CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA FUNDACIÓN JOSÉ MARÍA DE LLANOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO “ESPACIO DE ALOJAMIENTOS EMMA PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CON MENORES” DURANTE EL AÑO 2020
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA FUNDACIÓN XXXX XXXXX XX XXXXXX PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO “ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CON MENORES” DURANTE EL AÑO 2020
De una parte, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, al amparo del apartado 3 º .1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por la que se delega la facultad para celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de su Área de Gobierno.
De otra, , en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX con nif G- 78511292, con poder bastante como consta en escrituras de elevación a públicos de acuerdos sociales relativos a fusión por absorción y elevación a públicos de acuerdos sociales relativos a modificación de Estatutos, otorgadas ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día 15 de noviembre de 2017 con número de su protocolo 2230, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2018.
Intervienen en el ejercicio de sus cargos, y en la representación que ostentan se reconocen entre sí capacidad legal para suscribir el presente Convenio de Subvención y, a tal efecto,
M A N I F I E S T A N
Que el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, dispone, que de conformidad con lo previsto en el Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social las competencias ejecutivas en materia
de familia e infancia. Por su parte, la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud tiene las siguientes competencias específicas en materia de familia e infancia:
- Coordinar las políticas sectoriales de apoyo a la familia
- Diseñar y aplicar las políticas de protección social específica, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.
- Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad
- Planificar, dirigir y evaluar la ayuda a domicilio destinada a menores
- Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia
- Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante condiciones y programas de prevención
- Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación
- Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.
Que, por ello, le corresponde promover Programas de Apoyo y Protección Social a las familias con menores, con el fin de dar respuesta a las necesidades detectadas en unidades familiares que se encuentran en una situación de dificultad social.
Que este tipo de familias requieren tanto un apoyo psicosocial, como beneficiarse de un alojamiento residencial temporal que permita preservar la convivencia familiar, fortalecer y afianzar aquellos procesos que mejoran la autonomía de las mujeres y sus familias.
Que la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX, comparte con el Ayuntamiento de Madrid el interés en ayudar a este colectivo, teniendo entre sus objetivos la promoción del bienestar de la infancia, fomentando en las personas aquellos valores y herramientas que garanticen el crecimiento individual y en sociedad. Basándose en los valores de la Democracia, los Derechos Humanos, la igualdad entre mujeres y hombre, la tolerancia y la solidaridad.
La Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX, viene complementando desde el año 2000 las actuaciones municipales con diferentes programas y proyectos de apoyo a los menores y a sus familias.
El Espacio de Alojamientos XXXX está inscrito en el Proyecto Espacio Mujer Madrid del que también dependen el Espacio de Atención Integral a Mujer y el Espacio de Formación y Empleo para Mujeres. Este centro depende de la Fundación Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx y fue construido y equipado gracias a un acuerdo entre el Estado, el Ayuntamiento de Madrid y la propia Fundación, cuyos usos y objetivos se regulan por el acuerdo que se firmó el 15 de julio de 2008 entre dichas entidades.
El Espacio de alojamientos XXXX es un espacio de acogida, acompañamiento y apoyo para mujeres con un hijo o hija menor de 4 años, que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Las mujeres son derivadas por los Servicios Sociales Municipales atendiendo a sus circunstancias vitales y la necesidad de un proyecto de intervención psicosocioeducativo con alojamiento durante un periodo de tiempo (máximo 18 meses) dirigido a fortalecer y afianzar procesos que permitan mejorar su propia autonomía.
Que tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX son conscientes de las circunstancias vitales de las familias monoparentales (madre y menor) que hacen que la mujer presente especial dificultad para que pueda organizarse de forma autónoma, siendo el propósito durante la estancia, el de fortalecer su autonomía e independencia de las instituciones.
Es por ello la necesidad de aunar esfuerzos para ofertar, a estas familias, un proyecto de intervención integral, en el que se facilite apoyo psicosocial y atención residencial, en función de las circunstancias de cada unidad familiar, de cara a prevenir situaciones de mayor deterioro y desprotección de los menores.
