Contract
1. AMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Las presentes condiciones generales se aplicarán a todos los pedidos de bienes o servicios realizados por Xxxxxxx Xxxxxx, S.A. (en adelante “NC”), salvo pacto en contrario que, para ser válido, deberá hacerse constar expresamente por escrito.
1.2. Estas condiciones generales se considerarán aceptadas por el proveedor en el momento de su conformidad expresa o tácita a la Orden de Compra emitida por NC, en la que se hará referencia a estas condiciones generales adjuntándolas, declarando el proveedor conocerlas y aceptarlas como únicas condiciones contractuales aplicables a su relación con NC.
1.3. Las condiciones de venta, inscritas en ofertas, contratos, notas de entrega, facturas, etc. remitidas por el proveedor no serán aplicables, en tanto no manifieste NC su aprobación, conformidad y aceptación de modo expreso y escrito. La aceptación de suministros o servicios del proveedor e incluso su pago no significan en ningún caso la aceptación de sus condiciones de venta.
1.4. Las presentes condiciones generales de compra pueden ser cumplimentadas con un Acuerdo Marco específico de cada producto o servicio.
1.5. Las presentes condiciones generales de compra sólo podrán ser modificadas previo acuerdo escrito entre NC y el proveedor, todo ello contando siempre y en todo caso con la aprobación por escrito de la modificación por parte del departamento de compras de NC.
1.6. En lo no acordado expresamente en el contrato, y en lo no previsto en las estipulaciones de estas condiciones generales de compra, ambas partes se someten, en el caso de ventas internacionales, a la Convención de Viena de 11 xx xxxxx de 1980 sobre contratos de venta internacional de mercaderías, y en el caso de ventas nacionales al Código de Comercio, Código Civil y normas concordantes.
1.7. La Ley aplicable será la española.
2. PEDIDOS
2.1. Todo pedido realizado por NC, aun existiendo contrato, deberá estar respaldado por una Orden de Compra de NC según modelo normalizado con su número de orden.
No se considerará emitido en firme un pedido con un proveedor sin una Orden de Compra de NC que lo respalde.
2.2. El pedido se considerará aceptado por el proveedor cuando así lo manifieste mediante el envío a NC de un duplicado de la Orden de Compra debidamente firmada en el plazo de 5 días.
Asimismo, se entenderá aceptado tácitamente el pedido si transcurre el plazo de 5 días desde la fecha de remisión del pedido sin que el proveedor rechace el mismo.
Antes de recibir el duplicado de la Orden de Compra firmado, NC podrá anular el pedido por aviso al proveedor con efecto inmediato, sin requerimiento previo ni formalidad especial alguna y sin generar derecho alguno a indemnización ni resarcimiento por daños y perjuicios de cualquier tipo.
2.3. NC se reserva el derecho a modificar las Órdenes de Compra, entregas o especificaciones técnicas que sean promovidas por sus clientes con prudencial anticipación.
Asimismo, NC se reserva el derecho de anular la Orden de Compra en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares o generales establecidas en la misma, sin que ello dé lugar a reclamación alguna por parte del proveedor, el cual deberá devolver los importes abonados por NC más los gastos en los que se haya podido incurrir.
3. SUMINISTRO
3.1. Toda entrega de mercadería se entiende a efectuar en la zona de descarga y recepción de materiales de NC, viajando siempre por cuenta y riesgo del proveedor.
3.2. Las entregas deben realizarse en cantidad, plazo y forma según conste en la Orden de Compra junto con el albarán de entrega correspondiente, en el que se especificará claramente; número de
proveedor asignado por NC, número de Orden de Compra (Orden de Fabricación si la hubiera), línea, código identificación material NC y proveedor, descripción del articulo NC y proveedor, cantidad, valoración unitaria de cada referencia, precios unitarios y totales, fecha de expedición de la mercadería a NC, número de serie de la mercancía, si lo hubiese, número de bultos, peso neto y peso bruto de los productos entregados, así como certificados de conformidad, medición, documentación, etc., según corresponda.
3.3. Las condiciones de envío serán las recogidas en el INCOTERM 2010 DDP (Delivery Duty Paid) Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxx en vigor, en los almacenes de NC, salvo acuerdo expreso de otras condiciones.
3.4. Los materiales y equipos suministrados tendrán una identificación inequívoca adecuada a su naturaleza y su uso previsto.
