CONVENIO DE ADICIÓN AL CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CELEBRADO ENTRE EL BANCO Y LA EMPRESA (RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS)
CONVENIO DE ADICIÓN AL CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA
CELEBRADO ENTRE EL BANCO Y LA EMPRESA
(RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS)
Entre los suscritos a saber: (Razon social) , sociedad domiciliada en la ciudad de , representada legalmente por (Nombre completo del Representante Legal de la Empresa) identificado con Elija un tipo de documento No. de , en su calidad de , debidamente facultado, todo lo cual consta en los documentos que se anexan al presente y quien en adelante y para todos los efectos se denominará LA EMPRESA, de una parte y de otra, BANCO DE OCCIDENTE S.A., sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, y quien en lo sucesivo se llamara el BANCO, acuerdan celebrar el presente contrato cuyo objeto y condiciones se rigen por las siguientes cláusulas, previas las siguientes:
INFORMACIÓN BASICA
Empresa: |
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NIT |
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Nombre Convenio |
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Cuenta Recaudadora |
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Cuenta Débito por Comisiones del Servicio |
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Ciudad |
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Dirección |
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Correo Electrónico de Contacto 1 |
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Teléfono de Contacto 1 |
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Correo Electrónico de Contacto 2 |
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Teléfono de Contacto 2 |
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Banco: |
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Correo Electrónico de Contacto 1 |
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Teléfono de Contacto 1 |
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Correo Electrónico de Contacto 2 |
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Teléfono de Contacto 2 |
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Ciudad |
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CLAUSULAS
PRIMERA: Objeto del Contrato. El presente contrato tiene por objeto el recaudo de la solicitud de pago de facturas de servicios facturados por LA EMPRESA a sus clientes, en los canales electrónicos administrados a través de ATH y ACH COLOMBIA S.A vigentes o los que EL BANCO o Grupo AVAL incluyan posteriormente. En este proceso de intermediación se utilizarán, entre otros y sin limitarse a canales como cajeros automáticos, sistema de audiorespuesta, Internet, corresponsales, datáfonos, débito automático u otros dispositivos homologados por EL BANCO para la prestación del servicio objeto del presente contrato. Para el recaudo se utilizarán mensajes en línea en los diferentes canales electrónicos o la aplicación directa de débito a la cuenta bancaria de los clientes de LA EMPRESA que así lo autoricen.
SEGUNDA: Calidad en la que actúa EL BANCO: En desarrollo del presente contrato LA EMPRESA se obliga a informar a sus clientes que EL BANCO es tan solo intermediario para efectos de pagos del servicio prestado por LA EMPRESA. Por lo cual se conviene que EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad por los errores y las fallas que se generen por la entrega no oportuna o por la entrega deficiente o incorrecta del servicio por parte de LA EMPRESA y por la información deficiente o incorrecta que otorgue LA EMPRESA relativa al servicio de recaudo prestado por EL BANCO a LA EMPRESA o a los clientes de LA EMPRESA.
TERCERA: Información xx Xxxxxxxxx. LA EMPRESA deberá dar aviso de las novedades que llegaren a presentarse en su facturación con una antelación mínima de treinta (30) días a su vencimiento para no afectar el proceso de recaudo convenido
CUARTA: Entrega del valor recaudado.
Ciclos de Facturación ATH
Los pagos efectuados por los clientes de LA EMPRESA a través de EL BANCO serán consignados en la(s) cuenta(s) que LA EMPRESA tiene habilitada(s) en EL BANCO, el mismo día hábil de efectuada la transacción, para los pagos realizados antes de la xxxx xx xxxxx de EL BANCO; los demás pagos serán incluidos en el siguiente corte. Es responsabilidad de EL BANCO el que los dineros sean acreditados a la(s) cuenta(s) autorizada(s) de la LA EMPRESA.
