EXHIBIT 10.29
XXXXXXXX 0
XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx reconoce a la Hermandad como representante exclusiva de
todos los empleados incluidos en la Unidad Apropiada, segun se define en el
Articulo 2 de este Convenio Colectivo para los fines de negociacion y
contratacion colectiva en todo lo relacionado con salarios, condiciones de
trabajo, tenencia de empleo, quejas, agravios y todas aquellas condiciones y
disposiciones que afecten a los empleados cubiertos por este Xxxxxxxx.
XXXXXXXX 0
XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxx Apropiada cubierta por este Convenio es la certificada por la
Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en el caso P-91-5 D-93-1224 E de
fecha 10 de febrero de 1995, segun aplique en PRT, y todos aquellos puestos que
han sido incluidos en la unidad apropiada por parte de la Junta de Relaciones
del Trabajo desde esa fecha.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx, en un disco flexible y/o disco digital de computadora en formato
EXCEL, enviara a la Hermandad, en o antes de los siguientes treinta (30) dias de
cada ano de vigencia de este Convenio, un listado de todas las plazas por
niveles, incluidas en esta unidad apropiada, con los nombres de los incumbentes,
numero de empleado, sexo, posicion que ocupa, numero de seguro social, fecha de
ingreso, fecha de nacimiento, direccion postal y su salario actual. Mensualmente
la Compania proveera la informacion antes indicada para aquellos empleados que
hayan sufrido cambio.
ARTICULO 3
DERECHOS DE LA GERENCIA
SECCION 1
La Hermandad reconoce que la administracion de la Compania y direccion
de la fuerza obrera son prerrogativas exclusivas de la Compania. Por lo tanto,
la Compania retiene y retendra el control exclusivo de todos los asuntos
concernientes a la operacion, manejo y administracion de su negocio, incluyendo,
pero sin que esto se interprete como una limitacion, la administracion y manejo
de sus departamentos y operaciones, la organizacion y metodos de trabajo, los
procesos, metodos y procedimientos para rendir el servicio, la determinacion del
equipo, piezas, partes y servicios a ser comprados, la asignacion de horas de
trabajo, la direccion del personal, el derecho de emplear, clasificar,
reclasificar, transferir y disciplinar empleados, y todas las funciones
inherentes a la administracion y/o manejo del negocio, salvo como expresamente
se limita por los terminos de este Xxxxxxxx.
XXXXXXX 0
Si cualquier empleado entiende que se le ha tratado discriminatoria,
arbitraria o injustamente de acuerdo con los terminos de este contrato o
cualquier disposicion de este contrato se ha violado por cualquier accion que
tome la Compania en virtud de la Seccion anterior, tal alegacion sera sometida
por la Hermandad o por el empleado al Procedimiento de Querellas establecido en
este Convenio.
ARTICULO 4
TALLER UNIONADO
SECCION 1
Todo empleado cubierto por este Convenio que a la fecha de firmarse el
mismo sea miembro de la Hermandad, vendra obligado como condicion de empleo a
mantenerse como miembro de la Hermandad y en caso de personal nuevo, este vendra
obligado como condicion de empleo a ingresar a la Hermandad a los treinta (30)
dias subsiguientes de estar trabajando para la Compania y en ambos casos a pagar
cuotas a la Hermandad durante la vigencia de este Xxxxxxxx.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx, a requerimiento escrito de la Hermandad, despedira o
suspendera de su empleo a todo empleado que no se afilie o deje de mantenerse
afiliado como miembro bonafide de la Hermandad. Dicho requerimiento escrito
debera ser notificado a la Compania por correo certificado y con copia al
empleado afectado por correo certificado.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx fijara copia de esta clausula en sitios visibles en sus
diferentes departamentos en la Isla de Puerto Rico, para conocimiento del
personal.
SECCION 4
En caso de que un organismo competente determine que la separacion a
que se refiere la Seccion 2 de este Articulo fue injustificada o ilegal, la
Hermandad sera la unica responsable por todos los danos ocasionados por dicho
despido y la Hermandad salvaguardara a la Compania y le reembolsara cualquier
gasto o desembolso en que la Compania pueda incurrir como consecuencia de dicho
despido.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxxx tendra la oportunidad de reunirse durante treinta (30)
minutos con los empleados recien contratados, como parte del proceso general de
orientacion, con el proposito de brindarles informacion acerca de la Hermandad y
del Convenio Colectivo. El tiempo invertido durante el turno regular de trabajo
de cada empleado orientado se pagara como tiempo trabajado. Esta orientacion se
llevara a cabo durante los subsiguientes quince (15) dias desde el ingreso del
empleado unionado o desde que la Compania notifica el ingreso, lo que ocurra
primero. Dicha notificacion sera enviada a la HIETEL con dos (2) dias de
anticipacion a la fecha de la orientacion.
ARTICULO 5
DESCUENTO DE CUOTAS
SECCION 1
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la Compania se obliga a
deducir automaticamente xxx xxxxxx o salario que devengan todos los empleados
cubiertos por la definicion de la Unidad Contratante, el importe de la cuota de
iniciacion, la cuota regular y/o cualquier cuota especial uniforme que la
Hermandad fije a sus miembros despues de recibirse la autorizacion escrita del
empleado. La autorizacion de la cuota regular sera por un termino minimo de un
(1) ano y prorrogada ano tras ano, mientras el empleado ocupe un puesto dentro
de la unidad contratante. Esta autorizacion sera irrevocable por el periodo de
un (1) ano desde la fecha de la autorizacion. La Hermandad notificara por
escrito a la Compania respecto a las cuotas a descontarse a los empleados
cubiertos por este Convenio. La Hermandad cumplira con todos los procedimientos
y leyes aplicables con anterioridad a la fijacion de dichas cuotas y el monto de
dichos descuentos sera depositado por la Compania, mediante deposito directo a
la cuenta bancaria de la HIETEL.
XXXXXXX 0
x) Xx Xxxxxxxx entregara al Tesorero de la Hermandad o al Oficial
designado por esta, previa prestacion de la fianza requerida por ley,
el documento que evidencie el deposito del importe de las cuotas
correspondientes durante los diez (10) dias calendario siguientes de
efectuarse el pago de cada dos (2) semanas excepto que medien
circunstancias extraordinarias en cuyo caso el termino no excedera xx
xxxx (10) dias adicionales. La Compania enviara a la Hermandad, en un
disco digital de computadora en formato excel, una relacion cada dos
(2) semanas con los nombres de los empleados a quienes se les ha hecho
dichos descuentos, conteniendo ademas el importe individual y total de
los mismos. La Compania descontara la cuota de iniciacion en la
cantidad y plazos que certifique la Hermandad a todo empleado que
ingrese a la Hermandad, despues de recibir la autorizacion escrita del
empleado.
b) La Compania no hara remesa de cuotas hasta que la Hermandad le muestre
que el Tesorero o el Oficial designado ha prestado la fianza requerida
por ley.
c) En todos los casos de suspension o despido en que un Arbitro, Tribunal
u organismo administrativo determinare que la suspension del empleado o
el despido no estuvo justificado y ordenare la reposicion del empleado
con los salarios dejados de percibir total o parcialmente en los casos
de despido, u ordenare el pago total o parcial de los salarios dejados
de percibir durante la suspension, la Compania debera descontar de
dicha paga el total de las cuotas de la Hermandad dejadas de pagar por
el empleado durante el tiempo que estuvo despedido o suspendido, segun
fuere el caso y remitir su importe a la Hermandad de conformidad con
este Articulo.
d) Las partes acuerdan, ademas, que en aquellos casos de suspension o
despidos que fueren transigidos y medie como parte del acuerdo el pago
total o parcial de salarios dejados de percibir por el empleado, la
Compania debera tambien descontar de dicha paga el total de cuotas de
la Hermandad dejadas de pagar por el empleado durante el tiempo en que
estuvo despedido o suspendido y remitir su importe a la Hermandad en
los terminos antes expresados.
e) En cuanto al descuento de cuotas a que se hace referencia en los
parrafos c) y d) de esta Seccion, sera obligacion de la Hermandad
notificar a la Compania oportunamente el importe total de cuotas a ser
descontado al empleado.
SECCION 3
En caso de que cualquier organismo competente determine que cualquier
cuota ha sido ilegalmente fijada o deducida, la Hermandad relevara a la Compania
de toda responsabilidad y la indemnizara y realizara directamente cualquier
reembolso ordenado por dicho organismo.
SECCION 4
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Compania mensualmente
le enviara a la Hermandad un informe sobre los empleados que estan acogidos a
cualesquiera de las licencias establecidas en este Convenio Colectivo, cuya
duracion sea de treinta (30) dias calendarios o mas, debiendo dicho informe
expresar el nombre del empleado y su numero, la plaza que ocupa, el
departamento, el centro de trabajo, la licencia a la cual esta acogido y hasta
donde sea posible, la duracion de la licencia expresando la posible fecha de
regreso.
SECCION 5
Durante la vigencia de este Convenio, la Compania debera descontar la
cuota de la Hermandad en todos aquellos casos en que un empleado de la Unidad
Apropiada se encuentre acogido o disfrutando de los beneficios de cualesquiera
de las licencias con paga reconocidas en el Convenio, excepto bajo la Licencia
de Enfermedad Prolongada (Ley 139) y remitir su importe segun los terminos antes
expresados, disponiendose que en aquellos casos bajo la Ley 139 (SINOT) la
Compania, una vez que el empleado se reintegre a su trabajo, debera descontar
las cuotas de la Hermandad dejadas de pagar por el empleado durante dicha
licencia y remitir su importe a la Hermandad en los terminos expresados en este
articulo. El total de dichos descuentos se hara en los primeros tres periodos de
paga.
ARTICULO 6
COOPERACION DE LA HERMANDAD
SECCION 1
La Hermandad, asi como sus miembros, acuerdan promover, en todo momento
y en lo mas plenamente posible un buen servicio y una operacion eficiente. La
Hermandad y sus miembros tambien acuerdan con la Compania producirle en cada
jornada diaria de trabajo una maxima produccion.
ARTICULO 7
RESPETO Y CONSIDERACION
SECCION 1
La Compania y sus funcionarios se obligan a dar a los empleados y a la
Hermandad el mejor trato, respeto y consideracion posible a fin de mantener las
mejores relaciones entre los empleados, la Hermandad y la Compania.
SECCION 2
La Hermandad y los empleados de la Unidad Apropiada se obligan a
observar para la Compania y sus funcionarios el mejor trato, respeto y
consideracion posible a fin de mantener las mejores relaciones entre los
empleados, la Hermandad y la Compania.
ARTICULO 8
LA PRODUCTIVIDAD
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx reconocen que se debe aumentar la
productividad para enfrentar la competencia en los servicios de
telecomunicaciones.
A esos efectos, la Hermandad acuerda que los empleados unionados se
comprometeran a rendir el maximo de su productividad, asistencia, puntualidad,
eficiencia y efectividad, con orden y disciplina. Todo de acuerdo al Articulo 6,
Cooperacion de la Hermandad.
ARTICULO 9
DELEGADOS DE LA HERMANDAD
SECCION 1
Los delegados representaran a la Hermandad en el proceso de administrar
el Convenio Colectivo ante la Compania.
Los delegados orientaran a los empleados cubiertos por este Convenio
Colectivo sobre sus responsabilidades y derechos; asi mismo velaran y tendran
facultad de asistir a sus companeros de trabajo cuando estos tengan una queja o
querella o cuando su presencia sea requerida por cualquier jefe o supervisor.
SECCION 2
Los delegados de la Hermandad estaran limitados a atender las querellas
y asuntos relacionados con la aplicacion del Convenio Colectivo en su area de
trabajo.
SECCION 3
Xxxxxx Xxxxxxxx podra intervenir en otro departamento o area que no sea
para la cual haya sido designado, a excepcion de aquellas areas de trabajo o
departamentos en donde no haya un Delegado nombrado, en cuyo caso el Delegado de
otro departamento cercano podra actuar como Delegado en propiedad en esa otra
unidad operacional o departamento, siempre y cuando este sea previamente
autorizado por escrito por el Presidente de la Hermandad o la persona en quien
este delegue por escrito esta funcion.
La Hermandad tendra derecho a nombrar subdelegados o delegados
suplentes que actuaran solo en ausencia del Delegado en propiedad.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx utilizara el tiempo adecuadamente para la mas rapida
solucion de querellas. Cuando sea necesario para un Delegado de la Hermandad
atender una querella o asunto relacionado debera:
a. Notificar a su supervisor inmediato con tiempo razonable para
desatender su trabajo regular y atender la querella o asunto
relacionado.
b. Los delegados recibiran paga hasta un maximo de una y media
(1 1/2) horas por cada querella.
c. Regresar a su trabajo al terminar de atender el asunto si no
ha pasado su horario de trabajo.
d. Las reuniones entre el Delegado y el empleado que requiera sus
servicios a tenor con este Convenio se haran en las
inmediaciones del area de trabajo del empleado.
e. Cuando fuese necesario que un Delegado sostenga una
conversacion privada con un empleado en tiempo con o sin paga
por la Compania para procesar una querella o para atender un
asunto relacionado con la aplicacion del Convenio Colectivo de
acuerdo con el Procedimiento para Querellas, debera obtener
autorizacion expresa del Supervisor.
SECCION 5
La Hermandad se compromete a cumplir y a promover el fiel cumplimiento
de este articulo de forma tal que el tiempo solicitado por el Delegado se
utilice exclusivamente para los propositos antes mencionados.
La Compania, por su parte podra tomar las acciones y medidas que estime
necesarias y pertinentes de forma tal que se de fiel cumplimiento a las
disposiciones de este Articulo, inclusive para que el tiempo solicitado por un
Delegado se utilice exclusivamente para los propositos antes expresados.
SECCION 6
Cuando la Compania amplie sus servicios creando unidades adicionales y
aumente el personal sustancialmente en los servicios adicionales, las partes,
previo acuerdo, convendran la designacion de los delegados que correspondan.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx representara a los empleados cubiertos por este Convenio
Colectivo cuando el empleado asi lo requiera en las distintas etapas del
Procedimiento para Querellas, pudiendo el Presidente de la Hermandad o la
persona en quien este delegue por escrito participar en dicha representacion.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx no reconocera ningun Delegado hasta tanto el Presidente de
la Hermandad haya informado por escrito al Director de Asuntos Laborales y del
Empleado y este haya recibido su designacion.
Los delegados, tendran que ser empleados regulares de la Compania.
SECCION 9
Las partes se pondran de acuerdo en cuanto al horario, numero y sitio
en donde los delegados actuaran. Disponiendose, que no habra mas de un Delegado
y un Subdelegado en funciones por cada unidad operacional de la Compania.
SECCION 10
Los delegadoS de area que nombre el Presidente de la Hermandad seran
reconocidos por la Compania y estos recibiran el mismo trato, respeto y cortesia
que se debe brindar a los oficiales de la Hermandad. La Compania no reconocera
ningun delegado de area hasta tanto el Presidente de la Hermandad haya informado
por escrito al Director de Asuntos Laborales y del Empleado y este haya recibido
su designacion.
Los delegados de area seran nombrados para representar y sustituir a
los oficiales de la Hermandad y cuando visiten el taller o areas especificas
para la cual han sido nombrados, tendran todas las prerrogativas que tienen los
oficiales de la Hermandad. Los delegados de area deberan cumplir con lo
dispuesto en la Seccion 4 de este Articulo.
ARTICULO 10
VISITAS DE OFICIALES DE LA HERMANDAD
SECCION 1
El Presidente de la Hermandad o los miembros del Comite Ejecutivo
tendran acceso a las dependencias de la Compania durante las horas laborables
con el proposito de resolver querellas, investigar condiciones de trabajo y
verificar el cumplimiento de este Convenio Colectivo. Los miembros del Comite de
Elecciones durante periodos de elecciones internas de la Hermandad tendran
acceso a las dependencias de la Compania con el unico proposito de administrar y
coordinar dichas elecciones. Se dara notificacion previa, por escrito, de no
menos de 24 horas, al Director de Asuntos Laborales y del Empleado en ambas
situaciones.
SECCION 2
Al llegar el Presidente o miembro del Comite Ejecutivo o miembro del
Comite de Elecciones se identificara e informara el proposito de su visita al
Oficial de la Compania a quien va a visitar o al representante que este designe.
SECCION 3
El Presidente de la Hermandad podra designar representantes para llevar
a cabo cualquiera de las funciones de dicho Comite. La Compania no reconocera
como tal a los representantes nombrados hasta tanto el Presidente de la
Hermandad haya notificado por escrito al Director de Asuntos Laborales y del
Empleado su designacion como tal, incluyendo una descripcion de los asuntos que
dichos representantes estaran autorizados a manejar a nombre de la Hermandad. No
se nombrara mas de un Representante para atender un mismo asunto.
Los representantes que nombre el Presidente de la Hermandad seran
reconocidos por la Compania y recibiran el mismo trato, respeto y cortesia que
se debe brindar a los oficiales de la Hermandad, disponiendose que estos
representantes tendran acceso a las dependencias de la Compania con el proposito
de atender los asuntos autorizados a manejar a nombre de la Hermandad. Al llegar
estos representantes se identificaran e informaran el proposito de su visita al
Oficial de la Compania a quien van a visitar o al representante que este
designe.
SECCION 4
Las visitas del Presidente, Oficial o Representante de la Hermandad no
interrumpiran las operaciones de la Compania y el trabajo de los empleados.
ARTICULO 11
ACTIVIDADES DEL PERSONAL
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx y la Hermandad convienen que no se permitira a los
empleados, representantes y delegados de la Hermandad a hacer propaganda o
actividad gremial de indole alguna durante sus horas de trabajo dentro o fuera
de las propiedades de la Compania, excepto aquellas expresamente contenidas en
este Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXXXX 0
No se permitira propaganda o actividad gremial de indole alguna dentro
de las propiedades de la Compania por parte de los empleados, los delegados y
oficiales de la Hermandad durante su tiempo libre, si al asi hacerlo ello
ocasiona cualesquiera una o mas de las siguientes condiciones:
a. Interrumpa o distraiga la labor del personal que este
trabajando.
b. Constituya un estorbo o perjuicio para la Compania.
c. Ocasione un estado de desorden o violencia.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx y la Hermandad convienen en que las horas laborables son
para que cada empleado las dedique a su trabajo para la Compania y por lo tanto,
no es permisible dedicar tiempo laborable a asuntos no relacionados al trabajo
como por ejemplo, pero no limitado a, discusiones sobre deportes, politica,
religion, ventas y/o actividades personales. Tampoco tales actividades son
permisibles en el tiempo libre del empleado pero dentro de las propiedades de la
Compania si ello ocasiona cualesquiera una o mas de las condiciones en los
incisos a, b y c de la precedente Xxxxxxx.
XXXXXXX 0
Ningun empleado tendra acceso a los edificios o propiedades de la
Compania sin previa autorizacion expresa del Supervisor del sitio o de la
Division de Seguridad de la Compania, excepto al sitio regular de trabajo y en
su horario de trabajo. En caso de recibir tal autorizacion, el empleado estara
acompanado en todo momento por dicho Supervisor o por la persona que este
designe a menos que el Supervisor o la persona designada por el determine, a su
discrecion, que no es necesario acompanarlo y asi se lo comunique por escrito al
empleado visitante. Bajo ninguna circunstancia estara autorizado el empleado a
penetrar en propiedad de la Compania si no hay un Supervisor o la persona que
este designe, disponible para acompanarlo.
ARTICULO 12
PUBLICACION, ADJUDICACION DE XXXXXX X XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx publicara en todos los centros de trabajo las plazas de
nueva creacion, vacantes o que pudiesen quedar vacantes en un futuro cercano que
correspondan a la Unidad Contratante que vayan a cubrirse, especificando los
requisitos para las mismas. La Compania enviara a la Hermandad una copia de
dicha publicacion. Al cancelar una plaza publicada, se le notificara a la
Hermandad dicha cancelacion y las razones para su cancelacion.
SECCION 2
Cualquier empleado regular que reuna los requisitos de una plaza
publicada podra solicitar la misma sometiendo la correspondiente peticion en el
formulario que suministre la Compania dentro del termino fijado en la
publicacion al Departamento de Reclutamiento de la Vice-presidencia de Recursos
Humanos, con acuse de recibo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx solo considerara aquellos empleados que, luego de
corroborarse, reunan los requisitos, que hayan radicado sus peticiones dentro
del periodo fijado en la publicacion y que puedan desempenar las funciones de la
plaza inmediatamente que se le adjudique; o de estar disfrutando de sus
vacaciones, al concluir las mismas; o de estar acogido a los beneficios del
Fondo del Seguro del Estado o en uso de licencia por enfermedad, a los treinta
(30) dias que se le adjudique.
SECCION 4
Toda plaza vacante o de nueva creacion se adjudicara al empleado de
mayor antiguedad que cualifique dentro del orden de prioridad siguiente, excepto
en el caso de traslados de una clasificacion a otra o ascensos donde la
antiguedad no sera el criterio determinante para adjudicar la plaza, sino que
aplicara lo dispuesto en la Seccion 6 de este Articulo.
a. Empleados que se vayan a afectar por reducciones de personal.
b. Empleados que hubiesen sufrido una enfermedad o accidente
ocupacional que les impida realizar las funciones que
realizaban en sus plazas antes de dicha enfermedad o
accidente. Esta prioridad no tendra el alcance de prorrogar el
termino de tiempo provisto por ley dentro del cual un empleado
reserva su tenencia de empleo a partir del accidente o
enfermedad ocupacional.
c. Empleados que hubiesen sufrido una enfermedad o accidente
no-ocupacional que les impida realizar las funciones que
realizaban en sus plazas antes de dicha enfermedad o
accidente. Esta prioridad no tendra el alcance de prorrogar el
termino de tiempo provisto por ley dentro del cual un empleado
reserva su tenencia de empleo a partir del accidente o
enfermedad no-ocupacional.
d. Empleados que soliciten traslado a la misma clasificacion
ocupacional.
e. Empleados que hayan solicitado ascensos. Para los efectos de
este Convenio se entendera por ascenso el movimiento de un
empleado de una posicion a otra posicion que ostente un grado
salarial superior y aquellos cambios desde una posicion cuyo
nivel maximo de la serie sea inferior al nivel maximo de la
nueva posicion.
f. Empleados que hayan solicitado traslado de una clasificacion a
otra. Ningun empleado podra solicitar traslado de una
clasificacion a otra hasta despues de cumplidos quince (15)
meses en una plaza y debera permanecer en dicha plaza un
minimo de quince (15) meses luego de dicho movimiento. Ademas,
al concederse este traslado el empleado en su nueva posicion
debera aprobar un periodo de prueba de tres (3) meses. Esto no
aplicara a traslados por necesidad de servicio.
g. Empleados que hayan solicitado descensos. Ningun empleado
podra solicitar descenso hasta despues de cumplidos quince
(15) meses en una plaza y debera permanecer en dicha plaza un
minimo de quince (15) meses luego de dicho descenso.
h. Ex empleados que la Compania hubiese cesanteado dentro de los
doce (12) meses anteriores por razon de escasez o reduccion de
trabajo.