3.5. Los materiales y equipos suministrados dispondrán de un embalaje apropiado para su transporte, conservación y almacenamiento, así como los utillajes que garanticen su transporte seguro y los medios de manipulación si fueran necesarios. Los daños que se originen por defectos de embalaje o protección inadecuada del producto, así como los originados por una errónea planificación de la manipulación, serán imputables al proveedor, asumiendo éste todos los costes derivados de su reparación y reemplazo.
3.6. Tras la descarga, se entenderá que el producto es aceptado provisionalmente por NC, con reserva del posterior control cuantitativo y cualitativo, reservándose el derecho a la devolución o rechazo de las mercaderías en el momento de su inspección, utilización o cuando se detecte que resultan inapropiadas o no se correspondan con lo indicado en la oferta y pedido cursado, así como por vicios o defectos ocultos.
3.7. La ausencia de impugnación y/o reservas por parte de NC en la entrega y/o el pago de los productos no pueden ser considerados como aceptación definitiva de la mercadería entregada o conformidad con la misma, ni como un acuerdo sobre el importe facturado y en ningún caso presupondrá la renuncia por parte de NC a su impugnación posterior.
3.8. Las disposiciones de los artículos 38 y 39 de la Convención de Viena acerca de la Venta Internacional de Mercaderías del 11 xx xxxxx de 1980 (CIVM) quedan excluidas, así como los plazos establecidos en el Código de Comercio para el examen y denuncia de cualesquiera disconformidades o deficiencias en las mercaderías.
3.9. Todos los equipos suministrados (incluyendo entre otros, pero sin limitarse a: equipos hidráulicos, neumáticos, de engrase, refrigeración, filtrado, extracción de virutas, acumuladores de presión, cabezales, electromandrinos, mesas giratorias, almacenes de herramientas) tendrán marcado CE (salvo petición expresa en la Orden de Compra), y tendrán que venir acompañados de su declaración de conformidad con la directiva 2006/42/CE (transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas) y normas europeas (EN) que le sean de aplicación. De acuerdo a dichas disposiciones legales, todo equipo será suministrado con la documentación necesaria, como certificados de pruebas que le sean de aplicación (seguridad, fichas de seguridad de productos químicos, funcionamiento, verificaciones geométricas, etc.), procedimientos de puesta en marcha y mantenimiento, planos de conjunto, listas de materiales, manuales de operación y mantenimiento, esquemas, etc.; todo ello en español, inglés y un tercer idioma a determinar en función del destino final del equipo suministrado. En los casos particulares de proveedores de materia prima, tratamientos térmicos o recubrimientos superficiales, la mercadería debe venir acompañada de los certificados correspondientes de material, así como la documentación de los ensayos realizados por el proveedor que garanticen los requisitos de calidad exigidos en el producto.
4. PRECIOS
4.1. Los precios de los productos o servicios objeto del pedido serán los
convenidos y consignados en la Orden de Compra, que se consideran fijos y no susceptibles de modificación en el transcurso de su fabricación, y se entienden para la mercadería entregada con los derechos pagados (INCOTERM 2010 DDP Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxx) en el lugar de entrega convenido. No se aceptará ninguna modificación de precios una vez cursado el pedido sin autorización previa y conformidad por escrito de NC.
4.2. El precio remunera al proveedor de todos sus gastos, desembolsos, cargas, sujeciones y/u obligaciones de cualquier tipo, y será global, completo, sin IVA, firme y definitivo.
4.3. El precio debe tener en cuenta todas las circunstancias y particularidades del pedido, e incluye, salvo que se especifique lo contrario en la Orden de Compra, los gastos, el embalaje, la presentación, la carga, el apuntalamiento, el estibado, los portes, los envases, los seguros, los impuestos, las cargas, los gravámenes, las tasas y los arbitrios presentes o futuros, a excepción del impuesto del valor añadido o impuesto de similar naturaleza.
5. PLAZO DE ENTREGA
5.1. Las mercaderías adquiridas deberán de ser puestas a disposición en los almacenes de NC de acuerdo con los plazos de entrega pactados en la Orden de Compra, sin que los mismos se puedan prorrogar o modificar de forma unilateral por parte del proveedor.
5.2. Si hubiera dificultades en la fabricación o en el acopio de materiales, o se produjesen circunstancias que pudieran dificultar el suministro dentro del plazo y calidad acordada, el proveedor deberá de comunicar inmediatamente dichos impedimentos al departamento de NC que haya remitido la Orden de Compra.
