JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación territorial xx Xxxxxxx
Núm. 55/2016
Convenio o Acuerdo: Asociación Cultural Vista-Sierra Expediente: 14/01/0251/2015
Fecha: 29/12/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Código: 14001732011998
Visto el Acuerdo de 7 de noviembre de 2015, sobre modifica- ción del "Convenio Colectivo de Asociación Cultural Vista-Sierra", y de conformidad a lo establecido en el artículo 82.3 del Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Labo- ral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real De- creto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funcio- nes y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de An- dalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructu- ración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Em- pleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Ad- ministración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ACTA DE REVISIÓN DE CONVENIO COLECTIVO
En Córdoba, 7 de noviembre de 2015, siendo las 10:30 horas, reunidos de una parte y de la otra las personas abajo relaciona- das, en los locales de la empresa Asociación Cultural Vista-Sie- rra, con CIF G-14.437.651 y domicilio en Córdoba, Carretera de Trassierra, km. 1,3, manifiestan:
Por la representación empresarial: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xx- xxx y don Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Por la representación social: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx- xxxx.
Constituyen el objeto de la reunión proceder a la revisión sala- rial y modificaciones de Convenio Colectivo de Trabajo de la Em- presa Asociación Cultural Vista-Sierra, para el año 2016, según se relacionan en los siguientes puntos:
1. Se acuerda la modificación y añadido de varios artículos y modificación de las tablas salariales del Convenio Colectivo, que- dando así:
CONVENIO COLECTIVO ASOCIACIÓN CULTURAL VISTA- SIERRA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes
El contenido del presente Convenio Colectivo ha sido pactado por la Representación legal de la Asociación y los trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio afecta al centro de trabajo de la Asocia- ción Cultural Vista-Sierra, Asociación dedicada a la actividad de Club Social y Actividades Deportivas, con sede en Córdoba capi- tal.
Artículo 3. Ámbito personal
El presente Convenio será de aplicación al personal que presta sus servicios en la Asociación Cultural Vista-Sierra.
Por tanto quedan excluidos del ámbito de aplicación del pre- sente Convenio, las relaciones de servicios con personas contra- tadas para la realización de trabajos específicos, que desarrollen su actividad en Régimen de Derecho Civil y Mercantil, que se re- girán por sus normas específicas.
Artículo 4. Ámbito temporal. Duración y vigencia
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La denuncia de este Convenio se hará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, entendiéndose prorrogado en sus propios términos, conforme a derecho, de no mediar denuncia por alguna de las partes, en es- crito dirigido a la otra en tiempo y forma.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
El primer trimestre de cada año correspondiente a la vigencia del convenio, la Asociación junto con los representantes legales de los trabajadores, pactará y negociarán las condiciones econó- micas contempladas en el Anexo I.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas
a) Las condiciones que se establecen en este Convenio ten- drán la consideración de mínimas y obligatorias en su ámbito de aplicación.
b) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con ca- rácter personal tengan establecidas en la Asociación al entrar es- te convenio en vigor, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.
c) Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Conve- nio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral xxxxx- te y disposiciones complementarias.
d) Los incrementos salariales que puedan producirse en el futu- ro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo glo- bal anual, superen las aquí establecidas.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo Artículo 6. Organización del trabajo
La organización del trabajo, es facultad y responsabilidad de la Asociación, que será la que decida llevarlo a cabo.
La dirección de la Asociación, estudiará de acuerdo con la le- gislación vigente las medidas oportunas en cuanto a la organiza- ción del trabajo, en especial a lo siguiente:
- Implantación o revisión de sistemas de organización xx xxxxx- jo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
- Estudios de tiempos.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Primas.
- Incentivos y valoración del puesto de trabajo.
- Horario de trabajo y distribución de la jornada.
En cuanto a cronometraje, se tomará como base la actividad de un trabajador normal.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 14. Forma de contrato
La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la en- trada en vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito.
Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prórroga de los contratos temporales.
Artículo 15. Condiciones generales de ingreso
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cual- quiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Traba- jadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones lega- les vigentes en cada momento.
La Asociación no podrá condicionar el empleo a un trabajador por cuestiones de ideología, raza, sexo, religión, afiliación política o sindical.
El Delegado de Personal, tendrá acceso a los contratos de tra- bajo que realice la Asociación cuando lo estime oportuno, pudien- do conocer los modelos escritos que se utilizan, así como los do- cumentos relativos a la finalización de la relación laboral.