Ciclos de Facturación ACH
Ciclo |
Horas xx Xxxxx en PSE |
Proceso
en ACH |
Pago de Compensación ACH |
Pago de Compensación ACH |
Entrega de archivos ACH |
1 |
08:30 |
De 09:00 a 09:30 |
09:30 |
De 09:30 a 10:00 |
10:30 |
2 |
11:00 |
De 11:30 a 12:00 |
12:00 |
De 12:00 a 12:30 |
13:00 |
3 |
13:30 |
De 14:00 a 14:30 |
14:30 |
De 14:30 a 15:00 |
15:30 |
4 |
15:30 |
De 16:00 a 16:30 |
16:30 |
De 16:30 a 17:00 |
17:30 |
5 |
17:30 |
De 18:00 a 18:30 |
18:30 |
De 18:30 a 18:45 |
19:00 |
* Los horarios pueden cambiar de acuerdo a las definiciones realizadas por ACH
Al realizar el último ciclo del día (Ciclo 5), el sistema PSE cambia de forma automática al ciclo 1 como ciclo vigente, el cual abarca las transacciones que se registren hasta el siguiente cambio de ciclo (ciclo 2), el cual se ejecutará el siguiente día hábil.
Si una transacción se ejecuta en un horario posterior al último ciclo de proceso (Ciclo 5), esta será conciliada en el primer ciclo de operación del siguiente día hábil; lo mismo ocurrirá para las transacciones que se realicen los fines de semana y los días festivos.
Es de anotar que el servicio de pagos PSE estará disponible las 24 horas del día para los compradores; si un servicio o factura se vence un día específico el comprador podrá realizar el pago de dicho servicio hasta las 23:59 del día del pago
Ciclos de Facturación Redeban
Los cortes de facturación en RBM se aplican al siguiente día hábil a las 23:00, según el manual Operativo de Redeban.
QUINTA: Reporte de Pagos. Se enviará diariamente a LA EMPRESA un reporte de las notas aplicadas el día anterior sobre el número de las facturas canceladas y su valor, con el fin de efectuar el proceso de cancelación de las facturas pagadas por los clientes de LA EMPRESA, de conformidad con lo establecido en el anexo operativo.
SEXTA: INFORMACIÓN DE CONCILIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PORTAL DE PAGOS. LA EMPRESA RECAUDADORA tendrá acceso a los sistemas de información suministrados por PORTAL DE PAGOS AVAL que son propiedad de ATH S.A., y que se describe a continuación:
Portal de Recaudadores: Corresponde a la herramienta desarrollada y suministrada por ATH con el cual LA EMPRESA tendrá acceso a realizar consulta de transacciones, administración de usuarios, cargue de archivos de facturación, descarga de archivos de recaudos (BOTÓN DE PAGOS AVAL, BOTÓN DE PAGOS PSE Y BOTÓN DE PAGOS TC) y acceso a consulta de estadísticas de transacciones
PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO no será responsable por la información que ingrese LA EMPRESA a través de los módulos suministrados y por lo tanto no responderá por los errores que esto pueda ocasionar al momento en que se efectúen los pagos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA será responsable por la adecuada custodia de los usuarios y contraseñas, así como del uso apropiado de los diferentes perfiles de usuarios y opciones habilitados en los módulos suministrado. Por lo tanto, LA EMPRESA se obliga a no divulgar dichos nombres de usuarios y contraseñas.
PARÁGRAFO TERCERO: LA EMPRESA y los USUARIOS a quienes esta autorice, se obliga a mantener seguridad en sus sistemas, proteger las claves, darle el uso adecuado a la plataforma y comunicar a EL BANCO sobre cualquier intento de fraude electrónico o fraude en cualquiera de sus modalidades, a las siguientes líneas y correos electrónicos: línea gratuita nacional ATH: 018000512825, Bogotá: 3077200, Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. EL BANCO solo se hará responsable por inconvenientes que se encuentren bajo su manejo y/o control, no por el uso inadecuado que haga LA EMPRESA o los USUARIOS de los distintos módulos otorgados a LA EMPRESA.