5.3. En caso de incumplimiento por parte del proveedor de las condiciones pactadas, por causa propia e incluso por causa ajena a su voluntad, NC queda autorizado a modificar a su conveniencia la cantidad total y los plazos originariamente convenidos o a considerar anulada totalmente la Orden de Compra.
5.4. Con independencia de la aceptación o el rechazo de un producto o servicio retrasado, NC se reserva su derecho a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios contra el proveedor que ha incumplido el plazo de entrega pactado. En ambos casos la indemnización resultante supondrá el 2% del valor del material no entregado por cada día de retraso, a lo que deberán sumarse la totalidad de los gastos, costes, penalizaciones y/o perjuicios derivados directa o indirectamente del incumplimiento por parte del proveedor.
6. RECEPCIÓN
6.1. La recepción del material se entenderá provisional y sujeta a la posterior aceptación expresa del departamento de Inspección de Calidad de NC, que en su momento verificará el cumplimiento con los requisitos de calidad especificados, planos, pautas de verificación y especificaciones técnicas de suministro que formen parte del contrato u Orden de Compra, así como las normas estándar de calidad aplicables en cada caso. En consecuencia, la recepción de los materiales en las instalaciones de NC no supone su aceptación como conformes a la Orden de Compra.
6.2. No están permitidos suministros parciales o cantidades diferentes a la Orden de Compra, así como entregas antes o después de la fecha acordada, salvo que NC lo haya autorizado expresamente.
7. FACTURACIÓN
7.1. Los pedidos no podrán facturarse a precios superiores a los estipulados en la orden de compra sin notificación y aceptación previa, expresa y escrita de NC.
7.2. Para la facturación mensual, solamente serán admitidas las recepciones de materiales realizadas hasta las 15:00 horas del día 28 de cada mes. Las recepciones realizadas a partir de ese momento deberán facturarse en el mes siguiente.
7.3. Se remitirán como máximo dos facturas mensuales, una por los suministros efectuados hasta el día 15 y otra con
lo entregado hasta el día 28. Cualquier factura deberá obrar en
poder de NC como fecha límite el día 5 del mes siguiente a su fecha de emisión. Las facturas que se reciban posteriormente se aplazarán su pago en 30 días.
Todos los pagos serán realizados según las condiciones indicadas en la documentación contractual (contrato, orden de compra o presupuesto aceptado, junto con las presentes condiciones generales).
7.4. Las condiciones de pago serán acordadas entre NC y el proveedor, siendo en todo caso el día de pago una vez producido su vencimiento el último día de cada mes.
7.5. En caso de vicios ocultos no detectados en una primera inspección, NC se reserva el derecho de compensar o retener pagos en la cuantía adecuada hasta su completa solución, así como el derecho a ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponderle en concepto de reclamación por daños y perjuicios.
7.6. La factura deberá cumplir con los requisitos legales que marque en su momento el reglamento vigente de facturación. A modo enunciativo pero no limitativo deberá recoger el número de factura, el numero de la Orden de Compra, línea y número xxx xxxxxxx, código y descripción del producto y/o servicio, cantidad, precio unitario e importe total sin su impuesto, el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, la cuota tributaria, fecha de expedición de la factura así como la fecha en que se hayan efectuado las operaciones siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura , razón social, domicilio social y número de identificación fiscal del proveedor y de NC, fecha de vencimiento y número de cuenta bancaria. Las facturas que no cumplan los requisitos indicados serán devueltas al proveedor, contando el vencimiento a partir de la aceptación de la nueva factura.
8. VERIFICACION EN ORIGEN
8.1. NC se reserva el derecho a realizar cuantas verificaciones en origen y auditorías considere oportunas, tanto por iniciativa propia como acompañada por su cliente. Para ello, las personas autorizadas de NC tendrán libre acceso en todo momento al sistema de calidad, proceso de fabricación, productos, inventarios, utillajes, embalajes, etc. en la planta del proveedor y/o subcontratistas donde estén en fabricación, almacenados o en ejecución los materiales y/o equipos contratados, para lo cual éste facilitará el acceso a sus instalaciones. En caso de detectar incumplimientos por parte del proveedor, éste se compromete a subsanarlos en el plazo estipulado por NC. Dicha inspección se realizará de manera que no retrase injustificadamente las entregas y/o trabajos del proveedor.
8.2. La verificación por parte de NC o sus representantes no libera al proveedor de ninguna responsabilidad respecto a cualquier defecto manifestado en los bienes antes o después de su entrega.
9. CALIDAD
9.1. El proveedor garantiza que el suministro es de su plena propiedad, cumple las especificaciones y requerimientos establecidos en la Orden de Compra, es adecuado al uso previsto, de primera calidad y primer uso, libre de defectos visibles y vicios ocultos en cuanto a diseño, materiales, fabricación, montaje y cualquier otra cuestión.
9.2. El material que total o parcialmente no sea aceptado por el departamento de Inspección de Calidad de NC, ya sea en la recepción de materiales, durante el proceso de fabricación o montaje o en su posterior aplicación, podrá ser devuelto al proveedor x xxxxxx debidos siendo el proveedor el responsable de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia de las deficiencias de calidad encontradas. Estas entregas no serán consideradas a ningún efecto.
9.3. En estos casos, NC podrá:
a) Rechazar el material ofreciendo su devolución y exigiendo que sea repuesto en la misma cantidad, calidad y plazo acordados en la orden de compra, pudiendo reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar;
b) Rechazar el material ofreciendo su devolución, sin exigir que sea repuesto, anulando el pedido y pudiendo reclamar tanto la devolución del importe satisfecho como los daños y perjuicios a que hubiera lugar; o
c) Rechazar el material y recuperarlo, siendo a cargo del proveedor las cantidades necesarias para hacerlo y pudiendo reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
9.4. Si NC procede a comunicar su no conformidad, ésta deberá ser contestada por el proveedor en un plazo máximo de cinco (5) días desde su recepción. No obstante, y si las necesidades de producción así lo exigen, NC realizará los trabajos de recuperación necesarios para corregir los defectos encontrados y el proveedor se hará cargo de los gastos en los que haya podido incurrir NC con motivo de estas operaciones, además de los daños y perjuicios causados.
10. GARANTÍA
10.1. El proveedor concederá una garantía de 24 meses a partir de su puesta en servicio al cliente final, contra toda clase de defectos de diseño, materiales, fabricación, montaje, funcionamiento, etc. a no ser que esta garantía sea modificada, de común acuerdo por las condiciones particulares de la Orden de Compra, comprometiéndose a la reparación o sustitución, a elección de NC, de las partes averiadas, defectuosas o incompletas.
10.2. El coste de la sustitución o reparación y todos los gastos que se originen por este motivo serán por cuenta del proveedor, incluso cuando deban realizarse fuera de las dependencias del proveedor o de NC. Si, debido a la existencia de vicios o fallos en el material y/o servicio suministrado, fuera necesaria la realización de un chequeo total que exceda de la dimensión habitual de un control de recepción de mercadería, los gastos de dicho chequeo serán a cargo del proveedor.
10.3. Los ajustes, trabajos, reparaciones o sustituciones deberán efectuarse en el plazo señalado por NC, del modo que resulte menos perjudicial para éste. En caso de urgencia, de inmediato, si el proveedor no subsanara estos defectos, NC quedará facultada para efectuar estos trabajos por su cuenta o a encomendárselos a terceros, previa información al proveedor, siempre que las circunstancias lo permitan sin pérdida de garantía. Todos los gastos serán a cargo del proveedor.
10.4. El proveedor garantiza asimismo que los productos, bienes y servicios están debidamente homologados y cumplen con toda la normativa vigente de aplicación y, en especial, con toda aquella relativa a seguridad y medio ambiente, así como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial/intelectual necesarios para la realización de cuanto es objeto del pedido, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a NC frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de abogados en que éste pudiera incurrir en relación con los productos, bienes y/o equipos suministrados.
10.5. En el caso de que el proveedor no repare los defectos en los plazos señalados por NC y sin perjuicio del derecho de NC tanto a dejar sin efecto la Orden de Compra como a reclamar los daños y perjuicios correspondientes, NC se reserva el derecho a realizar por si misma y/o por un tercero las obligaciones debidas por el proveedor en virtud de la garantía contractual.
11. SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
11.1. El proveedor se obliga a cumplir las disposiciones de la Normativa General y Autonómica sobre Riesgos Laborales y Medio Ambiente. Asimismo, en caso de que el proveedor deba prestar sus servicios en las instalaciones de NC, se obliga a cumplimentar y firmar, previamente al inicio de su actividad, el documento relativo a las normas de seguridad para empresas externas de NC y la documentación complementaria que pudiera serle de aplicación.