SECCION 5
Las vacantes que surjan por motivo de la adjudicacion de plazas como
resultado de las prioridades mencionadas en la Seccion anterior, seran cubiertas
primeramente por peticion de traslado a la misma clasificacion ocupacional,
ascenso, luego traslado a otra clasificacion ocupacional y por ultimo descenso y
de no llenarse asi, mediante reclutamiento externo. El traslado a que se refiere
esta Seccion es solamente aquel tipo de traslado que acerca el centro de trabajo
del empleado a su residencia, siempre y cuando el empleado tenga no menos de
quince (15) meses en su plaza.
SECCION 6
En aquellos casos en que la adjudicacion de una plaza vacante o de
nueva creacion represente, traslado de una clasificacion a otra o ascenso para
el empleado solicitante, la plaza se adjudicara entre los candidatos que, luego
de corroborarse, llenen los requisitos a tenor con los siguientes factores:
antiguedad; evaluaciones ya escritas y realizadas en el curso normal del empleo
de los ultimos dos (2) anos; record de asistencia y puntualidad de los ultimos
dos (2) anos; record disciplinario de los ultimos dos (2) anos; experiencia
relacionada y adiestramientos.
La antiguedad prevalecera sobre otros factores, de resultar estos
iguales de entre los empleados a considerarse para cubrir las plazas nuevas o
vacantes.
SECCION 7
Ningun empleado tendra derecho a que se le adjudique otra plaza en un
traslado, traslado de una clasificacion a otra o en ascenso hasta despues de
haber ocupado su plaza actual durante quince (15) meses o hasta que haya llegado
al maximo de la progresion existente para su clasificacion ocupacional actual,
lo que ocurra primero.
SECCION 8
En aquellos casos en que a un empleado por solicitud suya se le
adjudique una plaza de inferior nivel, o sea que represente un descenso, su
salario le sera ajustado a la plaza de nivel inferior.
SECCION 9
Nada de lo anteriormente dispuesto en este Articulo tendra el alcance
de limitar la facultad de la Compania de trasladar empleados por necesidades del
servicio ni el derecho de la Compania a reclutar personal externo para aquellas
plazas que no hayan sido cubiertas mediante reclutamiento interno de acuerdo con
este Convenio Colectivo.
SECCION 10
Dentro de los cinco (5) dias laborables siguientes de haberse
adjudicado una plaza vacante o de nueva creacion, la Compania debera enviar a la
Hermandad, por correo certificado con acuse de recibo, copia de la adjudicacion
de la misma.
XXXXXXX 00
Xx Xxxxxxxx enviara a la Hermandad copia de toda publicacion de plazas
vacantes o de nueva creacion.
ARTICULO 13
TIEMPO SUJETO A SER LLAMADO "ON CALL"
SECCION 1
En aquellos casos en que la Compania determine la necesidad de tener
personal cualificado sujeto a ser llamado fuera del horario regular en ciertas
clasificaciones especializadas y areas de trabajo donde se requiera establecer
un itinerario de personal sujeto a llamadas ("on call") aplicara este articulo.
Los empleados en turnos sujetos a ser llamados, deberan proveer un
numero de telefono donde se pueda localizar. De ser necesario, se le proveera un
telefono celular u otro equipo portatil para facilitar su localizacion.
La Compania prepara un itinerario en el cual establezca las necesidades
del personal para realizar el trabajo o turnos "On Call" y las mismas seran
cubiertas por aquellos que ocupen las clasificaciones especializadas de forma
equitativa, siempre que sea posible.
SECCION 2
El empleado a quien se le asigne a estar sujeto a ser llamado ("on
call") se le pagara una bonificacion de $18.00 diarios (turnos de 24 horas), por
asignacion a ese turno. En caso del empleado ser llamado a trabajar recibira
paga por un minimo de dos horas.
El empleado no exento que este "on call" y sea llamado a trabajar, el
tiempo trabajado le sera pagado a razon de tiempo doble del tipo que se paga por
horas regulares de trabajo. El empleado exento que este "on call" y sea llamado
a trabajar recibira paga por el tiempo trabajado a razon de tiempo y medio del
tipo que se paga por horas regulares de trabajo.
ARTICULO 14
PERIODO PROBATORIO PARA NUEVOS EMPLEADOS
SECCION 1
Todo aspirante a ingreso como empleado, debera haber aprobado
primeramente aquellos examenes, escritos o de evaluacion que requiera la
Compania.
SECCION 2
Sera condicion para nombramiento regular de un empleado de nuevo
ingreso haber trabajado a satisfaccion de la Compania por un Periodo Probatorio
de ciento veinte (120) dias. El periodo de adiestramiento para los empleados
probatorios en los centros de adiestramiento reconocidos por la Compania,
formara parte del Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
XXXXXXX 0
Todo empleado durante su Periodo Probatorio debera ser evaluado
mensualmente en cuanto, entre otros factores, su capacidad de asimilar
adiestramiento, su productividad, su eficiencia, su puntualidad, su asistencia
al trabajo, sus habitos, actitudes y comportamiento general. La Compania le
entregara al empleado una copia de cada evaluacion mensual, salvo que el
empleado haya abandonado el servicio y no este disponible.
SECCION 4
Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el Periodo Xxxxxxxxxx,
sera nombrado mediante notificacion oficial al empleado y a la Hermandad.
SECCION 5
Todo empleado probatorio de nuevo ingreso tendra que someterse a
aquellos examenes medicos que requiera la Compania y el resultado de dichos
examenes medicos tendra que ser satisfactorio para la Compania, como condicion
de empleo. Los costos, si alguno, de estos examenes seran sufragados por la
Compania.
SECCION 6
A todo empleado que ingrese a la Compania por virtud de un traspaso,
venta, fusion, expropiacion o arrendamiento, le seran aplicables las
disposiciones de este Articulo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx tiene derecho a ordenar o decretar la cesantia de cualquier
empleado de nuevo ingreso, que se encuentre en su periodo probatorio dentro de
los terminos de la Seccion 2, sin que tal cesantia de lugar a querella alguna
ante los organismos establecidos por este Convenio Colectivo para la resolucion
de controversias y querellas.
ARTICULO 15
EXAMENES MEDICOS
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx podra requerir a cualquier empleado regular que se someta a
examenes medicos y de cualquier otro tipo de naturaleza medica. El costo de los
examenes, pruebas de laboratorios y cualquier otro procedimiento sin excepcion
alguna, sera sufragado por la Compania, salvo como se indica en la Seccion 3 de
este Articulo. Esta prerrogativa no podra ser utilizada de forma discriminatoria
en contra de los miembros de la Hermandad.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx compensara al empleado por el tiempo que tome los examenes
relacionados con este Articulo. Dichos examenes seran efectuados durante su
jornada regular de trabajo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx podra tomar las acciones y medidas que estime necesarias y
pertinentes para que se de un uso correcto a los beneficios dispuestos en los
Articulos de Licencia por Enfermedad Prolongada (31) y Licencia por Enfermedad
Ocupacional (32) de este Convenio. Asi, la Compania se reserva el derecho de que
un medico de su seleccion, debidamente cualificado, determine si el empleado en
efecto esta incapacitado. La notificacion al empleado sera con copia a la Union.
Para continuar recibiendo el beneficio economico dispuesto en esos Articulos, el
empleado debera asistir en la fecha requerida a los examenes y pruebas medicas
que este medico ordene.
Si el medico determina que esta capacitado para trabajar, los
beneficios adicionales de los Articulos 31 y 32 cesaran y el empleado recibira
lo que dispone la legislacion de SINOT o FSE, lo que sea aplicable. Sin embargo,
el periodo de retencion de empleo sera el que dispone el Articulo 31 y 32, el
que aplique.
Si el empleado no esta conforme con la determinacion del medico, la
Union podra, dentro de los cinco (5) dias laborables siguientes del empleado
recibir la determinacion, solicitar por escrito a la Compania que desea
seleccionar de mutuo acuerdo otro medico debidamente cualificado para que evalue
si el empleado esta capacitado para trabajar. La Union y la Compania solicitaran
al Colegio de Medicos de Puerto Rico que le someta una lista de cinco (5)
medicos debidamente cualificados en la alegada condicion, de los cuales las
partes escogeran uno (1) mediante la eliminacion de dos (2) por cada parte. Si
el Colegio no esta en disposicion de suplir esta lista, la Compania y la Union
someteran tres (3) nombres cada uno de medicos debidamente cualificados dada la
alegada condicion. Tres (3) de esos nombres se eliminaran al azar y de los tres
(3) restantes cada parte eliminara uno (1), quedando el tercero como escogido.
Este medico debera rendir su determinacion no mas tarde xx xxxx (10) dias de
finalizados los examenes y pruebas de rigor, si alguna, las cuales se realizaran
con toda prontitud y el empleado colaborara a cabalidad. La determinacion de
este medico sera final e inapelable. El costo de los examenes y pruebas medicas
sera pagado a partes iguales por la Compania y la Union para los primeros cinco
(5) empleados en el ano que soliciten esta revision. Cualquier caso adicional,
el costo total sera asumido por la Compania.
La Compania podra someter en el ano, para determinar si esta
capacitado, a un numero de empleados no mayor del equivalente al 10% de los
empleados que se acogieron a las licencias bajo los Articulos 31 y 32 del ano
natural inmediatamente anterior. La Union sera informada del total de empleados
que se acogieron en dicho ano.
ARTICULO 16
ANTIGUEDAD
SECCION 1
Se entendera por antiguedad el tiempo total de servicio acreditado por
la Compania a un empleado. Tiempo acreditado sera todo el tiempo de jornada
regular que un empleado haya trabajado en forma continua para la Compania asi
como todas las licencias con sueldo. Las licencias sin sueldo que se les
concedan a los empleados miembros del Comite Ejecutivo de la Hermandad durante
los terminos para los cuales hayan sido electos se les acreditaran a su
antiguedad en la Compania.
SECCION 2
Los derechos de antiguedad caducaran por cualquiera de las siguientes
razones:
a) Renuncia
b) Despido
c) Xxxxxxxx ("lay-off") por doce (12) meses consecutivos o al
recibo de la compensacion provista en la Seccion 4 del
Articulo 19 - Reduccion de Personal y Reempleo.
d) Ausencia por enfermedad o accidente ocupacional en exceso de
su Licencia por Enfermedad o accidente ocupacional.
e) Ausencia por enfermedad o accidente no ocupacional en exceso
del termino establecido en este Convenio o hasta que agote su
Licencia por Enfermedad Prolongada, lo que sea mayor.
f) No aceptar una plaza disponible y para lo cual cualifica,
mientras se encuentre en la lista de empleo preferencial.
g) Aceptar un puesto fuera de la Unidad Contratante, a menos que
el empleado decida volver y/o la Compania decida devolverlo a
su antigua posicion, dentro de los seis (6) meses siguientes a
su salida de la Unidad Contratante.
SECCION 3
Los empleados probatorios no acumularan antiguedad hasta que hayan
aprobado sus respectivos periodos probatorios, en cuyo caso la antiguedad se
retrotraera a la fecha en que comenzaron sus respectivos periodos probatorios.
ARTICULO 17
ASCENSOS
SECCION 1
Se entendera por ascenso el movimiento de un empleado de una posicion a
otra posicion que ostente un grado salarial superior y aquellos cambios desde
una posicion cuyo nivel maximo de la serie sea inferior al nivel maximo de la
nueva posicion.
SECCION 2
En los ascensos se le dara prioridad a los empleados de la Compania que
hayan solicitado ascenso y que cualifiquen para el mismo, conforme a lo
dispuesto en el Articulo 12- Seccion 6, sobre Publicacion, Adjudicacion de
Plazas y Nombramientos. La antiguedad prevalecera sobre los otros factores, de
resultar estos iguales entre los empleados a considerar para cubrir las plazas
en ascenso. Cuando un empleado cambie de clasificacion ocupacional por motivo de
un ascenso solicitado por el, no podra solicitar cambio hasta que hayan
transcurrido quince (15) meses desde dicho ascenso.
XXXXXXX 0
Todo empleado ascendido estara sujeto a un periodo de prueba de noventa
(90) dias durante el cual tendra que demostrar tener habilidad, conocimiento,
destrezas y la eficiencia que a juicio de la Compania se requiera en la nueva
plaza. En los casos de ascensos que requieren adiestramiento especial, dicho
periodo de adiestramiento formara parte de este periodo de prueba. El empleado
podra solicitar ser devuelto a la posicion que ocupaba antes de cumplir el
periodo probatorio, de existir la misma vacante.
SECCION 4
La progresion a un nivel superior dentro de la misma clasificacion, no
se considerara un ascenso. Estas progresiones se haran conforme a los requisitos
establecidos por la Compania en la Hoja de Deberes.
SECCION 5
En el caso de que un empleado sea ascendido a niveles superiores, este
tendra derecho a recibir 4% adicional por el proximo nivel salarial que
asciende. Ejemplo: 10-11.
Del ascenso incluir mas de un nivel salarial, este recibira 4% por el
primer nivel salarial que ascienda y 2% de aumento por cada nivel adicional en
que ascienda la plaza. Ejemplo: 10-12 = un total de 6%.
Si luego de otorgarle el porciento correspondiente de aumento este
queda por debajo del minimo del nivel al que asciende, este se llevara al minimo
de la escala.
SECCION 6
De no aprobar satisfactoriamente su periodo probatorio, el empleado
volvera a su posicion anterior con el salario que le hubiere correspondido de
haber continuado en la posicion anterior. La Compania reintegrara a su anterior
posicion y sueldo a los empleados que hubieran sido ascendidos como resultado de
las vacantes que hubiera provocado el ascenso de dicho empleado. Si como
resultado de dicho ascenso se hubiese reclutado un empleado nuevo, la Compania
quedara en libertad de separar a dicho nuevo empleado.
SECCION 7
Salvo en casos donde ocurran hechos fuera del control de la Compania
y/o se pueda afectar adversamente el servicio, el empleado sera ubicado en la
posicion en ascenso dentro de un periodo que no excedera de treinta (30) dias a
partir de la fecha en que el Departamento de Reclutamiento le adjudique la
misma.
ARTICULO 18
TRASLADOS
SECCION 1
Para fines de este Convenio se entendera por traslado:
Cualquier cambio permanente de una seccion, division o departamento a
otro, de un centro de trabajo a otro, o de un municipio a otro, ya sea de una
plaza a otra en la misma clasificacion o a una plaza en otra clasificacion con
el mismo nivel.
SECCION 2
Habra dos (2) tipos de traslados:
a. Traslados por peticion formal del empleado, que es aquel que
se produce al completar una peticion escrita, a traves del
Departamento de Reclutamiento. Sera requisito haber cumplido
un minimo de quince (15) meses de incumbencia en la posicion
que el empleado ocupa para poder radicar una peticion de
traslado. En caso de que el traslado sea a una posicion
distinta a la ocupada por el empleado, este debera reunir los
requisitos minimos en vigor, requeridos para la plaza a la
cual vaya a ser trasladado y estara sujeto a un periodo
probatorio de tres (3) meses.
b. Traslados cuando la Compania lo determine por necesidad del
servicio. Siempre que la Compania determine trasladar por
necesidad del servicio, el mismo se efectuara tomando en
consideracion la antiguedad del empleado de forma tal que se
trasladen los empleados cualificados con menor antiguedad a
menos que exista un empleado cualificado voluntario de mayor
antiguedad.
c. El empleado podra, despues de efectuado este tipo de traslado,
cuestionarlo a traves del Procedimiento de Querellas, Seccion
3, Primera Etapa.
d. En el caso de que surja la necesidad de cubrir la plaza que
dejo vacante el empleado trasladado por necesidad del servicio
dentro de los siguientes ciento ochenta (180) dias de
efectuado el traslado, este, el empleado trasladado, tendra
prioridad para regresar a dicha plaza. Pasados los ciento
ochenta (180) dias la plaza se llenara siguiendo el proceso
establecido en el Articulo 12, Publicacion, Adjudicacion de
Plazas y Nombramientos.
SECCION 3
Salvo en casos donde ocurran hechos fuera del control de la Compania
y/o se pueda afectar adversamente el servicio, el empleado sera ubicado en la
posicion de traslado dentro de un periodo que no excedera de treinta (30) dias a
partir de la fecha en que el Departamento de Reclutamiento le adjudique la
misma.
SECCION 4
Cuando la Compania interese trasladar permanentemente a un empleado por
necesidades del servicio, notificara por escrito al empleado y a la Hermandad,
con treinta (30) dias de anticipacion, excepto que medien circunstancias
extraordinarias en cuyo caso se notificara con diez (10) dias de anticipacion.
En caso de traslados por necesidad de servicio, donde el empleado
permanezca donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo, o cuando el
traslado sea entre los edificios que comprendan Plaza Telefonica (Xxxxxxxxx 1513
y 1515), se le notificara con no menos de quince (15) dias de anticipacion.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx reconocera el derecho de permuta entre los empleados
siempre que la Compania determine, a su entera discrecion, que existen igualdad
de circunstancias, categoria, capacidad, eficiencia y habilidad. En caso de
permuta los gastos ocasionados por el traslado seran por cuenta de los
empleados.
SECCION 6
El traslado no se utilizara en forma caprichosa, arbitraria,
discriminatoria o como medida disciplinaria.
ARTICULO 19
REDUCCION DE PERSONAL Y REEMPLEO
SECCION 1
Cuando la Compania determine la necesidad de efectuar cesantias o
traslados de personal por falta de trabajo suficiente o por razones de economia
en determinadas clasificaciones de empleo, preparara un plan de cesantia o
traslado, segun fuera el caso, a tono con las disposiciones de este Convenio. La
Compania le notificara por correo certificado o personalmente por escrito la
cesantia o traslado a los empleados afectados y a la Hermandad incluyendo en la
notificacion copia del Plan, con no menos de quince (15) dias laborables de
anticipacion a la fecha en que habra de ser efectiva la cesantia o traslado y
tal reduccion se hara observando el siguiente orden:
a. Empleado probatorio en la clasificacion afectada.
b. Empleado regular por orden inverso de antiguedad en la
clasificacion afectada.
En casos de cesantias o traslados, los empleados miembros del Comite
Ejecutivo y los delegados tendran superantiguedad en su clasificacion.
La determinacion del numero de empleados que se necesitan para realizar
una tarea es una funcion exclusivamente gerencial que no podra ser cuestionada a
traves del Procedimiento para Querellas.
SECCION 2
a. En caso de que un empleado con por lo menos un (1) ano de
antiguedad este sujeto a cesantia ("lay-off"), este podra
optar por desplazar ("bump") a otro empleado en una
clasificacion lateral o inferior con menos antiguedad en el
cual el desplazante este capacitado para realizar la labor
inmediatamente o cualquier otra clasificacion en que el
desplazante haya trabajado anteriormente en mas de una ocasion
y continue siendo capaz de realizar el trabajo inmediatamente.
b. Cualquier empleado regular con por lo menos un (1) ano de
antiguedad que sea desplazado como resultado del procedimiento
establecido en el parrafo (a) que antecede, tendra igualmente
derecho a desplazar mediante antiguedad siguiendo exactamente
el procedimiento establecido en el parrafo anterior.
SECCION 3
Cualquier empleado que sea cesanteado ("lay-off") y que al momento de
la cesantia tenga un (1) ano o mas de antiguedad, tendra derecho a una
compensacion equivalente a dos (2) semanas xx xxxxxxx mas una (1) semana por
cada ano de antiguedad hasta un maximo de veinte (20) semanas.
SECCION 4
Todo empleado cesanteado ("lay-off") y que al momento de la suspension
tenga por lo menos un (1) ano o mas de antiguedad sera incluido en una lista de
empleo preferencial por un maximo de doce (12) meses.
XXXXXXX 0
Xx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx 3 anterior sera pagada al
finalizar el periodo de doce (12) meses senalado en la Seccion 4 que antecede.
En la alternativa, un empleado cesanteado ("lay-off") puede escoger recibir la
compensacion por cesantia senalada anteriormente en cualquier momento luego de
notificada
la cesantia, mas dicho empleado sera excluido de la lista de empleo preferencial
tan pronto reciba dicha compensacion.
SECCION 6
Los empleados regulares cesanteados se incluiran en un registro de
elegibles, utilizando el criterio de antiguedad y tendran la preferencia
dispuesta en la Seccion 4 del Articulo sobre "Publicacion, Adjudicacion de
Plazas y Nombramientos" para ocupar plazas nuevas o vacantes regulares dentro de
la unidad contratante, siempre y cuando este cualificado y capacitado para
desempenar tal puesto.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx le suministrara a la Hermandad copia de esta lista de
elegibles con el nombre del empleado, puesto que ocupaba y los anos de servicio,
asi mismo le informara los cambios en la lista, si alguno.
XXXXXXX 0
Xxxxxx xxxxx la posibilidad de reempleo, la Compania se comunicara con
el ex empleado cesanteado por correo certificado a su ultima direccion conocida,
con copia a la Hermandad, concediendole diez (10) dias laborables para aceptar
la plaza. De no aceptar o contestar dentro del termino, perdera el derecho
concedido en este Articulo y sera eliminado de la lista correspondiente. Si
contesta dentro de dicho termino indicando que no puede aceptar el empleo por
razones extraordinarias que efectivamente le imposibilite aceptar la posicion
que se le brinde y asi lo comprueba a la Compania dentro de dicho termino, el ex
empleado cesanteado no perdera el derecho de reempleo con relacion a otras
vacantes que surjan posteriormente en su clasificacion dentro del termino de
nueve (9) meses posteriores a su cesantia, segun se dispone mas adelante.
SECCION 9
El derecho a reempleo, segun se dispone en este Articulo, se extinguira
a los nueve (9) meses de haber cesado como empleado de la Compania, excepto que
no acepte o no conteste una comunicacion ofreciendole una vacante, segun se
dispone en la seccion anterior. De congelar plazas durante este periodo se
extendera el derecho por tiempo igual de la congelacion.
ARTICULO 20
RECLASIFICACION
SECCION 1
Cuando la Hermandad considere que a una plaza se le han asignado
funciones o deberes de una plaza superior o que los deberes y funciones de esta
hayan evolucionado de manera sustancial y permanente hacia una plaza de nivel
superior o que se le han asignado funciones y deberes de mayor complejidad, el
Presidente o en ausencia de este el Representante autorizado, sometera por
escrito una peticion de reclasificacion al Director de Asuntos Laborales y del
Empleado, indicando los criterios y razones justificando la peticion.