SEPTIMA: Obligaciones de LA EMPRESA. En desarrollo del presente contrato, LA EMPRESA se obliga a: 1) Mantenerse vinculada contractualmente con EL BANCO a través de cuenta corriente y/o cuenta de ahorros. 2) Informar de manera inmediata a EL BANCO cualquier modificación, variación o cambio que sufra el vínculo contractual existente con EL BANCO. 3) Transmitir con la periodicidad acordada la información correcta sobre la facturación con las normas de seguridad acordadas entre las partes y de acuerdo con los parámetros definidos. 4) Afectar diariamente sus registros contables y de facturación con la información de recaudos realizados y reportados por EL BANCO en desarrollo del presente contrato.5) Capacitar y mantener actualizado en la operación del presente contrato, a su personal que directa o indirectamente tenga que ver con la ejecución del mismo. 6) Informar a sus clientes sobre la alternativa de pago de las facturas de servicios públicos o privados a través de los canales electrónicos habilitados por el Banco y Grupo AVAL. 7) Colaborar con EL BANCO con todo lo relacionado con reclamaciones de clientes y con la prevención y detección de fraudes cometidos mediante la utilización de los servicios materia del presente contrato, facilitándole al personal que EL BANCO designe para el caso previamente identificado, el acceso a la documentación y registros, además de suministrarle la información que sea necesaria para la realización de las investigaciones correspondientes con las restricciones establecidas en las normas legales y en especial las previstas en la cláusula referente a Reserva. 8) En los eventos en que EL BANCO, encuentre fundamentada la reclamación del titular de la cuenta sobre la comisión de un fraude en el pago, LA EMPRESA autoriza desde ya a la entidad donde se encuentra la cuenta recaudadora a realizar un débito a dicha cuenta por el valor pagado de manera irregular, para ser devuelto al usuario/cliente afectado con el mismo; en consecuencia, EL BANCO reportará como no efectuado el pago a LA EMPRESA. 9) Cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas indicadas por EL BANCO; 10) Pagar el valor acordado en el presente convenio; 11) Utilizar los formatos acordados por las partes. 12) Las demás que se deriven del presente contrato y sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza irrevocablemente al BANCO para debitar de su (s) Cuenta (s) Corriente (s) y/o de Ahorros cualquier suma de dinero que a cualquier título tenga en EL BANCO, y las sumas que resulten a su cargo por concepto de la ejecución de las operaciones señaladas en el presente convenio, tales como, pero sin limitarse a valores de débitos, remuneración y/o comisiones. PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera en el evento de presentarse reclamaciones por parte de usuarios que por error realicen transacciones con destino a este contrato, éstas serán recibidas y analizadas por LA EMPRESA con el fin de autorizar el débito a la cuenta de su recaudo en un término no mayor a cuatro (4) días hábiles, si transcurrido éste término LA EMPRESA no manifiesta su aceptación expresa por cualquier medio, LA EMPRESA acepta y autoriza, con la firma del presente documento, a EL BANCO a realizar el débito automático de la cuenta de recaudo transcrita en el cuadro Información Básica, correspondiente a las sumas erradamente consignadas y pertenecientes a un tercero usuario.
OCTAVA: Obligaciones de EL BANCO. EL BANCO se compromete a: 1) Acreditar en la cuenta recaudadora registrada en la tabla de Información Básica de la empresa al inicio del presente contrato los recaudos realizados por medio del canal; 2) No recibir formatos diferentes al convenido entre las partes; 3) Ejecutar el recaudo en los canales electrónicos vigentes y los que se incluyan y que cumplan el objeto de este contrato 4) Enviar a LA EMPRESA en forma oportuna la información de que trata este contrato. 5) En caso de pérdida o daño de la información, reproducirla y enviarla a LA EMPRESA a más tardar el día hábil siguiente al reporte correspondiente. 6) Informar a LA EMPRESA con mínimo treinta (30) días de anticipación cualquier novedad o cambio que pueda llegar a afectar los procedimientos establecidos en el presente contrato. 7) Guardar la reserva sobre la información que en desarrollo del presente contrato le suministre LA EMPRESA. 8) Suministrar a LA EMPRESA la información sobre los pagos que le solicite LA EMPRESA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud formalmente realizada por ésta. 9) Las demás que se deriven del presente convenio.
