CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA Y LA AGRUPACIÓ DE DEFENSA FORESTAL DE GIRONA PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DETERMINADAS EN EL PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL TÉRMINO MÚNICO DE LAS...
2022018953
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DETERMINADAS EN EL PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL TÉRMINO MÚNICO DE LAS ACTIVIDADES DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS
REUNIDOS:
Por un lado, el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx concejal de Sostenibilidad del Ajuntament xx Xxxxxx, en uso de las delegaciones conferidas por Decreto de Alcaldía núm. 2021012282 de 9 xx xxxxx de 2021, asistido por el Secretario General. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que da fe del acto, en su condición de fedatario público municipal.
Por otro, el xx. Xxxxxx Xxxxxxx i Subirà, con NIF XXXXXXX
INTERVIENEN:
El concejal, en nombre y representación del Ajuntament xx Xxxxxx, con NIF P1708500B.
El Xx. Xxxxxx Xxxxxxx i Subirà, actuando en nombre y representación de la Agrupació de Defensa Forestal, con NIF G17793381, según poder otorgado en el acta de la asamblea ordinaria del ADF Girona en fecha 3 xx xxxxxx de 2020.
Se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y
MANIFIESTAN:
Que la Agrupació de Defensa Forestal (ADF) xx Xxxxxx se crea en el año 2003 con el objetivo de reunir en un frente común los intereses públicos y privados relativos al problema de los incendios forestales.
Que la finalidad de las ADF es la de realizar actuaciones coordinadas dirigidas a la vigilancia y prevención de incendios forestales y a la reforestación de los terrenos afectados por éstos.
Que según la Orden de 6 de octubre de 1986, sobre la regulación de las ADF, podrán formar parte de estas agrupaciones los Ayuntamientos, los titulares forestales o sus asociaciones legalmente constituidas, entre otros. Que para su constitución será necesario que forme parte el Ayuntamiento o los Ayuntamiento de los términos municipales agrupados.
Que las ADF contempladas en la Ley 6/1988, de 30 xx xxxxx, Forestal de Cataluña, son entidades privadas y con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, con un carácter eminentemente asociativo, y sin ánimo de lucro, muy extendidas y arraigadas en el territorio, y que tienen como objetivo principal la prevención y lucha contra los incendios forestales. El principal activo que aportan las ADF en la prevención y la lucha contra los incendios forestales es el profundo conocimiento del medio en el que desarrollan su actividad.
Que las ADF presten su colaboración en las emergencias y en la extinción de incendios.
Que en el artículo 40 de la Ley 6/1988, de 30 xx xxxxx, Forestal de Cataluña, se establece que las entidades locales ubicadas en zonas de alto riesgo de incendios forestales, deben disponer de un PPIF para su ámbito territorial.
Que en 2003 se crea el ADF xx Xxxxxx. El Ayuntamiento se adhiere el 4 xx xxxxx de 2003 con la finalidad de elaborar y ejecutar programas de actuación preventiva contra incendios forestales, de acuerdo con la Ley 6/1988, Forestal de Cataluña y la Orden de 6 d octubre de 1986. Asimismo el Ayuntamiento aprobó en la misma fecha el proyecto de Estatutos que regiría el funcionamiento de esta ADF y nombró al concejal de Sostenibilidad como representante del Ayuntamiento en el ADF Girona.
Que el ADF se rige por sus Estatutos aprobados el 18 xx xxxxx de 2003.
Que el Ayuntamiento tiene interés en conservar, mantener y mejorar las zonas forestales que rodean a la ciudad xx Xxxxxx y constituyen una reserva muy importante de fauna salvaje y de riqueza forestal.
Que el Ayuntamiento trabaja activamente en la prevención de incendios forestales con la aprobación del Plan de prevención de incendios (PPI) forestales xx Xxxxxx y en las actuaciones dirigidas al mantenimiento de las franjas de prevención de incendios y en la gestión forestal sostenible .
Que el artículo 17 del Decreto 64/1995 por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, establece la obligación de las entidades locales ubicadas en zonas de alto riesgo de incendio forestal de disponer de un Plan de Prevención de Incendios forestales (PPI). Las entidades locales, dentro de sus competencias y de acuerdo con los recursos de que dispongan, deben colaborar con los órganos y agentes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a velar por el cumplimiento de las previsiones del mismo decreto.
Que en el anexo del Decreto 64/1995, establece que el municipio xx Xxxxxx se encuentra dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales. Por este motivo el municipio debe disponer de un PPI.