SECCION 2
No se aceptaran peticiones de reclasificacion para plazas que no esten
en el nivel salarial maximo de su clase, si esta clase esta constituida por
niveles de progresion.
SECCION 3
La asignacion de deberes o funciones adicionales de igual, similar o
menor complejidad, y/o el aumento en el volumen de trabajo, no conllevaran una
reclasificacion.
SECCION 4
El Director del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado
notificara al Presidente de la Hermandad la posicion de la Compania sobre la
peticion de reclasificacion dentro de un periodo de noventa (90) dias a partir
del recibo de la misma. Si se determinara que una plaza debe reclasificarse, la
reclasificacion de esta sera efectiva a la fecha de notificacion por escrito de
la Compania a la Hermandad.
SECCION 5
No se aceptaran peticiones de reclasificacion de plazas de la Unidad
Contratante si dentro de los ultimos tres (3) anos se hubiese radicado una
peticion sobre la misma plaza.
SECCION 6
En el caso de que la plaza de un empleado sea reclasificada a niveles
superiores, este tendra derecho a recibir 4% adicional por el proximo nivel
salarial en que se reclasifica la plaza. Ejemplo: 10-11.
De la reclasificacion incluir mas de un nivel salarial, este recibira
4% por el primer nivel salarial en que se reclasifica la plaza y 2% de aumento
por cada nivel adicional en que se reclasifique la plaza. Ejemplo: 10-12 = un
total de 6%.
Si luego de otorgarle el porciento correspondiente de aumento este
queda por debajo del minimo del nivel al que se reclasifica la plaza, este se
llevara al minimo de la escala.
ARTICULO 21
EXPEDIENTES DE PERSONAL
SECCION 1
El expediente oficial de cada empleado es el expediente en posesion de
la Compania bajo la custodia de la Division de Records. Las amonestaciones,
reprimendas, advertencias o acciones disciplinarias impuestas que no consten en
el expediente oficial, no podran ser utilizadas para ningun proposito.
XXXXXXX 0
Todo empleado podra, previa solicitud y coordinacion con su supervisor
inmediato, revisar su expediente de personal una vez al ano.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx conviene, ademas, en presentar el expediente oficial de
personal cuando el empleado tenga pendiente para vista una querella en la
tercera etapa del Procedimiento para Querellas y el empleado haya solicitado
previamente por escrito a su supervisor inmediato, su presentacion y cuando el
empleado entienda que en el expediente oficial aparecen cargos que no estan de
acuerdo con los hechos. El Presidente o miembro del Comite Ejecutivo podra
examinar el expediente del empleado en la tercera etapa del Procedimiento para
Querellas si el empleado asi lo permite y esta presente.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx conviene, asimismo, en presentar el expediente de personal
a todo unionado cuya solicitud para ascenso, traslado o cambio a una plaza con
un grado salarial inferior haya sido denegada y este solicite por escrito
examinar su expediente y tenga pendiente una querella en tercera etapa sobre su
ascenso, traslado o cambio a una plaza con un grado salarial inferior.
SECCION 5
Cuando en el expediente del empleado, posterior a su presentacion
aparezcan cargos o documentos que no se ajustan a los hechos reales, la
Compania, previa investigacion de los hechos, conviene en retirar los documentos
presentados y/o corregirlos si fuere necesario.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx enviara a la Hermandad y entregara al Delegado
correspondiente copia de toda accion disciplinaria que se notifique por escrito
a un empleado incluido en la Unidad Contratante. La Compania enviara a la
Hermandad copia de todo movimiento de personal debidamente aprobado y
relacionado con empleados de la unidad contratante.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx no suministrara a ninguna persona o entidad ajena a esta,
informacion que surja del expediente de personal del empleado, sin su
autorizacion escrita, a menos que medie mandato judicial, en cuyo caso se le
notificara previamente. Cuando medie mandato judicial x xx xxx, al empleado se
le notificara simultaneamente de la entrega del documento, a menos que la orden
judicial o la ley lo prohiba expresamente.
SECCION 8
El empleado tendra derecho a que se le suministre copia de todo
documento que sea colocado en su expediente de personal que contenga informacion
relativa a su persona.
ARTICULO 22
TRABAJO DE LA UNIDAD CONTRATANTE
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx acuerda que personal empleado en capacidad de supervisor o
no supervisor que no este incluido dentro de la Unidad Contratante, no haran
trabajo asignado a empleados dentro de la Unidad Contratante, excepto en casos
de emergencia y/o circunstancias donde empleados de la Unidad Contratante, segun
se define en este Convenio, no esten disponibles. Nada de lo anteriormente
expuesto limitara la funcion normal de la gerencia de instruir, adiestrar y
dirigir el trabajo de empleados dentro de la Unidad Contratante.
SECCION 2
Para los efectos de este articulo "casos de emergencia" significara
casos de fuerza mayor tales como:
a. Emergencia Nacional
b. Huracanes
c. Incendios
d. Inundaciones
e. Terremotos
f. Casos de averias mayores donde el numero de empleados
disponibles no sea suficiente y/o cuando no hayan podido
corregirla.
SECCION 3
Para los efectos de este Articulo el concepto "cuando empleados de la
Unidad Contratante no esten disponibles", significara circunstancias tales como
en las que:
a. Se requiera trabajar tiempo extra y el personal de la Unidad
Contratante, de la clasificacion requerida, no este disponible
para trabajar en tiempo extra.
b. Cuando se acumule trabajo en forma anormal y el personal de la
Unidad Contratante disponible no es suficiente para cubrir las
necesidades del servicio. Esta circunstancia no podra
justificar que se realice labor de la Unidad Apropiada con
personal que no es de la Unidad en un lugar o en una
clasificacion especifica por mas de ciento ochenta (180) dias.
c. Cuando por motivo de ausencia de personal de la Unidad
Contratante se afecte el servicio, requiriendo que otro
personal realice el trabajo.
Cuando surjan las situaciones contempladas en los parrafos b y c la
Compania agotara el recurso de traer personal de la Unidad Contratante
disponible de la misma clasificacion desde otros centros de trabajo de la
Compania pertenecientes al mismo departamento y ubicados en la misma area
geografica en donde exista la necesidad, siempre y cuando no se afecte la
operacion de estos otros centros de trabajo.
Durante el transcurso del tiempo del proceso de agotar el recurso de
traer personal de la Unidad Contratante, la Compania podra tomar las medidas
necesarias para que no se interrumpa el servicio siempre que la instrumentacion
de esas medidas no anule el proposito expresado en el parrafo precedente.
Entendiendose, sin embargo, que la anterior disposicion aplicara unica
y exclusivamente cuando las situaciones contempladas en los parrafos b. y c. se
deban o sean consecuencia directa del desenvolvimiento normal de los servicios
que presta la Compania. Bajo ninguna circunstancia aplicara
cuando las situaciones contempladas en los parrafos b. y c. sean consecuencia
directa o indirecta de actuaciones del personal de la Unidad Contratante
encaminadas a producir un acumulamiento anormal de trabajo: tales como
"slowdowns", ausencias anormales o concertadas del personal de la Unidad
Contratante de la Compania, o cualquier actuacion de las expresadas en el
articulo de "No Huelga y No Cierre Forzoso" del Convenio Colectivo y/o acciones
disciplinarias tomadas como resultado de la conducta anteriormente indicada.
El personal de la unidad contratante realizara las labores que le
correspondan cuando surjan las excepciones indicadas en este Articulo.
La intencion de las partes en este acuerdo es evitar que el personal
gerencial desplace al personal de la Unidad Contratante en su trabajo regular y
al trabajar tiempo extra y en ningun momento prohibir que se lleven a cabo sus
operaciones como empresa de servicio normalmente.
Este acuerdo no tiene la intencion de permitirle a los supervisores
efectuar labor de la Unidad Contratante en todo momento.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx acuerda que no le asignara trabajo de supervision,
ejecutivo, gerencial o confidencial a empleados que pertenezcan y esten
incluidos en la Unidad Contratante.
Las partes reconocen que es indispensable que la Compania pueda brindar
un servicio rapido y eficiente que responda adecuadamente a las necesidades y
requerimientos de los clientes y asi competir exitosamente para mantener trabajo
seguro. En virtud de lo anterior y de la acelerada evolucion de la tecnologia y
de la naturaleza xxx xxxxxxx, la Compania podra asignar funciones de despacho,
funciones de pruebas y funciones de Tecnico de Instalacion y Mantenimiento de
Equipo de Transmision y Servicios Especiales de esta unidad contratante a otra
unidad contratante. La asignacion de labores compartidas de esta unidad
contratante a miembros de otra unidad contratante de la Compania, no se
utilizara para cesantear o trasladar empleados de HIETEL en clasificaciones con
las funciones antes mencionadas, ni para que tales clasificaciones y plazas
HIETEL se conviertan en clasificaciones y plazas de otra unidad contratante, ni
para que tales clasificaciones y plazas sean eliminadas.
La Compania podra asignar trabajo de otras unidades contratantes a los
empleados cubiertos por este Convenio Colectivo en todas aquellas situaciones y
circunstancias que no esten expresamente prohibidas y/o que esten permitidas en
los convenios colectivos aplicables a dichas otras unidades contratantes. En
situaciones de actividades concertadas oficiales de dichas otras unidades
contratantes, los empleados incluidos en esta unidad no vendran obligados a
realizar el trabajo de dichas otras unidades contratantes, pero no podran
negarse a realizar trabajo de su propia unidad.
ARTICULO 23
SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
SECCION 1
La Hermandad y la Compania acuerdan que las condiciones de seguridad en
el trabajo son una responsabilidad de los empleados y la Compania.
La Compania acuerda proveer condiciones y metodos seguros de trabajo y
eliminar situaciones inseguras de trabajo, en lo cual la Hermandad conviene en
cooperar con la Compania.
SECCION 2
Los empleados deben cumplir y acatar las normas de seguridad
establecidas por la Compania, por las leyes y/o por reglamentos.
El requisito de la Compania que exige que los empleados lleven consigo
en un sitio visible la tarjeta de identificacion, que lo acredite como empleado,
sera cumplido por todo el personal. El costo de la tarjeta de identificacion
sera costeado por la Compania.
SECCION 3
Todo empleado que sufra un accidente de trabajo o que se enferme en
horas laborables y que su lesion o enfermedad resulte en un caso de emergencia
en donde se requieran servicios medicos o de hospitalizacion de inmediato,
tendra derecho, previo a la autorizacion de un Supervisor, a que se utilice para
su transporte a cualquier vehiculo de la Compania que este disponible y tal
vehiculo podra ser manejado por cualquier persona autorizada para conducir
vehiculos de motor si el conductor encargado del vehiculo no esta disponible o
accesible al momento del accidente.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx proveera y mantendra facilidades sanitarias adecuadas, asi
como agua potable y la Hermandad promovera el uso adecuado de dichas
facilidades.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx proveera a la Hermandad una copia de todos los informes
periodicos que someta a cualquier agencia gubernamental relacionado con
accidentes ocupacionales.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx cumplira con todas las disposiciones aplicables de las
leyes y reglamentos de Puerto Rico y federales administradas por el Departamento
de Salud o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respecto a facilidades
y condiciones de trabajo y seguridad.
SECCION 7
En aquellos casos en que la Compania determine establecer nuevos
centros de trabajo, se le notificara a la Hermandad con treinta (30) dias de
anticipacion, cuando existan cincuenta (50) o mas empleados trabajando en dicho
centro y quince (15) dias de anticipacion, cuando existan menos de cincuenta
(50) empleados, con el proposito de que esta tenga la oportunidad de examinar el
mismo antes de comenzar operaciones en dichos centros y pueda expresar sus
observaciones y recomendaciones. En casos especiales, la Compania y la Hermandad
se pondran de acuerdo para establecer la inspeccion en un termino menor de
tiempo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx, a traves de su Division de Prevencion de Accidentes,
acuerda proveer a la Hermandad los informes de accidente del trabajo y estudios
realizados por cualquier laboratorio en o antes de treinta (30) dias calendarios
siguientes al accidente.
ARTICULO 24
PROGRAMA XX XXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx reconocen que el uso y abuso de sustancias
controladas es un problema alarmante en el pais y afecta negativamente a la
fuerza trabajadora. La Hermandad, preocupada por la salud y seguridad de sus
miembros, reconoce los riesgos a que pueden ser expuestos sus empleados por el
uso y abuso de las sustancias controladas.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx, consciente de su responsabilidad para proteger la salud y
seguridad de sus empleados y clientes, asi como de su responsabilidad de velar
por la productividad y la realizacion eficiente de los servicios que prestan sus
empleados al pueblo, desea consignar su preocupacion por el problema que
representa el uso y abuso de drogas por los empleados.
SECCION 3
A estos propositos y para mantener un ambiente de trabajo libre de los
problemas asociados con el uso y abuso de sustancias controladas; y para
proteger la salud y seguridad de los empleados cubiertos en esta Unidad
Apropiada, las partes luego de un analisis ponderado y consciente de todos los
elementos involucrados en esta problematica, voluntariamente y en libre
ejercicio de sus facultades contractuales conforme a la ley, acuerdan que la
Compania podra adoptar un Programa de Sustancias Controladas para los empleados,
de acuerdo a la Ley Numero 59 del 8 xx xxxxxx de 1997.
Los criterios rectores del Programa seran:
o La proteccion de la confidencialidad, los derechos civiles y
constitucionales de los empleados.
o La no-discriminacion contra el empleado.
o La identificacion de usuarios de drogas a los efectos de
brindar a los empleados la oportunidad de tratamiento y
rehabilitacion de conformidad con la ley, el Programa de
Deteccion del Uso de Sustancias Controladas para los Empleados
de la Compania y los programas internos o externos de ayuda al
empleado de la Compania.
ARTICULO 25
TABLON DE ANUNCIOS
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx permitira a la Hermandad el uso de tablones de anuncios
("bulletin boards") en lugares a ser determinados por mutuo acuerdo de las
partes.
En estos tablones de anuncios se fijaran avisos sobre:
a. Convocatorias a reuniones que se limitaran a especificar el
sitio, hora y fecha de dichas actividades.
b. Nombramientos de oficiales, comites y delegados.
c. Resultados de negociaciones, elecciones o asuntos que
constituyan proyectos comunes de la Compania y la Hermandad.
d. Actividades sociales, sindicales, recreativas, educativas, o
culturales.
SECCION 2
La instalacion y costos de estos tablones ("bulletin boards") seran por
cuenta de la Compania.
SECCION 3
Se conviene que los avisos que se fijen no contendran material
politico, religioso, o que propenda a difamar, denigrar o afectar la imagen de
la Compania o sus funcionarios.
La Compania no permitira que se fijen avisos contrarios y en violacion
de esta clausula.
ARTICULO 26
JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRA
SECCION 1
A los efectos de este Convenio, para los fines de computar tiempo
extra, la semana de trabajo consistira de cuarenta (40) horas y la jornada de
trabajo diaria consistira de ocho (8) horas. La semana de trabajo consistira de
cinco (5) dias consecutivos.
SECCION 2
Xxxxxx empleado trabajara tiempo extra sin antes haber recibido
autorizacion de su Supervisor inmediato o de los superiores inmediatos de este.
Cuando la Compania determine que las necesidades del servicio requieren trabajar
tiempo extra podra solicitar de cualquier empleado que trabaje tiempo extra y el
empleado lo trabajara, a menos que pueda demostrar que tiene justa causa para no
trabajar dicho tiempo extra.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx asignara el trabajo en tiempo extra sin privilegios.
Siempre que sea operacionalmente posible y las exigencias del servicio asi lo
permitan, se tomara en consideracion a los empleados que lo soliciten
voluntariamente.
SECCION 4
El tiempo extra que la Compania requiera que se trabaje en exceso de
cuarenta (40) horas semanales sera pagado a razon de tiempo doble del tipo que
se paga por horas regulares de trabajo. Las horas que la Compania requiera que
se trabajen en exceso de ocho (8) horas al dia, seran pagadas a razon xx xxxxx
el tipo por hora pagado por horas regulares.
SECCION 5
Cuando un empleado sea requerido a trabajar fuera del sitio donde
resida, el tiempo durante el cual el empleado no este realmente trabajando, tal
como, pero sin que esto se entienda como una limitacion, el tiempo por comidas,
dormir, etc., no se considerara como tiempo trabajado.
SECCION 6
Los empleados cubiertos por este Convenio podran disfrutar de un
descanso de quince (15) minutos en el curso de cada periodo de cuatro (4) horas
de trabajo siempre y cuando el servicio no se afecte y las emergencias se
atiendan. La Compania programara la forma en que los empleados disfrutaran de
este periodo de descanso.
SECCION 7
Todo empleado tiene derecho a disfrutar de una (1) hora para tomar
alimentos, la cual debera comenzar a disfrutar no antes del final de la tercera
hora ni mas tarde del final de la quinta hora de su turno regular de trabajo
diario. El tiempo trabajado durante el periodo destinado para tomar alimentos se
compensara a razon de dos (2) veces el tipo por hora regular de trabajo.
SECCION 8
Para conveniencia de los empleados cubiertos por este Convenio, en el
caso de los periodos de tomar alimentos que ocurran fuera de la jornada regular
del empleado, dicho periodo se obviara (no se disfrutara) sujeto a que no se
trabajen mas de dos (2) horas despues de la jornada regular de trabajo diaria.
Este acuerdo no tiene el efecto de eliminar el derecho de un empleado a
disfrutar de su hora de tomar alimentos cuando en cualquier momento dado trabaje
mas de dos (2) horas despues de su jornada regular. De darse esta situacion y el
empleado no disfrute de su periodo de tomar alimentos, la Compania vendra
obligada a pagar la penalidad que la ley disponga para esa hora en particular.
SECCION 9
Las disposiciones contenidas en este Articulo aplicaran unicamente a
aquellos empleados de la Compania cubiertos por este Convenio que no esten
exentos o puedan no estar exentos en el futuro por cualquier ley, reglamento,
decreto, o alguna otra disposicion referente al pago de compensacion adicional
por horas extras de trabajo.
No obstante, los empleados exentos cubiertos por este Convenio podran
recibir pago bajo este Articulo a base de tiempo y medio sujeto al procedimiento
de Compensacion Suplementaria para Empleados Exentos que se encuentra vigente
(P-FI-011 del 30 xx xxxxx de 1995). La Compania no hara cambios a este
procedimiento departamental durante la vigencia del Convenio.
ARTICULO 27
JORNADA TIEMPO XXXXXXX
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx podra reclutar empleados a jornada parcial "Part Timers"
(que trabajan no menos de (20) veinte horas semanales ni mas de (26) veintiseis
horas semanales).
El itinerario de horas mensuales se distribuira en forma equitativa
siguiendo el criterio de antiguedad y se le notificara con diez (10) dias de
anticipacion. Los empleados regulares de jornada parcial seran reclutados para
ocupar puestos de Consultores de Ventas, Coordinadores de Servicio al Cliente
ACD (Automatic Call Distribution), Coordinadores de Servicio al Cliente en la
Division de Servicios Financieros en las secciones de "In Bound" y "Hot Line",
Tecnico de Apoyo Operacional I (1283027), Tecnico de Apoyo de Sistemas de
Informacion I (1083025), Consultor de Servicio al Cliente I (1084004),
Coordinador de Servicio al por Mayor I (1085025), Especialista en Cuentas de
Servicio al por Mayor I (1282046), Asesor Tecnico de Servicio al Cliente I
(1383013) y Coordinador de Servicio Alambrico Local I (1282023).
Los beneficios y disposiciones contenidas en este Convenio aplicaran en
su totalidad a los empleados regulares de jornada parcial, disponiendose que los
siguientes articulos aplicaran en proporcion a las horas trabajadas: Vacaciones,
Licencia por Enfermedad, Licencia por Enfermedad Prolongada, Licencia por
Enfermedad Ocupacional y Ayuda Economica para Gastos de Estudios.
Las Secciones 1 y 2 del Articulo 50 - Publicacion de Turnos, y la
ultima oracion de la Seccion 1 del Articulo 26 - Jornada de Trabajo y Tiempo
Extra, no seran de aplicacion a los empleados regulares de jornada parcial.
A estos empleados les aplicara lo dispuesto en el Articulo 14, Periodo
Probatorio para Nuevos Empleados.
La implantacion de la medida anterior sera en forma prospectiva, de
forma tal que la operacion de ventas y servicio al cliente no tenga mas del
cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de puestos de Consultores de Ventas
y Coordinadores de Servicio al Cliente de ACD ("Automatic Call Distribution"),
Tecnico de Apoyo Operacional I (1283027), Tecnico de Apoyo de Sistemas de
Informacion I (1083025), Consultor de Servicio al Cliente I (1084004),
Coordinador de Servicio al por Mayor I (1085025), Especialista en Cuentas de
Servicio al por Mayor I (1282046), Asesor Tecnico de Servicio al Cliente I
(1383013) y Coordinador de Servicio Alambrico Local I (1282023) a jornada
parcial, excepto en la Division de Servicios Financieros, secciones de "In
Bound" y "Hot Line" que no tendra mas del cuarenta y cinco por ciento (45%) del
total de puestos en dichas secciones. Este proceso sera implantado gradualmente.
La utilizacion de empleados a jornada parcial no tendra el efecto de reemplazar
personal regular con jornada completa de ocho (8) horas ni afectar en forma
alguna beneficios de estos ultimos.
ARTICULO 28
VACACIONES
SECCION 1
El personal de la Unidad Contratante disfrutara de vacaciones en la
siguiente forma:
a. Aquellos empleados que cuenten con menos de tres (3) anos de
empleo disfrutaran vacaciones durante la vigencia de este
Convenio a razon de uno y dos tercios (1 2/3) dias laborables
por cada mes de trabajo.
b. Aquellos empleados que cuenten con tres (3) anos o mas de
empleo pero menos de siete (7), disfrutaran vacaciones durante
la vigencia de este Convenio a razon de uno y cinco sextos (1
5/6) dias laborables por cada mes de trabajo.
c. Aquellos empleados que cuenten con siete (7) anos o mas pero
menos xx xxxx (10), disfrutaran vacaciones durante la vigencia
de este Convenio a razon de dos y un sexto (2 1/6) dias
laborables por cada mes de trabajo.
d. Empleados que cuenten con diez (10) anos o mas disfrutaran
vacaciones durante la vigencia de este Convenio, a razon de
dos y medio (2 1/2) dias laborables por cada mes de trabajo.