NOVENA: Reserva. Las partes se comprometen a guardar absoluta reserva respecto de cualquier documento, especificación de archivos, información técnica, de procedimiento o sujeta a reserva, que con ocasión del presente contrato tengan acceso a ella, comprometiéndose a no duplicarla, divulgarla o utilizarla para fines distintos a los pactados. La parte que reciba la información deberá utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los empleados a su servicio y demás personas autorizadas, mantengan el secreto y confidencialidad de la información conocida.
DÉCIMA: Situaciones eximentes de responsabilidad. LA EMPRESA no será responsable por daños o perjuicios causados a EL BANCO o a terceros, cuando el hecho haya sido consecuencia un evento de fuerza mayor o caso fortuito, o que se suceda por causas imputables a EL BANCO. De igual forma, EL BANCO no se hace responsable por daños o perjuicios causados a LA EMPRESA o a terceros, cuando el hecho haya sido consecuencia de: 1) Información errada que LA EMPRESA haya enviado a EL BANCO. 2) Demora en el envío de la información por parte de EMPRESA. 3) Actos dolosos o culposos de los funcionarios de LA EMPRESA y/o de las personas autorizadas. 4) Todo Evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, o que se suceda por causas imputables a LA EMPRESA.
DÉCIMA PRIMERA: Valor del Contrato. Como contraprestación por el servicio objeto del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.
DÉCIMA SEGUNDA: Divulgación del servicio. Las Partes dejan abierta la posibilidad de que si en un futuro y estando vigente el contrato, se requiere adelantar campañas y programas de mercadeo necesarios para la divulgación del servicio materia del presente contrato, las mismas se realicen previo acuerdo sobre la forma con la salvedad de que la utilización de marcas y nombres registrados de las partes se limitará a la promoción del servicio conjunto y requerirá autorización escrita por parte del titular de los derechos. Los gastos que demanden las campañas y los programas de mercadeo serán asumidos por LA EMPRESA.
DÉCIMA TERCERA: Coordinación del contrato. Cada una de las partes designará una(s) persona(s) para que coordine el presente contrato, lo que será comunicado por escrito a la otra antes de iniciarse la ejecución del mismo. Los coordinadores se reunirán periódicamente para ejercer las funciones de vigilancia al cumplimiento del presente contrato, así como también para estudiar el impacto y la implementación de los cambios como resultados del ajuste de la operación. De estas reuniones se levantarán actas firmadas por los asistentes.
PARÁGRAFO: El (los) coordinador (es) de LA EMPRESA se encargará (n) de hacer conocer de las diferentes dependencias de LA EMPRESA sobre las obligaciones y responsabilidades con respecto a este contrato. Así mismo deberá (n) informar y actualizar por escrito a cerca de los nombres del (de los) responsable (s) en los distintos procesos, de forma tal que garantice la continuidad de la operación.
DÉCIMA CUARTA: Vigencia. El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su perfeccionamiento y hasta por el término de seis (6) meses, y se prorrogará automáticamente por periodos iguales. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes podrán darlo por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: i) Terminación de cualquiera de los contratos del contrato de depósito de la cuenta recaudadora asociada y mencionada en Información Básica de éste contrato ii) Por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por LA EMPRESA; iii) Por mutuo acuerdo; iv) Por orden de autoridad competente; y v) Unilateralmente por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra con mínimo treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación y sin que se entienda que ha incumplido el convenio y sin que por éste hecho haya lugar al pago de suma alguna a título de sanción o indemnización a LA EMPRESA; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que tenga la parte que dio por terminado el contrato por las obligaciones que tenga pendientes de cumplir. PARAGRAFO SEGUNDO: Igualmente, EL BANCO podrá dar por terminado el servicio objeto del presente contrato, si LA EMPRESA no hace uso de los canales electrónicos de recaudo, por un término de al menos tres (3) meses. EL BANCO informará con una antelación no inferior a cinco (05) días hábiles a LA EMPRESA, su decisión de cancelar éste servicio por la causal aquí prevista.