El PPI es un instrumento de planificación y gestión previsto en la Ley forestal de Cataluña de 1988, que define fundamentalmente la red viaria, las infraestructuras de prevención y los puntos de agua, para reducir el riesgo de inicio y propagación de los grandes incendios forestales (GIF) y facilitar su extinción.
Que en 2004 se redacta el primer PPI xx Xxxxxx con una vigencia de 5 años. En 2017 se actualiza el PPI. Por decreto de alcaldía 2017021744 de 2 de noviembre de 2017 el Ayuntamiento aprueba el PPI del término municipal xx Xxxxxx.
El PPI se redactó conjuntamente entre el Ayuntamiento, el ADF xx Xxxxxx y con la colaboración de los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el cuerpo de bomberos y Agentes rurales de la Generalitat.
Que en los últimos años, se han abandonado campos de cultivos cercanos a la ciudad, lo que propicia la disminución de franjas naturales de prevención de incendios y además, todo el entorno urbano se ha convertido en un gran espacio de ocio, lo que aumenta el peligro de sufrir incendios.
Que el Ajuntament xx Xxxxxx y el ADF han colaborado conjuntamente en diferentes campañas y acciones para la prevención y disminución del riesgo de incendios y sensibilización sobre el conocimiento del entorno natural.
Que en los medios propios del ADF xx Xxxxxx, la entidad dispone de un Nissan Terrano 4x4 con matrícula B-0198-PJ para el desarrollo de las actividades. Que éste vehículo se utiliza principalmente en las salidas que realizan los voluntarios del ADF durante los jueves y algunos fines de semana al mes, así como para la vigilancia contra los incendios forestales y en la colaboración en las emergencias y en la extinción de incendios forestales declarados. Visto que en los días laborales este vehículo prácticamente no se utiliza.
Vista la necesidad de la Sección de Paisaje y Biodiversidad de poder acceder en el entorno natural de Sant Xxxxxx y del macizo de Les Gavarres, y con las dificultades de hacerlo con un vehículo utilitario de los que dispone el Ayuntamiento, para la gestión de espacios como el entorno del castillo de Sant Xxxxxx, como por el mantenimiento de los caminos y las parcelas rústicas del municipal.
Que el ADF xx Xxxxxx tiene medios propios que constan principalmente de dos vehículos 4x4, uno de ellos con depósito de 500 litros y grupo autónomo y diversas herramientas para el tratamiento de la vegetación utilizadas en la prevención de incendios y en la extinción de incendios.
El Ajuntament xx Xxxxxx ha subvencionado la actividad del ADF desde el año 2004.
El apoyo del Ajuntament xx Xxxxxx al ADF se materializa en la concesión de una subvención directa de carácter nominativo expresamente prevista en el presupuesto, para el fomento de sus actividades, de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio correspondiente. Se trata, por tanto, de una aportación para la ejecución de una finalidad con un alto interés público.
En ningún caso el Ajuntament xx Xxxxxx, mediante la concesión de la presente subvención, adquiere un bien o recibe un servicio, ni existe contraprestación directa alguna por parte del Ajuntament o la entidad beneficiaria de la subvención. De ello se desprende, por tanto, que no tiene un carácter contractual. En este
sentido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega de la subvención se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios, está previsto para el cumplimiento de un objetivo, que consiste en las actuaciones dirigidas a la prevención de incendios forestales – materializadas con las actividades subvencionables que se determinan en los acuerdos del convenio; sin embargo, las actuaciones que son objeto de subvención, fomentan una finalidad pública que es la prevención de incendios forestales que se llevará a cabo en colaboración con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El Plan estratégico de subvención 2020-2023 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 10 de febrero de 2020, modificado en su anexo por Decreto número 2022010018 de 26 xx xxxxx de 2022, incluye una subvención directa por el apoyo de las actividades de defensa forestal. Agrupación Defensa Forestal (ADF) Girona.
Atendiendo a los antecedentes mencionados y de acuerdo con los fundamentos de derecho que les son de aplicación, las partes
ACUERDAN:
PRIMERA. Objeto e importe de la subvención.
El objeto de este convenio es instrumentalizar la financiación mediante la concesión de una subvención directa, a favor de la Agrupació de Defensa Forestal (ADF) xx Xxxxxx en relación con las actuaciones para la prevención de incendios forestales en el suelo forestal de titularidad privada y pública del término municipal xx Xxxxxx, fomentar el ADF y su cuerpo de voluntarios a través de la web del Ayuntamiento y favorecer la capacidad de funcionamiento de forma autónoma de la agrupación.
