Contrato con la Empresa Instaladora para construcción de una IRC
Contrato con la Empresa Instaladora para construcción de una IRC
Reunidos
De una parte , en adelante La Empresa Instaladora con domicilio a efectos de este contrato en
con C.I.F. y en su nombre y representación, D.
Y de otra D. , en su calidad de Propietario / Presidente de la Comunidad de Propietarios1 (márquese lo que proceda) de la finca sita en , en adelante el Representante de la Finca.
Ambas parte se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y al efecto,
Exponen
I.- Que el Representante de la Finca está interesado en dotar al edificio de una instalación receptora común y ha autorizado a La Empresa Instaladora para que la construyera a su xxxxx, conservando su propiedad y autorizándole a cederla a
(en adelante La Distribuidora).
II.- Que La Empresa Instaladora está interesada en llevar a cabo la construcción de la instalación receptora común.
III.- Que en virtud de lo anterior, ambas partes han convenido formalizar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera: El Representante de la Finca autoriza a La Empresa Instaladora a construir la instalación receptora común de gas natural (IRC) y reconoce expresamente que la propiedad de la misma es del citado instalador, quien llevará a cabo su construcción sin coste alguno para El Representante de la Finca.
1 Para contratos con la Comunidad de Vecinos, el Presidente de la Comunidad actúa facultado por la Comunidad de Propietarios mediante el acuerdo de la citada Comunidad de fecha , donde igualmente se facultó a La Distribuidora para gestionar los correspondientes contratos con los usuarios que se conectan a la misma en los términos establecidos en el R.D. 942/2005 o normativa que lo sustituya.
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Segunda: La Empresa Instaladora en su calidad de propietaria, deberá efectuar los servicios de mantenimiento de la citada IRC.
Tercera: El Representante de la Finca queda obligado2 a:
a) No modificar, desmontar ni destruir la citada IRC.
b) No arrendar ni transmitir por cualquier título la citada instalación.
c) A notificar a la Empresa Instaladora o al tercero al que ésta haya cedido la titularidad de la IRC cualquier incidencia o actuación que deba llevarse a cabo en el edificio y que pueda afectar a la IRC.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones el Representante de la Finca deberá responder frente a la empresa instaladora o en su caso al tercero al que éste haya cedido la titularidad de la IRC conforme a lo que se establece en la cláusula cuarta siguiente, por los daños y perjuicios que en su caso se hayan causado.
Cuarta: La empresa Instaladora queda facultada para ceder la propiedad de la instalación receptora a favor de La Distribuidora y para notificar dicha circunstancia al Representante de la Finca.
En este supuesto La Distribuidora quedará facultada para cobrar un canon conforme a lo establecido en el RD 942/2005 y deberá asumir el adecuado mantenimiento y conservación de la instalación hasta que se produzca la reversión.
La propiedad de la instalación receptora común será revertida al Representante de la Finca en el plazo máximo de 20 años, quedando obligado el Representante de la Finca, a partir de ese momento, a asumir el mantenimiento y las correspondientes revisiones de la instalación.
Transcurrido el plazo de 20 años se producirá la reversión de la propiedad de manera automática y gratuita, si no se hubiera producido antes.
Y para que así conste, se firma el presente acuerdo por duplicado ejemplar en
a de de .
La Empresa Instaladora El Representante de la Finca
2 En el caso de Contratos con la Comunidad de Vecinos, el Representante de la Finca, también queda obligado a incluir, en su caso, en las escrituras de compraventa de inmuebles, la existencia de la IRC y la titularidad de la misma en el momento del otorgamiento de la escritura
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