DÉCIMA QUINTA: Notificaciones. Las partes declaran que todas las notificaciones que cursen entre ellas, deberán hacerse a las direcciones registradas en el cuadro de Información Básica al inicio del presente contrato, entendiéndose que las partes se darán por notificadas de toda correspondencia dirigida a tales direcciones. En caso de cambio de la dirección para notificaciones, la parte respectiva deberá informar de tal cosa por escrito a la otra, con una antelación no superior a cinco (5) días. PARAGRAFO: Para efectos de envió de información o comunicaciones a LA EMPRESA, relativas a novedades en la prestación del servicio, estas podrán ser enviadas al correo electrónico mencionado en la el numeral I. INFORMACIÓN BASICA de LA EMPRESA.
DÉCIMA SEXTA: Modificaciones. Cualquier modificación, adición o cualquier reforma diferente a la simple prórroga que se pretenda hacer al presente contrato y a las obligaciones en él adquiridas deberán ser acordadas por las partes por escrito suscrito por ambas partes. En la misma forma se hará constar cualquier acuerdo adicional entre LA EMPRESA y EL BANCO relacionado con el recaudo de los servicios que no esté contemplado en este contrato.
DÉCIMA SEPTIMA: Cesión y subcontratación. LA EMPRESA no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la realización de su objeto, sin previa autorización escrita de EL BANCO.
DÉCIMA OCTAVA: Perfeccionamiento: El presente convenio se perfeccionará con la firma del mismo.
DECIMO NOVENA: Gastos e Impuestos. Los gastos que demande la legalización de este contrato serán asumidos por partes iguales entre las contratantes. Así mismo, teniendo en cuenta que el presente convenio es accesorio a los contratos de cuenta corriente o ahorros de EL CLIENTE con EL BANCO, no se encuentra gravado con el impuesto de timbre.
VIGÉSIMA: Anexos: Forman parte integral del presente contrato los siguientes anexos: i) Anexo Operativo, y ii) Hoja de Vida de LA EMPRESA.
VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilio. Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio la ciudad de .
Para constancia se firma en (Ciudad) por LA EMPRESA, el (dd/mm/aa) y en (Ciudad) por EL BANCO a los (dd/mm/aa).
EMPRESA,
Representante Legal
C.C.
EL BANCO,
Gerente de Relación
C.C.
ANEXO OPERATIVO
1. OBJETIVO GENERAL
Poner a disposición de los usuarios del convenio los canales electrónicos Objeto de este contrato para facilitar el recaudo de facturas abonando los recursos a la cuenta de recaudo del Banco de Occidente.
2. GLOSARIO
BANCO: Será el banco titular de la cuenta recaudadora.
EMPRESA: Persona natural o jurídica que haya implementado con EL BANCO los servicios de recaudo electrónico
USUARIO: Cliente de la empresa.
ATH: Operador tecnológico de los bancos de Grupo Aval para realizar el enrutamiento de las transacciones realizadas por los USUARIOS hacia EL BANCO.
ACH COLOMBIA S.A: Entidad vigilada por el Estado habilitada para organizar y administrar sistemas de pagos electrónicos.
BOTÓN DE PAGOS AVAL: Es un servicio desarrollado por ATH que permite a los USUARIOS de los Bancos del Grupo Aval a través del portal de Banca Personal, realizar el pago de los productos y servicios adquiridos con LA EMPRESA, mediante el uso de sus cuentas de ahorros y cuentas corrientes.
BOTÓN DE PAGOS TARJETA DE CRÉDITO: Es un servicio que permite a los USUARIOS que cuenten con tarjeta de crédito emitida por las franquicias Visa y MasterCard, realizar el pago de los productos y servicios adquiridos con LA EMPRESA mediante la integración con nuestro aliado Redeban Multicolor.
BOTÓN DE PAGOS PSE: Es un servicio que permite a los USUARIOS de todos los bancos registrados en ACH COLOMBIA, realizar el pago de los productos y servicios adquiridos con LA EMPRESA mediante el uso de sus cuentas de ahorros y corriente autorizadas en el portal de banca personal de su entidad. Se tienen dos esquemas de vinculación: PSE Hosting y PSE Agregador.
PSE HOSTING: es una plataforma tecnológica suministrada por ACH COLOMBIA S.A. la cual permite la integración al BOTÓN DE PAGOS PSE, suministrando un sitio seguro en internet para almacenar y publicar información de ventas, recaudos, facturas de productos y servicios. Es un servicio meramente instrumental de almacenamiento y manejo de la información generada por las empresas usuarias del servicio el cual permite que LA EMPRESA pueda contar con el servicio de conexión a medios de pago a través de taquillas, así como permite que LA EMPRESA suministre la información necesaria para realizar el recaudo de sumas de dinero.
PSE AGREGADOR: es una plataforma tecnológica suministrada por ACH COLOMBIA S.A. la cual permite la integración al BOTÓN DE PAGOS PSE, donde se certifica a ATH como Agregador de convenios PSE ante ACH. XXX se convertirá en un convenio Agregador dentro del modelo manejado por ACH. La relación comercial será entre ATH y ACH, es decir, que para ACH no existen los convenios, por lo tanto el soporte lo realiza ACH a ATH. No se requiere hacer la presentación de los convenios que se vinculen dentro de este esquema ante ACH. Los recaudos son depositados directamente a las cuentas de los convenios en los ciclos que maneja ACH.
PORTAL DE PAGOS AVAL: es un portal Transaccional de EL BANCO en donde se alojan, categorizan y ordenan empresas que cuentan con los servicios de PAGOS AVAL, PAGOS PSE y/o PAGOS TARJETA DE CRÉDITO obtenido a través de EL BANCO, permitiendo que las empresas vinculadas al mismo, ofrezcan a sus Clientes la posibilidad de realizar compras y pago de obligaciones o facturas a través de la taquilla establecida por la empresa.
RECAUDO CON BASE DE DATOS: Servicio que permite a la EMPRESA recibir pagos de los usuarios, debitado de la cuenta de ahorros o corriente de estos, utilizando los canales electrónicos, mediante validación de datos básicos del pago (fecha, valor, factura) con una base de datos de la EMPRESA.
RECAUDO SIN BASE DE DATOS: Servicio mediante el cual la EMPRESA recibe pagos de sus usuarios a través de los canales electrónicos, debitado de la cuenta de ahorros o corriente estos. EL BANCO no se hace responsable por la validez de la información digitada por el Usuario.
3. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO RECAUDO ELECTRÓNICO CON BASE DE DATOS:
Los usuarios podrán realizar transacciones de pago de los servicios facturados, utilizando canales electrónicos ofrecidos por EL BANCO y cumpliendo con el procedimiento de operación del sistema de pagos contemplado por BANCO. Igualmente EL BANCO informará a la entidad financiera donde los clientes tienen la cuenta bancaria, para que proceda a efectuar el respectivo débito en cuenta por el valor total de la facturación, a los usuarios preinscritos para el débito automático, con base en la fecha de vencimiento para el pago de los servicios según la información incluida en los archivos enviados por LA EMPRESA y teniendo en cuenta el saldo efectivo disponible que tengan dichos usuarios a la fecha del cobro, dando las instrucciones necesarias a través de mensajes electrónicos para transferir diariamente los valores recaudados a la cuenta bancaria de LA EMPRESA EN EL BANCO.
3.1. ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE LA FACTURACIÓN
3.1.1 LA EMPRESA se obliga a presentar antes de iniciar el recaudo, un cronograma en el que se reflejen los ciclos de su facturación así como las fechas límite para pagos, con el fin de que ATH pueda efectuar los ajustes operacionales necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato.
3.1.2 LA EMPRESA se obliga a actualizar dicho cronograma máximo anualmente antes de iniciar el nuevo año; en caso contrario ATH tomará como base el cronograma entregado en el periodo inmediatamente anterior.
3.1.3 LA EMPRESA se compromete a enviar según la periodicidad especificada y de acuerdo al cronograma de facturación, los archivos encriptados mediante un modelo que ofrezca seguridad en la transmisión, resguardo y procesamiento de la información, que contendrán, entre otros, la información de la facturación de servicios con las especificaciones técnicas previamente definidas, según la estructura estándar de la facturación indicada en la hoja de vida por el cliente.
3.1.4 En caso de que el servicio convenido se preste mediante conexión en línea, LA EMPRESA se obliga a mantener la conexión con ATH en un noventa y nueve por ciento (99%) del tiempo, con el fin de acceder a la base de datos contra la cual se validarán los datos del pago. Es obligación de LA EMPRESA contar con un plan de contingencia para continuar con la prestación del servicio.
3.1.5 LA EMPRESA se hace responsable de la veracidad y certeza de los datos enviados en la base de datos de facturación, eximiendo al BANCO y a ATH por cualquier error cometido con ocasión de la falsedad o inexactitud de la misma. El valor que figure en el archivo será el valor único que se aceptará para el pago de la factura.
3.1.6 Sí por información errónea de LA EMPRESA, se realizan descuentos distintos en la facturación real, LA EMPRESA actuará así: a) Sí el valor pagado fue mayor al adeudado en la factura del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, abonarán el dinero que por motivo anterior deba reintegrársele al cliente o si éste lo solicita le ordenará la devolución del excedente, b) Sí el valor pagado fue menor al adeudado le cobrará en la factura del mes siguiente a la ocurrencia del hecho el valor dejado de pagar el mes anterior.
3.2 INFORMACIÓN SOBRE EL RECAUDO:
3.2.1. Diariamente, antes de las 8:00 a.m., ATH reportará a LA EMPRESA la información del recaudo del día anterior bajo un modelo que ofrece seguridad en la transmisión, resguardo y procesamiento de la información, que contendrán la información del recaudo de servicios con las especificaciones técnicas previamente definidas, según la estructura estándar de recaudos acordada.
3.3 REPORTE DE PAGOS
3.3.1 ATH enviará diariamente a LA EMPRESA un reporte de recaudos aplicados el día anterior sobre el número de las facturas canceladas y su valor, con el fin de efectuar el proceso de cancelación de las facturas pagadas por los usuarios.
3.4 MECANISMO PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES
3.4.1 Las partes convienen que para efecto de dar una mayor seguridad a la transmisión de los archivos de facturación que debe enviar LA EMPRESA y de recaudos efectuados que debe enviar ATH, se utilizara un modelo de transmisión que ofrezca seguridad en la transmisión, resguardo y procesamiento de la información. En caso de no ser posible la implementación del modelo por parte de LA EMPRESA de alguno de los mecanismos definidos, la responsabilidad de la seguridad de la información recaerá completamente sobre ésta y se eximirá al BANCO y a ATH por la pérdida o mala utilización de la información.
3.5 RECLAMACIONES.
3.5.1 En caso de presentarse algún reclamo con relación al pago por parte de los usuarios, por concepto de pago de las facturas de servicios a través de los canales electrónicos, tal como doble pago por una misma facturación, pago no abonado, entre otros, ATH será el encargado de suministrar a LA EMPRESA la información sobre los pagos que le solicite LA EMPRESA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud formalmente realizada por ésta.
4. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO RECAUDO ELECTRÓNICO SIN BASE DE DATOS
4.1. Los usuarios podrán realizar transacciones de pago de los servicios utilizando los canales electrónicos, con base en la información suministrada por el mismo usuario de LA EMPRESA en el momento de realizar el pago (Código interno de ATH que identifica a LA EMPRESA, número de referencia de pago y valor a pagar) de los servicios, teniendo en cuenta el saldo efectivo disponible que tengan dichos clientes y/o usuarios a la fecha del cobro para cubrir el pago de las facturas autorizadas, dando las instrucciones necesarias al sector financiero a través de mensajes electrónicos, para transferir diariamente los valores recaudados a la cuenta bancaria de LA EMPRESA. ATH Igualmente coordinará con EL BANCO, la entrega de la nota crédito producto del recaudo al día hábil siguiente.
4.1.2 LA EMPRESA se compromete a informar a los usuarios el código de recaudo asignado por ATH, la referencia de pago y el valor a pagar. Queda entendido y desde ya así lo acepta expresamente LA EMPRESA que en desarrollo del presente contrato, ATH no validará que las fechas de pagos sean oportunas de las respectivas facturas emitidas por LA EMPRESA a los usuarios, toda vez que los recaudos se efectuarán independientemente de los ya señalados aspectos.
4.1.3 De la misma manera, queda entendido que el BANCO, ni su operador (ATH) en desarrollo del presente contrato, no validará los montos ni referencias que sean cancelados por el cliente y/o usuario de LA EMPRESA, ni los montos mínimos o máximos, toda vez que el cliente y/o usuario de LA EMPRESA está facultado de manera expresa por LA EMPRESA para cancelar como mínimo cualquier suma superior a cero (0) y como monto máximo el tope establecido en los canales electrónicos por cada entidad financiera para tal efecto.
4.2 INFORMACIÓN DEL RECAUDO
4.2.1 Diariamente, antes de las 8:00 a.m., ATH reportará vía correo electrónico a LA EMPRESA la información del recaudo de servicios facturados por LA EMPRESA a sus clientes y/o usuarios del día anterior
4.2.2 Las partes convienen que para efecto de dar una mayor seguridad a la transmisión de los archivos de facturación que debe enviar LA EMPRESA y de recaudos efectuados que debe enviar ATH, se utilizara un modelo de transmisión que ofrezca seguridad en la transmisión, resguardo y procesamiento de la información. En caso de no ser posible la implementación del modelo por parte de LA EMPRESA de alguno de los mecanismos definidos, la responsabilidad de la seguridad de la información recaerá completamente sobre ésta y se eximirá al BANCO y a ATH por la pérdida o mala utilización de la información.
4.3. RECLAMACIONES
4.3.1 En caso de presentarse algún reclamo con relación al pago por parte de los usuarios por concepto de pago de las facturas de servicios a través de la red de ATH, tal como doble pago por una misma facturación, pago no abonado, entre otros, ATH será el encargado de suministrar a LA EMPRESA la información sobre los pagos que le solicite LA EMPRESA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud formalmente realizada por ésta.
4.3.2 Ni EL BANCO ni su operador tecnológico (ATH) tendrán responsabilidad alguna frente a los usuarios de LA EMPRESA que llegaren a tener inconvenientes en su proceso de pago a través de los canales electrónicos ofrecidos mediante este contrato, cuando ellos se deriven del incumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA contenidas en este documento. Las reclamaciones que llegaren a presentarse con ocasión de estos inconvenientes serán atendidas por LA EMPRESA directamente. En el evento de ser presentadas reclamaciones a ATH, éstas serán trasladadas en forma inmediata a LA EMPRESA, dando aviso de ello al cliente por escrito.
4.3.3 En los eventos en que se lleguen a presentar cortes de los servicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA, ésta asumirá el costo de las respectivas reconexiones, intereses xx xxxx y demás costos que se deriven de la situación
5. SERVICIO SOLICITADO POR LA EMPRESA
Al servicio seleccionado por LA EMPRESA le aplicará el procedimiento descrito específicamente el presente anexo.
LA EMPRESA ha seleccionado el siguiente servicio: CON BASE DE DATOS
SIN BASE DE DATOS
Para constancia se firma en por LA EMPRESA, a los y en por EL BANCO a los .
POR LA EMPRESA |
POR EL BANCO |
|
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Representante Legal C.C.
|
Gerente de Relación C.C.
|
FTO-SER-044
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