Se consideran gastos subvencionables aquellos directos e indirectos que de forma indudable respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del año en curso. El coste de los bienes o servicios subvencionados en ningún caso podrá superar su valor xx xxxxxxx.
Estos gastos tendrán que ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se consideran gastos no subvencionables:
a) Los gastos de trabajos realizados con medios propios.
b) Los gastos que no estén definidos, que no tengan como finalidad el objeto del convenio o que no sean directa y claramente imputables a la actuación subvencionada.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, técnicos y de administración se consideran subvencionables si están directamente relacionados con la naturaleza del objeto del convenio.
En caso de que se subcontrate personas físicas o jurídicas por la actividad de la agrupación (art.68.2 RD 887/2006) será requisito indispensable que la contratación se haga a precio xx xxxxxxx y además se obtenga la autorización previa de la órgano competente del Ajuntament xx Xxxxxx.
A tal fin y por el presente convenio, el Ajuntament xx Xxxxxx se compromete a realizar una aportación económica a favor del ADF. Dicha aportación económica se realizará a través de la concesión de una subvención directa incluida en el Plan Estratégico de subvenciones 2020-2023 aprobado por el Pleno en sesión del día 10 de febrero de 2020, modificado en su anexo por Decreto número 2022001111 de 21 de enero de este año. Cabe decir que si bien el importe previsto en el plan estratégico es de 10.000 €, se ha detectado que las actividades subvencionables son mayores y por ello mediante Informe 2022024592, emitido por la Jefa de la Subárea de Medio Ambiente, dirigido a la Interventora municipal se ha realizado dicha ampliación de la partida presupuestaria.
SEGUNDA. Régimen jurídico.
La concesión de la subvención que regula el presente convenio se rige por lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el suyo reglamento, y en relación con las entidades signatarias y la ordenanza general de subvenciones aprobada por el Pleno de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xx xx XXX xx Xxxxxx número 237 de 10 de diciembre de 2015.
TERCERA. Compromisos del ADF Girona
1. Promover la participación en el ADF de los propietarios de los terrenos forestales privados y convocar las reuniones de la junta del ADF y la asamblea general, según lo que determina sus estatutos.
2. Llevar a cabo las infraestructuras y medidas de prevención de incendios forestales planificadas en el PPI xx Xxxxxx, que permitan evitar o ralentizar el desarrollo de un incendio forestal y reducir su intensidad a fin de generar oportunidades en los medios de extinción para actuar y mejorar la gestión de la emergencia, con el apoyo técnico del Ayuntamiento. Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el desarrollo del PPI.
3. Conocer y cumplir la normativa que regula las ADF, tanto la de la propia administración como la complementaria interna (Reglamento interior grupo de voluntarios), así como la normativa vigente que afecte al desarrollo del PPI, sin perjuicio de otra normativa que sea de aplicación a la actuación que se desarrolle.
4. En las comunicaciones publicitarias del PPI, ya sean orales o escritas, deberá hacerse constar la colaboración del Ayuntamiento.
5. Elaboración y ejecución colectiva de programas de vigilancia y prevención de incendios forestales.
6. Colaboración activa en la organización, control y ejecución de medidas dictadas o que se dicten por la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural por cualquier otro Organismo o autoridad competente para la prevención y lucha contra los incendios
7. Realización de campañas de divulgación entre los titulares de terrenos forestales sobre las acciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.
8. Regular y gestionar el funcionamiento del grupo de voluntarios del ADF Girona según el reglamento interior de este grupo. Los trabajos de prevención de incendios forestales que realice este grupo en las salidas periódicas tendrán que seguir los criterios del PPI y tendrán que ser concretados de acuerdo con el Ayuntamiento
9. Velar por que los voluntarios tengan de una formación adecuada para las actividades que deben desarrollar y para que dispongan de la acreditación oficial correspondiente (carné amarillo o verde).
10. Asumir la gestión del material y herramientas, vehículos, remolques de extinción de incendios,aparatos de transmisión propiedad del ADF para un uso apropiado de acuerdo con la normativa que regula las ADF y la propia.
11. En una situación de emergencia declarada, el ADF Girona debe apoyar el operativo desplegado, coordinándose con otros ADF y resto de equipos de emergencia.
12. El ADF Girona se compromete a ceder el vehículo 4x4 Nissan Terrano con matrícula B-0198-PJ al Ayuntamiento para que éste lo utilice en las tareas de control y gestión de los espacios que mantiene en el entorno natural. El uso del vehículo por parte del Ayuntamiento será durante los días laborales en la jornada laboral, exceptuando los jueves si el cuerpo de voluntarios tiene programada una salida. También podrá ser utilizar en situaciones de emergencia acaecidas (nevadas,...). En todo caso, si existe una necesidad de uso por parte del ADF Girona durante este período, se llegará a un acuerdo para su utilización.