Por ello, ambas partes, en uso de las atribuciones que tienen conferidas acuerdan suscribir el presente Convenio de Subvención con arreglo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos, de 30 octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el Convenio de
Subvención se regirá por la OBRS, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 88/2006, de 21 de julio(en adelante, RGLS), la Ley 40/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx xxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
El Convenio es conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y a la Instrucción 3/2019 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de fecha 31 de enero de 2019, en orden a incorporar una memoria en la que se identifican los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar sus resultados. Asimismo, le es de aplicación el Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 11 xx xxxx de 2017, por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimento del presente convenio subvención serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación del presente convenio se estará a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA. OBJETO
La finalidad de esta subvención es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 20 de diciembre de 2018.
El objeto del presente Convenio de Subvención es el apoyo mediante una subvención al desarrollo del proyecto de la Fundación Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx denominado “ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX PARA MUJERES EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD CON MENORES”, que busca atender a mujeres en riesgo de exclusión social con un hijo/a menor de 4 años del municipio de Madrid con necesidades de intervención familiar, desarrollo personal y vivienda. La primera fase del proyecto se realiza a través de un recurso de 15 alojamientos temporales y la segunda fase, denominada “Viviendas para la autonomía”, a través de un recurso temporal de transición que favorezca el cumplimiento de objetivos y que consiste en poner a disposición de las participantes un máximo de tres viviendas dignas con un coste de alquiler asequible a mujeres en situación de vulnerabilidad económica.
El objetivo general es que las mujeres que participan en el recurso dispongan - tras la intervención- de herramientas para una vida autónoma (vivienda, empleo y relación marental). Se trata pues de acompañar a la mujer para que la unidad familiar logre el acceso a un alojamiento estable y con la mayor autonomía posible. En algunos casos específicos, también se valorará el recurso para mujeres sin menor a cargo.
Dicho Proyecto se desarrollará, en el municipio de Madrid a través del “El ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX” que se encuentra en Madrid, en el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, barrio de El Pozo-Entrevías, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
TERCERA. CONTENIDO
En el Anexo I, que se incorpora formando parte del presente Convenio de Subvención, se especifica el contenido del proyecto denominado “ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CON
MENORES”. Dicho Anexo I contiene la metodología y objetivos a utilizar en su ejecución, la definición del perfil de las usuarias/os, requisitos de acceso, tiempos y proceso de valoración, así como, las intervenciones a realizar en el recurso para propiciar los objetivos del proyecto.
Asimismo, y a los efectos del correcto desarrollo del contenido del presente Convenio de Subvención, se establecerán, por parte de las Instituciones que lo suscriben, los convenientes canales de coordinación, a través de la Dirección General de Familia e Infancia con los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada de los distritos de las familias beneficiarias de este proyecto.
Es importante que desde este proyecto de intervención y desde los propios dispositivos de la Red Municipal de Atención Social Primaria y Especializada, se facilite toda aquella información que pueda beneficiar los procesos de intervención que se llevan a cabo con los menores y sus familias.
CUARTA. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
La Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX se compromete a aportar los medios humanos y materiales que se especifican en el Anexo I, que forma parte del presente Convenio de Subvención, para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el mismo.
Todos los trabajadores o personas destinadas a la actividad objeto del Convenio de Subvención estarán sometidos al poder de dirección y formarán parte de la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX, en cuanto a las instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones, etc. que les correspondan, siendo por tanto esta Fundación la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control y/o inspección que le corresponden.
La subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid para sufragar los gastos originados en virtud del presente Convenio de Subvención, en ningún caso implica el nacimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia, la entidad beneficiaria aportará al Ayuntamiento de Madrid, una declaración responsable de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a que no hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal que vaya a destinar a la ejecución del presente proyecto.
A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia.
La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.
QUINTA. COMISION DE SEGUIMIENTO
Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del Convenio, a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
Dicha Comisión tendrá las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas con el fin de garantizar el correcto desarrollo del Convenio de Subvención y la aprobación de la memoria anual de gestión y actividad.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
Presidencia: Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud o persona en quien delegue y Presidente de la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX o persona en quien delegue.
Secretaria. Jefe de Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia o persona de la Subdirección General de Familias e Infancia en quien delegue.
Vocalías:
Por parte del Área de Gobierno
- Subdirector General de Familias e Infancia, o persona de la Subdirección General de Familias e Infancia en quien delegue.
- Adjunto al Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia o persona de la Subdirección General de Familias e Infancia en quien delegue.
Por parte de La Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX:
- Director del Espacio Mujer Madrid o persona en quien delegue.
- Coordinadora del Espacio de Alojamientos XXXX o persona en quien delegue.
Los acuerdos a los que se llegue en esta comisión se adoptarán por mayoría de votos. Esta Comisión designará una Comisión Técnica, formada al menos por un representante de cada Institución, con las funciones de operativizar el seguimiento del convenio subvención, canalizar y supervisar las demandas, así como, gestionar las derivaciones para darles curso, garantizando tanto la coordinación de los procesos como la utilización eficiente de los recursos.
Ambas comisiones se reunirán por primera vez tras la firma del presente Convenio Subvención. Posteriormente, la Comisión Mixta de Seguimiento lo hará preferentemente con carácter semestral, previa convocatoria de la Directora General de Familia e Infancia. La Comisión Técnica lo hará con carácter mensual, según agenda que acuerden sus miembros.
Del mismo modo, la Comisión Mixta de Seguimiento y la Comisión Técnica podrán reunirse con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes.
Su régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el Capitulo II del Título Preliminar, sobre composición y funcionamiento de los órganos colegiados, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio de Subvención se extenderá desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo que, una vez transcurrido este periodo, el convenio se extinguirá. No obstante, serán imputables al mismo los gastos que correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a la formalización del mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2020 y dentro de este ejercicio. Este convenio no prevé ninguna prórroga.
SÉPTIMA. APORTACIÓN ECONÓMICA, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, FORMA DE PAGO Y GARANTÍA.
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo del presente Convenio Subvención, asciende a un total de 387.800 €, correspondiendo a la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del
Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2
a) y 30.2 OBRS, que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/480.99 “A otras Fundaciones” del Presupuesto Municipal de 2020, y se hará efectiva en un único pago tras la firma del presente Convenio de Subvención, la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, librará el pago por un total de 387.800 €, en base al artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El pago se realizará por anticipado, según lo previsto en los artículos 34 de la Ley General de Subvenciones y el 40 de la ORBS, al requerirse la entrega de fondos para la financiación necesaria con el fin de poder llevar a cabo las actuaciones del proyecto, iniciadas el 1 de enero de 2020.
La Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
22.2 de la OBRS y 42.2.d) del RGLS, queda exonerada de la constitución de garantía, para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social. Las bases reguladoras de la aportación económica serán el propio texto del Convenio de Subvención.
OCTAVA: PRESUPUESTO
El importe total del proyecto asciende a 387.800 € que corresponden a la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid, siendo un importe cierto a los efectos de lo previsto en los artículos 18.1 OBRS y 32.2 RGLS. Este gasto se financia con recursos generales del Ayuntamiento de Madrid.
La presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
NOVENA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
Corresponde a la Fundación Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx:
a) Presentar una memoria cuantitativa y cualitativa anual de gestión y actividad del proyecto, al finalizar la vigencia del presente Convenio de Subvención.
b) Presentar, ante la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, mensualmente y dentro de los tres primeros
días hábiles del mes siguiente al vencido, un informe sobre los niveles de ocupación
c) Facilitar información relativa al proyecto subvencionado, a la mayor brevedad posible, siempre que se disponga de la misma. Por su parte, al órgano concedente de la subvención, le corresponde efectuar el pago de la cuantía objeto de la subvención por el importe y en el plazo estipulado en el presente convenio y a la entidad beneficiaria, la realización del proyecto en sus mismos términos y en el periodo acordado.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Fundación Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal de los beneficiarios a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y la ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
UNDÉCIMA. PERSONAL VOLUNTARIO
En relación con el personal voluntario con que cuenta La Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX para apoyar las actividades que en el marco del Convenio de Subvención, dicha entidad deberá acreditar haber suscrito una póliza de seguro adecuada para el voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Asimismo, en ninguna circunstancia se establecerá relación de dependencia entre el personal de la entidad, el personal voluntario y el Ayuntamiento de Madrid.
DUODÉCIMA. DIFUSIÓN
Cualquier publicidad que se realice del contenido del proyecto objeto del presente convenio subvención, deberá ser autorizada por ambas Instituciones, debiendo figurar siempre, en los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, el anagrama de las dos Instituciones que suscriben el convenio.
DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN
Según el articulo 20 OBRS, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución o acuerdo de concesión, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
DECIMOCUARTA: JUSTIFICACIÓN
Según el artículo 37 OBRS, finalizada la actividad objeto de la subvención con la realización de los objetivos propuestos, La Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX justificará documentalmente, en el plazo máximo de tres meses a partir del 31 de diciembre de 2020, que los fondos recibidos se destinaron a la finalidad convenida de conformidad con la normativa vigente. La justificación se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 OBRS.
En este sentido, el art. 34 OBRS establece que los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en el convenio.
De acuerdo con el art. 35 OBRS, la cuenta justificativa debe contener la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención suscrita por el apoderado/representante de la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras
la aplicación de los indicadores establecidos en el Anexo II del presente Convenio de Subvención.
Los indicadores medibles, según la ponderación total prevista, ascienden al 100
% del total del proyecto, que son los gastos que se corresponden con la actividad concreta del funcionamiento del recurso.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, establecida en el XXXXX XXX, suscrita por el presidente de la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX que contendrá:
- Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención, se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto subvencionado y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
• 1º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
• 2º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
• 3º Efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
• El número de expediente administrativo.
• La denominación del proyecto subvencionado.
• Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
• Órgano concedente de la subvención.
• Porcentaje de financiación imputable a la subvención. En el caso de que no se impute el 100% del importe, se hará constar además la cuantía imputada.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años contados a partir de la aprobación de la justificación o en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.
c) El beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
- Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable del beneficiario que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En el caso de que algún justificante supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor, deberá aportar los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Con la cuenta justificativa, además de la documentación exigida en el art. 35 de la OBRS, la Fundación XXXX XXXXX XX XXXXXX deberá aportar las fuentes de verificación que figuran en el Xxxxx XX que se adjunta y que forma parte del presente Convenio de Subvención.
Se considerarán válidos todos los justificantes de gastos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención originados entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
En caso de falta de justificación o de insuficiencia de la misma, se estará a lo estipulado en la OBRS, y resto de normativa en materia de subvenciones.
DECIMOQUINTA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Según el articulo 32 OBRS, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran, aquellos que cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Se considerarán gastos subvencionables los que, cumpliendo las condiciones anteriores, han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.
Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
DECIMOSEXTA. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 3/2019 relativa a los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid el importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos. A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el reintegro, en su caso, de parte de la subvención percibida. Esta memoria reflejará el resultado final obtenido, en relación con lo presentado en el Anexo II.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento del objetivo del proyecto, se han establecido en el citado anexo, de manera ponderada, los indicadores que permitan medir y verificar el resultado obtenido. A cada indicador se le ha asignado un porcentaje en función del objetivo operativo en que se encuentre. La suma de todos los porcentajes de los indicadores deberá ser del 100 %.
Si tras la evaluación de los resultados se determinara que el proyecto no ha conseguido el 100% de los resultados previstos, procederá el inicio de procedimiento de reintegro de los indicadores no cumplidos en el porcentaje que le corresponda con independencia de la justificación económica.
DECIMOSEPTIMA: SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la OBRS, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada, en los términos fijados en el citado artículo.
DECIMOCTAVA: CAUSAS DE REINTEGRO Y DE LA PÉRDIDA AL DERECHO AL COBRO.
a) Procedimiento de reintegro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 OBRS con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 LGS.
Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 41 OBRS.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de las cantidades no justificadas.
Según el artículo 42 OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. Así como lo indicado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de uno de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.
b) Devolución voluntaria
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 OBRS, la entidad beneficiaria de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid:
BANCO XX XXXXXXXXX S.A ES36/0049/1892/6729/13263285
En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.
DECIMONOVENA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra dicha intención, por escrito y con una antelación mínima de tres meses.
En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, que dará lugar además, al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula decimoctava de este convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de las cantidades no justificadas.
Asimismo, el convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y sus anexos, en el lugar y fecha en que se proceda a su firma
electrónica.
Por el Ayuntamiento de Madrid
Por La Fundación Xxxx Xx xx Xxxxxx
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