Para tener derecho a disfrutar los dias de vacaciones segun se dispone
anteriormente durante el mes de trabajo, el empleado tendra que haber trabajado
por lo menos cien (100) horas de labor en dicho mes. El empleado que trabaje
menos de cien (100) horas en cualquier mes disfrutara vacaciones en la
proporcion que el numero de horas que de hecho trabajo en ese mes es a cien
(100) horas; por ejemplo: si un empleado que tiene derecho a disfrutar
vacaciones bajo el inciso b. de esta Seccion trabaja en determinado mes setenta
y cinco (75) horas, tendra derecho a disfrutar en ese mes setenta y cinco
porciento (75%) de uno y cinco sextos (1 5/6) dias a base de un dia laborable de
ocho (8) horas, diez punto noventinueve (10.99), redondeado a once (11) horas de
vacaciones en ese mes. El empleado recibira al comenzar a disfrutar sus
vacaciones el equivalente a las horas acumuladas a base de la formula aplicable
antes mencionada multiplicando por el tipo de paga basica regular por hora del
empleado.
SECCION 2
Las vacaciones se tomaran durante el periodo de doce (12) meses
subsiguientes a la fecha de aniversario de ingreso del empleado. Disponiendose
que si al finalizar dicho periodo de doce (12) meses no ha sido posible
concederle al empleado las vacaciones que debia haber disfrutado durante el
mismo, estas le seran pagadas doble el tipo regular por hora, y aquellas
vacaciones que fueron acumuladas durante dicho periodo de doce (12) meses
comenzaran a ser disfrutadas al momento en que se paguen las vacaciones antes
mencionadas. Si el disfrute o la continuacion del disfrute de una licencia
provocaria que el empleado no pueda tomar las vacaciones programadas dentro de
dicho periodo de doce (12) meses, el empleado tomara las vacaciones programadas
que sobrevencerian y luego disfrutara o continuara disfrutando de otra licencia.
Cuando un empleado una vez programada sus vacaciones regulares y estas sean
suspendidas por necesidad de servicio y no sean reprogramadas con el empleado y
este (el empleado) se acoja a cualquier otra licencia y como consecuencia de
esta se sobrevencen sus vacaciones, esto no sera atribuible al empleado y estas
se pagaran doble el tipo regular por hora. Las disposiciones contenidas en esta
Seccion aplicaran unicamente aquellos empleados de la Compania cubiertos por
este Convenio que no esten exentos o puedan no estar exentos en el futuro por
cualquier ley, reglamento, decreto, o disposicion otra alguna referente al pago
de compensacion adicional por horas extras de trabajo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx determinara las fechas en que empezara y terminara el
periodo de vacaciones anuales que se ha de conceder a cada empleado, atendiendo
en primera instancia las necesidades operacionales de la Compania. Sin embargo,
se tomara en consideracion de ser esto posible, cualquier observacion que
formule el empleado en cuanto a la fecha de su preferencia para tomar sus
vacaciones. Disponiendose que si hay dos o mas intereses de empleados en
conflicto en cuanto a la fecha para tomar vacaciones tendra preferencia el
empleado con mas antiguedad. La Compania podra cerrar con cargo a vacaciones
parte de las operaciones durante el periodo del 24 al 31 de diciembre. Si el
empleado no tiene suficientes vacaciones acumuladas, se le adelantara el tiempo.
Asi mismo, se le adelantara el tiempo si el cierre navideno provoca que no tenga
suficientes vacaciones acumuladas para cubrir las que ya tenia programadas.
SECCION 4
Todo empleado tendra derecho a recibir el equivalente en efectivo de
las vacaciones que tenga acumuladas a la fecha de su renuncia o separacion del
empleo.
SECCION 5
El empleado que esta disfrutando de vacaciones no sera llamado a
trabajar hasta que haya terminado dichas vacaciones, excepto en caso de
emergencia en que tengan que interrumpirse por necesidades del servicio. Al
terminar el trabajo para el cual fue llamado el empleado disfrutara de los dias
de vacaciones que todavia le restan, incluyendo los dias en que fue llamado a
trabajar.
SECCION 6
El periodo de tiempo en que el empleado cubierto por este Convenio
Colectivo este disfrutando Licencia por Enfermedad o Vacaciones contara para
efectos de este Articulo unicamente como horas trabajadas una vez se reintegre
al trabajo.
SECCION 7
Cuando un empleado se encuentre disfrutando de vacaciones anuales y se
enferme por un periodo de dos (2) o mas dias laborables consecutivos, debera
cargarsele a Licencia por Enfermedad, si el empleado lo solicita y siempre y
cuando presente evidencia medica, de conformidad con el Articulo 30, Seccion 5,
(Licencia por Enfermedad), de que esta enfermo, en cuyo caso el empleado al
terminar su enfermedad continuara de vacaciones por un periodo equivalente al
remanente de sus vacaciones autorizadas y no utilizadas.
SECCION 8
A solicitud del empleado, la Compania podra programar las vacaciones
anuales en dos (2) periodos separados dentro del mismo ano en que este tiene
derecho a disfrutar las mismas.
SECCION 9
El empleado podra solicitar por escrito el pago en efectivo de sus
vacaciones acumuladas en exceso del numero maximo de dias de vacaciones
establecido por Ley. La concesion de esta solicitud requerira el acuerdo entre
la Compania, el empleado y el representante sindical.
Para crear un puente entre un dia feriado (segun definido en el
Convenio) y un fin de semana, la empresa puede cerrar parte de sus operaciones y
otorgar dichos dias con cargo a vacaciones regulares. En caso de que el empleado
no tenga vacaciones acumuladas, se le adelantara el tiempo. Asi mismo, se le
adelantara el tiempo si el cierre provoca que no tenga suficientes vacaciones
acumuladas para cubrir las que ya tenia programadas.
ARTICULO 29
LICENCIA DEPORTIVA ESPECIAL
SECCION 1
Se acuerda otorgar una Licencia Deportiva Especial, conforme a la Ley
49 del 23 de julio de 1992, segun enmendada a los empleados que cualifiquen.
SECCION 2
El empleado que solicite esta licencia debera contar con la
certificacion escrita del Comite Olimpico de Puerto Rico para representar a
Puerto Rico en Juegos Olimpicos, Juegos Panamericanos, Centro Americanos o en
campeonatos regionales o mundiales.
SECCION 3
Todo empleado deportista certificado por el Comite Olimpico de Puerto
Rico para representar a Puerto Rico en las competencias enumeradas en la Seccion
2 de este articulo, presentara a la Compania, con por lo menos diez (10) dias de
anticipacion a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le
acredite para representar a Puerto Rico en dicha competencia, el cual contendra
informacion sobre el tiempo que habra de estar participando dicho deportista en
la referida competencia.
SECCION 4
El empleado debera someter a su supervisor inmediato, dentro de los
primeros diez (10) dias de cada mes, una certificacion en la cual se haga
constar el tiempo utilizado en la Federacion o en el Comite Olimpico durante el
mes anterior.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx concedera una bonificacion de $500.00 a cada atleta participante que
haga uso de esta licencia por un periodo de por lo menos cinco (5) dias.
ARTICULO 30
LICENCIA POR ENFERMEDAD
SECCION 1
Los empleados cubiertos por este Convenio acumularan Licencia por
Enfermedad a razon de uno y un medio (1 1/2) dias laborables por cada mes en que
hayan trabajado por lo menos cien (100) horas de labor. Aquellos empleados que
trabajen menos de cien (100) horas en el mes acumularan Licencia por Enfermedad
en la proporcion que el numero de horas que trabajen en el mes es a cien (100)
horas; o sea, si trabajan setenta y cinco (75) horas en el mes acumularan
setenta y cinco por ciento (75%) de uno y medio (1 1/2) dia laborable a base de
un dia de labor de ocho (8) horas, es decir, nueve (9) horas de labor.
El periodo de tiempo en que el empleado cubierto por este Convenio
Colectivo esta disfrutando Licencia por Enfermedad o Vacaciones contara para
efectos de este Articulo unicamente como horas trabajadas una vez se reintegre
al trabajo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx por Enfermedad no utilizada por el empleado durante el
transcurso del ano quedara acumulada por los anos sucesivos hasta un maximo de
setenta y cinco (75) dias. A la fecha de retiro para acogerse a los beneficios
del Plan de Pensiones de la Compania o incapacidad determinada por el Seguro
Social, se le pagara al empleado los dias de Licencia por Enfermedad acumuladas
hasta un maximo de setenta y cinco (75) dias. Este beneficio se computara
multiplicando por ocho (8) el tipo de paga basica regular por hora, que
estuviere recibiendo el empleado al momento de su retiro o incapacidad.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx pagara anualmente la licencia por enfermedad acumulada en
exceso de setenta y cinco (75) dias que tenga derecho el empleado, dentro de un
periodo de ocho (8) semanas a partir de la fecha de aniversario anual de
vacaciones, computado por ocho (8) el tipo de paga basica regular por hora que
este recibiendo el empleado, a razon de cincuenta y cinco por ciento (55%) por
los primeros dos (2) anos del Convenio, sesenta por ciento (60%) el tercer ano,
sesenta y cinco por ciento (65%) el cuarto ano y setenta y cinco por ciento
(75%) el quinto ano de Convenio.
SECCION 4
En caso de tener que faltar al trabajo por cualquier motivo, el
empleado lo debera hacer saber a su Supervisor inmediato durante su turno de
trabajo.
SECCION 5
El empleado que se ausente por enfermedad en exceso de dos (2) dias
debera presentar a su Supervisor, al reintegrarse a su trabajo, un Certificado
Medico en el cual se especifique la fecha de la consulta al medico y el estimado
que haga el medico de los dias que debe estar recluido. En caso de que el
empleado continue enfermo por un periodo de tres (3) dias o mas, el empleado
debera hacer llegar dicho certificado a su Supervisor dentro de los primeros
tres (3) dias de ausencia a su trabajo, excepto los casos de fuerza mayor en que
debera hacer llegar dicho certificado en el termino mas breve posible. Si el
certificado sometido no es el original, el empleado sometera el certificado
medico original al reintegrarse a su trabajo. El empleado recibira paga por los
beneficios provistos en este Articulo solamente cuando se cumpla con lo
dispuesto en esta Seccion.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx le informara a los empleados anualmente el balance de dias
por Licencia por Enfermedad acumulada.
ARTICULO 31
LICENCIA POR ENFERMEDAD XXXXXXXXXX
XXXXXXX 0
En caso de que un empleado regular se ausente por un periodo
consecutivo mayor de cinco (5) dias laborables por razones de enfermedad
comprobada mediante Certificado Medico que cumpla con los requisitos dispuestos
en el Articulo sobre Licencia por Enfermedad, recibira beneficios a razon de una
(1) semana a sueldo completo y tres (3) semanas a medio (1/2) sueldo por cada
ano de servicio hasta un maximo de once (11) semanas a sueldo completo y treinta
y nueve (39) semanas a medio (1/2) sueldo. En caso de que los beneficios bajo la
Ley de Seguro por Incapacidad No Ocupacional (Ley 139), resultasen mayores que
los aqui establecidos se concederan unicamente los que sean mayores.
Si el empleado no fuere dado de alta despues de pasadas las semanas
antes senaladas y a solicitud escrita de este, se le aprobara una Licencia sin
Sueldo para efectos de retencion de empleo hasta completar un maximo de
cincuenta y dos (52) semanas, el empleado podra ser repuesto a su empleo,
siempre y cuando cumpla con los terminos y condiciones que establece la ley,
entre otros requisitos, el que tiene que haber sido dado de alta y estar fisica
y mentalmente capacitado para ejercer su empleo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx se reserva el derecho de examinar por medicos escogidos por
esta, aquellos casos que estime necesario; los gastos de estos examenes seran
sufragados por la Compania.
SECCION 3
Quedan excluidos del beneficio dispuesto en la Seccion 1 de este
Articulo todo accidente y/o enfermedad de naturaleza ocupacional.
SECCION 4
Los primeros cinco (5) dias consecutivos laborables de ausencia previos
al disfrute de la Licencia por Enfermedad Prolongada seran cargados a Licencia
por Enfermedad Regular que el empleado tuviera acumulada. Los miembros de la
Unidad apropiada que soliciten este beneficio, podran acogerse a la Licencia por
Enfermedad y Licencia por Vacaciones antes de disfrutar de la Licencia por
Enfermedad Xxxxxxxxxx.
XXXXXXX 0
Para tener derecho a la acumulacion del beneficio contemplado en la
Seccion 1 de este Articulo en periodos sucesivos de enfermedad el empleado debe
desempenar sus funciones sin interrupcion alguna durante un periodo de trece
(13) semanas, entre una enfermedad y otra.
A los efectos de esta seccion no se consideraran como eventos
interruptivos, periodos por Licencia por Maternidad; Licencia por Funeral;
Licencia Deportiva; Servicio como Jurado; Licencia Militar.
ARTICULO 32
LICENCIA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SECCION 1
Todo empleado regular que tenga que ausentarse por razones de un
accidente o enfermedad ocupacional asi certificada por la Corporacion del Fondo
del Seguro del Estado, tendra derecho a recibir su sueldo regular durante las
primeras veinte y seis (26) semanas a partir del momento del accidente.
SECCION 2
En caso de que el empleado este ausente de su trabajo en exceso de las
primeras veintiseis (26) semanas el empleado tendra derecho a recibir, ademas,
la mitad de su sueldo regular durante las treinta y cinco (35) semanas
siguientes.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx descontara de esta Licencia las dietas que el empleado
reciba de la Corporacion del Fondo del Seguro del Estado durante este periodo.
SECCION 4
En caso de que algun empleado se ausente de su trabajo por razones de
un alegado accidente o enfermedad ocupacional, y hasta tanto la Corporacion del
Fondo del Seguro del Estado (CFSE) emita una certificacion de relacion causal,
la Compania pagara a este los beneficios a que tenga derecho bajo las
disposiciones del Articulo sobre Licencia por Enfermedad Prolongada y/x Xxx 139
(Sinot), hasta un maximo de siete (7) semanas a salario completo y diecinueve
(19) semanas a mitad xx xxxxxxx.
Una vez la CFSE emita una certificacion de relacion causal, la Compania
cargara los beneficios pagados a la Licencia por Enfermedad Ocupacional
dispuesta en este Articulo y acreditara los beneficios pagados durante dicho
periodo a la Licencia por Enfermedad Prolongada acumulada por el empleado.
En caso de empleados que no tengan los beneficios de Enfermedad
Prolongada en su totalidad, se pagaran los beneficios que le resten bajo la Ley
139. Aclarandose que los beneficios de Enfermedad Prolongada y/o Sinot y los de
Licencia por Enfermedad Ocupacional y/o CFSE son mutuamente excluyentes entre
si; es decir, que el empleado no puede recibir ambos beneficios a la vez.
ARTICULO 33
LICENCIA POR MATERNIDAD
SECCION 1
Toda empleada en estado de embarazo tendra derecho a un periodo de
descanso de cuatro (4) semanas antes y cuatro (4) semanas despues del
alumbramiento, con paga completa a razon de su salario regular.
SECCION 2
La empleada podra optar por tomar hasta solo una semana de descanso
prenatal y extender hasta siete (7) semanas el descanso post natal a que tiene
derecho siempre que presente a su Supervisor una certificacion medica
acreditativa de que esta en condiciones de trabajar hasta una semana antes del
alumbramiento.
SECCION 3
Si la empleada sufriese una complicacion despues del alumbramiento que
le impidiese trabajar por un termino que exceda de cuatro (4) semanas, a contar
desde el dia del alumbramiento, la Compania concedera un periodo de descanso
adicional por un termino que no excedera de quince (15) semanas adicionales sin
paga, siempre que antes de expirar el periodo de descanso presente certificacion
medica acreditativa de tal complicacion. Disponiendose que la empleada podra
cargar las quince (15) semanas a su Licencia por Vacaciones, Licencia por
Enfermedad o Licencia por Enfermedad Xxxxxxxxxx.
XXXXXXX 0
La empleada que adopte un xxxxxxx menor de siete (7) anos tendra
derecho a partir de la presentacion de los documentos acreditativos de este
hecho, a los mismos beneficios de licencia por maternidad de que goza una
empleada que tiene un alumbramiento.
SECCION 5
Con un (1) mes de anticipacion al comienzo de la Licencia, la empleada
presentara a la Compania certificacion medica que acredite su estado e indique
la fecha probable de alumbramiento o en caso de adopcion la presentacion de los
documentos de la fecha efectiva de adopcion. Al cumplir con este requisito, la
empleada recibira la paga que le corresponde segun dispuesto en la Seccion 1,
por adelantado al momento de comenzar a disfrutar esta Licencia.
SECCION 6
La empleada que sufra un aborto tendra derecho y podra reclamar los
mismos beneficios de que goza la empleada que tiene un parto normal. Sin
embargo, para ser acreedora de tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal
naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiologicos que regularmente
surgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificacion del
medico que la atienda durante el aborto. Dicho beneficio sera a partir del
aborto.
SECCION 7
La empleada y el supervisor coordinaran la utilizacion de las
facilidades y/o refrigeradores, de ser estos ultimos necesarios y que esten
disponibles en el centro de trabajo de la empleada, para que esta pueda
extraerse la leche materna y preservarla. La empleada sera responsable del uso
adecuado de la leche
almacenada y de los equipos propiedad de la Compania a ser utilizados para estos
fines. La empleada presentara evidencia medica que indique que esta lactando.
SECCION 8
Las ausencias motivadas por esta licencia no seran consideradas para
efectos del factor de ausentismo en la evaluacion de la empleada.
SECCION 9
La utilizacion y disfrute de esta licencia no sera motivo para perdida
de antiguedad.
ARTICULO 34
LICENCIA MEDICO-FAMILIAR (FMLA)
SECCION 1
Los empleados cubiertos por este acuerdo seran elegibles a una licencia
medico-familiar en conformidad con la Ley "Family and Medical Leave Act" del
1993 (FMLA) y la reglamentacion promulgada al amparo de la misma.
SECCION 2
Las causales de la licencia seran las siguientes:
a. Por el nacimiento o cuido de un hijo/hija nacido a un
empleado, o para colocacion de un nino/xxxx para adopcion por
el empleado o cuido de crianza.
b. Para el cuido de su conyuge; padres biologicos o adoptivos, o
personas que han hecho la labor diaria de padre/madre de
xxxxxxx, o hijo/hija biologica, adoptado, de crianza o tutoria
legal o xxxx/xxxx para quien el empleado tenga
responsabilidades de padre/madre, que tenga una condicion de
salud seria.
c. Por una condicion de salud seria del empleado(a) y que impida
al empleado(a) incapacitado(a) para rendir las funciones de su
posicion. Cuando sea legalmente aplicable, se le podra pedir
al empleado que presente certificado medico para determinar si
esta apto para regresar al trabajo al terminar la condicion de
salud seria. La Compania podra actuar conforme a lo dispuesto
en el Articulo 15 de Examenes Medicos.
SECCION 3
El periodo total de esta licencia sera de doce (12) semanas de trabajo
dentro de un periodo de doce (12) meses, calculados en una manera movible
("rolling") de doce (12) meses. Cualquier licencia bajo el Convenio Colectivo,
con o sin paga, que califique bajo el "Family and Medical Leave Act", correra
concurrente con la licencia medico-familiar.
SECCION 4
El empleado debera haber cumplido por lo menos doce (12) meses de
servicio acreditado al comienzo de la licencia y haber trabajado por lo menos
1,250 horas durante ese periodo para ser elegible a la licencia medico-familiar.
SECCION 5
El FMLA excluye empleados que trabajan en sitios de trabajo donde hay
menos de 50 empleados trabajando dentro de un radio de 75 millas del sitio de
trabajo. La compania hara lo posible para acomodar solicitudes de licencia
medico-familiar de empleados en sitios de trabajo remotos, pero estas
solicitudes podran ser denegadas de acuerdo a las necesidades del negocio.
SECCION 6
Licencia de forma intermitente u horario reducido podra ser tomado por
las causales establecidas en las secciones 2.b y 2.c, si se determina que son
necesarias medicamente, segun se define en los Reglamentos del Departamento del
Trabajo Federal, 29 CFR Part 825. No se podra tomar licencia
intermitente o en horario reducido por las clausulas establecidas en el parrafo
2.a a no ser que la Compania consienta.
SECCION 7
A un(a) empleado(a) que se le otorgue licencia intermitente o de
horario reducido, por las causales establecidas en las Xxxxxxxxx 0x x 0x, xx
Xxxxxxxx lo podra transferir temporeramente a una posicion disponible alterna
que sea equivalente a su posicion regular para poder ajustar las ausencias
recurrentes al trabajo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx podra elegir reemplazar cualquier empleado(a) en licencia
con un(a) empleado(a) temporero(a) o por contrato por la duracion de la licencia
sin ser afectado o afectando el Articulo 65 (Contratacion) del Convenio
Colectivo.
SECCION 9
A los empleados se les requerira presentar, a satisfaccion del
Departamento de Beneficios y Licencias, documentacion relacionada a la
justificacion para la solicitud de la licencia. El no proveer una certificacion
medica dentro de los 15 dias de la solicitud de licencia, podra resultar en la
negacion de la licencia.
SECCION 10
Los empleados le proveeran a la Compania una notificacion previa de por
lo menos 30 dias de su intencion de hacer uso de la licencia cuando sea
predecible la licencia.
SECCION 11
En casos donde ambos conyuges trabajen en la Compania y ambos sean
elegibles para licencia medico-familiar, se le permitira tomar licencia
combinada para un total de 12 semanas de licencia medico-familiar durante el
periodo de 12 meses, aplicable para cada evento que califique. En los casos
donde el esposo o esposa hagan uso de una porcion del total de 12 semanas de
licencia medico-familiar para un evento que califique, el esposo y esposa tendra
derecho a la diferencia entre el numero que el o ella tomo individualmente y 12
semanas de licencia medico-familiar para otro proposito.
SECCION 12
Cuando en licencia medico-familiar los empleados continuaran recibiendo
seguro de vida pago por la Compania y beneficios medico/dentales en igual
condicion que a empleados activos.
SECCION 13
Al regresar de una licencia medico-familiar los empleados recibiran
credito por servicio rendido durante la licencia. No habra interrupcion de
servicio para proposito de calificar o ser elegible a participar en los planes
de pensiones y otro tipo de beneficio y antiguedad.
SECCION 14
Sujeto a lo que dispone la Seccion 15 subsiguiente, al finalizar la
licencia aprobada (o cada segmento de licencia, si aplica) los empleados tendran
derecho a reinstalacion en la misma posicion o una equivalente, con el mismo
salario, beneficios y condiciones de empleo que este tenia.