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL –CONFIDENCIALIDAD
12.1. El proveedor se compromete a guardar la máxima confidencialidad y secreto sobre toda la información a la que acceda en virtud de su
relación con NC, ya sea revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
12.2. En relación a la información y documentación facilitada por NC, el proveedor se obliga a salvaguardarla y protegerla contra robo, daño, pérdida y acceso no autorizado. En caso de incumplimiento, NC estará facultado para ejercitar contra el proveedor las oportunas acciones judiciales que le correspondieran en este sentido.
12.3. Cuando NC facilite información de cualquier naturaleza al proveedor para la correcta entrega de productos o servicios, ésta deberá ser destinada exclusivamente a tal fin prohibiéndose su reproducción, divulgación y utilización para fines distintos de los encomendados, comprometiéndose el proveedor a no conservar copia alguna de la información suministrada por NC tras la extinción de la relación contractual.
12.4. El proveedor se responsabiliza de que esta cláusula de confidencialidad sea cumplida plenamente por todos los empleados que puedan obtener conocimientos útiles en virtud de su relación con NC y la naturaleza de sus funciones.
12.5. El proveedor se compromete a no explotar los secretos comerciales, industriales o la información de cualquier tipo en su posesión, en virtud de la relación con NC, para su propio beneficio, y no deberá transmitir o comunicar información a terceras partes de modo alguno. Las especificaciones técnicas, planos, integración de elementos comerciales, etc. pertenecen al Know How de NC y en ningún caso podrán ser utilizados por el proveedor para la comercialización a terceros en su propio beneficio.
12.6. Esta cláusula de confidencialidad se aplica tanto a estudios, proyectos, ofertas y pedidos, tanto pasados como presentes y futuros en los cuales las dos partes tengan conocimiento. En caso de duda, la cláusula seguirá efectiva hasta que el conocimiento caiga en dominio público. Las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la relación contractual entre el NC y el proveedor.
12.7. Los resultados de la realización de todo tipo de servicios (especialmente los estudios o los diseños de prototipos, productos, utillajes o equipos específicos) derivados de la realización del pedido y dignos de protección o no por derechos de propiedad intelectual o industrial son propiedad exclusiva de NC, y el proveedor está obligado a suministrárselos.
12.8. El proveedor traspasa a NC todos los derechos patrimoniales de autor relativos a los resultados de estas prestaciones y especialmente los derechos de representación, reproducción -bajo cualquier forma y manera y en cualquier soporte presente y futuro- explotación, difusión, comercialización, traducción, modificación, incorporación, fusión, utilización y adaptación de dichos resultados, y ello para la explotación de estos derechos durante toda su vigencia, en el mundo entero y sin limitación de ampliación ni de destino.
12.9. La distribución y venta de los productos fabricados según las especificaciones técnicas, planos, integración de elementos comerciales, etc. pertenecen al Know How de NC únicamente podrá realizarse a favor de NC. No obstante lo anterior, el proveedor podrá vender dicho producto a un tercero distinto de NC, siempre y cuando esta última lo autorice expresamente y por escrito, y bajo las siguientes condiciones:
a) El proveedor deberá solicitarlo por escrito a NC, en dicha autorización se hará constar el número de elementos que se venden, precio, condiciones de pago, identidad del comprador, así como la identificación de la máquina herramienta donde serán instalados.
b) Una vez reciba NC la solicitud señalada en el párrafo anterior dispondrá de un plazo de tres días hábiles para responder a dicha solicitud, (el silencio será negativo, entendiéndose denegada la autorización de venta). Por lo tanto, la autorización
será necesaria se realice de forma expresa y escrita. Una vez concedida la autorización, tendrá validez por el plazo de un mes, si transcurrido el mismo sin que se haya ejecutado la compraventa (entrega física de las piezas), la autorización habrá caducado y el proveedor deberá solicitar una nueva autorización.
c) La autorización será concedida, exclusivamente, para la operación solicitada, siendo necesario nueva autorización para cada operación (aunque se trata de las mismas condiciones y comprador).
12.10. En caso de incumplimiento de cualquiera de los apartados de la presente cláusula, será de aplicación una penalización económica de cinco veces el valor del importe facturado por el proveedor a NC en el ejercicio en que más volumen de negocio haya tenido con ésta, además de los daños y perjuicios que puedan haberse causado tanto en la vertiente de daño emergente como en la de xxxxx xxxxxxx.
00. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
13.1. Habida cuenta de que NC es una sociedad cotizada en España, el proveedor reconoce que toda o parte de la información relativa al pedido, e incluso las propias negociaciones sobre el mismo, puede constituir información confidencial y/o privilegiada o relevante, es decir, información que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable o razonable sobre la cotización de NC en un mercado o sistema organizado de contratación, conforme esta se define en el artículo 226 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (“LMV”), respecto a la cual el proveedor, por sí y por sus propios empleados y colaboradores o asesores externos se obliga a actuar en consecuencia haciéndose responsable en los términos establecidos en la legislación aplicable.
13.2. Todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes, a modo enunciativo, pero no limitativo:
a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valores negociables o sobre los instrumentos financieros que tenga como subyacente a los valores negociables a los que la información se refiera.
b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal y por razón de su trabajo, profesión o cargo.
c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información.
13.3. Todas las personas o entidades que posea información privilegiada adoptarán las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomarán de inmediato las necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado.
14. CODIGO DE CONDUCTA
14.1. El proveedor se obliga a cumplir las disposiciones legales aplicables al trato con trabajadores, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el trabajo, y a adoptar las medidas necesarias para reducir en sus actividades las repercusiones perjudiciales para las personas y el medio ambiente. El proveedor respetará los principios de la Global Compact Initiative de las Naciones Unidas, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que conciernen en lo esencial a la protección de los derechos humanos internacionales, al derecho a mantener negociaciones colectivas, a la eliminación de los trabajos forzados y del trabajo infantil, a la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, a la responsabilidad medioambiental y a evitar la corrupción.
15. FUERZA MAYOR
15.1. NC podrá suspender la recepción y pago de las mercaderías pedidas al proveedor, en caso de inundación, incendio u otro siniestro en el
lugar donde se deba efectuar la entrega, así como en caso de conflicto colectivo u otros supuestos análogos o de fuerza mayor. Los plazos de entrega estipulados se prolongarán por un periodo equivalente al tiempo perdido por causa de fuerza mayor. En el caso de que una causa de fuerza mayor subsistiera después de que los plazos de entrega se hubiesen retrasado por este motivo más de 60 días, NC podrá optar entre la continuidad o la resolución del contrato.
16. PROTECCION DE DATOS
16.1 Los datos personales de representantes o personas de contacto del proveedor serán tratados por NC única y exclusivamente para cumplir con el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual. La base que legitima el tratamiento es la relación contractual y el cumplimiento de las obligaciones legales asociadas a ella.
Estos datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y en tanto no prescriban las posibles responsabilidades de NC.
NC no comunicará estos datos, salvo que exista obligación legal. No obstante, es posible que cuente con el apoyo de asesores y auditores externos, que, para la prestación de los servicios contratados por ella, pueden tener acceso a dichos datos. También es posible que proveedores tecnológicos contratados para el mantenimiento del software y hardware en el que se albergan los datos, algunos de los cuales pueden estar situados en países que no ofrecen un nivel de protección adecuado, puedan acceder a ellos. Con todos estos proveedores se han suscrito los correspondientes contratos con las garantías exigidas por la normativa de protección de datos. Si los interesados desean obtener más información al respecto pueden hacerlo en xxxxx@xxxxxx.xx.
16.2 Los titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a los mismos, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento; o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Para ejercitar tales derechos han de enviar una comunicación escrita, acompañada de copia de su DNI o documento equivalente, dirigida a XXXXXXX XXXXXX X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 A – 09007 Burgos o a xxxxx@xxxxxx.xx. Además, los titulares de los datos tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
17. RESOLUCION
17.1. Además de por las causas generales de resolución de los contratos por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y, en su caso, por vicios o defectos ocultos del producto o servicio suministrado, NC podrá suspender temporalmente y/o anular total o parcialmente la Orden de Compra sin coste alguno y de manera inmediata si:
a) El proveedor entra en situación de insolvencia o preinsolvencia, sea cual sea su modalidad, o tuviera que hacer liquidación de bienes o traspaso general de estos en beneficio de sus acreedores.
b) El proveedor incumple cualquiera de las disposiciones del pedido o de estas Condiciones Generales de Compra.
17.2. En ambos casos, NC mantendrá sus derechos sobre la parte anulada y podrá exigir los daños y perjuicios consiguientes.
18. JURISDICCIÓN
18.1 Las partes procurarán solucionar amistosamente todas las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Compra.
18.2 En caso de que no pudieran solucionar de forma amistosa las discrepancias que se pudieran derivar del presente documento, las partes se someten de forma expresa a la competencia de los jueces y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles.