; siendo sancionada con 10.000 euros al año por cada certificación no implantada.
20.- Falta de pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal adscrito al Servicio, o infracción grave en materia de Seguridad e Higiene.
21.- Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas anteriormente.
Se considerarán infracciones graves:
1. - La inobservancia o incumplimiento de las ordenes de la Alcaldía o sus delegados en la materia, tendentes a evitar situaciones de peligro o molestias para los ciudadanos.
2. - El incumplimiento de los acuerdos o decisiones municipales sobre la variación de aspectos de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
3. - Las irregularidades continuadas en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas en los pliegos de Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas.
4. - El incumplimiento de las obligaciones Laborales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales con el personal adscrito a los servicios.
5.- El trato vejatorio al usuario, salvo que este reuniese características tales que hiciesen clasificarlo como de muy grave.
6.- La no remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato. 7.- En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y el Ayuntamiento.
8.- La acumulación de tres faltas leves en el transcurso de seis meses o de seis faltas leves en el año. 9.- Causa voluntaria de daños materiales en las instalaciones
10.- La imperfección reiterada en la prestación de los servicios durante el transcurso de un mes y sancionada más de una vez en el año.
11.- Modificación de un servicio sin causa justificada y sin la previa autorización municipal. 12.- La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene.
13.- Estado general de los vehículos utilizados por la empresa adjudicataria, valorado en las inspecciones técnicas como inadecuado.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
1.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no constituya infracción grave o muy grave.
2.- El trato incorrecto con los usuarios, compañeros o superiores jerárquicos.
3.- La no ejecución de alguna tarea establecida en el programa de trabajo dentro del calendario y horario determinado en el mismo.
4.- La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, o la mala prestación y estado del material para realizarlo, siempre que las deficiencias no sean corregidas en un plazo máximo de siete días desde su denuncia.
5.- Cualquier anomalía, no calificada como grave o muy grave, por incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la oferta de adjudicación.
Las sanciones que corresponden por cada tipo de incumplimiento que se impongan, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse dichas cantidades, dando cumplimiento en todo momento a las normas reguladoras del procedimiento sancionador.
Se podrán imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionará en la siguiente forma:
a.- Las infracciones leves, podrá dar lugar, al apercibimiento por parte del Ayuntamiento o a la imposición de multa de hasta 1.000 euros.
b.- Las infracciones graves, podrá dar lugar, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta de 1.001 a
15.000 euros.
c.- Las infracciones muy grave podrá dar lugar, a la imposición de sanción de 15.001 a 150.000 euros y/o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.
En El Puerto de Santa Xxxxx, a 4 xx Xxxxx de 2.011 El Alcalde-Presidente,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP)
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
X | Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. | Podrá optarse por presentar uno de los siguientes documentos: a.- Informe expedido por entidad bancaria indicando la capacidad del licitador para ejecutar un contrato por importe equivalente al presupuesto anual del contrato. b.- Documento acreditativo de la existencia de un seguro de responsabilidad civil, en vigor, de indemnización por riesgos derivados de la actividad desarrollada, por una cuantía mínima de 600.000 euros. |
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. |
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. |
Solvencia técnica (artículo 67 LCSP)
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
X | Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a | Al menos debe de haber ejecutado tres servicios anuales de transporte regular urbano y/o metropolitano de viajeros, cuyos importes sumados deben de ser superiores a la cantidad de 10.614.937,86 €, I.V.A. no incluido. |
falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. |
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. |
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. |
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. |
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ n.º . en nombre (propio o de la empresa que representa) , con [CIF/NIF] , y domicilio fiscal en , c/ , enterado del anuncio publicado en el BO_ de
del día de de , y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
, se compromete en nombre1 a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de:
C-Km. euros. C-Hr. euros.
[expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato].
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe de los impuestos y otros gastos que puedan corresponder a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que la subvención prevista en el contrato no está sujeta a dicho xxxxxxxx.
, x , xx , xx 0000. (Fecha y firma del proponente)
1 Propio o de la empresa que representa.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:
Sobre C-1: se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Concretamente los licitadores presentarán un proyecto técnico en el que indicarán los siguientes extremos:
• Presentación de la empresa concursante.
• Propuesta de Plan Estratégico del servicio.
• Descripción de los medios asignados al servicio, con el siguiente desglose:
- Personal, calificación y adscripción:
Relación de puestos de trabajo que se adscribirán a la prestación del servicio, indicando categorías, dedicación, turnos, horarios, absentismo. Cuadro que contenga los diferentes grupos o escalas; dirección, coordinación y mandos intermedios, personal de mantenimiento y limpieza, conductores,…, así como cualquier otro que sea necesario para el servicio.
- Descripción de los vehículos nuevos y de reserva: características, planos,… Valoración económica de dichos vehículos que tendrá que venir conformada por la entidad suministradora del material.
- Descripción de maquinaria, equipos y material de nueva adquisición para el servicio: características, fichas técnicas,… Valoración económica de dichos equipos que tendrá que venir conformada por la entidad suministradora del material.
• Descripción, en su caso, de las propuestas de mejoras señaladas en el criterio de adjudicación, y que redunden en la prestación de un mejor servicio a la Ciudad y por consiguiente a los usuarios. Incluirá la valoración económica de cada una de ellas.
El proyecto técnico del servicio deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Todas las páginas irán numeradas.
2.- Se respetará la estructura del documento definida anteriormente así como los contenidos del mismo
3.- Todo el Plan incluido los planos se aportarán además en soporte digital. (Archivos de texto en formato WORD, y planos digitales en formato DWG, compatible con AUTOCAD, así como en PDF).
4.- Los certificados deberán ser originales o estar debidamente compulsados.
Dentro de los criterios subjetivos, los distintos aspectos del baremo de la oferta técnica no se valorarán si no están los costes debidamente justificados. Para las ofertas técnicas se valorará cada oferta en función de su comparación con el resto de ofertas para cada uno de los aspectos considerados.
En la descripción que se haga en este apartado para la aplicación del baremo según un juicio de valor, los licitadores no podrán presentar ninguna documentación, ni describir ningún aspecto que forme parte de los criterios objetivos del contrato.
Sobre C-2: se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas:
- Estudio Económico donde justifiquen los precios ofertados, de acuerdo a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Presentarán dentro de dicho estudio un cuadro resumen con las partidas asociadas a la correcta circulación del material móvil, concretamente establecerán:
Combustibles € Lubricantes: Aceites y grasas € Neumáticos € Reparaciones y mantenimiento de material móvil € Beneficio Industrial € Coste kilómetro (Ckm) €
Asimismo dentro del estudio económico aportarán un cuadro resumen con las partidas asociadas a las horas útiles del servicio realizadas:
Personal y Seguridad Social €
(Se establecerá el coste del personal asignado al servicio distinguiendo los conductores-perceptores del resto.).
Vestuario € Seguros €
I.A.E. € Gastos diversos € Costes de inversión € (Detallando el tipo de interés a repercutir.)
Beneficio Industrial €
Coste hora (CHr) €
En este caso completará esta declaración jurada comprometiéndose con los siguientes parámetros de mejora del servicio:
• Número de viajeros mínimos anuales que asume el licitador. . Se ha establecido un compromiso mínimo de viajeros a partir de la demanda actual estimada en
1.597.233 viajeros/año.
• La puesta en marcha de la totalidad de los nuevos autobuses será en un plazo máximo de
meses.
• Número de servicios especiales anuales gratuitos para los usuarios, sin repercusión económica para el Ayuntamiento, a desarrollar dentro del término municipal. . Son servicios especiales, cada viaje de ida y vuelta realizado por un autobús que se desarrolla fuera de los itinerarios establecidos a diversos colectivos sociales.
• Vehículo de reserva nuevo, en vez de usado, de iguales características que el resto de vehículos.
• Instalación y mantenimiento de pantallas electrónicas en las paradas, colocados sobre postes o sobre marquesinas existentes, sin publicidad, y que incorporen como mínimo la información de los tiempos de espera. La pantalla como mínimo estará compuesta por 3 líneas de 36 caracteres, tipo LED, incluirá acometida eléctrica y CPU del terminal, compatible con SAE del operador.
ANEXO IV
ADMISIÓN DE VARIANTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP y en el supuesto de que en el Cuadro Resumen se admita la presentación de variantes, las mismas podrán referirse a los siguientes elementos:
y en las siguientes condiciones:
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida código postal
localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) , para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, por importe de: (en letra y en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
INTERVENCIÓN NOTARIAL
Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO / APODERADOS”, como "APODERADO ÚNICO / APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS", según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE
OTORGARON”, manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.
Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.