El vehículo 4x4 Nissan Terrano dispone de una tarjeta para llenar el depósito que deberá ser utilizado en las estaciones de servicio Repsol del municipio. La gasolina adquirida con la tarjeta sólo puede ser utilizada para llenar el depósito del vehículo. Por este motivo se tendrá que decir los kilómetros del vehículo al operario de la estación Repsol cuando se realice el pago, para que quede constancia en el tiquet.
CUARTO. Actividades subvencionadas
- Impulsar actuaciones de prevención de incendios en áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Prevención de Incendios Forestales. El presupuesto estimado por la ejecución de los trabajos corresponde a un total de 34.881,88 €.
- Compra de herramientas y material robado que el ADF tenía guardado en el local. El presupuesto
estimado por la adquisición del material robado corresponde a un total de 5.000,00 €.
- Dotar a nuevos voluntarios de ropa y equipos de protección individuales. El presupuesto estimado por la adquisición de este material corresponde a un total de 1.850,00 €.
- Gastos derivados de las actuaciones periódicas de los voluntarios, así como del apoyo en labores de extinción y participación en campañas de vigilancia de la Federación del ADF.
- Gastos derivados de asesoramiento técnico. El presupuesto estimado por este servicio corresponde a un total de 1.850,00€.
- Otras actividades o actuaciones que de forma indudable respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio.
QUINTO. Compromisos del Ayuntamiento
1. Promover la prevención de incendios forestales en el municipio xx Xxxxxx
2. Colaborar en el asesoramiento técnico en el ADF xx Xxxxxx.
3. Aprobar el PPI por el órgano competente del Ayuntamiento.
4. Participar en la gestión y dirección del PPI, concretamente en la realización, seguimiento de las actuaciones programadas en el Plan, junto con los representantes del ADF.
5. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva del ADF y a la de la Asamblea General, mediante el vocal asignado por el Ayuntamiento.
6. Facilitar al ADF Girona el equipamiento municipal situado en la c. de las Beates, 3, como espacio xx xxxxxxx de los equipos propios de la Agrupació. El uso dedicho equipamiento se llevará a cabo de acuerdo con sus directores y responsables.
7. Mantener y reparar el vehículo 4x4 Nissan Terrano con matrícula B-0198-PJ cedido por el ADF Girona a través del mecánico del Ayuntamiento. El coste de mantenimiento y reparación correrá a cargo del Ayuntamiento.
8.Asumir el coste de consumo de gasolina del vehículo. Durante la semana laboral el vehículo estará estacionado en el aparcamiento municipal situado en la c. de San Xxxx en el barrio Viejo.
SEXTO. Forma de aceptación de la subvención.
La subvención se entenderá aceptada cuando la persona beneficiaria firme el convenio.
SÉPTIMO. Otorgamiento, justificación y pago de la subvención.
1. La aportación del Ajuntament xx Xxxxxx se enmarca en un supuesto de concesión directa de subvención, atendiendo al interés público que justifica las actuaciones de la agrupación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones de 14 de septiembre de 2015
2. El importe se cifra en la cuantía de 24.000,00€ (con cargo a la partida 2022 321 17210 48000 – ADF Prevención incendios), la cual representa un porcentaje del 55 % del presupuesto total previsto de la actividad (43.460 ,88 €).
3. Esta aportación se hará efectiva en el momento en que la Agrupación de Defensa Forestal presente la documentación justificativa del gasto realizado para atender los gastos derivados de la actividad del ADF por las actuaciones previstas en el PPI, la gestión del agrupación y los gastos generados por el mantenimiento de cuerpo de voluntarios, de acuerdo con lo que establecen los artículos 27 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones.
4. La acreditación de los gastos realizados para el cumplimiento de la actividad subvencionable deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses posterior a la finalización de la vigencia del convenio, mediante la modalidad de cuenta justificativa, aportando las correspondientes facturas.
5. Se considerará gasto efectuado aquel que haya sido devengado hasta el 1 de diciembre del año 2022 – ejercicio por el que se efectúa la concesión de la subvención de las actividades del ADF. Este gasto debe haberse satisfecho durante el período de justificación de los gastos, es decir, dentro de los 3 meses posteriores a la vigencia del convenio.
Es necesario justificar la subvención una vez se haya realizado la actuación prevista y aprobada en la Junta del ADF Girona del año vigente. Es necesario informar al Ajuntament del estado de ejecución, tanto en lo que se refiere a las actuaciones como a los gastos.