SECCION 15
La reinstalacion esta sujeta a las disposiciones contractuales del
Convenio Colectivo que cubran ajustes a la fuerza trabajadora que puedan haber
ocurrido durante la licencia del empleado(a) afectado(a).
XXXXXXX 00
Xxxxxxxx empleados que quieran cambiar la fecha proyectada de regreso
pueden solicitar el cambio a la Compania la cual tratara de acomodar las
solicitudes.
SECCION 17
Los empleados, mientras esten en licencia, se consideraran como
despedidos del empleo, si aceptan trabajo con otro patrono que se dedique a
negocio con fines de lucro y/o que soliciten compensacion por desempleo.
SECCION 18
Las disposiciones de este articulo no estan sujetas al procedimiento de
quejas y agravios o arbitraje del Convenio Colectivo excepto para caso de
reinstalacion al empleo por empleados haciendo uso de licencia.
SECCION 19
Todos los terminos seran definidos segun los Reglamentos del
Departamento del Trabajo Federal, 29 CFR Part 825.
XXXXXXX 00
Xx Xxxxxxxx tiene derecho a actuar de acuerdo a la Ley "Family and
Medical Leave Act" of 1993 y cumplir con todos los reglamentos del Departamento
del Trabajo Federal.
SECCION 21
Todo empleado a quien se le autorice esta Licencia, una vez se
reintegre al trabajo, vendra obligado a pagar a la Hermandad las cuotas dejadas
de satisfacer durante el periodo de dicha Licencia, en plazos bisemanales
equivalentes al periodo de la Licencia otorgada hasta la liquidacion de la
deuda. Este descuento sera, ademas, de su cuota regular.
ARTICULO 35
LICENCIA SIN SUELDO PARA ASUNTOS DE LA HERMANDAD
SECCION 1
La Compania y la Hermandad se pondran de acuerdo sobre el numero de
personas y el tiempo sin paga a concederse a personal designado por la Hermandad
para asistir a una convencion u otra actividad obrera.
SECCION 2
La Hermandad notificara por escrito al Supervisor inmediato con copia
al Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado con por lo menos cinco (5)
dias laborables de anticipacion el personal designado y la probable duracion de
la ausencia.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxxx conviene en que, al hacer su solicitud de tiempo libre
para actividades de la Hermandad, prestara la debida consideracion al numero de
empleados afectados a fin de que no haya interrupcion de las operaciones de la
Compania debido a falta de personal disponible.
SECCION 4
El tiempo que cualquier empleado este en Licencia para Asuntos de la
Hermandad se considerara como tiempo de servicio a los efectos de antiguedad.
El empleado al reintegrarse a la Compania tendra derecho al nivel
ocupacional y al salario que le corresponda como si hubiese estado trabajando.
ARTICULO 36
LICENCIA PARA ADMINISTRAR EL XXXXXXXX
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx otorgara tres (3) licencias con paga y tres (3) licencias
sin paga para empleados de la Compania que la HIETEL designe para administrar el
Convenio. Entendiendose que, en cuanto a la Licencia con Paga, la Compania solo
pagara el importe de los salarios menos las deducciones xx xxx correspondientes,
debiendo la HIETEL pagar los beneficios marginales y cualquier otra deduccion o
aportacion. El total de licencias concedidas, no excederan de tres (3) licencias
con paga y tres (3) licencia sin paga.
SECCION 2
Por Licencia con Paga para Administrar el Convenio se entendera que la
Compania pagara el sueldo mensual neto a los empleados que disfrutan de dichas
Licencias, Xxxx xx Xxxxxxx y la aportacion de la Compania al Plan Medico.
Entendiendose que, tanto en las Licencias con Paga para Administrar el Convenio
como en las Licencias sin Paga, los beneficios de Licencia por Enfermedad,
Vacaciones y cualesquiera otros beneficios, deducciones o aportaciones, seran
acordados internamente entre dichos empleados y la Hermandad y en ningun caso
seran pagados como consideracion adicional y separada xxx xxxxxxx por la
Compania.
SECCION 3
Estas Licencias no implican obligacion de pago por concepto de dietas,
hospedaje, millaje, traslados, horas extras, diferenciales, ayuda para estudios,
becas y otros beneficios que provee el Convenio Colectivo, pero el tiempo de
servicio en Licencia para Administrar el Convenio se reconocera para propositos
de retiro y antiguedad.
SECCION 4
En la eventualidad de que cualquier seccion de este articulo fuera
declarado invalido o ilegal por un Tribunal con jurisdiccion, las partes se
comprometen a entrar en negociaciones inmediatas, con el fin de acordar una
disposicion sustituta mutuamente satisfactoria para tal articulo o seccion.
ARTICULO 37
LICENCIA SIN SUELDO
SECCION 1
Todo empleado que deseare Licencia sin Paga para ausentarse de su
empleo solicitara permiso por escrito de la Compania enviandole copia de su
solicitud al Presidente de la Hermandad. Estara a discrecion de la Compania el
conceder dicha Licencia sin Xxxxxx.
SECCION 2
Todo empleado a quien se le autorice Licencia sin Xxxxxx, una vez se
reintegre al trabajo vendra obligado a pagar a la Hermandad las cuotas dejadas
de satisfacer durante el periodo de dicha Licencia, en plazos mensuales
equivalente al periodo de Licencia sin Sueldo otorgada, hasta la liquidacion de
la deuda. Este descuento sera ademas de su cuota regular y la Hermandad lo
solicitara por escrito a la Compania.
SECCION 3
La Licencia sin Paga podra concederse hasta un maximo de seis (6) meses
a base del merito del caso, y previo estudio llevado a cabo por la Compania.
SECCION 4
No sera el proposito de esta Licencia permitir a un empleado probar en
otro trabajo para cambiar de empleo o para lucrarse.
SECCION 5
Podra acogerse al beneficio de Licencia sin Sueldo un empleado por cada
departamento en cada centro de trabajo. Un mismo empleado no podra solicitar
Licencia sin Sueldo en dos (2) anos consecutivos. De mediar circunstancias
extraordinarias y el solicitante demostrar los meritos de su solicitud, la
Compania podra dejar sin efecto las limitaciones indicadas en esta seccion
siempre y cuando el servicio no se afecte.
XXXXXXX 0
Xxxxxxx el tiempo que dure la Licencia la Compania garantizara a los
empleados los siguientes beneficios:
a) Aportacion a Plan Medico
b) La retencion a su misma posicion o una posicion equivalente,
con el mismo salario, beneficios y condiciones de empleo que
este tenia. El uso de esta Licencia no resultara en la perdida
de antiguedad o beneficios acumulados a la fecha de la
efectividad de la misma.
ARTICULO 38
LICENCIA MILITAR
SECCION 1
Todo empleado regular que ingrese al servicio militar disfrutara de
todos los derechos provistos por la Xxx Xxxxxxx Xxx. 000 xxx Xxxxxxxx xx xxx
Xxxxxxx Xxxxxx, segun esta ha sido o pueda subsiguientemente ser enmendada.
SECCION 2
Cuando un empleado regular preste servicios temporeros en la Guardia
Nacional de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Ley Num. 62, Codigo Militar del 23 xx xxxxx de 1969 (Codigo Militar de Puerto
Rico) o en la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, conforme al
Codigo Militar de Estados Unidos, tendra derecho a una Licencia hasta un maximo
de treinta (30) dias con paga en un ano natural para asistir a los ejercicios
anuales.
ARTICULO 39
LICENCIA POR FUNERAL
SECCION 1
Todo empleado regular tendra derecho a disfrutar de un Permiso con
Xxxxxx por Funeral de tres (3) dias laborables a partir de la fecha del
fallecimiento de cualquiera de sus padres naturales o de crianza (uno excluye al
otro), de su conyuge, de hijos o de hermanos y un dia en caso del fallecimiento
de abuelos y suegros.
SECCION 2
En caso del fallecimiento de los padres naturales o de crianza (uno
excluye al otro), de su conyuge, de hijos y hermanos y el entierro ocurrio fuera
de Puerto Rico, el empleado podra disfrutar de una Licencia con Sueldo de hasta
cinco (5) dias laborables a partir de la fecha del fallecimiento para viajar al
lugar del entierro.
SECCION 3
En caso de que un empleado necesite tiempo adicional, la Compania
concedera el mismo con cargo a la Licencia por Vacaciones que tuviese acumulada.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx podra requerir evidencia del fallecimiento, asi como del
entierro y viaje al exterior.
ARTICULO 40
LICENCIA PARA FINES JUDICIALES
SECCION 1
Todo empleado regular tendra derecho a disfrutar de un permiso con
sueldo por el tiempo que sea requerido por un Tribunal de Justicia para servir
como jurado.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx pagara el salario regular de un empleado que sea
oficialmente citado por el ministerio fiscal o por un Tribunal de Justicia para
que comparezca como testigo en un caso criminal por todas las horas regulares de
trabajo a las cuales dicha citacion le impida asistir a su trabajo. El empleado
debera informar a su Supervisor inmediato de dicha citacion con por lo menos dos
(2) dias de anticipacion a menos que el sea citado dentro de un periodo menor.
El empleado debera reintegrarse a sus labores tan pronto termine su entrevista
con el Fiscal, o sea excusado por el Tribunal. El empleado debera presentar
evidencia escrita de la citacion, asi como de su asistencia ante el Fiscal y/o
el Tribunal.
SECCION 3
Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier
Tribunal de Justicia, Fiscal, organismo administrativo o agencia gubernamental
que no este cubierta por las dos (2) secciones anteriores, tendra derecho a
disfrutar de Licencia sin Paga por el tiempo que dichas citaciones oficiales le
impida comparecer a su horario regular de trabajo. El empleado podra, a su
opcion, cargar este tiempo a vacaciones.
SECCION 4
Cuando un empleado sea citado, denunciado o acusado, por la alegada
comision de un delito penal alegadamente cometido durante sus labores, los dias
utilizados para comparecer a corte o a las citaciones, a peticion del empleado
se le cargaran a sus vacaciones regulares acumuladas y no disfrutadas o en su
defecto se le concedera Licencia sin Sueldo, siempre que presente evidencia de
las comparecencias. Disponiendose que de ser exonerado o archivado el delito que
se le imputa, tales dias le seran pagados y el tiempo se tomara en consideracion
para todos los propositos xx xxx y del Convenio Colectivo como tiempo trabajado.
ARTICULO 41
DIETAS
SECCION 1
Se entiende por dietas los gastos de comida y alojamiento en que
incurran los empleados cuando son requeridos a trabajar fuera del municipio
donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo y/o en horas fuera de su
jornada regular de trabajo donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo.
SECCION 2
Cuando un empleado es requerido a trabajar en un lugar fuera del
municipio donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo por un periodo no
mayor de un dia, la Compania pagara los gastos de comida y alojamiento hasta las
cantidades y bajo las condiciones que se especifican mas abajo:
a. Si sale en o antes de las 6:00 a.m. y regresa en o despues de las 8:00
a.m. del mismo dia, para desayuno $5.50 durante la vigencia del
Convenio.
b. Si sale en o despues de las 8:00 a.m. y regresa en o despues de la 1:00
p.m. del mismo dia, para almuerzo $9.50 durante la vigencia del
Convenio.
c. Si sale en o despues de la 1:00 p.m. y regresa en o despues de las 6:30
p.m. del mismo dia, para comida $10.50 durante la vigencia del
Convenio.
d. Si el empleado fuese requerido a pernoctar, tendra derecho a $70.00
para alojamiento, por lo que no tendra que presentar recibo o
comprobante, por la vigencia del Convenio.
e. Los empleados que viajen a las islas de Vieques y/o Culebra recibiran,
por concepto de dietas, las siguientes cantidades:
Desayuno Almuerzo Comida
-------- -------- --------
$ 5.50 $ 9.50 $ 10.50
SECCION 3
En caso de que un empleado tenga que trabajar en un lugar fuera del
municipio donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo por un periodo de
mas de un dia, durante cuyo termino de tiempo el empleado tenga que hacer sus
comidas y dormir en dicho lugar, la Compania pagara la cantidad de $95.50
durante la vigencia del Convenio, cantidad que cubrira todos los gastos en que
incurre el empleado y por cuya cantidad no tendra que presentar recibo o
comprobantes. Ademas, de requerirsele que sigan trabajando hasta despues de
siete (7) horas desde el final de su jornada diaria, se le pagara una dieta por
la cantidad de $9.25 durante la vigencia del Xxxxxxxx.
XXXXXXX 0
Se reembolsaran gastos por concepto de dietas a empleados que esten
trabajando en el municipio donde normalmente ubica su centro de trabajo en las
siguientes circunstancias:
a. A los empleados que trabajen exclusivamente en turnos de madrugada que
son los turnos que regularmente terminan despues de las 12:00 de la
medianoche se les pagara una merienda por la cantidad de $5.50 durante
la vigencia del Convenio.
b. En caso de empleados que trabajen cualquier jornada (diaria) de ocho
(8) horas y se les requiera que sigan trabajando por mas de hora y
media (1 1/2) se les pagara una dieta por la cantidad de $8.50 para
empleados no exentos y $9.00 para empleados exentos y se le pagara una
segunda dieta si continua trabajando hasta despues de siete (7) horas
consecutivas desde el final de su turno diario, por la cantidad de
$15.50 para empleados no exentos y $17.50 para empleados exentos.
c. En caso de empleados que sean requeridos a trabajar el sexto, septimo y
dias feriados en su municipio, donde normalmente esta ublicado su
centro de trabajo, se les pagara una dieta por la cantidad de $9.00 si
trabajan cuatro (4) o mas, pero menos de ocho (8) horas. Si trabaja
ocho (8) horas o mas, se le pagara una dieta por la cantidad de $9.25.
No habra paga piramidal.
El tiempo que el empleado incurra en tomar los alimentos no se
considerara como tiempo trabajado y el empleado no recibira paga por dicho
tiempo. Ademas, tendran derecho al reembolso de los gastos de transportacion
incurridos desde su residencia al lugar de trabajo y regreso.
SECCION 5
En caso de que el empleado sea requerido a trabajar fuera del municipio
donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo y durante este periodo de
tiempo existan dias feriados entre dos (2) dias laborables, la Compania pagara
dietas y hospedaje por dichos dias feriados.
En aquellas situaciones en que a un empleado se le requiera reportarse
a trabajar un lunes a las 8:00 a.m. fuera del municipio donde normalmente esta
ubicado su centro de trabajo, la Compania pagara el hospedaje xxx xxxxxxx
anterior segun los terminos de este Articulo, siempre y cuando el empleado sea
autorizado a pernoctar en un hospedaje durante el domingo anterior.
En aquellos casos donde un empleado sea requerido a trabajar fuera del
municipio donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo y este se enferma
durante este tiempo, la Compania vendra obligada a pagar las dietas dispuestas
en este Articulo, siempre y cuando el empleado pernocte en el hospedaje en el
municipio donde sea requerido a trabajar y cumpla con las disposiciones del
Articulo de Licencia por Enfermedad y nunca por un periodo en exceso de dos (2)
dias.
SECCION 6
Tendran derecho a la dieta que mas adelante se dispone todo empleado
asignado regularmente a Bayamon, Levittown x Xxxxxx que le sea requerido
trabajar temporeramente en Carolina, Isla Verde x Xxxxxxxx Alto y asimismo, todo
empleado asignado regularmente a Carolina, Isla Verde x Xxxxxxxx Alto que le sea
requerido trabajar temporeramente en Bayamon, Levittown x Xxxxxx.
En estos casos se pagara una dieta de $8.50 durante la vigencia del
Convenio, por cada dia que trabaje temporalmente hasta un periodo maximo de
treinta (30) dias calendario. Al terminar la asignacion temporera, la dieta
antes indicada por cada dia trabajado sera suspendida y el empleado sera
reasignado a su centro de trabajo de origen o sera reasignado regularmente al
centro de trabajo donde se encuentre prestando sus servicios temporeramente. La
Compania podra extender el periodo temporero por un periodo adicional en cuyo
caso el empleado continuara recibiendo la dieta de $8.50 durante la vigencia del
Convenio hasta que la Compania determine que ha concluido el trabajo que tenia
asignado.
SECCION 7
Todo empleado a quien la Compania le requiera asistir para testificar a
favor de esta a vistas al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones y/o cualquier otra agencia gubernamental,
estatal o federal y/o tribunal estatal o federal, recibira las dietas de
conformidad con la Seccion 2 de este Articulo.
SECCION 8
El pago de dietas, hospedaje y millaje lo determinara el personal que
aprueba utilizando los siguientes criterios:
a. El tiempo que razonablemente necesite el empleado para
reportarse desde su residencia hasta el nuevo lugar de trabajo
y regreso a su residencia.
b. Distancia desde el municipio o residencia del empleado hasta
el nuevo lugar de trabajo y regreso. El personal que aprueba
pasara juicio cuando las distancias se tomen desde la
residencia del empleado.
c. Necesidad de que el empleado se reporte en condiciones optimas
de descanso fisico y mental requerido por la naturaleza de sus
funciones.
d. El pago de horas extras ("traveling time") incidentales al
viaje del empleado.
SECCION 9
Para propositos de este Articulo, las municipalidades comprendidas en
el Area Metropolitana Telefonica se consideraran como un solo centro de trabajo,
que son las siguientes: San Xxxx, Santurce, Hato Rey, Rio Piedras, Pueblo Viejo,
Puerto Nuevo, Caparra, Levittown, Catano, Bayamon, Carolina, Trujillo Alto, Isla
Verde y cualquier otra area dentro de esas demarcaciones.
SECCION 10
El personal de las areas de Mercadeo, Ventas o cualquier personal bajo
la supervision de estos, asignados a trabajar durante convenciones celebradas en
hoteles con una duracion de mas de cuatro horas, pueden reclamar el gasto actual
de almuerzo y/o comida (incluyendo propina) hasta un maximo de $30.00 aunque
estas tengan lugar en su municipio de trabajo. Sera requisito para el reembolso
la presentacion de recibos del hotel donde se celebre la actividad. En los casos
que se provea almuerzo o comida gratuitamente no se podra reclamar la dieta.
SECCION 11
En caso de que un empleado le sea requerido viajar fuera de Puerto
Rico, la Compania pagara lo siguiente:
a. Un estipendio de $45.00 diarios, cantidad que cubrira todos
los gastos de dietas en que incurra el empleado y por cuya
cantidad no tendra que presentar recibo o comprobante.
b. Se reembolsara el gasto de alojamiento de acuerdo a las
facturas presentadas y cuyos gastos hayan sido previamente
aprobados.
c. Se reembolsaran las propinas por servicios dentro del hotel y
el aeropuerto como siguen:
o Maleteros / $1.00 por maleta por servicio
o Mucamas / $2.00 por dia
d. Se reembolsaran los gastos de alquiler del abrigo, si el viaje
es durante la epoca de invierno. Se podran reembolsar gastos
por concepto de bufanda, guantes, medias, gorra y ropa
interior que razonablemente necesiten utilizar durante su
estadia.
e. Se reembolsara el costo de una (1) llamada personal hasta
cinco (5) minutos diarios.
f. Se reembolsara el costo de la transportacion de la casa al
aeropuerto y viceversa.
g. Si el lugar de trabajo o adiestramiento requiere uso de
transportacion publica, se reembolsara el costo de la renta
del automovil, si el mismo resulta mas economico que la
transportacion publica.
XXXXXXX 00
Xx Xxxxxxxx retendra en su origen todas las deducciones que
correspondan en ley o reglamento.
ARTICULO 42
TRANSPORTACION
SECCION 1
Cuando un empleado sea requerido a trabajar en un lugar fuera de donde
normalmente esta ubicado su centro de trabajo la Compania, segun sea el caso,
suministrara la transportacion, pagara por adelantado o reembolsara los gastos
de transportacion en que este incurra, segun se dispone mas adelante.
SECCION 2
Los gastos de transportacion deberan ser aprobados y pagados por la
Compania con anterioridad a que se incurran o seran reembolsados posteriormente
de no poderse pagar con antelacion; disponiendose que no se consideraran gastos
reembolsables los gastos de transportacion en que normalmente incurre un
empleado en ir y/o venir (desde su residencia) a su centro de trabajo. Ademas,
no se pagaran gastos de transportacion cuando la transportacion es suplida por
la Compania.
SECCION 3
A los empleados autorizados a usar sus vehiculos privados se les pagara
a razon de ($.41) por milla para vehiculos con cubierta de responsabilidad
publica segun el seguro compulsorio y a ($.45) por xxxxx para vehiculos con
seguro de responsabilidad publica que incluya los siguientes limites minimos:
Danos corporales $25,000 cada persona
Danos corporales $50,000 cada ocurrencia
Danos Propiedad Privada $25,000 cada ocurrencia
Para determinar las millas a los fines de reclamar el pago se
utilizaran las tablas de distancias entre pueblos preparada por la Xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxxxx x xx xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx preparada por la Compania. Cuando no
puedan aplicarse las tablas de distancias se utilizara el sistema de reembolso y
el empleado debera informar las millas recorridas.
SECCION 4
En todos los casos en que a un empleado se le requiera el uso de su
automovil en gestiones oficiales de su trabajo, por no haber vehiculo de la
flota disponible o que su deber se lo exija, la Compania respondera por los
danos a la propiedad ajena y danos corporales a terceras personas que hayan
surgido como consecuencia de un accidente por la utilizacion de dicho automovil,
si el vehiculo no esta asegurado. Si el vehiculo esta asegurado (segun esta
definido en la Seccion 3), la Compania solo respondera del exceso de los danos a
la propiedad ajena y danos corporales a terceras personas no cubiertos por el
seguro del vehiculo.
SECCION 5
El empleado tendra que notificar inmediatamente a la policia y tan
pronto sea posible a su Supervisor inmediato (dentro de 24 horas) y permanecera
en el lugar de los hechos, hasta tanto llegue la Policia y rinda el informe
correspondiente, excepto cuando ello no sea factible. El empleado rendira
aquellos informes que la Compania le requiera incluyendo la Forma 603 revisada,
conforme a las instrucciones impartidas.
SECCION 6
Cuando la Compania ordene a un empleado a realizar un viaje oficial por
necesidades del servicio o cuando lo asigne a unas labores temporeras fuera de
su centro de trabajo regular le proveera a dicho empleado los medios de
transportacion desde su centro de trabajo, o en su lugar, le pagara por
adelantado los gastos de transporte por las millas que tenga que viajar en dicho
viaje oficial o por las que tenga que viajar debido a la asignacion temporera
desde su centro de trabajo regular.
Esta Seccion aplica tan solo cuando el empleado se presenta a su centro
regular de trabajo y durante el mismo dia es luego enviado a trabajar a otro
sitio.
SECCION 7
Cuando la Compania le requiere a un empleado que viaje directamente
desde su casa a otro centro de trabajo donde se le ha asignado temporalmente, la
Compania le pagara a dicho empleado por las millas de distancia que existan
entre su centro regular de trabajo y el centro donde se le ha asignado
temporalmente. Quedan excluidas de los beneficios de esta Seccion las
asignaciones por peticion del empleado.
SECCION 8
Cuando a un empleado le sea requerido utilizar transportacion publica
se le reembolsara de acuerdo a la tarifa vigente en el medio de transportacion
utilizado. No se reembolsara a base de la tarifa de un medio cuando el utilizado
es otro medio. El uso de taxi sera autorizado por el director del departamento o
nivel superior mediante justificacion escrita y estara condicionado a que el
empleado presente conjuntamente a su solicitud de reembolso la siguiente
informacion: licencia del taxi, nombre de la linea y el numero del taxi.
SECCION 9
Para tener derecho al pago o al reembolso de cualquier gasto provisto
en este Articulo, el empleado debera completar los formularios que para este
proposito establezca la Compania.
SECCION 10
Cuando la Compania determine por necesidad del servicio trasladar
permanentemente a un empleado de un municipio a otro y como resultado de dicho
traslado el empleado cambie su residencia al municipio donde ha sido trasladado,
la Compania le compensara por los siguientes gastos:
a. Gastos de mudanza realmente incurridos los cuales deberan ser
aprobados previamente y justificados por un recibo firmado por
la empresa de mudanza.
b. Gastos de transportacion, dietas y alojamiento de conformidad
con los terminos de este Convenio durante el tiempo que el
empleado tenga que viajar a la nueva area de trabajo hasta que
traslade permanentemente su residencia por un periodo de hasta
treinta (30) dias laborables a partir de la fecha efectiva del
traslado. Si el empleado no se ha mudado dentro de los sesenta
(60) dias siguientes al traslado, solo tendra derecho a los
beneficios
provistos en la Seccion 11 de este Articulo y por lo tanto
debera devolver lo cobrado en exceso.
Quedan excluidos de los beneficios de esta Seccion los traslados
permanentes efectuados dentro de los limites de las demarcaciones de San Xxxx,
Santurce, Hato Rey, Rio Piedras, Pueblo Viejo, Puerto Nuevo y Caparra y
cualquier otra area dentro de esas demarcaciones, asi como los traslados
efectuados por peticion del empleado.
SECCION 11
Cuando por necesidad del servicio la Compania determine trasladar
permanentemente a un empleado de un municipio a otro y el empleado no mude su
residencia, este tendra derecho a recibir gastos de transportacion y dietas por
un periodo de treinta (30) dias laborables por las millas de distancia en
exceso, si algunas, que tenga que viajar entre su antiguo centro regular de
trabajo y su residencia y su nuevo centro regular de trabajo y su residencia.
Esto se medira por carretera por la xxxx xxx xxxxxxx.
XXXXXXX 00
Para fines exclusivos de este Articulo se entendera por traslado:
a. Cualquier cambio permanente de un municipio a otro siempre que
el empleado continue en su misma clasificacion ocupacional.
b. Cada una de las siguientes areas sera considerada como un
municipio:
1) Xxx Xxxx-Xxxxxxxx-Xxxx Xxxxx
0) Xxxx Xxx-Xxx Xxxxxxx
3) Pueblo Viejo (incluye Caparra y Puerto Nuevo)
c. Ademas, el area xx Xxxxxxxxx se incluira en el municipio de
Xxxxxx.
XXXXXXX 00
Para fines exclusivos de traslados motivados por reubicacion de centro
de trabajo se considerara el area metropolitana telefonica como un solo
municipio incluyendo todos los siguientes: San Xxxx, Santurce, Hato Rey, Rio
Piedras, Guaynabo, Pueblo Viejo, Levittown, Catano, Bayamon, Carolina, Trujillo
Alto, Isla Verde y cualquier otra area dentro de esas demarcaciones. Sin embargo
tendra derecho al millaje por el termino provisto en este Articulo todo empleado
asignado regularmente a Bayamon, Levittown x Xxxxxx que sea trasladado
permanentemente a Carolina, Isla Verde x Xxxxxxxx Alto o viceversa.
SECCION 14
Quedan excluidos de los beneficios de este Articulo los traslados que
ocurran por peticion del empleado.
SECCION 15
En caso que la Compania adopte una politica de pago de millaje que sea
superior a lo establecido en este Convenio a ser aplicable a empleados no
cubiertos, dicha politica le sera aplicable a la Unidad Contratante.
SECCION 16
a. Los empleados que sean asignados a trabajar en un municipio o
lugar de la Isla en que se compruebe que no existe hospedaje
adecuado y sean autorizados por la Compania a
alojarse en otro municipio cercano donde exista hospedaje
adecuado, tendran derecho a recibir los beneficios
contemplados en este Articulo relacionados con la
transportacion desde el hospedaje autorizado al centro de
trabajo asignado.
b. Cuando los empleados sean asignados a trabajar temporalmente
fuera de su area regular de trabajo en un municipio o lugar de
la Isla donde se les requiera pernoctar en dicho lugar, la
Compania debera proveer la transportacion adecuada.
XXXXXXX 00
Xx Xxxxxxxx retendra en su origen todas las deducciones que
correspondan en ley o reglamento.
ARTICULO 43
DIAS FERIADOS Y DIAS LIBRES CON PAGA
SECCION 1
Los empleados regulares cubiertos por este Convenio recibiran paga por
todas las horas de trabajo regular y disfrutaran tiempo libre con paga, con las
excepciones dispuestas en este articulo, en los siguientes dias festivos:
1. 1ro. de enero Dia de Ano Nuevo
2. 6 de enero Dia xx Xxxxx
3. 2do lunes de enero* Dia xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx
4. 3er lunes de enero Dia de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
5. 3er lunes de febrero Dia de Xxxxxx Xxxxxxxxxx
6. 22 xx xxxxx* Dia de la Abolicion de la Esclavitud
7. Movible Xxxxxxx Xxxxx
8. 3er lunes xx xxxxx* Dia de Xxxx xx Xxxxx
9. Ultimo lunes xx xxxx Dia de la Conmemoracion
10. 4 de julio Dia de la Independencia de E.U.
11. 3er lunes de julio* Dia de Xxxx Xxxxx Xxxxxx
12. 25 de julio Dia de la Constitucion del E.L.A.
13. 27 de julio* Dia de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
14. 1er lunes de septiembre Dia del Trabajo
15. 12 de octubre Dia del Descubrimiento de America
16. 1er martes de noviembre Dia de Elecciones Generales (cada 4 anos)
17. 11 de noviembre Dia del Veterano
18. 19 de noviembre* Dia del Descubrimiento de P.R.
19. 4to jueves de noviembre Dia de Accion de Gracias
20. 25 de diciembre Dia xx Xxxxxxx
21. Individual Dia del Cumpleanos del Empleado
Si cualquiera de las fechas antes indicadas fuera cambiada mediante
legislacion, se entendera este articulo enmendado a esos efectos.
Si durante la vigencia de este Convenio la Legislatura de Puerto Rico o
Estados Unidos decretan por ley un dia feriado, que sea aplicable a la PRT, la
Compania y la HIETEL se reuniran para discutir la importancia del evento y
conveniencia de considerar el nuevo dia feriado. Siempre que los dias antes
indicados xxxx xxxxxxx, el dia siguiente sera considerado feriado.
Cuando uno de los dias feriados reconocidos en este articulo coincida
con otro dia feriado, el siguiente dia laborable sera considerado para todos los
efectos como dia feriado.
SECCION 2
El personal regular a quien la Compania requiera trabajar en dias
feriados, recibira ademas de su paga basica, paga a tiempo y medio por cada hora
trabajada, con excepcion a lo dispuesto en la Seccion 5 de este articulo. Las
disposiciones contenidas en esta Seccion aplicaran unicamente a aquellos
empleados de la Compania cubiertos por este Convenio que no esten exentos o
puedan no estar exentos en el futuro por cualquier ley, reglamento, decreto, o
alguna otra referente al pago de compensacion adicional por horas extras de
trabajo.
No obstante, los empleados exentos cubiertos por este Convenio podran
recibir pago bajo este articulo a base de tiempo sencillo mas su sueldo basico
sujeto al Procedimiento de Compensacion
Suplementaria Para Empleados Exentos que se encuentra vigente (P-FI-011 del 30
xx xxxxx de 1995). La Compania no hara cambios a este procedimiento
departamental durante la vigencia del Convenio.
Los empleados exentos cubiertos por este Convenio a los cuales no les
aplique el pago de Compensacion Suplementaria Para Empleados Exentos, tendran la
opcion de disfrutar de otro dia laborable libre con paga, a ser programado
dentro de un periodo no mayor de noventa (90) dias de la fecha en que lo
trabajo.
Disponiendose que cuando el dia de cumpleanos coincida con un dia fuera
de su jornada regular o con otro dia feriado, su siguiente dia laborable sera
considerado, para todos los efectos de este Convenio, su dia de cumpleanos.
SECCION 3
Para poder tener derecho a paga por el dia feriado, los empleados
tendran que haber trabajado el ultimo dia de trabajo asignado anterior, asi como
el dia de trabajo asignado despues de un dia feriado. El empleado que estuviere
ausente durante el dia de trabajo asignado anterior y/o despues de un dia
feriado y no recibe paga alguna de la Compania durante dicha ausencia no
recibira paga por el dia feriado. Una ausencia en tales dias debidamente
justificada, que le de derecho a recibir paga durante tal ausencia, recibira
tambien paga por el dia feriado.
SECCION 4
Los dias feriados con derecho a paga como se especifican en la Seccion
1 de este Articulo son aquellos que coinciden con un dia regular de trabajo
asignado. Cuando un dia feriado de los enumerados en este articulo se celebre
durante los dias de lunes a viernes de cualquier semana y dicho dia feriado
coincida con el dia libre del empleado en turnos irregulares, se le compensara
por dicho dia feriado en armonia con este Articulo.
SECCION 5
Aquellos empleados no-exentos que voluntariamente esten dispuestos a
trabajar los dias feriados marcados con asteriscos (*) y por su turno regular no
le corresponda trabajar en dia feriado, podran solicitar renunciar el recibir la
paga a tiempo y medio dispuesto en la Seccion 2 y sustituirlo por el disfrute de
tiempo libre igual al trabajado hasta un maximo de ocho (8) horas, bajo el
siguiente criterio:
1. El empleado solicitara por escrito, antes de comenzado el ano, las
fechas en que disfrutara los dias feriados libres con paga marcados
con asterisco en la Seccion 1.
2. Al concederle dias feriados con paga al empleado, la Compania tomara
en consideracion primeramente las necesidades del servicio.
3. Los dias feriados con paga seran disfrutados y compensados de acuerdo
a la jornada regular de trabajo de cada empleado (8 horas).
4. La Compania programara, de la misma forma y criterios que establece el
programa regular de vacaciones, el calendario de disfrute de los dias
libres feriados con paga que el empleado solicite voluntariamente.
5. El empleado que trabaje el dia feriado libre con paga, previamente
programado, tendra la opcion de que el mismo se le pague de acuerdo a
lo dispuesto en la Seccion 1 o, tendra la opcion del disfrute de dicho
dia libre con paga a ser reprogramado dentro de un periodo no mayor de
noventa (90) dias de la fecha en que lo trabajo.
6. Los dias feriados libres con paga se disfrutaran segun el programa
anual. Estos dias no se podran posponer para disfrute el proximo ano.
Un dia feriado libre con paga se podra fraccionar para su disfrute en
dos (2) periodos de cuatro (4) horas consecutivas, a peticion del
empleado.
7. A solicitud del empleado durante el transcurso del ano, estos dias
pueden ser reprogramados en dias que no hayan sido previamente
seleccionados por otros empleados, siempre y cuando las necesidades
del servicio asi lo permitan. El empleado debera presentar una
solicitud de cambio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de
anticipacion, previo al dia originalmente programado.
XXXXXXX 0
Xxxxxxxx empleados exentos que voluntariamente esten dispuestos a
trabajar los dias feriados marcados con asterisco (*) y por su turno regular no
le corresponda trabajar en dia feriado y no les aplique el pago bajo el
Procedimiento de Compensacion Suplementaria para Empleados Exentos, tendran la
opcion del disfrute de tiempo libre con paga hasta un maximo de ocho (8) horas
bajo el siguiente criterio:
1. El empleado solicitara por escrito, antes de comenzado el ano, las
fechas en que disfrutara los dias feriados libres con paga marcados
con asterisco en la Seccion 1.
2. Al concederle dias feriados con paga al empleado, la Compania tomara
en consideracion primeramente las necesidades del servicio.
3. Los dias feriados con paga seran disfrutados y compensados de acuerdo
a la jornada regular de trabajo de cada empleado (8 horas).
4. La Compania programara, de la misma forma y criterios que establece el
programa regular de vacaciones, el calendario de disfrute de los dias
libres feriados con paga que el empleado solicite voluntariamente.
5. Los dias feriados libres con paga se disfrutaran segun el programa
anual. Estos dias no se podran posponer para disfrute el proximo ano.
Un dia feriado libre con paga se podra fraccionar para su disfrute en
dos (2) periodos de cuatro (4) horas consecutivas, a peticion del
empleado.
6. A solicitud del empleado durante el transcurso del ano, estos dias
pueden ser reprogramados en dias que no hayan sido previamente
seleccionados por otros empleados, siempre y cuando las necesidades
del servicio asi lo permitan. El empleado debera presentar una
solicitud de cambio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de
anticipacion, previo al dia originalmente programado.
7. Los empleados exentos cubiertos por este Convenio a los cuales no les
aplique el pago de Compensacion Suplementaria Para Empleados Exentos
tendran la opcion de disfrutar de otro dia laborable libre con paga, a
ser programado dentro de un periodo no mayor de noventa (90) dias de
la fecha en que lo trabajo.
XXXXXXX 0
Xxxxxxxx empleados exentos que voluntariamente esten dispuestos a
trabajar los dias feriados marcados con asterisco (*) y por su turno regular no
le corresponda trabajar en dia feriado, a los cuales les aplique el pago bajo el
Procedimiento de Compensacion Suplementaria Para Empleados Exentos, tendran la
opcion de que el mismo se le pague de acuerdo a lo dispuesto en dicho
procedimiento o tendran la opcion del disfrute de tiempo libre con paga hasta un
maximo de ocho (8) horas conforme los incisos 1 al 5 de la Seccion 6 de este
Articulo.
ARTICULO 44
PLAN MEDICO
SECCION 1
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Compania se
compromete a proveer un Plan Medico con los mismos beneficios provistos por el
Plan Medico que se encontraba en vigor a la firma de este Convenio, para los
empleados representados por la Hermandad. Se reembolsara al costo del
tratamiento en Puerto Rico. En caso de emergencia durante un viaje al
extranjero, el reembolso no estara limitado al costo del tratamiento en Puerto
Rico. La Compania no pagara por el costo del Plan Medico para ningun dependiente
opcional. El empleado seleccionara una de las siguientes alternativas ofrecidas
por la proveedora de servicios medicos y aportara bisemanal las cantidades abajo
indicadas, segun su seleccion:
Aportacion Durante
la Vigencia de este
Convenio Colectivo
-------------------
A. Individual
1. Basica (H-MQ-A) + Major Medical (M-3) + Dental (D-34) + Farmacia $ 0.00
B. Familiar
1. Basica (H-MQ-A) + Major Medical (M-3) + Farmacia $ 16.39
2. Basica (H-MQ-A) + Major Medical (M-3) + Dental (D-34) + Farmacia $ 24.77
En todas las cubiertas de farmacia antes mencionadas, de utilizarse
medicamentos bioequivalentes genericos, se aplicara un deducible de $1.00. Los
medicamentos de marca, tendran un deducible de $8.00 cada uno el primer ano,
$9.00 cada uno el segundo y tercer ano y $10.00 cada uno durante el cuarto y
quinto ano del Convenio. Los medicamentos fuera del mostrador ("over the
counter") o medicamentos sin leyenda federal recetados, seran con deducible a
razon de $3.00 cada uno durante los primeros 3 anos de Convenio y $5.00 cada uno
durante el cuarto y quinto ano.
SECCION 2
El empleado, al subscribir el formulario de solicitud provisto por la
Compania proveedora de servicios medicos, aceptara los terminos y condiciones
que esta Compania haya impuesto. La Hermandad y el empleado aceptan que los
terminos y condiciones del Plan Medico seleccionado no son negociables. El
empleado debera permanecer en la alternativa seleccionada hasta la renovacion
del Plan, en cuya fecha podra cambiar de una de las dos (2) alternativas
ofrecidas bajo la cubierta familiar, conforme los requisitos de elegibilidad y
cubierta de dependientes, salvo cuando ocurran cualesquiera de las excepciones
contempladas en el Plan.
El empleado sometera la evidencia que le requiera la Compania para
establecer eligibilidad de los dependientes.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx mantendra vigente la cubierta seleccionada mientras el
empleado permanezca en empleo activo con la Compania. La Compania cancelara la
cubierta cuando el empleado, por cualquier razon, sea despedido, cesanteado,
renuncie, fallezca o sea suspendido por mas de treinta (30) dias. De un arbitro
reponer a un empleado con todos los haberes y el empleado presentar evidencia de
los gastos medicos incurridos, la Compania le reembolsara el costo de dichos
gastos, conforme los terminos del Plan Medico vigente.
SECCION 4
La Hermandad autoriza la deduccion a cada empleado unionado por la
aportacion que corresponda, segun la alternativa seleccionada por el empleado y
conforme se dispone en la Seccion 1 de este Articulo. Dicha aportacion no sera
alterada durante la vigencia de este Xxxxxxxx.
XXXXXXX 0
Para obtener los servicios de hospitalizacion para condiciones de salud
mental que esten relacionadas con la rehabilitacion por el abuso de sustancias
(drogas) y alcohol, a traves del Plan Medico, los empleados deberan solicitar
los servicios del Programa de Ayuda al Empleado (PAE) de la Compania y obtener
una pre-autorizacion de este. De no solicitar los servicios y no obtener la
pre-autorizacion del PAE, los beneficios no estaran cubiertos y su pago sera
responsabilidad del empleado. Este requisito aplica al empleado cubierto por el
Plan Medico.
Si el empleado fuese hospitalizado y se determinara que es por uso o
abuso de sustancias o alcohol, las hospitalizaciones y tratamientos ambulatorios
subsiguientes tambien deberan ser pre-autorizadas por el XXX.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx concedera el beneficio de espejuelos o lentes de contacto
para los empleados y sus dependientes directos hasta la cantidad maxima de cien
dolares ($100) en cada uno de los primeros tres (3) anos de Convenio y ciento
cincuenta dolares ($150) en cada uno del cuarto y quinto ano de Convenio. Estos
servicios se reembolsaran sin aplicar cantidad alguna para el deducible en
efectivo.
SECCION 7
La Hermandad y los empleados unionados acuerdan y se comprometen al uso
adecuado del Plan Medico.
SECCION 8
La Compania podra modificar el Plan Medico vigente a la terminacion del
Convenio Colectivo, en cuyo caso, de considerarlo necesario, le notificara a la
Hermandad dicha intencion para que la Hermandad presente cualquier sugerencia
que entienda pertinente.
Durante el proceso de renovacion del contrato para seleccionar el
proveedor del plan medico, la Compania compartira con la Hermandad el analisis
que cada proveedor haya suministrado.
SECCION 9
La seleccion del administrador del plan medico, su administracion y los
terminos y condiciones del contrato entre la Compania y el proveedor no estaran
sujetos al procedimiento de querellas o al proceso de arbitraje establecido en
este Convenio Colectivo.
En casos excepcionales el empleado podra solicitar revision de
cualquier reclamacion denegada por la compania aseguradora. La misma sera
evaluada de acuerdo al procedimiento establecido por la compania aseguradora.
ARTICULO 45
ESCALA SALARIAL
Se mantienen los puntos minimos de la escala salarial actual. Se aumentan los
maximos, conforme se detalla:
o 1er. Ano - Se aumenta el maximo de la escala salarial 60cents.
o 2do. Ano - Se aumenta el maximo de la escala salarial 60cents.
o 3er. Ano - Se aumenta el maximo de la escala salarial 65cents.
o 4to. Ano - Se aumenta el maximo de la escala salarial 70cents.
o 5to. Ano - Se aumenta el maximo de la escala salarial 75cents.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
NIVEL MINIMO 1ER. ANO 2DO. ANO 3ER. ANO 4TO. ANO 5TO. ANO
---------- ---------- ---------- ---------- ---------- ---------- ----------
6 $ 11,440 $ 23,161 $ 24,409 $ 25,761 $ 27,217 $ 28,777
7 11,900 25,649 26,897 28,249 29,705 31,265
8 13,500 28,552 29,800 31,152 32,608 34,168
9 15,400 32,354 33,602 34,954 36,410 37,970
10 17,600 36,617 37,865 39,217 40,673 42,233
11 20,000 41,686 42,934 44,286 45,742 47,302
12 23,000 47,677 48,925 50,277 51,733 53,293
13 26,000 53,668 54,916 56,268 57,724 59,284
14 29,400 60,580 61,828 63,180 64,636 66,196
15 33,200 68,299 69,547 70,899 72,355 73,915
ARTICULO 46
SALARIOS
SECCION 1
Durante la vigencia de este Convenio, se aplicaran los siguientes aumentos a los
salarios de los empleados regulares cubiertos por la Unidad Contratante,
efectivo en las siguientes fechas:
ENERO 1, 2004 ENERO 1, 2005 ENERO 1, 2006 ENERO 1, 2007 ENERO 1, 2008
------------- ------------- ------------- ------------- -------------
60cents * 60 cents 65 cents 70 cents 75 cents
*Ya implantado al 1 de enero de 2004.
XXXXXXX 0
Xxxxxxxx empleados regulares que se encuentren en el tope de la Escala
Salarial al momento de efectividad de los aumentos antes mencionados, no tendran
derecho a dicho aumento. No obstante, se le otorgara al empleado un bono
equivalente a la cantidad dejada de percibir en sustitucion del aumento. Dicho
bono no formara parte de su base salarial ni se utilizara para el computo de
retiro.
XXXXXXX 0
Xxxxxxxx empleados regulares que con el aumento sobrepasen el tope de
la Escala Salarial tendran derecho a la parte proporcional del mismo hasta
llegar al tope salarial y respecto al exceso, si alguno, se le otorgara la
diferencia en un bono, que no formara parte de su base salarial ni se utilizara
para el computo de retiro.
SECCION 4
Los empleados que esten en Periodo Probatorio al momento del
otorgamiento de este Convenio recibiran el aumento pactado para el primer ano de
vigencia, efectivo en la fecha en que advengan empleados regulares.
Los empleados que ingresen despues de la firma de este Convenio tendran
derecho a los aumentos que se concederan al primer, segundo, tercer, cuarto y
quinto aniversario, siempre y cuando sean empleados regulares a la fecha en que
estos aumentos se concedan.
ARTICULO 47
DIFERENCIALES
SECCION 1
Labor Interina
a. Cuando la Compania requiera a un empleado realizar interinamente las
labores de otra posicion con un nivel salarial mas alto dentro de la
misma Unidad, por un periodo mayor de cinco (5) dias laborables
consecutivos, la Compania le pagara un diferencial de $1.00 por hora.
De ser aplicable, este diferencial sera pagado desde el comienzo de la
asignacion interina y por el total de horas trabajadas.
b. El empleado que se ausente en dicha labor interina por mas de cinco
(5) dias laborables consecutivos, al reintegrarse a la misma, debera
transcurrir un nuevo periodo de cinco (5) dias laborables consecutivos
para volver a tener derecho al diferencial por hora.
SECCION 2
Diferenciales de Turnos
a. La Compania pagara un diferencial a los empleados que trabajan turnos
nocturnos y de madrugada, que son aquellos turnos que regularmente
terminan entre las 9:00 p.m. y 7:00 a.m.
La compensacion de diferencial para los empleados elegibles sera
equivalente 10% xxx xxxxxxx basico por hora.
b. El pago de diferencial por turno cesara cuando el empleado sea
reasignado de un turno que termina entre las 9:00 p.m. y 7:00 a.m. a
un turno diurno regular.
SECCION 3
Adiestramiento Tecnico
a. A fin de poder utilizar los conocimientos, destrezas y experiencias de
los profesionales y tecnicos afiliados a la HIETEL, la Compania y la
Hermandad acuerdan con el consentimiento del empleado, que cuando sea
necesario y requerido por el Departamento de Adiestramiento y
Desarrollo del Empleado, este personal temporalmente desarrolle cursos
relacionados a su especialidad, y/u ofresca adiestramientos, conforme
a las solicitudes recibidas de las diferentes areas de la Compania.
b. Se establece una compensacion suplementaria, o sea, un diferencial
como incentivo economico, a todo empleado que dedique tiempo para
ensenar cursos y/o adiestramientos especializados en
Telecomunicaciones. Se le otorgara un diferencial de 15% xxx xxxxxxx
basico por hora, por la cantidad de horas dedicadas, que requiera el
Departamento de Adiestramiento y Desarrollo del Empleado.
El diferencial de 15% xxx xxxxxxx basico por hora aplicara a las horas
necesarias antes, durante y despues del tiempo que ofrezca el
adiestramiento con el proposito de hacerlo mas efectivo: preparacion
de documentos, utilizacion de equipo audiovisual y otros recursos
necesarios para la efectividad del adiestramiento.
c. En aquellos casos que aplique, el empleado recibira la dieta, millaje,
el hospedaje y aquellas disposiciones aplicables en el Convenio
Colectivo.
d. La participacion de los miembros de la HIETEL en estas funciones de
adiestramiento no sera utilizada por la PRT para solicitar que se les
excluya de la unidad apropiada. Tampoco realizaran tareas de personal
incluidos en otras unidades apropiadas y no supervisaran personal
alguno.
ARTICULO 48
XXXX XX XXXXXXX
XXXXXXX 0
Todo empleado regular cubierto por este Convenio que reuna los
requisitos dispuestos por la Xxx xxx Xxxx, tendra derecho a recibir un Xxxx xx
Xxxxxxx, segun se dispone en la Ley, excepto que el mismo sera de un 8% sobre el
total de salarios recibidos durante el ano bono.
El bono sera pagadero entre el 1 y el 15 de diciembre de cada ano de
vigencia de este Convenio. El termino salario incluira exclusivamente lo
siguiente:
o Salario basico
o Sobretiempo
o Diferencial por turno
o Vacaciones
o Liquidacion Enfermedad a Jubilados
o Exceso de Enfermedad
o Interinatos
o Pago de Incentivos
XXXXXXXX 00
XXXX XX XXXXXX
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx acuerda mantener en vigor el Plan de Retiro conocido como
"Puerto Rico Telephone Company Retirement Plan for Salaried Employees", antes
"ITT Telephone Retirement Plan for Salaried Employees" puesto en vigor el 1ro de
septiembre de 1968 y acuerda que el beneficio sera pagado en su totalidad por la
Compania.
SECCION 2
Los empleados que se acojan a este beneficio, durante la vigencia del
Convenio, recibiran el siguiente pago (lump sum):
5 a 15 anos de servicio / 3 meses xx xxxxxx
16 a 20 anos de servicio / 4 meses xx xxxxxx
21 a 25 anos de servicio / 5 meses xx xxxxxx
26 a 29 anos de servicio / 6 meses xx xxxxxx
30 o mas anos de servicio / 8 meses xx xxxxxx
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx continuara proveyendo a los empleados representados por la
Hermandad, el Seguro por Incapacidad de Larga Duracion (Long Term Disability),
libre de costo.
SECCION 4
Todo empleado de la Unidad Contratante que se acoja al beneficio de
retiro luego de la firma del Convenio, tendra derecho a un plan medico familiar
similar al que tienen los empleados cubiertos por este Convenio, sin beneficios
de cubierta dental. Sin embargo, el empleado jubilado podra acogerse, si asi lo
elige, al plan dental ofrecido por la Compania, pero pagado en su totalidad por
el jubilado.
Los empleados de la unidad contratante que se jubilen despues del 00 xx
xxxxx xx 0000, xxxxxxx, xxxxxxxxxx el segundo ano de Convenio, la mitad de los
aumentos de cada ano, si alguno, en el costo del Plan Medico de la Compania. A
los empleados que se jubilen durante este Convenio antes del 1 xx xxxxx de 2004,
no aplica la clausula de pagar la mitad de aumentos en costo del Plan Medico
comenzando el segundo ano del Convenio. Para estar cubiertos por el Plan Medico
para jubilados, es necesario que los empleados que se jubilen cuando sean
elegibles, se acojan a toda la cobertura que les ofrece Medicare, incluso la
parte B, tarjeta de descuento para medicamentos y de cobertura de medicamentos
bajo Medicare.
El aumento en la aportacion al Plan Medico por dichos jubilados para el
ano 2005 se calcula de la siguiente manera: El 50% del aumento, si alguno, en el
costo de PRT per capita mensual del Plan Medico para el ano 2004 comparado con
el ano 2003. En el 2006 y anos subsiguientes, se hara la misma comparacion de
los dos (2) anos anteriores para determinar la aportacion adicional, si alguna,
que hara el empleado que se jubile durante este Convenio; sobre lo que ya esta
aportando.
En lugar de estar cubierto por el Plan Medico de la Compania, y hacer
la aportacion que arriba se indica, dicho jubilado podra optar porque la
Compania aporte no mas de X a otro Plan Medico de su seleccion, incluyendo el
que se menciona en el proximo parrafo.
La Compania y la Union haran sus mejores gestiones hacia obtener de una
aseguradora de salud un plan medico alterno para dichos jubilados a ser efectivo
en 2005 que tenga una prima mensual no mayor a X. Si el resultado de las
gestiones es infructuoso, ello no anulara lo dispuesto en esta Seccion.
X para el ano 2005 significa el costo de PRT per capita mensual del
Plan Medico para el ano 2003 mas el 50% del aumento, si alguno, sobre el costo
per capita de PRT mensual del Plan Medico para el ano 2004 y asi sucesivamente
para anos posteriores con relacion al ano anterior.
Ademas, la Compania suministrara a la Union aquella informacion que le
permita verificar el costo anual del Plan Medico de la Compania.
SECCION 5
Para tener derecho a dicho Plan Medico durante la vigencia de este
Convenio, el empleado jubilado tendra que realizar las aportaciones a la prima
dispuestas en el Articulo 44 - Plan Medico.
ARTICULO 50
PUBLICACION DE TURNOS
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx confeccionara y publicara los turnos de trabajo de
cualquier grupo de empleados o de cada empleado con quince (15) dias de
anticipacion. Los turnos fijos que comprenden el horario de 8:00 A.M. a 12:00 M.
y de 1:00 P.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes, no seran publicados.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx asignara los turnos de trabajo siguiendo el siguiente
principio: los turnos se asignaran de acuerdo a la antiguedad en la Compania,
disponiendose que en aquellas areas tecnicas donde se trabajen turnos nocturnos,
dias feriados y fines de semanas, se asignara personal de menor antiguedad con
por lo menos seis (6) meses de antiguedad en el area. A los empleados asignados
a turnos que incluyan noches, dias feriados o fines de semana, no se le
requerira realizar ningun trabajo de supervision. El empleado con mayor
antiguedad podra ceder su turno a otro empleado con menos antiguedad. Para poder
ceder un turno el empleado tendra que notificarle a su Supervisor inmediato con
por lo menos quince (15) dias de anticipacion y debera obtener su autorizacion
escrita.
SECCION 3
Una empleada embarazada que trabaje un turno nocturno o de amanecida
tendra derecho a sustituir al empleado o empleada de menos antiguedad que
trabaje en su mismo centro de trabajo y en su misma clasificacion en el turno
diurno, siempre y cuando este capacitada para realizar el trabajo, durante su
septimo y octavo mes de embarazo. A su retorno luego de su Licencia de
Maternidad, la empleada se reintegrara al sistema de turno que le corresponda.
ARTICULO 51
PROGRESIONES
En toda plaza incluida en la Unidad Apropiada con niveles de
progresion, el empleado podra ser promovido al siguiente nivel, si ha obtenido
evaluaciones satisfactorias, cumplido el tiempo requerido en el nivel anterior y
si su supervisor lo recomienda.
Todo empleado que suba al proximo nivel, recibira un cuatro porciento
(4%) de aumento salarial por cada nivel de progresion.
ARTICULO 52
AYUDA ECONOMICA PARA GASTOS DE ESTUDIOS
SECCION 1
Todo empleado regular, con un ano o mas de servicio en la Compania que
interese ayuda para estudios relacionados con su trabajo y que no este bajo un
programa para mejorar su ejecutoria o su asistencia, como resultado de su
evaluacion anual, o que se encuentre en Licencia por Enfermedad Prolongada,
Licencia por Enfermedad Ocupacional o Licencia sin Sueldo al momento de radicar
la solicitud, sometera a la Division de Desarrollo Gerencial Departamento de
Recursos Humanos una peticion de ayuda para estudios antes de solicitar admision
a la institucion educativa. Si al momento de radicar su solicitud de ayuda para
estudios el empleado esta bajo un programa de mejoramiento por asistencia, que
no sea como resultado de la evaluacion anual, este no tendra derecho a recibir
el beneficio dispuesto en este articulo hasta haber completado el referido
programa.
SECCION 2
Una vez aprobada dicha solicitud y se hayan completado
satisfactoriamente los estudios en instituciones de ensenanza acreditadas por el
Consejo de Educacion Superior o el Departamento de Educacion, el empleado podra
solicitar que la Compania le reembolse el noventa porciento (90%) del costo
total de la matricula, para un grado asociado, certificado, cursos preparatorios
para revalidas y un primer bachillerato. Se podra reembolsar el ochenta
porciento (80%) del costo total de la matricula para un segundo bachillerato,
siempre y cuando sea este el primero costeado por la Compania y que el mismo
este relacionado con el area de trabajo del empleado. Se reembolsara tambien
treinta y cinco porciento (35%) para gastos de estudios, en caso de un segundo
bachillerato que sea el mismo el primero costeado por la Compania y que no este
directamente relacionado con su area de trabajo, pero los estudios deberan estar
relacionados a trabajos dentro de la Unidad Apropiada. Se reembolsara un
cuarenta por ciento (40%) para maestria. Se excluyen del costo de la matricula
aquellos gastos incidentales tales como cuota de construccion, membresias de
asociaciones, etc. Se reembolsara el costo de los libros requeridos hasta un
maximo de dos cientos dolares ($200) por ano academico, incluyendo verano.
SECCION 3
Al completarse cada periodo de estudios, el empleado tendra derecho a
solicitar reembolso de los cursos aprobados satisfactoriamente ("C" o mas). Este
derecho vencera a los seis (6) meses de haber finalizado los mismos. El empleado
no podra reclamar aquellos gastos que le hayan sido pagados mediante cualquier
otro programa de ayuda para estudios. A esos fines el empleado proveera las
autorizaciones necesarias para verificar la existencia o no de otras fuentes de
ayuda.
SECCION 4
El empleado tendra que acompanar con su solicitud de reembolso los
documentos, en original o copia oficial, que evidencien el pago de la matricula
y libros, asi como la calificacion obtenida.
SECCION 5
Los estudios deberan ser realizados en horas no laborables del empleado
y deberan estar dirigidos a obtener un grado academico, con el fin de ampliar
sus oportunidades y desarrollo en el empleo.
SECCION 6
Cuando la Compania decida implantar un Programa de Becas para Estudios,
le dara consideracion a los empleados en la Unidad Contratante. El solicitante
debera cumplir con los requisitos que la Compania establezca para otorgar dichas
becas.
ARTICULO 53
PAGO DE COLEGIACION
La Compania reembolsara el costo de la cuota por concepto de
colegiacion a aquellos empleados en las clasificaciones que se les requiera como
condicion de empleo estar colegiados; asi como todas aquellas clasificaciones
que puedan crearse durante la vigencia de este Convenio y se les requiera como
condicion de empleo.
ARTICULO 54
SEGURO DE VIDA
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx acuerda proveerle el mismo seguro de vida existente a todos
los empleados regulares de la Unidad Contratante excepto que se aumenta la
cubierta a cincuenta mil dolares ($50,000) y otros cincuenta mil dolares
($50,000) por concepto de muerte accidental y desmembramiento.
SECCION 2
El costo de este seguro de vida sera pagado en su totalidad por la
Compania.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx mantendra la cubierta del empleado en los seguros de vida
opcionales (Opcion I y II ) vigentes, los cuales son pagados en su totalidad por
los empleados.
La Hermandad podra seleccionar un proveedor alterno para los seguros de
vida opcionales (Opcion I y II).
ARTICULO 55
UNIFORMES Y ZAPATOS DE SEGURIDAD
SECCION 1
En el caso de que la Compania, como condicion de empleo, requiera el
uso de uniforme, la Compania proveera cinco (5) uniformes al ingreso del
empleado y cinco (5) uniformes adicionales a la fecha de su aniversario de
servicio o al ano de haberse entregado los anteriores sin costo alguno para el
empleado; disponiendose que en aquellos casos en que la Compania entienda
necesario el uso de mamelucos, ademas de uniformes, le proveera al empleado dos
(2) mamelucos al ingreso y dos (2) al aniversario o al ano de haberse entregado
los anteriores. Los empleados usaran estos uniformes unicamente mientras esten
cumpliendo las funciones oficiales de su empleo, debiendo el empleado hacer buen
uso de los mismos.
SECCION 2
Comenzando el tercer ano, el empleado debera entregar cinco (5)
uniformes usados para que la empresa le entregue cinco (5) uniformes nuevos.
Perdidas de uniformes deberan notificarse inmediatamente al Supervisor inmediato
y el empleado presentara documentacion explicita de la perdida.
SECCION 3
De la Compania no entregar los uniformes en las fechas programadas,
esto no tendra el efecto de que esta no viene obligada a entregar los mismos;
entonces, en la proxima entrega debera suplir la totalidad de los uniformes
adeudados hasta ese momento.
SECCION 4
En aquellas situaciones en que por disposiciones xx xxx aplicable a la
Compania o cuando la Compania misma requiera el uso de zapatos de seguridad, se
proveeran los mismos sin costo para el empleado. Estos zapatos seran utilizados
unicamente mientras el empleado se encuentre en el desempeno de sus funciones,
debiendo el empleado hacer buen uso de los mismos.
ARTICULO 56
NO HUELGA Y NO CIERRE FORZOSO
SECCION 1
La Hermandad conviene que ni ella, ni los empleados de la Compania que
son parte de la Unidad Contratante cubierta por este Convenio, podra, colectiva,
concertada o individualmente, dedicarse a/o participar directa o indirectamente
en huelgas de cualquier naturaleza, disminucion en la produccion o rendimiento
("slow-down"), interrupcion y/o paralizacion del trabajo, piquetes, "boycotts" o
cualquier otra clase de interferencia y/o interrupcion de las operaciones y
actividades de la Compania.
SECCION 2
Durante la vigencia de este Convenio, la Hermandad se compromete a
recurrir al Procedimiento de Querellas que provee este mismo Convenio en vez de
recurrir a la huelga.
Para honrar los terminos de este Articulo y garantizar una paz
industrial permanente y constructiva, la Hermandad usara todos los recursos
disponibles y propios consonantes con este Articulo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx se compromete, asimismo, durante la vigencia de este
Convenio a no hacer uso del cierre forzoso "lockout" en forma alguna.
Para honrar los terminos de este Articulo y garantizar una paz
industrial permanente y constructiva, la Compania usara todos los recursos
disponibles y propios consonantes con este Articulo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx se reserva el derecho de separar a cualquier empleado de la
Unidad Contratante que lleve a cabo cualesquiera de los actos arriba
estipulados.
ARTICULO 57
PROCEDIMIENTO PARA QUERELLAS
SECCION 1
El termino "querella" comprende toda controversia que envuelve el
interes de uno o mas empleados y/o agravio, queja o reclamacion relacionada con
la interpretacion, aplicacion, administracion o alegada violacion de este
Convenio.
SECCION 2
Las quejas o querellas podran ser presentadas por la Hermandad o por la
Compania.
SECCION 3
Toda queja o querella se tramitara exclusivamente conforme a los
mecanismos creados en este Articulo. Las partes acuerdan en este Convenio que de
surgir controversias durante la vigencia del mismo, estas se resolveran
exclusivamente a traves del procedimiento que a continuacion se dispone:
PRIMERA ETAPA
a. Cualquier querella que surja sera presentada por escrito en
primera instancia dentro del termino de cinco (5) dias
laborables desde que surja la querella o el empleado tenga
conocimiento de esta y la misma sera presentada por el
Delegado de la Hermandad y/o el empleado al Supervisor
inmediato del empleado.
b. El Supervisor, el Delegado y el empleado se reuniran para
discutir y analizar la querella y tratar de resolver la misma.
El Supervisor tendra hasta cinco (5) dias laborables, a partir
de haberse recibido la querella, para contestar la misma.
SEGUNDA ETAPA
De no estar conforme la Hermandad o el empleado con la
decision en el caso, o transcurrido el termino para contestar, se
apelara la misma por escrito dentro de los siete (7) dias laborables
siguientes al recibo de la decision o de la terminacion del periodo del
primer paso, al jefe inmediato del Supervisor correspondiente quien
tendra hasta cinco (5) dias laborables para contestar la querella. La
Hermandad o el empleado deberan presentarle por escrito al jefe
inmediato del Supervisor un resumen de lo acontecido en la primera
etapa.
TERCERA ETAPA
a. De no estar conforme la Hermandad con la decision emitida en
el caso en la segunda etapa o transcurrido el termino para
contestar, cualquier Oficial de la Hermandad podra apelar
radicando la misma dentro de los diez (10) dias laborables
siguientes al recibo de la decision o de la terminacion del
periodo para contestar en la etapa anterior si es que no ha
sido contestada.
La apelacion sera radicada ante la oficina del Director del
Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado por escrito
acompanada de un resumen de los hechos, asi como los
resultados de la etapa anterior.
b. El Director del Departamento de Asuntos Laborales y del
Empleado o su Representante citara al Presidente de la
Hermandad o a su Representante una vez se haya recibido la
querella dentro de los diez (10) dias laborables siguientes al
recibo de la querella indicando la hora, lugar y fecha, la
cual sera no mas tarde xx xxxx (10) dias laborables siguientes
a la fecha de la citacion.
c. El Director del Departamento de Asuntos Laborales y del
Empleado, o su Representante, el Presidente de la Hermandad o
su Representante, la persona que tomo la accion que dio base
para la querella cuando las alegaciones de la querella asi lo
requieran, asi como el querellante se reuniran a los efectos
de tratar de resolver o conciliar la querella. Disponiendose
que en esta etapa en aquellos casos de Acciones
Disciplinarias, la Compania le suministrara al empleado o a la
Hermandad, copia de la prueba documental en que se base la
accion disciplinaria.
d. Una vez discutida la querella, el Director del Departamento de
Asuntos Laborales y del Empleado o su Representante,
contestara la misma por escrito, mediante correo certificado,
dentro de los siguientes diez (10) dias laborables. De no
estar de acuerdo la Hermandad con la contestacion del Director
del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado, esta
podra recurrir a Arbitraje segun se indica mas adelante.
e. Las quejas sobre reclamacion de salarios seran radicadas por
escrito en primera instancia en la tercera etapa dentro del
termino xx xxxx (10) dias laborables desde que surge la
querella o que el empleado tenga conocimiento de esta. El
Director del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado
o su Representante citara al Presidente de la Hermandad o a su
Representante una vez se haya recibido la querella dentro de
los diez (10) dias laborables siguientes al recibo de la
querella indicando la hora, lugar y fecha, la cual sera no mas
tarde xx xxxx (10) dias laborables siguientes a la fecha de la
citacion. El Director del Departamento de Asuntos Laborales y
del Empleado o su Representante, tendra un termino de quince
(15) dias laborables para contestar la querella luego de
celebrada la reunion para considerar la misma.
ARBITRAJE
a. Cuando la querella no haya sido resuelta en la etapa
anterior, la misma podra ser sometida a Arbitraje
dentro de los diez (10) dias laborables siguientes al
recibo de la decision del Departamento de Asuntos
Laborales y del Empleado o transcurrido el termino
para contestar, lo que ocurra primero. Los arbitros a
utilizarse seran los del Negociado de Conciliacion y
Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos, excepto que se acuerde otra cosa entre las
partes y los mismos se seleccionaran conforme al
procedimiento de ternas y a las normas de dicho
Negociado. Para todos los efectos de este Articulo,
las normas del Negociado que prevaleceran seran las
que estaban vigentes al 26 de diciembre de 2002, y
ninguna enmienda a las mismas o un nuevo reglamento,
seran aplicables bajo este Convenio. La decision del
Arbitro sera final e inapelable, la cual sera seguida
y cumplida por las partes, siempre que sea conforme a
derecho. Las partes le someteran al Arbitro la
sumision escrita de la querella a resolverse.
b. Las reclamaciones xx xxxxxxx quedan excluidas del
procedimiento de arbitraje y seran procesados en los
tribunales, siempre y cuando cumpla con los terminos
procesales aqui dispuestos.
SECCION 4
CASOS DE SUSPENSION Y DESPIDO
a. De un empleado considerar injusta su suspension o despido
debera presentar su querella a la Hermandad.
b. En caso de que la Hermandad tambien considere injusta la
suspension o despido del empleado la Hermandad presentara una
querella por escrito dentro xx xxxx (10) dias laborables
subsiguientes a la suspension o notificacion de separacion del
empleado ante el Director del Departamento de Asuntos
Laborales y del Empleado de la Compania.
c. En aquellos casos en que la suspension o despido del empleado
este fundamentada en un informe del Departamento de Seguridad
de la Compania, a peticion del empleado o de la Hermandad, se
le suministrara copia del informe durante las subsiguientes 48
horas.
d. Y se procedera de aqui en adelante como se dispone a partir
del inciso b de la Tercera Etapa de este Articulo.
SECCION 5
CASOS DE PROGRAMA DE PRUEBA DE DROGAS
Las querellas que surjan como resultado de la aplicacion del Articulo
24, Programa de Prueba de Drogas, seran radicadas en tercera etapa, segun se
dispone en la Seccion 3 de este articulo.
SECCION 6
CASOS DE PUBLICACION, ADJUDICACION DE PLAZAS Y NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS Y
ASCENSOS
a. Las querellas que surjan donde un empleado reclama derecho a
una plaza vacante o que se ha violado el articulo de
"Publicacion, Adjudicacion de Plazas y Nombramientos,
Traslados y Ascensos" seran radicadas por escrito ante el
Director del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado,
indicando la plaza que se reclama, el numero de la requisicion
de la plaza y la persona con la que se cubrio. La querella
debera ser presentada dentro de los siete (7) dias laborables
subsiguientes a la adjudicacion de la plaza o desde que el
empleado tenga conocimiento de la adjudicacion de la plaza.
b. Y se procedera de aqui en adelante como se dispone a partir
del inciso b de la Tercera Etapa de este Articulo.
SECCION 7
CASOS DE RECLASIFICACION DE PLAZAS
Las querellas que surjan como resultado de una peticion de
reclasificacion o una reclasificacion hecha por la Compania de una plaza seran
presentadas ante el Director del Departamento de Asuntos Laborales y del
Empleado de la Compania.
En caso de que la Hermandad no este de acuerdo con la determinacion del
departamento a cargo de clasificacion de plazas sobre la peticion de
reclasificacion de una plaza y que determine radicar una querella, la misma sera
radicada ante el Director del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado
dentro de los siete (7) dias laborables subsiguientes al recibo de la
notificacion de la determinacion o siete (7) dias laborables despues de
transcurrido el tiempo para informar a la Hermandad la determinacion sobre la
peticion.
Y se procedera de aqui en adelante como se dispone a partir del inciso
b de la Tercera Etapa de este Articulo.
Durante la discusion de la querella en esta etapa la Hermandad debera
establecer que a la plaza se le han asignado funciones o deberes de una plaza
superior o que los deberes y funciones de la misma han evolucionado de manera
sustancial y permanente hacia una plaza de nivel superior o que se le han
asignado funciones o deberes de mayor complejidad.
SECCION 8
QUERELLAS ENTRE LAS PARTES
Las querellas de la Compania seran iniciadas mediante el envio de una
carta por el Director del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado al
Presidente de la Hermandad. Las querellas que la Hermandad tenga sobre alegadas
violaciones de los derechos de la Hermandad consignados en este Convenio, seran
iniciadas mediante el envio de una carta por el Presidente de la Hermandad al
Director del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado.
En ambos casos estas querellas se iniciaran en la Tercera Etapa. Cuando
la querella sea de la Compania, el Presidente de la Hermandad o su Representante
se reunira con el Director del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado
o su representante dentro de los diez (10) dias laborables del recibo de la
querella por la Hermandad. Cuando la querella sea de la Hermandad el Director
del Departamento de Asuntos Laborales y del Empleado o su representante se
reunira con el Presidente de la Hermandad o su representante dentro de los diez
(10) dias laborables del recibo de la querella por la Compania. De no celebrarse
la reunion en los terminos aqui indicados la parte perjudicada podra recurrir
directamente a Arbitraje en los terminos indicados en la Seccion 3 (Arbitraje)
una vez expirado el termino.
Las querellas de la Hermandad y de la Compania tendran que ser
presentadas dentro de un periodo xx xxxx (10) dias laborables de haber ocurrido
los hechos que motivaron las querellas o desde que la parte querellante tuviera
conocimiento de los hechos que motivaron la querella.
De no llegarse a un acuerdo entre las partes se procedera conforme se
establece en la Seccion 3 (Arbitraje) de este Articulo.
SECCION 9
DISPOSICIONES GENERALES
a. Se acuerda que en ningun momento el empleado querellante o los
delegados o representantes de la Hermandad estaran acompanados
por mas de un empleado aunque la querella cubra mas de uno,
excepto en los casos de separacion cuando los querellantes no
esten trabajando. Las partes podran de mutuo acuerdo en casos
que asi lo requieran excusar mas de un empleado siempre y
cuando que no sean afectados los servicios.
b. El Director del Departamento de Asuntos Laborales y del
Empleado o su representante celebrara reuniones y tendra a su
discrecion autoridad para investigar los casos referidos a ese
Departamento, conseguir evidencia y llamar testigos uno a la
vez.
c. Los terminos para comenzar las distintas etapas de este
procedimiento son de naturaleza jurisdiccional.
d. En aquellos casos en que la Compania cite a un empleado para
proposito de este Articulo, debera hacerlo dentro de sus horas
laborables.
SECCION 10
CUESTIONES SUSTANTIVAS
a. El Arbitro notificara a las partes con antelacion a la Vista
de Arbitraje para que cualquiera de ellas, si desea obtener
una transcripcion taquigrafica, supla el Taquigrafo y pague el
costo del mismo.
Si ambas partes desean copia de la transcripcion taquigrafica,
la pagaran por partes iguales. En caso de que alguna de las
partes decida someter un alegato, el Arbitro concedera un
termino no mayor de treinta (30) dias laborables para someter
el mismo.
b. El Arbitro no tendra poder o facultad para en forma alguna
alterar, enmendar, cambiar, modificar, anadir o restar a
ninguna de las disposiciones de este Convenio, inclusive a
ninguna de las disposiciones del articulo de "Derechos de la
Gerencia". Un laudo en violacion a lo antes indicado sera nulo
y sin efecto.
c. El Arbitro no tendra autoridad para conceder danos y
perjuicios, penalidades, intereses, costas u honorarios de
abogado.
d. Toda medida disciplinaria debe ser por justa causa. De
determinar el arbitro que no hay justa causa, podra modificar,
reducir o dejar sin efecto la medida disciplinaria que se
cuestiona en la querella y podra proveer un remedio de
reinstalacion sin o con paga retroactiva de los salarios y
beneficios dejados de percibir. A la paga retroactiva se le
haran las rebajas correspondientes a los ingresos devengados
mientras estuvo despedido o suspendido y a su obligacion de
mitigar danos.
ARTICULO 58
ESTABILIDAD DEL CONVENIO
SECCION 1
En caso de la fusion de la Compania o cualquiera de sus dependencias
con una entidad privada o publica o que la Compania venda, traspase o arriende
propiedad donde trabajan empleados cubiertos por este Convenio se debera
notificar a la Hermandad con no menos de veinte (20) dias de antelacion a la
fusion, venta, cierre, traspaso, arrendamiento o expropiacion. La Compania viene
obligada, ademas, a informar a la referida nueva entidad sobre la existencia de
este Convenio.
SECCION 2
En la eventualidad que por razon de dicha fusion, venta, traspaso,
arrendamiento, cierre o expropiacion desplace empleados de la Unidad
Contratante, los empleados regulares afectados seran considerados para
reubicacion en otras actividades de la Empresa conforme las disposiciones de
este Convenio.
SECCION 3
Si durante la vigencia de este Convenio la Compania adquiriese
cualquier facilidad o servicio que actualmente estuviere siendo administrado por
otra Compania y fuere integrado al programa de la Compania, las plazas nuevas
que se creen, asi como cualquier plaza vacante en dicha nueva facilidad o
servicio, que corresponda a la Unidad Contratante seran cubiertas de acuerdo con
las disposiciones de este Convenio. El tiempo de antiguedad para los efectos de
este Convenio de todo el personal que pase a la Compania mediante este
procedimiento empezara a contar desde la fecha de efectividad de su nombramiento
como empleado de la Compania.
SECCION 4
En caso de llevarse a cabo cualquier traspaso, venta, fusion,
arrendamiento de facilidades o expropiacion, la Compania, no obstante lo
dispuesto en el Articulo de Vigencia sobre la duracion de este Convenio, quedara
relevada de ahi en adelante de toda obligacion bajo el mismo, excepto en cuanto
a obligaciones en que ya se hubiera incurrido bajo el articulo de Procedimiento
para Querellas.
Este Convenio Colectivo obligara durante su vigencia a todo patrono
sucesor de la Compania aun cuando el traspaso, venta, fusion, arrendamiento o
expropiacion fuese parcial.
ARTICULO 59
CLAUSULAS DE SALVEDAD
SECCION 1
En caso de que parte de cualquiera de las disposiciones de este
Convenio resulte ser ilegal por virtud de las leyes vigentes o aprobadas en el
futuro o mediante decreto judicial o sentencia final y firme, emitida por un
tribunal de jurisdiccion competente, o de cualquier otro organismo
gubernamental, tal ley, decreto, decision, orden o sentencia afectara unicamente
la parte o disposicion que sea declarada ilegal, pero la misma no invalidara el
resto del Convenio, siendo la intencion expresa de las partes contratantes que
todas las porciones no declaradas ilegales permaneceran en todo su vigor y
efecto durante la vigencia de este Convenio y se hace constar, ademas, que nada
de lo aqui acordado en forma alguna impedira que cualquiera de las partes
contratantes pueda ejercer su derecho a apelar la sentencia o decision judicial,
orden o sentencia del organismo gubernamental concernido.
SECCION 2
En la eventualidad de que cualquier Articulo o Seccion fuere declarado
invalido o el cumplimiento u observacion de tal Articulo o Seccion hubiera sido
declarado en suspenso, las partes afectadas por tal accion entraran en
inmediatas negociaciones colectivas, con el fin de acordar una disposicion
sustituta mutuamente satisfactoria para tal Articulo o Seccion.
SECCION 3
En caso de que en cualquier asunto o controversia pueda aplicarse mas
de una disposicion de este Convenio o que sea posible mas de una interpretacion
del mismo se aplicara aquella disposicion o interpretacion que resulte mas
consistente con el Convenio Colectivo interpretado en su totalidad.
ARTICULO 60
ADIESTRAMIENTO ESPECIAL
SECCION 1
a. Cuando la introduccion de nuevo equipo especializado, que
requiera adiestramiento especial para operar el mismo afecte
el trabajo del personal de la Unidad Apropiada, la Compania
seleccionara los empleados a ser adiestrados de entre los
empleados afectados que reunan los requisitos de
adiestramiento para la plaza y aprueben los examenes escritos
y/o pruebas practicas que la Compania disene para dicho
adiestramiento.
b. Los requisitos, examenes y pruebas seran establecidos por la
Compania previo a la seleccion de candidatos para el
adiestramiento. La Compania determinara a su criterio el
numero de personas a recibir el adiestramiento especial, pero
al escoger entre los candidatos que cualifiquen la Compania
aplicara los siguientes criterios: antiguedad, evaluaciones ya
escritas y realizadas en el curso normal del empleo de los
ultimos dos (2) anos, record de asistencia y puntualidad de
los ultimos dos (2) anos, record disciplinario de los ultimos
dos (2) anos, experiencia relacionada y adiestramientos.
La antiguedad prevalecera sobre los otros factores de resultar
estos iguales entre los empledos a adiestrarse.
c. De no surgir candidatos suficientes que cualifiquen de entre
los empleados afectados, la Compania publicara la(s) plaza(s)
de conformidad con la Seccion 1 del Articulo 12 sobre
Publicacion, Adjudicacion de Plazas y Nombramientos. De no
surgir candidatos internos suficientes que cualifiquen, la
Compania retendra el derecho a incluir en el adiestramiento a
personal cualificado de reclutamiento externo.
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx extendera a los candidatos seleccionados nombramientos
condicionados a la aprobacion del adiestramiento. Durante el periodo del
adiestramiento el horario diario y el programa semanal de trabajo podra variar
de acuerdo a las necesidades y condiciones del adiestramiento a ofrecerse y del
servicio prestado.
SECCION 3
Los empleados que aprueben los adiestramientos en que participen seran
mantenidos en dichas posiciones. Sin embargo, aquellos empleados que no aprueben
satisfactoriamente sus adiestramientos o que no fueren seleccionados para el
mismo seran reasignados a otra posicion, siempre que exista otra posicion
vacante y que cualifique para la misma. De no existir una posicion vacante o de
este no cualificar para las plazas vacantes que puedan existir, se procedera
segun el articulo de "Reduccion de Personal y Reempleo".
ARTICULO 61
FONDO DE BENEFICENCIA
XXXXXXX 0
Xx Xxxxxxxx acuerda aportar $0.04 por cada hora trabajada por cada
empleado cubierto por este Convenio durante el primero, segundo y tercer ano de
Convenio y $0.05 durante el cuarto y quinto ano de Convenio para el Fondo de
Beneficencia establecido en este articulo.
SECCION 2
El Fondo se regira por un Fideicomiso para administrar los fondos en el
cual tendran igual participacion la Compania y la Hermandad. Las partes, de
mutuo acuerdo, prepararan un reglamento que establecera los controles y el uso
que se le dara a los fondos, el cual sera para proveer beneficios y ayudas a los
empleados representados por la Hermandad. La ratificacion de este reglamento no
debera exceder 60 dias a partir de la firma de este Convenio, a menos que las
partes por mutuo acuerdo extiendan este termino.
SECCION 3
Hasta tanto sea ratificado el reglamento por las partes, las
aportaciones de la Compania seran depositadas en una cuenta de ahorros separada.
Una vez ratificado el reglamento, los fondos en la cuenta de ahorros seran
transferidos a la cuenta del Fideicomiso que debera estar separada de cualquier
otra cuenta de la Hermandad. Posteriormente, la Compania remesara a los
administradores del Fondo, previa prestacion de las fianzas requeridas el
importe de la aportacion indicada en la Seccion 1 de este articulo. El mismo se
hara durante los diez (10) dias calendarios siguientes, de efectuarse el pago de
cada dos (2) semanas, excepto que medien circunstancias extraordinarias, en cuyo
caso el termino no excedera xx xxxx (10) dias calendarios adicionales.
SECCION 4
Cuando alguna auditoria revele un patron de violaciones al reglamento o
que la administracion del Fondo se ha apartado de los principios y propositos
para el cual fue creado este Fondo, la Compania podra descontinuar las
aportaciones al Fondo hasta que las violaciones sean corregidas.
SECCION 5
En el caso que algun Tribunal, Agencia o cualquier otra entidad con
jurisdiccion declare mediante orden, resolucion y/o sentencia final y firme, que
este articulo o el Fideicomiso creado bajo el mismo es ilegal, la Compania podra
descontinuar las aportaciones al Fondo hasta tanto se subsane la ilegalidad y de
esta no ser subsanable o de no subsanarse, los fondos que existan seran
devueltos a la Compania.
ARTICULO 62
SUMINISTRO DE INFORMACION
La Compania suministrara a la Hermandad, simultaneamente, copia de toda
comunicacion, documento, aviso, circular, boletin o folleto dirigido a la
distribucion general entre los empleados que componen la Unidad Contratante. La
Vicepresidencia de Recursos Humanos suministrara copia de aquellas practicas,
procedimientos o politicas administrativas del area de recursos humanos que sean
de aplicacion a los empleados cubiertos por este convenio.
ARTICULO 63
ASISTENCIA LEGAL
La Compania proveera, libre de costos, servicios de abogados
seleccionados por la Compania, a aquellos empleados que en el desempeno de sus
deberes sufrieren un accidente mientras conducen vehiculos de motor en asuntos
oficiales y fueren citados y/o denunciados por tales hechos o cuando estando en
gestiones oficiales se le impute delito publico por hechos alegadamente
ocurridos mientras este prestando servicios a un cliente, excepto delitos
sexuales, asesinato y sustancias controladas.
ARTICULO 64
CUIDADO DIURNO
SECCION 1
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Compania pagara
mensualmente a instituciones dedicadas al cuidado diurno infantil que cuenten
con los correspondientes permisos que requieran las leyes aplicables para ello,
bajo las condiciones mas adelante dispuestas. Dicho pago sera por concepto de
cuidado diurno de hijos de empleados cubiertos por este Convenio, cuya edad
maxima sea hasta de cinco anos o hasta el momento que ingresen al sistema
escolar, lo que ocurra primero.
SECCION 2
El numero de ninos que podran beneficiarse de las disposiciones de este
Articulo, asi como de la aportacion mensual maxima que remesara la Compania,
sera de conformidad a la siguiente tabla:
VIGENCIA DEL NUMERO MAXIMO BENEFICIO
CONVENIO DE NINOS MENSUAL
------------ ------------- ---------
40 $ 100
SECCION 3
Estas cantidades seran pagaderas directamente al Centro de Cuidado
Diurno mediante la presentacion previa de factura por el Centro correspondiente
o a traves del empleado y en tal situacion la Compania expedira mensualmente un
cheque a la orden de dicho Centro, dentro de los quince (15) dias calendarios
siguientes de haberse recibido la factura.
Sera responsabilidad del empleado pagar al Centro de Cuidado Diurno
cualquier diferencia entre la tarifa y el beneficio maximo pagado por la
Compania, segun dispuesto en este Articulo.
El pago correspondiente al primer ano, tendra vigencia desde el
comienzo del ano escolar correspondiente al ano 2003.
SECCION 4
Los hijos de empleados de la Unidad Contrante, cuyos padres habran de
beneficiarse de esta ayuda seran escogidos mediante sorteo a celebrarse no mas
tarde del mes xx xxxxx de cada ano, durante la vigencia de este Convenio. Cada
empleado podra solicitar este beneficio para un hijo o hija, de manera que un
mayor numero de empleados puedan resultar beneficiados. Participaran en el
sorteo los empleados(as) que certifiquen a la Compania, con anterioridad al
sorteo, tener hijos (as) menores, de hasta cinco (5) anos de edad. Dicho sorteo
sera coordinado entre la Compania y la Hermandad. En el caso de que no sea
cubierto el numero total de ninos, se celebrara un segundo sorteo, en el cual se
podra incluir otro hijo de los empleados que hayan resultado beneficiados en el
primer sorteo.
SECCION 5
El empleado seleccionado certificara que tiene su hijo(a) matriculado
en un Centro de Cuidado Diurno debidamente autorizado, que opera con todos los
permisos necesarios. La Compania se reserva la facultad de requerir cualquier
otra informacion pertinente y evidencia de los permisos requeridos.
ARTICULO 65
CONTRATACION
La subcontratacion de labores, tareas, servicios y funciones no se
utilizara para cesantear a empleados cubiertos por la Unidad Apropiada.
ARTICULO 66
SEGURO SOCIAL CHOFERIL
La Compania pagara en su totalidad las aportaciones correspondientes
bajo la Ley de Seguro Social Choferil (Ley 428 del 15 xx xxxx de 1950, segun
enmendada).
ARTICULO 67
NOTIFICACION SOBRE LICENCIA ACUMULADA
La Compania informara por escrito cada doce (12) meses a cada empleado
sobre el balance de las vacaciones regulares y Licencia por Enfermedad acumulada
que tenga cada empleado.
ARTICULO 68
SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO
SECCION 1
La Compania continuara proveyendo los beneficios de Seguro por Muerte
Accidental y Desmembramiento que actualmente brinda libre de costo a los
empleados de la Unidad. La Compania se reserva el derecho exclusivo de cambiar
el proveedor del Seguro, siempre y cuando, no se afecten los beneficios que
existen en la actualidad. Incluye el Seguro por Accidente en viajes oficiales.
SECCION 2
En cuanto al Seguro Accidental Voluntario, los empleados que asi lo
deseen podran seleccionar el continuar o el estar cubiertos por este seguro a su
propio costo. La Compania no garantiza que ni la cubierta ni el costo de este
Seguro seguiran iguales o identicos a los vigentes a la firma de este Convenio.
ARTICULO 69
INCENTIVOS POR VENTA
La Compania, a su unica discrecion, podra mejorar, modificar, cambiar,
condicionar y/o eliminar los incentivos por ventas existentes, o crear nuevos
incentivos conforme a la condicion economica de cada linea de negocios ("profit
centers") mediante notificacion escrita a la Hermandad (HIETEL) con treinta (30)
dias de anticipacion.
ARTICULO 70
ACUERDO TOTAL
Las partes contratantes reconocen que, durante las negociaciones que
culminaron en este Convenio, cada una de ellas tuvo el derecho y la oportunidad
ilimitada de formular demandas y proposiciones con respecto a todas las materias
no excluidas por ley en el area de contratacion colectiva y que todos los
acuerdos y convenios alcanzados por ellas mediante el ejercicio de tales
derechos y oportunidades, aparecen expresados en este Convenio.
Las partes reconocen asimismo que este Convenio contiene todas las
condiciones de trabajo acordadas por ambas y que a partir de esta fecha seran
las unicas condiciones de trabajo que regiran entre las partes.
Este Convenio no podra ser modificado, enmendado, cambiado o darse por
terminado excepto mediante estipulacion escrita debidamente firmada por los
representantes autorizados de las partes y es la intencion de las partes
contratantes reservar para cualquier convenio futuro que comience a regir
despues de la expiracion de este Convenio Colectivo cualesquiera y todos los
asuntos que no esten expresamente cubiertos por este Convenio Colectivo.
ARTICULO 71
VIGENCIA
Este Convenio estara en vigor durante sesenta (60) meses y comenzara a
regir desde el 1 de enero de 2004 hasta la medianoche del 31 de diciembre de
2008, salvo los siguientes Articulos que seran efectivos a partir de la firma
del Convenio:
1. Licencia Con Paga Para Administrar el Convenio
2. No Huelga, No Cierre Forzoso
3. Descuento de Cuotas
4. Taller Unionado
Las Secciones 3 y 9 (Arbitraje) del Articulo de Procedimiento de
Querellas, y el Articulo 49, Plan de Retiro, seran retroactivas al 23 de octubre
de 2003.