Artículo 16. Periodo de prueba
- El período de prueba del personal se establece de acuerdo con las siguientes escalas:
15 días para trabajadores no cualificados. 30 días para el personal cualificado.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la Aso- ciación, podrán desistir de la relación laboral y resolver el contra- to, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes ten- ga derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, adop- ción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo.
Una vez superado el periodo de prueba, su continuidad en la Asociación, vendrá regulada por el contenido de su contrato de trabajo, por el presente Convenio y la normativa de aplicación so- bre el tipo de contratación efectuada.
Artículo 17. Ceses
El personal que se proponga cesar al servicio de la Asociación, deberá comunicarlo por escrito a esta. Dicha comunicación debe- rá efectuarse sin abandonar el trabajo con el plazo de quince días de antelación a la fecha en la que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumplimiento por parte del trabajador de la obliga- ción de preavisar, con la antelación indicada, dará derecho a la Asociación a descontar de la liquidación del mismo, el importe de la retribución diaria, por cada día de retraso del aviso.
Artículo 18. Características generales de los contratos y del personal
Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previs- tas legalmente, tengan éstas carácter indefinido como temporal. El personal de la Asociación vinculada por este Convenio po- drá tener la siguiente consideración según la permanencia en el
servicio de las mismas:
Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente para la Asociación que les contrata tanto sea a jornada completa como a tiempo parcial).
Temporales o de duración determinada (trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial que presten sus servicios bajo cual- quier modalidad contractual que no sea de carácter indefinido).
Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo cuya modalidad se encuentre recogida en la legislación la- boral vigente en cada momento.
Artículo 19. Contratos eventuales por circunstancias de la pro- ducción
Dadas las especiales características de la actividad de Asocia-
ción y siendo frecuente la existencia de períodos en los que se acumulan las tareas o se da un mayor número de demanda en la prestación de los servicios, se podrá contratar bajo esta modali- dad de contrato de trabajo a sus trabajadores, teniendo el mismo una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.
Artículo 20. Ascensos
En cuanto a las normas para ascensos, se establecen las si- guientes:
Se determinarán como preferentes, la capacidad, disposición, productividad y la superación de las pruebas que determine la Asociación en función del puesto a ocupar, y en igualdad de con- diciones, tendrá preferencia el trabajador con más antigüedad.
Artículo 21. Cambio de puesto de trabajo
La asignación de un trabajador a un puesto o puestos distintos de los que habitualmente desempeñe, puede producirse por las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo de Asociación y trabajador.
- Por ineptitud del trabajador, ya sea originaria o sobrevenida.
- Por necesidades derivadas de la organización del trabajo o el mejor aprovechamiento de sus aptitudes, previa consulta al Dele- gado de Personal o Comité de Empresa.
En los tres supuestos anteriores, el cambio no supondrá pérdi- da económica alguna en cómputo anual, garantizándose en los sucesivos años lo incrementos correspondientes al puesto de ori- gen.
CAPÍTULO IV
Jornadas de descanso, permisos y vacaciones Artículo 22. Jornada laboral
La jornada real de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio, será la que proceda de conformidad con las disposiciones legales reguladoras de esta materia en todo mo- mento, y se distribuirá conforme a las necesidades de la Asocia- ción, no sobrepasando en cómputo semanal el tope de las cua- renta horas.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada ordinaria o de los perío- dos en que ésta se pueda dividir, el trabajado se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.
La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamenta- ria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado, dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente disminución propor- cional de sus retribuciones.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes x xxxxxxx. El cómputo de jornada para los trabajadores a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a la jornada anual de los trabaja- dores a tiempo completo.
En jornadas continuadas de seis o más horas se establece un descanso, considerado como tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acorda- dos entre la Asociación y el trabajador.
Considerando las específicas características de la actividad de esta Asociación y por tratarse de servicio al público, con la máxi- ma afluencia en época estival y festivos, se establecerán turnos rotativos y libranzas precisos para cubrir sus necesidades.
Artículo 23. Horario
La fijación de los horarios es facultad de la dirección de la Aso- ciación, quien se encargará de elaborarlos, llevando a cabo una confección semanal de los mismos, se contempla así mismo la posibilidad de cambios en los cuadrantes, ya publicados, cuando las circunstancias obliguen a ello. No obstante, sin perjuicio de las
competencias reconocidas a los representantes de los trabajado- res en materia de jornada, habrán de ser consultados así mismo por la Asociación.
Articulo 24. Descanso laboral y festivos
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio, siempre que los cuadrantes lo permitan dentro el funcionamiento normal de la actividad.
Teniendo en cuenta que la actividad de la Asociación se man- tiene de forma permanente durante todos los días del año y, sien- do necesaria también la prestación del servicio durante todos los festivos del calendario oficial, la actividad en esos días se realiza- rá según los turnos que la Asociación precise para el normal ejer- cicio de la misma. Dicho calendario se consensuará con los Dele- gados de Personal, de forma que la rotación sea equitativa.
En base a ello y a juicio de la Dirección de la Asociación, po- drán ser compensados de la forma siguiente:
A) Acumularlos, por tiempo equivalente, a las vacaciones anua- les.
B) Disfrutarlos como día de descanso en fin de semana en los periodos que así lo permitan.
Las instalaciones permanecerán cerradas los días 24, 25 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas, no siendo susceptible de compensación.
Igualmente el día 1 de enero se cerrarán las instalaciones a partir de las 9:00 horas.
Artículo 25. Horas extraordinarias
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas ho- ras de trabajo, que se realicen sobre la duración máxima de la jor- nada ordinaria. Las horas extraordinarias que se realicen se com- pensarán de la siguiente manera:
- Las dos primeras horas se compensarán con descansos de hora y media cada una.
- A partir de la tercera hora, se compensarán con dos horas de descanso.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria, conducente a la supresión absoluta de las horas extraordinarias habituales.
Asimismo en función del objetivo de creación de empleo, las partes firmantes, consideran necesario acordar que el número máximo de horas extraordinarias sean de 50 al año.
Las horas extraordinarias necesarias por períodos punta, ten- drán el carácter de estructurales.
Artículo 26. Vacaciones
El período anual de vacaciones, será de treinta días naturales, y dado el carácter de la Asociación, será disfrutado, en los perío- dos siguientes:
1 de enero a 30 xx xxxxx.
1 de octubre a 31 de diciembre.
Para la elección del periodo vacacional entre los trabajadores del mismo área, se optará por la flexibilidad y acuerdo entre és- tos. En caso de discrepancia se aplicará la rotación de turnos en- tre el personal fijo y siempre con el visto bueno de la Dirección del Club. El primero en elegir, en caso de discrepancia, será el de mayor antigüedad, al siguiente año que exista discrepancia será el siguiente en antigüedad y así sucesivamente se irá rotando en la elección del periodo vacacional, siempre y cuando exista dis- crepancia.
Artículo 27. Permisos y licencias
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dis- frutarán de las siguientes licencias y permisos retribuidos:
a) Por matrimonio: 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo: 2 días naturales.
c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitali- zación o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad (cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos, abuelos): 2 días naturales.
d) Por cambio de domicilio: 2 días naturales.
e) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público o personal.
f) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogi- miento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de par- to, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma fi- nalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos del acuerdo que se llegue con el Club.
Este derecho constituye un derecho individual de los trabajado- res, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En los supuestos b y c, los plazos señalados serán ampliables según las circunstancias especiales de cada caso apreciadas por la Asociación.
Todos los anteriores apartados, deberán ser debidamente justi- ficados ante la Asociación en la forma que ésta determine. En ca- so contrario la Asociación descontará de sus haberes el importe correspondiente al tiempo faltado, independientemente de la co- rrespondiente falta que constará en su expediente personal.
CAPÍTULO VI
Régimen económico Artículo 28. Retribuciones salariales
Las retribuciones salariales del personal se compondrán del sa- xxxxx base, más los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabaja- dor y el trabajo realizado.
Artículo 29. Salario base
Es el establecido para cada categoría dentro del grupo profe- sional correspondiente que se indica en las tablas salariales del anexo 1 del presente convenio.
Artículo 30. Complemento de antigüedad
Por cada tres años de servicio prestados a la Asociación, la misma abonará en concepto de antigüedad, la cantidad de 15 eu- ros mensuales.
Artículo 31. Complemento específico
Se retribuye al trabajador atendiendo a circunstancias especia- les del puesto de trabajo (turnos, franja horaria en la que realiza su trabajo, manejo de herramientas, atención al público, conoci- mientos específicos…).
Artículo 32. Complemento de productividad
En atención a las causas objetivas, que acrediten el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa, con que se desempeña el puesto de trabajo y el grado de cumpli- miento del mismo, la Asociación podrá aplicar el referido comple- mento y de manera voluntaria en cuantía que estime oportuno y como tope la indicada en el anexo I. En ningún caso el devengo de este complemento, durante un período de tiempo, originará derecho de ningún tipo por parte de su perceptor.
Artículo 33. Complemento de disponibilidad
Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, reali- zando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquél, requiera disponibilidad y alte-
raciones en el horario de trabajo. Estas alteraciones de horario deberán comunicarse al trabajador con una antelación mínima de
Personal Mantenimiento
Camiseta
Socorristas
2 Anual
veinticuatro horas.
Artículo 34. Pagas extraordinarias
Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá el importe de 30 días de los conceptos siguientes: Salario Base, Complemento Específico, Antigüedad y Disponibilidad correspon- dientes a su categoría profesional y puesto de trabajo en el mes de julio y diciembre.
Quien ingrese o cese durante el transcurso del año, cualquiera que sea la causa, tendrá derecho a la parte proporcional de di- xxxx pagas y en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 35. Indemnización por transporte
Para abonar los gastos que se ocasionen en sus desplaza- mientos al centro de trabajo, se establecerá una indemnización por transporte de 4 euros por día efectivo trabajado.
Artículo 36. Abono de retribuciones
Las retribuciones salariales serán de cobro mensual y percibi- das por los trabajadores a través de transferencia bancaria a la C/C que cada trabajador designe y de la que sea titular.
Artículo 37. Anticipos salariales
El trabajador tendrá derecho a solicitar, antes del quince de ca- da mes, un anticipo de hasta un 30% de sus retribuciones líqui- das del mes anterior, que se hará efectivo el día 16.
Artículo 38. Situaciones de incapacidad transitoria
Los trabajadores en caso de Incapacidad Temporal, percibirán con independencia de las prestaciones económicas establecidas por la legislación de la Seguridad Social, las siguientes retribucio- nes:
- Cuando la I.T. se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización y/o interven- ción quirúrgica, se completará la diferencia económica que hubie- re entre la prestación económica arriba referida, desde el primer día que se encuentre en la misma, hasta alcanzar el 100% de to- dos los conceptos salariales hasta un tope máximo de dos me- ses.
- En los demás supuestos de I.T. por enfermedad común o ac- cidente laboral, en los que no se produzca hospitalización, se abonará el 100% hasta dos veces al año con el tope máximo de un mes.
En ambos casos quedan excluidos aquellos conceptos econó- micos que supongan indemnizaciones o suplidos, que de cual- quier forma compensen los gastos tenidos por el trabajador en el desempeño de sus funciones.
Artículo 39. Mejoras sociales
Todos los trabajadores fijos afectados por el presente Conve- nio, percibirán una ayuda por natalidad de 90 euros cada vez que se acredite el nacimiento de hijo.
Artículo 40. Prendas de trabajo
La Asociación facilitará un equipo de ropa de trabajo para el ve- rano y otro para el invierno.
Camisa | Personal Mantenimiento | 2 | Anual |
Pantalón | Personal Mantenimiento | 2 | Anual |
Jersey / sudadera | Personal Mantenimiento | 2 | Dos años |
Prenda Puesto Cantidad Periodicidad INVIERNO
Bermudas Personal Mantenimiento 2 Anual
Bañador Socorristas 2 Anual
Dichas prendas serán sustituidas con anterioridad al año, cuando se acredite su de- terioro.
CAPÍTULO VI
Clasificación del personal Artículo 41. Grupos profesionales
Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasifi- cados en unos niveles funcionales identificados con las denomi- naciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pu- diéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya con- fluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la formación o especialización exigida para ejercerlas.
Grupo 1.
Criterios generales. Están incluidos en este grupo los trabaja- dores que ejercen funciones que suponen la realización de ta- reas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la Asociación. Ela- xxxxx la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempe- ñan altos puestos de dirección o ejecución en la Asociación.
Puesto. Gerente. Grupo 2.
Criterios generales. Están incluidos en este grupo los trabaja- dores que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Asociación, a partir de directrices generales directamente emana- das del personal perteneciente al Grupo 1 o a la propia Dirección de la Asociación, según el tamaño de ésta.
Xxxxxxxxx, supervisan e integran la ejecución de tareas hetero- géneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, que exigen una preparación espe- cífica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales.
Puestos: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las categorías: ATS, técnico superior y medio en organización, jefe de mantenimiento.
Grupo 3.
Criterios generales. Están incluidos en este grupo los trabaja- dores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encar- gado de su ejecución. Asimismo, integran, coordinan y supervi- san tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores.
Puestos: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: monitor deportivo, encargado de mantenimiento, técnico administrativo.
Grupo 4.
Criterios generales. Están incluidos en este grupo los trabaja-
Prenda de abrigo (chaqueton
/ chaleco)
Personal Mantenimiento 1 Tres años
dores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de opera- ciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, re-
Botas Personal Mantenimiento 1 Tres años
VERANO
Polos Personal Mantenimiento 2 Anual
quieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Reali- zan trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia.
Puestos: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: auxiliar manteni- miento instalaciones, ayudante mantenimiento instalaciones, so- corrista, auxiliar administrativo.
Grupo 5.
Criterios generales. Están incluidos en este grupo los trabaja- dores que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimien- tos no profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación.
Puestos: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes puestos o similares: Limpiador/a, peón de mantenimiento de instalaciones.
CAPÍTULO VII
Código de Conducta Laboral Artículo 42. Principios generales
El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal, ordenación técnica y organización de la Asociación, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.
La Dirección de la Asociación podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incum- plimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos si- guientes.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Corresponde a la Asociación en uso de la facultad de Direc- ción, imponer sanciones en los términos estipulados en el presen- te Acuerdo.
Artículo 43. Faltas. Clasificación
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Asociación en virtud de incumplimientos laborales. Toda falta cometida por un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo se cla- sificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 44. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1) La falta de puntualidad, hasta tres ocasiones en un mes, en la asistencia al trabajo, o cuando el retraso sea superior a 15 mi- nutos en dicho periodo.
2) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
3) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Asociación, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, dependiendo de la gravedad del perjuicio o del accidente.
4) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de hacerlo.
5) Las discusiones, siempre que no sea en presencia del públi- co, con otros trabajadores dentro de la Asociación.
6) Falta de aseo y limpieza personal.
7) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
8) Pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo, así como en general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
9) No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos personales y de los familiares a cargo, que puedan afectar a la Asociación a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe y/o el perjuicio a la empre-
sa en estos actos determinaría la calificación como falta grave. Artículo 45. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad durante un período de treinta días; o por dos faltas leves por el mismo moti- vo.
2) Inasistencia injustificada al trabajo por dos días, durante el período de un mes.
3) Simular la presencia de otro trabajador realizando el trabajo de él.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas vigentes de seguridad e higie- ne, y a las establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos La- borales de la Asociación, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas deriven perjuicios graves a la Asociación, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Asociación o comportasen riesgo de ac- cidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas co- mo faltas muy graves.
5) No atender al público con la corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta se derive un perjuicio para la Aso- ciación o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
6) Descuido importante en la conservación de la maquinaria, herramientas, materia prima, instalaciones y demás enseres así como documentos de la Asociación.
7) La embriaguez durante el horario de trabajo o fuera del mis- mo, vistiendo uniforme de la Asociación. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
8) La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado ad- vertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justifi- cada de los trabajadores o del público.
9) La realización sin el oportuno permiso, de trabajo particula- res durante la jornada; así como el empleo de útiles, herramien- tas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Asociación para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
10) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la Asociación.
11) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derivase perjuicio para las personas o las cosas.
12) Las ofensas de palabra proferidas contra las personas o la Asociación, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusa- da gravedad; así como las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que trascienda a éste.
13) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuan- do hayan mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 46. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1) La impuntualidad de asistencia al trabajo, superior a 40 mi- nutos, en siete ocasiones en un período de un mes o el doble en un trimestre.
2) La inasistencia injustificada al trabajo durante más de dos días.
3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo; el hurto o robo, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, tanto a la Asociación como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la Asociación o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer en las instalaciones de la Asociación negociaciones de comercio o industria por cuenta pro- pia o de otra sin expresa autorización de las Asociación.
4) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índo- le que produzca quejas justificadas por sus compañeros xx xxxxx- jo o clientes, o que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Asociación.
5) La simulación de enfermedad o accidente alegada por el tra- bajador para no asistir al trabajo; la realización de trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena cuando el trabajador es- té en situación de incapacidad temporal; así como toda manipula- ción, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja laboral.
6) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, me- nosprecio o la falta grave de respeto y consideración a los supe- riores, compañeros y subordinados o sus familiares.
7) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reser- vados de la Asociación o revelar a elementos extraños a la mis- ma el contenido de los mismos.
8) La agresión física, las frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo, en el centro de trabajo o en el cumpli- miento de su servicio.
9) El acoso sexual y mobbing.
10) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en ma- teriales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Asociación.
11) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Asociación.
12) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, y Plan de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, debidamente advertida.
13) El consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la Asociación.
14) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natu- raleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguien- tes de haberse producido la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
Artículo 47. Régimen de Sanciones
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. La Asociación dará cuenta a los representantes le- gales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Las sanciones que la Asociación puede imponer, según la gra- vedad y circunstancia de los hechos cometidos, serán las siguien- tes:
Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
- Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
- Por faltas muy graves:
- Desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo o despi- do en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado
máximo.
Impuesta la sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un período máximo de 30 días a partir de la fecha de no- tificación.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedien- tes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de seis, doce o dieciocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave
Artículo 48. Prescripción
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto a continuación: las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las im- puestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a con- tarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el pla- zo de prescripción si el expediente sancionador estuviera parali- zado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar- se desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la reso- lución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcu- rrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales Artículo 49. Derechos y garantías sindicales
Los derechos sindicales de los trabajadores, así como las facul- tades de sus representantes, se ajustarán en todo momento a la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 50. Cuota sindical
A solicitud de los trabajadores afiliado a los sindicatos, la Aso- ciación descontará de su nómina mensual, la cuota correspon- diente. Asimismo el trabajador comunicará a la Asociación, el nú- mero de cuenta y entidad bancaria a la que debe ser transferida.
Artículo 51. Comisión paritaria
Para el control, vigilancia e interpretación del presente Conve- nio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria Mixta, que es- tará integrada por el Presidente de la Asociación y por el Delega- do de Personal, así como los asesores que estimen se conve- nientes por ambas partes.
Las funciones específicas de esta Comisión paritaria son las si- guientes:
- La interpretación del Convenio.
- Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean someti- dos.
- Conciliación de problemas colectivos.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Para la validez de los acuerdos que adopte esta Comisión será indispensable, que sean adoptados por unanimidad de sus com- ponentes.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
ANEXO I
Tablas Salariales 2016
Puestos Salario Base Específico Productividad Disponibilidad Total Mensual
Grupo I | |||||
Gerente | 1.450 | 101,50 | 100 | 150 | 1.801,50 |
Grupo II | |||||
Técnico Organización y Administración | 1.406 | 98,42 | 65 | 95 | 1.664,42 |
ATS | 1.406 | 98,42 | 65 | 0 | 1.569,42 |
Jefe de Mantenimiento | 1.406 | 210,90 | 65 | 95 | 1.776,90 |
Grupo III | |||||
Monitor Deportivo | 930 | 65,10 | 65 | 0 | 1.060,10 |
Encargado Mantenimiento | 930 | 139,50 | 65 | 95 | 1.229,50 |
Técnico Administrativo | 930 | 65,10 | 65 | 0 | 1.060,10 |
Grupo IV | |||||
Ayudante Mantenimiento | 890 | 133,50 | 55 | 0 | 1.078,50 |
Auxiliar Mantenimiento | 873 | 130,95 | 16 | 0 | 1.019,95 |
Auxiliar Administrativo | 873 | 61,11 | 16 | 0 | 950,11 |
Socorrista | 873 | 61,11 | 0 | 0 | 934,11 |
Grupo V | |||||
Peón Mantenimiento | 655 | 32,75 | 0 | 0 | 687,75 |
Limpiador/a | 655 | 32,75 | 0 | 0 | 687,75 |
Si en algún caso excepcional se tuviera que crear otra categoría no recogida en este Anexo I para contratos eventuales, el importe de los conceptos retributivos será pactado entre las partes negociadoras del Convenio.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Y en prueba de conformidad, firman los reunidos, el presente Acta, siendo las 11:00 horas del día que al comienzo se indica.
Firmas ilegibles.