El ADF xx Xxxxxx debe presentar obligatoriamente en la Sede Electrónica del Ajuntament xx Xxxxxx, hasta 3 meses posterior a la finalización del vigente convenio, la cuenta justificativa:
a) Una memoria explicativa de las actividades desarrolladas por la agrupación, valorando su experiencia y funcionamiento, con el detalle de las actuaciones subvencionadas según la aportación
de 24.000,00 €.
b) Relación clasificada de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones, con identificación del proveedor, número de identificación fiscal, importe, concepto y fecha de emisión de la factura, de acuerdo con la Base 38a. de las Bases de Ejecución del Presupuesto Ejercicio Municipal, según modelo normalizado que se puede encontrar en el enlace de abajo. Es necesario aportar las facturas originales o fotocopias compulsadas.
1. xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx_xx/xxxxxxx/x-xxxxxxxx/XxX/0000.xxxx
c) Detalle de la financiación final de los gastos de la actividad subvencionada, indicando la procedencia de los ingresos y subvenciones.
d) Liquidación del presupuesto.
e) Elementos de difusión y publicidad en los que debe hacerse constar la colaboración del Ayuntamiento, mediante la inclusión del logotipo de la entidad. Este material debe presentarse digitalmente.
En caso de que se editen materiales de difusión deberán contener la expresión “en convenio con el Ajuntament xx Xxxxxx” y el logotipo del Ajuntament xx Xxxxxx.
La no presentación de la justificación en los términos y plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxxx 00, 00, 00 x 00 xx xx Xxxxxxxxx general de subvenciones del Ajuntament xx Xxxxxx.
OCTAVO. Compatibilidad con otras subvenciones.
Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, donativos, ingresos o recursos para la misma u otros fines, procedentes de entes públicos o privados. Esto, siempre y cuando el importe de la subvención otorgada, junto con el de las subvenciones concedidas a la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no exceda del coste de la actuación o adquisición de bien subvencionado.NOVÈ. Durada del conveni.
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia se establece hasta el día 1 de diciembre de 2022.
DÉCIMO. Mecanismos de control del cumplimiento del convenio y control financiero.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes o de diferencias en su interpretación, se convocará una comisión formada por un representante de cada parte, la cual propondrá la resolución de las diferencias de interpretación del convenio de las posibles problemas en su cumplimiento.
Las partes signatarias intentarán resolver de mutuo acuerdo las divergencias que puedan surgir en relación con el desarrollo de este convenio. En caso de que esto no sea posible, las partes someterán las divergencias en cuanto a la interpretación o cumplimiento de este convenio a los tribunales competentes.
Por lo que respecta al seguimiento de las condiciones y compromisos adquiridos en este convenio, las partes firmantes, a través de un representante, establecerán el calendario que crean oportuno para garantizar su correcta ejecución.
En caso de que no sea posible que la ejecución de las actuaciones se desarrollen en los términos previstos, ambas partes acordarán las modificaciones necesarias para ajustar este convenio al desarrollo real, con las modificaciones presupuestarias que correspondan. Estas modificaciones se pondrán en conocimiento en las reuniones de la Junta del ADF o en la Asamblea General.
El control financiero de las aportaciones comprometidas se regirá por lo que establece e, del título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como el Real Decreto de julio, por el que se aprueba su reglamento , y en relación a las entidades signatarias, y la Ordenanza General de subvenciones de de septiembre de 2015.
UNDÉCIMO. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá asumir económicamente el incumplimiento de la obligación, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Las sanciones se graduarán y cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 a 63 de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMO. Cláusula de causas de resolución.
El presente convenio podrá ser resuelto de forma anticipada antes del plazo de su vigencia en los siguientes supuestos:
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio por cualquiera de las partes.
• Por imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en este convenio.
• Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
DECIMOTERCERO. Reintegro de la subvención.
El importe de la subvención será reintegrado, total o parcialmente, en caso de darse alguno de los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se seguirá el procedimiento que éstas establezcan.
DECIMOCUARTA. Naturaleza del convenio.
El convenio tiene naturaleza administrativa y serán competentes para resolver, en última instancia, los conflictos e incidencias que puedan producirse, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DECIMOQUINTO. Domicilio.
Las partes señalan como respectivos domicilios, a efectos de notificaciones, los relacionados en el encabezamiento del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en la fecha indicada en la firma electrónica.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Por el ADF xx Xxxxxx
El concejal de Sostenibilidad Presidente del ADF xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx i Subirà
El secretari general
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx